REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 15 de julio de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 012-03
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Nestor Jose Lossada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.162.982 asistida por el abogado Luis Alberto Trujillo Escandon inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.942 en su carácter de representante de la contribuyente “INVERSIONES Y SERVICIOS GABELKA C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 2 de junio de 1998 bajo el Nro. 28 Tomo 23-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-30571257-3 en contra de la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2003-01643 de fecha 5 de junio de 2003, emanada de la Gerencia General de Tributos de la Región Zuliana del SENIAT, la cual declaro parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
En fecha 30 de octubre de 2003, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 012-03-05 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la Republica.
En fecha 11 de noviembre de 2003, la Secretaria de este Juzgado Superior dejo constancia que para dicha fecha la parte interesada no había consignado las copias necesarias para librar los recaudos de notificación.
En fecha 12 de agosto de 2005 este tribunal declaro mediante resolución Nro 098-2004 perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente. Y en fecha 22 de octubre de 2008 se libro oficio Nro 498-2008 al Procurador General de la Republica y boleta de notificación a la recurrente.
En fecha 26 de enero de 2009 el alguacil consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada. En fecha 9 de marzo de 2009 se recibió oficio Nro 004588 de fecha 19 de febrero de 2009}.
En fecha 12 de enero de 2013 del alguacil del tribunal consigno copia y original boleta de notificación haciéndosele imposible su práctica.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente Inversiones y Servicios Gabelka, C.A.. la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 098-2004 de fecha 30 de noviembre de 20054 Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/lb