REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 15 de julio de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 188-05
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Milagro del Valle Mencias Rivero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.962.302, asistida por el abogado Daniel Faria Chacin inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.594 en su carácter de representante de la contribuyente “M & E SUPPLY, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 24 de abril de 1995 bajo el Nro. 24 Tomo 2-A, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nro 3543 de fecha 12 de abril de 2004, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la cual identifica como Nro 3534 y a la cual se origina de diferencias de aportes multas e intereses de la contribuyente.
En fecha 16 de junio de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 188-05 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la Republica.
En fecha 27 de agosto de 2004, la Secretaria de este Juzgado Superior dejo constancia que para dicha fecha la parte interesada no había consignado las copias necesarias para librar los recaudos de notificación.
En fecha 12 de agosto de 2005 este tribunal declaro mediante resolución Nro 212-2005 perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente. Y en fecha 10 de julio de 2008 se libro oficio Nro 318-2008 al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES) y boleta de notificación a la recurrente.
En fecha 22 de septiembre se acuerda dejar sin efecto las notificaciones libradas en fecha 10 de julio de 2008 y se ordena librarlas nuevamente; siendo en misma fecha libradas bajo el Nro 534-2009 y boleta de notificaciones dirigida a la contribuyente.
En fecha 12 de marzo de 2013 del alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente practicada. Y en fecha 26 de junio el alguacil de este tribunal consigna copia fototastica del recibo de envió de MRW guía Nro 2407000-00450003 del oficio Nro 534-2009
En fecha 9 de julio de 2013 el alguacil de este tribunal consigno oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) debidamente practicada
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente M & E Suplí, C.A. la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 212-2005 de fecha 12 de agosto de 2005. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/lb