REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 948-08
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por la abogada María del Rocio Inciarte inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.638 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil RECURSOS ELECTRONICOS DE VENEZUELA, S.A. (REELVENSA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de marzo de 1990, bajo el Nro. 19, tomo 7-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI/RZU/DF/4749-2008-00596 de fecha 29 de febrero de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En la misma fecha (22-10-2008), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico. El 13 de julio de 2010 se libraron las notificaciones ordenadas.
El 26 de octubre de 2009 la abogada Omayra Sanki en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la Republica presenta diligencia donde solicita se declarada la Perención de la instancia
El 29 de enero de 2010, el Tribunal mediante resolución Nro. 028-2010 declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso. Se libró la notificación dirigida a la recurrente
El 16 de septiembre de 2010 la abogada Omayra Sanki de este Tribunal consignó expediente administrativo del presente recurso contencioso.
En fecha 17 de mayo de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó original y copia de la Notificación a la recurrente, manifestando que le fue imposible practicar la misma.
En fecha 14 de mayo de 2013 se dictó Resolución Nro. 388-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 28 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 27 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 028-2010 del 29 de enero de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal
Abg. Maria Teresa de los Ríos
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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