REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1477-13
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 13 de febrero de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Lee Lockman Arias Hernandez, titular de la cedula de identidad nro. 9.746.885 asistido por el abogado Yamid Garcia Cuadra, inscrito en el Inpreabogado, bajo el nro. 85.253 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio, SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICO A EMPRESAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de agosto de 2009, bajo el Nro. 50, Tomo 78-A, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2012/ISLR/01038/30/500045 de fecha 29 de noviembre de 2012 enero de 2013 emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó parcialmente los reparos formulados en el Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01038/12 de fecha 11 de noviembre de 2011 en materia de Impuesto Sobre la Renta, por concepto de costos y gastos, para el ejercicio fiscal 1/1/2008 al 3/12/2008.
En la misma fecha se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 2 de mayo de 2013 el abogado Yamid García Cuadra presenta diligencia y consigna documento poder que acredita su representación.
El 31 de mayo de 2013 el Alguacil consigna los oficios correspondientes a la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Mediante Providencia signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/2011/ISLR/01038 de fecha 28 de abril de 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se autorizó a los ciudadanos Beatriz Sequera y Elimey Coromoto Barrera Prieto, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.719.911 y 7.843.487, adscritas a la División de Fiscalización, para que procediaran a la fiscalización y determinación del ejercicio 2008, en materia de costos y deducciones del Impuesto Sobre la Renta.
Cumplida la investigación por parte de las funcionarias antes identificadas se sustancio el Acta de Reparo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01038/12 de fecha 11-11-2011.
El 11 de enero de 2012 los abogados Eugenio Acosta, Marcos Segundo Jiménez y Rafael Alberto Morales en su condición de apoderados judiciales de la contribuyente interpusieron escrito de descargos en contra la mencionada Acta de Reparo.
En fecha 29 de noviembre de 2012 mediante Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2012/ISLR/01038/30/500045 de fecha 29 de noviembre de 2012 enero de 2013 emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó parcialmente los reparos formulados en el Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01038/12 de fecha 11 de noviembre de 2011 en materia de Impuesto Sobre la Renta, por concepto de costos y gastos, para el ejercicio fiscal 01/01/2008 al 3/12/2008 y es contra esta resolución que se interpone el recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto impugnado lo efectuó la Administración, en fecha 4 de diciembre de 2012 en la persona de Eugenio Acosta quien se identificó con la cedula de identidad Nro. 5.164.580 como apoderado judicial, en razón de lo cual estima aplicable lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1° del artículo 162 eiusdem, por lo que los efectos de dicha notificación surten efectos desde el día hábil siguiente a cuando fue practicada, sin perjuicio del pronunciamiento expreso que realice este Tribunal en la sentencia de definitiva de la causa, en relación al carácter o facultades que ostenta el expresado ciudadano para representar a la recurrente.
Ahora bien, practicada la notificación de la Resolución impugnada (19/02/2013), el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por los días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: ,7,9,10,11,14,15,16,17,18,22,23,24,25,28,29,30 y 31 de enero de 2013 y 1,4,5,6,7 y 13 de febrero de 2013 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo tercer (23°) día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2012/ISLR/01038/30/500045 de fecha 29 de noviembre de 2012 enero de 2013 emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó parcialmente los reparos formulados en el Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01038/12 de fecha 11 de noviembre de 2011 en materia de Impuesto Sobre la Renta, por concepto de costos y gastos, para el ejercicio fiscal 01/01/2008 al 3/12/2008.
Por su parte, el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Lee Lockman Arias Hernandez, titular de la cedula de identidad nro. 9.746.885 asistido por el abogado Yamid García Cuadra, inscrito en el Inpreabogado, bajo el nro. 85.253abogado, manifiesta que actúa en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICO A EMPRESAS, C.A., consigna copia simple del acta constitutiva de la mencionada sociedad. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICO A EMPRESAS, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2012/ISLR/01038/30/500045 de fecha 29 de noviembre de 2012 enero de 2013 emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó parcialmente los reparos formulados en el Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01038/12 de fecha 11 de noviembre de 2011 en materia de Impuesto Sobre la Renta, por concepto de costos y gastos, para el ejercicio fiscal 1/1/2008 al 3/12/2008.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. ILiana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Maria Teresa De Los Ríos.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Teresa De Los Ríos