REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1474-13
Admisión de Pruebas
Se inició el presente juicio en fecha 5 de febrero de 2013 en virtud de Recurso Contencioso Tributario de nulidad, interpuesto por el abogado Luis Trujillo Escandon inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.942, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil AUTO PARTES B.B.B. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 1 de octubre de 2008 bajo el Nro. 41 tomo 62-A en contra de la Resolución Nro. IMT-GALF-JA-043-2012 de fecha 30 de octubre de 2012 emitida de la Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 7 de febrero de 2013 se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de entrada dirigidas Al Municipio Maracaibo del estado Zulia, en la Persona de su Síndico Procurador Municipal, así como a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Intendente Municipal Tributario.
Practicadas las notificaciones de ley el 14 de junio de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 444-2013 admitió el presente recurso contencioso tributario.
El 2 de julio de 2013 el abogado Luis Trujillo Escandon actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas por la recurrente, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la recurrente en la siguiente forma:
PRIMERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida por la contribuyente en su particular Unico, en la sede operativa de la contribuyente, ubicada en la avenida 58, casa Nro. 102-28, sector Jose Gregorio Hernández, municipio Maracaibo del estado Zulia a fin de que se practique la mencionada inspección sobre facturas, libros contables e inventario de mercancía y se deje constancia de los puntos señalados por la recurrente en el particular único de su escrito de promoción de pruebas.
Para la realización de la Inspección a que se refiere este particular, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio y comisión. Así se declara
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Teresa De Los Ríos
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1370-12 bajo el Nro. _______-2013.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Teresa De Los Ríos.

ICJ/an