REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1370-12
Admisión de Pruebas
En fecha 6 de febrero de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Arnoldo Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.736, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ALESCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nro. 41, Tomo 17-A de fecha 22 de mayo de 1989 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07044780-0, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 14 al 16 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-LPC-2011-000435 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 1 de noviembre de 2011, notificada el 11 de enero del 2012, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 410049021391, 410049021392, 410049021393, 410049021394, 410049021395, 410049021396, 410049021397, 410049021398, 410049021385, 410049021386, 410049021387, 410049021388, 410049021383, 410049021384, 410049021399, 410049021400, 410049021389, 410049021401, 410049021402, 410049021403, 410049021404 y 410049021390, todas de fecha 2 de agosto de 2010, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, por concepto de sanciones de multas e intereses moratorios, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 452.047,55).
El 19 de octubre de 2012 el abogado Arnoldo Rincón, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la recurrente, presentó escrito de reforma del recurso contencioso tributario y asimismo, invocó la aplicación conforme a la equidad del criterio sostenido por la Administración Tributaria, relativo a la falta de motivación del acto administrativo, consignando a tal efecto, copia simple de la Resolución identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-LPC-2011-000256 del 9 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), caso: Zaramella & Pavan Construction Company, C.A., a los fines de que sea considerado por este Juzgado al momento de resolver sobre el fondo de la controversia.
En fecha 16 de noviembre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de enero de 2013, la Dra. Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las notificaciones de Ley.
El 22 de febrero de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 184-2013 admitió el presente recurso contencioso tributario. Se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la Republica y se libró oficio.
El 31 de mayo de 2013 el Alguacil de este tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la Republica.
El 1 de julio de 2013 el abogado Arnoldo Rincón actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas por la recurrente, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la recurrente en la siguiente forma:
PRIMERO: En relación a la invocación del “mérito favorable”, el Tribunal acoge el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa (Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), en cuanto a:
“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente).
Ahora bien, siendo que como se indicó en el criterio descrito ut supra, la invocación al mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia este Tribunal INADMITE la invocación al mérito favorable que se desprende de actas, pues el deber del Tribunal es considerar los elementos probatorios del expediente.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, el Tribunal observa lo siguiente:
a) En lo que respecta a la exhibición del acto administrativo sustentado por la administración en fecha 9 de agosto de 2011, Resolución Nro. 000256, dirigida a la contribuyente ZARAMELLA &PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, C.A., copia de la cual está consignada en las actas del presente expediente, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las mismas.
En consecuencia este Tribunal acuerda intimar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente (particular segundo) luego que se considere consumada la notificación de la Procurador General de la República, y de que transcurran ocho (8) días continuos que se le otorgan por término de distancia, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.Así se declara
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Teresa De Los Ríos
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1370-12 bajo el Nro. _______-2013 y se libro Oficio Nro. ___________2013 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Teresa De Los Ríos.
ICJ/an
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