REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 224-04
Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de septiembre de 2004 por la abogada Luz Marina Urrutia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.745, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio FANNY VELEZ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30411939-9, según se evidencia de instrumento poder que cursa en los folios 68 al 69 del expediente judicial, contra las Resoluciones Nros. 4045001706, 4045001709, 4045001707 y 4045001708,todas del 26 de abril de 2004, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, por la cantidad total expresada en moneda actual de Setenta y Un Mil Quinientos Noventa y Cinco Bolívares con Un Céntimo (Bs. 71.595,01), por concepto de sanciones de multas.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante Resolución Nro. 170-2012 del 28 de septiembre de 2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

En la misma fecha (28/9/12) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República.

En fecha 23 de enero de 2013, la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según instrumento poder que corre inserto en los folios Nros. 390 al 396 del expediente, solicitó al Tribunal notifique a la recurrente de la Resolución Nro. 170-2012 del 28 de septiembre de 2012.

En la misma fecha (23/1/2013) solicitó al Tribunal deje sin efecto la Resolución Nro. 118-2005, del 29 de abril de 2005, en la cual se declaró PROCEDENTE la solicitud de Suspensión de Efectos.

El 14 de febrero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

En fecha 26 de febrero de 2013, el Tribunal dictó Resolución Nro. 187-2013 en la cual acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 21 de marzo de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 28 de septiembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que en la pieza de medidas del presente recurso, en fecha 29 de abril de 2005 dictó Resolución Nro. 118-2005 en la cual se declaró PROCEDENTE la solicitud de Suspensión de Efectos y la misma no se ejecutó por cuanto la recurrente no presentó la caución ordenada, este Tribunal ordena llevar copia certificada de la presente Resolución a la pieza de medidas a los fines del cierre de dicha pieza. Cúmplase con lo ordenado.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal,

Abog. María Teresa De Los Ríos
Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 224-04
ICJ/hr