REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de julio de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000246
PARTE ACTORA: EMNIO RAFAEL FERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA PATELLA, CORINA LIBERATORE CABEZA Y MILAGROS BALADI SALMASI
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan se adelante la celebración de la audiencia preliminar en virtud que es su intención llegar a un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente asunto; para lo cual piden la intervención del Juez, renunciando al termino de comparecencia, en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Dr. FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano EMNIO RAFAEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.542.945, asistido por la abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y por la parte demandada, comparece la ciudadana EMILIA VIGOGNA PATELLA, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 9 de los libros llevados por esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 04/09/2002 comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 17/05/2013, fecha en la cual renunció al cargo de CARNICERO I, devengando un último salario mensual de CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.032,53).
Alega que en fecha 20/07/2010 sufrió un accidente cuando se encontraba en la cava, resbaló y se golpeó la rodilla izquierda, diagnosticándole Hidrartrosis; en fecha 17/02/2012 tuvo otro accidente de trabajo cuando se encontraba en el área de Gourmet, una cesta se le resbaló cayendo sobre su rodilla izquierda, diagnosticándole Desgarro y Hematoma en el muslo izquierdo, así como Sinovitis de rodilla traumática, colocándole un yeso. Alega que al mes siguiente le diagnosticaron ruptura del cuerpo y cuerno posterior del menisco externo de la rodilla izquierda y ruptura del ligamento cruzado anterior, indicándole intervención quirúrgica. En fecha 07/05/2012 fue sometido a dicha operación (Artroscopia y V.A.P.R) y posteriormente cumplió con las sesiones de fisiatría ordenadas, sin embargo, desde la operación hasta la presente fecha, no se encuentra completamente recuperado, los últimos diagnósticos de varios especialistas indican que tiene líquido en el espacio retro patelar y supra patelar, signos de luxación anterior del cuerpo anterior del menisco interno, desgarro intrasustancia del cuerno anterior del menisco interno y fibrosis por cambios post operatorios, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 176.961,54).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce los accidentes de trabajo sufridos, debido a que prestó la atención médica correspondiente, cubriendo en su totalidad los gastos ocasionados, incluyendo la intervención quirúrgica y pagando el salario durante los días de incapacidad. LA EMPRESA rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno como indemnización, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR la diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 176.699,63), mediante cheque del Banco de Venezuela No. 63025502, a favor de FERNANDEZ EMNIO RAFAEL, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
B) El EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.300,37) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
C) El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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