REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de julio de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000628
PARTE ACTORA: OSCAR MANUEL HURTADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARWIN RAFAEL TOLEDO.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VENEZUELA (SEVECA), C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JERJES DORTA MARTÍNEZ, SANDRA VILLALBA PÉREZ, CIRO CONTRERAS, ALFONSO JOSÉ PUCHE LABARCA y CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, once (11) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000628, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado DARWIN RAFAEL TOLEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.811, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR MANUEL HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-5.427.181, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), anotado bajo el N° 27, Tomo 214 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada SEGURIDAD VENEZUELA, C.A., comparece el Abogado GIOVANNY LÓPEZ PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.925, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de sustitución de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 04, Tomo 237 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” sigue procedimiento judicial en contra de “LA EMPRESA”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En tal sentido, alega que en fecha 26 de abril de 2004, ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil SEGURIDAD VENEZUELA, C.A. (SEVECA), en el cargo de oficial de seguridad, de lunes a domingo, en un horario corrido de 7:00 p.m. a 7:00 a.m.) con un día libre a la semana, para un total de 72 horas semanales, devengando como contraprestación por dicho servicio, un salario básico de Bs. 3.783,64 mensuales.
SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado aceptando la fecha de inicio y de terminación de la misma, desconociendo las horas extras, y el tope de horas nocturnas semanales.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, llevado en el presente expediente signado bajo el Nro. OP02-L-2012-000628, y en consecuencia, establecen mutuas concesiones, las cuales se traducen en un acuerdo en el cual “LA EMPRESA” procederá a cancelar la suma de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS, en cuatro cuotas cada una por VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), a pagar en fechas 21-08-2013, 21-09-2013, 21-10-2013 y 21-11-2013, por ante la sede de este Juzgado, cantidad que es aceptada íntegramente por la parte demandante.
CUARTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, EL APODERADO EN NOMBRE DE SU REPRESENTADO, declara que acepta el presente ofrecimiento y que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, estableciendo que nada tendrán que demandarse en torno a los conceptos plenamente identificados en el texto del presente instrumento o cualquier otro producto de la relación laboral que los unió. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, una vez que conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
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