REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000069
PARTE ACTORA: ADRIANA SANTINA PATTI BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, RONALD GREGORIO MÚJICA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: GRAN OLEAJE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA GONZÁLEZ y LUTECIA RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000069, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ADRIANA SANTINA PATTI BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.479, debidamente asistida por su apoderado judicial el abogado SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.073, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente presentado ante el coordinador de secretarios en fecha 13-03-2013; y por la parte demandada EMPRESA GRAN OLEAJE, C.A., comparece la Abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.423.443, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.852, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva esparta, en fecha 25 de abril de 2013, quedando anotado bajo el No.39, Tomo 53 de los Libros de autenticaciones respectivos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 06-01-2011, desempeñando el cargo de Encargada, con un horario comprendido entre las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., de lunes a domingo con los días martes de descanso, con un salario variable compuesto por una parte fija estipulada en un salario mínimo y un porcentaje sobre las ventas que siempre variaban; laborando hasta el día 05-01-2.013, fecha esta última en la que renunció justificadamente por haber sido cambiada de su puesto de encargada a vendedora; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, indemnización, días de descanso, domingos y feriados, indexación salarial, intereses de mora, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, y asimismo desconoce el cargo desempeñado por cuanto la ciudadana ADRIANA SANTINA PATTI BRICEÑO era vendedora y no encargada como señala en su libelo, el despido injustificado alegado, el salario, el pago de comisiones, el pago de bonos, así como los pagos por días feriados; no obstante a ello, por cuanto la trabajadora recibió anteriormente un adelanto del pago de prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.805,97), a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00), los cuales serán cancelados el día 26-07-2013 por ante la sede de este tribunal. TERCERA: Presente la trabajadora junto con su apoderado judicial de la parte actora, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se efectúe por parte de la demandada el pago antes ofrecido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como los intereses de mora y la corrección monetaria que se genere de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER