REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2011-001036.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.994.719, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: EUNARDO MARMOL y MARIO TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.595 y 148.367, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER)
APODERADOS JUDICIALES: EDECIO RINCON, MARIELA DOTTA, ELIZABETH MARTÍNEZ, JESUS NARANJO y LUIS GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.159, 81.277, 168.737, 124.143 y 65.377, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA ORAL
En el día hábil de hoy, doce (12) de julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión del juicio que por motivo de Cobro de Diferencias de Conceptos Laborales, interpuso el ciudadano CARLOS DELGADO en contra de la sociedad mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo el abogado en ejercicio LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER); dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano CARLOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.994.719, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…”. (Negrillas y subrayados del Tribunal).
En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano CARLOS DELGADO, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano CARLOS DELGADO, en contra de la empresa POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), por motivo de cobro de Diferencias de Conceptos Laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano CARLOS DELGADO, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:33 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JDPB/mb
VP21-L-2011-001036.-
|