REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiséis (26) de Julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000279

Parte Actora: EUCLIDES JOSE RIVERO MORLES, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.448.149, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: ROBERTH GIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 141.646.

Parte Demandada: AREMIS JOSE OLIVARES CASANOVA, titular de la cédula de identidad número V- 7.742.287 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YAMILET VILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.298.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 26 de Julio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano EUCLIDES JOSE RIVERO MORLES, titular de la cédula de identidad número V- 14.448.149, parte demandante, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio ROBERTH GIMENEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.646, así como el ciudadano AREMIS JOSE OLIVARES CASANOVA, titular de la cédula de identidad número V- 7.742.287, parte demandada quien se encuentra asistido por la la abogada en ejercicio YAMILET VILLA inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.298. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad serpa cancelada mediante Dos (02) pagos: Primer pago: por la cantidad de Bs. 8.000, el día Viernes 02 de agosto de 2013 a las 10:00 a.m. y el Segundo pago: por la cantidad de Bs. 7.000 para el día Jueves 31 de Octubre de 2013 a las 10:00 a.m. todos realizados por la sede de este Circuito Judicial Laboral, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE



Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000279
Resolución Número: PJ0012013000177
Numero de Asiento Diario: