REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiséis (26) de Julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000034

Parte Actora: HENRY JOSE COBIS DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.080.061, domiciliado en la Urbanización Villa feliz, Manzana 22, tercera Etapa, Casa N° 5-B del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte : EDUARDO LUIS ACOSTA ORELLANA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.985.

Parte Demandada: PROVEEDORES DE SALUD C.A. (PROSALUD), Urbanización Buena Vista, Edificio VCaico, Avenida Carnevalli al lado del SENIAT del Municipio Cabimas Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: CELI MARY MOLERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.570.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 26 de Julio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano HENRY JOSE COBIS DURAN, el abogado en ejercicio EDUARDO LUIS ACOSTA ORELLANA inscrito en el inpreabogado bajo el número 178.985, y la abogada en ejercicio CELI MARY MOLERO inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.570 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada PROVEEDORES DE SALUD C.A. (PROSALUD), tal como se encuentra acreditado en las actas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día Martes 17 de Septiembre de 2013 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000034
Resolución Número: PJ0012013000178
Numero de Asiento Diario: