REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiséis (26) de Julio de dos mil doce
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000593

Parte Actora: PIER ARGENIS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.504.377, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.

Parte Demandada: SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ALBAS SANTELIZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.694.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 26 de Julio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Jueves 08 de Agostol de 2013 a las 08:35 a.m, comparecieron a la misma el ciudadano PIER ARGENIS MEDINA, titular de la cédula de identidad número V- 13.046.281, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogada bajo el números 169.895 y la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., quien consigna copia fotostática de documento poder el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 88049696 librado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha: 23 de Julio de 2013 a nombre del ciudadano PIER ARGENIS MEDINA y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el representante judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 08/07/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL:



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:




Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000593
Resolución Número: PJ0012013000176
Numero de Asiento Diario: 42