REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinticinco (25) de Julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000330

Parte Beneficiaria: LEAMSI SANGRONIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.872.494, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA VERONICA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.821.


Parte Consignante: WOOD GROUP GAS TURBINES VENEZUELA LIMITED, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en el el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: LUIS ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.257.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Julio de 2013, día y hora fijada para la Apertura de la audiencia preliminar, en virtud de la solicitud de renuncia realizado por las partes, compareció el ciudadano LEAMSI SANGRONIS, titular de la cédula de identidad número V- 7.872.494, asistido por la abogada en ejercicio MARIA VERONICA MARCANO, así como el abogado en ejercicio LUIS ORTEGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Parte Consignante WOOD GROUP GAS TURBINES VENEZUELA LIMITED, COMPAÑÍA ANÓNIMA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 326.160,52), cantidad esta cancelada en este acto mediante cheque no endosable, número 98083488, librado en contra del BANCO MERCANTIL a nombre del ciudadano LEAMSI SANGRONIS, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, y Un (01) anexos relativa a copia fotostática del cheque entregado a la parte beneficiaria, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E







PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE





APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000330
Resolución Número: PJ0012013000173
Numero de Asiento Diario: 35