REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000145
Parte Actora: JHAN CARLOS VALENCIA GIL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 18.260.277, domiciliados en Baralt del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: NELSON RAMOS MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62448.
Parte Demandada: KBT COMPAÑIA ANONIMA, campo de PDVSA frente al sector denominado 5 de julio de la poblacion de san timoteo del municipio Maracaibo..
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ELADIO TORTOLERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.548.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 18 de Julio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Miércoles 18 de Septiembre de 2013 a las 10:00 a.m, compareció a la misma en representación del ciudadano JHAN CARLOS VALENCIA GIL, el abogado en ejercicio NELSON RAMOS inscrita en el inpreabogado bajo el número 62.448 y el abogado en ejercicio ELADIO TORTOLERO inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.548, en su carácter de apoderado judicial de la empresa KBT COMPAÑIA ANONIMA, KBT COMPAÑÍA ANONIMA, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivo. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.800,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del demandante el día Miércoles 07 de Agosto de 2013 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el representante judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 10/05/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000145
Resolución Número: PJ0012013000
Numero de Asiento Diario: