REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Once (11) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000169


Parte Actora: EDWIN EDUARDO CUMARE SALAS, Venezolano, mayor de edad, V- 18.508.607, domiciliado en la Avenida P No. 34, Barrio Americo Araujo, Casa No. 13, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: KARINA LUCIA GONZALEZ MOGOLLON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.263.

Parte Demandada: MEGA OFERTAS COMPAÑIA ANONIMA, Avenida Bolivar, Frente al Banco B.O.D., Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: PEDRO ZARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.606.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 11 de Julio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDWIN EDUARDO CUMARE SALAS, identificado con cédula de identidad No. V- 18.508.607 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KARINA GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.263, así como el ciudadano MAHER AL DIK cedula E- 83.246.001, en su carácter de gerente de la empresa demandada, tal como se encuentra acreditado en actas respectivas, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ZARA inscrito en el inpreabogado bajo el número 19.606. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 45730766, girado en contra del BANCO BANESCO, de fecha: 11-07-2013 a nombre del demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 03/06/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:




REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:




Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000169
Resolución Número: PJ0012013000162
Numero de Asiento Diario: