REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diez (10) de Julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000132

Parte Actora: WILLIAM JOSE LOPEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 10.596.338, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: FRANCIS CARRIZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 175.610.

Parte Demandada: PROMOCIONES 2004, C.A. domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARIA TERESA PARRA Y OTROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.141.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 10 de Julio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Jueves 25 de Julio de 2013 a las 10:35 a.m, compareció el ciudadano WILLIAM JOSE LOPEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 10.596.338, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio FRANCIS CARRIZO inscrita en el inpreabogado bajo el número 175.610, así como la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA inscrita en el inpreabogado bajo los números 108.141, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada PROMOCIONES 2004, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas procesales. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada PROMOCIONES 2004, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.340,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 31883388 de fecha: 10-07-2013 librado en contra del BANCO BANESCO a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexos de copia fotostática de cheque entregado en este acto a la representante de la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 21/06/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000132
Resolución Número: PJ0012013000158
Numero de Asiento Diario: