REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-V-2012-0000413.-

DEMANDANTE: DORITZA LINARES GODOY, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.072.349, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.494.
DEMANDADO: PABLO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.935.221, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

NARRATIVA.
En fecha 29/11/2012, fue presentado escrito de demanda, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos en Sesenta y Cuatro (64) folios útiles, por la Abogada Doritza Linares Godoy, actuando con el carácter anteriormente señalado, quien demanda al ciudadano Pablo González Zambrano, antes identificado, para que convenga en pagarle honorarios profesionales que han estimado de conformidad con los literales b) y c) del Articulo 3 del reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, la intimación la hacen de la siguiente manera: 1.) Redacción de libelo de demanda, el cual cursa a los folios 1 al 2 del legajo marcado “A”, la intimamos en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo). 2.) Diligencia solicitando citación por carteles, la cual cursa al folio 3 del legajo marcado “A”, la intimamos en la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700, oo). 3.) Diligencia consignando los carteles de fecha 14-03-07, la cual cursa al folio 4 del legajo marcado “A”, la intimamos en la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo), ya que hubo aumento de la unidad tributaria. 4.) Diligencia consignando nuevamente los carteles de fecha 10-05-07, la cual cursa al folio 5 del legajo marcado “A”, la intimamos en la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs.900, oo). 5.) Escrito solicitando la confesión ficta y promoviendo pruebas de fecha 17-11-08 la cual cursa a los folios 6 al 10 del legajo marcado “A”, la intimamos en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500, oo). 6.) Diligencia solicitando continuación de la causa de fecha 17-02-09, la cual cursa al folio 11 del legajo marcado “A” la intimamos en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo). 7.) Diligencia solicitando copias de fecha 17-02-09, la cual cursa al folio 12 del legajo marcado “A”, la cual intimamos en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo). 8.) Redacción de escrito de pruebas de fecha 04-03-09, el cual cursa a los folios 13 al 15 del legajo marcado “A”, lo intimamos en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo). Escrito de pruebas presentado por segunda vez, por cuanto el Tribunal de la causa consideró que por seguridad jurídica, contar el lapso de pruebas a partir de una nueva fecha dentro del cual fue presentado éste. 9.) Diligencia solicitando información sobre la práctica de la notificación de los expertos designados para la practica de la prueba de experticia de fecha 02-04-09, la cual cursa al folio 16 del legajo marcado “A”, la cual intimamos en la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo). 10.) Diligencia impulsando la practica de la prueba de experticia de fecha 24-04-09, la cual cursa al folio 17 del legajo marcado “A”, la cual intimamos en la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo). 11.) Diligencia consignando el pago de los honorarios de los expertos, de fecha 10-06-09, la cual cursa a los folios 18 al 20 del legajo marcado “A”, la cual intimamos en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo). 12.) Escrito de informes, de fecha 22-06-09, que cursa a los folios 21 al 23, del legajo marcado “A”, la cual intimamos en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo). 13.) Consignación nuevamente de Escrito de Informes, de fecha 17-07-09, que cursa a los folios 24 al 25, del legajo marcado “A”, la cual intimamos en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo). 14.) Diligencia de fecha 18-11-2009, solicitando pronunciamiento de la sentencia, la cual cursa al folio 26 del legajo marcado “A”, la cual intimamos en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo). 15.) Escrito de Adhesión a la apelación e informes contra la sentencia definitiva, ante el Juzgado Superior de fecha 23-04-2010, la cual cursa a los folios 35 al 36 del legajo marcado “A”, solicitando copias del expediente, la cual intimamos en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo). 16.) Escrito de observación a los informes ante el Juzgado Superior de fecha 05-05-2010, la cual cursa a los folios 37 al 38 del legajo marcado “A”, la cual intimamos en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), todo lo cual hace un total de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,oo). En fecha 04-12-2012, se admitió la demanda ordenando emplazar al ciudadano Pablo González, ya identificado, para que comparezca dentro de los Diez días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación que se haga a dar contestación a la demanda. Consta al folio 69 diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 19-12-2012 en el que consigna Boleta de Citación, sin firmar. Consta al folio 75, la Abogada Doritza Linarez, identificada en autos, solicita la citación por carteles al demandado. Consta al folio 77 autos del Tribunal de fecha 10-01-2013, en la cual se ordena librar carteles de citación al ciudadano Pablo González, ya identificado. Consta al folio 78, la Abogada Doritza Linarez, identificada en autos, recibe conforme cartel de citación. Consta al folio 78, la Abogada Doritza Linarez, identificada en autos, recibe conforme cartel de citación. Consta al folio 80, la Abogada Doritza Linarez, identificada en autos, consigna cartel de citación, debidamente publicados en la prensa. Consta al folio 84, la suscrita secretaria hace constar que se trasladó al domicilio del demandado, donde procedió a fijar cartel de citación. Consta al folio 85, la suscrita secretaria deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial a darse por citado en la presente causa. Consta al folio 86, la Abogada Doritza Linarez, identificada en autos, solicita se nombre defensor Judicial a la parte demandada. Consta al folio 88 autos del Tribunal de fecha 16-04-2013, donde se designa Defensor Ad-Litem al Abogado Ali Rubén Giménez. Consta al folio 92, la Abogada Doritza Linarez, identificada en autos, solicita se nombre nuevamente defensor Judicial a la parte demandada. Consta al folio 93 autos del Tribunal de fecha 09-05-2013, donde se designa Defensor Ad-Litem al Abogado Richard Said Infante. Consta al folio 99 diligencia del Alguacil, donde consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado Richard Said Infante. Consta al folio 96, el Abogado Richard Said Infante, en su carácter de Defensor Ad-litem, acepta el cargo y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Consta al folio 97, el Abogad Richard Said Infante, en su carácter de Defensor Ad-litem del ciudadano Pablo González Zambrano, consigna escrito de contestación de demanda, constante de un folio útil. Consta al folio 99 autos del Tribunal de fecha 04-06-2013, se ordena la citación personal del Defensor Ad-litem, por cuanto no se agotado la citación del defensor Ad-litem y en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada. Consta al folio 100 de fecha 18-06-2013, se ordena librar Boleta de citación acompañada del escrito de demanda al Defensor Ad-litem abogado Richard Said Infante. Consta al folio 101 diligencia del Alguacil, donde consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado Richard Said Infante. Consta a los folios 103 al 106, el Abogado Pedro Elías Aristiguieta, en su carácter de Apoderada Judicial del demandado, consignan escrito de contestación de demanda, constante de cuatro folios útiles. Consta al folio 111, escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandante.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Pretende la abogada Doritza Linares Godoy ser acreedora de honorarios profesionales contra Pablo González Zambrano por el Juicio de Reivindicación que contra este ultimo intentara la Agropecuaria Chorro De Agua 3M S.A. en el expediente Nº KP12-V-2008-000083 llevado por ante el Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en la cual dicho ciudadano fue condenado en costas procesales y al respecto consigna copia certificada de varias actuaciones del mencionado expediente cursante del folio 04 al 67 de este expediente y las cuales al no haber sido impugnadas por la parte demandada y tratarse de una copia certificada de un expediente judicial emitidas por el correspondiente secretario del Tribunal adquirieron valor de plena prueba en la presente causa.
De la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara en el asunto KP-12-V-2008-000083 y cursante al folio 30al 37 de este expediente se observa que la demanda de Reivindicación intentada por Sociedad Agropecuaria Chorro De Agua 3M C.A.(sic) contra Pablo Gonzalo (sic) Zambrano fue declarada con lugar y condenado este ultimo en costas y posteriormente en sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Lara en al asunto: KP02-R-2010-000195, cursante del folio 43 al 60 de este expediente se observa que la sentencia condenatoria fue confirmada y que se volvió a condenar a Pablo González Zambrano en costas Procesales , por lo que quedó firme el derecho a cobrar costas procesales por parte de Agropecuaria Chorro de Agua 3M S.A. a Pablo González Zambrano.
Con estas Probanzas esta claro el derecho que tiene Agropecuaria Chorro de Agua 3M S.A. de cobrar costas procesales en la presente causa. Ahora bien, como se observa de las copias certificadas del expediente KP-12-V-2008-000083 del Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de La circunscripción Judicial del Estado Lara cursante del folio 04 al
67 y del poder cursante del folio 112 al 115 de este expediente, el cual es valorado como plena prueba por tratarse de un documento público no impugnado por la parte demandada, se observa que la Abogada Doritza Linares Godoy actuó en el referido Juicio de Reivindicación contra Pablo González Zambrano como apoderada judicial de la Agropecuaria Chorro de Agua 3M S.A. y por lo tanto a tenor de los establecido en el Articulo 23 de La Ley de Abogados que establece la facultad de el abogado para estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, queda claro la facultad que tiene Doritza Linares Godoy de demandar al respectivo obligado en costas procesales los honorarios profesionales que le corresponden por las actuaciones judiciales realizadas en el juicio donde su representada resultó vencedora. Así se decide.
SEGUNDO: Declarado el derecho que tiene Doritza Linares Godoy a cobrar honorarios profesionales en la presente causa y vista la contestación de la demanda formulada por el abogado Pedro Elías Aristeguieta en representación del demandado Pablo González Zambrano, este tribunal pasa a pronunciarse sobre el derecho particular y específico que tiene la abogada Doritza Linares Godoy a cobrar las dieciséis (16) actuaciones judiciales que demanda en su libelo y lo hace de la siguiente manera:
1) La redacción del libelo de demanda que cursa del folio 01 al 02 del legajo marcado “A” y estimado en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000 Bs.), es considerada por este tribunal como una actuación típicamente judicial que va a darle origen al procedimiento y como quiera que el libelo de demanda cursante en los folios 04 y 05 de este expediente aparece suscrito por la abogada Doritza Linares Godoy , es evidente que dicha actuación se debe considerar como judicial y generadora de honorarios profesionales para el abogado demandante que la estima en DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000 Bs.).
2) La diligencia solicitando citación por carteles, la cual cursa al folio 03 del legajo marcado “A”, que se intima en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700Bs.), es considerada por este tribunal como una actuación típicamente judicial realizada por un abogado en juicio, pero como quiera que dicha diligencia no aparece suscrita por la abogada demandante, según se desprende del folio 06 de este expediente, este tribunal no acuerda el pago de dicha actuación.
3) La diligencia consignando los carteles de fecha 14/03/07 la cual cursa al folio 04 del legajo marcado “A”, que se estima en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900 Bs.), es acordada por este tribunal toda vez que dicha diligencia es una actuación típicamente procesal realizada por un abogado en juicio y que a tenor del Articulo 22 de la Ley de Abogados genera honorarios profesionales para el abogado y como quiera que tal diligencia esta suscrita por la abogada Doritza Linares Godoy según se desprende del folio 07 de este expediente, este tribunal ordena su pago estimado en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900 Bs.).
4) La diligencia consignando nuevamente los carteles de fecha 10/05/07 la cual cursa al folio 05 del legajo marcado “A”, que se estima en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900 Bs.), es acordada por este tribunal toda vez que dicha diligencia es una actuación típicamente procesal realizada por un abogado en juicio y que a tenor del Articulo 22 de la Ley de Abogados genera honorarios profesionales para el abogado y como quiera que tal diligencia esta suscrita por la abogada Doritza Linares Godoy según se desprende del folio 08 de este expediente, este tribunal ordena su pago estimado en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900 Bs.).
5) El escrito solicitando la confesión ficta y promoviendo pruebas de fecha 17/11/08 la cual cursa en los folios 06 al 10 del legajo marcado “A” la cual es intimada en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500 Bs.) es acordada por este tribunal toda vez que dicha diligencia es una actuación típicamente procesal realizada por un abogado en juicio y que a tenor del Articulo 22 de la Ley de Abogados genera honorarios profesionales para el abogado y como quiera que tal diligencia esta suscrita por la abogada Doritza Linares Godoy según se desprende de los folios 09 al 13 de este expediente, este tribunal ordena su pago estimado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500 Bs.).
6) La diligencia solicitando continuación de la causa de fecha 17/02/09 la cual cursa al folio 11 del legajo marcado “A” la cual es intimada en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000 Bs.) es considerada por este tribunal como una actuación típicamente judicial realizada por un abogado en juicio, pero como quiera que dicha diligencia no aparece suscrita por la abogada demandante, según se desprende del folio 14 de este expediente, este tribunal no acuerda el pago de dicha actuación.
7) La diligencia solicitando copias de fecha 17/02/09 la cual cursa al folio 12 del legajo marcado “A”, la cual es estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500Bs.) es acordada por este tribunal toda vez que dicha diligencia es una actuación típicamente procesal realizada por un abogado en juicio y que a tenor del Articulo 22 de la Ley de Abogados genera honorarios profesionales para el abogado y como quiera que tal diligencia esta suscrita por la abogada Doritza Linares Godoy según se desprende del folio 15 de este expediente, este tribunal ordena su pago estimado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500Bs.).
8) La redacción de escrito de pruebas de fecha 04/03/09 el cual cursa de los folios 13 al 15 del legajo marcado “A” el cual es estimado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500 Bs.) es acordada por este tribunal toda vez que dicha diligencia es una actuación típicamente procesal realizada por un abogado en juicio y que a tenor del Articulo 22 de la Ley de Abogados genera honorarios profesionales para el abogado y como quiera que tal diligencia esta suscrita por la abogada Doritza Linares Godoy según se desprende de los folios 16 al 18 de este expediente, este tribunal ordena su pago estimado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500 Bs.).
9) La diligencia solicitando información sobre la práctica de la notificación de los expertos designados para la práctica de la prueba de experticia de fecha 02/04/09 la cual cursa al folio 16 del legajo marcado “A” la cual s estima en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700Bs.) es considerada por este tribunal como una actuación típicamente judicial realizada por un abogado en juicio, pero como quiera que dicha diligencia no aparece suscrita por la abogada demandante, según se desprende del folio 19 de este expediente, este tribunal no acuerda el pago de dicha actuación.
10) Diligencia impulsando la práctica de la prueba de experticia de fecha 24/04/09 la cual cursa la folio 17 del legajo marcado “A” y que se intima en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700Bs.) es acordada por este tribunal toda vez que dicha diligencia es una actuación típicamente procesal realizada por un abogado en juicio y que a tenor del Articulo 22 de la Ley de Abogados genera honorarios profesionales para el abogado y como quiera que tal diligencia esta suscrita por la abogada Doritza Linares Godoy según se desprende del folio 20 de este expediente, este tribunal ordena su pago estimado en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700Bs.).
11) Diligencia consignando el pago de los honorarios de los expertos de fecha 10/06/09 la cual cursa del os folios 18 al 20 del legajo marcado “A”, la cual estiman en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs.) es acordada por este tribunal toda vez que dicha diligencia es una actuación típicamente procesal realizada por un abogado en juicio y que a tenor del Articulo 22 de la Ley de Abogados genera honorarios profesionales para el abogado y como quiera que tal diligencia esta suscrita por la abogada Doritza Linarez Godoy según se desprende de los folios 21 y 22 de este expediente, este tribunal ordena su pago estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs.)
12) Escrito de informes de fecha 22/06/09 que cursa los folios 21 al 23 del legajo marcado “A” la cual es estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 Bs.) es acordada por este tribunal toda vez que dicha diligencia es una actuación típicamente procesal realizada por un abogado en juicio y que a tenor del Articulo 22 de la Ley de Abogados genera honorarios profesionales para el abogado y como quiera que tal diligencia esta suscrita por la abogada Doritza Linarez Godoy según se desprende de los folios 24 al 26 de este expediente, este tribunal ordena su pago estimado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 Bs.)
13) Consignación nuevamente de escrito de informes de fecha 17/07/09 que cursa a los folios 24 al 25 del legajo marcado “A” y que estiman en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 Bs.) es acordada por este tribunal toda vez que dicha diligencia es una actuación típicamente procesal realizada por un abogado en juicio y que a tenor del Articulo 22 de la Ley de Abogados genera honorarios profesionales para el abogado y como quiera que tal diligencia esta suscrita por la abogada Doritza Linarez Godoy según se desprende de los folios 27 y 28 de este expediente, este tribunal ordena su pago estimado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 Bs.)
14) Diligencia de fecha 18/11/09 solicitando el pronunciamiento de la sentencia la cual cursa al folio 26 del legajo marcado “A” la cual estiman en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs.) es acordada por este tribunal toda vez que dicha diligencia es una actuación típicamente procesal realizada por un abogado en juicio y que a tenor del Articulo 22 de la Ley de Abogados genera honorarios profesionales para el abogado y como quiera que tal diligencia esta suscrita por la abogada Doritza Linarez Godoy según se desprende del folio 29 de este expediente, este tribunal ordena su pago estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs.).
15) Escrito de adhesión a la apelación e informes contra la sentencia definitiva ante el Juzgado Superior de fecha 23/04/10 la cual cursa de los folios 35 al 36 del legajo marcado “A” la cual estiman en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) es acordada por este tribunal toda vez que dicha diligencia es una actuación típicamente procesal realizada por un abogado en juicio y que a tenor del Articulo 22 de la Ley de Abogados genera honorarios profesionales para el abogado y como quiera que tal diligencia esta suscrita por la abogada Doritza Linarez Godoy según se desprende del folio 38 al 39 de este expediente, este tribunal ordena su pago estimado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo).
16) Escrito de Observación a los informes ante el Juzgado Superior de fecha 05-05-2010 , la cual cursa en los folios 37 al 38 del legajo ,marcado “A” la cual intiman en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000.oo Bs.) es acordada por este tribunal toda vez que dicha diligencia es una actuación típicamente procesal realizada por un abogado en juicio y que a tenor del Articulo 22 de la Ley de Abogados genera honorarios profesionales para el abogado y como quiera que tal diligencia esta suscrita por la abogada Doritza Linarez Godoy según se desprende de los folios 40 y 41 de este expediente, este tribunal ordena su pago estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).
Siendo así las cosas observa este tribunal que resulta procedente ordenar el pago de todos los conceptos demandados por la abogada Doritza Linarez Godoy en su libelo de demanda a excepción de los solicitados en los numerales 2 ,6 y 9 del libelo de demanda por no haber sido suscritos por la abogada demandante. Así se decide.

DECISIÓN.

Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por la Abogada: DORITZA LINARES GODOY, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.072.349, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.494, en contra del ciudadano PABLO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.935.221, de este domicilio y se condena a este último a pagarle a la primera los honorarios causados por las siguientes actuaciones realizadas en el asunto Nº KP12-V-2008-000083 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, consistentes en: La redacción del libelo de demanda que cursa del folio 01 al 02 del legajo marcado “A” y estimado en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000 Bs). La diligencia consignando los carteles de fecha 14/03/07 la cual cursa al folio 04 del legajo marcado “A”, que se estima en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900 Bs.), La diligencia consignando nuevamente los carteles de fecha 10/05/07 la cual cursa al folio 05 del legajo marcado “A”, que se estima en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900 Bs.), El escrito solicitando la confesión ficta y promoviendo pruebas de fecha 17/11/08 la cual cursa en los folios 06 al 10 del legajo marcado “A” la cual es intimada en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500 Bs.) La diligencia solicitando copias de fecha 17/02/09 la cual cursa al folio 12 del legajo marcado “A”, la cual es estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500Bs.) La redacción de escrito de pruebas de fecha 04/03/09 el cual cursa de los folios 13 al 15 del legajo marcado “A” el cual es estimado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500 Bs.) Diligencia impulsando la práctica de la prueba de experticia de fecha 24/04/09 la cual cursa la folio 17 del legajo marcado “A” y que se intima en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700Bs.) Diligencia consignando el pago de los honorarios de los expertos de fecha 10/06/09 la cual cursa del os folios 18 al 20 del legajo marcado “A”, la cual estiman en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs.) Escrito de informes de fecha 22/06/09 que cursa los folios 21 al 23 del legajo marcado “A” la cual es estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 Bs.) Consignación nuevamente de escrito de informes de fecha 17/07/09 que cursa a los folios 24 al 25 del legajo marcado “A” y que estiman en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 Bs.) Diligencia de fecha 18/11/09 solicitando el pronunciamiento de la sentencia la cual cursa al folio 26 del legajo marcado “A” la cual estiman en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs.) Escrito de adhesión a la apelación e informes contra la sentencia definitiva ante el Juzgado Superior de fecha 23/04/10 la cual cursa de los folios 35 al 36 del legajo marcado “A” la cual estiman en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) Escrito de Observación a los informes ante el Juzgado Superior de fecha 05-05-2010 , la cual cursa en los folios 37 al 38 del legajo ,marcado “A” la cual intiman en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000.oo Bs.) , todo lo cual da un total de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS (Bs. 33.600,oo). No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la presente acción. Expídase por Secretaria copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Julio el año Dos Mil Trece. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abog. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2013 de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.