REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: Nº KP12-S-2013-000322.-

La ciudadana MERLY CAROLINA PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.404.663, domiciliada en Altos de Lara, de esta Ciudad de Carora, asistida por la Abogada en ejercicio VILMARILIN TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.638, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 2359, de fecha 29 de Noviembre de 1.977; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se omitió involuntariamente el número de cédula de su madre AMELIA LEONOR PEREZ SUAREZ, quien es Colombiana, con cédula de identidad Nº 81.488.186 .
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Copias del Acta de Nacimiento emanada de la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, cursante en los folio 02 y 03, Acta de Nacimiento cursante en el folio 04, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y recibo emanado de la Energía Eléctrica de Barquisimeto, cursante al folio 06, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que donde se identifica a la ciudadana AMELIA LEONOR PEREZ SUAREZ se asiente el numero de cedula de la misma como E- 81.488.186. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, insertar el correspondiente numero de cédula de identidad en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de Julio de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2013, de la Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.