REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-V-2013-000090.-

DEMANDANTE: LIBRERÍA ANTONIO CARORA C.A, inscrita por ante el registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 75, Tomo 9-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ELIAS ARISTIGUIETA CORREA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.071.
DEMANDADO: HIPOLITO JOSE ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 447.935, de este domicilio. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMABILES JOSE SILVA, inscrito en el I.P.S.A., bajos los Nros 7.574.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR CUESTIONES PREVIAS.

NARRATIVA
En fecha 08-04-2013, fue presentado escrito de demanda por ante este Tribunal por el Abogado Pedro Elías Aristiguieta, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nº 41.071, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Librería Antonio Carora C.A., anteriormente identificada, en contra del ciudadano Hipolito Zambrano, identificado en autos, por motivo de Cumplimiento de Contrato, obro de Bolívares, constante de nueve folios útiles y sus anexos en 116 folios útiles. En fecha 11-04-2013 el Tribunal la admite, ordenándose emplazar al ciudadano Hipolito Zambrano, ya identificado, para que para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a dar Contestación a la demanda intentada en su contra. En fecha 24-04-2013, se libró Boleta de Citación al ciudadano Hipolito José Zambrano, con su respectiva compulsa. Consta al folio 129 diligencia del Alguacil de fecha 29-04-2013, donde consigna Boleta de citación, sin firmar dirigida al ciudadano Hipolito José Zambrano, negándose a firmar la misma. Consta al folio 33, el Abogado Pedro Aristiguieta, con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de diligencia, constante de un folio útil, donde solicita que se libre Cartel de citación al demandado. Consta al folio 143 autos del Tribunal de fecha 03-05-2013, se ordena librar Boleta de Notificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio 144, la suscrita secretaria del Tribunal, hace constar que se traslado a la Calle Curarigua entre Calle Carabobo y Avenida Francisco de Miranda, de esta Ciudad de Carora, donde se entrevisto con el ciudadano Hipolito Zambrano, donde hizo entrega Boleta de Notificación, procediendo a recibir sin firmar. Consta al folio 145 Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Hipolito Zambrano, anteriormente identificado, al abogado Amabiles Silva. En fecha 21-05-2013, fue presentado escrito de reforma por el Abogado Pedro Elías Aristiguieta, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nº 41.071, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Librería Antonio Carora C.A., anteriormente identificada, constante de 06 folios útiles y sus anexos. En fecha 24-05-2013, se admite reforma de demandado, esta citado el demandado para que que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente al vencimiento del lapso original de la contestación correspondiente conforme a la citación realizada en fecha 06-052013, conforme a lo establecido en el Articulo 343 del código de Procedimiento Civil. Consta al folio (356) auto del Tribunal de fecha 27-05-2013, se ordena ratificar la Medida de Prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 11-04-13. Consta a los folios 357 al 362, el Abogado Amabiles Silva, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Hipolito Zambrano, ya identificado, presenta escrito de cuestiones previas. Consta al folio 364, la ciudadana Jenny Camila Muñoz, en su condición de presidente de la empresa Librería Antonio Carora C.A, identificada en autos, presenta escrito de subsanación de cuestiones previas.

MOTIVA
Vista las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada en la presente causa este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Opone la parte demandada la cuestión contenida en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la actora por considerar que la persona que otorgó el poder al abogado Pedro Aristeguieta en representación de Librería Antonio Carora C.A., no está facultada para otorgar poderes en representación de la empresa demandante y explica que según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Librería Antonio Carora C.A., celebrada el 16 de Marzo de 2011 y registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 12 de Mayo de 2011 bajo el N° 11, Tomo 50-A, la junta directiva de dicha empresa quedó integrada de la siguiente forma: Presidente: Jenny Yasmila Muñoz; Gerente: José Antonio Rodríguez y Administradora General: Gricel Yanira Rodríguez y a su vez la cláusula octava del acta de Asamblea Extraordinaria de la Librería Antonio Carora S.R.L., celebrada el 22 de Noviembre del 2001 y registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 4 de Diciembre del 2001 en el Tomo 58-A bajo el N° 17se estableció que el Presidente de la empresa es quien la representa judicial o extrajudicialmente pudiendo constituir mandatarios judiciales para la adecuada representación de la sociedad. Siendo así las cosas observa este Juzgador que según lo narrado por el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de oposición de cuestiones previas quien tiene facultad para representar a la empresa demandante y otorgar poderes a nombre de la misma es la presidente de la Junta Directiva que como el mismo lo señala es Jenny Yasmila Muñoz y no la Administradora General de la empresa Gricel Yanira Rodríguez quien fue quien otorgó el poder con el cual Pedro Elías Aristeguieta intentó la presente acción. Si bien es cierto no consta en autos las Actas de Asamblea a que hace alusión la parte demandada en su escrito de oposición de cuestiones previas, pero como quiera que la parte demandante no se opuso a tal pretensión y conforme a lo alegado por la parte demandada procedió a subsanar la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la actora dándole la razón en toda su argumentación jurídica y trayendo a la presidenta de la empresa demandante Jenny Yamila Muñoz de Gutiérrez en su condición de presidente de la empresa Librería Antonio Carora C.A.,y en tal sentido en diligencia cursante al folio 364 del presente expediente de fecha 12-07-2013 la mencionada presidenta ratifica en todos y cada uno de sus partes los actos realizados por el abogado Pedro Aristeguieta en nombre y representación de la empresa que representa en contra del ciudadano Hipólito José Zambrano en el presente asunto KP12-V-2013-000090, teniendo todas ella plena y absoluta validez, y como quiera que la Notaria Pública de Carora en el poder otorgado el 11 de Julio 2013 por Librería Antonio Carora C.A., al abogado Pedro Aristeguieta cursante al folio 367 de este expediente afirma que tuvo a su vista el Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecgha11-05-2011, bajo el N° 11, Tomo 50-A, de la Sociedad Mercantil Librería Antonio Carora C.A., entiende este Juzgador que dicha Acta fue revisada por la Notario Público y que por tal hecho esta corroborado la condición de Jenny Yasmila Muñoz de Gutiérrez como presidente de la empresa Librería Antonio Carora C.A..
Por esta razón considera este Juzgador que con la diligencia suscrita por Jenny Yasmila Muñoz de Gutiérrez en su carácter de presidente de la empresa Librería Antonio Carora C.A., en fecha 12 de Julio pasado cursante al folio 364 quedó suficientemente subsanada la cuestión previa alegada por la parte demandada referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la actora, previsto en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Respecto a la Segunda Cuestión Previa opuesta por la parte demandada prevista en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a que el poder otorgado al abogado demandante no está otorgado en forma legal y ser insuficiente por ser otorgado por una persona que legalmente no representa a Librería Antonio Carora C.A., por las mismas razones expuestas en el numeral primero de esta sentencia, considera este Juzgador que ciertamente, y como ya quedó dicho Gricel Yanira Rodríguez en su carácter de Administradora General de la empresa Librería Antonio Carora, C.A., no está facultada estatutariamente para representar judicialmente a la empresa y para otorgar poderes en su nombre. Por las mismas razones que ya expusimos en el numeral primero de esta sentencia se observa que quien puede otorgar poderes en nombre y representación de Librería Antonio Carora C.A., es su presidente, que como ya está dicho es la ciudadana Jenny Yamila Muñoz de Gutiérrez, pero como quiera que al folio 366 y 367 de este expediente consta copia del poder otorgado por la presidenta de Librería Antonio Carora C.A., Jenny Yamila Muñoz de Gutierrez a favor del abogado Pedro Aristeguieta, consideras este Tribunal que la insuficiencia de poder alegada por la parte demandada quedó suficientemente subsanada con el otorgamiento de un nuevo poder otorgado por quien sí tiene faculta para otorgar poder a nombre de la empresa, razón por la cual se da por subsanada la segunda cuestión previa opuesta por la parte demandada. Así se decide.

DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SUBSANADAS las Cuestiones Previas opuesta por el abogado AMABILES JOSE SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.574, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HIPOLITO ZAMBRANO. Queda a derecho la parte demandada para contestar la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente resolución.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2.013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Provisorio


Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2013, de las sentencias interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:30 a.m., y se libró copia certificada.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.