REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, ocho (8) de julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: VP02-X-2013-000021

ASUNTO : VP02-X-2013-000021


DECISIÓN N° 195-13


Ponencia de la Juez de Apelaciones ELIDA ELENA ORTIZ


Visto el escrito interpuesto por el profesional del Derecho CARLOS LUIS OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.135, quien alega actuar con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN HUNG y asiste a la mencionada ciudadana, parte querellante en el asunto VP11-P-2012-002656, seguido en contra de la ciudadana NILBETH AURORA JIMENEZ BRACHO, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de la EMPRESA HUNG ATELIER; mediante el cual solicita aclaratoria y pronunciamiento al fondo, respecto a la decisión N° 180-13, emitida por este Órgano Colegiado en fecha 21 de junio de 2013; por lo que esta Sala de Alzada, emite las siguientes consideraciones:

Se desprende de actas que en fecha 14 de junio de 2013, el Abogado CARLOS LUIS OCANDO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN HUNG, interpuso escrito por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contentivo de la incidencia de recusación, en contra del Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, Abogado TEODORO PINTO OSORIO, a la cual se le realizó el trámite correspondiente.

Es el caso que en fecha 18 de junio de 2013, se recibió el presente asunto por ante este Tribunal Colegiado y dentro del lapso de ley; es decir, en fecha 21 de junio de 2013, se procedió a emitir el pronunciamiento relativo a la admisibilidad o inadmisilbilidad de la incidencia propuesta, observándose que esta Sala dictó la decisión signada con el Nº 180-13, tal y como se evidencia, además en el sistema juris 2000, sistema informático, en la cual determinó que la recusación fue interpuesta fuera del lapso legal establecido.

El artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal refiere que: “La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…” (Negrillas de este Órgano Superior).

A este tenor, es preciso indicar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como criterio pacífico y reiterado, según sentencia N° 472, proferida en fecha 06.08.07, lo siguiente: “…La recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior fijado para el debate…”.

De acuerdo con el criterio jurisprudencial anteriormente referido, es por lo que considera esta Sala de Alzada, ha quedado claramente establecido que, al momento de plantearse tal incidencia, el recusante debe verificar que dicha acción se interponga dentro de los estadios de ley establecidos para ello, de lo contrario, la misma será declarada inadmisible, como en efecto fue declarado por este Órgano decisor en fecha 21 de junio de 2013, según decisión N° 180-13, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, que estableció en relación al lapso para la interposición de la recusación lo siguiente: “La recusación del funcionario judicial puede proponerse hasta el día hábil anterior fijado para el debate oral, plazo que ha sido establecido en procura de impedir dilaciones indebidas el proceso penal”. (Sentencia N° 164, proferida en fecha 28.02.2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño).

Hechas las consideraciones anteriores, esta Sala en atención al contenido del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y los criterios jurisprudenciales dictados al respecto por el Máximo Tribunal de la República, considera que la recusación que se interponga fuera del lapso establecido en la ley, deviene en inadmisible por extemporánea, tal como sucedió en el presente caso.

Sobre la base de los argumentos anteriormente expuestos, esta Alzada declara resuelta la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho CARLOS LUIS OCANDO, quien alega actuar con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN HUNG y asiste a la mencionada ciudadana, parte querellante en el asunto VP11-P-2012-002656.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el Nº 195-13, del libro copiador de sentencias llevado por esta Sala en el presente año, se compulsó por Secretaría copia certificada de Archivo

Publíquese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. Líbrese oficio al Tribunal antes mencionado.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

ELIDA ELENA ORTÍZ
Presidenta / Ponente



SILVIA CARROZ DE PULGAR EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ

EL SECRETARIO (S)

Abg. GUILLERMO FERNANDEZ GARCIA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se compulsó por Secretaría copia certificada de Archivo.

EL SECRETARIO (S),

Abg. GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCÍA

EEO/yjdv*