REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, dieciséis (16) de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: 7M-408-11
SENTENCIA NRO: 32/2013

SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PROFESIONAL: ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA DE SALA: ZOANGEL MORALES

CAPITULO II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADAS y ACUSADOS: TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO (DETENIDOS)

DEFENSA PRIVADA: Abg. MARCOS MONTENEGRO y Abg. EMILUZ SÀNCHEZ (TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES); Abg. NERIO UZCATEGUI (HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES) y ABG. SERGIO ARAMBULO (TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO)
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR CHIRINOS
DELITOS: SICARIATO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMAS: EDGAR ANTONIO FERNANDEZ y ORDEN PUBLICO.
VICTIMA INDIRECTA: JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (HIJO)

CAPITULO III
PUNTO PREVIO

Se hace preciso señalar, que el Ministerio Público presento acusación en fecha 10 de marzo de 2010, en donde en el capitulo IV, se hace referencia a la calificación jurídica y de los preceptos jurídicos aplicables, donde señalan que el hecho investigado se subsumen en el delito de SICARIATO, previsto y señalado en el artículo 12 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ; para los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y KELVIN DIAZ GRANADO VEGA (EVADIDO), y GUSTAVO ADOLFO NECETTE, y adicional para HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y KELVIN DIAZ GRANADO VEGA (evadido), el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal, en contra el orden público.

Así las cosas, de la lectura efectuada al acta de audiencia preliminar se observa que el Fiscal del ministerio Público ratifica su escrito de acusación fiscal interpuesto en fecha 10 de marzo de 2010, así como las pruebas ofrecidas, y el Tribunal entre otros pronunciamientos ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, y SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL. Por lo que, aun cuando la calificación jurídica del OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, no aparezca señalado ni en el acta de audiencia preliminar ni en el auto de apertura a juicio, si la misma no fue rechazada expresamente por el juez ni hubo un pronunciamiento en contrario por parte del tribunal, se entiende que la misma fue admitida, acogiéndose sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio del 2005, bajo el nro 1744, en ponencia de la magistrado Luisa Estella Morales, donde se entiende que la negativa debe ser expresa. Y cuando a pesar de que en el auto de apertura a juicio ni el acta de audiencia preliminar no detalle la misma, del escrito de acusación se desprenden elementos probatorios con las cuales el ministerio público pretendió probar dicha calificación. En razón a lo antes indicado, el DEBATE SE LLEVO A CABO EN RELACIÓN A LOS TIPOS PENALES DE SICARIATO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Y así se decide.

CAPITULO IV
EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal Unipersonal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7M-408-11, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 31/05/12 y concluido en data 12/07/13, en el presente expediente penal instruido en contra de las ciudadanas y de los ciudadanos: TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NECETTE MORILLO; donde este Juzgado los declara CULPABLE y CONDENA, por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria conforme al artículo 17 de la Ley especial en relación con el artículo 84 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO.

CAPITULO V
ANTECEDENTES

En fecha 10/03/10, los abogados CARLOS GUTIERREZ, FRANCIS VILLALOBOS y LEIDYS FLORES LUZARDO, en representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, interpusieron formal acusación por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, en contra de los ciudadanos acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, KELVIN JAVIER DIAZ GRANADO VEGA y GUSTAVO ADOLFO NECETTE MORILLO, como coautores en la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ; y adicional para los acusados HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y KELVIN JAVIER DIAZ GRANADO VEGA, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del ORDEN PUBLICO.

En fecha 17/05/10, se celebro audiencia preliminar por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Control, admitiéndose totalmente la acusación fiscal, así como, las pruebas ofrecidas, ordenándose y dictándose auto de apertura a juicio oral y público, por los delitos imputados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

En fecha 11/08/10, el Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, dio por recibida la presente causa.

En fecha 14/09/10, el Juzgado Quinto de Juicio libro orden de aprehensión en contra del acusado KELVIN JAVIER DIAZ GRANADO VEGA.

En fecha 07/10/10, el Juzgado Quinto de Juicio se constituye en forma unipersonal.

En fecha 25/07/11, el Juzgado Quinto de Juicio, dio apertura al presente debate.

En fecha 25/07/11, el Juzgado Quinto de Juicio, declara la nulidad de la audiencia preliminar, ordenando retrotraer el proceso a la celebración nuevamente de la misma, decisión está recurrida por la Defensa Pública, siendo declarado con lugar el mencionado recurso.

En fecha 21/12/11, se dieron por recibidas las presentes actuaciones por ante este Tribunal.

En fecha 21/05/12, se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en cuanto a que le sea otorgado (05) años para el mantenimiento de la medida de privación Judicial Privativa preventiva de libertad y se le concede cuatro (04) años de prórroga, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIO EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, y GUSTAVO ADOLFO MORILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la misma, presentada de manera temporánea; y en consecuencia se niega el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa al acusado GUSTAVO ADOLFO MORILLO, manteniéndose para los ciudadanos TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIO EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO MORILLO, la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre los mismos; hasta el 24 de enero de 2016.

En fecha 31/05/12, se dio apertura a juicio oral y público Unipersonal, dividiéndose la continencia de la causa en relación al acusado KELVIN JAVIER DIAZ GRANADO VEGA, sobre quien pesa orden de aprehensión, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas 31/05/12, 18/06/12, 02/07/12, 23/07/12, 08/08/12, 21/08/12, 05/09/12, 19/09/12, 05/10/12, 29/10/12, 09/11/12, 28/11/12, 18/12/12, 14/01/13, 30/01/13, 20/02/13, 12/03/13, 24/04/13, 28/05/13 y 19/06/12, concluyendo en data 12/07/13.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 31/05/12, fecha de inicio del presente debate, hasta el día 12/07/13, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: MAYO: 31; JUNIO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29; JULIO: 02, 03, 04, 06, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 30 y 31; AGOSTO: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28; SEPTIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28; OCTUBRE: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31; NOVIEMBRE: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; DICIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21; ENERO: 2013: 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; FEBRERO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28; MARZO: 01, 04, 05, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26; ABRIL: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; MAYO: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31; JUNIO: 03, 04, 05, 06, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28; JULIO: 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11 y 12; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del término referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: JULIO: 12, 15 y 16.

CAPITULO VI
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En fecha 31/05/12, oportunidad fijada por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para dar inicio al debate oral y público en el presente asunto penal instruido en contra de los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NECETTE MORILLO, como coautores en la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ; y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del ORDEN PUBLICO.

Se anunció la presencia en la Sala del Tribunal Unipersonal Séptimo de Juicio conformado por la Abg. Ana María Petit Garcés como Jueza Profesional y como Secretaria de Sala Abg. Karen Mata Parra.

Acto seguido la Jueza Profesional instruyó a la Secretaria de la sala, a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, las victimas por extensión MARBELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ (hermana) y JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO, Abg. EMILUZ SÀNCHEZ y Abg. NERIO UZCATEGUI y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Acto seguido, como punto previo este Tribunal se establece que en fecha 14 de septiembre de 2010, mediante decisión N° 119-10, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio se dictó orden de aprehensión en contra del ciudadano acusado KELVIN JAVIER DIAZGRANDO, en tal sentido, se procede a dividir la continencia de la causa, a los fines de darle apertura al presente Juicio Oral y Público en contra de los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO.

Seguidamente la ciudadana Jueza como punto previo indica que en fecha 10 de agosto de 2009, fue publicada gaceta oficial Nro 39.238, mediante la cual se reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, donde se incluye conforme al artículo 376 de la norma adjetiva penal, la posibilidad de que el acusado pueda admitir los hechos, ante un Tribunal Unipersonal de juicio antes de la apertura del debate; por lo que, se impone a los hoy acusados la posibilidad de escoger si acoge dicha figura especial, conforme a la disposición transitoria primera, como quiere, que en dicha oportunidad no estaba vigente tal normativa, aplicando la retroactividad de la Ley, manifestando el acusado su deseo de no acoger dicha figura y que desea que se inicie el juicio.

En tal sentido, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente, a declarar aperturado el presente debate y se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición.

Se le concedió la palabra al ABG. CARLOS GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien ratificó el escrito de acusación fiscal, el cual fue interpuesto en su oportunidad legal, en contra de los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, y de tal manara expuso los hechos que serán objetos del debate: “El Ministerio Público formaliza la acusación presentada por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, para todos los acusados, y el Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el ciudadano HENRY RODRIGUEZ, porque este delito se le imputaba también al ciudadano Kelvin Díaz Granado, quien se evadió del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y de ahí la orden de aprehensión que emanó del Tribunal, en virtud de que el día 21 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, se produjo la muerte violenta de Edgar Antonio Fernández, a quien en el medio se le conocía, porque trabajaba como taxista, pero en el medio de su trabajo lo conocían como el prestamista, quien llegó en su vehículo modelo caprice, modelo chevrolet, en el estacionamiento del frente de la Clínica Sagrada Familia, ubicada en el sector Amparo, calle 83 con avenida 83H, cuando llegó al estacionamiento de la clínica le hizo señas a un ciudadano de nombre Darwin Urdaneta, quien se desempeñaba en ese sitio como cuidador de carros, y Edgar Fernández le preguntó que si ya le tenía el dinero que le debía, ya que este señor se encargaba de dar dinero en calidad de préstamo y después cobraba, este señor Darwin Urdaneta le dice que sí, que ya le tenía el dinero, entonces Edgar Fernández se baja del vehículo, y una vez que se baja del vehículo fue sorprendido por dos sujetos, dos sujetos que le dispararon con armas de fuego y que le produjeron la muerte. Se produce así la muerte de Edgar Antonio Fernández, dos sujetos que arremeten en contra de él con armas de fuego le producen la muerte que le ocasionó una fractura de cráneo, según el protocolo de necropsia, y esta fractura de cráneo le produce la muerte. Se inicia la actuación policial, una actuación integrada, al principio, por funcionarios de la Policía Científica, C.I.C.P.C, y funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco, comienzan a practicar las primeras actuaciones de investigación y una de las primeras actuaciones practicadas por ellos fue una llamada telefónica que se recibió por ante la Policía Municipal de San Francisco, dice el funcionario que recibió la llamada telefónica que obtuvo información de cómo se había producido la muerte de Edgar Antonio Fernández, le decían en esa llamada que la persona que estaba involucrada en ese hecho era su esposa, es decir, la ciudadana hoy acusada Tania Carbal, que era la responsable de la muerte del prestamista y que ella la noche de ese velorio, la madrugada del velorio de Edgar Fernández haría entrega de la cantidad de dinero que faltaba por ella pagar. Se conforma la comisión, que se dirige entonces hasta el sitio, de donde se había tenido la información, vale decir, al Barrio Urdaneta de la ciudad de Maracaibo, en donde se estaba celebrando el velorio de Edgar Fernández, y en donde también vivía la ciudadana Tania Carbal, los funcionarios teniendo conocimiento de que esta ciudadana iría a pagar el dinero ellos despliegan una labor de inteligencia y en horas de la madrugada ven llegar un vehículo pequeño azul, el que también está señalado como el vehículo en donde huyeron desde el estacionamiento de la Clínica La Sagrada Familia los dos sujetos que arremetieron en contra de Edgar Fernández, es decir, una vez que ellos le producen la muerte a Edgar Fernández y lo dejan tirado en el piso, corren y se montan en un vehículo, que los testigos describen como un vehículo azul pequeño, y en ese vehículo es en donde huyen, esa madrugada la comisión policial se queda en el sitio a esperar que era lo que pasaba y a esperar para ver para donde iba la ciudadana Tania Carbal, en horas de la madrugada llega a cinco casas del sitio, en donde se estaba realizando el velorio, llega un vehículo pequeño azul, tal y como se le había informado a la comisión policial, que se paró a esperar a alguien, y de repente los funcionarios policiales ven llegar a dos ciudadanas que caminaban hacia donde estaba el vehículo, dos ciudadanas que lograron llegar hasta donde estaba el vehículo y la ciudadana Tania Carbal se acercó al vehículo, bajaron el vidrio de la ventana y ella extendió sus manos para entregar un paquete, la comisión policial actúa, aborda el vehículo y se produce entonces la identificación de estas personas, de las personas que estaban adentro del vehículo, piloto y copiloto, y de las mujeres, que se acercaron al vehículo, las dos mujeres resultaron ser las hoy acusadas Tania Carbal y Claudia Carbal, y los dos hombres resultaron ser Henry Rodríguez, copiloto del vehículo y Kelvin Díaz granado, piloto del vehículo. Viendo la situación los funcionario actúan de inmediato, le quitan el paquete a Tania Carbal, y este paquete resultó ser un paquete que contenía la cantidad de mil bolívares fuertes, al parecer era el resto del dinero que faltaba por pagar a cambio de la muerte de Edgar Fernández, encargada por su esposa Tania Carbal, luego que los identifican realizan la revisión del vehículo, en donde consiguen un arma de fuego, tipo revolver calibre .38, un arma de fuego que fue incautada en esa forma e incautan en la guantera del vehículo un papel, este papel es descrito en la experticia como un papel blanco, escrito a mano en donde se decía el nombre de Edgar Antonio Fernández, y una nota que decía Edgar Antonio Fernández, blazer roja o caprice rojo, con la fotografía de Edgar Fernández, se produce la incautación de las dos evidencias de interés criminalístico, el revólver .38 y la hoja con los datos de Edgar Antonio Fernández. Para sorpresa de todos el revólver que fue incautado en el interior del vehículo conducido por Kelvin Díaz Granado y cuyo copiloto era Henry Rodríguez, y al cual se acercaron la dos acusadas de autos, Claudia y Tania Carbal, resultó ser que el arma de fuego que se incauto en el interior de ese vehículo es la misma arma de fuego que disparó contra Edgar Antonio Fernández, se establece la relación directa de los ocupantes del vehículo, de las personas que llegaron al vehículo con lo que es el hecho de la muerte de Edgar Fernández. Según los funcionarios actuantes el ciudadano Kelvin Díaz Granado habló con ellos y les dijo que la muerte la había encargado Tania Carbal, y que otra de las personas involucradas en el hecho era Gustavo Adolfo Nucette, quien fue identificado por la comisión policial posteriormente, y el día 24 de enero de 2010 se produce, previa solicitud del Ministerio Público, una orden de aprehensión en contra de Gustavo Nucette, orden emanada del Tribunal Décimo de Control, con fundamento en la cual se practicó el 24 de enero de 2010, la detención de Gustavo Nucette, quien posteriormente fue reconocido en la fase investigación como una de las personas que en el estacionamiento de la Clínica Sagrada Familia produjo la muerte de Edgar Fernández. Ese hecho está soportado en cada uno de los elementos de investigación, que se convierten el día de hoy en medios de pruebas, con los cuales el Ministerio Público pretende demostrar no solamente la comisión del delito, sino que también ellos son los responsables de esos hechos que se acaban de narrar, esos elementos de convicción están determinados por la declaración de los funcionarios actuantes, por la declaración de los testigos del hecho, cada uno de los cuales vendrán a declarar por esos señalamientos que se hicieron durante la fase de investigación por ese reconocimiento médico forense practicado por una experta en la materia, que nos determina y demuestra la forma como murió Edgar Antonio Fernández y por la declaración de la experta Nuvia Zambrano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dice que el arma de fuego incautada en el interior del vehículo, es la misma arma de fuego que se utilizó para matar a Edgar Fernández. No queda más al Ministerio Público que solicitarle que a lo largo del presente debate se tomen en cuenta las declaraciones de esas personas que vendrán con relación a la muerte del ciudadano Edgar Fernández, y con base a la cual se demuestre la comisión de ambos delitos y la responsabilidad penal de los acusados de autos, es todo”.

Asimismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. MARCOS MONTENEGRO, en su carácter de defensor de las ciudadanas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Tal y como lo ha reflejado el Ministerio Público en el escrito acusatorio, en el mismo se han revelado hechos que mis representadas lamentan profundamente la muerte del hoy occiso Edgar Fernández, ciertamente el 21 de enero de 2010 se suscitó un hecho criminoso, en el cual el hoy occiso, quien fungía como esposo de la hoy acusada Tania Carbal, ambos desempeñaban durante todo un tiempo prolongado la labor de prestamista, él en sus labores de cobranzas es cuando el día 21 de enero de forma intempestiva y brutal dos ciudadanos irrumpen ante su presencia, le disparan y le dan muerte de forma instantánea, pero ciudadana Juez esta representación privada sustenta su tesis de defensa en el criterio de la no participación que le ha querido el Ministerio Público en su escrito acusatorio achacar a los hoy acusadas Tania Carbal y Claudia Carbal. Ciertamente ciudadana Juez en el acerbo probatorio que pretende el Ministerio Público incoar en este proceso debemos mantener especial atención en las prueba que serán controladas en este debate, por no decir todas, por no pecar de extremista la mayoría adolecen de serios vicios de parcialidad, de interés, vamos nosotros a escuchar la testimonial de Dany Fernández, que viene siendo hermano del occiso, vamos a escuchar las declaraciones de Moisés Galban, es un mero testigo presencial, pero en las actas se revela como amigo de la familia, vamos a escuchar la testimonial de Edgar Jiménez, esta persona muy ligada a la familia, la testimonial de Dinora Fernández, viene a ser la madre del occiso, vamos a escuchar la declaración de Heidy Morales, que merece una atención especial, ya que viene siendo pareja del hoy occiso, vamos a escuchar también la testimonial del progenitor del occiso, y un conjunto que no voy a enumerar en este discurso de apertura, por lo amplio que es, de testigos meramente referenciales, ciertamente no dijo el Ministerio Público en su discurso de apertura la flagrante mentira, no del Ministerio Público, pero sí de la investigación, hemos escuchado como el Ministerio Público manifiesta que el día siguiente de los hechos que dan muerte al occiso Edgar Fernández en el lugar del velorio y que se encontraba la hoy acusada Tania Carbal entregando un paquete, no existe tal paquete, y no existe, y aunque a esta defensa no le corresponde probar la inocencia de mis representadas, ciertamente a las dos acusadas Tania Carbal y Claudia Carbal no las aprenden en el sitio del velorio, voy a demostrar que el velorio se estaba efectuando a cinco casas de la residencia de las hoy acusadas, y que evidentemente la propia cantidad ínfima de dinero que presuntamente el Ministerio Público hace ver como un paquete, no corresponde a ningún pago, sino a la labor que hasta dos años y un poco más que tiene detenida desempeñaba el cargo de prestamista. Ciertamente ciudadana Juez, no me queda más invocar el principio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal que no es otro más que la búsqueda de la verdad, no la verdad del escrito acusatorio hecho por el Ministerio Público, sino la búsqueda de la verdad de todo proceso penal, aunado a los principios de la objetividad, la imparcialidad y la independencia en la administración de justicia. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. SERGIO ARAMBULO, en su carácter de defensor del ciudadano GUSTAVO NUCETTE, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Pudimos escuchar como el Ministerio Público narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y entre las circunstancias que menciona afirma que mi representado Gustavo Adolfo Nucette Morillo fue una de las presuntas personas que le dio muerte a Edgar Fernández, y manifiesta que eso es así porque lo refirió el ciudadano hoy evadido de la justicia Kelvin Díaz Granado. Ciudadana Jueza en contra de mi representado lo único que consta en autos es un supuesto señalamiento de este ciudadano, que tampoco lo hizo mediante una declaración con la presencia de su defensa, ante un Tribunal, para así tener la garantía de que efectivamente el ciudadano Kelvin Díaz Granado hizo tal señalamiento, lo cierto del caso es que mi defendido fue víctima de un allanamiento atroz a su morada, sin ningún tipo de orden y causaron destrozos en su vivienda, de lo cual se tomaron declaraciones en la fase investigativa de todas las personas que pudieron haber presenciado esto y que también vendrán a rendir declaración al respecto en este caso. En contra de mi representado no hay nada, solamente una rueda de reconocimiento, en donde la persona que lo señala ni siquiera precisa que efectivamente sin duda de que el que estaba ubicado en ese momento en la fila fue la persona que le pasó por un lado, él manifiesta que se le parece, si nos ponemos a ver los testigos dicen que eran dos personas morenas, en nuestra población venezolana casi todos somos morenos y casi todos tenemos los mismos rasgos fisonómicos, es más si usted puede ver al acusado y a mí, nos parecemos, estoy seguro que si yo hubiese sido la persona que estuviera en la rueda de individuos me hubiesen reconocido también, simplemente por mi tez morena, por la contextura y por las características físicas que supuestamente tenían los dos autores del hecho, como lo refirió el colega estamos ante un crimen lamentable, pero también es cierto que el hoy occiso se dedicaba a una profesión muy riesgosa, como lo es la de prestamista, sabemos y a cada rato podemos ver por los periódicos como estas personas están siendo víctimas de sicariato, ¿por qué?, porque prestan grandes cantidades de dinero a personas sin escrúpulos en los bajos fondos, y ¿qué sucede?, si a mi me prestan cien millones de bolívares, prefiero, si soy una persona de pocos principios, prefiero pagarle a cualquier adolescente veinte millones de bolívares para que lo maten y me libro de pagar ochenta millones de bolívares. Le llama poderosamente la atención a la defensa, que casualidad que la pareja del hoy occiso manifieste en su declaración que ese mismo día que él la llamó, lo cual no está corroborado por ninguna experticia practicada al teléfono de esta ciudadana, para decirle que ese mismo día de su muerte había tenido una discusión fuerte con la señora Tania y que ese mismo día, como a las cinco de la tarde la llamó su primo para decirle que estaba muerto, todo fue un complot, todo fue un complot montado para involucrar a estas personas simplemente por el dicho de esta ciudadana, la pareja de este señor, se dejaron llevar por ella, por sus rencores, porque la señora era la esposa del señor. Pues bien le tocará al Ministerio Público probar fuera de toda duda razonable y no solamente con el señalamiento de Kelvin Díaz Granado, quien no podrá ser ratificado en esta audiencia, a menos que sea aprehendido antes de terminar el juicio, para decir que mi representado fue una de las dos personas que le dio muerte al ciudadano Edgar Fernández, por lo que invoco desde ya el principio de presunción de inocencia que lo ampara todavía en esta fase del proceso, y dejemos que sea el desarrollo del debate el que determine si efectivamente, fuera de toda duda razonable, el ciudadano Gustavo Adolfo Nucette fue una de las personas que ese día le dieran muerte a Edgar Fernández, es todo”.

Asimismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. NERIO UZCATEGUI, en su carácter de defensor del ciudadano HENRY RODRÍGUEZ, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “El Ministerio Público ha señalado la participación de los hoy acusados, sin embargo, es de señalar lastimosamente que la investigación ha adolecido de muchos elementos que pudieran determinar una responsabilidad directa, conversábamos inicialmente que no sabíamos quien había efectuado el delito, porque la investigación no deja ver, es llamativo que simplemente los funcionarios digan que mi representado estuviera en ese vehículo, existen pruebas determinantes de interés criminalístico, como la prueba de apéndices pilosos y otras pruebas dactilares tomadas al arma que da muerte a la víctima, como lo señaló el Ministerio Público, pero ninguna de estas pruebas apuntan que se le pueda señalar el delito a mi representado, ya que a través de un procedimiento viciado, no digo por el Ministerio Público, sino por los funcionarios actuantes, nunca determinaron cual fue la participación de ninguno de los acusados y a lo largo de esta exposición tampoco se ve, ni siquiera se explana la participación de cada uno. En referencia a mi representado, existe el ocultamiento del arma de fuego, el arma fue, según los funcionarios, encontrada supuestamente en el vehículo, y ni siquiera se evidencia en actas que el vehículo le pertenezca a mi representado, para señalar presuntamente que exista el ocultamiento, más sin embargo en el sicariato no existe persona alguna que diga o señale, son meramente testigos referenciales, pero en ningún momento hay elementos de interés criminalístico que señalen la responsabilidad directa del ciudadano Henry Rodríguez en la participación de ambos delitos, si el arma se le imputa a mi representado deben existir por lógica elementos de interés criminalísticos que señalen y que determinen que efectivamente él es el dueño, portador y utilizador del arma, porque se está hablando de ocultamiento y no entiendo la calificación del Ministerio Público en ese sentido, porque no existen pruebas que determinen el ocultamiento, el vehículo no es propiedad de mi representado, el arma mucho menos, no hay huellas dactilares en el arma que determinen que él la haya manipulado o utilizado, y en referencia al sicariato, simplemente porque lo dice el funcionario que estaba allí, resulta que el ciudadano Henry Rodríguez no estaba presente allí, fue igualmente sacado de su casa de forma vulgar por los funcionarios actuantes para forjar un procedimiento, la pregunta de la defensa es entonces en donde está la calificación que señala el Ministerio Público para poder determinar la participación de mi defendido en el delito de Sicariato, sin embargo, ratificó el ocultamiento de arma, que ni siquiera es entendible, porque no existen pruebas que determine esto, ni siquiera su presencia dentro del vehículo, el Ministerio Público sabe muy bien que existen las pruebas de apéndices pilosos para determinar la presencia del ciudadano dentro de ese vehículo y eso no existe a lo largo y ancho del expediente, entonces cabe la responsabilidad de saber que la investigación adolece de muchos elementos que no señalan de ninguna forma ni participación ni forma de narrar unas circunstancias y unos hechos, es lamentable la muerte de este ciudadano, pero en aras de la ratificación de mi defendido, así como los demás ciudadanos hoy acusados, señalo y ratifico esta particularidad, puesto que a todos los acoge la presunción de inocencia, pero muy particularmente a mi representado, puesto que como hemos visto y señala el Ministerio Público existen simplemente testigos referenciales, y no hay nadie que señale la participación de mi defendido en este delito, por lo tanto ratifico la inocencia de mi defendido que será deslumbrada en el debate oral y público, es todo”.

Seguidamente el Tribunal procedió a imponer a los acusados del contenido de los artículos 332, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputación que realizara el Ministerio Público, siendo impuestos del precepto Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, quienes manifestaron que NO deseaban declarar.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL 2011, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados.

AUDIENCIA II:

En data 18/06/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 31/05/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, las victimas por extensión MARBELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ (hermana) y JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Abogado Querellante Abg. ENDERSON BARRIOS, el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO, Abg. EMILUZ SÁNCHEZ y Abg. NERIO UZCATEGUI y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se apertura la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY N° 131, de fecha 25 de Enero de 2010, suscrita por la médico forense Dra. YOLEIDA ALEMAN, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNÁNDEZ, constante de dos (2) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DOS (2) DE JULIO DE 2012, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar a los expertos.

AUDIENCIA III:

En data 02/07/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 18/06/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, el Representante Legal de la victima ABG. ENDERSON BARRIOS, la victima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO, Abg. EMILUZ SÀNCHEZ y Abg. NERIO UZCATEGUI y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se deja constancia que en la sala contigua destinada para la permanencia de victimas y testigos se encuentran los ciudadanos FRANKLIN COLINA, NESTOR ARTEAGA AVILIO MADUEÑO y DINORA FERNANDEZ, quienes fueron promovidos como testigos del Ministerio Público.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose su recepción por encontrarse como testigos los progenitores del occiso, y de seguidas solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. Marcos Montenegro, quien solicita al Tribunal que se aclare la cualidad en la que actuará el representante de la victima, si como representante o como parte querellante, caso en el cual deberá aplicarse el desistimiento de la misma, en virtud de que el mismo no estuvo presente en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Escuchada como ha sido la solicitud del Defensor Privado Abg. Marcos Montenegro, y verificado previamente el expediente, cursa al folio ciento sesenta y cuatro (164) de la pieza número I, escrito en donde el Abg. ENDERSON BARRIOS, en su condición de apoderado judicial de las víctimas por extensión interponen Querella, la cual fue admitida por el Tribunal de Control, ahora bien la condición del ciudadano es simplemente representante legal de la víctima, porque el mismo no presentó acusación particular propia en su oportunidad legal y permanecerá en la sala de juicio en representación de la víctima, pero al no haber presentado acusación particular propia ni haber promovido pruebas él estará adherido a lo que haga el Ministerio Público y únicamente se le dará la palabra solo al final del debate, en su condición de representante legal de la víctima.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana DINORA DEL CARMEN FERNANDEZ FUENMAYOR, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

De igual modo, se incorpora el testimonio del ciudadano AVILIO ANTONIO MADUEÑO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.) se aplaza la audiencia por el lapso de 10 minutos. Seguidamente, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.) se reanuda la audiencia.

Así mismo, se le toma declaración al ciudadano NESTOR LUIS ARTEAGA DIAZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.
Por último, se le toma declaración al ciudadano FRANKLIN JOSÉ COLINA RODRIGUEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTITRES (23) DE JULIO DEL 2012, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los expertos, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos. De igual forma, se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados.

AUDIENCIA IV

En data 23/07/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 02/07/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, la victima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO, Abg. EMILUZ SÀNCHEZ y Abg. NERIO UZCATEGUI y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se deja constancia que en la sala contigua destinada para la permanencia de victimas y testigos se encuentra el ciudadano NESTOR BARROSO, quien fue promovido como testigo del Ministerio Público.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano NESTOR LUIS BARROSO FRANCO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

De igual modo, se incorpora el testimonio del ciudadano MARWIN EDGARDO RIVAS FERNANDEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES OCHO (8) DE AGOSTO DEL 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación del funcionario FRANK GUTIERREZ, a través de la Sub Delegación Paraguaipoa, y a los funcionarios CIRA FLEIRE, ELIMENES GIL, CESAR MILLAR, RAFAEL MENDOZA, GERBLAN CORTEZ y YOLEIDA ALEMÁN, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos. De igual forma, se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados.

AUDIENCIA V

En data 08/08/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 23/07/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 01° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, las victimas por extensión MARBELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ (hermana), el Defensor Público Nº 22, ABG. EDWIN PARADA, en colaboración con la Defensa Pública 18º en virtud del principio de unidad de la defensa, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO y Abg. NERIO UZCATEGUI, y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos ALEXANDER RODRIGUEZ y CIRA FLEIRE, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Por ultimo se incorporo el testimonio de la ciudadana CIRA ISABEL FLEIRE LOZANO, quien previas formalidades de ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2012, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar a los expertos y testigos correspondientes.

AUDIENCIA VI

En data 21/08/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/08/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 01° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, la victima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 22 Abg. EDWIN PARADA, actuando en colaboración con la Defensa Pública 18° en virtud del principio de la unidad de la defensa, el Defensor Privado Abg. MARCOS MONTENEGRO, Abg. NERIO UZCATEGUI y Abg. EMILUZ SÁNCHEZ y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos GERBLAN CORTEZ y CESAR MILLAR, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano GERBLAN ALFONSO CORTEZ SERPA, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

De igual modo, se incorpora el testimonio del ciudadano CESAR AUGUSTO MILLAR VILLALOBOS, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar a los testigos respectivos.

AUDIENCIA VII

En data 05/09/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/08/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 01° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, la victima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO y Abg. NERIO UZCATEGUI y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo RAFAEL ANTONIO MENDOZA PAZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA PAZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar a los testigos respectivos; fecha en la cual no se llevo a cabo el acto por falta de traslado, fijándose nuevamente para el día 19/09/12.

AUDIENCIA VIII

En data 19/09/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/09/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, la víctima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO, y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Seguidamente el acusado HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, quien impuesto del precepto constitucional solicita la palabra y a tal efecto expone: “Quiero nombrar al Abogado MARCOS MONTENEGRO, para que me asista en la presente causa seguida en mi contra, conjuntamente con mi Defensor ABG. NERIO UZCATEGUI, Es todo”.

Acto seguido, presente como se encuentra el Abogado en Ejercicio MARCOS MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.434.519, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.517, este Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley, y en consecuencia, lo hace de la siguiente manera: ¿Acepta usted la defensa del acusado HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, y JURA usted, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa del acusado antes mencionado, para el cual está siendo nombrado?, CONTESTO: “Presente en esta sala de audiencia y con la facultad en la cual me encuentro, acepto la defensa del acusado HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, y JURO cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designado, así mismo señalo como domicilio procesal el siguiente: Centro Comercial Puente Cristal, Local 87, al lado de la sede del Colegio de Abogados, Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos: 0424-6046359; Es todo”; a lo cual el Tribunal les respondió: “Si así lo hiciere, que Dios y la Patria se lo premie, y sino, que se lo demande”.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULO, de fecha 23 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe LUIS ROMERO, Inspector CARLOS CHUECO, Detectives VIDAL QUIVA, ALEXANDER RODRIGUEZ, Inspector de la Policía Regional en comisión de servicio WILMER BALLESTEROS, adscritos a la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuada en la calle 77 del Barrio Carmelo Urdaneta, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de Vehículo al Automóvil tipo Sedan, Marca Renault, Modelo 19, Clase Automóvil, Color Azul, Placa XZE-854; constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar a los expertos; fecha en la cual no se pudo llevar a cabo el acto fijándose nuevamente para el día 05/10/12.

AUDIENCIA IX

En data 05/10/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 19/09/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, la victima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, el Defensor Privado Abg. MARCOS MONTENEGRO y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del experto FRANK GUTIERREZ, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano FRANK JEYSSON GUTIERREZ ARAUJO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar a los testigos respectivos.

AUDIENCIA X

En data 29/10/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/10/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, las victimas por extensión MARBELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ (hermana) y JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO y Abg. EMILUZ SÁNCHEZ y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario Agente CESAR MILLAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (1) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES NUEVE (9) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar a los testigos respectivos

AUDIENCIA XI

En data 09/11/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 29/10/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, la victima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, el Defensor Privado Abg. MARCOS MONTENEGRO y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos VIDAL QUIVA y CARLOS CHUECOS, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Defensa Pública, el Ministerio Público y el Tribunal.

Así mismo, se ordeno incorporar el testimonio del ciudadano CARLOS ANDRES CHUECOS VILLAREAL, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Defensa Pública, el Ministerio Público y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar a los testigos respectivos.

AUDIENCIA XII

En data 28/11/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 09/11/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, la víctima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO y Abg. EMILUZ SÁNCHEZ y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano ELIMENES GIL, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar a los funcionarios Sugey Atencio, Yoleida Alemán, a Nuvia Zambrano en la Sub-delegación de Tovar del CICPC, así como los testigos Danny David Fernández, Oscar Galván Reyes, y Edgar Jiménez.

AUDIENCIA XIII

En data 18/12/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/11/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, las victimas por extensión MARBELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ (hermana) y JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, la Defensora Privada Abg. EMILUZ SÁNCHEZ y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-242-DEZ-DC-186, de fecha 23 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios Expertos JENNIFER MOLLEDA Y ELIMENES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (1) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES CATORCE (14) DE ENERO DE 2013, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar a los funcionarios Sugey Atencio, Héctor Díaz, Yoleida Alemán, y Wilmer Ballesteros. Así mismo se insta al Ministerio Publico a los fines que proporcione las direcciones de los testigos promovidos en la presente causa, y una vez conste en actas las direcciones, se libraran por separado las citaciones correspondientes.

AUDIENCIA XIV

En data 14/01/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 18/12/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, las victimas por extensión MARBELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ (hermana) y JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO y Abg. EMILUZ SÁNCHEZ y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del médico forense YOLEIDA ALEMAN, los expertos SUGEY ATENCIO y HECTOR DIAZ, los testigos CARLOS ALBERTO CHACIN, HEIDY JANETH MORALES, DANY DABY FERNANDEZ y LISANDRO VILLALOBOS, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana SUGEY KATERINE ATENCIO ARAUJO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el tribunal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano YOLEIDA ANTONIA ALEMAN FRANCO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el tribunal.

Así mismo, se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, quien comparece de conformidad con el ultimo aparte del articulo 337 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de exponer sobre la experticia suscrita por la Experta Nuvia Zambrano, y quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el tribunal.

Previamente, el Fiscal del Ministerio Público solicita se le ponga de manifiesto al experto el Informe Balístico Nº 674, de fecha 08 de Marzo de 2010, suscrita por la experta Nuvia Zambrano, a los fines que interprete el mismo; a lo cual la defensa publica presentó objeción por violación al principio del debido proceso, en virtud de que en el ordenamiento jurídico no se establece dicha interpretación de experticia por parte de un funcionario distinto al que la practico, a lo cual la Defensa Privada se adherio, a dicha solicitud.

Se abre la incidencia y tiene la palabra el Ministerio Publico el cual expone: “La posibilidad de que un experto exponga la experticia realizada por otro funcionario con el mismo conocimiento, se encuentra en la legislación en la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

Acto seguido la Jueza del Despacho vista la incidencia planteada establece que en el ultimo aparte del articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla la posibilidad de que un experto de la misma categoría intérprete una experticia realizada por otro funcionario, en tal sentido esta mas que justificada dicho interpretación siendo considerada que la misma no violenta el debido proceso, se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa. Acto seguido, se le puso de manifiesto al experto, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas antes indicadas.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el tribunal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana HEIDY JANETH MORALES DE SANCHEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el tribunal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano DANY DABY FERNANDEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el tribunal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano LISANDRO ENRIQUE VILLALOBOS MADUEÑO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE ENERO DE 2013, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados. Se insta al Ministerio Publico a los fines que consigne las direcciones de los testigos que faltan.

AUDIENCIA XV

En data 30/01/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/01/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 01° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, las víctimas por extensión MARBELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ (hermana) y JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18, Abg. SERGIO ARAMBULO, el Defensor Privado Abg. MARCOS MONTENEGRO, Abg. NERIO UZCATEGUI y Abg. EMILUZ SÁNCHEZ y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo KEILY ANDREA BRIÑEZ BRAVO, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del la ciudadana KEILY ANDREA BRIÑEZ BRAVO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el tribunal.

Acto seguido el Defensor Público 18º Abg. Sergio Arambulo solicita la palabra, y a tal efecto expuso: “Escuchada la declaración de la ciudadana Keily, la misma ha indicado hechos nuevos que valdría la pena aclarar en el presente caso, por lo que esta defensa solicita como nueva prueba se llame a declarar en el presente Juicio Oral, a la mamá de mi representado, la señora Marbella que se encuentra presente en esta sala, al padrastro de nombre Larry, a la tía, pudiéndose indagar su dirección para su localización, es decir, a las personas mayores de edad que se encontraban presentes para el momento de la detención de mi representado, esto de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 13 del COPP, Es Todo”.

Así mismo, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: “Considera el Ministerio Publico que la declaración de la señora no trae ningún hecho nuevo a esta audiencia, acaba de señalar también la defensa que la madre a la que él hace referencia está en el publico, acaba de escuchar la declaración de la señora, lo que la hace inhábil para declarar en este juicio, un hecho nuevo es aquel que trae una circunstancia nueva que desvirtúa totalmente lo que se está debatiendo, y no lo trae esa declaración, muy por el contrario, la señora ha quedado en evidente contradicción, por lo que el Ministerio Publico esta en evidente contraposición con esa solicitud, Es Todo”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar a los testigos respectivos.

AUDIENCIA XVI

En data 20/02/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 30/01/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, la víctima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, el Defensor Privado Abg. MARCOS MONTENEGRO y Abg. NERIO UZCATEGUI y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Seguidamente el acusado HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez en este acto quiero designar como mi defensor de confianza al Abg. OMAR GIL MONTILLA, para que asuma mi defensa en la presente causa de manera conjunta con mis Abg. Nerio Uzcategui y Marcos Montenegro, revocando en este acto a la Abg. Emiluz Sánchez, Es Todo”.

Acto seguido, presente como se encuentra el Abogado en Ejercicio OMAR GIL MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.718.574, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.628, este Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley, y, en consecuencia, lo hace de la siguiente manera: ¿Acepta usted la defensa del acusado HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, y JURA usted, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa del acusado antes mencionado, para el cual está siendo nombrado?, CONTESTO: “Presente en esta sala de audiencia y con la facultad en la cual me encuentro, acepto la defensa del acusado HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, y JURO cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designado, así mismo señalo como domicilio procesal el siguiente: Av. Las Delicias, Centro Comercial Ciudad Trinidad, Piso 01, oficina M 11-12, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-6212757, Es Todo”; a lo cual el Tribunal les respondió: “Si así lo hiciere, que Dios y la Patria se lo premie, y sino, que se lo demande”.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES DOCE (12) DE MARZO DE 2013, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar a los testigos respectivos. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA XVII

En data 12/03/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 20/02/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 01° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIÉRREZ, la víctima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO, Abg. EMILUZ SÁNCHEZ, Abg. NERIO UZCATEGUI, Abg. OMAR GIL, y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Acto seguido la Juez Profesional procede a resolver la incidencia planteada por el Defensor Público 18º Abg. Sergio Arambulo en fecha 30/01/13 de la siguiente manera: “En la audiencia de continuación del presente debate llevada a cabo el día 30/01/13, la defensa publica Abg. SERGIO ARAMBULO, en representación del acusado GUSTAVO NUCETTE, requirió como nueva prueba se incorporaran las testimoniales del padrastro, tía y mama de su representado, en razón al testimonio rendido por la ciudadana Keily Andrea Brinez Bravo, quien indicara que el padrastro se llama LARRY LEAL, la tía María Isabel y no sabía su apellido y la mama se llama Marbella Toledo, narrando entre otras cosas que ellos estuvieron presentes conjuntamente con el acusado GUSTAVO NUCETTE y su persona cuando funcionarios acudieron a buscar y posteriormente detener al referido acusado. Ahora bien, se hace importante recordar, que existen tres (03) maneras de incorporar pruebas al proceso, y que conforme al Código Orgánico Procesal Penal, dispone el artículo 311 ordinal 7 hasta cinco (05) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; así mismo, conforme al 326, de las pruebas acerca de las cuales las partes hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar; y de acuerdo al artículo 342, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos que requieran su esclarecimiento. Todo lo indicado no es una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente sus propias defensas. (Sentencia 443, fecha 18/05/010, Magistrado Arcadio Delgado Rosales). Por lo que la prueba para ser admitida y practicada por el Tribunal, debe ser lícita, necesaria, pertinente y tempestiva. En este sentido, las situaciones narradas por la testigo Keily Andrea Brinez Bravo, en torno al acusado GUSTAVO NUCETTE, conforme a lo expuesto por la propia testigo se suscitaron un día antes y a la fecha de la detención de que fue objeto el referido ciudadano y que dio origen a los hechos juzgados, por lo que la defensa en la carga que tenia de promover pruebas conforme lo disponía el articulo 328 ordinal 7 hoy 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debió, si lo consideraba pertinente, promover las testimoniales que antes se indicaron, por cuanto lo alegado para solicitar una nueva prueba, no era un hecho desconocido para el acusado y por ende de la defensa en el presente proceso penal, y el acusado en todo momento ha tenido defensa técnica garantizada, entendiendo esta Juzgadora que el defensor actual del acusado, asumió la defensa en la fase intermedia una vez fenecido el lapso para dar contestación a la acusación fiscal, pero el acusado en todo momento ha tenido una defensa técnica garantizada; y si bien es cierto que la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la norma adjetiva penal es la búsqueda de la verdad; no se puede quebrantar los lapsos por cuanto son de orden público. El proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones no solo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida, sin dilaciones ni entorpecimientos injustificables, en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la defensa. (Sala de Casación Penal, sentencia 443, fecha 18/05/010). Por otra parte, el Tribunal verifico por ante el departamento de alguacilazgo, el registro de las personas que ingresaron a la sala en las audiencia celebradas, corroborándose que la madre del acusado GUSTAVO NUCETTE, ciudadana MARBELLA MORILLO, ha estado presente durante las distintas audiencias celebradas; y dispone el artículo 338 en su primer aparte que antes de declarar los testigos no podrán comunicarse entre si, ni ver u oír, no obstante el incumplimiento de dicha disposición tiene como propósito que lo testigos no preparen su declaración. Así las cosas, verificado que la ciudadano se encontraba en todo el debate, también es una razón que hace improcedente la deposición de dicho testimonio, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa, por las razones indicadas. Y ASI SE DECIDE”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2013, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar a los testigos respectivos.

AUDIENCIA XVIII

En data 03/04/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 12/03/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 01° del Ministerio Público (E) Abg. FRANCIS VILLALOBOS, la víctima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 02 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, actuando solo en este acto en colaboración con la defensa Pública 18°, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO, Abg. OMAR GIL y Abg. NERIO UZCATEGUI y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-135-DEZ-DRC-673, de fecha 08 de Marzo de 2010, suscrita por la funcionaria Experta SUGEY ATENCIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (1) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes; de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar a los testigos Edgar Manuel Jiménez Allen y Oscar Moisés Galban Reyes, a través del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Así mismo se acuerda oficiar a la Comandancia Policial a los fines que remitan las resultas correspondientes.

AUDIENCIA XIX

En data 24/04/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/04/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 01° (E) del Ministerio Público Abg. FRANCIS VILLALOBOS, la victima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 29 Abg. JEAN CARLOS GONZALEZ, actuando en colaboración con la Defensa Pública 18°, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO, Abg. NERIO UZCATEGUI, y Abg. OMAR GIL y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo EDGAR MANUEL JIMENEZ ALLEN, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano EDGAR MANUEL JIMENEZ ALLEN, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Publico a los fines que informe con relación a los testigos restantes, y a tal efecto expuso: “Faltaría Oscar Galván Reyes, y en virtud que el testigo lo ha mencionado en varias oportunidades, es necesario que el mismo sea citado y venga a esta sala a declarar, con respecto a los funcionarios Luis Romero y Wilmer Ballesteros, el Ministerio Publico prescinde de los mismos ya que ellos practicaron actuaciones con funcionarios que ya fueron escuchados en esta sala, y en relación al funcionario Luis Curiel de Polisur, igualmente prescindo por cuanto el practica un procedimiento de aprehensión y de igual forma también comparecieron funcionarios que depusieron sobre dicha actuación, en relación a la funcionaria Jennifer Molleda, ella practico actuación con el funcionario Elimines Gil quien ya fue escuchado en esta sala, por lo que prescindo de la misma ya que no es necesaria su declaración, Es Todo”.

De igual forma se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Marcos Montenegro, quien manifiesta: “Esta defensa no tiene objeción en la renuncia realizada en este acto por el Ministerio Publico, ahora bien en relación al ciudadano Oscar Galván considera esta defensa que toda vez que el mismo ha salido a relucir en la mayoría de las testimoniales, por cuanto es pertinente, útil y necesario escucharlo, y el propio testigo que ha sido escuchado el día de hoy manifestó que aun se encuentra laborando en la Clínica, es decir, que si es posible ubicarlo, Es Todo”.

Así mismo se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jean Carlos González, quien indico: “Esta defensa no se opone a la renuncia que realizara en este acto la Fiscal del Ministerio Publico con relación a los funcionarios antes indicados, Es Todo”.

Finalmente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Nerio Uzcategui, quien manifestó: “Esta defensa no tiene objeción alguna a las renuncias indicadas por el Ministerio Publico, y así mismo solicito se insista para la comparecencia del ciudadano Oscar Galván, es Todo”.

Acto seguido la Jueza Profesional indica que siendo así se prescinde de los funcionarios Luis Romero, Jennifer Molleda, Wilmer Ballesteros, Luis Curiel, y se acuerda citar a Oscar Moisés Galván Reyes en la Clínica; de igual forma como quiera que el Ministerio Publico ofreció como evidencias materiales el arma de fuego, el trozo de papel, proyectiles y el dinero, se acuerda oficiar al área de resguardo del CICPC a los fines que remitan las mismas a este tribunal para la próxima audiencia.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES DIEZ (10) DE MAYO DE 2013, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, fecha en la cual no se pudo llevar a efecto el acto fijándose nuevamente para el día 14/05/13.

AUDIENCIA XX

En data 14/05/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 24/04/13, dejándose constancia de la comparecencia del El Fiscal 01° del Ministerio Abg. EDGAR CHIRINOS, la víctima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), la Defensora Pública Nº 02 Abg. LUCY BLANCO, actuando solo en este acto en colaboración con la defensa Pública 18°, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO, Abg. OMAR GIL y Abg. NERIO UZCATEGUI, y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Enero de 2010, suscrita por el Agente RAFAEL MENDOZA y Agente MARWIN RIVAS adscritos al área de investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (1) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como citar al testigo Oscar Moisés Galban Reyes. Se acuerda ratificar oficiar al CICPC, Sala de Evidencias. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA XXI

En data 28/05/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/05/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 01° del Ministerio Público Abg. EDGAR CHIRINOS, la victima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO, Abg. NERIO UZCATEGUI, y Abg. OMAR GIL, y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo OSCAR MOISES GALBAN REYES, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano OSCAR MOISES GALBAN REYES, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Defensa Pública, el Ministerio Público y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como ratificar oficio a la sala de evidencias físicas del CICPC, fecha en la cual no se lleva a cabo el acto fijándose nuevamente para el día 19/06/13.

AUDIENCIA XXII

En data 19/06/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/05/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 01° (E) del Ministerio Público Abg. FRANCIS VILLALOBOS, la víctima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), el Defensor Público Nº 18 Abg. SERGIO ARAMBULO, el Defensor Privado Abg. MARCOS MONTENEGRO y Abg. NERIO UZCATEGUI, los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, la Jueza Profesional hace del conocimiento de las partes que se recibió oficio signado bajo el N° 2012, suscrito por la Lcda. Marlene Montilva donde remite anexo la cadena de custodia relacionada con los dos plomos parcialmente deformados y de igual manera con la imagen fotográfica tipo carnet de una persona de sexo masculino, en dicha comunicación se le informa al Tribunal que en relación al revolver, el mismo fue puesto a la orden del DAEX para su desincorporacion y destrucción, según oficio 12317, de fecha 06/10/10; en cuanto al dinero no se dejo constancia en el oficio pero la Juzgadora procedió a realizarle llamada y la misma manifestó que se encontraba depositado en una cuenta y de requerirlo el Tribunal se procedería a enviarle nueva comunicación.

Seguidamente se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se acuerda la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines que sean incorporadas al debate las pruebas promovidas por dicha representación fiscal, a lo cual expuso: “Esta representación fiscal procede en este acto a incorporar las pruebas ofertadas en su oportunidad procesal correspondiente y las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control de la siguiente manera; 1) Acta de Inspección Técnica de sitio del suceso, de fecha 21 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios RAFAEL MENDOZA y MARWIN RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, constante de un (1) folio útil; 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios INSPECTOR LUIS ROMERO, INSPECTOR CARLOS CHUECOS, DETECTIVES VIDAL QUIVA, ALEXANDER RODRIGUEZ, AGENTE GERBLAN CORTEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, INSPECTOR WILMER BALLESTEROS, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en comisión de servicio en la Policía Científica, y los funcionarios COMISARIO NESTOR BARROSO, SUB COMISARIO NESTOR ARTEAGA Y LOS INSPECTORES LUIS CURIEL y FRANKLIN COLINA, adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, constante de tres (3) folios útiles; 3) Experticia De Reconocimiento Nº 185, de fecha 23 de Enero de 2010, suscrita por la EXPERTA CIRA FLEIRE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, constante de un (1) folio útil. 4) Experticia Hematológica Nº 673, de fecha 08 de Marzo de 2010, suscrita por la EXPERTA SUGEY ATENCIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, constante de un (1) folio útil; 5) Informe Balístico N° 674, de fecha 08 de Marzo de 2010, suscrito por la EXPERTA NUVIA ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, constante de un (1) folio útil; 6) Ruedas De Reconocimiento de Individuos, de fecha 10 de Febrero de 2010, realizadas por ante el Juzgado Décimo de Control, en las cuales participaron como testigos reconocedores los ciudadanos CARLOS CHACIN y DARWIN URDANETA, y donde resultaron reconocidos los ciudadanos GUSTAVO NUCETTE y HENRY RODRIGUEZ, constante de cinco (5) folios útiles, y las cuales se encuentran insertas en la pieza I de la causa principal a partir de los folios cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y seis (56). 7) Experticia de Reconocimiento y Avalúo real de Vehículo Nº 375-32, de fecha 23 de Enero de 2010, suscrita por el EXPERTO FRANK GUTIERREZ, adscrito al área de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, constante de dos (2) folios útiles; 8) Acta de Inspección Técnica de cadáver, de fecha 21 de Enero de 2010, practicada al cadáver de quien vida respondía al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, suscrita por los funcionarios AGENTES RAFAEL MENDOZA y MARWIN RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, constante de un (1) folio útil. Así mismo de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se incorpora como EVIDENCIA MATERIAL los plomos o proyectiles de los cuales se realizo comparación balística con el arma de fuego incautada en poder de los acusados, específicamente debajo del cojín delantero del copiloto; así mismo el trozo de papel donde se puede observar una fotografía del hoy occiso Edgar Antonio Fernández con su nombre, específicamente debajo dice blezer rojo, capri rojo, vehículos en los que podría estar el hoy occiso y específicamente el día que le dan muerte se encontraba en el capri rojo; ahora bien, en relación al arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPECIAL, Marca: Ruger, Serial de tambor y de orden Desvastado, por cuanto se sabe mediante comunicación signada bajo el N° 2012, suscrita por la Lcda. Marlene Montilva que la misma paso al DAEX para su desincorporación y destrucción, según oficio 12317 de fecha 06/10/10, en virtud del tiempo trascurrido, esta representación fiscal prescinde de su exhibición, así como con relación al dinero, en virtud de encontrarse el mismo en una entidad bancaria, lo que genera la imposibilidad al Ministerio Publico de traer dichas evidencias a esta sala de juicio, Es Todo”. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez profesional les pregunta a las Defensas si tienen alguna objeción de prescindir de la exhibición del arma de fuego y el dinero, a lo cual el Defensor Publico 18º Abg. Sergio Arambulo expone: “Si tenemos oposición al respecto ciudadana Juez, en virtud que esa es un aprueba que se ofreció para exhibirla en sala, nosotros no tuvimos control de la experticia que se le practico a esa arma, por lo tanto este es el momento idóneo para nosotros poder revisar esa arma y saber si está en buenas condiciones de funcionamiento, creo que allí se nos está violentando el derecho a la defensa, esa arma estaba a la orden del tribunal y no se explica como un ente administrativo como lo es el DAEX o el DARFA, venga a pasar por encima de la autoridad del tribunal, incluso del mismo Ministerio Publico, para que sin permiso alguno llevarse esa arma y sustraerla del juicio oral; y en relación al dinero, valen los mismos argumentos, Es Todo”.

Así mismo el Defensor Privado Abg. Marcos Montenegro expone: “Amparado en el artículo 49 constitucional, evidentemente se siente esta defensa en desventaja por cuanto todos los medios de prueba fueron debidamente controlados en el debate oral y público, a excepción de estas evidencias físicas, casi siempre en el ejercicio profesional y en la práctica forense se establece que ese procedimiento en el cual se elimina esa arma de fuego, se realiza con posterioridad a una sentencia definitivamente firme, habida cuenta que no había ese estado del derecho, por lo tanto en virtud de los principios de lógica, máximas de experiencias, deben tener control los operadores de justicia acerca del arma de fuego y sobre todo su carácter de operatividad, pone en duda la defensa si el arma de fuego estaba perfectamente operativa, por esas circunstancias también me opongo, igualmente a las experticias técnicas relativas a los billetes presuntamente incautados, Es Todo”.

De igual forma el Defensor Privado Abg. Nerio Uzcategui expone: “Esta defensa igualmente se opone a que se prescinda de la exhibición del arma, quedo claro su operatividad, mas no existe una experticia dactiloscópica a esa arma apara evidenciar que la misma está manipulada, por lo que se hace necesario traerla al debate, Es Todo”.

Acto seguido se abre la incidencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “En primer lugar el Ministerio Publico se opone totalmente a lo manifestado por la defensa por razones obvias, se pregunta el Ministerio Publico si los defensores son expertos, como para saber si un arma de fuego está en funcionamiento o no, aquí en la sala de juicio vino el experto Héctor Díaz, quien explico de manera clara el funcionamiento y mantenimiento de esa arma de fuego que practico la experticia la experta Nuvia Zambrano, entonces si el Ministerio Publico la ofrece como evidencia material para exhibirla, sin embrago ya existe una experticia que nos explico de manera clara el funcionamiento y el mantenimiento, que nos podría decir la defensa a esta sala de juicio si el arma de fuego funciona o no, acaso son expertos?, aquí lo importante es que si traemos el arma de fuego y no viene el experto a ratificar esa experticia que se le practico al arma de fuego, no tendría valor esa evidencia material que fuera incorporada por el Ministerio Publico, y con respecto al dinero, de igual forma aquí se practico por parte de la experta Cira Fleire, quien está capacitada como experta, quien está capacitada como experta para decir el reconocimiento legal o no de ese dinero, que es lo que tiene que ver el dinero de la exhibición con el hecho de que no esté acá, si aquí lo importante es la experticia como tal, porque ni los abogados defensores, ni el ministerio publico somos expertos para decir la autenticidad o falsedad del dinero o que existe o no existe el reconocimiento legal de ello, cuando los expertos aquí fueron contestes, ratificaron el contenido de los mismos, y todos pudimos controlar la prueba, Es Todo”.

Finalmente la Jueza Profesional indica: Escuchado lo expuesto por la defensa quiero dejar establecido que en el oficio que remitió la Lcda. Marlene Montilva, ella indico que esa arma fue puesta para su desincorporación y destrucción según oficio 12317 de fecha 06/10/10, por lo tanto, en cuanto al arma el traer la exhibición la única manera es que no haya sido destruida porque si la evidencia desapareció a la fecha es imposible aun cuando haya una oposición de la defensa traerla aquí, ahora bien, en cuanto al dinero, el Ministerio Publico en su escrito acusatorio promovió las evidencias materiales, en tal sentido es importante saber que las pruebas una vez que es producida en el expediente, no le pertenecen a ninguna de las partes, le pertenecen es al proceso, y al haber sido promovida por el Ministerio Publico y al haber en este caso una oposición de la defensa, el Tribunal realmente no puede prescindir de las mismas, sin antes comprobar y corroborar si ciertamente dicha evidencia fue destruida en primer lugar, y en cuanto al dinero, me dijeron que estaba en un banco, el mismo puede ser recabado, al menos que la Lcda. Montilva me remita el depósito como que se consigno dicha evidencia, porque dicha información la tengo es porque ella me la informo vía telefónica, en tal sentido habiendo en este caso oposición de la defensa, me inclino más hacia el dinero, porque a esta fecha desde el 2010, no creo que el arma existe, sin embargo el tribunal va a corroborar la información, no me queda más que oficiar a los fines de corroborar la información.-

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES NUEVE (09) DE JULIO DE 2013, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado de los acusados, así como librar los oficios correspondientes; fecha en la cual no se llevo a efecto al acto por la falta de traslados de los acusados de sus respectivos centros de reclusión, fijándose nuevamente el acto para el día 12/07/13..

AUDIENCIA XXIII (CONCLUSIÓN)

En data 12/07/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 19/06/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 01° del Ministerio Público Abg. EDGAR CHIRINOS, la víctima por extensión JEISON ENRIQUE FERNÁNDEZ HERRERA (hijo), los Defensores Privados Abg. MARCOS MONTENEGRO y Abg. NERIO UZCATEGUI, y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el último de los nombrados procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Ahora bien, tomando en consideración que ya el Abg. Sergio Arambulo no ejerce funciones como defensor público, se le concede la palabra al acusado GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “Quiero nombrar al Abogado SERGIO ARAMBULO, para que me continúe asistiendo en la presente causa seguida en mi contra, ahora como defensa privada, Es todo”. Así mismo solicita la palabra el acusado HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, quien impuesto del precepto constitucional expusieron: “Quiero nombrar al Abogado SERGIO ARAMBULO, para que me asista en la presente causa seguida en mi contra, conjuntamente con mis defensores Marcos Montenegro y Nerio Uzcategui, revocando así al Abg. Omar Gil, Es todo”. De igual forma solicitan la palabra las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, quienes impuestas del precepto constitucional expusieron cada una por separado: “Quiero nombrar al Abogado SERGIO ARAMBULO, para que me asista en la causa seguida en mi contra, conjuntamente con los Abg. Marcos Montenegro y Abg. Emiluz Sánchez, Es todo”.

Acto seguido, presente como se encuentra el Abogado en Ejercicio SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, titular de la cédula de identidad N° V-9.750.636, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.545, este Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley, y, en consecuencia, lo hace de la siguiente manera: ¿Acepta usted la defensa de los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, realizada en el presente acto, y JURA usted, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa de los acusados antes mencionados, para el cual está siendo nombrado?, CONTESTO: “Presente en esta sala de audiencia y con la facultad en la cual me encuentro, acepto la defensa de los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, y JURO cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designado, así mismo señalo como domicilio procesal el siguiente: San Avenida 3, Edificio Olpe, Local N° 1, Escritorio Jurídico Sulbaran-Puerta y Asociados, San Carlos, Municipio Colon, Estado Zulia, teléfonos: 0414-759-9067, Es todo”; a lo cual el Tribunal le respondió: “Si así lo hiciere, que Dios y la Patria se lo premie, y sino, que se lo demande”.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente la Jueza Profesional le informa a las partes que se recibió comunicación de fecha 10/07/13, emitida por el General de División Gerardo José Izquierdo Torres, Comandante de la zona operativa de defensa integral Zulia, mediante la cual informan que el arma de fuego Revolver, Marca Ruger, Calibre .38, Special, Serial de Tambor y de orden devastados, fue remitido a la Dirección General de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (DAEX), para su destrucción, mediante acta de recibo que anexan N° DPNAE-AR-170811-3, de fecha 17 de Agosto de 2011, donde se evidencia en el numeral 1089 del acta la descripción de la referida arma de fuego que; así mismo se recibió comunicación de fecha 12/07/13, signada bajo el N° 0232, emitida por el Inspector jefe Francisco Sandoval, en su condición de jefe de la sala de resguardo Maracaibo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien indica que en relación al dinero solicitado, el mismo se encuentra depositado desde la fecha 17/03/11 en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0127822127009050, a nombre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con planilla de depósito N° 503153, oficios y comunicaciones que se ponen a la vista a las partes, por lo que en relación al arma de fuego, por cuanto la misma fue destruida, es por lo que se prescinde de dicha evidencia, y en relación al dinero, por cuanto el mismo se encuentra depositado en una cuenta bancaria, de traerlo a la sala no se trataría del mismo dinero, en cuanto a sus seriales, por lo que al ser imposible su exhibición se prescinde de dicha evidencia.

Seguidamente, la Jueza le solicita a la ciudadana CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA se ponga de pie y se procede de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en concordancia del artículo 84 Ord. 1 del Código Penal Venezolano, a realizar la advertencia de un posible cambio en cuanto a su grado de participación de COAUTORA a COMPLICE NO NECESARIA en la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNÁNDEZ; en consecuencia se le pregunta a la defensa si solicitarían la suspensión del juicio a los fines de preparar los alegatos de defensa con relación al posible cambio anunciado en este acta, a lo cual los mismos manifestaron que no solicitan la suspensión del Juicio.

En tal sentido, en virtud que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. EDGAR CHIRINOS, quien manifestó: “Corresponde al Ministerio Público el día de hoy, realizar una síntesis de todo cuanto ocurrió en el Juicio que hoy termina, durante el cual se logró demostrar aquella tesis inicial planteada por el Estado en contra de los acusados TANIA CARBAL, CLAUDIA CARBAL, HENRY RODRÍGUEZ y GUSTAVO NUCETTE, lo cual arroja también a un ciudadano actualmente evadido de la justicia, de nombre KELVIN DIAZ GRANADO, con relación al cual es necesario hace mención, como una forma de entender a plenitud el hecho, ya que se trata de un sujeto cuya presencia y relación con los hechos quedó evidenciada. En efecto, con cada uno de los medios de prueba debatidos durante el juicio se logró demostrar no solo la comisión de los delitos de Sicariato, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha cuando ocurrió el hecho, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ y el ESTADO VENEZOLANO, sino que también se logró demostrar que los acusados de autos son las personas penalmente responsables en la comisión de dichos delitos, en la forma como se estableció y discrimino en el escrito acusatorio, es decir, se demostró la responsabilidad de los acusados TANIA CARBAL, CLAUDIA CARBAL, GUSTAVO NUCETTE y HENRY RODRÍGUEZ, contra este último se logró demostrar su autoría en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. De modo que quedó plenamente demostrada la autoría de los acusados TANIA CARBAL, CLAUDIA CARBAL, GUSTAVO NUCETTE y HENRY RODRÍGUEZ, en el delito de SICARIATO, cometido en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y contra el acusado HENRY RODRÍGUEZ, quedó demostrada su autoría en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Con cada uno de los medios de prueba, quedó demostrado que el día 21 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, se produjo la muerte violenta del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, en un hecho que tuvo lugar en el estacionamiento del frente de la Clínica La Sagrada Familia, ubicada en el sector Amparo, de la ciudad de Maracaibo, calle 83 con avenida 83A. A la hora indicada, el ciudadano Edgar Antonio Fernández, conocido como el prestamista, se presentó en el sitio del suceso, a bordo de un vehículo Caprice, se bajó y allí habló con el ciudadano Darwin Urdaneta, conocido como el Vigilante del palito, ya que Darwin Urdaneta le debía un dinero, y este ciudadano le dijo que ya le tenía el dinero, pero en ese momento Edgar Antonio Fernández, recibió una llamada telefónica y camino al lado de Darwin Urdaneta, al tiempo que hablaba por teléfono y fue momento cuando fue abordado por dos sujetos, quienes dispararon contra y al recibir estos impactos de bala Edgar Antonio Fernández, cayó al piso, y una vez en el piso los dos sujetos le propinaron otros disparos, estos dos sujetos resultaron ser Henry Rodríguez y Gustavo Nucette, una vez que lo ultimaron con los impactos de bala, Gustavo Nucette, agarró el arma de fuego que tenía Edgar Antonio Fernández en el cinto de su pantalón, y después se fue del sitio del suceso, caminando a pasos apresurados y se montaron en un vehículo azul pequeño que los estaba esperando en la vía pública. Asimismo Según lo explico la médico forense Yoleida Alemán, durante el juicio el ciudadano Edgar Antonio Fernández recibió 4 impactos de bala: Uno en la región occipital izquierda, lo recibió por detrás y se alojó en la región molar, el plomo no salió y por eso se obtuvo; - Uno en la tetilla izquierda, sin salida y se obtuvo, uno en la parte izquierda del abdomen (éste salió), uno en la parte izquierda del abdomen (éste salió). De modo que del cuerpo se extrajeron dos proyectiles (1 se extrajo de la cabeza y el otro del tórax) y se enviaron con el debido procedimiento al CICPC. La médico forense señala que las características de las heridas indican que el arma de fuego es una pistola o revolver, por cuanto se trata de 4 heridas por paso de proyectil único, y presentan características de distancia. Recordemos ciudadana Juez, que todo ha quedado demostrado de manera fehaciente e incuestionable, como irrefutable es la muerte del ciudadano Edgar Antonio Fernández, al recibir 4 impactos de bala, es también irrefutable la participación activa de los cuatro acusados en el hecho por cuanto que quedó plenamente demostrado que el arma de fuego hallada en el interior del vehículo Renault Azul, es el arma de fuego con la cual mataron al ciudadano Edgar Antonio Fernández, conocido como el prestamista, así se estableció con la experticia de comparación balística realizada por la experta Nuvia Zambrano, y explicada durante el juicio por el experto Héctor Díaz. En efecto con la experticia de comparación balística quedó demostrado que los dos plomos o proyectiles que fueron extraídos del Cadáver de Edgar Antonio Fernández, fueron disparados por el Arma de Fuego incautada en el vehículo Renault Azul, debajo del asiento del copiloto, en el iba sentado el acusado Henry Rodríguez, cuando se produjo la detención de las dos mujeres y de los dos hombres, cerca del sitio donde se estaba realizando el velorio de Edgar Antonio Fernández. Recordemos que los ciudadanos Tania Carbal, Claudia Carbal y Henry Rodríguez, fueron detenidos la noche cuando se estaba realizando el velorio de Edgar Antonio Fernández en el Barrio Carmelo Urdaneta de la ciudad de Maracaibo, para ser más específicos en horas de la madrugada. Este sitio fue acordado por Tania Carbal y el resto de los Sicarios, como el sitio donde Tania Carbal entregaría una cantidad de dinero, tal y como se hizo. En este punto es necesario recordar que la detención de los ciudadano Tania Carbal, Claudia Carbal y Henry Rodríguez, y en cuanto al sujeto que actualmente se encuentra fugado de la Justicia, se practicó en la noche del día 22 de Enero de 2010, en la avenida 103 del Barrio Carmelo Urdaneta, cuando en el sitio llegó el vehículo Ranault azul, placa VZE-854, cuya existencia y características quedaron demostradas con la declaración del Experto Frank Gutiérrez del C.I.C.P.C., quién durante el juicio explicó las características del vehículo, las cuales coinciden con las mismas características del vehículo azul pequeño en el cual huyeron los dos sujetos después que dispararon contra Edgar Antonio Fernández, en el sector amparo. Según lo explican los funcionarios policiales actuantes que conformaron la comisión mixta de POLISUR Y CICPC, en el interior del vehículo Renault azul se encontraron las evidencias que de manera irrefutable vinculan a los acusados de autos con el delito de SICARIATO, tales como: El revólver cuya existencia, naturaleza y funcionamiento quedó demostrada con la declaración del experto Héctor Díaz, quién explico la Experticia No. 674 de fecha 08-03-10, practicada por la experta Nuvia Zambrano. El trozo de papel que fue colectado en la guantera de dicho vehículo, cuya existencia, naturaleza y contenido, que demostrado con la experticia de reconocimiento practicada por la experta SUGEY ATENCIO, DEL CICPC, con cuya declaración quedó demostrado lo que dicen los funcionarios policiales actuantes, ya que la experta explica que es un segmento o trozo de papel de color blanco, que tiene una copia de una fotografía tipo carnet o pasaporte de Edgar Antonio Fernández; en el trozo de papel se lee el nombre de Edgar Antonio Fernández, y las frases Blazer Rojo-Caprice Rojo. Cabe preguntarse: Qué hacían Tania Carbal Y Claudia Carbal, con los dos sujetos que se encontraban a bordo del vehículo en cuyo interior fue hallada y colectada el Arma de Fuego con la que mataron a Edgar Antonio Fernández, es decir, el marido de Tania Carbal y Cuñado de Claudia Carbal. Cabe preguntarse: ¿Qué hacían los dos sujetos del vehículo Renault azul, con el trozo de papel en el que están inscritos los datos de Edgar Antonio Fernández?. Así las cosas en efecto, según los funcionarios actuantes, la detención de Claudia Carbal y Tania Carbal, se realizó cuando estas dos ciudadanas se acercaron al vehículo Renault Azul, en el cual se encontraba el Acusado Henry Rodríguez Como Copiloto y Kelvin DíazGranado Como Chofer, y una vez que las dos mujeres se acercaron al vehículo Renault extendió su mano hacía el interior del vehículo pasando un paquete, por el lado del chofer, que es en ese momento cuando la comisión policial actúa, los aborda, y realiza la revisión del vehículo dentro del cual incautó las evidencias y en dicho procedimiento los funcionarios policiales actuantes realizaron la incautación del paquete que tenía TANIA CARBAL, consistente en un sobre amarillo, en cuyo interior se encontró la cantidad de 1.000 Bolívares fuertes, cantidad esta, y versión esta que quedaron demostradas con la declaración de Cira Freile, quién le practicó la experticia de reconocimiento del dinero incautado en posesión de la acusada Tania Carbal, explicó la experta que el dinero arrojó la cantidad de 1.000 Bs.F, conformado por 19 billetes de 20 Bs y 62 billetes de 10 Bs. La detención de los acusados, como ya lo explique la practicó una comisión mixta de funcionarios del CICPC y POLISUR, es decir, la detención de Tania Carbal, Claudia Carbal y Henry Rodríguez, cerca del lugar donde estaban veloriando a EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, así lo explicaron los funcionarios: Néstor Arreaga (Polisur), Franklin Colina (Polisur) Néstor Barroso (Polisur), Marwin Rivas (CICPC), Alexander Rodríguez (CICPC), César Millar (CICPC), Wilmer Ballesteros (CICPC), Rafael Mendoza (CICPC), Vidal Quiva (CICPC) y Carlos Chuecos (CICPC). Todos estos funcionarios fueron claros en explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde realizaron la detención de los Acusados Tania Carbal, Claudia Carbal Y Henry Rodríguez Y Kelvin Díaz Granado (hoy evadido de la justicia). Y en tal sentido señalaron que el día 22 de enero de 2010, en horas de la tarde la central de comunicaciones de Polisur recibió una llamada telefónica de parte de una persona que no se quiso identificar, esta persona señalo que él tenía conocimiento de información relacionada con la muerte del prestamista que habían matado en amparo y señalo que esa noche la mujer del prestamista iba a entregar una parte del dinero a los hombres que ella contrató para que mataran a su marido. Así lo explico el funcionario Néstor Barroso, Jefe de la Comisión de Polisur, quién explico que a él le pasaron la información, pero como Polisur no tiene jurisdicción en el Barrio donde se estaba realizando el Velorio, decidieron pasarle la información al CICPC, y se traslada la comisión de Polisur hasta el CICPC, en el CICPC Néstor Barroso se entrevistó con Carlos Chuecos, los funcionarios del CICPC revisaron y constataron que ciertamente el CICPC había abierto la investigación relacionada con la muerte del prestamista Edgar Antonio Fernández, Néstor Barroso le dijo a los funcionarios del CICPC que la información que ellos tenían era que esa noche la mujer del Prestamista iba a entregar ese dinero a los hombres que contrato para que mataran a su marido, y que los hombres iban a buscar el dinero cerca del velorio, y que ellos andaban en un carrito azul pequeño. Una vez que el CICPC obtuvo la información se conformó la comisión mixta que se traslado al Barrio Carmelo Urdaneta, donde como ya lo explique, realizaron la detención de los mencionados ciudadanos. Cuando la comisión mixta practicó la detención de los ciudadanos Tania Carbal, Claudia Carbal, Henry Rodríguez y Kelvin Díaz Granado (Fugado), lo hicieron porque cuando ellos se llevaron a los 4 ciudadanos para la sede policial, el ciudadano Kelvin Díaz granado les dijo a los funcionarios policiales que él sabía cómo habían ocurrido los hechos, que la muerte del prestamista la había pagado y la había contratado la mujer del prestamista que se llamaba Tania Carbal, les dijo que los dos sujetos que habían matado al prestamista eran Henry Rodríguez y Gustavo Nucette al que le dicen Gustavito. Al tener esta información los funcionarios del CICPC lo participaron a la Fiscalía Primera y se tramitó la Orden de Aprehensión de Gustavo Nucette, por ante el Tribunal Décimo de Control y una vez que se obtuvo la Orden de Aprehensión de Gustavo Nucette, una comisión del CICPC practicó su detención el día 24 de enero de 2010; la Culpabilidad penal de los acusados de autos ha quedado plenamente demostrada con todos y cada uno de los medios de prueba que se debatieron ante este tribunal, y los dichos de los funcionarios policiales actuantes e investigadores han quedado corroborados con las declaraciones testimoniales y con las pruebas técnicas, además de las evidencias colectadas en posesión de los mismos, en la forma como ya se explico. La conducta criminosa y amenazadora de Tania Carbal, quedo evidenciada con las declaraciones de las personas que conformaban el entorno familiar y social de la pareja Fernández Carbal. Recordemos, ciudadana Juez la declaración de la madre del occiso ciudadana Dinora Fernández, quién describe a Tania Carbal, como un monstruo, que en una oportunidad trata de matar a Edgar Fernández, con un cuchillo, en otra oportunidad lo amenazó con el arma de fuego del mismo Edgar Fernández, en una oportunidad trató de quemar a sus nietos y en otra oportunidad trató de envenenar a sus nietos, ya que Edgar Fernández y Tania Carbal, tenían dos hijos en común, y ella lo mantenía amenazado con matar a los hijos si él la dejaba. Recordemos ciudadana Jueza que la señora Dinora Fernández, narró que Tania Carbal, llamó un día a su hijo Edgar Fernández y le dijo que si la dejaba y si no se iba para su casa, ella le iba a envenenar a sus hijos, que Edgar Fernández llamó a su madre y Dinora Fernández se fue hasta la casa de Tania Carbal, y le reclamó y Tania Carbal para que viera Dinora Fernández que si era verdad que estaba dispuesta a envenenar a los niños, agarró la sopa, se la hecho a los perritos y los perritos murieron a los pocos minutos envenenados. Explica la ciudadana Dinora Fernández que Tania Carbal decidió mandar a matar a su hijo Edgar Fernández porque él había decidido dejar a Tania Carbal. El ciudadano Avilio Madueño, padre del occiso, nos narró que su hijo le contaba que su mujer Tania Carbal lo amenazaba a cada rato con matarlo, si la dejaba, y así nos lo narró también la ciudadana Heidy Morales, que era la pareja sentimental que tenía Edgar Antonio Fernández, recordemos que esta ciudadana nos narró que el día que mataron a Edgar, él la llamó antes de las 5 y 30 de la tarde, y le dijo a ella que se encerrara porque Tania andaba muy agresiva, y lo había llamado varias veces para amenazarlo de muerte, y 10 minutos después de esa llamada, la llamó Pilinche, y Pilinche le dijo que habían matado a Edgar. Recordemos también la declaración del ciudadano Lisandro Villalobos, primo de Edgar, quién narró durante el juicio que su primo le contaba que su mujer Tania Carbal, a cada lo amenazaba de muerte, y el día 21 de Enero de 2010 Tania Carbal lo llamó a él y le dijo que le prestara 5.000 BS., y nos explico que el mismo día 21 de enero de 2010, él hablo con Edgar y Edgar andaba en el Caprice Vino Tinto, que es el caprice vinotinto que aparece escrito en el trozo de papel. Recordemos la declaración del taxista José Ramón Villalobos, él nos narró que el día 21 de enero de 2010 él habló con Edgar en la Clínica, y Edgar le contó que se tenía que alejar de Tania, porque Tania lo había despertado amenazándolo con su arma de fuego un día. Este ciudadano es Testigo Presencial de la muerte de Edgar Antonio Fernández, ya que él estaba en el estacionamiento, pero lo que pudo ver después de los disparos fue a los tipos que corrían con las armas de fuego en sus manos, Darwin Urdaneta, el vigilante del palito, también nos explico que Tania Carbal, se presentó anterior a la muerte en la Línea de Taxis donde siempre iba Edgar Fernández y lo amenazó de muerte, la declaración de Darwin Urdaneta hay que concatenarla con la declaración de Carlos Chacín (Pilinche), testigo presencial del hecho. Quién nos explico que vio lo que pasó en el sitio cuando mataron al prestamista, y después de los disparos los dos hombres caminaron a pasos apresurados y se fueron del sitio, y pasaron por su lado, vio que Gustavo Nucette, llevaba dos armas de fuego, una en cada mano, en una mano llevaba un revólver y en la otra llevaba la pistola que le había quitado la vida a Edgar Fernández, después que lo mataron él y Henry Rodríguez. Tal y como lo señalo en la Rueda de Reconocimiento. Asimismo, señalo a Gustavo Nucette, durante el juicio, como él hombre que le pasó por el lado con las dos armas de fuego, y a Henry Rodríguez lo había visto en el estacionamiento cantando la zona. Mientras que Darwin Urdaneta señala a Henry Rodríguez, como el sujeto que en horas de la tarde temprano, como a las 2 de la tarde llegó en el estacionamiento y le preguntó a él que si había llegado el prestamista, él le dio que no lo había visto, después Henry Rodríguez, se paró debajo de la mata, y allí estuvo parado mucho rato esperando que llegara el PRESTAMISTA. Por todo ello, en nombre de la víctima directa, de sus padres, de sus hijos y de sus hermanos, habiéndose demostrado la culpabilidad penal de los acusados esta Fiscalia, ciudadana Jueza, le solicita que declare culpables a los acusados TANIA CARBAL, CLAUDIA CARBAL, HENRY RODRÍGUEZ y GUSTAVO NUCETTE, dictándoles Sentencia Condenatoria; ahora bien con lo que respecta al anuncio de posible cambio en la participación en relación a la ciudadana Claudia Carbal, esta representación no se opone por cuanto esta ciudadana fue la que acompaño a la ciudadana Tania Carbal a la entrega del dinero, Es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. MARCOS MONTENEGRO, quien expuso: “Ciertamente hemos llegado a esta fase del Juicio en la cual amparada en la atribución que le confiere la ley, debe decidir entre dos posturas, una posición sobre la base del ius puniendi del Estado que lo que hace es ratificar un escrito acusatorio que está plagado de una serie de contradicciones, indefiniciones, que quisiera que no se pierda de vista ya que los mismos han prevalecidos tanto en el juicio oral, como en la fase de investigación, así como en la fase intermedia, existe una contradicción, inconducencia e indeterminación del escrito acusatorio que se ha presentado, no me cabe la menor duda de la inocencia de mis defendidos, los elementos de convicción del Ministerio Publico no son suficientes para lograr la culpabilidad de mis defendidos, lo que ha leído aquí el Ministerio Publico en relación a que el día 21 de Enero se le dio muerte al señor Edgar Fernández, que se recibió de una llamada a Polisur, en la cual se indico sobre la muerte del señor Edgar y se indico sobre unas personas y un supuesto pago a realizar, y aquí comienzas las dudas y las inconsistencia que nos involucra en una generalidad de vicios; en relación a las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico yo las he divido en dos grandes grupos, las testimoniales y la de los funcionarios, en cuanto a las testimoniales, las que dicen ser presénciales también tiene estas características como lo son las de inconsistencia e indeterminación, en primer lugar la de la ciudadana Dinora Fernández, se puede entender su dolor, pero no es tolerable que vino aquí a manifestar el interés en hacer ver a Tania Carbal como un mostruo y manifestar todo su odio en contra de una persona pero con inconsistencia, quien dijo que había ella misma recibido una llamada del señor Lisandro Villalobos en la cual supuestamente le comento sobre el préstamo de Cinco mil bolívares que Tania le había pedido, que ella tenía conocimiento de ese préstamo porque el señor Lisandro Villalobos la había llamado, y es flagrante mentira ya que Lisandro Villalobos en ningún momento manifestó que había recibido o realizado llamada de Dinora, cae la ciudadana Dinora en contradicción en esta sala, quien indico que le prestó su apoyo a la ciudadana Tania cuando se entero de la amante que tenía su hijo Edgar Fernández, que en todo momento apoyo la relación, y el punto más álgido de esta declaración es que la señora Dinora manifestó su conocimiento sobre el préstamo, y ante una pregunta de la defensa en la que se le indico que si su hijo le había manifestado que tuviera temor de la señora Tania y la misma indico que no, pero que si algo le pasaba a su hijo ella la iba a matar, aquí no hubo ninguna expertita sobre algún abonado telefónico donde se evidencia las llamadas de amenazas constantes, y cuando se le hace la pregunta a los funcionarios sobre la realización de experticia de alguna relación de llamadas, los mismos indicaron que no, con relación a la ciudadana Claudia indico que la misma se encontraba nerviosa en el velorio y que ella tiene que ser cómplice de su hermana por tal razón, la misma indico que existía poca comunicación entre ella y la víctima, su hijo, de ello manifestó que su hijo le ocultaba todo, pero evidentemente se pone de manifiesto que Edgar no le dijo nada sobre unas amenazas; Lisandro habla con el señor Edgar sobre el préstamo, situación esta que el señor Lisandro el día de los hechos fue con ella a la morgue y no indico como lo hacen ver que la misma estaba insistente con relación al dinero, ella menciona a una persona de nombre Yajaira quien no vino a sala, quien indico que en el velorio todo el mundo dijo que Tania era culpable, y cuando se le pregunto por una persona que indique haya escuchado tal aseveración, no respondió, indico que muchas personas habían visto la aprehensión de los ciudadanos, y no indico ningún nombre, así mismo indico que su hijo tuvo una amante por seis meses pero a Tania no le faltaba nada, ella puso de manifiesto el odio, el interés, yo no vi en ningún momento que el Ministerio Publico presentara como documental una denuncia en contra de Tania que pudiera determinar esta situación que pudiera ser utilizada como una bandera, no así con el señor Avilio Madueño, quien fue muy sensato, porque el no exagero y a dios gracias salio a relucir la verdad, al indicar que el no presencio los hechos, solo se lo contaban en la casa cuando llegaba, lo del incendio igual no lo había visto, quedo demostrado en este juicio que la señora Tania también era prestamista, de manera que yo pudiera presumir que dicho dinero no era para necesariamente cancelar un atroz hecho como o es el Sicariato, con relación a Claudia manifestó que el presumía que era su hermana porque la había visto como dos veces, el entra en una contradicción ya que el indica que se encontraba en casa el día de la muerte de su hijo, muerte que ocurrió un día jueves, y había indicado que trabajaba entre semana, el mismo indico que no tiene conocimiento quienes practicaron la aprehensión de Tania, que le dijeron que fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; luego vino el señor Carlos Chacin, quien puso el interés afectivo y familiar de manifiesto, resulto extraño que identifico rápidamente el nombre de Gustavito, vicio flagrante que un testigo presencial manifieste que había visto anteriormente la información por la prensa, ciudadana juez no hubo tal procedimiento, una aprehensión que a todas luces se ve como montada, indicando aquí en sala “daría lo que fuera para que los condenaran a todos”, poniéndose de vista el interés, Carlos Chacin manifestó que no sabía quién era el vigilante que cuidaba carros en la Sagrada Familia y posteriormente a una pregunta del tribunal indico su nombre y apellido; escuchamos la testimonial de la señora Heidy Morales, quien indico que no había ninguna discusión ni problema entre ella y la señora Tania, estamos ante una relación que pudiera estar motivada por una situación de celos, así mismo dijo que Carlos Chacin sabia de su relación con el ciudadano Edgar Fernández, entrando en contradicción porque Carlos Chacin indico que no tenía conocimiento de esa relación, mas tarde se escucho la testimonial de Danny Fernández, quien indico su interés, con un conocimiento vago y una situación bien escueta de lo que informo en este juicio, no hubo un señalamiento directo en contra de Tania, la trata es como sospechosa, indico que en el velorio nunca discutió con Tania; se escucho igualmente la testimonial de Keily Briñez, quien indico la circunstancias de la detención del ciudadano Gustavo Nucette, posteriormente, llega la testimonial de Darwin Urdaneta, este ciudadano señala en sala a Claudia, como la persona que días antes había bajado de un taxi gritando en las inmediaciones de la Clínica Sagrada Familia, lo que nos meten en universalidad de dudas, haciéndonos ver que los hechos no ocurrieron así, no indico características fisonómicas de los sujetos, indicando que no los vio venir, por lo que como asegurar con tanta certeza una situación de este tipo?, indicando que en el área de emergencia se puede parar cualquier carro, lo que contrasta con lo indicado por los vigilantes, y la mentira más grande es que las dos personas le disparan al señor Edgar en la cara, lo que contrasta con la necropsia de ley, donde quedo claro que las heridas fueron a mas de 60 cm, no indicando la necroscopia unas heridas de contacto o próximo contacto; escuchamos a Lisandro Villalobos, quien da fe cierta que la señora Tania le pido prestado la cantidad de 5 mil bolívares, le pidió autorización al señor Edgar quien le indico que se los prestara, mas no tuvo comunicación con Dinora como ella lo indico, se escucho la testimonial de José Ramón Villalobos, quien indico que se encontraba con Edgar al momento de la muerte, y lo mas mendaz fue cuando manifestó que él le había contado que su esposa lo había levantado apuntándolo con su arma, ahora yo me pregunto si no le contaba eso a su mamá, a su papá, a su hermano, se lo va contar a un extraño?; vinieron los ciudadanos Oscar Galván y Edgar Manuel Jiménez, quienes son los vigilantes de la clínica Sagrada Familia, ellos no pudieron ver desde su sitio de trabajo lo que estaba se suscitando con estas dos personas cuando salen corriendo, manifestó Edgar que no reconocía las características de las personas, ni vio ningún carro estacionado en el portón. Ahora bien, en relación a los funcionarios vino Néstor Arteaga quien indico que no tenia conociendo de las personas que harían la entrega del dinero, este funcionario dice que antes del procedimiento caminaron antes de ver al carro azul y vieron salir a dos personas del velorio, situación esta que no puede tener un asidero legal por las propias contradicciones de los funcionarios que vienen después; Franklin colina dice despejes que dos mujeres vienen de una casa, y cuando llega al carro es que ellos se bajan; más tarde viene Néstor Barroso de Polisur quien fue supuestamente el funcionario que recibió la llamada de la central, pero la determinación de ese funcionario fue tal cuando indico que el procedimiento se realizo a cinco cuadras del velorio, lo que pone de manifiesto que el mismo no practicó ese procedimiento, no sabe cuántos vehículos particulares fueron, no sabía las características del supuesto sobre, indico que no dieron características del vehículo, lo que pone en dudas aun mas tales situaciones; luego viene el funcionario Marwil Rivas, quien manifestó la incautación de una fotografía, y manifestó que el cadáver recibió seis impactos, pero en la inspección técnica se deja constancia que solo se colecto una concha de 9mm en el sitio, lo que pudiera indicar que el sitio pudo ser alterado, así mismo indico que no puede establecer la distancia en la cual se encontraba la fotografía, él y Rafael Mendoza se contradijeron notablemente, ya que este último no recordó la incautación de una fotografía; posteriormente vino el funcionario Vidal Quiva, quien manifestó que él fue el que hizo la aprehensión, el especifica que fue una completa sincronía en el procedimiento, lo que no fue así; Alexander Rodríguez expresa que el procedimiento se practico a las 3:00 de la mañana, lo que contrasta con el resto de los funcionarios quienes indicaron que el procedimiento se realizo a las 10:00 de la noche, indicando que el dinero estaba suelto, entonces donde está el paquete amarillo que hace relucir el Ministerio Publico?, indico que ellos llegaron primero y luego el vehículo, en completa contradicción con lo que dice Vidal Quiva, evidentemente no existió tal paquete, escuchamos las testimoniales de Cira Fleire, quien perito el dinero, indicando que no había tenido a su vista planilla de cadena de custodia; se esculcó la testimonial de Elimenes Gil, quien hace alusión a unos apéndices pilosos y análisis dactiloscópicos que en ningún momento se determinaron; Héctor Díaz solo interpreto la experticia de Nuvia Zambrano, era importante que viniera Nuvia ya que no quedo claro la interpretación de los dos proyectiles; ahora bien con lo relativo a la cadena de custodia, esta es un imperativo legal, y paso a leer textualmente el Art. 187 del COPP, en este procedimiento se violo la cadena de custodia, no aparece como documento probatorio tal cadena de custodia, la razón de ser de la misma, hoy por hoy es de vital importancia, se efectuó la destrucción de la evidencia en fecha 17-08-11, cuando ni siquiera se había aperturado el juicio, ya se había destruido, por lo que es inconcebible que el arma de fuego supuestamente involucrada no aparezca por ningún lado, la cual tiene los seriales limados supuestamente, cree esta defensa que lo que hubo fue una implantación de un arma de fuego para orientarnos hacia un Sicariato, estas son circunstancias que usted deberá valorar usted como juez, un concepto de justicia mal entendido de los familiares nos han traído aquí, y en virtud de tantas indeterminaciones e incongruencias, es por lo que solicito exista una sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, en virtud de no haber existido un pronunciamiento directo en su contra, Es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO UZCATEGUI, quien expuso:“Esta defensa rechaza lo manifestado por el Ministerio Publico, ya que lo único que señala a mi defendido son dos actas de ruedas de reconocimiento donde los ciudadanos Edgar Urdaneta y Carlos Chacin dicen que se les parecía, la ciudadana juez presencio cuando los cuidadnos indicaron que el fiscal Carlos Gutiérrez les mostró las fotos y les indicó la conducta desplegada por dichos ciudadanos, por lo que solicito se decrete el vicio de tales actas, por demás sabemos que es una actitud inconstitucional; en este sentido se habla sobre el ocultamiento de un arma de fuego, la doctrina habla que las actas policiales no son suficientes para determinar el delito de ocultamiento y condenar a una persona por este delito, al momento que se incauta esa arma de fuego no hubo testigos que presenciaran el procedimiento, la revisión de ese vehículo, la defensa le pregunto a Carlos Chuecos sobre porque se prescindió de un requisito indispensable para la realización de este procedimiento como lo son los testigos, manifestando que no sabía; en relación a los funcionarios vino Néstor Arteaga quien manifestó que él no había firmado esa acta, por lo que vale o no esa acta y su testimonio?, esta defensa le pregunto al funcionario que incauto el arma porque no se practico experticia dactiloscópica y no supo responder a la pregunta, por la mala manipulación, por lo que se pregunta esta defensa quien lo debe hacer entonces?, no existe registro fotográfico, así mismo, marcharon un grupo de testigos puro referenciales, ninguno pudo señalar a mi defendido como la persona que participo en ese hecho; hay una prueba importante como lo es la prueba de barrido, pero dicha prueba nunca fue evacuada, no hubo resultado, porque se promueve entonces como tal?, los principios constitucionales están totalmente violados; Néstor Arteaga indico que los 10 funcionarios se bajaron a perseguir a 10 mujeres, a que parte de la declaración de los funcionarios debemos creer entonces?, el indica que ellos llegaron antes al área, y el mismo no recordaba su ubicación, la mentira se evidencia cuando el manifiesta que desde que se conforma la comisión hasta que se practica el procedimiento estuvieron en constante comunicación con el informante, a lo cual Barroso indico que hubo una sola y única llamada con el informante; estamos ciudadana juez ante un acta policial que está totalmente viciada, hay una grupo de incoherencia no solo de los funcionarios actuantes sino también de los testigos, los supuestos testigos presénciales ninguno pudo señalar a mi defendido como autor de tal hecho, este mismo testigo señala a la señora Claudia, esta evidenciado en la intencionalidad de perjudicar a mi defendido y al resto de los acusados, dedicándose en mentir durante el transcurso del debate, la médico forense estableció la existencia de tres impactos a distancia y no así como lo que indican los testigos, que fueron prácticamente a quema ropa y en el rostro, así mismo indica el Ministerio Publico que los testigos señalaron el vehículo, y ninguno de los testigos señalaron a los acusados saliendo del sitio, este procedimiento está plagado de irregularidades, indicando la ciudadana keily por ejemplo como al ciudadano Gustavo Nucette se le saco de su habitación, fueron los mismos funcionarios actuantes los que realizaron la aprehensión de mi defendido, como sabemos que dichos funcionarios establecieron situaciones que nunca sucedieron; en relación a la cadena de custodia nunca fueron promovidas como tal en el escrito acusatorio, por lo que no pueden ser valoradas como pruebas en la futura sentencia por lo que esta defensa solicita sean declaradas nulas por presentar vicios de nulidad, solicito se elimine a mi defendido el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, si se va a prescindir del arma de fuego, es ilógico mantenerlo, su participación dentro de lo que el Ministerio Publico pretendió demostrar quedo desvirtuada, ya que las únicas dos pruebas que existían, como lo son las ruedas de reconocimiento, las mismas están viciadas de nulidad, ya que los testigos indicaron en sala que el fiscal 01 fue la persona que les mostró los fotografías de los ciudadanos y les indico la conducta desplegada por mi representado; así mismos se pegunto porque a ese dinero no se le hizo experticia dactiloscópica para determinar si tenía las huellas de la ciudadana Tania o Claudia, y no hay nada que señale ni siquiera la práctica de esa experticia, entonces por un error de un funcionario que desconoce el cumplimiento de sus funciones no deben pagar otras personas al ser procesadas por un hecho de tal entidad, los funcionarios actuantes refieren que nadie recuerda su ubicación al momento de practicar el procedimiento y la aprehensión, todos se limitaron en extralimitarse en sus funciones; es por esto ciudadana juez, que ante estas situaciones, esta defensa solicita que la decisión se absolutoria en el sentido de que no existen elementos de interés probatorios que determinen fehacientemente que mi representado haya participado en alguno de los delitos que le imputa el Ministerio Publico, Es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. SERGIO ARAMBULO, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, mi nombre es Sergio Arámbulo, hoy día abogado en ejercicio, que representa en este Juicio a los ciudadanos GUSTAVO NUCETTE, TANIA CARVAL, CLAUDIA CARVAL y HENRRY RODRIGUEZ, quienes fueron acusados por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ. En este acto, procedo a realizar mis conclusiones orales para desvirtuar la solicitud de condena peticionada por el Ministerio Público en contra de mis patrocinados; y lo hago bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Quedó demostrado durante el desarrollo del presente juicio oral y público, que el día 21-01-2010 personas desconocidas dieron muerte al ciudadano Edgar Antonio Fernández, de varios disparos producidos con arma de fuego. Ahora bien ciudadana Jueza, lo que no quedó demostrado en el devenir del presente juicio, es la participación de nuestros representados en los delitos de Sicariato, y Ocultamiento de Arma de Fuego, veamos el porqué de tales afirmaciones: Primeramente, con respecto al ciudadano Gustavo Nucette, a quien el Ministerio Público acusó por el delito de Sicariato, por presuntamente ser uno de los autores de los disparos que recibió el ciudadano Edgar Fernández y que le ocasionaron la muerte; haciendo un recorrido histórico del presente proceso, tenemos que el único “señalamiento” que durante el desarrollo de la investigación se hace en contra de este ciudadano, es la supuesta confesión realizada a los funcionarios policiales al mejor estilo de las series anglosajonas CSI o La Ley y El Orden, del hoy acusado Kelvin Díaz Granado, confesión que por supuesto solo existió en la mente perversa de los funcionarios actuantes, quienes lo reflejaron así en el acta levantada con ocasión del inexistente procedimiento que desencadenó en la detención de los hoy acusados Tania Carval, Claudia Carval, Henry Rodríguez y Kelvin Díaz Granados (Hoy evadido); y es así que, tal como lo narrara en el juicio oral la ciudadana Keily Bravo Briñez, el día 23-01-2013 es detenido el ciudadano Gustavo Nucette, a quien buscaban los funcionarios policiales desde el día 22-01-2010, en un allanamiento ilegal realizado en la vivienda que habitaba junto con su pareja Keily Bravo Briñez, su mamá y otros familiares, siendo llevado a la sede del CICPC junto con la entonces adolescente Keily Bravo Briñez y son torturados salvajemente, a la par que torturaban también a los ya detenidos Henry Rodríguez y Kelvin Díaz Granado; esta supuesta confesión de Kelvin Díaz, que dejaron plasmada en el acta policial los funcionarios actuantes, la pretendieron validar con el testimonio de la entonces adolescente Keily Bravo Briñez; no obstante, como todos pudimos escuchar en este juicio oral, la ciudadana Keily Bravo Briñez, narró de forma clara y precisa las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención ilegal del acusado Gustavo Nucette; y contrario a lo expresado por los funcionarios en el acta policial contentiva de la supuesta confesión, tanto Gustavo Nucette como Henry Rodríguez y Kelvin Díaz Granados, fueron torturados en la sede del CICPC, ubicada en la vía al aeropuerto, para que dijeran la existencia de unas presuntas armas y su participación en la muerte de Edgar Fernández, manifestando la testigo que en ningún momento se señalaron entre ellos y siempre sostuvieron su inocencia en los hechos investigados; declaración de esta ciudadana que no fue desvirtuada en el juicio oral, con ningún elemento de convicción u órgano de prueba y que solcito al Tribunal valore en su totalidad a favor del ciudadano Gustavo Nucette, quien el día 21-01-2010, a la hora aproximada en que ocurrieron los hechos, se encontraba en casa de su mamá en compañía de su pareja Keily Bravo Briñez y otros familiares, tal cual lo narró la testigo en forma clara, precisa y contundente, sin ningún tipo de contradicciones, como si las tuvieron los supuestos testigos presenciales del asesinato de Edgar Fernandez, como lo detallare más adelante; ahora bien ciudadana Jueza, desde el inicio de este proceso, se le han violentado a los acusados el derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva, que esperamos sea remediado con la sentencia absolutoria que debe recaer en este juicio, demostración de ello es que el ciudadano Gustavo Nucette es detenido ilegalmente en fecha 23-01-2010, como quedo demostrado con la declaración de la ciudadana Keily Bravo Briñez, no obstante los funcionarios actuantes levantan un acta policial fechada 24-01-2010, falseando no solo la fecha de la detención sino las condiciones en que ocurrió la misma, donde allanaron ilegalmente la vivienda de la mamá de este ciudadano, golpeando y amedrentando a todos los presentes, no encontrando sin embargo ningún objeto de interés criminalistico que relacionara al ciudadano Gustavo Nucette con el homicidio del hoy occiso Edgar Fernández; acta policial que no fue tomada en cuenta como elemento de convicción por el Ministerio Público para fundamentar la acusación presentada en contra de Gustavo Nucette, ni mucho menos fue promovida la declaración de los funcionarios aprehensores, para que depusieran en el juicio oral sobre dicho procedimiento plasmado en el acta policial, así como tampoco fue tomada en cuenta por el Ministerio Público como elemento de convicción para fundar la acusación de éste ciudadano y ni fue promovida para su incorporación por su lectura al juicio oral, la Orden de Aprehensión que en todo caso permitía la detención de Gustavo Nucette, por lo tanto es inexistente a los efectos de su valoración; y no fueron promovidas ciudadana Jueza, para que la defensa no pudiese controlar a través del interrogatorio directo de los funcionarios actuantes, y tal es así que ninguno de os funcionarios se pronuncio con relación a mi defendido Gustavo Nuccette, la legalidad o no de la detención de mi representado, cercenando así el derecho a la defensa de Gustavo Nucette; es tan ilegal la privación de libertad que aún pesa sobre este acusado, que está demostrado en las actas contentivas de la causa, que no obstante, según los funcionarios aprehensores, fue detenido en fecha 24-01-2010, siendo presentado ante el Tribunal de Control en fecha 28-01-2010 y fue decretada su privación de libertad, violentándose el lapso previsto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 (hoy 236) del Código Orgánico Procesal Penal, que la entonces defensa privada no denunció con el respectivo recurso de apelación de auto. Precisado lo anterior, quedó demostrado en el desarrollo del debate oral, que el acusado Gustavo Nucette no fue detenido en flagrancia, ni mucho menos se le encontró en su poder objetos, armas o instrumentos que lo pudieran relacionar con el asesinato del ciudadano Edgar Fernández, así como tampoco existe señalamiento alguno de los funcionarios policiales que declararon en el presente juicio, sobre su participación directa o indirecta en la muerte de Edgar Fernández, por el contrario, ni siquiera su nombre fue mencionado por los funcionarios deponentes; así como tampoco de las pruebas periciales practicadas y evacuadas en el devenir de este juicio oral, se desprendió siquiera indicio alguno de responsabilidad penal del acusado Gustavo Nucette en los hechos enjuiciados. Pasemos de seguidas a analizar, en orden de aparición en el juicio oral, las declaraciones de los testigos que supuestamente presenciaron el asesinato del ciudadano Edgar Fernández y que pretende el Ministerio Público sean valorados en contra del acusado Gustavo Nucette: Carlos Chacin, quien es primo del ciudadano Edgar Fernández e interesado en las resultas del proceso y en el castigo de los acusados de autos; éste ciudadano declaró en el juicio oral que él vio pasar al ciudadano Gustavo con la pistola de su primo en una mano y otra en la otra mano y remató afirmando: ¡yo se que fue él porque yo lo ví. También a preguntas de las partes respondió entre otras cosas que: “Yo estaba montado en el vehículo y cuando salgo para afuera veo pasar al tipo con la pistola de Edgar en la mano, a Gustavito, no lo conocía de antes, llevaba la pistola de mi hermano y otra no sé si era revolver o pistola pero era niquelada”; a otra pregunta respondió: “Sí, lo señale con seguridad”; “El otro no me fije si llevaba armas”; “Gustavito paso corriendo y el otro estaba sentado”; esta declaración se contradice con la rendida por este ciudadano en la oportunidad de celebrarse rueda de reconocimiento el día 10-02-2010, donde manifestó (mintiendo también) que había visto a los dos sujetos armados y cuando vió al ciudadano Gustavo Nucette entre la fila de individuos, dijo que se le parecía a uno de los que pasó con un arma en la mano, contradiciendo lo que dijo en el juicio oral de que lo había señalado con seguridad y de que iba con dos armas en la mano y de que al otro no recordaba haberle visto arma; e incluso ciudadana Jueza, señaló también en rueda de individuos al ciudadano Henry Rodríguez, quien según la versión de los funcionarios actuantes (extraída de la confesión del acusado Kelvin Díaz Granado) no era una de los personas que asesinaron a Edgar Fernández; ruedas de reconocimiento que solicito sean tomadas en cuenta para no valorar el testimonio de este ciudadano y a favor de mi representado; no obstante ciudadana Jueza, el dicho mendaz de este ciudadano también es desvirtuado con la declaración de la ciudadana Heidy Morales, amante del hoy occiso, quien a preguntas de la defensa respondió: “Carlos me dijo que no se había fijado en las personas, que estaba desesperado” y a otra pregunta respondió: “Si cuando llegue al sitio estaba Carlos y me dijo que no había visto a nadie, que estaba desesperado”; también desmiente esta testimonial, la declaración del ciudadano Darwin Urdaneta, quien entre otras preguntas que le hicieran las partes, respondió: “yo no vi al señor Carlos cuando ellos iban corriendo”; “si estaba por allí yo no lo vi”; asimismo ciudadana Jueza, también demuestra la falsedad total del testimonio de Carlos Chacin, la declaración rendida por los funcionarios Marwin Rivas y Rafael Mendoza, quienes practicaron la inspección del sitio del suceso, colectaron evidencias y levantaron el cadáver de Edgar Fernández ese mismo día 21-01-2010; éste último, afirmó entre otras cosas que: “Yo fui como investigador y no encontramos testigos presénciales”; a otra pregunta respondió: “Si, me entreviste con el hermano de la víctima y me manifestó no tener conocimiento del hecho”; entonces se pregunta la defensa, como es que si el ciudadano Carlos Chacin estuvo presente cuando mataron a su primo Edgar Fernández y vió a las personas que lo mataron y estuvo allí cuando llegaron los funcionarios Marwin Rivas Y Rafael Mendoza, hasta que se llevaron el cadáver ya entrada la noche ¿Porqué no le manifestó a los funcionarios lo que había visto? lo mismo vale para los otros tres (04) supuestos testigos presenciales José Ramón Villalobos, Darwin Urdaneta Edgar Jiménez y Oscar Galban, quienes también manifestaron haber presenciado los hechos y estar presentes cuando llegaron los funcionarios y hasta que se llevaron el cadáver, no obstante ninguno de ellos le manifestó a los funcionarios Marwin Rivas y Rafael Mendoza tener conocimiento de los hechos; y por último, también demuestra la falsedad de la testimonial rendida en el juicio oral por Carlos Chacin, la declaración del ciudadano Danny Fernández, hermano del hoy occiso, quien ese día 21-01-2010 sostuvo entrevista en el sitio del suceso con el funcionario Rafael Mendoza, a quien le manifestó no tener conocimiento de los hechos, tal cual como lo afirmara en la declaración que rindió ese mismo día 21-01-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo preguntado por el funcionario instructor de la siguiente manera: ¿Diga usted, es de su conocimiento si alguna persona se percato del presente hecho? Respondió: “desconozco”; sin embargo, este ciudadano Danny Fernández, hermano del occiso e interesado en el castigo de los acusados a costa de lo que sea, falseando totalmente la verdad y contradiciéndose con su anterior declaración, manifestó en el juicio oral, entre otras cosas que: “Carlos fue el único que me dijo que había visto a las personas”; “Que los dos iban corriendo y uno solo llevaba las armas en la mano”; insiste la defensa: ¿Por qué los testigos presenciales Carlos Chacin, José Villalobos, Darwin Urdaneta y Oscar Galban, no le manifestaron ese día 21-01-2010 a los funcionarios actuantes lo que habían visto?, no lo manifestaron porque estos ciudadanos no presenciaron el momento preciso en el cual le dan muerte al ciudadano Edgar Fernández, ¿Por qué el ciudadano Danny Fernández no manifestó en su declaración del día 21-01-2010 lo que le había dicho su primo Carlos Chacin?, no lo manifestaron ciudadana Jueza, porque en realidad ninguno vio a las personas que dieron muerte al ciudadano Edgar Fernández; y es solo días después, cuando los funcionarios actuantes ya tienen “cuadrado todo el procedimiento” en contra de los hoy acusados, cuando estos ciudadanos se prestan a la mentira, unos por intereses familiares, como es el caso de Carlos Chacin y Danny Fernández, así como los padres y otros amigos del hoy occiso que declararon en este juicio; y otros, por presión de los propios funcionarios policiales y del Ministerio Público; no cabe duda a la defensa de que todos los testigos, tanto presenciales como referenciales, civiles y policiales, fueron preparados para este juicio con el único fin de falsear la verdad y tratar de conseguir a costa de los intereses más bastardos y viles, la condena de los hoy acusados; sin embargo, confiados estamos las defensas técnicas, que se encontraran con el muro infranqueable de la justicia, representada en este acto por la Majestad de este Tribunal. El otro supuesto testigo presencial es el ciudadano José Ramón Villalobos, quien manifestó ser amigo del difunto Edgar Fernández, incurriendo en su declaración en una serie de contradicciones que demuestran que no estuvo presente en el sitio del suceso, la más palpable de estas contradicciones es cuando a preguntas de la defensa manifestó: “Edgar llegó de 4:30 a 5, yo lo vi llegar”; “Edgar andaba en una camioneta Blazer Verde”; lo cual contradice el dicho de los otros supuestos testigos presenciales, entre ellos el de Carlos Chacin, que manifestaron que Edgar Fernández llegó ese día en un caprice rojo; fue un testigo que obligaron a declarar, es decir, rindió declaración en el juicio oral bajo la presión del Ministerio Público, quien incluso le mostró las fotos de los acusados para obligarlo a reconocerlos, como el mismo testigo lo manifestara en el juicio oral; no obstante, este ciudadano manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El que recuerdo mas es al moreno, el otro llevaba gorra y una pistola y de short rojo, incluso andaba de cotizas”; “Uno era más alto que otro, el de gorra era más alto, moreno”; “Vi la foto del trigueño en PTJ y se me pareció, no fue en PTJ sino en fiscalía, ahora que recuerdo”; “A uno solo vi con pistola, al de gorra, era más bajito”; “Yo estaba del lado del pasajero en el carro de mi amigo, en la clínica, donde estacionan las ambulancias”; “El fiscal fue quien me mostró las fotos y me pregunto si se me parecían y yo le dije que si, más que todo al moreno, el otro creo que era el chofer, del otro no tenían fotos”; “vagamente me acuerdo de los rasgos de las personas”; “yo estuve hasta que se llevaron el cadáver como a las nueve de la noche”; insiste la defensa: ¿Por qué los testigos presenciales Carlos Chacin, José Villalobos, Darwin Urdaneta y Oscar Galban, no le manifestaron ese día 21-01-2010 a los funcionarios actuantes lo que habían visto? Podemos observar ciudadana jueza, como este ciudadano declara bajo la presión de que fue objeto por parte del Ministerio Público, quien actuando de mala fé le mostró incluso foto de los hoy acusados, no obstante este ciudadano, como quiera que no presenció los hechos, sino que fue inducido a declarar, cae en serias contradicciones en su deposición en el juicio oral, al afirmar que vió llegar a Edgar en una blazer verde, asimismo primeramente manifiesta que el sujeto de gorra era más alto y luego afirma que el de gorra era más bajito y esto es producto precisamente de la mentira; asimismo afirma estar en el carro con un amigo, estacionado en la emergencia de la clínica, cuando sabemos que está prohibido estacionar en esos lugares, como lo afirmó en el juicio el ciudadano Oscar Galban, vigilante de esta institución médica y supuesto testigo presencial también. Toca el turno al testigo Darwin Urdaneta, quien supuestamente fungía para ese entonces como vigilante informal del estacionamiento donde dieron muerte al ciudadano Edgar Fernández; éste ciudadano, en el juicio oral, falseando la verdad de los hechos, ya que no estuvo presente cuando mataron al señor Edgar Fernández, manifestó entre otras cosas que: “Llegó una mujer y amenazo al señor EDGAR, el día anterior, como a las cinco de la tarde”, sin embargo esta afirmación contradice lo declarado por este mismo ciudadano el día 10-02-2010, en la oportunidad de celebrarse la rueda de reconocimiento en fila de individuos, donde afirma lo mismo pero dice que fue una semana antes, y señaló en el juicio a la acusada Claudia Carval como la autora de las amenazas, siendo que supuestamente la autora de las amenazas fue la ciudadana Tania Carval; incluso este ciudadano, al igual que Carlos Chacin, reconocieron a Henry Rodríguez como parecido a uno de los disparadores y según la versión de los funcionarios actuantes, la participación de éste ciudadano no fue como autor del asesinato; continua el testigo afirmando entre otras cosas que: “No logre verlos porque cargaban gorras”; “no los vi porque tenían gorras”; “Yo doy la vuelta y a lo que oigo pan panpan y veo a los dos carajos con gorras blancas disparando”; “No los vi porque había una matica”; “Cuando yo los veo es agachados disparándole, con las gorras blancas y no les vi la cara”; “no sé cómo iban vestidos”; “No puedo describir el vehículo donde llego Edgar”; “Los dos inclinados disparándole a Edgar, fueron varios tiros, se veía que el daban en la cara”; “Edgar llegó como a las cuatro en un caprice, no recuerdo el color”; “Alto, moreno y delgado, no recuerdo como estaba vestido”; “No recuerdo como estaba vestido Edgar”; “Yo no vi al señor Carlos cuando ellos iban corriendo”; “si estaba por allí yo no lo vi”; “me retire como a las ocho y media y todavía estaba allí el cadáver”; a preguntas del Tribunal, respondió: “si, cuando ellos abordan a Edgar yo estaba de espaldas”; “yo volteo e iban retirados”; esta declaración mendaz, preparada bajo la conducción de los organismos encargados de la investigación, no obra en contra del acusado Gustavo Nucette, quien no fue reconocido en la fase de investigación ni mucho menos en el juicio oral por este supuesto testigo presencial; no obstante ciudadana Jueza, podemos ver las serias contradicciones en que incurre este ciudadano, primero afirma que vió a los dos ciudadanos agachados disparándole a Edgar, lo que hace presumir, según su relato, que los disparos fueron a corta distancia o próximo contacto, lo cual necesariamente dejaría un cintillo de contusión en las heridas por la deflagración de la pólvora, producto de la proximidad de los disparos con respecto al cuerpo de la víctima, sin embargo, el protocolo de autopsia, ratificado por la experta Yoleida Alemán en el juicio oral, no deja constancia de la existencia de tales cintillos y por el contrario, a preguntas de las partes expreso que: “La distancia de los disparos fue a más de sesenta centímetros por no presentar tatuaje”; lo que da al traste con lo supuestamente observado por este ciudadano; también pifia este ciudadano, cuando afirma haber visto agachados a los ciudadanos disparando encima de Edgar y después a preguntas del tribunal afirma que: “yo volteo e iban retirados”; todo esto ciudadana Jueza, como lo exprese anteriormente, es consecuencia de tratar de falsear la verdad de lo acontecido y tratar de hacer incurrir en engaño al Órgano Subjetivo que preside este tribunal, con personas que no estuvieron presentes al momento o si lo estuvieron no alcanzaron a ver cuando dieron muerte al hoy occiso, sino cómo se explica que este testigo haya manifestado que se retiró del lugar a las ocho y treinta de la noche y todavía estaba el cadáver allí tirado y no le haya dicho a los funcionarios Marwin Rivas Y Rafael Mendoza lo que había visto; y mucho menos que no se acordase de cómo estaba vestido ese día el señor Edgar Fernández, a quien supuestamente vio antes y en el momento que le dieron los disparos y estuvo tirado allí en el pavimento del estacionamiento, donde supuestamente labora, desde las cinco y media a seis de la tarde hasta que se retiró a las ocho y treinta y todavía yacía el hoy occiso allí; eso no lo creímos ninguno de los que presenciamos el debate, yo pienso que ni el Ministerio Público se lo creyó; por lo que una vez dictada la sentencia absolutoria a favor de los acusados, el Tribunal debería declarar el delito en audiencia y solicitar el enjuiciamiento de todas aquellas personas (civiles y funcionarios) que vinieron a deponer falsamente ante esta Instancia Judicial, ya que solapar dichas conductas va en detrimento del sistema de justicia. Como último testigo presencial tenemos al ciudadano Oscar Galban, quien abiertamente manifestó que fue obligado a declarar so pena de ir preso; no obstante en su declaración manifestó entre otras cosas que: “Yo vi dos personas, pero eso fue segundos, no los recuerdo”; “Yo no escuché nada porque estaba muy retirado y me separaba el edificio de la clínica porque yo estaba en el estacionamiento de atrás”; “No, de donde yo estaba no se puede ver para el lugar donde ocurrieron los hechos”; “Fui al reconocimiento y no los reconocí porque no los vi bien”; “ellos fueron dos veces, la primera vez yo me negué y la segunda me amenazaron con ir preso”; la declaración de este ciudadano tampoco obra a favor ni en contra del acusado Gustavo Nucette y lo que denota es la mala fe de los órganos encargados de la persecución penal, que incluso utilizaron la coacción para tratar de lograr a toda costa la condena de los acusados, con testigos falsos, así responsablemente lo denuncio; sin embargo, no podrán lograr su objetivo, ya que la justicia prevalecerá y confiado estoy en que la sapiencia de esta Juzgadora dará la libertad a mis hoy representados, quienes han sufrido por más de tres (03) años las injusticias de la justicia; doy así por desvirtuados los únicos órganos de prueba con que contaba la vindicta pública, para tratar de lograr la condena del acusado Gustavo Nucette, cuyo velo de presunción de inocencia se mantuvo y se mantiene incólume durante todo el desarrollo de este proceso, ya que existe una evidente duda razonable sobre su participación en la muerte del ciudadano Edgar Fernández; por lo que solicito formalmente a este honorable Juzgado de Instancia, dicte Sentencia Absolutoria a su favor, por no haber quedado demostrado los delitos de Sicariato que le fuese atribuido por el Ministerio Público; ahora bien, en cuanto a los testigos presenciales yo los dividiría como aquellos que declararon bajo intereses familiares o de amistad y aquellos que lo hicieron obligados por los funcionarios, entre los que los que lo hicieron por intereses familiares tenemos a la señora Dinora Fernández, esta es una testigo referencial que no debe ser valorada porque no tiene nada que ver con el delito de Sicariato, lo que quiere es hacer ver un motivo por el cual la ciudadana Tania quiso matar al ciudadano Edgar, no supo decir en qué consistía las amenazas ni las fechas aproximadas de las mismas, este tipo de testigos lo que causan son indefensión con las indeterminaciones que presentan, el testigo Avilio Madueño lo que vino fue a convalidar todas la amenazas que indico la ciudadana Dinora que recibió el señor Edgar, la defensa le extraña que habiendo ocurrido el hecho en jurisdicción del municipio Maracaibo y viviendo los ciudadanos en el municipio Maracaibo, la denuncia se haya hecho a Polisur, porque?, porque estamos ente un procedimiento inexistente ciudadana juez, dicho procedimiento no ocurrió; el funcionario Néstor Arteaga indica que iban todos detrás de las mujeres, diciendo que los 10 se le pegaron atrás de las dos mujeres, eso es falso; Franklin Colina indica que desde horas tempranas tenían información, e incluso que se trataba de la ciudadana Tania Carbal, esposa de la occiso, se pregunta la defensa, porque no se solicito la orden de aprehensión, porque no se hicieron acompañar de testigos?, no lo hicieron porque el procedimiento o existió, Marwil Rivas supuestamente colecta una fotografía, la cual en ningún momento la colectaron realmente, sembraron todas las evidencias ciudadana Juez, sembraron las armas y el supuesto papel, esto es muestra de lo viciado que está este procedimiento; a los funcionarios del CICPC cuando se les pregunto sobre si ellos vieron si colectaron el arma, todos indicaron que nadie vio realmente el memento, y no lo hicieron porque fue un procedimiento montado ciudadana Juez; esta defensa considera que se nos violento el derecho de controlar las evidencias materiales, la importancia de la cadena de custodia en este caso es porque estas defensas dudamos que realmente ese procedimiento existió, aunado al hecho que el Ministerio Publico de forma sorprendente no haya tomado en cuenta la cadena de custodia, eso no existe, porque lo que no está en las actas no está en el mundo. Por lo que solicito ciudadana juez en relación a las pruebas documentales, que las mismas no sean valoradas, ya que si las cadenas de custodia no existen, esas experticias están viciadas de nulidad, como va a valorar esos billetes si el Ministerio Publico lo promovió para exhibirlo y no cumplió, por lo que solicito no valore la experticia de reconocimiento y avaluó real, N° 375-32, de fecha 23-01-13, practicada a un Renaul azul, suscrita por Frank Gutiérrez, la experticia N° 9700-242-DEZ-DC-185 de fecha 23-01-10, suscrita por Cira Fleire, la experticia de reconocimiento química y hematológica N° 186, de fecha 23-01-10, practicada a un vehículo Renault suscrita por Elimines Gil y Jennifer Molleda, de la cual no están los resultados, la experticia N° 673 de fecha 08-03-10 practicada a un segmento de papel suscrita por Sugey Atencio, la experticia hematológica N° 673 de fecha 8-3-10 suscrita también por Sugey Atencio, así como el informe Balístico N° 674, de fecha 8-3-10, suscrito por la experta Nuvia Zambrano, y la solicitud la fundamento en el artículo 49 de la Constitución Nacional, ya que mis representados tenían derecho de ver las planillas de cadena de custodia, usted tenía que comprobar las mismas; como va avalorar la expertita a los billetes y a el informe balístico si a usted no le consta si esa arma y a la cual se le hizo la expertita es la misma, así como a los billetes; este tribunal no puede caer en violación en los derecho a mis representados en valorar esas pruebas documentales, la duda más grande de esto era el revólver, por lo que si se valora esas pruebas documentales se estaría incurriendo en una violación del derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva; por lo que así las cosas ciudadana juez, y quedando demostrada una flagrante contradicción en todos los testigos que depusieron en este juicio, aquí no hay duda que el Ministerio Publico no logro demostrar lo que prometió en el escrito acusatorio, por lo tanto no tengo la menor duda que se hará justicia a estos ciudadanos que son víctimas de una actitud perversa por parte de los funcionarios, que actuaron en margen de la ley, y solicito en consecuencia una sentencia absolutoria para mis representados, Es todo”. Acto seguido, las partes renuncian a las REPLICAS.

Seguidamente se le concede la palabra a la víctima por extensión, ciudadano JEISON ENRIQUE FERNANDEZ HERRERA, quien manifestó: “Mi papá era una persona noble, alegre, disfrutaba de la vida al lado de sus hijos, y estas personas le quitaron la vida, unos por venganza y otros por dinero, yo siempre estaba con mi papá, ellos defienden a unas personas que no conocen, no convivieron con ellos para saber cómo son, yo si fui testigo de muchas situaciones, de muchas amenazas, el problema no comenzó cuando a los niños le quitaron a su madre, comenzó cuando ella les quito a su padre, hablan de amor de madre, cual amor de madre?, no, los encerraba por horas solos para ir detrás de papi, amor de madre nunca les dio, ellos deben estar encerrados no por nosotros sino para que otra familia no pase por lo que nosotros estamos pasando, pido que se haga justicia, Es Todo”.

Acto seguido, antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal procede a imponer a los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos que no deseaban declarar.

De seguida el tribunal DECLARÓ CERRADO EL DEBATE, para posteriormente la Jueza Profesional dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VII
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los videos tomados de dichas audiencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal; y de acuerdo a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio, establecido en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que se configuro el tipo penal de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría para los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria conforme al artículo 17 de la Ley especial en relación con el artículo 84 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO, determinándose los mismos con el encuadre de la conducta desplegada por los ciudadanos acusados y acusadas antes referidos, en dicho ilícito penal.
Los hechos que el tribunal estima acreditado son los siguientes:

En fecha 21/01/10, el ciudadano hoy occiso EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, llego a bordo de un (01) vehículo Caprice, al ESTACIONAMIENTO UBICADO FRENTE A LA CLÍNICA LA SAGRADA FAMILIA, EN EL BARRIO ALBERTO CARNEVALLI, SECTOR AMPARO, CORREDOR VIAL AMPARO, CALLE 83 CON AVENIDA 63H, PARROQUIA RAUL LEONI, MUNICIPIO MARACAIBO-ESTADO ZULIA; en donde sostuvo conversaciones con su primo CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ, y con los ciudadanos DARWIN URDANETA y JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA; cuando siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, recibe una llamada por su teléfono celular móvil y en el momento que se retira para atenderla y está conversando, es abordado por dos (02) sujetos, quienes portando arma de fuego, arremeten contra su humanidad, propinándole cuatro (04) disparos, falleciendo este a consecuencia de fractura de cráneo y hemorragia cerebral, producido con heridas por arma de fuego.

En fecha 22/01/10, el funcionario NESTOR BARROSO, perteneciente a POLISUR, recibió una información donde se le indicaba que en esa misma fecha la acusada TANIA IVETH CARBAL CARDONA, en horas de la madrugada, haría entrega del dinero como pago de la ejecución de su pareja, cuando se estuviera realizando el velorio del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, en el barrio Carmelo Urdaneta de la ciudad de Maracaibo; conformándose una comisión mixta con funcionarios del CICPC a cargo del inspector Jefe LUIS ROMERO, integrada por CARLOS CHUECOS, VIDAL QUIVA, ALEXANDER RODRIGUEZ, GERBLAN CORTEZ y WILMER BALLESTERO; y de la Policía de San Francisco, a cargo del funcionario NESTOR BARROSO, integrada por FRANKLIN COLINA, NESTOR ARTEAGA y LUIS CURIEL, quienes se dirigen hasta la dirección antes indicada, sorprendiendo a la acusada TANIA IVETH CARBAL CARDONA, quien se encontraba en compañía de su hermana CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, junto a un vehículo marca Renault, color azul, placas XZE-854, el cual era conducido por quien hoy se encuentra evadido de la justicia el acusado KELVIN DIAZ GRANADO y de copiloto el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, cuando la primera de las mencionadas hace entrega por la parte del piloto de la cantidad de 1.000 Bolívares fuertes, por lo que fueron abordados por la comisión policial, siéndoles incautado debajo del asiento del copiloto, un (01) arma de fuego, tipo revolver calibre 38 de la marca ruger (devastada la marca) de origen americano, y en la guantera de dicho vehículo UN (01) SEGMENTO DE PAPEL DE COLOR BLANCO, DONDE SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA, TIPO PASAPORTE, DONDE SE OBSERVA UNA IMAGEN ALUSIVA A UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, EN LA PARTE INFERIOR PRESENTA UN ESCRITO ELABORADO CON TINTA DE COLOR NEGRO, DONDE SE LEE “EDGAR ANTONIO FERNANDEZ BLEZER ROJO CAPRI ROJO, resultando dichos ciudadanos aprehendidos por la comisión.
Durante el debate se comprobó la responsabilidad penal de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA; y de los acusados HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO; en razón de que la acusada TANIA IVETH CARBAL CARDONA, como determinadora, encargo la muerte de su pareja EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, con quien mantuvo una relación por muchos años, y a quien en varias oportunidades amenazo con causarle la muerte, estando en conocimiento de ello, su hermana la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, quien la acompaño el día 22/01/10 en horas de la madrugada, para hacer la entrega del dinero como pago por la muerte del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, a los acusados HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y KELVIN DIAZ GRANADO, este ultimo sobre quien pesa orden de aprehensión, y a quienes se les incauto oculto en el vehículo Renault de color azul en donde se transportaban, un (01) arma de fuego, tipo revolver calibre 38, a la cual practicada la respectiva comparación balística con los dos (02) proyectiles extraídos del cadáver de la víctima directa al momento de habérsele efectuado la autopsia, resultaron positivos entre sí; y que el nombre del segmento de papel encontrado en la guantera era el de la víctima, así como, las marcas y colores de los carros que pertenecían al mismo.
El acusado GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, conjuntamente con el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, fueron señalados por los testigos CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ y DARWIN URDANETA, de que ambos se encontraban en el lugar y hora en la que ocurrieron los hechos donde se le diera muerte al ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ.

Suscitándose los hechos antes narrados de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal derivada de parte de las ciudadanas y de los ciudadanos: TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, en la comisión del tipo penal de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria conforme al artículo 17 de la Ley especial en relación con el artículo 84 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por las referidas acusadas y acusados en el hecho debatido, derivándose de parte de ellos y ellas, la realización de dicho acto delictivo.

CAPITULO VIII
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión del tipo penal de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría para los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria conforme al artículo 17 de la Ley especial en relación con el artículo 84 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO; originándose de la conducta desplegada por los acusados y acusadas antes señalados, que determino la culpabilidad y responsabilidad de los referidos coautores y cómplice no necesaria. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

EXPERTOS:

1.- Testimonio de la ciudadana CIRA ISABEL FLEIRE LOZANO, en su condición experta, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia de Reconocimiento Nº 185, de fecha 23 de Enero de 2010, quien expuso: “El día 23 de Enero del 2010, recibí memorando s/n de la misma fecha del jefe de investigaciones de homicidio de la Subdelegación Maracaibo, relacionado con la investigación I464.689, donde me remitieron 19 piezas bancarias de la denominación de 20 bolívares, de varios seriales los cuales quedan plasmados en la experticia; 62 piezas bancarias de la denominación de 10 bs, cuyos seriales quedaron plasmados en la experticia, las piezas analizadas se encuentran en buen estado de uso y conservación con excepción del billete serial N°B30035617, el cual se encontraba en la parte central de extremo a extremo roto y adherido con una cinta transparente de la comúnmente llamada cinta plástica, las piezas suministradas y descritas en los numerales 1 y 2 de la exposición del presente informa pericial, cumplen con todos los elementos de seguridad por lo que se determino que las piezas son autenticas y de libre circulación en el país, totalizando un monto de mil bolívares, se anexaron al área de resguardo de evidencias físicas del despacho según planilla 0122-10, de fecha 23-01-10. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué hace el experto en documentologia?, RESPUESTA: “Determina la autenticidad o falsedad de la pieza dubitada en cuestión, por ejemplo posee varios elementos de seguridad que en esa ocasión me remitieron, uno verifica toda la pieza para determinar si la misma es autentica o es falsa”, PREGUNTA: ¿Cuánto dinero totalizo allí?, RESPUESTA: “Mil Bolívares”, PREGUNTA: ¿Cómo llega a sus manos ese dinero?, RESPUESTA: “A través de un memorándum con la planilla de remisión, la planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 0122-10 y anexo el dinero en cuestión”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted habla de planilla a que se refiere?, RESPUESTA: “Sirve para resguardar el dinero y saber quien lo decomisa, lo que se está decomisando se deja plasmado en la misma, se firma, yo la recibo, posteriormente firmo la planilla y luego la llevo al área de resguardo de evidencias físicas del despacho”, PREGUNTA: ¿Recibió usted ese dinero con la debida cadena de custodia?, RESPUESTA: “Es la misma, la planilla de resguardo de evidencias físicas”, PREGUNTA: ¿Pero si guardaba según su criterio la debida planilla de cadena de custodia?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Luego la devuelve donde?, RESPUESTA: “Al área de resguardo de evidencias físicas”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido de lo que tiene en sus manos?, RESPUESTA: “Si, lo ratifico”, PREGUNTA: ¿Reconoce su firma?, RESPUESTA: “Si y el sello del despacho”. Culmino el interrogatorio del Ministerio público.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de las ciudadanas Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Esa planilla a la que hizo referencia, aparece en algún lugar la palabra cadena de custodia?, RESPUESTA: “Claro, más abajo del membrete dice resguardo de evidencias físicas, en ese momento creo que aun no se llevaba como registro de cadena de custodia de evidencias físicas”, PREGUNTA: ¿Qué fecha tiene esa acta?, RESPUESTA: “23-01-10”, PREGUNTA: ¿En el acta que usted suscribió se puede leer la palabra cadena de custodia?, RESPUESTA: “En ese momento se llamaba era resguardo de evidencias físicas, actualmente se llama registro de cadena de custodia de evidencias físicas”, PREGUNTA: ¿Qué es exactamente lo que usted recibe?, RESPUESTA: “Recibo el memorándum, anexo al acta de registro de evidencias físicas junto con el dinero, que a su vez es el material dubitado para realizar la experticia, lo cual fue 19 piezas bancarias de la denominación de 20 Bs., y 62 piezas bancarias de la denominación de 10 Bs.”, PREGUNTA: ¿Cómo estaba anexado el dinero?, RESPUESTA: “En un sobre”, PREGUNTA: ¿Ese sobre tenía algún distintivo del órgano de policía?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Ese es un sobre que ustedes utilizan regularmente?, RESPUESTA: “Si claro para que no se traspapele o se vaya a extraviar alguna pieza”, PREGUNTA: ¿De qué color es el sobre?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”. Culmino el interrogatorio de la defensa privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG: NERIO UZCATEGUI, en representación del ciudadano Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien manifiesta que no realiza preguntas a la experta.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 22º ABG. EDWIN PARADA, actuando en colaboración con la Defensa Pública 18º, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien manifiesta que no realiza preguntas a la experta.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa en dejar constancia de la existencia real del dinero en efectivo, es decir de los 1.000 Bolívares que la acusada TANIA CARBAL iba entregar a los acusados KELVIN DIAZ GRANADO (EVADIDO) y HENRY RODRIGUEZ, como pago por la muerte del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, muerte esta que la misma encargó y que fue ejecutada por los acusados GUSTAVO NUCETTE y HENRY RODRIGUEZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano FRANK JEYSSON GUTIERREZ ARAUJO, en su condición experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a su vista y manifiesto: Experticia de Reconocimiento Nº 375-32, de fecha 23 de Enero de 2010, suscrita por su persona, y al respecto expuso: “Para la fecha 23-01-10 fui designado como experto para practicar experticia de reconocimiento con las siguientes características: marca Renault, modelo 19, tipo sedan, color azul, placas XZE-854, año 1994, en el requerimiento también solicitaban el avalúo real, el cual se determino en la cantidad aproximada de 10.000 Bs., de conformidad con el pedimento formulado luego de inspeccionarse el vehículo en sus características en cuanto a sus seriales de identificación, se determino que el serial de carrocería Nº BF1L53Y02VE175856, se determino en estado original, así mismo se verifico el serial del motor signado con las cifras Nº C0055424, el mismo se determino en estado original, y como conclusión luego de verificarse los seriales en cuanto a dígitos, serial, sistema de fijación y superficie se llego a la conclusión que el vehículo presenta sus seriales de carrocería y motor en estado original, y en cuanto a las improntas anexas las mismas las reconozco en todo su contenido y firma. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué consiste una experticia de reconocimiento de esa naturaleza?, RESPUESTA: “Consiste en determinar la identificación del vehículo, si los seriales de identificación no han sido alterados y si poseen las mismas características cuando ese vehículo fue fabricado”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene haciendo ese tipo de experticia?, RESPUESTA: “18 años”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué consistió ese pedimento que el hicieron?, RESPUESTA: “El pedimento requerido fue determinar la identificación del vehículo, a que luego de inspeccionar los seriales de identificación si los mismos presentaban alguna alteración o no, en este caso, luego de verificar los seriales los encontré en estado original”, PREGUNTA: ¿Qué debe entenderse como estado original?, RESPUESTA: “Que los seriales de identificación nunca han sido objeto de alteración, el vehículo una vez que es manufacturado por la planta ensambladora y sale, posee las mismas características, no ha sido alterado en cuanto a la constitución de sus seriales, es decir, es genuino”, PREGUNTA: ¿Es decir que no existe ninguna posibilidad que aparezca como solicitado?, RESPUESTA: “En este caso no se coloco, porque es a partir del 2011 cuando se comienza a colocar los registros de SIIPOL y SETRA en todas las experticias, pero en el expediente, el investigador que tiene el caso pudo haberlo solicitado en pantalla y allí se puede determinar si el vehículo tiene alguna solicitud o algo, el investigador que lleva el caso debe registrar algún acta policial donde deje constancia del registro que tenga ante el registro de información policial y ante el enlace CICPC-SETRA a los fines de determinar quién es el propietario”, PREGUNTA: ¿Si se le hubiera solicitado usted hubiera estado obligado a dejar constancia de eso?, RESPUESTA: “Efectivamente”, PREGUNTA: ¿Le han solicitado en alguna oportunidad a usted una experticia dactiloscópica del vehículo?, RESPUESTA: “No, cuando al despacho ingresan los vehículos, hay dos tipos de experticias, la experticia o inspección técnica que la realiza el técnico, esa es la que trata del barrido, trata de recabar todas las evidencias de interés criminalístico que serán enviadas a un laboratorio y serán objeto de estudio, mi función es solo determinar la identificación del vehículo, eso es otra área”, PREGUNTA: ¿Quién se encarga de eso?, RESPUESTA: “El técnico”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18° ABG. SERGIO ARAMBULO, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien manifiesta que no realiza preguntas al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena su retiro de la sala.
A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del vehículo retenido por los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión de los acusados KELVIN DIAZ GRANADO (Evadido), HENRY RODRIGUEZ, TANIA CARBAL y CLAUDIA CARBAL; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
3.- Testimonio del ciudadano SUGEY KATERINE ATENCIO ARAUJO, en su condición experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Experticia de Reconocimiento Nº 9700-135-DEZ-DRC-673, de fecha 08 de Marzo de 2010, y expuso: “Esta experticia fue realizada el 08 de Marzo del 2010, signada con el numero 673, solicitada y dirigida al jefe del área de investigaciones contra homicidios, solicitada según memorándum sin numero de fecha 3 de marzo de 2010 en relación a la causa I-464.619, el objeto a analizar consta de un segmento de papel color blanco de forma rectangular de 25cm de largo y 21.6 de ancho, donde se aprecia una copia fotostática blanco y negro de una fotografía tipo pasaporte donde se aprecia una imagen alusiva a una persona de sexo masculino, el cual presenta como vestimenta un saco, camisa y corbata, en la parte inferior presenta un escrito en tinta negra en la que se lee Edgar Antonio Fernández, blaizer rojo capri rojo, la pieza en análisis y su contenido presenta regular estado de uso y conservación, el material suministrado fue devuelto al funcionario Rafael Mendoza credencial 30152, para su resguardo y custodia, reconozco firma y sello del despacho”. Es Todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuál es el objeto de la experticia de reconocimiento?, RESPUESTA: “La experticia de reconocimiento se basa en la descripción física y detallada de la evidencia”, PREGUNTA: ¿Qué fue lo que usted tuvo en sus manos?, RESPUESTA: “Una hoja de papel la cual presentaba una copia fotostática de una fotografía donde se apreciaba la imagen alusiva de una persona de sexo masculino y en la parte inferior presentaba un escrito elaborado en tinta de color negro donde se lee Edgar Antonio Fernández blaizer rojo capri rojo.”, PREGUNTA: ¿Cómo llega ese trozo de papel a sus manos?, RESPUESTA: “Por medio de un memorandum con la cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Explíquenos que es la cadena de custodia?, RESPUESTA: “La cadena de custodia es la secuencia de las manos por las que pasa la evidencia”, PREGUNTA: ¿Cómo recibió usted ese trozo de papel?, RESPUESTA: “Lo recibo embalado anexo al memorándum y la cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Embalado en qué?, RESPUESTA: “Puede ser en un sobre manila o de cualquier otro papel, improvisado”, PREGUNTA: ¿En cuanto a la fotografía, esta es apreciable y clara?, RESPUESTA: “En la descripción dejo constancia que es una fotografía tipo pasaporte donde se aprecia una imagen alusiva a una persona del sexo masculino, pero no recuerdo la fotografía”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué comunicación sostuvo usted con el funcionario Rafael Mendoza?, RESPUESTA: “No recuerdo, solo dejo constancia en la experticia que la misma y el material suministrado fue devuelto al funcionario Rafael Mendoza”, PREGUNTA: ¿De quien recibe usted la fotografía?, RESPUESTA: “Esos memorandum llegan al despacho al Departamento de Criminalística lo reciben los funcionarios de guardia, de allí los funcionarios de guardia distribuyen a las diferentes áreas del Departamento de Criminalística y la superioridad designa”, PREGUNTA: ¿Esa superioridad le suministra algún tipo de información adicional?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Solamente le entregan a usted la experticia y usted sabe lo que tiene que hacer?, RESPUESTA: “Solo la solicitud y la evidencia y uno sabe lo que tiene que hacer”, PREGUNTA: ¿Usted ha visto fotografías de pasaporte?, RESPUESTA: “Si son un poco más grandes que la fotografía tipo carnet”, PREGUNTA: ¿Puede usted indicar con su mano de que tamaño es la fotografía que usted hizo?, RESPUESTA: “Tendría que tenerla”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento de los hechos que se investigaban al momento de realizar la experticia?, RESPUESTA: “No tenía conocimiento”, PREGUNTA: ¿La fotografía era en blanco y negro o a color?, RESPUESTA: “Se aprecia una copia fotostática blanco y negro de una fotografía”, PREGUNTA: ¿Cuál es el fin de una cadena de custodia?, RESPUESTA: “El seguimiento de las manos por la cual pasa la evidencia y su preservación”, PREGUNTA: ¿Usted ha hecho experticia a otros segmentos de papel y en la misma a dejado constancia si el mismo se encuentra impregnado de algún tipo de sustancia?, RESPUESTA: “Como ya indique con anterioridad plasmo el reconocimiento como tal, describo lo que es la evidencia y el contenido de cualquier asunto”, PREGUNTA: ¿Estaríamos incluyendo el tamaño de la fotografía?, RESPUESTA: “Allí no lo deje plasmado”, PREGUNTA: ¿Por qué usted no dejo constancia del tamaño de la fotografía?, RESPUESTA: “Quizás en el momento se me paso”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18° ABG. SERGIO ARAMBULO, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien manifiesta que no realizara preguntas a la experta.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar las características físicas y la existencia material de un segmento de papel, el cual es una de las evidencias de interés criminalistico colectadas por los funcionarios actuantes en la guantera del vehículo marca Renault, color azul, placas XZE-854, al momento en que los funcionarios realizaran la aprehensión de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA; así como, de los acusados KELVIN DIAZ GRANADO (EVADIDO) y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.-Testimonio del ciudadano YOLEIDA ANTONIA ALEMAN FRANCO, en su condición experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Protocolo de Necropsia Nº 131, de fecha 25 de Enero de 2010, y expuso: “Se trata de un cadáver de sexo masculino de 34 años de edad, de raza mezclada cuya autopsia fue realizada el 16 de Octubre de 2010 a las 8:20 de la mañana, en la morgue forense de esta ciudad, el cadáver presento como lesiones cuatro heridas producidas por espacio de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia que lesionaron el cerebro, las asas intestinales, el paquete basal y la bovedad craneal, produciendo la muerte por fractura de cráneo y lesión encefálica hemorrágica por arma de fuego. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Dónde recibió los proyectiles, y el recorrido intraorganico?, RESPUESTA: “El primero estaba en la región occipital inferior izquierda sin orificio de salida, el hoyo tiene un proyectil de plomo deflagrado grande a nivel de región malar derecha, sigue como trayectoria de atrás a adelante, de abajo a arriba y de izquierda a derecha, el segundo es un orificio de entrada a nivel de tórax izquierdo por fuera de la línea medio clavicular en la región pectoral a 3cm de la tetilla izquierda, sin salida, la cual se alojo en la cavidad toráxica, sigue trayectoria de adelante a atrás, de arriba a abajo y de izquierda a derecha, la tercera en un orificio en abdomen izquierdo a nivel del flanco izquierdo con orificio de salida en abdomen lateral derecho, cuya trayectoria es de arriba abajo, de izquierda a derecha y de adelanta a atrás, el cuarto esta en el abdomen a nivel mesogástrico, a 1cm a la izquierda del ombligo con salida en la región lumbar derecha, trayectoria de adelante a atrás, de arriba abajo y de izquierda a derecha”, PREGUNTA: ¿Podríamos decir que el cuerpo recibió disparos por delante y por detrás?, RESPUESTA: “Lo que indica la trayectoria intraorganica es que el agresor se encontraba a la izquierda de la víctima, la trayectoria de salida no la puedo indicar porque puede ser que la persona estuviera en movimiento”, PREGUNTA: ¿El cuerpo recibió entradas de bala por delante y detrás?, RESPUESTA: “Claro por los orificios de entrada de bala”, PREGUNTA: ¿Cuántos proyectiles se extrajeron del cadáver?, RESPUESTA: “Dos, el de la cabeza que está en la región malar y el del tórax, los cuales se enviaron en cadena de custodia en sobres sellados y firmados”, PREGUNTA: ¿Se envía con cadena de custodia para donde?, RESPUESTA: “Para el departamento de balística”, PREGUNTA: ¿Que significa que los proyectiles se reciben a distancia?, RESPUESTA: “A distancia significa que las características que tienen las heridas eran simplemente orificios de forma ovalado con cintillo de contusión sin tatuaje de pólvora, lo que sugiere que la distancia aproximada es demás de 60cm”, PREGUNTA: ¿Puede explicar que es cintillo de contusión y tatuaje de pólvora?, RESPUESTA: “Las heridas de entrada de proyectil único tienen una serie de características especificas, heridas de contacto, de próximo contacto y de distancia, en las heridas de contacto el arma se apoya sobre la superficie corporal, conseguimos una herida estrellada con levantamiento de tejido porque la pólvora va a estar inmediatamente en contacto con la superficie de la piel, en la heridas de próximo contacto vemos un cintillo de contusión y tatuaje de pólvora que es la pólvora que no se deflagro por la cercanía del disparo que es entre 2 y 60cm, la de distancia solo se consigue un orificio con una cintilla de contusión que es el caso”, PREGUNTA: ¿Reconoce como suya la firma del protocolo de la autopsia?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿La fecha de la experticia es el 16 de octubre de 2010?, RESPUESTA: “16 de octubre de 2010, a las 8:20 de la mañana en la morgue forense de esta ciudad”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el tipo de arma de la agresión?, RESPUESTA: “El tipo de arma sé que es corta de proyectil único”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18° ABG. SERGIO ARAMBULO, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien manifiesta que no realizara preguntas a la experta.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Usted hizo la necropsia el 16 de octubre de 2010 o qué fecha tiene la experticia?, RESPUESTA: “La fecha que tiene en el cintillo superior dice Maracaibo 25 de enero de 2010, fue la fecha en la que emitió el protocolo de autopsia, más sin embargo la fecha de autopsia es 16 de octubre de 2010”, PREGUNTA: ¿Si la fecha de necropsia fue el 25 de enero de 2010 como puede ser la autopsia del 16 de octubre de 2010?, RESPUESTA: “Hubo error de transcripción debe ser lo cual no es mi culpa”, PREGUNTA: ¿pueden suscitarse errores de transcripción?, RESPUESTA: “A cada rato son muchas las autopsias a diario”, PREGUNTA: ¿Ustedes dejan manuscritos las fechas de las autopsias? RESPUESTA: “Si incluso queda asentado en un libro”.

A la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar, las heridas causadas a quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNÁNDEZ, así como, la causa de muerte del mismo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- Testimonio del ciudadano HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, quien comparece de conformidad con el ultimo aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de exponer sobre la experticia suscrita por la Experta Nuvia Zambrano, quien se encuentra adscrita a la Sub-delegación de Tovar, Estado Mérida, en su condición experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Informe Balístico Nº 674, de fecha 08 de Marzo de 2010, suscrita por la experta Nuvia Zambrano, y expuso: “Reconozco el tipo de informe que realizamos en la oficina, se trata de una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística que no es más que una exhaustiva descripción de la evidencia suministrada que fueron un arma de fuego y dos 2 proyectiles referidos con el numero de experticia y una cadena de custodia, elaborada el 8 de marzo de 2010 por la ciudadana Nuvia Zambrano, luego de describir en una ficha técnica como punto 1 arma de fuego tipo revolver calibre 38 de la marca ruger (desvastada la marca) de origen americano, de acero inoxidable se describe el resto de sus partes, como punto 2 se describen 2 proyectiles que sin piezas pertenecientes al cuerpo de una bala de arma de fuego de calibre 38 son de plomo una de ellas presenta deformaciones a nivel de su vértice o hombro, el otro se observa con características procesales con huellas de campos y estrías que giran a la derecha, esto nos permite identificarlas con el arma de fuego, se deja constancia que los mismos fueron suministrados en sobre manila amarillo sellado donde se lee el nombre de Edgar Antonio Fernández de 34 años y que los mismos presentan abundante adherencia de una sustancia de color pardo rojizo y de naturaleza hemática con olor putrefacto, se pasa a la peritación donde se deja constancia que el arma de fuego para el momento de su peritación se encontraba en buen estado de uso y conservación, se deja constancia que con el arma de hicieron disparos de prueba para obtener las balas de comparación con las piezas en el microscopio, en conclusión con el arma de fuego se pueden accionar heridas y lesiones o la muerte, los dos 2 proyectiles fueron disparados por el arma descrita en el informe, el arma de fuego es enviada al departamento de resguardo de evidencia, a la orden del Ministerio Publico, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuántos años tiene haciendo este tipo de comparación balística?, RESPUESTA: “14 años”, PREGUNTA: ¿Ha suscrito experticias con la ciudadana Nuvia Zambrano? RESPUESTA: “Si gran parte de ese tiempo lo trabaje con ella”, PREGUNTA: ¿Tenían la misma actividad?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo son los proyectiles?, RESPUESTA: “Uno de ellos presenta deformación en gran parte de su cuerpo y el otro si presenta suficientes características”, PREGUNTA: ¿El objeto de experticia fue determinar si los dos proyectiles fueron disparados por esa arma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el resultado?, RESPUESTA: “Que los proyectiles fueron disparados por esa arma de fuego dio positivo”, PREGUNTA: ¿De qué se auxilian ustedes para llegar a esa conclusión?, RESPUESTA: “Prueba de orientación y certeza, esta es prueba de certeza, toda arma de fuego presenta un rallado en especifico y el experto lo analiza ese tipo de rallado y lo hace con un cotejo entre la evidencia hallada y la obtenida en el arma de fuego, el resultado es positivo porque se logro acoplar de manera perfecta las dos evidencia los disparos de prueba con la evidencia incriminada” PREGUNTA: ¿Cuales son los disparos de prueba?, RESPUESTA: “Los obtenidos con el arma al disparar en el departamento hay un área de banco de disparo se le coloca al arma un proyectil se hacen los disparos y se hace una comparación, entre la evidencia del sobre blanco que son los proyectiles de prueba con él sobre amarillo”, PREGUNTA: ¿Sabe el origen de los proyectiles del sobre amarillo?, RESPUESTA: “Comúnmente se sobreentiende que viene de medicatura forense y son extraídos de un cuerpo humano cadáver, pero dice que viene de la medicatura, en algunos de los casos dice el numero de autopsia y el numero de la persona a la que se lo extrajeron”, PREGUNTA: ¿Ese sobre tenia nombre?, RESPUESTA: “Si Edgar Fernández de 34 años”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Dos proyectiles?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De cuantos proyectiles hablamos?, RESPUESTA: “Dos proyectiles”, PREGUNTA: ¿Usted dice que un proyectil presenta una sustancia de color pardo rojizo?, RESPUESTA: “La compañera dice que los dos proyectiles”, PREGUNTA: ¿Uno de los proyectiles tiene deformación?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y el otro? RESPUESTA: “No hace referencia al estado del otro debe de estar en estado casi completo”, PREGUNTA: ¿Cómo puede concluir la experta que los dos proyectiles fueron disparados por la misma arma, si uno está deformado y el otro no?, RESPUESTA: “La experta es clara cuando dice que el proyectil indica que tuvo contacto con alguna parte que lo deforma pero tiene características procesales que permite indicar el arma de fuego que lo detono, un proyectil casi completo porque solo paso por algún tejido, quedan completas el rayado y con el rayado incompleto se hace el acoplamiento”, PREGUNTA: ¿El otro estaba casi completo?, RESPUESTA: “El otro estaba casi completo porque no paso por hueso si no por tejidos y músculos por lo que no hizo resistencia”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18° ABG. SERGIO ARAMBULO, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien manifiesta que no realizara preguntas al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Desde cuándo es usted el Jefe del Departamento de balística? RESPUESTA: “aproximadamente desde hace 3 años, desde el tiempo en el que se fue Nuvia Zambrano”, PREGUNTA: ¿es decir que usted fue nombrado Jefe después que se fue la Dra. Nuvia? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuando usted le explico a la Defensa en este caso la experticia que hizo la Dra. Nuvia en cuanto al proyectil deformado, quiere decir que el proyectil no está completamente deformado? RESPUESTA: “No entendí”, PREGUNTA: ¿Conforme a la experticia de la Dra. Nuvia sobre las partes del proyectil que tiene deformación quiere decir que ese proyectil no estaba completamente deformado? RESPUESTA: “Ella deja constancia que presenta deformación en especificas partes del proyectil y presenta deformación en esas áreas, el proyectil presenta varias partes la punta que es el vértice, la hojilla, el hombro donde se divide el cuerpo del vértice, ella especifica áreas con deformación del proyectil pero al llegar a la conclusión de que ambos proyectiles dieron como resultado positiva, eso me indica de que ese proyectil debió de tener por lo menos una huella de campo y una de estría para poder comparar o haber tenido la deformación que presentara con alguna información para poder establecer comparación”, PREGUNTA: ¿Es decir, que las características que debe tener son huellas de campo y estrías para poder determinar si presenta las mismas características de comparación? RESPUESTA: “Si exacto”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro del testigo de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del arma incautada debajo del asiento del copiloto del vehículo marca Renault, color azul, placas XZE-854; así como, de los dos (02) proyectiles extraídos del cadáver de la víctima cuando le fuere practicada la necropsia de ley, y que dicha arma de fuego tipo REVOLVER, CALIBRE .38, estuvo incriminada en los hechos donde fue ocasionada la muerte del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, por parte de los acusados HENRY RODRÍGUEZ y GUSTAVO NUCETTE, por haber resultado de la comparación balística, que los proyectiles fueron disparados por el arma en cuestión, muerte esta que fue encargada por la acusada TANIA CARBAL, con conocimiento de su hermana la acusada CLAUDIA CARBAL; y la cual fuere analizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

FUNCIONARIOS:

6.- Testimonio del ciudadano NESTOR LUIS ARTEAGA DIAZ, en su condición funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y de manifiesto, Acta de Investigación, de fecha 23-01-2010, y Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 23-01-2010, y al respecto expuso: “El día 22 en la noche la central de comunicaciones recibió una llamada anónima de un ciudadano que tenía conocimiento de un homicidio que había ocurrido el 21 de enero de 2010, por la premura del caso y la importancia se pasa el caso al Jefe de Investigaciones para ese entonces Néstor Barroso, él maneja la información con el que está dando la información y armaron un grupo, en ese grupo estaba mi persona, comisario Curiel, Néstor Barroso y mi persona, por estar fuera de la jurisdicción nosotros no podemos salir de la jurisdicción y actuar como policías, sino que fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Maracaibo, para notificar con la información que poseía Barroso, se armó un grupo de 6 funcionarios de PTJ y nosotros, éramos 10, éramos como una comisión mixta, pero los principales eran los PTJ, porque tienen la prioridad, nosotros pasamos de apoyo porque cargábamos la información, al llegar al sitio, a Carmelo, Curva de Molina, estaban veloriando al señor, al hoy occiso, se armó el plan, a eso de 10:00 o 10:00 y algo de la noche, vemos dos personas caminando y un carro que iba llegando, un Renault de color azul, dos personas abordo se paran, apagan las luces, el carro en neutro, vemos a las dos personas de sexo femenino, se paran, una con su mano entrega el paquete, ahí actuamos nosotros y los PTJ, se le da la voz de alto, se identifican, se procede a la revisión, nos identificamos a las personas, ella dice que era la esposa del occiso, la señora de nombre Carbal Tania, y la hermana Claudia, en el vehículo PTJ colecta un arma debajo del asiento del copiloto del vehículo, un revolver sin seriales, limados, y en la guantera PTJ colecta una foto del señor, del hoy occiso, en donde decía, lo que nosotros pensábamos como policías, dos posibles cosas o él tenía un Caprice o una Blazer, ambos eran de color rojo, para eso el PTJ colectó todo, se hicieron fijaciones fotográficas, se colectó un dinero, que según el piloto era el pago de la muerte del señor Edgar. Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIERREZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: En donde se concretó el procedimiento policial? CONTESTÓ: A cinco casas de donde veloriaban al señor. OTRA: En donde? CONTESTÓ: En el Barrio Carmelo, La Limpia, La Curva, Maracaibo. OTRA: Cuantos fueron aprehendidos? CONTESTÓ: 4, dos hombres y dos mujeres. OTRA: Quien hace la aprehensión? CONTESTÓ: C.I.C.P.C. OTRA: Por qué llega la comisión al sitio del suceso? CONTESTÓ: Porque había un señor que por su premura y porque no quería dar la cara, él presenció cuando ella dio un dinero, iba a pagar por el homicidio, lo que maneja el señor que era el pago por un homicidio que se había hecho un día antes, el 21. OTRA: Ese señor quien era? CONTESTÓ: El de la llamada telefónica a la central. OTRA: Quien recibe la llamada? CONTESTÓ: La de la Central de Comunicaciones, desconozco en este momento el nombre porque han pasado dos años, él da un número, le damos el número a Barroso, y se hace el enlace. OTRA: A qué hora aproximadamente se trasladaron ustedes? CONTESTÓ: 10:00 de la noche. OTRA: A qué hora aproximadamente se practica el procedimiento? CONTESTÓ: 10:00 o 10:30 de la noche, nosotros estábamos desde horas tempranas, pero estábamos esperando que se realizara el pago, no sabíamos el vehículo, no sabíamos cómo se iba a realizar, solo sabíamos que la señora iba a salir de hacer el pago. OTRA: Si no tenían conocimiento del vehículo como lo ubican? CONTESTÓ: Porque la señora sale del velorio y como estábamos de civil hacemos el seguimiento, vemos que el carro se para a 5 o 6 casas del lugar y procedemos a abordar el vehículo. OTRA: Como era ese vehículo? CONTESTÓ: Renault color azul. OTRA: Usted vio cuando el vehículo llegó al sitio? CONTESTÓ: Si, habían dos personas hombres en el vehículo. OTRA: Habla de unas evidencias colectadas, vio usted de donde se colectó el arma? CONTESTÓ: Debajo del cojín del asiento del copiloto. OTRA: Vio de donde se colectó el papel? CONTESTÓ: De la guantera y todo eso tiene una fijación fotográfica. OTRA: Usted vio el papel? CONTESTÓ: Vi el papel, vi el arma, pero yo estaba de apoyo a PTJ y en ese caso actúa el C.I.C.P.C. por ser los encargados, porque nosotros estamos fuera del vehículo. OTRA: Pero usted señala que el piloto señaló algo? CONTESTÓ: Dijo que ese era el pago por la muerte del señor Edgar. OTRA: Ese piloto como quedó identificado? CONTESTÓ: De apellido Díaz Granado, de nombre era Henry, no me acuerdo si Henry era copiloto, el que habló fue el piloto, el Díaz Granado. OTRA: Qué distancia había desde el sitio de donde salieron las señoras hasta el sitio en donde estaba parado el vehículo? CONTESTÓ: 100 metros, 80, muy cercano, cinco o seis casas. OTRA: Si hablamos de cuadras? CONTESTÓ: No llega a una cuadra. OTRA: Manifiesta que salieron dos mujeres del velorio y una de ellas adelantó la mano hacia el interior del vehículo? CONTESTÓ: Si, la esposa del occiso. OTRA: Quedó identificada así en el acta policial? CONTESTÓ: No sé porque el acta la hizo la PTJ. OTRA: Pero usted vio que las dos mujeres llegaros al vehículo? CONTESTÓ: Exacto. OTRA: Vio usted cuando una de las mujeres extiende la mano y entrega algo? CONTESTÓ: Si, era un fajo de billetes. OTRA: En donde estaba contenido el fajo de billete? CONTESTÓ: Sobre de color amarillo. OTRA: Ella entregó ese fajo de billetes o ese sobre? CONTESTÓ: Cuando se hace la entrega es que actúa el C.I.C.P.C. OTRA: Esta persona que le dice a la comisión que era el pago por la muerte de ese señor manifestó algo más? CONTESTÓ: Que yo haya escuchado no, pero ese trabajo era de PTJ. OTRA: Pero si escuchó eso? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué hizo C.I.C.P.C en el sitio? CONTESTÓ: Detiene a las personas, detiene al vehículo, colecta las evidencias y el vehículo se pasa a la sede Maracaibo. OTRA: Cuantos funcionarios de Polisur integraban la comisión? CONTESTÓ: Cuatro. OTRA: Quienes son? CONTESTÓ: El Comisario Curiel, Néstor Barroso, Franklin Colina y mi persona. OTRA: Todos ustedes tuvieron la misma participación en el hecho como apoyo? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Pero alguno de ustedes intervino en el procedimiento de la investigación? CONTESTÓ: No, porque el encargado era el PTJ, porque nosotros estábamos fuera del municipio, nosotros teníamos la información, pero no podíamos actuar ahí, pasamos de apoyo. OTRA: Y el apoyo en qué consistía? CONTESTÓ: Prestar la colaboración a PTJ, porque teníamos la información. OTRA: Escuchó si las dos mujeres manifestaron algo o alguno de los otros hombres manifestaron algo? CONTESTÓ: En el sitio solo Díaz Granado. OTRA: Usted escuchó que ellas hayan manifestado nada? CONTESTÓ: Yo no escuché nada en el sitio. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MARCOS MONTENEGRO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Quien le da a usted la orden de practicar el procedimiento? CONTESTÓ: La orden nos la da es la ley, pero nosotros por ser un homicidio nosotros hablamos con la gente de PTJ, pasamos a la PTJ, que son los encargados, y ellos conjuntamente con nosotros vamos al sitio, pasamos de apoyo a PTJ. OTRA: Quien practicó en sí el procedimiento que usted relata? CONTESTÓ: El C.I.C.P.C. OTRA: Y su función era mas de apoyo, no es así? CONTESTÓ: Correcto, mas la información que tenía el Comisario Néstor Barroso. OTRA: Usted no hizo ninguna aprehensión, no es así? CONTESTÓ: Exactamente. OTRA: Igualmente ha dicho usted una distancia, qué distancia estaba usted o los funcionarios de las personas que usted visualizó? CONTESTÓ: Normal cuando uno llega a un procedimiento, 5, 6 o 7 metros, primero actúa PTJ y nosotros detrás. OTRA: Y cuando usted dijo que el procedimiento lo inició estando a 80 metros, a qué se refería? CONTESTÓ: A 80 metros de la señora cuando sale de la casa en donde estaban veloriando al hoy occiso, esa distancia a donde se para el vehículo. OTRA: Es decir, que ustedes visualizaron a estas dos personas a 80 metros? CONTESTÓ: No, se les dio seguimiento todo el tiempo. OTRA: Las siguieron a pie o través del vehículo? CONTESTÓ: A pie. OTRA: No despertó la suspicacia en esas personas de que usted la estaba siguiente? CONTESTÓ: Había demasiada gente, porque era un velorio. OTRA: Cuantas personas aproximadamente? CONTESTÓ: No las conté, eran muchas. OTRA: Un estimado? CONTESTÓ: En un velorio hay más de 30 personas. OTRA: Usted puede indicar si llegó a entrevistarse con algún familiar del occiso? CONTESTÓ: En ningún momento, todo lo hizo el PTJ. OTRA: Sabe si C.I.C.P.C tuvo contacto con algún familiar del occiso? CONTESTÓ: No, que yo sepa no tengo que decirle de eso, no sé. OTRA: Cuantos funcionarios ciertamente practicaron todo el procedimiento? CONTESTÓ: 6 del C.I.C.P.C y 4 de Polisur. OTRA: Esas 10 personas se trasladaron en una sola unidad o varias? CONTESTÓ: Varias. OTRA: En cuantas? CONTESTÓ: Nosotros en 1 y ellos en 2, en total 3 unidades. OTRA: Quienes llegan primero al sitio en donde iban a practicar ese procedimiento? CONTESTÓ: Todos llegamos al sitio, uno antes que otro para que no hubiera sospechosa. OTRA: A qué hora practican? CONTESTÓ: Sabíamos que era en la noche, desconocíamos a qué hora podía ser. OTRA: Y a qué hora llegaron? CONTESTÓ: Nosotros llegamos antes de las 10:00 de la noche. OTRA: Ustedes llegan al sitio en las tres unidades, iban en caravana una detrás de otra? CONTESTÓ: Pero no podíamos llegar los tres juntos al sitio, porque perdemos la investigación. OTRA: Cuanto tiempo transcurrió desde el momento en que llegan hasta el momento en que se realiza la aprehensión? CONTESTÓ: Exactamente no le sé decir, puede ser 40 o 45 minutos, yo no lo recuerdo. OTRA: Usted al llegar al sitio en donde hay muchas personas, cuánto tiempo tiene usted en la policía? CONTESTÓ: 16 años. OTRA: Por el conocimiento que tiene como funcionario, usted utilizó la figura de testigos para verificar ese procedimiento? CONTESTÓ: Estaba de apoyo. OTRA: Si manifiesta que habían muchas personas, por qué usted no se hizo ver o asistir de uno o dos testigos que acreditasen ese procedimiento? CONTESTÓ: Pregúntale a la gente de PTJ, nosotros como funcionarios de civiles que fuimos no podemos decir vamos a hacer esto porque se cae el procedimiento, estábamos esperando que ellos llamaran, yo no manejaba la información, yo no tenía el teléfono del informante, ¿qué dice el informante? ya va saliendo con el dinero y por eso sabemos quién sale y para donde sale, no teníamos conocimientos los que estábamos de civiles quien era, manejábamos una información que no conocíamos. OTRA: Me refiero a con posterioridad, a la realización efectiva del procedimiento? CONTESTÓ: Estábamos viendo algo muy inusual, que se para una, se para la otra, entregan y caminan, ahí actuamos nosotros. OTRA: Y después de la incautación del sobre amarillo por qué no se hizo asistir de testigos? CONTESTÓ: Porque esa actuación no es de polisur, sino del C.I.C.P.C. OTRA: Como puede asegurar que era un sobre amarillo si ese procedimiento le corresponde al C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Porque yo lo estoy viendo, que no me meto es otra cosa, no me puedo meter porque el procedimiento es de ellos, pero yo estoy viendo, no estoy ciego, estoy en el operativo. OTRA: Manifestó usted en esta sala que la persona que estaban aprehendiendo era la esposa, como sabe? CONTESTÓ: Porque ella dio el nombre. OTRA: Tuvo conocimiento con posterioridad? CONTESTÓ: No, en el sitio y el mismo señor Díaz Granado manifestó que ella es la esposa y ella es la hermana de ella. OTRA: Lo que manifestó el señor Díaz Granado fue sin estarle preguntando ustedes? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Puede indicar al Tribunal si el C.I.C.P.C incautó un arma de fuego? CONTESTÓ: Si, un revolver 38. OTRA: Lo llegó a ver? CONTESTÓ: Si. OTRA: De qué color era? CONTESTÓ: Niquelado. OTRA: Aparte de niquelado que más? CONTESTÓ: No tenía seriales, estaban desvastados. OTRA: Usted pudo visualizar la aprehensión de esos ciudadanos? CONTESTÓ: Yo estaba en el procedimiento. OTRA: Cuando la comisión hace el procedimiento habían familiares del occiso ahí? CONTESTÓ: Después de todo lo que se hizo estaba toda la familia, no le digo que eso fue en el velorio del difunto. OTRA: Quiere decir que el sobre que ustedes llegaron a incautar supuestamente y ese procedimiento eso se suscitó en el velorio? CONTESTÓ: Yo no dije eso, el velorio es el sitio, eso fue en la calle, a 5 o 6 casas del velorio. OTRA: Puede indicar sobre si tomaron fotos al sobre? CONTESTÓ: Yo no hago la experticia, la hace PTJ y la colección la hace PTJ. OTRA: Usted manifestó que se hicieron fijaciones fotográficas, en las fijaciones fotográficas aparecen el sobre? CONTESTÓ: Desconozco. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO UZCATEGUI, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Con sus conocimientos sobre todos los procedimientos que ha efectuado, usted sabe que al momento de las aprehensiones se necesita de testigos, usted teniendo conocimiento de eso, sabiendo eso usted no sugirió la presencia de los testigos? CONTESTÓ: Esa operación y actuación la hizo el C.I.C.P.C, solo uno de nosotros manejaba la información, Néstor Barroso. OTRA: Usted manifiesta que el informante que estaba en comunicación con ustedes, específicamente con qué funcionario? CONTESTÓ: Él llamó hacia la central de comunicaciones y dio un teléfono, pero la comunicación la manejaba Barroso, por ser el jefe de investigaciones. OTRA: Barroso era el que estaba en comunicación con el informante? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Quiere decir que si solicitamos esa prueba de ese teléfono con esa comunicación la podemos obtener entonces? CONTESTÓ: Me imagino. OTRA: Usted manifiesta que hay tres unidades, estas unidades eran particulares o identificadas? CONTESTÓ: Particulares. OTRA: Todas? CONTESTÓ: Si. OTRA: En qué unidades llegaron? CONTESTÓ: Yo me acuerdo solo la de nosotros, una Trail Blazer. OTRA: No recuerda en que llegó PTJ? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted manifestó que usted siguió a las ciudadanas que salieron de allí, a qué hora aproximada? CONTESTÓ: 10:00 o 10:30, no le sé decir la hora exacta. OTRA: Usted las siguió, iban detrás de ellas? CONTESTÓ: Estábamos en posición y cuando llaman por teléfono, empiezan a pasar la información para decirnos que iba a salir, el que sigue a la persona, el informante dice el carro nosotros abordamos el carro. OTRA: Fue usted detrás de ellas caminando? CONTESTÓ: Porque fueron las que salieron del velorio. OTRA: Fue usted detrás de ellas? CONTESTÓ: Fuimos todos, varios. OTRA: Usted dijo que iba a detrás de las dos ciudadanas a pie? CONTESTÓ: Si, correcto, a pie, todos a pies y los vehículos en el sitio. OTRA: Ustedes detrás de dos mujeres en la noche no causa sospecha incluso miedo por ser en la noche en un barrio? CONTESTÓ: A cinco casas del velorio, se actuó de esa manera porque se hizo un pago, y nosotros actuamos cuando se hizo el pago. OTRA: No recuerda que tiempo estuvieron antes de practicar el procedimiento? CONTESTÓ: No, porque se hizo muy rápido, 40 o 45 minutos. OTRA: Al momento que se entrega el sobre a qué distancia estaban ustedes? CONTESTÓ: 5 o 7 metros. OTRA: En qué sentido, de frente al vehículo o detrás? CONTESTÓ: De frente al vehículo en donde estaba yo. OTRA: En frente de la acera había una casa o un terreno? CONTESTÓ: Una residencia. OTRA: Estaba dentro de la residencia? CONTESTÓ: Frente del vehículo. OTRA: Usted estaba en frente? CONTESTÓ: Yo estoy de apoyo detrás de PTJ, ellos están actuando, repito yo estoy frente del vehículo, yo no hago preguntas, yo no reviso el carro, solo apoyo a PTJ. Cesó el interrogatorio del Defensor Privado.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. SERGIO ARAMBULO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: A qué hora aproximadamente de ese día obtuvieron la información? CONTESTÓ: La información la maneja Néstor Barroso, y el plan de trabajo se hizo 4:00 o 5:00 de la tarde. OTRA: Le llegó a decir Barroso de que se trataba la información? CONTESTÓ: Sobre la muerte de un ciudadano en Amparo y eso fue un día antes, porque salió en prensa. OTRA: Cual era la información? CONTESTÓ: Se manejaba que se iba a hacer el pago por la muerte de ese señor. OTRA: Sabe quién iba a realizar el pago? CONTESTÓ: No, que se iba a hacer un pago. OTRA: No manejaban la información si eran hombres o mujeres? CONTESTÓ: No, yo no manejaba esa información. OTRA: Si eso era así por qué se le pegan a las mujeres? CONTESTÓ: Cuando llega el vehículo llama el informante y se activa el plan, vamos todos, PTJ actúa, nosotros pasamos a un segundo plano estando igualmente presentes. OTRA: Le dicen que eran dos mujeres las que iban a realizar el pago? CONTESTÓ: Dicen que se va realizar el pago, actívense. OTRA: Por qué salen detrás la dos mujeres? CONTESTÓ: Porque fueron las únicas que salen del velorio. OTRA: Cuando estuvieron ahí esperando nadie salió del velorio? CONTESTÓ: Nadie. OTRA: Ni para el frente? CONTESTÓ: Todo el mundo estaba en el frente, lo que no salían era del área. OTRA: Cuantas personas o funcionarios se le pegaron a atrás a las dos mujeres? CONTESTÓ: Estábamos los 10 funcionarios, al ver el carro que salen las dos mujeres, se activa el plan y actúa el plan. OTRA: Cuantos funcionarios se le pegaron a la dos mujeres? CONTESTÓ: Eran 6 PTJ y 4 Polisur. OTRA: Los diez se le pegaron atrás? CONTESTÓ: Los 10 actuaron en el procedimiento, pero PTJ hizo el procedimiento somos apoyo de PTJ. OTRA: Pero los 10 se fueron detrás de las personas? CONTESTÓ: No, los 10 no, éramos todos, todos actuamos allí en el momento de aprehender a las personas y al vehículo. OTRA: Como era la visibilidad en esa calle? CONTESTÓ: Era de noche. OTRA: Como era la visibilidad? CONTESTÓ: Tenue. OTRA: No se recuerda de los vehículos de PTJ? CONTESTÓ: No. OTRA: No se recuerda si eran carros o camionetas? CONTESTÓ: No. OTRA: A qué distancia estaba usted cuando la PTJ hace la aprehensión y qué palabras utilizan para hacer la aprehensión? CONTESTÓ: Ellos se identifican como C.I.C.P.C y yo me quedo a 5 o 7 metros. OTRA: Usted escuchó lo que le dijo la PTJ a estas personas? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Que les dijo? CONTESTÓ: Lo que le estoy diciendo, Díaz Granado dijo que era el pago por la muerte del señor Edgar. OTRA: Usted vio la foto que presuntamente se incautó en el procedimiento? CONTESTÓ: Se incautó una foto con el nombre del señor, que decía la camioneta, el carro y un revólver que estaba debajo del copiloto. OTRA: Quien era el jefe de la comisión de la PTJ para ese momento? CONTESTÓ: Desconozco, no me recuerdo. OTRA: Y alguno de los funcionarios actuantes de la PTJ se recuerda algún nombre? CONTESTÓ: De nombre no los conozco. OTRA: Y recuerda el nombre de la persona que comentó todo? CONTESTÓ: No manejo el nombre del informante. OTRA: De la persona que dijo que era un pago? CONTESTÓ: El piloto, Díaz Granado. OTRA: Pero de los PTJ no se acuerda? CONTESTÓ: No. OTRA: Como le consta que el revólver que incautaron tenía el serial limado? CONTESTÓ: Porque lo dice PTJ, uno se acerca, lo observa y uno se retira, como buen averiguador. OTRA: Usted recuerda como estaban vestidas las personas aprehendidas ese día? CONTESTÓ: Eso fue hace dos años y medios. OTRA: Puede dar las características de la persona que menciona como Díaz Granado? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted llegó a ver el contenido del sobre que menciona entregó una de las ciudadanas a uno de los ciudadanos del carro? CONTESTÓ: Lo llegué a ver. OTRA: Que contenía el sobre? CONTESTÓ: Un fajo de billetes. OTRA: Cuando siguen a pie a estas dos personas que le llegaron a ver? CONTESTÓ: Solo se visualizó la entrega del paquete y se hace la actuación del C.I.C.P.C, después de todo el procedimiento fue que uno se entera del procedimiento que sucedió a posterior. OTRA: Como se entera ustedes de que esas personas iban a salir? CONTESTÓ: Por el informante. OTRA: Quiere decir que el informante estaba en el velorio? CONTESTÓ: Me he de suponer yo, pero yo no manejaba la información. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. EMILUZ SÁNCHEZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Podría informar qué los motivó a ustedes a pegársele atrás a estas dos personas? CONTESTÓ: Por la información que manejábamos y se iba a realizar el pago y vimos salir a las dos señoras, cuando se para el vehículo, hacemos el seguimiento y actúa PTJ. OTRA: Podría decir cuántas llamadas realizó el informante? CONTESTÓ: Desconozco, yo no manejaba esa información. OTRA: Quien la manejaba? CONTESTÓ: El comisario Barroso. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Tiene conocimiento qué cantidad de dinero se recuperó en ese procedimiento? CONTESTÓ: No, no manejo esa información. OTRA: A qué distancia se encontraban ustedes de las señoras cuando la estaban siguiendo? CONTESTÓ: A una distancia prudencial. OTRA: Qué es una distancia prudencial para usted? CONTESTÓ: 15 o 20 metros, no le sé decir la distancia, eso es un aproximado. Finalizó el interrogatorio, por lo que se ordenó el retiro del testigo de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, y del acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES; así como, de las evidencias incautadas en dicho procedimiento, y de igual modo, de manera referencial ciertas circunstancias de los hechos debatidos. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7.- Testimonio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ COLINA RODRIGUEZ, en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca a la vista y manifiesto: Acta de Investigación, de fecha 23-01-2010, y Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 23-01-2010, y al respecto expuso: “El día 22 de enero de 2010 nos encontrábamos en nuestras labores de trabajo en nuestro despacho en la Policía de San Francisco, cuando el Comisario Néstor Barroso nos llegó como a las 9:00 de la noche aproximadamente, y nos manifestó que íbamos a componer una comisión que iba a salir hacia Maracaibo, porque se estaba procesando una información de la Central de Comunicaciones, al llegar allá el Comisario se entrevista con el Inspector Jefe Luis Romero, jefe de la Brigada Contra Homicidios y él manifiesta que tiene una información clasificada, en donde había ocurrido un homicidio y al parecer unas personas se iban a tranzar en una zona, la curva, por ahí, por esos lados, fue cuando se pusieron de acuerdo los dos jefes, y realizaron una comisión mixta, porque a una hora se va a dar supuestamente una entrevista entre estas personas, esta persona que da la información al comisario no se pone de manifiesto a ninguno por miedo de que se dieran cuenta de su identificación, nos trasladamos hasta el lugar, en donde la misma cuadra en donde estaban veloriando al señor, al occiso, logramos ver que llegó un vehículo azul al que se le acercaron dos mujeres, dentro del vehículo habían dos ciudadanos, nos bajamos, yo me quedé cubriendo el perímetro externo, a nivel policial eso es cubrir las espaldas a los compañeros, y los funcionarios de PTJ actuaron porque estaban dentro de su jurisdicción y la investigación la tenían ellos. Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIERREZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: A qué hora tiene usted conocimiento de esa situación? CONTESTÓ: Se constituyó la comisión a las 10:00 de la noche, estuvimos allá en PTJ. OTRA: A qué hora usted tuvo la información de lo que pasaba? CONTESTÓ: Temprano, se constituyó la comisión, yo tenía que retirarme y más bien tuvimos que ir. OTRA: De qué hora estamos hablado? CONTESTÓ: No me sé la hora exacta, 6:00 o 7:00. OTRA: De la tarde? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se trasladan hasta el C.I.C.P.C como a las 10 de la noche, y de ahí? CONTESTÓ: Vamos al sitio en donde la persona que manifestó que la información dice que iba a haber una entrega de un dinero por un homicidio que había ocurrido el día pasado. OTRA: Quien recibió esa información? CONTESTÓ: La central se la da a Néstor Barroso. OTRA: Quienes salieron? CONTESTÓ: Cuatro, Arteaga, Curiel, Barroso y mi persona. OTRA: En unidad oficial o particular? CONTESTÓ: Particulares. OTRA: En total cuantos funcionarios conforman la comisión incluyendo a los del C.I.C.P.C.? CONTESTÓ: En total 10, 6 de ellos y 4 de nosotros. OTRA: Se trasladaban hasta el sitio, hasta donde? CONTESTÓ: No conozco bien Maracaibo, lo que sé es que sale la comisión para la curva, Carmelo, para adentro, en donde la reunión antes de salir la comisión se dijo que estaba el occiso, pero como a cinco o seis casas de donde se iba a realizar la cuestión. OTRA: Ustedes llegan al sitio y qué pasa? CONTESTÓ: Se esperó el momento indicado por la información que estaban dando, a lo que llegó el vehículo que abordan a las dos femeninas, se baja la comisión, entrompa el carro y los PTJ toman el control. OTRA: Usted vio a las mujeres cuando se acercaron al carro? CONTESTÓ: Dos mujeres. OTRA: Vio de donde salieron? CONTESTÓ: Por el lado del conductor. OTRA: De donde provenían esas mujeres? CONTESTÓ: Venían del lado de una casa. OTRA: De cual casa? CONTESTÓ: De verdad no sé de quién es. OTRA: Está hablando de la casa en donde estaba parado el carro? CONESTÓ: En donde se parqueó el carro, como a seis casas en donde había estado el occiso. OTRA: También podía ver lo que sucedía en el velorio? CONTESTÓ: Una multitud más o menos, era la misma cuadra. OTRA: En donde estaba usted ubicado cuando vio a las dos mujeres? CONTESTÓ: Nosotros estábamos esperando que la información se diera, nos bajamos, cada quien se posicionó como se tenía que posicionar, yo por lo menos busqué una posición como de 6 o 7 metros, porque no sabíamos si habían más, si venia una mosca. OTRA: Usted se ubicó como a 7 o 6 metros de donde? CONTESTÓ: De donde se bajaron los funcionarios. OTRA: En qué momento se bajan los funcionarios de los vehículos? CONTESTÓ: Llega el vehículo azul y cuando se acerca la mujer a la ventanilla. OTRA: Cual fue su participación en concreto? CONTESTÓ: Colaboración al C.I.C.P.C. OTRA: En qué consiste el apoyo? CONTESTÓ: Colaboramos por la información que tenía el comisario, fue apoyar más el procedimiento. OTRA: Resultaron detenidas personas en el procedimiento? CONTESTÓ: 4 personas. OTRA: Cuantos venían en el vehículo que llegó al sitio? CONTESTÓ: 2. OTRA: Hombres o femeninas? CONTESTÓ: En la parte interna del vehículo dos hombres y en la parte de afuera dos femeninas. OTRA: Cuantos se acercaron al vehículo? CONTESTÓ: Vi que se acercaron las dos mujeres, por el lado del chofer. OTRA: En qué momento se acerca la comisión? CONTESTÓ: Cuando se iba a dar una entrega, nos bajamos y los funcionarios irrumpieron. OTRA: Usted lo presenció o participó en eso? CONTESTÓ: Lo presencié. OTRA: Recuerda si las mujeres o los hombres del vehículo dijeron algo? CONTESTÓ: Solo vi cuando los funcionarios entrompan al carro y abordan a las personas. OTRA: Usted escuchó hablar a alguno de ellos? CONTESTÓ: No escuché. OTRA: Usted vio si se incautó un arma de fuego? CONTESTÓ: Si lo vi, todo lo que se colectó por los expertos ellos nos lo pusieron de vista y de manifiesto para hacer la inspección ocultar. OTRA: Qué se incautó? CONTESTÓ: Un arma de fuego 38, un dinero y en la guantera había un papel con una fotografía y características de dos vehículos. OTRA: Logró ver ese papel? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué decía ese papel? CONTESTÓ: Un vehículo caprice y una camioneta, creo que color vino tinto. OTRA: Tendría ese papel algo que le llamara la atención? CONTESTÓ: La fotografía del que habían sicariado el día antes. OTRA: Quien incauta esa evidencia? CONTESTÓ: Uno de los funcionarios de PTJ. OTRA: Sabe quien lo incauta? CONTESTÓ: En verdad no, sé que son 6 funcionarios y se quien lleva el mando porque fue el que habló con el comisario. OTRA: Qué distancia hay entre ese sitio y el velorio? CONTESTÓ: Como 5 o 6 casas. OTRA: Las mujeres por qué lado del vehículo llegaron? CONTESTÓ: Por el lado del chofer. OTRA: Se recuerda las características de los sujetos que conducían el vehículo? CONTESTÓ: El que conducía, ya después cuando los bajan, que le hacen la inspección corporal y le hacen la revisión del vehículo, era un tipo como de mayor contextura que él, más alto, era trigueño claro, de pelo muy encrespado. OTRA: El que conducía? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y el otro? CONTESTÓ: Moreno, alto. OTRA: Como cuánto tiempo duró ese procedimiento? CONTESTÓ: No le sabría decir, pero tuvimos un rato ahí. OTRA: Cuanto tiempo tardaron esperando la información, que llegara el vehículo, que saliera la gente? CONTESTÓ: Como 30 minutos. OTRA: Quien recibe la información? CONTESTÓ: El comisario manifiesta que la central recibe la llamada anónima y lo llaman a él y él la procesó, Barroso era el jefe de la comisión. OTRA: Por qué la comisión actúa cuando llega el vehículo y se acercan las dos mujeres? CONTESTÓ: Porque ya se sabía de la entrega de una muerte de un día antes. OTRA: Vio lo que había en el sobre? CONTESTÓ: Un dinero efectivo. OTRA: Pero usted lo vio? CONTESTÓ: Si, pero no precisé cuanto había, porque lo colectó PTJ. OTRA: A quien se le incautó ese dinero? CONTSETÓ: Del lado del chofer cuando lo estaba entregando la fémina que lo estaba entregando. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MARCOS MONTENEGRO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Quien practicó el procedimiento que relató, quienes? CONTESTÓ: El C.I.C.P.C. OTRA: Cual fue la función de usted? CONTESTÓ: Apoyo. OTRA: A qué se refiere? CONTESTÓ: Apoyo a la comisión del procedimiento. OTRA: Usted manifestó en esta sala que ustedes estaban esperando que la información se diera? CONTESTÓ: No, ya se había dado, que se diera el procedimiento, la información ya estaba en horas tempranas ya habían dado la información. OTRA: De ahí el informante no se comunicó más? CONTESTÓ: No le podría decir, porque la información la recibió fue el Comisario Barroso. OTRA: Usted estaba con el comisario? CONTESTÓ: Si. OTRA: Si estaba con el comisario como no se percató de una comunicación de la información? CONTESTÓ: La central lo recibió y llamó al comisario. OTRA: De ahí el informante no se comunicó más? CONTESTÓ: Cuando se recibió la información pasaron como dos horas más y de ahí el comisario fue el que tuvo comunicación con esa persona, yo no le puedo decir si él habló directamente con el señor, porque el señor estaba cuidando su integridad y por miedo no quería hablar con más nadie. OTRA: El informante no estaba en el sitio del hecho? CONTESTÓ: Yo no lo vi. OTRA: Logró usted entrevistarse con algún familiar del occiso en ese procedimiento? CONTESTÓ: Yo no. OTRA: Cuantas personas estaban viendo ese procedimiento? CONTESTÓ: Estábamos como a 5 o 6 casas del sitio en donde estaban velando al señor. OTRA: Del velorio a donde hicieron el procedimiento se podía observar? CONTESTÓ: Se podía visualizar, pero en la posición en que estábamos no se acercó nadie a hablar con los funcionarios. OTRA: Cuando era actuante ese tipo de procedimientos alguna vez se hizo asistir de testigos que acreditasen el procedimiento? CONTESTÓ: Claro que si. OTRA: Por qué este caso no se hizo? CONTESTÓ: Tendría que preguntárselo al jefe de la comisión, no a mí. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO UZCATEGUI, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted manifiesta que al momento en el que el vehículo llega y se para frente a la casa de ahí salen esas dos mujeres? CONTESTÓ: Yo no dije eso, ni se si es la casa de la ciudadana, dije que abordaron el carro en frente de esa casa, no sé si estaban paradas o esperando. OTRA: Ya ellas estaban paradas cuando el vehículo llegó? CONTESTÓ: El vehículo paró y ellas se acercaron al carro. OTRA: En qué unidad se trasladaron ustedes? CONTESTÓ: En vehículo particular. OTRA: Qué vehículo? CONTESTÓ: Camioneta. OTRA: Camioneta? CONTESTÓ: No me acuerdo las características. OTRA: Recuerda los otros vehículos en los que se trasladaron los funcionarios de PTJ? CONTESTÓ: También fueron camionetas, pero no recuerdo bien. OTRA: Cuando usted estaba en el sitio, ubique en donde estaba usted? CONTESTÓ: Me bajé y en mi condición de apoyo lo que hice fue resguardar la integridad mía y de los compañeros. OTRA: Gráficamente usted estaba adelante del vehículo o en la parte de atrás? CONTESTÓ: Hacia la parte de adelante. OTRA: En donde estaba en ese momento el funcionario Néstor Arteaga? CONTESTÓ: No le sabría responder, porque éramos 10 funcionarios en el sitio. OTRA: Pero Néstor Arteaga era componente de su comisión? CONTESTÓ: No sabría decirle porque éramos 10, es como difícil decir este hizo eso y aquel esto, son 10. OTRA: En donde estaba el funcionario Néstor Arteaga? CONTESTÓ: No le sabría decir, porque éramos 10. OTRA: Como era la visibilidad en ese momento? CONTESTÓ: Ya era de noche, entre muy oscura, es una calle no muy iluminada, ni tampoco muy oscura. OTRA: Al momento en el que se hace el procedimiento tengo entendido que usted llega con el comisario en su unidad con los otros dos, al momento desde que llegan al sitio el comisario jefe Barroso recibió alguna llamada? CONTESTÓ: Yo no vi que hablara por teléfono, se recibió la información y fuimos hasta allá. OTRA: Pero estando en el procedimiento? CONTESTÓ: No lo vi hablando con nadie. OTRA: En cuanto al informante sabía quién era? CONTESTÓ: Esa información solo la manejó Barroso, para cuidar la integridad de la persona informante. OTRA: Como dice que no lo vio? CONTESTÓ: Cuando venga el comisario él le dirá, aunque tampoco creo que le diga quién es el informante, porque eso es confidencial. OTRA: Usted pudo observar que se entregó? CONTESTÓ: Un sobre, algo como un sobre hacia la ventanilla en donde estaba el conductor, no le voy a especificar si era dinero, era algo, después me percato lo que era porque cuando hacen la colección nos damos cuenta de que era un revólver, un dinero, un papel con una foto y lo demás. OTRA: Como era ese revolver? CONTESTÓ: Un 38, niquelado. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. SERGIO ARAMBULO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted presenció cuando colectaron esa evidencia los PTJ? CONTESTÓ: Yo estaba a una distancia de como a 6 o 7 metros, el experto se metió en el vehículo, empezó a sacar lo que tenía que hacer él, esperé que lo colectaran. OTRA: Personas civiles no integrantes de la comisión antes de practicar la incautación a qué distancia estaba usted? CONTESTÓ: Yo no me percaté de los moradores. OTRA: Habían personas civiles cerca o no? CONTESTÓ: Yo no los vi. OTRA: Y en el velorio no había? CONTESTÓ: En el velorio si, si las personas del velorio se dan cuenta de que eso estaba ocurriendo así tendríamos que llamar una brigada especial para que no nos maten ahí. OTRA: Hubo posibilidad de buscar testigos? CONTESTÓ: Es una decisión que tiene que tomar el jefe de la comisión, es más el comisario Barroso estaba bajo las órdenes del inspector ese. OTRA: A qué distancia estaban las personas? CONTESTÓ: A 6 casas del velorio. OTRA: Usted manifestó que tuvieron cerca de 20 minutos esperando para que el procedimiento se diera, en ese interín usted vio salir una gente del velorio? CONTESTÓ: Estábamos a seis casas del velorio. OTRA: Usted vio que salieran personas del velorio? CONTESTÓ: Yo no tenía que estar pendiente del velorio, sino esperar que llegara el carro para ejecutar la información que se estaba procesando, yo no estaba pendiente del velorio. OTRA: Usted llegó a seguir a pie a esas dos mujeres que entregaron el sobre? CONTESTÓ: No, yo solo hice cubrir el perímetro externo. OTRA: Alguno de ustedes se le pegaron atrás a esas mujeres? CONTESTÓ: No me percaté, a ellas las abordaron los funcionarios. OTRA: Usted las siguió? CONTESTÓ: Yo no corrí ni las seguí tampoco. OTRA: Por lo que usted manifestó el procedimiento fue llegando el carro, las mujeres se acercaron y ustedes abordaron? CONTESTÓ: Se esperó los minutos que dije, llegó el vehículo, sea cercaron las personas esperaron la entrega y las abordaron. OTRA: Quienes llegaron primero al sitio, el vehículo o las personas? CONTESTÓ: El vehículo llegó y abordaron las dos mujeres. OTRA: Usted vio a las mujeres paradas esperando al vehículo? CONTESTÓ: Yo dije que estaban en frente de una casa, el vehículo se paró y ellas se acercaron a la ventana del chofer. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. EMILUZ SÁNCHEZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Puede precisar si al momento de la incautación se realizaron fijaciones fotográficas o algo que se evidencia lo que se incautó? CONTESTÓ: El funcionario de PTJ hizo la colección, al colectar él tiene que saber lo que va a hacer. OTRA: Luego del procedimiento se acercan algunas personas del velorio o del sitio aledaño? CONTESTÓ: Terminamos el procedimiento y nos retiramos. OTRA: En ningún momento se acercaron gente del velorio? CONTESTÓ: Si son del velorio tenemos que pedir la brigada especial porque nos linchan. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Finalmente, la Jueza Profesional no interroga al testigo, por lo que se ordenó el retiro del testigo de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, y del acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES; así como, de las evidencias incautadas en dicho procedimiento, y de igual modo, de manera referencial ciertas circunstancias de los hechos debatidos. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

8.- Testimonio del ciudadano NESTOR LUIS BARROSO FRANCO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “La Central de Comunicaciones me efectúa una llamada, yo para ese momento era el jefe de la División de Investigaciones de la Policía de San Francisco y la central me efectúa la llamada y me indica que estaban recibiendo una llamada, en la cual la persona no se identificaba y estaban dando cierta información precisa, que si la podíamos corroborar nosotros, le digo que nos la pasen, la central me pasa la información a mí yo tomo nota de ella, participo a mi superioridad y le indico que al parecer el procedimiento era en la ciudad de Maracaibo, en donde no tengo jurisdicción y le digo a mi jefe inmediato, ¿que si podíamos ubicar una comisión mixta del C.I.C.P.C y nosotros, yo me trasladé con varios funcionarios míos, entre ellos Luis Curiel, creo que Néstor Arteaga, Franklin Colina, me trasladé al C.I.C.P.C Maracaibo, la llamada telefónica como a las 5:00 o 6:00 de la tarde, aproximadamente, me trasladé a la sede del C.I.C.P.C de Maracaibo, hablé con la comisión que estaba de servicio, hablé con el jefe de la división en ese momento, que no recuerdo el nombre, y nos prestó la comisión, ellos me dijeron ustedes no tienen jurisdicción, van de apoyo, ellos van a ser los que van a actuar en el presunto procedimiento policial, y así fue, fuimos hasta el sitio, que si mal no recuerdo llegamos cerca, observamos, según la información que me habían dado la central, observamos un carro de color azul, pequeño, creo que era Renault, algo así, nosotros lo observamos, que pasa al momento, nosotros observamos, el C.I.C.P.C se mantiene hermético y nosotros no sabíamos quienes se iban a acercar a ese vehículo, teníamos que esperar, según nos habían dicho iban a llegar una o dos personas, al momento llegaron dos mujeres, al momento de llegar llevaban un paquete, ¿qué paquete era en el momento?, desconozco, ahí procedió a actuar los funcionarios del C.I.C.P.C, nosotros acordonamos el área, era cerca de un velorio, como a 3 o 5 cuadras de donde estaba un velorio de un señor, ahí se aprehendieron a las personas, nosotros dejamos que el C.I.C.P.C actuara, si mal no recuerdo, de ese vehículo estaban dos personas, en el sitio nosotros observamos que había un arma de fuego, salió a relucir un sobre con un dinero y al momento para el C.I.C.P.C. fueron trasladados cuatro detenidos, dos personas que llegaron posterior y los dos que estaban dentro del vehículo, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIERREZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: A qué hora recibe la llamada de la central de comunicaciones? CONTESTÓ: No recuerdo muy bien, como de 5:00 a 6:00 de la tarde, aproximadamente. OTRA: Se constituye usted en comisión con quién? CONTESTÓ: Con el C.I.C.P.C. Maracaibo. OTRA: Si usted participó en ese procedimiento, por qué razón no suscribe el acta policial del procedimiento que usted nos acaba de relatar? CONTESTÓ: Debería estar mi firma, nosotros actuamos como apoyo, pero los actuantes verdaderamente fueron los funcionarios del C.I.C.P.C, fueron las instrucciones que me dieron de arriba mis jefes, ustedes van de apoyo porque llevan la información, pero quienes van a actuar son ellos, ustedes no. OTRA: Dirigió usted la comisión de Polisur? CONTESTÓ: Si. OTRA: Con quien habló usted en el C.I.C.P.C para formar parte de la comisión? CONTESTÓ: Si mal no recuerdo creo que con un inspector, Chuecos, creo que era uno de los jefes de homicidios al momento, que estaba de servicio. OTRA: Qué hace el C.I.C.P.C cuando recibe la información de Polisur? CONTESTÓ: Ellos verifican y yo le paso la información un poco vaga, porque no teníamos detalles, estábamos manejando un presunto sicariato, vamos a abordarlo, vamos a hacer este procedimiento policial, y vamos hasta el sitio, fuimos y salimos para allá, al barrio Carmelo Urdaneta, creo. OTRA: En donde queda el barrio Carmelo Urdaneta? CONTESTÓ: Es un poco más adelante de la curva de molina, a mano derecha. OTRA: Cuando usted recibe la información de la central de comunicaciones en concreto cual es la información que maneja? CONTESTÓ: Nosotros hemos hecho procedimiento con llamadas telefónicas anónimas, porque tienen temor de que tomen represarías con ellos y esas llamadas telefónicas para nosotros son importantes y nosotros las recibimos y las procesamos igual como cualquier que hace una denuncia formal, nos pareció una denuncia importante y nosotros la abordamos, yo como jefe de la división vamos a hacer el procedimiento, fui y me orienté con los Jefes, fui al C.I.C.P.C, me prestaron el apoyo, me dijeron que iban a hacer el procedimiento, nosotros el apoyo policial, yo encabecé la comisión de Polisur, cubrimos un perímetro externo y ellos abordaron el procedimiento policial. OTRA: Cual es la información o la denuncia que usted recibe entonces? CONTESTÓ: Que aparentemente se iba a dar el cobro, se iba a dar el pago de un sicariato que se había efectuado un día antes. OTRA: Le indicaron el sitio en donde ese pago se iba a dar? CONTESTÓ: Si, vía telefónica indicaron usted llega y va a observar un velorio, cuente cinco cuadras hacia atrás, si usted va llegando retroceda cinco cuadras, aproximadamente va a estar un vehículo estacionado, ahí se va a dar un pago. OTRA: Se traslada usted con una comisión del C.I.C.P.C hasta el Barrio Carmelo Urdaneta? CONTESTÓ: Si. OTRA: Con cuantos funcionarios aproximadamente y cuantas unidades? CONTESTÓ: De nosotros cuatro funcionarios, y del C.I.C.P.C creo que eran 5 o 6, pero no recuerdo. OTRA: En unidades particulares u oficiales? CONTESTÓ: Una unidad oficial y vehículos particulares, no, disculpe, puros vehículos particulares. OTRA: Llegan al sitio, qué pasa en el sitio? CONTESTÓ: Se hace un tiempo de espera, a ver, ya teníamos avistado el vehículo, se hace un tiempo de espera a ver quién llegaba, el vehículo estuvo rato ahí estacionado, llegaron dos personas, dos mujeres, hablaron con unas personas y le entregaron un sobre. OTRA: Usted dice que el vehículo estuvo bastante tiempo ahí, en donde estaba parado ese vehículo? CONTESTÓ: No recuerdo, estaba parado, de donde estaba el velorio unas cuadras antes, en el sentido este a oeste, que era el sentido que levábamos nosotros. OTRA: Cuando usted llega al sitio ya el vehículo azul pequeño estaba ahí o llegó cuando la comisión estaba? CONTSTÓ: No, ya el vehículo estaba allí. OTRA: Vio cuando las dos mujeres se acercaron al vehículo? CONTESTÓ: Si, eso fue claro y tajante. OTRA: Vio de donde salieron esas dos mujeres o por dónde venían caminando esas dos mujeres? CONTESTÓ: Aparentemente venían, yo las vi salir como si venían de los lados del velorio, lo que pasa es que había mucha gente, era difícil abordar quienes eran, se logró identificarlas al momento de llegar al vehículo, porque no sabíamos, la llamada era anónima y todo lo que se estaba dando ahí se presumía. OTRA: Cuando ustedes llegaron al sitio tenían como objetivo ubicar algo en concreto, alguien en específico, le indicaron quien se iba a acercar al sitio? CONTESTÓ: No me indicaron, solo que se iba a dar un pago, que aparentemente, según la llamada telefónica, era la esposa del occiso que iba a entregar un dinero ahí. OTRA: Como marcan ustedes el vehículo? CONTESTÓ: Para el momento era un carro azul pequeño, fue fácil identificar, un renault. OTRA: Como sabían ustedes que ese era el vehículo? CONTESTÓ: Por las características que nos están dando vía telefónica, la ubicación del vehículo, las cinco cuadras aproximadamente, iba a estar parqueado, iban a llegar unas personas, van a entregar un dinero y es el cobro de un sicariato de una persona que mataron el día de ayer, busca la prensa. OTRA: Vio usted cuando las dos mujeres abordaron al vehículo? CONTESTÓ: Si, evidentemente. OTRA: Qué pasó allí? CONTESTÓ: Allí actuaron los funcionarios del C.I.C.P.C. y nosotros posteriormente nos acercamos, ellos hicieron sus actuaciones policiales, detuvieron a las personas, a las dos mujeres, el dinero, sometieron a los que estaban en el vehículo, los hicieron bajar, los revisaron, posteriormente se procede a revisar el vehículo, había un arma de fuego debajo de uno de los asientos. OTRA: Quien hace la revisión del vehículo? CONTESTÓ: C.I.C.P.C. OTRA: Vio usted cuando el CICPC inspeccionó el vehículo? CONTESTÓ: Evidentemente nosotros estábamos ahí y ellos revisaron el vehículo e hicieron sus actuaciones. OTRA: Participó usted en la inspección? CONTESTÓ: No. OTRA: Qué se incautó en el vehículo? CONTESTÓ: Un arma de fuego, si mal no recuerdo en la guantera había una foto que se presumía en el momento que era la persona que habían matado el día de ayer, y tenía un nombre y unos datos. OTRA: Vio usted la foto? CONTESTÓ: En el momento si, ellos la sacaron. OTRA: Quien sacó esa evidencia del vehículo? CONTESTÓ: La gente del C.I.C.P.C fueron los que sacaron esa evidencia, un arma de fuego que estaba allí y la foto en la guantera. OTRA: Escuchó usted que alguna de las personas del vehículo o las dos mujeres dijeran algo? CONTESTÓ: No, nada, se detuvieron a las personas y se pasó todo al C.I.C.P.C Maracaibo. OTRA: A qué distancia estaba usted cuando el C.I.C.P.C estaba inspeccionando el vehículo, cuando estaba abordando a la gente? CONTESTÓ: Primero estábamos bastantes retirados para no despertar sospechas, y cuando el C.I.C.P.C aborda nosotros atrás, como se hace en los procedimientos especiales cuando se va de apoyo, perímetro externo, el área de afuera por si hay algún inconveniente, porque era un sitio en donde habían muchas personas y era de bastante riesgo. OTRA: Cuando se produce el abordaje del vehículo y las personas a qué distancia estaba usted? CONTESTÓ: Como a media cuadra, me acerco a uno de los vehículos y luego nos bajamos de los vehículos. OTRA: Vio usted el arma de fuego? CONTESTÓ: Ellos cuando la sacaron vi el arma de fuego, incluso creo que ellos ahí le tomaron una foto. OTRA: Recuerda como era el arma de fuego? CONTESTÓ: Revolver calibre 38, niquelado. OTRA: Usted señala que una de las mujeres cargaba un paquete, vio usted el paquete? CONTESTÓ: El paquete lo cargaban en el momento, pero no tuve la oportunidad de verificar lo que había adentro. OTRA: No vio lo que había adentro del paquete? CONTESTÓ: No, uno de los funcionarios que estaban allí dijo positivo, hay un dinero. OTRA: Cuantas personas resultaron detenidas? CONTESTÓ: Dos ocupantes del vehículo y dos personas que estaban afuera, que llegaron. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MARCOS MONTENEGRO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Recuerda la fecha cierta del procedimiento que nos relató? CONTESTÓ: En enero de 2010, 23 de enero. OTRA: Dice usted en su declaración que usted no suscribió esa acta, usted relató que debería estar su firma ahí, qué quiere dar usted entender con el hecho de que su firma debería estar ahí y no está? CONTESTÓ: Yo no recuerdo por el tiempo que tiene esa actuación policial, pero si mal no recuerdo, quienes firman ahí son los funcionarios que actuaron del C.I.C.P.C. OTRA: Cuanto tiempo tiene usted como funcionario? CONTESTÓ: 22 años de servicio. OTRA: En los años como funcionario en la participación que usted tiene en este tipo de procedimientos usted firma esas actas? CONTESTÓ: Comúnmente sí. OTRA: Por qué no lo hizo en este caso? CONTESTÓ: No recuerdo, le estoy indicando que quienes actúan directamente son los funcionarios del CICPC. OTRA: Usted no recuerda la firma? CONTESTÓ: No, yo creo que yo no firmé. OTRA: Como si usted no recuerda si firmó como se puede acordar tan claramente del procedimiento? CONTESTÓ: Algunas cosas, hay cosas que no recuerdo. OTRA: Usted dice que cuando llega al procedimiento ya el vehículo estaba ahí, no es así? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuanto tiempo permanecieron ustedes ahí en el procedimiento? CONTESTÓ: Como media hora, algo así. OTRA: Usted manifestó en esta sala que usted se encontraba a unas cuadras, puede indicarle al Tribunal en metros o distancia cuanto es eso de unas cuadras? CONTESTÓ: Un vehículo para nosotros si es sospechoso, no sabemos qué es lo que ahí ni las personas, si están armadas, cuando recibo la llamada telefónica anónima, habla claro y dice que ahí van a llegar unas personas a entregar un sobre, nosotros vimos el carro esperando, se suponía que no habían llegado. OTRA: Le indicaron a usted quienes eran las personas que estaban allí? CONTESTÓ: No. OTRA: Como puede afirmar que era la esposa? CONTESTÓ: En el sitio no se sabía si era la esposa o no. OTRA: Usted manifestó en esta sala que supuestamente era su esposa? CONTESTÓ: Lo dice la denuncia vía telefónica, se presume que habían matado a una persona el día de ayer y que quien iba a entregar el pago era la esposa. OTRA: Logró usted entrevistarse con algún familiar en el procedimiento? CONTESTÓ: No. OTRA: A qué distancia cierta estaba el velorio que usted relata? CONTESTÓ: Como a 5 cuadras. OTRA: Quiere decir usted que la distancia entre el velorio y en donde se estaba efectuando el procedimiento es de 5 cuadras? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO UZCATEGUI, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted acaba de afirmar que el acta policial que usted no suscribió debe ser firmada por los funcionarios del C.I.C.P.C, por qué entonces los funcionarios bajo su mando, Néstor Arteaga y Franlkin Colina si suscribieron esa acta y usted siendo el jefe de la comisión no firmó? CONTESTÓ: Evidentemente la comisión del CICPC fue quien suscribió el acta policial y había un jefe de esa comisión del C.I.C.P.C, los actuantes eran los que estaban haciendo su actuación policial, de hecho se elabora allá. OTRA: Por qué usted no firma el acta que sus subalternos si firman? CONTESTÓ: De verdad no recuerdo, pero estoy seguro que no firmé porque no aparece. OTRA: Cuantos años tiene en la fuerza? CONTESTÓ: 22 años. OTRA: En 22 años al momento de practicar la actuación policial es bien conocido por usted por su experiencia y capacitación, la obligación que le establece el COPP de ubicar testigos para poder revisar ese vehículo, por qué no se ubicaron los testigos si había mucha gente cerca? CONTESTÓ: Los funcionarios del C.I.C.I.PC que hicieron el procedimiento no se ubicó testigo por el riesgo, porque había mucha gente, familiares del occiso, conocidos, los vecinos del occiso, no se sabía a quién se podía tomar ahí como testigo, al momento pensamos que se nos podía escapar de las manos, se podían balancear las personas, se ponía en riesgo la vida de las personas que estaban deteniendo. OTRA: Si usted tiene 20 años de servicio y era el jefe de la comisión de Polisur, por qué usted sabe muy bien que al no ubicar un testigo para poder ratificar esa acta implica una posterior nulidad de esa acta? CONTESTÓ: El momento, la situación, el sitio no nos lo permitía, en ese momento era muy peligroso por el resguardo de los detenidos. OTRA: Cuantos vehículos se trasladaron de Polisur para hacer la actuación? CONTESTÓ: De nosotros uno, del C.I.C.P.C no recuerdo, como dos o tres, pero no recuerdo. OTRA: Cuando usted narra que llegan al sitio y el vehículo estaba allí estacionado, ustedes estaban adentro de la unidad policial, qué tiempo estuvieron a dentro de la unidad policial? CONTESTÓ: Nosotros dimos la vuelta, mi persona, empecé a contar las cuadras, y dije este es el vehículo, nos comunicamos con los otros funcionarios con radio transmisor, este es el vehículo, estábamos aproximadamente a cinco cuadras, yo me estacioné un poco antes, y ellos se estacionaron en las cuadras posteriores, esperando que llegara alguien hasta el vehículo, se esperó como aproximadamente media hora, si mal no recuerdo. OTRA: Alguno de sus funcionarios al momento de salir del vehículo se trasladaron, se movieron, en donde estaban ubicados? CONTESTÓ: Ellos llegaron en la comisión conmigo, llegamos cuando el C.I.C.P.C tenían sometidos a las personas, nosotros llegamos de apoyo al perímetro externo. OTRA: Ósea en el carro? CONTESTÓ: Si, pero nosotros nos bajamos también. OTRA: Cuando los del C.I.C.P.C abordan sus funcionarios estaban dentro de la unidad con usted? CONTESTÓ: Ellos abordan y ahí mismo nosotros, nosotros resguardamos el perímetro externo por la situación, por el riesgo, porque no se sabía qué personas habían en la zona, porque había mucho movimiento de personas. OTRA: Cuantas veces recibió usted información del informante, el que notificó a la central, cuantas veces recibió llamada a su teléfono particular informándole sobre la actividad o la denuncia que le estaban haciendo saber sobre la situación? CONTESTÓ: Una llamada telefónica recibida a la Central de Comunicaciones, tomé nota en el momento y posteriormente yo le hice llamada al director, a mi jefe inmediato, le participé si podíamos hacer actuación policial y me dijo que no, yo le propongo jefe vamos a participarle al C.I.C.P.C., tenemos buenas relaciones, le comunicamos al CICPC y que el CICPC sea quien actúe, como yo tengo la información nosotros vamos de apoyo, dejando que la actuación policial la hagan ellos. OTRA: En ningún momento estando en el sitio recibió una llamada del hoy informante? CONTESTÓ: No, porque no es informante, es una llamada anónima, informante es una persona que tiene comunicación con uno es lo que tengo entendido yo en mis 22 años de servicio, eso fue una llamada anónima que le hicieron a la central, la central tiene la obligación de esas llamadas, a mi departamento tienen que llegar, porque mi departamento es quien se encarga de las investigaciones, porque yo pertenecía al departamento de investigaciones penales y soy el jefe de la división y quien recibe la llamada de la central, la recibe la central y la central me la está traduciendo a mí y yo le estoy dando cumplimiento. OTRA: Yo le estoy hablando de informante porque uno de sus funcionarios manifestó sobre esa situación? CONTESTÓ: No sabía. OTRA: Cuando usted habla sobre la denuncia o sobre la información que llega a la central, cuando dice que contaba con una información poco vaga, a qué se refiere? CONTESTÓ: Una información que hay que procesar en ese momento, que no se sabe si es cierta o falsa, evidentemente todavía al llegar al sitio se tuvo que corroborar, se contaron las cuadras y se ubicó al vehículo, porque dieron ciertas características del vehículo más no había placas, para el momento no había algo directo, solo un vehículo pequeño azul, si mal no recuerdo, que iban a llegar unas personas, esa es la información que había que procesar, al momento no se sabía si era verdad o mentira, pero vamos a procesarla para ver si es cierta o falsa. OTRA: Ha narrado usted que efectivamente la información era vaga, como saben ustedes que son las dos mujeres que van a cancelar si a usted no le habían informado nada? CONTESTÓ: No, la central cuando me da la información, yo digo un poco vaga porque no da nombres, no da detalles ni casa, sino simplemente va a llegar un vehículo de color azul, y van a llegar dos personas a entregar un sobre de pago de un sicariato del día de ayer, lo demás lo hacemos nosotros con nuestras técnicas y trabajo policial. OTRA: Al momento que llegan al sitio y estas dos personas de sexo femenino se acercan al vehículo, la visibilidad allí como era? CONTESTÓ: Había bastante visibilidad, habían postes y todo, sitio abierto, una calle, al aire libre, se veía el procedimiento policial. OTRA: Al momento en que las dos ciudadanas llegan al vehículo estaba entonces su comisión, sus funcionarios con usted en el vehículo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y los funcionarios del C.I.C.P.C en el otro vehículo? CONTESTÓ: Estaban aparte. OTRA: Ósea que nadie estaba alrededor de estas personas, nadie las siguió? CONTESTÓ: No, de donde ellas salieron nadie las persiguió. OTRA: Manifestó también usted que nadie de los familiares se acercaron al momento de la detención de los ciudadanos? CONTESTÓ: No nadie, que yo recuerde no, ahí habían personas, pero de hecho se abrieron hacía los lados mientras se hacía la actuación policial, si se hubiese acercado, bueno, nosotros estábamos de apoyo porque no sabíamos lo que estaba sucediendo, y si ahí se llegaba a saber de que esa persona era quien había matado a ese ciudadano, estábamos tan cerca del velorio, se nos escapa de las manos el procedimiento policial. OTRA: Si la información era muy vaga, solo que el vehículo era azul, no había otro vehículo azul cercano en el sector? CONTESTÓ: No habían otros vehículos cercanos ahí. OTRA: En un velorio en donde había bastante gente? CONTESTÓ: No habían carros, la gente estaba caminando, entraban y salían, contamos las cinco cuadras, observamos el vehículo y como buenos policías y conocedores de la materia de investigación sacamos a relucir ese vehículo, vamos a esperar. OTRA: Vamos a esperarlo o ya estaba ahí? CONTESTÓ: No, vamos a esperar a ver quién llega, el vehículo estaba ahí, porque no se había dado la supuesta entrega, eso es de lógica. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. SERGIO ARAMBULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Qué información le dio la central de comunicaciones? CONTESTÓ: Que había un vehículo de color azul, no recuerdo si nos dijeron la marca, no recuerdo muy bien si era un Renault, lo que sé es que fue fácil ubicar el vehículo cuando llegamos al sitio, cuando llegamos contamos las cuadras, vimos el vehículo azul y dijimos este es el vehículo, al carro le pasamos por un lado, tenia los vidrios abajo, al momento se observaban dos o más personas, pero no sabíamos, los dos de adelante, nosotros dijimos este es el vehículo, vamos a esperar a ver si llegan las personas. OTRA: Qué otra información? CONTESTÓ: La central me informa que se iba a dar un pago ahí motivado a que el día anterior habían matado a una persona y se iba a dar un pago, incluso en la información era la esposa del occiso, era la información telefónica, me llamó la atención, llamé a mi jefe inmediato y nos trasladamos al C.I.C.P.C e hicimos el procedimiento policial como usted lo escuchó ahí. OTRA: A qué hora recibió usted esa llamada de la central? CONTESTÓ: Como a las 5, de 5:00 a 6:00 de la tarde, porque cuando llegué al C.I.C.P.C eran como las 7:30. OTRA: Llegaron a donde a las 7:30 al sitio del suceso? CONTESTÓ: No, al C.I.C.P.C. OTRA: Le llegó a comunicar a sus subalternos de Polisur de qué se trataba el procedimiento? CONTESTÓ: Si, de la información que me habían dado. OTRA: Pero usted les dio esa información también? CONTESTÓ: A los que iban conmigo, llegamos al C.I.C.P.C, nos reunimos, hay esta información, vamos a procesarla, vamos a trasladarnos al sitio, porque según la información ya se iba a dar. OTRA: Es decir, que todos los funcionarios, tanto del C.I.C.P.C como de Polisur estaban al tanto de lo que iban a hacer allá? CONTESTÓ: Claro, de lo que yo tenía en mis manos, de ahí se conformó la comisión mixta y se fue al sitio. OTRA: Cuantos funcionarios de Polisur estaban a su mando? CONTESTÓ: Néstor Arteaga, Luis Curiel, Franklin Colina, mi persona, cuatro. OTRA: Incluyéndolo a usted? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y del C.I.C.P.C? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Ni aproximado? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: En qué vehículo se desplazaban ustedes? CONTESTÓ: Nosotros tenemos una unidad particular y la utilizamos para ese departamento, la unidad esta ahorita mala. OTRA: Las características de esa unidad? CONTESTÓ: Una Explorer, creo que del 98. OTRA: Color? CONTESTÓ: Gris. OTRA: Y en qué unidad andaba el C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Vehículo particular, pero no recuerdo. OTRA: No recuerda qué tipo de vehículo era? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Cuando ustedes están procesando esa información ustedes sabían que el velorio que había a cinco cuadras era del presunto sicariado? CONTESTÓ: Cuando me dan la información la central me dice que era a cinco cuadras de un velorio, yo lo que llevaba la información que le dije ahorita, no había veracidad de que fuese el velorio de esa persona. OTRA: Esa información no la manejaban usted? CONTESTÓ: No recuerdo, yo creo que cuando me dieron la información si le digo que si o no, le diría mentira, que me hayan dicho que el velorio era de, bueno a tantas preguntas. OTRA: Recuerda como estaban vestidas las personas detenidas ese día? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: La única persona que habló con la central de comunicaciones fue usted? CONTESTÓ: Si, ellos me llaman a mí. OTRA: Recuerda quien fue el funcionario de la central de comunicaciones que lo llamó a usted? CONTESTÓ: No recuerdo, ellos tienen un código, tienen prohibido hasta dar el nombre. OTRA: Cuando ustedes dicen que pasaron por un lado del vehículo, cuando ustedes dicen eso pasaron tanto ustedes como los de PTJ o solo fueron ustedes? CONTESTÓ: Solamente mi persona, yo les aviso vía radio y les identifico el vehículo, llegué hasta el velorio, saqué cuentas, empecé a contar las cuadras y dije positivo, se presume que sea el vehículo. OTRA: A quien le dijo positivo? CONTESTÓ: A los otros funcionarios del C.I.C.P.C. que cargaban un radio transmisor de nosotros que se lo prestamos. OTRA: Usted iba conduciendo la unidad? CONTESTÓ: Del departamento mío yo iba conduciendo la unidad. OTRA: Y cuando pasaron por un lado iban los otros funcionarios también? CONTESTÓ: Estaban conmigo. OTRA: Quien de ustedes se percata de que al carro se acercaron estas ciudadanas? CONTESTÓ: Nosotros nos estacionamos un poco más retirados, el C.I.C.P.C. estaba más cerca, porque iban a hacer el procedimiento, ellos tenían la facilidad más que yo, de apresar a las personas y observarlas porque el vehículo de ellos estaba más cerca que el mío y ellos hacen la actuación policial. OTRA: Como hace el C.I.C.P.C el abordaje del vehículo? CONTESTÓ: Llegaron, llegó la comisión y sometieron a los dos que estaban en el vehículo. OTRA: Ellos se bajaron del vehículo, los del C.I.C.P.C. y abordaron el vehículo o se fueron con el vehículo que cargaban hasta donde estaba el vehículo? CONTESTÓ: No, se fueron con el vehículo y llegaron hasta ahí con el vehículo y se bajaron de la unidad, yo hice lo mismo posterior a ellos, porque estábamos a una distancia y el carro no lo iba a dejar botado. OTRA: Qué características tenía el vehículo que abordaron? CONTESTÓ: Renault de color azul, pero pequeño. OTRA: Y la unidad de la PTJ lo pusieron en frente o al lado del vehículo? CONTESTÓ: A un lado del vehículo, una posición táctica que no les permita moverse, técnicas policiales que se utilizan a la hora de abordar un procedimiento de estos. OTRA: De esa unidad si no recuerda? CONTESTÓ: No recuerdo. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: En donde se encontraba usted cuando recibió la información de la central de comunicaciones? CONTESTÓ: En la sede mía. OTRA: A qué distancia se encontraba usted en relación a los actuantes del C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Como a cuadra y media, aproximadamente, y la otra unidad de ellos, ellos estaba más cerca si mal no recuerdo. OTRA: Ustedes como comisión de Polisur levantan un acta aparte de esa comisión efectuada? CONTESTÓ: No, la actuación que se levantó allí fue la que dejó plasmada el C.I.C.P.C. OTRA: Cuando existe ese tipo de comisiones mixtas como en este caso, quien da las órdenes? CONTESTÓ: El más antiguo, el jefe de la comisión, mi persona. OTRA: Pero existiendo una comisión del C.I.C.P.C. y una comisión? CONTESTÓ: Ah no, el jefe de ellos, es quien aborda el procedimiento. OTRA: Recuerdas quien era el jefe de la comisión? CONTESTÓ: No recuerdo bien, pero creo que era Chueco Carlos, si mal no recuerdo, creo que era el más antiguo de ellos. OTRA: Indicó que había llegado a las 7:30 al CICPC, a qué hora se trasladó al sitio del suceso? CONTESTÓ: Como a las 9:00 de la noche, si mal no recuerdo. OTRA: Llegaron juntas las dos comisiones? CONTESTÓ: Si, llegamos allá como 9:00 o 9:30, algo así. Finalizó el interrogatorio, por lo que se ordenó el retiro del testigo de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, y del acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES; así como, de las evidencias incautadas en dicho procedimiento, y de igual modo, de manera referencial ciertas circunstancias de los hechos debatidos. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

9.- Testimonio del ciudadano MARWIN EDGARDO RIVAS FERNANDEZ, en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco s su vista y manifiesta: Acta de Investigación, de fecha 21-01-2010, Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 21-01-2010, Acta de Inspección Técnica del Cadáver, de fecha 21-01-10, y al respecto expuso: “Mi labor en esta investigaciones fue la inspección técnica, se tuvo conocimiento del hecho, nos fuimos al estacionamiento ubicado en frente de la Clínica la Sagrada Familia, en el sitio visualizamos el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, boca arriba, portaba una chemise, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIERREZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Cual fue la actuación que usted tuvo en ese hecho? CONTESTÓ: Mi labor fue de inspecciones técnicas. OTRA: Qué significa eso? CONTESTÓ: Llegar al sitio, observarlo, resguardarlo, buscar las evidencias, colectar las evidencias, hacer fijaciones fotográficas, y remitirlos al departamento correspondiente. OTRA: A qué sitio llegó? CONTESTÓ: En el estacionamiento de la Sagrada Familia. OTRA: En donde está La Sagrada Familia? CONTESTÓ: En el sector Amparo, avenida 83. OTRA: Qué es la Sagrada Familia? CONTESTÓ: Una clínica. OTRA: Fue solo o acompañado con otro funcionario? CONTESTÓ: Con otro compañero que hizo labor para ese momento de investigador. OTRA: Con qué funcionario se acompañó? CONTESTÓ: Con el agente Rafael Mendoza. OTRA: Qué fue lo que usted hizo en concreto? CONTESTÓ: Llegué al sitio, resguardamos el sitio, procedimos a hacer la inspección técnica, en la clínica Sagrada Familia procedimos a revisar al cadáver, lo único que si me recuerdo es la foto, pero no sé qué tiene que ver la foto, de verdad no recuerdo, a una distancia a pie que recorrimos conseguimos una foto, pero no recuerdo qué relación tiene la foto con el caso, el cadáver presentó a la hora de la revisión múltiples heridas por arma de fuego. OTRA: Usted revisó el cadáver como experto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué le vio al cadáver? CONTESTÓ: Le logré observar múltiples heridas. OTRA: Cuando usted consigue el cadáver tirado en el piso, lo consigue boca arriba o boca abajo o de lado? CONTESTÓ: Boca arriba. OTRA: En términos técnicos como se llama? CONTESTÓ: Posición dorsal. OTRA: Usted revisa al cadáver y le múltiples impactos de bala, qué más pasó? CONTESTÓ: Se realizó la búsqueda, se consiguieron unas conchas de arma de fuego, nueve milímetros. OTRA: Se colectan esas conchas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantas conchas colectan? CONTESTÓ: Una concha de metal. OTRA: Dejó constancia si era de 9 mm o del algún otro calibre? CONTESTÓ: No dejé constancia que era 9 mm porque no soy experto en balística y en el culote llevaba una inscripción en troquel que es CAVIM 08, pero si es calibre 9 mm lo determinará el experto. OTRA: Colectó algo más en el sitio? CONTESTÓ: A 50 centímetros del cadáver. OTRA: Qué colecta a 50 centímetros del cadáver? CONTESTÓ: La concha de metal. OTRA: Solo colectó la concha, más nada? CONTESTÓ: Y la foto, pero no recuerdo qué relación tiene con el caso, simplemente estaba una foto. OTRA: Recuerda en donde colectó esa foto? CONTESTÓ: En la avenida 63 con corredor vial calle 83 Amparo. OTRA: Recuerda usted las características de la foto? CONTESTÓ: De una persona masculina, estaba vestido. OTRA: Una foto tipo carnet o más grande? CONTESTÓ: Tipo carnet. OTRA: A qué distancia la colecta del cadáver? CONTESTÓ: No recuerdo la distancia exacta, pero recuerdo que hicimos un recorrido a pie y localizamos la fotografía, pero no recuerdo la distancia exacta. OTRA: En cuantas inspecciones participó usted en esa investigación? CONTESTÓ: En dos. OTRA: Habla de la inspección del cadáver en el sitio del suceso? CONTESTÓ: Si. OTRA: Luego? CONTESTÓ: Luego el cadáver es trasladado a la morgue, ahí se le hace una revisión a la superficie del cadáver para constatar y terminar de realizar ciertas experticias que en el sitio no se deben hacer. OTRA: Cuales son esas experticias que se realizan en la morgue? CONTESTÓ: Como son heridas producidas por arma de fuego, debo despojarlo de su vestimenta, se le toma la necrodactilia, se colecta una muestra de sangre, y eso no se practica en el sitio del suceso por medidas de salubridad. OTRA: Usted revisa el cadáver primero en el sitio y deja constancia de una cosa, y en la morgue deja constancia de otra cosa? CONTESTÓ: No. OTRA: Más detallada? CONTESTÓ: Si. OTRA: Deja constancia de cuantos impactos de bala tiene el cadáver? CONTESTÓ: Si en la morgue, y en el sitio si lo puedo ubicar. OTRA: Pero dejó constancia en esa inspección cuantos impactos de bala tenía? CONTESTÓ: 6 heridas presentó. OTRA: Usted se traslada al sitio con Rabel Mendoza, a quien le corresponde buscar testigos, buscar cualquier otro elemento que los ayude a esclarecer el hecho? CONTESTÓ: A mi compañero Rafael Mendoza para ese momento. OTRA: Sabe si Rafael Mendoza logró ahí entrevistarse con alguien? CONTESTÓ: Al hermano del occiso, para identificar el cadáver y para el oficial que estaba resguardando el sitio para cuando nosotros llegamos. OTRA: Logró usted recabar alguna información en relación a la muerte de esa persona que usted inspeccionó? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Pero era su función allí? CONTESTÓ: No. OTRA: Y de quién era? CONTESTÓ: Del investigador Rafael Mendoza. OTRA: Qué se colectó en el sitio del suceso? CONTESTÓ: Una concha y una fotografía. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MARCOS MONTENEGRO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: En donde estaba esa fotografía que usted consiguió? CONTESTÓ: En la avenida 63 H, con calle 83 Amparo. OTRA: Esa misma avenida y calle en el Sector Amparo es el sitio en donde estaba el cadáver? CONTESTÓ: Es cerca. OTRA: Qué tan cerca? CONTESTÓ: No recuerdo, la distancia exacta no la recuerdo. OTRA: Quien incautó esa fotografía? CONTESTÓ: Es mi labor, mi persona la colectó. OTRA: Tuvo usted en sus manos esa fotografía? CONTESTÓ: Si. OTRA: Esa fotografía era a color o blanco y negro? CONTESTÓ: A color, con fondo blanco. OTRA: El sexo de la persona que aparecía en la fotografía? CONTESTÓ: Masculino. OTRA: En el sitio del suceso habían familiares del occiso? CONTESTÓ: El hermano, no recuerdo del resto. OTRA: Logró hablar con ese hermano en el sitio del suceso? CONTESTÓ: Yo no recuerdo haber hablado con ese hermano. OTRA: Le comentó su hermano algún detalle? CONTESTÓ: No recuerdo haber hablado con el hermano. OTRA: Y los funcionarios que estaban con ustedes? CONTESTÓ: Tendría que preguntarles a ellos. OTRA: Con quien estaba usted haciendo ese procedimiento? CONTESTÓ: Con el agente de investigación Rafael Mendoza. OTRA: Quien más? CONTESTÓ: Más nadie. OTRA: Cuanto tiempo tiene usted como funcionario? CONTESTÓ: 8 años de servicio. OTRA: Qué hace usted con los elementos de interés criminalístico? CONTESTÓ: Se colectan y se envían al departamento correspondiente para hacerle las experticias. OTRA: Puede usted dar fe que se le hizo experticia a esa fotografía que usted colectó? CONTESTÓ: No, porque mi función es ir al sitio, ubicar la evidencia, colectarla debidamente y remitirla al departamento de criminalística, que es quien va a hacer las experticias. OTRA: Usted hizo mención en su declaración espontánea acerca de un arma de fuego 9mm, qué le lleva a usted a pensar que el cartucho de metal relacionaba con una 9 mm? CONTESTÓ: A lo mejor inconscientemente por los tantos casos que tengo trabajando, 8 años de servicio no son dos días, a lo mejor lo dije inconscientemente, si logro ver la concha yo puede determinar si es 9 mm o 380. OTRA: Esa concha que usted vio en el sitio del suceso, según su experiencia a qué tipo de arma pertenece? CONTESTÓ: No le puedo determinar eso. OTRA: Pero acaba de decir que si ve la concha puede determinar que arma de fuego? CONTESTÓ: No, porque son pocas ciertas armas que dejan características particulares, las demás armas son similares, sin embargo, se pueden individualizar por medio de un microscopio y el experto es el que va a dar esa respuesta. OTRA: Acostumbra usted al momento de hacer ese tipo de procedimiento hacerse asistir por un testigo diferente a los funcionarios? CONTESTÓ: No. OTRA: En sus 8 años no ha hecho ese tipo de procedimiento con un testigo? CONTESTÓ: No, porque estoy debidamente juramentado para eso y para eso soy profesional en mi carrera. OTRA: Con su propia declaración basta? CONTESTÓ: Claro. Objeción del Ministerio Público, por lo que se le hizo un llamado de atención a la defensa en virtud de la pregunta formulada, retirando este la misma. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO UZCATEGUI, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: La foto encontrada por usted en el piso es una foto tipo carnet, normal y corriente, cierto? CONTESTÓ: Cierto. OTRA: Cuando vio la foto e hizo la inspección del cadáver era la misma persona? CONTESTÓ: No recuerdo, y no dejé constancia de ello, eso se lo puede decir el investigador. OTRA: Usted tiene ahí el acta de inspección del cadáver porque debo asumir que usted vio el cadáver, esa foto al momento de hacerle la inspección era o no era? La Jueza Profesional indica al experto que no conteste la pregunta, por cuando ya fue formulada y respondida. OTRA: Al momento en que llega usted al sitio, llámese la clínica La Sagrada Familia, qué tiempo estuvo ahí con Rafael Mendoza? CONTEST: En mi trabajo no existe tiempo para hacer una diligencia. OTRA: Una hora, media hora, mediodía, media mañana? CONTESTÓ: Para el trabajo que me toca a mí no es necesario un tiempo. OTRA: Cuanto tiempo estuvieron ahí en la clínica? CONTESTÓ: No recuerdo, y para hacer este tipo de diligencia no se necesita tomar un tiempo. OTRA: A qué hora llegó usted? CONTESTÓ: Llegamos en la noche, específicamente, a las 7:40 de la noche. OTRA: A qué hora aproximada se retiraron del sitio? CONTESTÓ: No tenemos una hora, si la hay no recuerdo, yo no tomé el tiempo de mi trabajo, solo tomé en cuenta la hora en que llegué al sitio. OTRA: No recuerda qué hora más o menos se fueron? CONTESTÓ: No, pero la inspección técnica en la morgue se hizo a las 9:00 de la noche, después de las 7:40 yo llegué a la morgue a las 9:00 de la noche, pero hora precisa y exacta no hay. OTRA: Estando en el sitio usted acaba de decir que solo vio al hermano de la víctima? CONTESTÓ: No recuerdo, solo había un familiar que fue el que identificó al occiso. OTRA: El funcionario Rafael Mendoza le hizo referencia de alguien más que estuviera ahí? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Acaba de explicar que fueron seis disparos? CONTESTÓ: Seis heridas. OTRA: Y usted encontró una sola concha? CONTESTÓ: Una sola concha. OTRA: El funcionario Rafael Mendoza en torno a la investigación le hizo alguna acotación, alguna referencia? CONTESTÓ: Esa respuesta se la debe dar Rafael Mendoza, no recuerdo, tendría que preguntarle a él a ver si recuerdo, porque yo no recuerdo. OTRA: Según su exposición, la única persona que se acercó ahí durante el tiempo que estuvieron ahí fue el hermano de la hoy víctima, nadie más? CONTESTÓ: Más nadie. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. SERGIO ARAMBULO, quien no interrogó al testigo.

Finalmente, la Jueza Profesional no interroga al testigo, por lo que finalizó el interrogatorio y ordenó el retiro del testigo de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, quien operó como técnico, a criterio de quién aquí decide quedo descrito el sitio donde los acusados GUSTAVO NUCETTE y HENRY RODRIGUEZ, dieron muerte a la víctima ciudadano EDGAR ANTONIO FERNÁNDEZ; así como, las heridas por arma de fuego que presentaba y fueron causadas a la mencionada víctima, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

10.- Testimonio del ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ, en su condición funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: Acta de Investigación, de fecha 23 de Enero de 2010, y Acta de Inspección Técnica, de fecha 23 de Enero de 2010, suscritas por su persona, quien expuso: “Encontrándome en el despacho el inspector Luis Romero que era el jefe de la brigada de Homicidio nos comisiono previo a recibir una comisión de San Francisco que le aportaron una información en relación a un homicidio que había ocurrido en la ciudad de Maracaibo, y fuimos comisionados los funcionarios comisario Néstor Arteaga, Franklin Colina y el inspector Luis Curiel, donde nos manifestaron que iba a realizarse un pago en relación a la muerte de una persona; el inspector Luis Romero constituyo la comisión la cual estaba integrada por su persona, el inspector Carlos Chuecos, Vidal Quiva, Alexander Rodríguez, y el agente Gerblan Cortez , una vez en el sitio, luego de un trabajo de inteligencia nos pudimos percatar de un vehículo con las características Renault, modelo 19, de color azul, placas XZE-854, donde dichos ciudadanos iban a recibir un dinero por causarle la muerte a un ciudadano, una vez allá, pudimos observar que el vehículo se acerco como a cinco casas donde se estaba efectuando un velorio, dos ciudadanas se acercaron al vehículo con las características aportadas por estos funcionarios, cuando nos percatamos que del lado del piloto la ciudadana le entregó un dinero al conductor, es cuando el detective Quiva nos indica que abordemos al vehículo y a las personas que estaban adyacentes al mismo, le incautamos el dinero, debajo del cojín del copiloto un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 y en la guantera también se incauto una carta, al copiloto se le incauto dos teléfonos celulares, luego el inspector Luis Romero se hizo cargo de todo el procedimiento, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué fecha se practico ese procedimiento policial que nos acaba de narrar?, RESPUESTA: “El 23-01-10”, PREGUNTA: ¿A horas aproximadamente?, RESPUESTA: “En horas de la madrugada, llegamos al despacho a las 3:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Cómo se constituye la comisión y se trasladan al sitio donde se practico el procedimiento policial, atendiendo a qué?, RESPUESTA: “Una comisión de Polisur le dio una información al jefe de la brigada, informando que en relación a la muerte de un ciudadano se iba hacer un pago por haber hecho el trabajo”, PREGUNTA: ¿Tenía usted conocimiento de que homicidio se trataba?, RESPUESTA: “Un día antes le habían dado muerte a un ciudadano comerciante”, PREGUNTA: ¿Algún otro conocimiento con relación a ese homicidio que usted tenga?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quiénes conforman la comisión que se traslada al sitio?, RESPUESTA: “El inspector jefe Luis Romero, Wilmer Ballesteros, el inspector Carlos Chuecos, el detective Vidal Quiva, el agente Gerblan Cortez y mi persona”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios de Polisur se trasladaron con ustedes?, RESPUESTA: “Si, también, ellos estuvieron resguardando, luego que nosotros practicamos el procedimiento y la detención, ellos nos prestaron el apoyo resguardando el lugar”, PREGUNTA: ¿A qué sitio se trasladan ustedes?, RESPUESTA: “A donde se estaba suscitando el velorio, a cinco casas fue donde se practico el procedimiento, en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 77, Parroquia Antonio Borjas Romero”, PREGUNTA: ¿La comisión mixta se traslada en vehículo particular o en unidades oficiales?, RESPUESTA: “No recuerdo, creo que nos trasladamos tanto en oficiales como en particulares”, PREGUNTA: ¿Del CICPC cuantos vehículos se trasladaron?, RESPUESTA: “Andábamos en dos vehículos, ellos andaban en su vehículo particular y nosotros andábamos en un vehículo particular y en otro identificado”, PREGUNTA: ¿Que hace la comisión una vez que llegan a la calle 77 del Barrio Carmelo Urdaneta?, RESPUESTA: “Nos colocamos en puntos estratégicos para visualizar la llegada del vehículo y el procedimiento que se realizo”, PREGUNTA: ¿Ya el vehículo estaba allí cuando llego la comisión o vieron cuando llego el vehículo?, RESPUESTA: “Cuando estábamos nosotros, posterior llego el vehículo, cuando el detective Quiva nos dice ese es el vehículo nos ponemos alertas”, PREGUNTA: ¿Qué mas paso?, RESPUESTA: “Dos ciudadanas se acercaron al vehículo, una por el lado del piloto y otra por el copiloto, la del piloto es la que extiende la mano hacia la ventanilla del copiloto y le entrega un dinero, es cuando el detective Quiva dice que abordemos el carro y a la ciudadana, por cuanto la información que se tenia es que iban a realizar un pago por la muerte del ciudadano”, PREGUNTA: ¿Vio usted cuando las dos ciudadanas se acercaron al vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Vio usted de donde venían estas ciudadanas?, RESPUESTA: “Venían de la dirección del velorio, se presume que salieron de allí”, PREGUNTA: ¿En ese sitio donde estaba el vehículo y practicaron ustedes el procedimiento policial, habían allí otras personas distintas a las dos mujeres y a las que llegaron en el vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características de las dos mujeres que llegaron al vehículo?, RESPUESTA: “La que se acerca por el lado del piloto y estira la mano por la ventanilla tenía un jeans de color rosado y una franela de color blanca, la otra persona estaba de jeans azul y una franela de color blanco”, PREGUNTA: ¿Como fue esa actuación del abordaje de la comisión policial hacia ese vehículo y hacia las personas que estaban allí?, RESPUESTA: “Se les dio la voz de alto y luego que se le vio en la mano a la ciudadana el dinero, se les exigió a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo que se bajaran para realizarles una revisión, incautándole el arma, y tras la información que teníamos por eso es que se hace la detención en el procedimiento”, PREGUNTA: ¿Qué tenía la ciudadana en la mano cuando la extiende?, RESPUESTA: “Una faja de billetes”, PREGUNTA: ¿Cómo la llevaba esa ciudadana?, RESPUESTA: “No recuerdo, pero creo que la cargaba suelta”, PREGUNTA: ¿Quiénes abordan a estas personas?, RESPUESTA: “Entre todos los abordamos, pero los que hacen la revisión es el detective Vidal Quiva y el inspector Carlos Chuecos, incautaron el arma, una carta que estaba en la guantera, el dinero y dos celulares que en la revisión corporal se le incauto al copiloto”, PREGUNTA: ¿Exactamente qué fue lo que se incauto?, RESPUESTA: “Una carta, una hoja de papel blanco, un arma de fuego tipo revolver, el dinero y dos celulares”, PREGUNTA: ¿Vio usted esa hoja de papel blanco?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Vio usted dónde se incauto cada una de esas cosas?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Vio usted de donde Chuecos y Vidal sacaron eso?, RESPUESTA: “El dinero lo tenía la ciudadana, al arma la sacaron debajo del asiento del copiloto, y la carta la sacaron de la guantera”, PREGUNTA: ¿Usted logro ver esa carta, como era?, RESPUESTA: “Una hoja de papel”, PREGUNTA: ¿Quiénes abordan al vehículo?, RESPUESTA: “La comisión, toda la comisión, los del CICPC y los de Polisur”, PREGUNTA: ¿Quiénes ocupaban el vehículo?, RESPUESTA: “Dos ciudadanos”, PREGUNTA: ¿Alguno de ellos que usted haya escuchado manifestó algo en el sitio?, RESPUESTA: “Si, pero eso más que todo se lo puede decir es el funcionario que transcribió que es el que conversa con ellos”, PREGUNTA: ¿Usted escucho que alguno de ellos haya dicho algo?, RESPUESTA: “No, yo era más que todo de apoyo a la comisión, la investigación en si la llevaba era el detective Quiva y Carlos Chuecos”, PREGUNTA: ¿A qué distancia aproximada estaban ustedes ubicados del vehículo Renault azul?, RESPUESTA: “Exactamente distancia no le sé decir, estábamos en puntos estratégicos”, PREGUNTA: ¿Cómo era la iluminación allí en el sitio?, RESPUESTA: “Escasa porque era de noche”, PREGUNTA: ¿Había alumbrado público?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Alguna de las mujeres dijo algo?, RESPUESTA: “No que recuerde”, PREGUNTA: ¿Logro ver algo hacia la casa del velorio?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Alguna de las firmas que suscribe las dos actas es suya?, RESPUESTA: “Si, la segunda de izquierda a derecha”, Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de las ciudadanas Tania Iveth Carbal Cardona y Claudia Edith Carbal Cardona, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuántas actas suscribe usted?, RESPUESTA: “Dos, el acta de investigación y el acta de inspección del vehículo”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que decía esa hoja blanca que resulto incautada?, RESPUESTA: “En dicha hoja se apreciaba una copia fotostática de una fotografía tipo carnet del rostro de una persona, así mismo tenía unas letras de color negro donde se aprecia…”Edgar Antonio Fernández, blaizer rojo y caprice rojo…”, PREGUNTA: ¿La fotografía era a color o blanco y negro?, RESPUESTA: “La copia fotostática era blanco y negro”, PREGUNTA: ¿En el momento en el que ustedes van al sitio hacer el procedimiento, ustedes recibieron alguna llamada telefónica?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A qué hora llegan a hacer ustedes el procedimiento?, RESPUESTA: “No recuerdo, en el acta dice a las 22h, pero esa es la hora en la que llega la comisión de polisur a suministrar la información el día anterior, exactamente la hora del procedimiento no lo recuerdo, lo que sé es que llegamos al despacho a las 3:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿El acta que tiene en sus manos recoge una hora del día anterior?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Como da fe de la incautación del arma de fuego si usted fue apoyo?, RESPUESTA: “Porque nosotros estamos en el procedimiento y visualizamos la manipulación y lo que realizo estos dos funcionarios”, PREGUNTA: ¿Quién llega primero?, RESPUESTA: “Nosotros, nos instalamos, era un trabajo de inteligencia, a esperar el vehículo que llegara porque ya teníamos las características”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo esperaron a que el vehículo llegara?, RESPUESTA: “No lo sé, hace mucho tiempo de eso”, PREGUNTA: ¿Puede indicar hacia qué dirección venían las mujeres?, RESPUESTA: “El procedimiento fue a cinco casas del velorio, pero tendríamos que estar allí para indicarle”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted observa a las personas que vienen, las observa de frente a donde estaban ustedes?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, se que una se acerco por la venta del piloto”, PREGUNTA: ¿Puede dar fe de donde venían esas personas?, RESPUESTA: “No, solamente presumíamos que venían del velorio”, PREGUNTA: ¿Cómo puede decir entonces que vio a una persona estirando la mano y entregando un dinero?, RESPUESTA: “Porque lo vimos”, PREGUNTA: ¿Es decir, que solo vieron el momento en el cual estaban?, RESPUESTA: “Vimos el momento en el que se trasladan hasta el carro y cuando estiran la mano”, PREGUNTA: ¿Ustedes le montaron seguimiento a esas personas?, RESPUESTA: “No, solamente cuando el detective Vidal Quiva dice pilas que ese es el carro, tuvimos que esperar que llegaran las personas que iban a realizar el pago y las personas que se acercan son las dos mujeres”, PREGUNTA: ¿Ustedes no venían siguiendo a las mujeres?, RESPUESTA: “No, nosotros estábamos dentro de los vehículos”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el color del paquete del que hace referencia se iba a entregar?, RESPUESTA: “La ciudadana estiro la mano, al estirar la mano le iba a entregar algo, cuando nosotros le hacemos la detención vemos que es un dinero”, PREGUNTA: ¿Es decir que no venia recubierto en ningún sobre o algo así?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Entonces como sabe que es un dinero?, RESPUESTA: “Porque cuando hacemos la detención nos damos cuenta”, PREGUNTA: ¿Ustedes se trasladan al sitio en unidades?, RESPUESTA: “En vehículo particular y unidades”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de vehículo particulares eran?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quién es el que aprehende a las ciudadanas de ese procedimiento?, RESPUESTA: “El detective Quiva y el funcionario Carlos Chuecos”, PREGUNTA: ¿Esa orden que ustedes recibieron de abordar el vehículo, la reciben vía radio?, RESPUESTA: “No, esa orden nos la dio el detective Quiva, y el estaba dentro del vehículo con nosotros”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de arma incauto?, RESPUESTA: “Un revolver calibre 38, niquelado sin marcas ni serial visible, en su interior tenía seis balas en su estado original”, PREGUNTA: ¿Habían moradores en el sector para cuando practican el procedimiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No habían personas a las afueras del velorio?, RESPUESTA: “No lo sé, pero donde se practico el procedimiento no”, PREGUNTA: ¿En este procedimiento se hicieron de testigos?, RESPUESTA: “No recuerdo, todo fue trabajo de inteligencia, la zona estaba sola”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG: NERIO UZCATEGUI, en representación del ciudadano Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Por qué no se hizo asistir de testigos, cuando sabe muy bien las consecuencias legales que tiene esa acta?, RESPUESTA: “Por la hora, no habían personas que sirvieran como testigo”, PREGUNTA: ¿Cómo fue al abordaje?, RESPUESTA: “Lo abordamos a pie”, PREGUNTA: ¿Quien les dice a ustedes pilas que ese es el carro?, RESPUESTA: “El inspector Vidal Quiva”, PREGUNTA: ¿Quién le aporto a usted las descripciones de las personas que se iban a acercar hasta el vehículo?, RESPUESTA: “La comisión de polisur le manifiesta al jefe de Homicidios y le aporta todos los datos, el color del carro, la marca, y lo que se iba hacer, el comisario Néstor Arteaga”, PREGUNTA: ¿Incluso le aportan la descripción de las personas?, RESPUESTA: “Si, dijo el nombre de la persona, la esposa Tania, la residencia en el Barrio Carmelo, en un velorio del occiso, donde se iba a ser entrega de un dinero a dos sujetos por el pago de la muerte de un ciudadano”, PREGUNTA: ¿Pudo observar usted que entregaron una faja de dinero?, RESPUESTA: “Ella estira la mano al piloto, ya el detective Quiva maneja la información, nos indica que abordemos, es cuando se detiene preventivamente a la persona, y es cuando se le incauta el dinero en la mano a la ciudadana”, PREGUNTA: ¿Dónde estaba usted exactamente?, RESPUESTA: “Ahí en el procedimiento, cerca del vehículo”, PREGUNTA: ¿Dónde estaban los demás funcionarios?, RESPUESTA: “Los de polisur estaban resguardando el área y solamente actuaron en el procedimiento los del CICPC”, PREGUNTA: ¿Algún familiar del occiso se acerco al procedimiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A quienes detienen en el procedimiento?, RESPUESTA: “A dos hombres y dos mujeres”, PREGUNTA: ¿Dónde estaban ubicadas exactamente las ciudadanas?, RESPUESTA: “Una del lado del piloto y la otra del lado del copiloto, igualmente el piloto y el copiloto, ellas estaban fuera del vehículo y los ciudadanos dentro del vehículo, a todos se les dio la voz de alto y a los que se encontraban dentro del vehículo se les indico que se bajaran”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 22º ABG. EDWIN PARADA, en colaboración con la Defensa Pública 18º, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Recuerda los nombres de las personas detenidas en esa oportunidad?, RESPUESTA: “Conductor Díaz Granado Vega Kelvin Javier, copiloto Rodríguez Reyes Henry Antonio, Carbajal Cardona Tania Iveth, y Carbajal Cardona Claudia Edith”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Acostumbran a hacer comisiones mixtas?, RESPUESTA: “Si cuando hay una información de esa magnitud, los jefes ordenan”, PREGUNTA: ¿Quién gira las instrucciones en esa comisión?, RESPUESTA: “El inspector jefe Luis Romero, en ese entonces era el jefe de la brigada de homicidios”.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, y del acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES; así como, de las evidencias incautadas en dicho procedimiento, y de igual modo, de manera referencial ciertas circunstancias de los hechos debatidos. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

11.- Testimonio del ciudadano GERBLAN ALFONSO CORTEZ SERPA, en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a su vista y manifiesto Acta de Investigación, de fecha 23 de Enero de 2011, y expuso: “El que suscribió el acta fue el funcionario Wilmer Ballesteros, ese día se presentaron varios funcionarios de la Policía de San Francisco donde nos manifestaron que habían recibido un llamada telefónica por parte de una persona que no quiso identificarse y le había manifestado que ese día se realizaría un pago por parte de la ciudadana Tania por la muerte del ciudadano Edgar Fernández, que era su esposo y que el pago se realizaría a cinco casas de donde estaba siendo velado, y que los ciudadanos irían hasta el sitio en un vehículo de color azul, Wilmer Ballesteros verifico en los libros de novedades de homicidio y se verifico que efectivamente había una persona occisa con ese nombre; se conformo la comisión con los funcionarios inspector jefe Luis Romero, Carlos Chuecos, Vidal Quiva, Alexander Rodríguez y mi persona, conjuntamente con los funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, llegamos al sitio, después de un rato se acercó el vehículo con las mismas características que nos habían indicado los funcionarios de la policía municipal, esperamos que llegaran las ciudadanas, llegaron la ciudadanas y los abordamos, ya que la ciudadana Tania le iba a entregar un dinero al piloto del vehículo, se abordaron a los ciudadanos, se les hizo la inspección corporal, a un ciudadano se le incauto dos teléfonos Nokia y otro Alcatel, y dentro del vehículo se incautó un arma de fuego del lado del copiloto y en la guantera se incautó una hoja con la foto del occiso donde decía su nombre y Blazer o Caprice rojo, motivado a esto la ciudadana tenía para ese entonces la cantidad de 1.000 bsf que le entregaría al piloto, quien llevaba por nombre Díaz Granado Kelvin y el copiloto que quedo identificado como Rodríguez Henry, la ciudadana quedo identificada como Carbal Tania y la otra ciudadana que la acompañaba quedo identificada como Carbal Claudia, en vista de todo esto fueron llevados al despacho donde se hizo el traslado de rigor para seguir con el procedimiento correspondiente. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Quienes conforman la comisión?, RESPUESTA: “El inspector Luis Romero, Carlos Chuecos, Vidal Quiva, Alexander Rodríguez y mi persona, y los funcionarios de Polisur que se encontraban custodiando el sitio”, PREGUNTA: ¿Quién incauta los objetos en el sitio?, RESPUESTA: “Creo que fungió como técnico el detective Vidal Quiva”, PREGUNTA: ¿Que fue lo que se incauto? RESPUESTA: “Un revolver calibre 38, una hoja con la fotografía del occiso, dos teléfonos celulares que se le incautaron al copiloto y el dinero que era pago por la muerte del occiso”, PREGUNTA: ¿Cómo fue el abordaje de las personas y del vehículo posteriormente a que esas ciudadanas se acercaran al vehículo?, RESPUESTA: “Nosotros estábamos en el sitio cuando vimos llegar al vehículo con las mismas características aportadas por los funcionario de Polisur, esperamos que llegaran las dos mujeres, cuando ellas llegan vimos que una de ellas le estaba entregando algo al piloto y fue cuando procedimos al abordaje del vehículo y los sujetos que se encontraban en el mismo”, PREGUNTA: ¿Logro ver usted lo que la ciudadana estaba entregando?, RESPUESTA: “Al momento del abordaje nos dimos cuenta que era un dinero”, PREGUNTA: ¿Cómo llevaba ese dinero? RESPUESTA: “Estaba envuelto en un papel amarillo, como un sobre”, PREGUNTA: ¿Cómo sabían entonces que era dinero?, RESPUESTA: “Porque cuando el técnico abre el sobre pudimos ver que se trataba de papel moneda”, PREGUNTA: ¿Lograste visualizar de donde se incautó el arma de fuego?, RESPUESTA: “Debajo del asiento del lado del copiloto”, PREGUNTA: ¿Lograste ver de dónde se incautó el papel?, RESPUESTA: “En la guantera del vehículo”, PREGUNTA: ¿Quién realiza la inspección corporal al sujeto al que refiere que se le incautaron dos teléfonos celulares?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si alguno de ellos luego que son abordados por usted manifestó algo?, RESPUESTA: “En el momento no lo recuerdo, pero posteriormente en el acta que se levanta en el despacho por Wilmer Ballesteros, el piloto manifiesta que el dinero que le iba a ser entregado por la ciudadana Tania era como parte de pago del sicariato del ciudadano hoy occiso”, PREGUNTA: ¿Cómo era el sitio?, RESPUESTA: “Era un sitio abierto con iluminación artificial ya que era de noche”, PREGUNTA: ¿Lograste ver de dónde venían las mujeres que se acercaron al vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En qué momento las viste? RESPUESTA: “Ya en el vehículo, entregando el sobre”, PREGUNTA: ¿Ya ustedes tenían la descripción del vehículo?, RESPUESTA: “Si por parte de los funcionarios de Polisur”, PREGUNTA: ¿Tenían la descripción de los sujetos que se iban a acercar al vehículo, o al menos si eran hombres o mujeres?, RESPUESTA: “Sabíamos que eran mujeres”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes llegan al sitio ya se encontraba allí el vehículo? RESPUESTA: “No, el vehículo llega después, luego lo vimos aparcado cerca del velorio”, PREGUNTA: ¿Cómo sabían que cerca de donde se desarrollaba el procedimiento policial se estaba realizando un velorio?, RESPUESTA: “Por la información que tenían los funcionarios de Polisur”, PREGUNTA: ¿Sabían ustedes de quien era el velorio?, RESPUESTA: “Ellos nos manifestaron que se trataba del mismo occiso, del esposo de la ciudadana Tania”, PREGUNTA: ¿Cómo quedaron identificadas las personas que resultaron aprehendidas?, RESPUESTA: “Como Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien era el copiloto, Kelvin Javier Díaz Granado Vega, quien era el piloto, Tania Iveth Carbal Cardona y Claudia Edith Carbal Cardona”, PREGUNTA: ¿En cuántas unidades se trasladaron ustedes hasta el sitio?, RESPUESTA: “No recuerdo, creo que era en dos vehículos particulares”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegan al sitio, ustedes se ubican en sitios estratégicos o fue de sorpresa que llego el vehículo?, RESPUESTA: “Si nos ubicamos en puntos estratégicos, pero habíamos dado varias vueltas al sector porque no sabíamos el sitio exacto donde se realizaría el pago”, PREGUNTA: ¿A qué distancia estaba el vehículo de ustedes?, RESPUESTA: “Como a 20 o 30 metros”, PREGUNTA: ¿De qué forma?, RESPUESTA: “Diagonal”, PREGUNTA: ¿Cuándo logra ver el vehículo, usted está fuera o dentro de la unidad?, RESPUESTA: “Dentro de la unidad”, PREGUNTA: ¿Alguna de las mujeres manifestó algo en el sitio? RESPUESTA: “Que yo recuerde no”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de las ciudadanas Tania Iveth Carbal Cardona, y Claudia Edith Carbal Cardona, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿En el acta que usted tiene en sus manos esta su firma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Su función cual era? RESPUESTA: “De apoyo”, PREGUNTA: ¿Qué entendemos por eso? RESPUESTA: “Yo participe al momento de abordar el vehículo, ya en relación a la inspección y revisión corporal ya de eso se encargaron los jefes”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo esperaron a que llegara el vehículo?, RESPUESTA: “Aproximadamente como dos o tres horas ubicando el sitio, porque no teníamos con exactitud el sitio, y desde que llegamos al sitio como una hora u hora y media”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? RESPUESTA: “Media hora aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Qué información les dio los funcionarios de Polisur?, RESPUESTA: “Que ese día en horas de la madrugada se iba a efectuar un pago por parte de la ciudadana Tania”, PREGUNTA: ¿Es decir cuando ustedes hacen el procedimiento ya sabían la identidad de la persona?, RESPUESTA: “Sabíamos que la esposa del occiso se llamaba Tania pero no teníamos la identificación plena de ella”, PREGUNTA: ¿Esa información la obtuvieron en el despacho antes de conformar la comisión o en el momento del procedimiento?, RESPUESTA: “Los funcionarios llegaron al despacho con la información, y luego Ballesteros verifico en los libros que en verdad ocurrió ese hecho, teníamos el expediente y teníamos el occiso, por lo que se procedió a conformar la comisión”, PREGUNTA: ¿En el procedimiento como tal ustedes no obtuvieron más información?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recibieron en algún momento información vía radio o telefónica? RESPUESTA: “No en el momento, al inicio si se recibió una llamada telefónica”, PREGUNTA: ¿Quién dio la orden para que abordaran a las personas de sexo femenino?, RESPUESTA: “Los jefes de la comisión”, PREGUNTA: ¿Usted se encontraba dentro del vehículo?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿De qué color era el vehículo?, RESPUESTA: “Azul”, PREGUNTA: ¿Usted vio a las dos personas femeninas cuando abordan al mismo? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por dónde estaban ubicadas las mismas?, RESPUESTA: “Por el frente”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si en esa dirección de frente se encontraba el velorio?, RESPUESTA: “No lo sé, no tengo conocimiento de donde se realizaba el velorio”, PREGUNTA: ¿Y cómo sabe entonces que era cerca?, RESPUESTA: “Por los funcionaros de Polisur”, PREGUNTA: ¿Usted tuvo contacto directo sobre los objetos incautados?, RESPUESTA: “No, solamente logre verlos”, PREGUNTA: ¿Es decir no pudo ver los objetos incautados?, RESPUESTA: “Logre verlos pero no detallarlos”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de arma de fuego era la que se incauto?, RESPUESTA: “Un revolver niquelado”, PREGUNTA: ¿No se asistieron por algún testigo?, RESPUESTA: “De eso se encargaban los jefes”, PREGUNTA: ¿Pudo usted escuchar de la boca del funcionario de Polisur el nombre de la señora Tania?, RESPUESTA: “Al momento de conformar la comisión se nos informo”, PREGUNTA: ¿La información de primera mano la obtuvo fue el funcionario de Polisur?, RESPUESTA: “Eran varios, Comisario Néstor Arteaga, Franklin Colina, Néstor Barroso y Luis Curiel”, PREGUNTA: ¿Qué características del vehículo les dieron?, RESPUESTA: “Un vehículo Renault, color azul, modelo 19”, PREGUNTA: ¿El vehículo estaba aparcado solo o con gente adentro? RESPUESTA: “Con gente adentro pero no sabíamos exactamente cuántas, cuando fue abordado es que nos percatamos que se encontraban dos personas”, PREGUNTA: ¿Ustedes se percatan que ese era el vehículo cuando las mujeres llegan?, RESPUESTA: “Claro, pero no solo por eso, ya nosotros teníamos las características del vehículo, por eso estamos estacionados allí”. Culmino el interrogatorio de la Defensa privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. EMILUZ SANCHEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Cómo fue el abordaje del vehículo? RESPUESTA: “Cuando llegaron las ciudadanas es que nosotros nos bajamos de los vehículos y realizamos el abordaje”, PREGUNTA: ¿Las muchachas llegaron al vehículo y nadie las siguió?, RESPUESTA: “No nadie las siguió”, PREGUNTA: ¿Pudo percatarse de donde salieron?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. NERIO UZCATEGUI, en representación del ciudadano Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Recuerda las características del vehículo en el cual se trasladaron ustedes?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios en total llegaron al sitio?, RESPUESTA: “Los de Polisur eran Néstor Arteaga, Franklin Colina, Néstor Barroso y Luis Curiel, y los de CICPC éramos inspector Luis Romero, Carlos Chuecos, Vidal Quiva, Alexander Rodríguez y mi persona”, PREGUNTA: ¿Dónde estaban ubicados los funcionarios de Polisur al momento del procedimiento?, RESPUESTA: “Estaban en su vehículo”, PREGUNTA: ¿Cuándo abordan a las personas en el vehículo, los funcionarios de Polisur se bajaron también?, RESPUESTA: “Si claro, luego cuando se hace la inspección y la inspección corporal a los ciudadanos, ellos se encontraban en los alrededores custodiando el lugar”, PREGUNTA: ¿Las ciudadanas ya se encontraban allí antes de que llegara el vehículo o ellas llegan posteriormente?, RESPUESTA: “Ellas no se encontraban presentes allí, ellas venían de algún lugar”, PREGUNTA: ¿Al momento de la entrega del dinero, por que parte estaban las ciudadanas?, RESPUESTA: “Una por el lado del piloto y la otra no recuerdo, creo que del otro lado”, PREGUNTA: ¿Cómo era la luz en el sitio?, RESPUESTA: “Artificial, se podía observar bien”, PREGUNTA: ¿Qué les informan a ustedes los funcionarios de polisur?, RESPUESTA: “Que se iba a realizar un pago por parte de la ciudadana Tania por la muerte de su esposo, el ciudadano Edgar Fernández”, PREGUNTA: ¿Al momento de realizar la inspección no se ubicaron ningún tipo de testigos?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 22° ABG. EDWIN PARADA, actuando en colaboración con la Defensa Pública 18° en virtud de la unidad de la defensa, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien manifestó que no realizaría preguntas al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas al testigo:

PRIMERA: ¿La zona especifica donde se encontraba aparcado el vehículo y donde se realizo la aprehensión era desolada?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿La información que manejaban los funcionarios de Polisur a quien se la dio de los funcionarios de la comisión del CICPC?, RESPUESTA: “A Wilmer Ballesteros y el la hizo saber a los jefes del despacho”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la hora exacta en el sitio? RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quién mas estaba en el vehículo donde usted se encontraba?, RESPUESTA: “No recuerdo, creo que todos los funcionarios del CICPC o algunos, no recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cómo sabe que había una foto del occiso? RESPUESTA: “Según dice el acta lo manifiesta uno de los detenidos, que la foto era del occiso”.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, y del acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES; así como, de las evidencias incautadas en dicho procedimiento, y de igual modo, de manera referencial ciertas circunstancias de los hechos debatidos. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

12.- Testimonio del ciudadano CESAR AUGUSTO MILLAR VILLALOBOS, en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Enero de 2010, suscrita por su persona, y expuso: “Para esa fecha yo me encontraba de guardia en la brigada contra homicidio, y recibimos una llamada telefónica por parte del 171 donde se nos indico que el sector Amparo había una persona de sexo masculino fallecida dentro de un vehículo, yo le informe al jefe de guardia, en ese entonces Nelson Romero y el designa a un investigador y a un técnico, que en este caso fueron los funcionarios Marwil Rivas y Rafael Mendoza, ellos se trasladan al sitio, hacen el levantamiento del cadáver y la inspección técnica del sitio, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿La información la recibe usted?, RESPUESTA: “La información la recibe el departamento de SIPOL, allí hay un funcionario de nosotros de guardia y uno de la Policía Regional que es el 171, el 171 recibe la llamada de cualquier persona manifestando que en ese sector hay una persona fallecida, el 171 realiza la llamada al CICPC a la central de comunicaciones y el funcionario de guardia llama a los funcionarios que estamos de guardia en la brigada”, PREGUNTA: ¿El que recibe la llamada del 171 fue usted u otro funcionario?, RESPUESTA: “Otro funcionario en el área de comunicaciones”, PREGUNTA: ¿Firma usted esa acta que tiene en sus manos? RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Luego que se recibe la llamada del 171, que hace el CICPC?, RESPUESTA: “La oficina de comunicaciones nos informa a los funcionarios que estamos de guardia según el delito, nosotros le informamos al jefe de guardia y este designa a los funcionarios que se trasladan por homicidio y por inspecciones técnicas al sitio a cubrir el hecho”, PREGUNTA: ¿En el caso en concreto a quien se designo?, RESPUESTA: “A los funcionarios Marfil Rivas y Rafael Mendoza”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, y Claudia Edith Carbal Cardona, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Esa llamada a la que hace referencia no es la misma que recibe el funcionario que recibió la información?, RESPUESTA: “El 171 hace una llamada a la sala de comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el funcionario que está de guardia en la sala de comunicaciones notifica a los funcionarios que se encuentren de guardia dependiendo del delito”, PREGUNTA: ¿Y ellos fueron los que manifestaron que se encontraba un cadáver dentro de un vehículo?, RESPUESTA: “Aparentemente si, frente a la Sagrada Familia”, PREGUNTA: ¿Esa comunicación del CICPC es la misma a la que se refiere del departamento del SIPOL?, RESPUESTA: “Eso es correcto”, PREGUNTA: ¿Le llego a usted la información sobre la identidad de alguna persona sobre ese procedimiento que iban a practicar, salió a relucir algún nombre?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. NERIO UZCATEGUI, en representación del ciudadano Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 22° ABG. EDWIN PARADA, actuando en colaboración con la Defensa Pública 18° en virtud de la unidad de la defensa, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien manifestó que no realizaría preguntas al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza la siguiente pregunta al testigo:

PRIMERA: ¿Qué día recibió la llamada?, RESPUESTA: “El 21 de Enero del 2010, a las 7:00 pm aproximadamente”.

Con dicha testimonial, quedo determinado que es la persona que recibe la información aportada por el 171 sobre el homicidio ocurrido en el sector amparo, y por el cual designan a los funcionarios Marwil Rivas y Rafael Mendoza, para que se trasladen al sitio, para hacer el levantamiento del cadáver y la inspección técnica del sitio. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

13.- Testimonio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA PAZ, en su condición funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Enero de 2010, Acta de Inspección Técnica del sitio, de fecha 21 de Enero de 2010, Acta de Inspección Técnica de Cadáver, de fecha 21 de Enero de 2010, suscritas por su persona, y al respecto expuso: “El día 21-01 de ese año me encontraba de servicio por guardia en el área de homicidio en la Subdelegación Maracaibo, recibimos una llamada, la superioridad, el jefe de guardia para ese momento nos comisiono a mi persona y al funcionario Marwin Rivas para hacer el levantamiento del cadáver, nos fuimos al sitio frente a la sagrada familia, específicamente en el estacionamiento externo, al llegar al lugar efectivamente se encontraba el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino en posición dorsal, el cual presentaba impacto producido por proyectiles disparados por arma de fuego, procedimos a realizar el levantamiento del cadáver, en el sitio me abordo un ciudadano quien manifestó ser hermano de la víctima, me indico que estaba taxiando y tuvo conocimiento a través de un familiar, fue al sitio y efectivamente se encontraba el cuerpo de su hermano allí, se le llevo al despacho, se le tomo entrevista, se le hizo la inspección al cadáver y el técnico colecto las evidencias que se recabaron en el sitio, una concha calibre 9mm, le informamos a la superioridad y le dimos inicio al expediente como tal, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Con quien integra usted la comisión que se traslada al sitio a levantar al cadáver?, RESPUESTA: “Con el agente Marwil Rivas”, PREGUNTA: ¿Cada uno de ustedes tiene la misma función o cada uno tienen una función específica?, RESPUESTA: “Cada uno tiene una función específica”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación en dicho procedimiento?, RESPUESTA: “Actué como investigador, llegar al sitio y constatar las primeras diligencias urgentes y necesarias”, PREGUNTA: ¿Qué realizo específicamente?, RESPUESTA: “Investigar en torno al hecho, en este caso no encontramos testigos cerca, simplemente un familiar que manifestó que lo llamaron, que se identifico como hermano de la víctima”, PREGUNTA: ¿Identifico usted al hermano de la víctima en las actuaciones?, RESPUESTA: “Si claro, como Danny David Fernández”, PREGUNTA: ¿Se entrevisto con él, que le manifestó?, RESPUESTA: “Si, me manifestó que el estaba taxiando y recibió una llamada telefónica de parte de una sobrina y quien le indico que habían matado a su hermano”, PREGUNTA: ¿El otro funcionario que hacia?, RESPUESTA: “La parte técnica, dejar constancia de la presencia del cadáver, posición en la que se encontraba en tiempo, modo y espacio, así como las evidencias que hayan en el sitio del suceso, se encarga de fijar, de colectar, de describir el cadáver, las heridas que presenta el mismo”, PREGUNTA: ¿Se colecto alguna evidencia en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Si, una concha 9mm”, PREGUNTA: ¿Quien colecto las evidencias?, RESPUESTA: “El técnico, el agente Marwil Rivas”, PREGUNTA: ¿Sabe usted donde la colecto?, RESPUESTA: “Cerca del cadáver”, PREGUNTA: ¿Cuántas inspecciones le hacen ustedes al cadáver?, RESPUESTA: “Dos inspecciones, una en el sitio del suceso y otra que posteriormente se traslada a la medicatura forense, donde es desprovisto de su vestimenta y se le hace una exhaustiva inspección al cadáver”, PREGUNTA: ¿La de la morgue es más detallada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las heridas que le observo al cadáver?, RESPUESTA: “Observamos varias heridas, una en el pecho, en la nuca, varias intercostales que se describen en la inspección técnica”, PREGUNTA: ¿Su actuación se limita al levantamiento del cadáver?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿No participo en futuras actuaciones?, RESPUESTA: “No, al otro día entregamos guardia”, PREGUNTA: ¿Dónde y cómo quedo descrito el sitio del suceso?, RESPUESTA: “En el acta de inspección técnica se describe, era un sitio abierto con iluminación artificial ya que era de noche, un estacionamiento frente a la Clínica Sagrada Familia en la avenida principal de Amparo, Parroquia Raúl Leoni”, PREGUNTA: ¿Realizo alguna otra actuación?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Dejan constancia en las actuaciones policiales de la hora en la que realizaron el levantamiento del cadáver?, RESPUESTA: “Si claro, el levantamiento se hizo a las 7:40 pm y en la morgue a las 9:00 pm”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación a la llamada recibida del 171 a la que hizo referencia, puede indicar mayores detalles con relación a ella?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento, porque quien me suministra la información es el jefe de guardia para el momento”, PREGUNTA: ¿Usted va al sitio solo?, RESPUESTA: “No, con el agente Marwil Rivas”, PREGUNTA: ¿Cuántos impactos de bala le visualizo al cadáver en el momento?, RESPUESTA: “Es difícil en ese momento ya que tenia vestimenta”, PREGUNTA: ¿Al momento de indagar esas investigaciones preliminares, pudo usted entrar en contacto con algún testigo del hecho?, RESPUESTA: “No, solo hable con el hermano de la víctima que fue la persona que se me acerco al momento”, PREGUNTA: ¿Usted sostuvo entrevista con el hermano de la víctima en el sitio?, RESPUESTA: “Debido a que no contamos con aparato electrónico en el sitio del suceso, no se le toma entrevista escrita como tal, verbalmente yo me entrevisto con él, el me manifiesta que tuvo conocimiento a través de una llamada telefónica de lo sucedido, posteriormente yo lo traslado al despacho y le hago la entrevista formal”, PREGUNTA: ¿Quién hace la recolección de las evidencias?, RESPUESTA: “El técnico”, PREGUNTA: ¿Evidencio usted cuando Marwil Rivas hizo la colección de las evidencias?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Qué pudo observar?, RESPUESTA: “Colecto sangre y una concha 9mm”, PREGUNTA: ¿A qué distancia pudo colectarse esa concha de 9mm a la que hace referencia?, RESPUESTA: “Cerca del sitio”, PREGUNTA: ¿Cuantas heridas de fuego pudo evidenciar en el cadáver según el acta?, RESPUESTA: “Tiene cuatro o cinco heridas, conforme lo refiere el acta de inspección técnica”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. NERIO UZCATEGUI, en representación del ciudadano Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Esas heridas que presentaba el cadáver fueron a distancia corta o larga?, RESPUESTA: “No puedo determinarlo, no soy patólogo”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo aproximado estuvieron en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Como 20 minutos aproximadamente”, PREGUNTA: ¿El hermano de la víctima llega al sitio por información que le da quien, según lo que él le manifestó en el sitio?, RESPUESTA: “Una sobrina”, PREGUNTA: ¿Dejo constancia en el acta de la persona que llamo al hermano de la víctima?, RESPUESTA: “Posteriormente en la declaración es mas explicita”, PREGUNTA: ¿No se entrevisto en el sitio con nadie aparte del ciudadano hermano de la víctima?, RESPUESTA: “Pregunte, indague por los alrededores del sitio, en la clínica pero nadie supo nada”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18º ABG. SERGIO ARAMBULO, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

PRIMERA: ¿Quién colecto las evidencias?, RESPUESTA: “Marwil Rivas”, PREGUNTA: ¿Quién colecto la fotografía?, RESPUESTA: “Lo desconozco”, PREGUNTA: ¿Ninguna de las personas que estaban por los alrededores, incluyendo las personas que laboran en la línea de taxi le manifestaron a usted que habían sido testigo presencial del hecho?, RESPUESTA: “No, nadie, de hecho cuando nosotros llegamos la línea de taxi estaba cerrada, me imagino que por lo sucedido”, PREGUNTA: PREGUNTA: ¿Puede indicar las características del occiso?, RESPUESTA: “Como de 1.70 de estatura, blanco, de contextura fuerte”, PREGUNTA: ¿Quién hizo el levantamiento del cadáver?, RESPUESTA: “El funcionario Marwil Rivas”, PREGUNTA: ¿Usted solo se limito en tratar de ubicar a los testigos presénciales?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Esa fue su única actuación?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Todas la evidencias fueron colectadas por el funcionario Marwil Rivas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega al sitio del suceso, quienes se encontraban presentes?, RESPUESTA: “Había demasiada gente”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo había transcurrido del hecho cuando llegaron al sitio?, RESPUESTA: “Escasa media hora”.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, quien operó como investigador, a criterio de quién aquí decide quedo descrito el sitio donde los acusados GUSTAVO NUCETTE y HENRY RODRIGUEZ, dieron muerte a la víctima ciudadano EDGAR ANTONIO FERNÁNDEZ; así como, las heridas por arma de fuego que presentaba y fueron causadas a la mencionada víctima, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

14.- Testimonio del ciudadano VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, en su condición funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Investigación, de fecha 23 de Enero de 2010, y Acta de Inspección Técnica, de fecha 23 de Enero de 2010, y expuso: “Buenas tardes, en relación a la primera actuación del acta de investigación de fecha 23 de Enero suscrita por el inspector jefe para ese entonces del Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia Wilmer Ballesteros en comisión de servicio en el CICPC donde deja constancia que al despacho se presento comisión de polisur donde informaban con relación a la comisión de un delito que habían recibido por su despacho, mediante una llamada telefónica de una persona por identificar que le informo sobre lo acontecido en un hecho donde perdiera la vida un ciudadano en el sector Amparo y motivo por el cual luego de suministrar dicha información la comisión se traslado al CICPC se entrevistaron con el funcionario Wilmer Ballesteros, verificando en el libro de acta o libro diario del despacho se dejo constancia que efectivamente el día 21 de Enero se había iniciado una averiguación por ese delito donde figura como victima occiso el ciudadano Edgar Antonio Fernández, motivada a tal situación por orden de la superioridad, se constituye la comisión conformada por el Inspector Luis Romero, el Inspector Carlos Chueco, el detective Vidal Quiva, Alexander Rodríguez y el agente Gerblan Cortez, con la finalidad de trasladarse hasta el barrio Carmelo Urdaneta y realizar investigaciones de campo, una vez por el sector luego de un amplio recorrido por el mismo se logro avistar un vehículo con las mismas características al que fue aportada a los funcionarios de Polisur, y al momento de abordarlo se encontraban dos ciudadanas una de ella inclinada hacia la parte interna del vehículo, por el lado del piloto, haciendo la entrega de un dinero, motivo por el cual tomando las precauciones del caso fueron abordados y posteriormente los funcionarios Wilmer Ballesteros y el inspector jefe Luis Romero iniciaron según el 207 del Código Orgánico la respectiva inspección del vehículo donde si mal no recuerdo creo que fue el inspector Luis Romero incauto un arma de fuego debajo del asiento, y una hoja de papel en la guantera, en la hoja del papel se encontraba una copia fotostática de una fotografía de una persona de sexo masculino, y decía escrito en bolígrafo Edgar Antonio Fernández, Blazer rojo, caprice rojo, se le inquirió a los ciudadanos por el respectivo permisologia de arma, manifestando los ciudadanos no poseerla, motivo por el cual y encontrándonos en flagrancia se le hizo el conocimiento a los ciudadanos que fueron detenidos y fueron trasladados al despacho y puesto a la orden del Ministerio Publico y en relación a la inspección técnica la misma se practico el día 23 de Enero a la 1:00 de la mañana, en la calle 77 del barrio Carmelo Urdaneta, lugar donde se practico la inspección de un vehículo Marca Renault, modelo 19, clase automóvil, color azul, matriculas XZE-854, el cual al ser inspeccionado en su parte externa, se encontró en regular de uso y conservación, en su parte interna se aprecia la tapicería de color gris, y negro tablero elaborado en material sintético de color negro, localizando en el interior de la guantera una trozo de hoja de color blanco con una copia fotostática de una fotografía tipo carnet, de una persona del sexo masculino, donde se lee en la parte inferior en tinta de color negra, Edgar Antonio Fernández, caprice rojo, una blazer roja, de igual manera se localiza debajo del asiento delantero derecho del copiloto, una arma de fuego, tipo revolver calibre .38, sin marca ni serial visible, contentivo en su interior de seis balas del mismo calibre, en su estado original, dichas evidencias fueron colectadas y remitidas al departamento respectivo para su experticia. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Quiva la comisión de Cicpc que integra el grupo quienes son? RESPUESTA: “Suscribe Wilmer Ballesteros, pero en la parte posterior se deja constancia que se constituyo una comisión integrada por el Inspector jefe Luis Romero, Inspector Carlos Chueco, mi persona, el detective Alexander Rodríguez y el agente Gerblan Cortez y los funcionarios de la Policía de San Francisco Néstor Barroso, Néstor Arteaga, Luis Curiel y Franklin Colina”, PREGUNTA: ¿Se esta hablando de una comisión mixta entre funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Polisur?, RESPUESTA: “Eso es correcto”, PREGUNTA: ¿La comisión que se traslado hasta el sitio donde se tenia la información se fueron en varios vehículos o en un solo vehículo? RESPUESTA: “Varios vehículos, creo que fueron dos vehículos”, PREGUNTA: ¿Usted iba con la comisión del Cicpc o de Polisur?, RESPUESTA: “Del Cicpc”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llega al sitio del suceso donde se tiene información que van a investigar, usted acaba de hacer referencia que realizaron un patrullaje, un recorrido por el sector hasta avistar el vehículo?, RESPUESTA: “Si ya se tenía información de la información que había obtenido los funcionarios de la Policía de San Francisco, del vehículo Renault, color azul, motivo por el cual se hizo un recorrido por el sector hasta que se avisto un vehículo con similares característica motivo por el cual es abordado por la comisión”, PREGUNTA: ¿Donde se encontraba ese vehículo? RESPUESTA: “Ese vehículo se encontraba adyacente al velorio”, PREGUNTA: ¿Usted lo ve parado o circulando?, RESPUESTA: “Parado”, PREGUNTA: ¿Adyacente a un velorio?, RESPUESTA: “Si mal no recuerdo creo que el velorio del occiso”, PREGUNTA: ¿Como a qué distancia del velorio?, RESPUESTA: “A unos metro unas 10 casa, ocho casas”, PREGUNTA: ¿Cuando usted ve el vehículo dice que el vehículo que estaba parado, pero hace referencia también a una persona que se acerca al vehículo y pasa el dinero?, RESPUESTA: “Habían dos personas una de ellas se acerco al vehículo y tenia el brazo extendido”, PREGUNTA: ¿Esa persona es hombre o mujer?, RESPUESTA: “Una mujer”, PREGUNTA: ¿Y dentro del vehículo había gente?, RESPUESTA: “Si habían dos ciudadanos”, PREGUNTA: ¿Entonces estamos hablando de dos personas adentro y dos personas afuera?, RESPUESTA: “Si exactamente”, PREGUNTA: ¿En qué momento logra usted apreciar la existencia del vehículo y esas dos personas que se le acercan?, RESPUESTA: “Al momento que nosotros llegamos a la vía, observamos el vehículo y esas personas estaban en lugar y es cuando abordamos el vehículo, tanto el vehículo como las dos femeninas”, PREGUNTA: ¿Usted hace referencia que una de las dos mujeres se inclina y trata de pasar algo hacia adentro?, RESPUESTA: “Ya cuando por lo menos mi persona visualizo ya estaba inclinada”, PREGUNTA: ¿Que estaba pasando esa persona?, RESPUESTA: “Según se deja constancia en actas se le incauto un dinero en las manos”, PREGUNTA: ¿Quien incauto ese dinero?, RESPUESTA: “Debe ser Wilmer Ballesteros que fue quien levanto el acta”, PREGUNTA: ¿La actuación suya en concreto?, RESPUESTA: “Mi actuación fue verificar los perímetros y resguardar mientras el inspector Luis Romero fue el que practico la inspección de vehículo y todo lo demás”, PREGUNTA: ¿La inspección del vehículo fue en la parte interna?, RESPUESTA: “Exacto”, PREGUNTA: ¿Quien la realizo?, RESPUESTA: “Si mal no recuerdo fue el inspector Romero,”, PREGUNTA: ¿Si mal no recuerdo o está seguro?, RESPUESTA: “Por eso le digo, eso fue en el 2010, creo que fue el Inspector Luis Romero”, PREGUNTA: ¿Presencia usted cuando estaban practicando la revisión del vehículo?, RESPUESTA: “Bueno estábamos todos ahí, por lo menos yo estaba pendiente del los vehículos que estaban circulando por ahí, el inspector Chuecos estaba con las personas que estaban retenidas allí, al igual que Alexander Rodríguez, estaban Ballesteros y Romero que fue el que yo vi que estaba en el vehículo verificando el vehículo”, PREGUNTA: ¿Vio usted cuando el Inspector Luis Romero consiguió las evidencias?, RESPUESTA: “Nos manifestó que había encontrado esas evidencias, como integrantes de la comisión el nos manifestó”, PREGUNTA: ¿Usted vio la evidencia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De qué se trataba?, RESPUESTA: “De un arma de fuego calibre .38 y la otra evidencia una hoja de papel donde se visualizaba fotocopia de una foto tipo carnet de una persona del sexo masculino y unas letras en color negro donde se leía Edgar Fernández, Blazer rojo, caprice rojo”, PREGUNTA: ¿Usted vio ya la evidencia cuando estaba fuera del vehículo o dentro del vehículo? RESPUESTA: “Fuera del vehículo”, PREGUNTA: ¿Quien la cargaba?, RESPUESTA: “Luis Romero”, PREGUNTA: ¿Y el dinero logro verlo?, RESPUESTA: “Si Wilmer Ballesteros incauta el dinero quien es el que suscribe el acta”, PREGUNTA: ¿Ese dinero estaba contenido en algo o estaba expuesto? RESPUESTA: “No el dinero lo cargaba en la mano sin ningún receptáculo donde estuviera en el interior el mismo”, PREGUNTA: ¿Y en qué momento lo vio?, RESPUESTA: “Posterior al hecho, a los minutos pues cuando se abordo se manifestó y se observo el dinero”, PREGUNTA: ¿No vio si ese dinero podía estar contenido en una bolsa en un sobre?, RESPUESTA: “No me percate”, PREGUNTA: ¿No vio o no se percato?, RESPUESTA: “No me percate”, PREGUNTA: ¿Cuando usted vio el dinero cual de los funcionarios lo tenía?, RESPUESTA: “Ballesteros”, PREGUNTA: ¿Practico usted la detención de los ciudadanos que estaban allí?, RESPUESTA: “Si se practico la detención tanto de las ciudadanas como de los ciudadanos, cuatro personas”, PREGUNTA: ¿Quien practica la detención?, RESPUESTA: “La comisión como tal, aquí le esta leyendo los derechos Ballesteros, pero la comisión como tal practica la detención”, PREGUNTA: ¿Usted señala que cerca se estaba realizando un velorio, como sabia usted que se estaba realizando un velorio?, RESPUESTA: “Por la multitud de la gente, ya habíamos pasado en una oportunidad por el lugar”, PREGUNTA: ¿Cuando se refiere a una multitud de personas, estaban en el velorio o en el carro?, RESPUESTA: “Multitud no tanto, había un grupo de personas en el velorio”, PREGUNTA: ¿Y desde donde estaba el carro se podía ver hasta el velorio o desde el velorio hasta el carro?, RESPUESTA: “Si se veía”, PREGUNTA: ¿Cómo eran las condiciones de iluminación allí?, RESPUESTA: “Escasas”, PREGUNTA: ¿Qué hora era?, RESPUESTA: “La 01:00 de la mañana”, PRIMERA: ¿Cuando se habla de la inspección del vehículo, usted habla también la inspección del sitio cierto?, RESPUESTA: “Si, la calle 77 del barrio Carmelo Urdaneta, Parroquia Antonio Borjas Romero”, PREGUNTA: ¿No dejan constancia allí de las condiciones de iluminación de la vía?, RESPUESTA: “Si se deja constancia que es un sitio abierto de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted puede indicar cuantas personas conformaron la comisión?, RESPUESTA: “Del Cicpc fueron seis personas, Luis Romero, Carlos Chueco, Gerblan Cortez, Alexander Rodríguez, mi persona, y Wilmer Ballesteros”, PREGUNTA: ¿Y de los funcionarios de Polisur cuantos eran?, RESPUESTA: “Según dejan constancia en actas eran el comisario Barroso, Néstor Arteaga, cuatro”, PREGUNTA: ¿Cuando ciertamente se integra la comisión de Polisur en ese mismo momento o al tiempo?, RESPUESTA: “Ellos llegan al despacho, se entrevistan con Wilmer Ballesteros, verifican la información que ellos estaba aportando, que ciertamente existe una persona fallecida con ese nombre, y a partir de ese momento es cuando se constituye la comisión y sale”, PREGUNTA: ¿Sale la comisión de donde?, RESPUESTA: “Del CICPC”, PREGUNTA: ¿En cuántos vehículos se trasladaron?, RESPUESTA: “En dos vehículos”, PREGUNTA: ¿Los diez funcionarios se trasladaron en esos dos vehículos?, RESPUESTA: “Si en uno nosotros y los de Polisur en el otro”, PREGUNTA: ¿Esos vehículos eran oficiales o particulares?, RESPUESTA: “El de nosotros era particular, el de Polisur creo que también era particular”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características del vehículo en el cual ustedes se trasladaron?, RESPUESTA: “Era un vehículo tipo Sedan”, PREGUNTA: ¿A quién pertenecía ese vehículo?, RESPUESTA: “Al inspector Luis Romero”, PREGUNTA: ¿Y el segundo vehículo?, RESPUESTA: “Creo que era una camioneta perteneciente a Polisur pero particular”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si alguno de los dos vehículos tenían vidrios oscuros?, RESPUESTA: “En el que nosotros andábamos no tenia vidrios oscuros delante”, PREGUNTA: ¿Pero a los lados si tenía?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se le dificulto dicho procedimiento?, RESPUESTA: “No tenia porque dificultarse, se veía bien”, PREGUNTA: ¿Usted estaba a la expectativa de cualquier persona que se quisiera acercar?, RESPUESTA: “A la expectativa de todo”, PREGUNTA: ¿Al momento que usted logra visualizar a las personas, usted se encontraba dentro del vehículo o fuera de este?, RESPUESTA: “Dentro del vehículo”, PREGUNTA: ¿Puede indicar en qué dirección venían esas personas?, RESPUESTA: “Nosotros llegamos del lado izquierdo en que estaba la persona en la acera y el vehículo aparcado”, PREGUNTA: ¿Es decir, que estando ustedes dentro del vehículo lograron visualizar que las personas venían del lado izquierdo donde ustedes estaban?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenía usted con la comisión dando vueltas por el sector?, RESPUESTA: “El tiempo necesario, llegamos al sitio dimos una o dos vueltas no recuerdo y luego visualizamos el vehículo”, PREGUNTA: ¿La primera vez que da la vuelta, no logra visualizar el vehículo en cuestión?, RESPUESTA: “No, lo hubiéramos abordado desde el comienzo”, PREGUNTA: ¿Cómo puede entonces usted manifestar en esta sala que al momento del procedimiento ya el vehículo estaba?, RESPUESTA: “Recuerde que estamos hablando de recorrido”, PREGUNTA: ¿Ustedes en algún momento dieron seguimiento a algunas personas?, RESPUESTA: “En ningún momento”, PREGUNTA: ¿Quién da la orden de que aprehendan a las personas?, RESPUESTA: “El vehículo se aborda porque ya tenemos las características del vehículo, visualizamos el vehículo y es cuando abordamos, la orden la impartió el jefe de la brigada Luis Romero”, PREGUNTA: ¿Cuándo Luis Romero imparte la orden inmediatamente ustedes se bajan?, RESPUESTA: “Evidentemente”, PREGUNTA: ¿Se bajaron todos o dentro del vehículo quedo alguien?, RESPUESTA: “No le sé decir, al menos yo me baje a verificar”, PREGUNTA: ¿La labor de verificar no la hace el personal de apoyo?, RESPUESTA: “Allí la única voz líder es el inspector Luis Romero, los demás cada quien tiene su función, nosotros los funcionarios del Cicpc estamos en capacidad de abordar cualquier situación”, PREGUNTA: ¿Cuándo ciertamente usted se percata de que era dinero lo que estaba entregando?, RESPUESTA: “Cuando el funcionario Ballesteros manifiesta que se le había incautado el dinero a una de las ciudadanas”, PREGUNTA: ¿Usted vio el dinero?, RESPUESTA: “Si, posterior, se lo vi ya en las manos al funcionario”, PREGUNTA: ¿Cómo venia ese dinero?, RESPUESTA: “Yo lo vi ya en billetes”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si Ballesteros conjuntamente con ese dinero tenia algún sobre?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Al momento que incautan el dinero, tiene usted conocimiento si realmente se conto el mismo?, RESPUESTA: “Si, bueno cuando lo tenía Ballesteros y se contaría en el momento allí, creo que había Un millón de Bolívares”, PREGUNTA: ¿Puede indicar que tipo de arma se incauto?, RESPUESTA: “Una tipo revolver, calibre .38 con seis balas en su estado original”, PREGUNTA: ¿Observo usted en el procedimiento una copia fotostática de una persona de sexo masculino?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esa copia fotostática era a color o era blanco y negro?, RESPUESTA: “Blanco y negro”, PREGUNTA: ¿Qué información ciertamente manejaban ustedes?, RESPUESTA: “Según la información que obtuvieron los funcionarios de Polisur fue una llamada donde le manifestaron que el ciudadano que le habían dado muerte en el sector Amparo de nombre Edgar Fernández la noche anterior, quien había ordenado su muerte era su esposa de nombre Tania, motivo por el cual ellos fueron hasta la oficina y se verifico la información, existía el occiso, existía la causa, por lo que se hicieron las actuaciones”, PREGUNTA: ¿Usted al momento de realizar ese procedimiento tenía esa información?, RESPUESTA: “Ya nos la habían suministrado, ya todo el mundo cuando sale de comisión sabe a qué vamos”, PREGUNTA: ¿Ustedes cuando salen a realizar actividades de campo no sabían que iban a aprehender a alguna persona?, RESPUESTA: “No, en ningún momento, nosotros salimos y realizar las investigaciones, si en esas investigaciones encontramos un delito en flagrancia practicamos la aprehensión”, PREGUNTA: ¿Manejo algún tipo de información sobre si el velorio que estaba en el sector era relacionado con este caso o no?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Sabe si las personas que resultaron aprehendidas venían caminando del sector del vellorio?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Usted en el momento del procedimiento tiene conocimiento sobre si recibieron alguna otra llamada o alguna información de algún informante?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18º ABG. SERGIO RAMBULO, en su carácter de Defensor del ciudadano Gustavo Nucett, y quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar a qué hora exacta llega la comisión al sitio donde aprehenden a esos ciudadanos?, RESPUESTA: “La inspección se realizo a la 01:00 de la mañana, pudiéramos haber llegado al sector mientras dimos vueltas y eso como media hora antes”, PREGUNTA: ¿De qué fecha?, RESPUESTA: “23-01-10”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes llegan al sitio, la comisión de Polisur llega junto con ustedes?, RESPUESTA: “Ellos llegan a los minutos”, PREGUNTA: ¿Quién llego primero, ustedes o Polisur?, RESPUESTA: “Nosotros”, PREGUNTA: ¿Quiénes abordan el vehículo?, RESPUESTA: “Nosotros”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes ven el vehículo lo entrompan de una vez?, RESPUESTA: “Si porque ya teníamos las características del mismo”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaron ya las dos mujeres estaba cerca del vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la actuación de los funcionarios de Polisur?, RESPUESTA: “Apoyar la investigación, resguardar”, PREGUNTA: ¿Cuándo Polisur llega, ya ustedes incluso tienen sometidas a las personas que estaban allí?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted pudo presenciar el momento en el cual el arma de fuego es incautada del vehículo?, RESPUESTA: “No, ya cuando yo la visualice ya la tenía el inspector Luis Romero en sus manos”, PREGUNTA: ¿Con respecto al dinero también?, RESPUESTA: “Exacto”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo duraron ustedes allí?, RESPUESTA: “No le sabría decir, practicamos el procedimiento y nos retiramos del lugar”, PREGUNTA: ¿Hacia dónde se llevan a los detenidos y quien se los lleva?, RESPUESTA: “Al CICPC vía el aeropuerto”, PREGUNTA: ¿En que se los llevaron?, RESPUESTA: “Conjuntamente con el vehículo”, PREGUNTA: ¿Es decir que en ningún momento ni ustedes ni Polisur realizaron seguimiento de persona alguna a pie?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, y del acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES; así como, de las evidencias incautadas en dicho procedimiento, y de igual modo, de manera referencial ciertas circunstancias de los hechos debatidos. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

15.- Testimonio del ciudadano CARLOS ANDRES CHUECOS VILLAREAL, en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a su vista y manifiesto: Acta de Investigación, de fecha 23 de Enero de 2010, y Acta de Inspección Técnica, de fecha 23 de Enero de 2010, expuso: “En fecha 22-01-10, aproximadamente a las 11:00 de la noche se recibió una información por parte de funcionarios adscritos a Polisur, ellos hicieron acto de presencia en el despacho a fin de dar información sobre el hecho ocurrido en la muerte de un ciudadano y previa autorización de la superioridad procedimos a trasladarnos al sitio una comisión de nosotros conjuntamente con los de Polisur, luego de hacer varios recorridos por el sector en el Barrio Carmelo Urdaneta, donde se logro visualizar un vehículo con las características aportadas por los funcionarios, un Renault 19, color azul, donde se visualizo a una ciudadana quien por el lado del copiloto introdujo su mano y posteriormente se procedió a realizar la neutralización de las personas que se encontraban dentro del vehículo y las dos ciudadanas, posteriormente se le hizo una inspección al vehículo, lográndose localizar en el interior del mismo un arma de fuego debajo del asiento del copiloto, y en la guantera del vehículo se localizo un papel con una copia de la fotografía de una persona y donde se leía el nombre de Edgar Antonio Fernández, y decía caprice rojo, bleizer rojo, así mismo se incauto dos teléfonos celulares a uno de los celulares, de igual forma se incauto la cantidad de 1.000 bolívares en efectivo, las cuales se colectaron como evidencia de interés criminalistico, posteriormente se trasladaron a los ciudadanos al despacho con las evidencias colectadas y el vehículo retenido. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Presenció el momento cuando al comisión de Polisur llego al Cicpc?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Escucho usted hablar a la comisión de Polisur?, RESPUESTA: “Efectivamente, dando información sobre un homicidio ocurrido un día anterior”, PREGUNTA: ¿se verifico ese hecho?, RESPUESTA: “Si, el funcionario Wilmer Ballesteros los libros de novedades diarias llevados por ante el despacho y se constato que efectivamente el caso era sobre la persona occisa de nombre Edgar Antonio Fernández”, PREGUNTA: ¿Se conforma la comisión con Polisur?, RESPUESTA: “Conjuntamente, CICPC y Polisur”, PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente salen del CICPC para el sitio?, RESPUESTA: “A las 10:30 o 11:00 de la noche aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Dejan constancia en el acta de inspección o en el acta de investigación de la ubicación exacta del sitio a donde se trasladaron?, RESPUESTA: “Si, Barrio Carmelo Urdaneta, calle 77, Parroquia Antonio Borjas Romero”, PREGUNTA: ¿En cuántos vehículos se trasladaron ustedes?, RESPUESTA: “Nosotros íbamos en dos unidades y ellos creo que iban en una unidad”, PREGUNTA: ¿El vehículo donde se trasladan ustedes era oficial o particular?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Qué pasa en el sitio?, RESPUESTA: “Se logra ubicar el vehículo del cual se obtiene la información por parte de los funcionarios de Polisur, se visualizan las dos personas de sexo femenino acercándose al vehículo, una del lado del copiloto introduce sus manos, y se procede a la neutralización de las personas”, PREGUNTA: ¿Ustedes se trasladan al Barrio Carmelo Urdaneta en búsqueda de un vehículo en particular?, RESPUESTA: “Efectivamente, un Renault 19 de color azul”, PREGUNTA: ¿Que se suponía que se iba a hacer con ese vehículo?, RESPUESTA: “La información aportada por los funcionarios era de que las personas del vehículo iban a percibir dinero por parte de unas mujeres por el pago del sicariato de esa persona, y una de las mujeres era la esposa del occiso”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes llegan al Barrio Carmelo Urdaneta ya habían realizado un recorrido por el lugar o llegan directamente a la calle 77 y ven el vehículo?, RESPUESTA: “Hicimos varios recorridos”, PREGUNTA: ¿Ya habían pasado por el sitio cuando vieron el Renault azul o era primera vez que llegaban?, RESPUESTA: “Ya habíamos pasado por allí”, PREGUNTA: ¿Es decir que el vehículo llego en una de las vueltas que ustedes hicieron?, RESPUESTA: “Si es correcto”, PREGUNTA: ¿Desde donde ve el vehículo?, RESPUESTA: “La comisión íbamos varios en la unidad y lo vimos y el chofer dijo ese es el vehículo”, PREGUNTA: ¿Qué vio usted?, RESPUESTA: “Cuando se visualizo, vimos el vehículo y las mujeres, esperamos un momento a que se acercaran al vehículo y procedimos a neutralizar a las personas”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes ven a las mujeres ya se encontraban en el sitio?, RESPUESTA: “Iban llegando al vehículo”, PREGUNTA: ¿Que hicieron las mujeres?, RESPUESTA: “Una de las mujeres se inclino en la parte del copiloto, e introdujo sus manos hacia la parte interna como si quisiera hablar o pasar algo al piloto”, PREGUNTA: ¿En qué momento entrompa la comisión del CICPC?, RESPUESTA: “Cuando las mujeres se acercan a la ventanilla del lado del chofer”, PREGUNTA: ¿Quiénes entrompan primero al Renault azul?, RESPUESTA: “Nosotros primero adelante y la comisión de Polisur de apoyo”, PREGUNTA: ¿La comisión de Polisur llega en ese momento o se tardo unos minutos en llegar?, RESPUESTA: “No, venían detrás de nosotros”, PREGUNTA: ¿Quienes entrompan al Renault?, RESPUESTA: “Wilmer Ballesteros y el inspector jefe Luis Romero”, PREGUNTA: ¿Que presencio usted allí?, RESPUESTA: “Se neutralizan las personas, se chequean las personas, el inspector jefe Luis Romero localiza un arma de fuego debajo del asiento del copiloto, y en la guantera el papel con una copia de una foto y las descripciones que decían caprice y bleizer rojo, y Wilmer Ballesteros ubica varios billetes a una de las ciudadanas, la que se estaba aproximando al vehículo principalmente y también se localizaron dos teléfonos celulares al chofer del vehículo”, PREGUNTA: ¿Quienes realizan la inspección del vehículo?, RESPUESTA: “Luis Romero y Wilmer Ballesteros”, PREGUNTA: ¿Vio cuando Romero reviso el vehículo?, RESPUESTA: “Positivo”, PREGUNTA: ¿Vio usted de donde saco Romero el arma de fuego?, RESPUESTA: “Parte de abajo del asiento del lado del copiloto”, PREGUNTA: ¿De dónde saco la hoja?, RESPUESTA: “De la guantera del vehículo”, PREGUNTA: ¿Vio usted la hoja?, RESPUESTA: “Vi cuando el ya la tenía, porque nosotros estábamos neutralizando a las personas”, PREGUNTA: ¿Manipulo usted la hoja?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Manipulo usted el arma de fuego?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Vio usted si decía algo la hoja?, RESPUESTA: “Se veía una foto y una nota”, PREGUNTA: ¿Que foto se veía?, RESPUESTA: “Una foto tipo carnet de una persona de sexo masculino”, PREGUNTA: ¿Logro ver el dinero?, RESPUESTA: “Si, en billetes creo que denominación de 20 y de 10 Bs.”, PREGUNTA: ¿El dinero lo viste cuando?, RESPUESTA: “Para el momento que el funcionario Wilmer Ballesteros hace la neutralización de las mujeres, la mujer llevaba el dinero en la mano”, PREGUNTA: ¿El dinero usted lo vio cuando la mujer aun lo llevaba o cuando ya lo tenía Ballesteros?, RESPUESTA: “Cuando Ballesteros lo retuvo”, PREGUNTA: ¿Recuerdas si ese dinero estaba envuelto en algo, contenido en algo?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cerca del sitio había algo que le llamara la atención?, RESPUESTA: “A escazas casas había el velorio del difunto creo”, PREGUNTA: ¿Cómo quedo descrito a las condiciones del sitio?, RESPUESTA: “Un sitio de libre tránsito de vehículo y peatonal, con acera y brocales, con alumbrado eléctrico“, PREGUNTA: ¿Abundante o escasa?, RESPUESTA: “Lo normal”, PREGUNTA: ¿Esa luz era suficiente como para ver desde la unidad donde ustedes estaban hacia el Renault azul?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En parte del vehículo iba usted?, RESPUESTA: “En la parte de atrás”, PREGUNTA: ¿De una camioneta o carro?, RESPUESTA: “No recuerdo“, PREGUNTA: ¿Mientras el CICPC hacían la revisión del vehículo y las personas, que hacían los funcionarios de Polisur?, RESPUESTA: “Prestar seguridad, resguardando el sitio del suceso”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué tipo de información recibió usted?, RESPUESTA: “No solamente yo, sino los funcionarios que estábamos en la brigada que fuimos los que actuamos en el procedimiento, sobre la información aportada por funcionarios de Polisur, quienes nos manifestaron que habían recibido información en su comando de que unas personas iban a percibir un dinero producto del pago de la muerte de una persona y que la misma seria cancelada por la esposa del occiso, PREGUNTA: ¿Le dieron información acerca del nombre de esa persona?, RESPUESTA: “Si mencionan que se trata del ciudadano Edgar Fernández, es cuando el funcionario Wilmer Ballesteros procede a verificar en el libro de novedades llevados por el despacho y constata que efectivamente hay una persona occisa con ese nombre”, PREGUNTA: ¿Y referente al nombre de la persona que iba a entregar el dinero supuestamente?, RESPUESTA: “De nombre no, sino la concubina o esposa del occiso era quien haría la entrega”, PREGUNTA: ¿Qué horas eran aproximadamente cuando ustedes va a realizar el procedimiento?, RESPUESTA: “Serian como las 12:00 o 01:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿El mismo día que ustedes reciben la información, es el mismo día en el cual conforman la comisión?, RESPUESTA: “La información se recibe el día 22 a las 11:00 de la noche aproximadamente y el procedimiento se realiza el día 23 a la 01:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿En cuántas unidades se trasladan ustedes?, RESPUESTA: “Nosotros íbamos en una, creo que los de Polisur iban en dos”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvieron haciendo ese recorrido por el lugar?, RESPUESTA: “Como 10 o 20 minutos”, PREGUNTA: ¿En ese transcurso ustedes no lograron visualizar ningún vehículo?, RESPUESTA: “Cuando pasamos por el sitio no había nada, pasamos una o dos veces”, PREGUNTA: ¿Tuvieron que esperar ustedes que el vehículo llegara?, RESPUESTA: “No, nosotros estábamos haciendo el recorrido, posiblemente en el momento que nosotros estábamos en otro lugar llego el vehículo, cuando volvimos a pasar logramos visualizar el vehículo ahí”, PREGUNTA: ¿Ese recorrido lo hicieron solos o con los funcionarios de Polisur?, RESPUESTA: “Si, estábamos tratando de ubicar el vehículo”, PREGUNTA: ¿La aprehensión la hicieron juntos o ustedes solamente?, RESPUESTA: “El procedimiento lo hicimos nosotros y los compañeros de Polisur resguardaron el sitio”, PREGUNTA: ¿Al velorio de quien se refería usted?, RESPUESTA: “Del occiso”, PREGUNTA: ¿Se agrupo la gente en el lugar al momento de estar ustedes haciendo el procedimiento?, RESPUESTA: “Había gente, pero no se acercaron al sitio donde estábamos nosotros realizando el procedimiento”, PREGUNTA: ¿Por qué no se hicieron valer de testigos?, RESPUESTA: “Motivado al sitio, a la hora y al barrio”, PREGUNTA: ¿Usted continuo con la investigación?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué personas continuaron con la investigación?, RESPUESTA: “El inspector Romero, Wilmer Ballesteros y Vidal Quiva”, PREGUNTA: ¿Esos teléfonos celulares que se incautaron, sabe si se les realizaron algún tipo de experticia de vaciado de contenido?, RESPUESTA: “Debería habérsele hecho, si esta colectada como evidencia de interés criminalístico se le realiza”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18º ABG. SERGIO RAMBULO, en su carácter de Defensor del ciudadano Gustavo Nucette, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo y se ordena el retiro del testigo de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, y del acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES; así como, de las evidencias incautadas en dicho procedimiento, y de igual modo, de manera referencial ciertas circunstancias de los hechos debatidos. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
TESTIGOS:

16.- Testimonio de la ciudadana DINORA DEL CARMEN FERNANDEZ FUENMAYOR, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Hace 10 años yo conocí a esa asesina de mi hijo, la cual nunca la acepté, pero no me quedó de otra, siempre habían problemas, él vivía en Santa Cruz de Mara, ella lo acosaba con un cuchillo lo quiso matar, ella esté puesta en Prefectura allá, luego se mudaron cerca de mi casa, yo lo aconsejaba que dejara a esa mujer, no sabíamos la trayectoria horrible que ella traía, pero los hijos no se dejan llevar de uno, cuando sucedió el problema mi hijo era intachable, somos una familia decente, nunca nos habíamos visto envueltos en casos así, lo aconseje que la dejara pero ya no pudo, como el maltrato que siempre llevó por parte de ella, él se consiguió una muchacha, la cual era primera vez que mi hijo le era infiel, ella se puso como un diablo, yo salvé de que no le prendiera fuego a sus hijos, yo iba a ser la muerta porque me roció, primero agarró una lata de gasolina para prender toda la casa con los hijos adentro, como yo se lo impedí a mi me bañó de gasolina, después cogió una bombona y la metió para dentro, porque ella iba a quemar todo, también luché con ella y le quité eso, le salvé la vida a mis nietos, lástima que el encendedor no prendió, porque si no hubiese sido yo la muerta; después llama a mi hijo y le dice que si no viene le envenena a sus hijos, a mi hijo lo matan por no abandonar a sus hijos, por eso ella me lo mató, mi hijo quería salvar la vida de sus hijos, él regresó a la casa, para saber si era verdad, y ella le dijo si quieres saber si era verdad de que tus hijos iban a ser envenados, ella tenía una perra con siete perritos, les puso la comida, la sopa, a los perritos y se murieron los siete perritos, yo vi eso, era un demonio, celular que mi hijo se compraba ella se lo robaba, ella trabajó en Colombia en una casa en donde ella se empató con el muchacho de la casa, y al ver que el muchacho se iba a casar lo envenenaron y no se supo quien fue, yo no quiero que el asesino de mi hijo quede impune como quedo el del señor allá en Colombia, un señor joven, el único hijo de esa señora y fue envenenado, yo no quiero que la asesina de mi hijo, era un hijo bueno, quede impune, hay dos hijitos sufriendo, porque su madre les quito el padre, porque a ella le dio la gana, porque es un demonio, ella no es persona, ella es un demonio, su hijo menor que tenía 9 añitos iba corriendo a mi casa, corre que mi mamá va a matar a mi papá, y yo muchas veces tuve que ir, pero ella lo nunca lo hizo delante de mí, porque la muerta hubiese sido ella. Ella vivía con su mamá, ella la botó, la maldijo y le dijo de todo, se fue para la casa, me dijo su madre antes de irse para Colombia aconseja a tu hijo y dile que se vaya de esa casa. También el día que asesinaron a mi hijo ella llamó al sobrino de mi esposo para que le prestara cinco millones para pagarle a los sicarios que mataran a mi hijo, mi hijo era un buen muchacho, pero tuvo mala elección y por eso me lo quitaron, mi hijo le dio de todo, ella lo robaba, ella se puso en reales a costa de mi hijo, por eso era prestamista, mi hijo era bueno, lo mató por no abandonar a sus hijos, ella no pensó en sus hijos ni en nadie, ella es un demonio, no es ni gente, yo la apoyé cuando mi hijo tenía esa amante, yo la apoyé, le dije estoy de tu parte, yo he pasado por eso, y me le quitó la vida a mi hijo, lo que tenía eran 37 años y era su primer amante, él nunca lo había hecho, sus hijos están vivos gracias a mi, mire que clase de persona, que no pensó en sus hijos, que son sangre de su sangre y ella los parió, se la pasaba chantajeando a mi hijo, si no vienes me mato, y mi hijo iba, apelo a su corazón de madre, que se haga justicia, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIERREZ, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Como se llama el hijo que le mataron? CONTESTÓ: Edgar Antonio Fernández. OTRA: Usted se refiere a ella, a quien se refiere cuando dice ella? CONTESTÓ: La asesina de Tania Carbal. OTRA: Cuanto tiempo estuvo su hijo con Tania Carbal? CONTESTÓ: 10 años más o menos. OTRA: De esos 10 años crearon hijos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantos hijos tuvieron? CONTESTÓ: Ella tenía una, mi hijo le dio el apellido, hay otro que sí es de mi hijo, y otro tercero que creo que está en duda, creo que no es de mi hijo. OTRA: Son tres? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted habla del sobrino de su esposo que le prestó un dinero a Tania como se llama el primo al que llamo para pedirle el dinero? CONTESTÓ: Lisandro Villalobos, sobrino de mi esposo. OTRA: Como usted tuvo conocimiento de eso? CONTESTÓ: Ella me llamó a mi casa, para que yo la comunicara con el sobrino de mi esposo, porque ella necesitaba urgentemente 5 millones, que él se lo facilitara que ella después se lo iba a pagar, el mismo día. OTRA: Eso fue el mismo día que mataron a su hijo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted hizo referencia a que ellos vivieron en Mara y que hubo un hecho de agresión, como fue eso? CONTESTÓ: Fueron varios, ella una vez le salió con un chuchillo, como a mi hijo no le gustaba hacerle nada a las mujeres él salió corriendo y ella lo acosó, gracias a mi sobrina que vivía por allá, ellos se metieron, sin embargo, él fue a una prefectura de Santa Cruz de Mara y puso la denuncia. OTRA: ¿Ese día cuando ella la llamó y le dijo que la comunicara con el sobrino de su esposo, usted lo hizo? CONTESTÓ: No lo hice, pero ella ese día llamó a mi hijo, porque el sobrino de mi esposo me dijo que había hablado con mi hijo y le dije si le prestaste los cinco millones eran para matarme a mí. OTRA: Cuando le comentó eso Lisandro? CONTESTÓ: Después del entierro. OTRA: Lisandro le dijo si le llegó a prestar el dinero? CONTESTÓ: No, pero mi esposo recuperó unos artefactos eléctricos que ella se había llevado, porque no tenía la plata completa para pagarle a los sicarios, un equipo de sonido, dos computadoras, eso se lo había llevado para pagarle a los sicarios, porque no le alcanzaba el dinero. OTRA: Usted manifestó que Tania Carbal chantajeaba a su hijo bajo la amenaza de matarle a los muchachos y que incluso hubo un hecho que usted pudo evitar, como fue eso? CONTESTÓ: Dos veces salvé yo a esos niños de que ella los quemara, yo una vez y mi hijo una vez que los salvó de que los envenenara. OTRA: Usted se dio cuenta de esos dos hechos? CONTESTÓ: Si, yo iba a ser quemada por defender a mis nietos, pero lo que pasó fue que el yesquero no prendió. OTRA: Que fue lo que pasó ahí? CONTESTÓ: Mi hijo decidió irse, ella llegó de Colombia, y él había sacado la ropa, ahí conseguí el celular de mi nieto, que ella se lo robó, porque ya él le tenía miedo, cuando ella llega, que se encuentra eso se volvió un demonio, mi hijo preocupado por sus hijos me dijo corre, anda para la casa, anda a ver que pasa, porque él desconfiaba de que le mataran a los muchachos, yo corrí, cuando yo fui esa mujer estaba hecha un diablo, corrió y buscó una pimpina de gasolina, yo la atajé, y su hija mayor agarró la garrafa de gasolina y la sacó para afuera, sin embargo, todavía dio tiempo de que regara gasolina y me echó encima, corrió una bombona de gas, la abrió y le iba a dar al yesquero, pero el yesquero no prendió, pero si el yesquero prende no estuviera aquí, yo salvé a mis propios nietos de su propia madre. OTRA: Cuando ocurrió eso? CONTESTÓ: Como 5 días antes de la muerte de mi hijo, 4 o 5 cinco días. OTRA: Lo del veneno como fue? CONTESTÓ: Un mediodía que mi hijo estaba a que una tía, ella lo llama y le dice que si no viene rápido ella le mata a sus hijos, él como ya veía que ella era capaz de eso, él corrió, quieres saber si es mentira, cogió la sopa y se la echó a los siete perritos, y no duraron ni media hora, cuando empezaron a temblar y votar espuma por la boca, se murieron todos, yo fui testigo de eso. OTRA: Eso fue después del incendio o antes? CONTESTÓ: Antes. OTRA: Antes de la muerte de su hijo? CONTESTÓ: No, en esos mismos días. OTRA: Su hijo le comentó a usted el temor que le tenía de ella? CONTESTÓ: No me lo comentó, lo supe después, porque como yo soy muy nerviosa, yo la amenacé a ella, le dije si le haces algo a mi hijo no sales viva de aquí, porque mi hijo no es malo, qué hombre no es infiel, primera vez que él era infiel, ella tenía de todo, mi hijo la sacó de Mara que era una cocinera, yo estoy segura, pero no tengo pruebas, que ella viene arrastrando con ese asesinato desde Colombia, yo hice hasta lo imposible, yo le rogué, porque desde un principio no me inspiró confianza, yo le veía algo oscuro, yo hice hasta lo imposible, yo luché, yo presentí, pero jamás creí que le fuera a hacer algo, que me le fuera a quitar la vida. OTRA: Su hijo había estado casado antes? CONTESTÓ: Casado no, pero tuvo una relación que tuvo ese hijo, al cual ella también amenazó que también lo iba a matar. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MARCOS MONTENEGRO, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted manifestó que la señora Tania en repetidas ocasiones había amenazado directamente, pero también manifestó que las amenazas nunca fueron en su presencia? CONTESTÓ: No, porque ella sabía a lo que se exponía, porque si amenazaba a mi hijo en mi presencia, yo no lo iba a tolerar, yo no lo presencié, pero las amenazas están en su teléfono. OTRA: Cuando usted dice no presenció quiere decir que nunca presenció una discusión entre su hijo y Tania Carbal? CONTESTÓ: Claro que presencié, muchas veces mi nieto, apenas de 9 años, corría a mi casa, y me decía, corre mami, se están matando y tenía que ir, mi hijo portaba un arma. OTRA: Qué fecha recuerda usted de ese episodio? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Algún tiempo aproximado? CONTESTÓ: Días, se puede decir que 15 días, eso fue rapidito, ella no aguantó nada. OTRA: Cuanto tiempo estuvo su hijo ligado a la vida de la señora Tania? CONTESTÓ: 10 años. OTRA: Y durante los 10 años fue esa misma siempre se llevaron mal? CONTESTÓ: Siempre fue mal. OTRA: Los 10 años? CONTESTÓ: Lo que pasa es que mi hijo, a pesar de su edad, parecía que no había madurado un poco, y tenía que haber sido así para ligarse con un diablo como ese, ellos vivían en Santa Cruz de Mara, yo vivía aquí en Carmelo, mi hijo me ocultaba las cosas, porque soy una persona que por mis hijos me matan, él me lo ocultaba todo, lo único que supe fue que la puso en Prefectura porque me lo iba a matar con un cuchillo y me dijo que si ella iba para la casa no la dejara entrar y ella fue a mi casa, y se arrodilló y me pidió que la dejara pasar a ver mi hijo, se arrastró como las culebras, ella quería volver con mi hijo y le suplicó tanto que él volvió con ella. OTRA: Diga usted que su hijo recibió una llamada de la señora Tania, pero las llamadas que usted relata sobre el préstamo de los cinco millones, recibió la llamada su hijo de la señora Tania? CONTESTÓ: Si la recibió, yo no estaba presente. OTRA: Como le consta? CONTESTÓ: Por el celular, PTJ lo tiene, ahí está todo, ella nunca se atrevió en mi presencia. OTRA: Se incautó un teléfono para hacer las experticias? CONTESTÓ: Dos teléfonos, en PTJ quedaron. OTRA: Usted tiene conocimiento si a esos dos teléfonos se les hizo algún vaciado de llamadas y mensajes de texto? CONTESTÓ: No se. OTRA: Como sabe usted de la llamada que recibió el señor Lisandro para el préstamo de los 5 millones? CONTESTÓ: Él mismo me lo dijo. OTRA: Pero usted dijo en la sala que la primera llamada la recibió usted, no es así? CONTESTÓ: No se si es la primera llamada, pero ella me llamó para que la comunicara con el sobrino de mi esposo para que le facilitara los cinco millones, que si yo sabía si él se los podía facilitar. OTRA: Lisandro tenia teléfono celular? CONTESTÓ: Claro que sí. OTRA: Por qué no llamó directamente al señor Lisandro? CONTESTÓ: No sé. OTRA: ¿Relata usted un hecho con un incendio, usted presenció lo del incendio? CONTESTÓ: No he dicho que fue un incendio, yo evité que el incendio ocurriera y quemara a sus hijos y me quemara yo. OTRA: ¿Qué tiempo fue eso? CONTESTÓ: No puedo decir el día, como 15 días antes de lo que sucedió, que nadie me lo contó, es lo viví yo. OTRA: Puede indicar si para ese episodio del incendio el hoy occiso vivía con la señora Tania? CONTESTÓ: No, por eso ella se enfureció, porque él sacó la ropa cuando ella no estaba. OTRA: ¿Usted dijo que tenían tres hijos, no es así? CONTESTÓ: Ella tenía una hija, que no sabemos de donde es, porque salió de Colombia, pero mi hijo como buen ser humano le dio el apellido a esa hija que no era de él, que esa hija, pero el niño de 9 años me dijo Mami María sabía lo que mi mamá iba a hacer, y no lo dijo, como que planearon las cosas delante de los niños, ese niño Anderson David Fernández me dijo que Maria, su hermana, sabía lo que iba a hacer mi mamá con papi, y yo no lo dije porque había mucha gente, me lo dijo, incluso me dibujó un papel, en donde estaba ella, mi hijo muerto y ella con un revólver, y me dijo mami eso fue lo que pasó con mi papá. OTRA: Cuando le dijo ese niño Enderson eso que está relatando? CONTESTÓ: Como al mes. OTRA: Con quien están esos niños en la actualidad? CONTESTÓ: Supuestamente con una tía. OTRA: Tía de quien? CONTESTÓ: De ellos, hermana de su asesina madre, yo creo que la familia viene siendo entera, porque la cómplice mi hijo le mataba el hambre a ella y a sus cuatros hijos, él les daba, porque siempre estaba mal, y ella ayudó a su hermana para buscar a los sicarios para que mataran a mi hijo. OTRA: ¿Conoce a Claudia Carbal? CONTESTÓ: Claro, esa es la cómplice. OTRA: ¿Por qué dice que es la cómplice? CONTESTÓ: Porque están presas, porque la justicia se cumple. OTRA: ¿Por qué dice que son cómplices? CONTESTÓ: Porque las dos, de las poquitas cosas que recuerdo del velorio de mi hijo, estaban las dos, ella se había desaparecido y me llega y me dice quien lo mataría, y yo inocentemente con mi dolor tan grande, que todavía no lo supero, no le dije nada, pero al rato me llegó la hermana que ya estaba la PTJ detrás de ella, ella asustada, en donde está mi hermana, la miré y le dije no se, ya estaban huyendo, ya la PTJ estaba detrás de ella, y tanto así que esa sabe o que tenían planeado, lo que pasa es que en el velorio había mucha gente y no la puedo traer a toda, ella tenía planeado yo lo mando a matar, me quedo con el carro, la casa, con los préstamos, hasta estaba haciendo planes de que iba a hacer una cocina, con un dolor de su esposo va a hacer planes. OTRA: ¿En el relato del encendedor que no prendió se encontraba Claudia Carbal? CONTESTÓ: No estaba en ese momento. OTRA: Tenía usted confianza plena en su hijo, se comunicaban las cosas íntimas? CONTESTÓ: Ciertas cosas, él casi nunca me decía las cosas, porque yo adoro a mis hijos, ellos me trataban de ocultar para que yo no, como buenos hijos que tengo, buena crianza, decente. OTRA: Existía una buena comunicación entre su hijo y usted? CONTESTÓ: Si, claro. OTRA: Por qué cree usted que algo tan importante como una amenaza a la vida no se la comunicó? CONTESTÓ: Para no preocuparme, y porque él sabía que yo era capaz de matarla con mis propias manos antes de que matara a mi hijo, la hubiera matado, antes de quitarle la vida mi hijo, sino que también se llevo parte de la mía. OTRA: Usted habló acerca de la cantidad de dinero que supuestamente requería la señora Tania, ese préstamo nunca llegó a darse? CONTESTÓ: No he dicho que no se dio, que no sé, lo que sí sé es de los artefactos eléctricos que mi esposo recuperó por el pago de los sicarios. OTRA: ¿Cuales fueron esos electrodomésticos que usted habla? CONTESTÓ: Un equipo de sonido, una computadora, un televisor. OTRA: ¿Ese equipo, computadora estaban en donde? CONTESTÓ: En la casa de mi hijo. OTRA: ¿Cuando habla de la casa de su hijo se refiere también a la casa en donde convivieron los 10 años con la señora Tania? CONTESTÓ: No, primero ellos vivieron en Santa Cruz de Mara, ahí en esa casa, en donde se mudaron cerca de mi casa, prácticamente tuvieron como dos años y medio, ni siquiera los tres. OTRA: ¿Después que muere su hijo usted logró ver la presencia de Tania Carbal en la morgue? CONTESTÓ: Yo no fui, pero ahí hay testigos de que ella estaba en la morgue. OTRA: ¿Cuales testigos que tiene conocimiento usted? CONTESTÓ: Mi hijo, mi sobrina, mi otro hijo que también está amenazado. OTRA: Como se llama su hijo el que estaba en la morgue y vio a Tania Carbal? CONTESTÓ: Dany Fernández. OTRA: Quien más estaba aparte de Dany? CONTESTÓ: Mi sobrina Yajaria Fernández. OTRA: ¿Quien más se encontraba en la morgue? CONTESTÓ: Eran muchos, pero ya no recuerdo. OTRA: Le llegó a usted comentar su hijo Dany y la señora Yajaira Fernández, esta ultima Yajaira Fernández qué parentesco tiene con el occiso? CONTESTÓ: Es mi sobrina, son primos hermano, se criaron juntos. OTRA: Le llegó a comentar a usted Yajaria algún reclamo en el momento del velorio en contra de la señora Tania? CONTESTÓ: Todo el mundo que fue al velorio supo que ella fue la asesina, todo el mundo que le pregunte, todo el mundo sabe que ella había sido la asesina, todo el mundo. OTRA: Cuando dice todo el mundo se refiere a los asistentes? CONTESTÓ: Todos los que estaban en el velorio. OTRA: Puede nombrar a las personas? CONTESTÓ: Todos, mis familiares, los que la trataron. OTRA: Puede decir los nombres? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: ¿En donde velaron a su hijo? CONTESTÓ: En mi casa. OTRA: ¿A qué distancia vivía el occiso? CONTESTÓ: Como a una cuadra. OTRA: Esa cuadra son más de cinco casas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted vio en algún momento algunos funcionarios que estaban capturando a la señora Tania Carbal, usted presenció el procedimiento? CONTESTÓ: Como cree usted que yo iba a ver quien la aprehendió si yo me quería morir, como creía que iba a estar pendiente de eso. OTRA: ¿Usted personalmente no vio la aprehensión? Objeción por parte del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: ¿Tiene usted conocimiento de alguien que si vio la detención? CONTESTÓ: Vieron muchos, pero no sé. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO UZCATEGUI, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted dijo que se habían recuperado las cosas que fueron empeñadas para obtener el dinero para pagar a los sicarios? CONTESTÓ: Si, porque esas cosas estaban en la casa de la ciudadana Claudia. OTRA: Si las cosas fueron recuperadas, el dinero tenía que haber sido devuelto, porque se supone que para algo es el dinero? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Si las cosas son devueltas como tuvo usted conocimiento de que el dinero se obtuvo? CONTESTÓ: Del dinero no sé, pero las cosas fueron devueltas y no todas, porque se recuperó solo el equipo. OTRA: ¿Usted explicó que hubo innumerables llamadas de amenazas a su hijo de la ciudadana y usted manifestó que esas llamadas están en los teléfonos, es así? CONTESTÓ: Si, hasta ella en frente de mi casa dijo hoy lloro lagrimas pero ellas van a llorar lágrimas de sangre, y a mi nieto, el hijo de mi difunto hijo, ella le dijo que ella se iba a vengar, pero yo creí que se iba a vengar poniéndole los cuernos a mi hijo, no tenía idea de lo que iba a hacer. OTRA: ¿Usted manifestó sobre lo nietos que usted tiene de esa relación, manifestó sobre una hija que viene de Colombia y su hijo le dio su apellido, habló de una presunción de un hijo que puede no ser de su hijo, y habló de un tercer hijo que usted está consciente de que es de su hijo, ese tercer hijo en donde está ahorita? CONTESTÓ: Pregúntele a la familia de ella. OTRA: Por qué no lo tiene usted? CONTESTÓ: Porque ellos se lo llevaron, yo los tuve, después de la muerte de mi hijo ellos quedaron solos. OTRA: Como se los quitan? CONTESTÓ: Yo estaba con ellos, vi de ellos, a pesar de que la hija me hizo la vida imposible, ya no hallaba que hacer para que yo me fuera y los dejara solo, porque ella recibía llamadas de su madre por teléfono, indicándole como se iba portar conmigo y las cosas que me iba a hacer, resulta que llega la familia de Colombia con un papel de yo no sé dónde, que supuestamente ellos podían tener a los niños aquí en Venezuela, como ellos se querían ir, porque a ellos los había criado su abuela materna, decían que querían estar con su abuela, si por mi hubiese sido yo me quedo con el del medio, pero él no se quiso quedar conmigo, la mayor le envenenó la mente a esa criatura, y ya prácticamente se podía decir que el niño me odiaba, porque la hermana le envenenó el alma. OTRA: Después que le hizo la figura de cómo murió su papá? CONTESTÓ: Si, porque él es un niño muy inteligente. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. SERGIO ARAMBULO, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Durante esos 10 años de relación que tuvo su hijo con la ciudadana Tania como se llevó con ella? CONTESTÓ: Yo nunca la quise, la acepto porque ya había nacido mi nieto, nunca la quise porque yo le veía la maldad, yo se la vi de atrás, y yo luché con mi hijo hasta el cansancio, pero no pude hacer nada, porque me lo envolvió de tal forma que se lo llevó hasta la muerte. OTRA: Usted también manifestó que su hijo tuvo una relación extra matrimonial, es cierto? CONTESTÓ: Si, por primera vez. OTRA: Cuando su hijo tuvo esa amante por primera vez vivía con la señora Tania? CONTESTÓ: Si, pero ya tenían problemas, porque ella era una sucia y él era muy aseado, siempre tenían ese problema, porque eso era un desastre. OTRA: El día de la muerte de su hijo qué tiempo hacía que su hijo había tenido esa amante? CONTESTÓ: Como 6 meses, pero a ella no le faltaba nada, mi hijo no faltaba a su casa, no la abandonó completamente porque cuando se quiso ir ella me la despachó de la vida. OTRA: Él se metió a vivir con esa amante? CONTESTÓ: No, él vivía en su casa con sus hijos. OTRA: Y la señora Tania en donde vivía? CONTESTÓ: Con él. OTRA: O sea que cuando el asesinato vivían juntos? CONTESTÓ: Como dos días que apenas había sacado la ropa, él se deja matar por sus hijos. OTRA: Antes de esos dos días que él sacó dormía con la señora Tania? CONTESTÓ: No estaba, porque ella estaba en Colombia, como estaba en pleito con mi hijo por la amante, ella en diciembre se fue a Colombia a pasar las navidades con su familia, mi hijo aprovechó de sacar la ropa, que ahí fue que descubrí los celulares de su otro hijo que ella se lo robaba, y ahí descubrí los celulares guardados, él sacó su ropa, pero él prácticamente fue hoy y al otro día me lo mataron, siempre vivió con ella. OTRA: Cuando se entera lo de la amante de su hijo y se forma el conflicto marital, usted a quien apoyó? CONTESTÓ: Yo estaba de parte de ella, yo la defendí. OTRA: De parte de quien? CONTESTÓ: De la asesina, la apoyé, aunque yo nunca la quise, pero la apoyé, porque habían hijos de por medio. OTRA: A qué se dedicaba su hijo? CONTESTÓ: Era prestamista. OTRA: Cuantos años tenía su hijo dedicándose a ese oficio? CONTESTÓ: Como 5 o 6 años, porque él era gandolero de carbones del Guasare, por medio de eso recibió una plata y se hizo prestamista. OTRA: Usted tenía conocimiento de más o menos qué cantidad de dinero prestaba su hijo? CONTESTÓ: Llegó a prestar hasta de 30, 40. OTRA: Usted está conciente de lo peligroso que es esa profesión? CONTESTÓ: Si, pero mi hijo no se involucró con gente extraña para prestarle. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Quien puso la denuncia en la Prefectura? CONTESTÓ: Mi hijo. OTRA: Tiene conocimiento en qué fecha fue? CONTESTÓ: No, no me acuerdo. OTRA: Ellos estaban legalmente casados Tania y su hijo? CONTESTÓ: No. OTRA: A qué se dedicaba Tania? CONTESTÓ: Ella primero era la cocinera, después de servicio, después ella también se volvió prestamista. OTRA: Cual es la edad de los tres hijos? CONTESTÓ: El menor ahorita tiene 5, el del medio tiene 11, creo, y la mayor como 14. OTRA: La niña tenía como 3 o 4 años cuando la señora Tania empezó a vivir con su hijo? CONTESTÓ: No se si 2 o 3. OTRA: Usted vio las amenazas en el teléfono o se lo dijeron? CONTESTÓ: Me lo dijeron, porque yo no alcance a ver. OTRA: Quien se lo dijo? CONTESTÓ: La amante de mi hijo. OTRA: Como se llama la amante de su hijo? CONTESTÓ: Yaneth. OTRA: El apellido? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Como se entera Tania que su hijo le era infiel? CONTESTÓ: Porque ella le tenía la vida de cuadritos, ella lo perseguía, era una detective. OTRA: A raíz de eso se separaron? CONTESTÓ: No se había separado, ellos se separaron porque ella me lo mató, apenas un día que se había llevado la ropa, hasta por miedo lo hizo. OTRA: En donde recuperó su esposo los artefactos eléctricos? CONTESTÓ: En casa de la hermana, la que está con ella presa. OTRA: Quien fue a buscar esos artefactos? CONTESTÓ: Mi esposo y otro, pero no recuerdo. OTRA: Su hijo en el momento que lo asesinaron mantenía esa relación con Janeth? CONTESTÓ: Si. OTRA: En qué fecha regresó Tania de Colombia cuando fue a pasar las navidades con su familia? CONTESTÓ: No se si sería el 3 o 4 de enero.

17.- Testimonio del ciudadano AVILIO ANTONIO MADUEÑO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Supimos lo que nos informó el C.I.C.P.C de lo que había sucedido, qué podíamos saber nosotros si eso nos cayó de sorpresa cuando nos dijeron lo sucedido, como que tenían pruebas balísticas, nos llamaron a Fiscalía y nos preguntaron cómo vivían últimamente, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIERREZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Como murió su hijo Edgar Fernández? CONTESTÓ: A balazos en el estacionamiento. OTRA: En cual estacionamiento? CONTESTÓ: En el de la Clínica de amparo. OTRA: Su hijo Edgar Antonio Fernández tenía una relación sentimental con una pareja fija? CONTESTÓ: Con la señora Tania vivía él. OTRA: Conocía esa relación entre ellos dos? CONTESTÓ: Positiva. OTRA: Como era esa relación? CONTESTÓ: En los últimos años fue malísima. OTRA: A qué se refiere cuando dice que fue malísima en los últimos años? CONTESTÓ: Tenían problemas, él se estaba separando de la casa. OTRA: Cuantos hijos tenía él con ella? CONTESTÓ: Dos de él y una que le reconoció, hembrita, que tenía 12 años cuando sucedió lo que sucedió. OTRA: Conversaba usted con su hijo sobre la relación? CONTESTÓ: Si. OTRA: Le llegó a comentar algo con relación a ese? CONTESTÓ: De que varias veces ella lo despertaba apuntándolo con la pistola de él. OTRA: Que le comentaba él? CONTESTÓ: Que se sentía mal, porque tenían problemas, una vez se salió en la camioneta de la casa con los muchachos, después lo despertó varias veces con la pistola y que se iba a retirar de la casa. OTRA: Él se retiró de la casa? CONTESTÓ: No le dio tiempo. OTRA: Le contó si lo llegó a amenazar de muerta la mujer con la que vivía? CONTESTÓ: Si, varias veces, y media hora antes de matarlo lo había amenazado. OTRA: Como sabe usted eso? CONTESTÓ: Él andaba con un primo, él le dijo a él que lo estaban llamando por teléfono y lo estaba amenazando de muerte, que estaban que lo iban a matar a él y a una muchacha que andaba con él. OTRA: Le dijo a su primo quien lo llamo para amenazarlo así? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Quien lo llamó? CONTESTÓ: La señora Tania. OTRA: Ese primo de Edgar es familia suya? CONTESTÓ: Es hijo de una hermana de la señora mía, de la mamá de Edgar. OTRA: Como se llama él? CONTESTÓ: Tiene apellido Chacín, nosotros le decimos por sobre nombre. OTRA: Como le dicen? CONTESTÓ: Pilinche, pero se me fue el nombre ahorita, Carlos Chacín. OTRA: Carlos Chacin había tenido comunicación con Edgar ese día? CONTESTÓ: Claro, andaban juntos en el sitio. OTRA: Pero cuando mataron a Edgar andaban junto con Carlos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué le contó Carlos sobre esto? CONTESTÓ: Que él salió, que tenía el caprice parado y le mandaron a mover el caprice, le dijo Pilinche muéveme el caprice ahí, cuando movió el carro lo llamaron por teléfono y él salió hablando por teléfonos por los carros, y él fue a mover el caprice cuando oyó los tiros. OTRA: Cuando escuchó los tiros quien, Pilinche? CONTESTÓ: Si. OTRA: Supo usted si en alguna oportunidad Tania atentó en contra de sus hijos? CONTESTÓ: Una vez hubo un problema de una sopa, que la hicieron y como que estaba envenenada se la echaron a los perros y se murieron los perros, y luego un asunto con una bombona que tuvo intervenir la mamá de Edgar, la casa la habían rociado con gasolina, cosa que me doy cuenta después porque yo manejo una gandola y viajo, y los fines de semana es que me doy cuenta de los shows. OTRA: Cuando mataron a su hijo usted estaba en Maracaibo? CONTESTÓ: Estaba en mi casa. OTRA: Usted señala que el C.I.C.P.C le dio cierta información acerca de la forma como mataron a su hijo, lo que usted supo fue lo que lo dijo el C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Si, yo fui en el momento al sitio, yo ese día tenía media hora que había hablado con ella, que qué hacía por allá en Santa Rosa, que se fuera para la casa por los niños, que ellos vivían tranquilos ahí, pero después que lo mataron no hubo forma de poder comunicarme con ella. OTRA: Usted había hablado con quien? CONTESTÓ: Con Tania. OTRA: El mismo día que mataron a su hijo? CONTESTÓ: Si, como media hora antes más o menos. OTRA: En donde le dijo ella que estaba? CONTESTÓ: En Santa Rosa. OTRA: Quien llamó a quien? CONTESTÓ: Yo la llamé a ella. OTRA: Por qué la llamó? CONTESTÓ: Porque llegué de viaje y vi la casa sola, llamé para preguntarle que se viniera para la casa, que qué hacía por allá y esa casa sola, después que lo mataron no me pude comunicar con ella, apagaron los teléfonos. OTRA: Y ella que le dijo cuando usted la llamó? CONTESTÓ: Que si, que ya se venía para la casa. OTRA: Ya tenían problemas entre ellos, entre su hijo y su esposa? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ellos vivieron en alguna oportunidad en El Mojan? CONTESTÓ: En Santa Cruz de Mara. OTRA: También hubo problemas entre ellos allá? CONTESTÓ: Problemas de matrimonio normales, estaban bien, siempre hubo problemas, es mas yo luché para que no se juntaran desde un principio. OTRA: Por qué? CONTESTÓ: Porque yo la conozco a ella de más atrás, y con la actual pareja, que era mi jefe en el transporte, había tenido muchos problemas, una vez se quiso tirar en un tanque, otras veces había que cuidar las gandolas para sacarlas, porque ella se le quería tirar a las gandolas, y como yo la conocía a ella y sabía lo que hacía yo luché con él para que eso no se llevara a efecto. OTRA: Cuanto duró esa relación entre su hijo Edgar y su mujer? CONTESTÓ: Creo que doce años. OTRA: Antes de que conociera a su hijo usted la conocía a ella? CONTESTÓ: Si. OTRA: Mantuvo una relación con su jefe? CONTESTÓ: Si, cuando ella llegó de Colombia. OTRA: Su jefe actual o su jefe para ese entonces? CONTESTÓ: No, yo ahora trabajo por mi cuenta, nosotros dos trabajamos en Carbones de Guasare manejando gandolas. OTRA: Y como sabía que tenía problemas con su jefe? CONTESTÓ: Porque yo me la mantenía en el taller y veía que a veces había que sacar las gandolas escoltadas porque ella se quería atravesar a la gandolas. OTRA: Como se llamaba ese jefe suyo? CONTESTÓ: Fernando Chávez. OTRA: Vive en Maracaibo? CONTESTÓ: No, en Mara. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MARCOS MONTENEGRO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Manifestó usted en esta sala que la muerte de su hijo le cayó por sorpresa, a qué se refiere? CONTESTÓ: Que iba a imaginar que una persona sana que no tenía problemas con nadie lo iban a matar a tiros así. OTRA: Manifestó en esa sala que su hijo era amenazado por la señora Tania, como obtuvo usted esa información? CONTESTÓ: Porque él vivía diagonal a la casa mía. OTRA: No presenció alguno de los pleitos? CONTESTÓ: Yo viajo y manejo gandolas y venía los fines de semana, en mi casa era que me informaban los problemas. OTRA: Por lo que debo entender que no presenció alguno de esos pleitos, sino que era informado? CONTESTÓ: En mi casa si lo presencié una vez. OTRA: Recuerda más o menos el día en el que presenció un pleito? CONTESTÓ: Eran tan comunes que no te puedo decir día y hora. OTRA: Recuerda algún episodio en donde iban a incendiar la casa con un yesquero? CONTESTÓ: Eso quien lo vivió fue mi señora, y ella fue quien me contó. OTRA: El asunto del yesquero lo presenció la señora? CONTESTÓ: Si, yo estaba viajando. OTRA: Usted manifestó en esta sala que su hijo tenía una relación de 12 años, no es así? CONTESTÓ: Calculo yo que fueron como 12 años, porque la niña que él le crio a ella tenía 12 años, y ella tenía año y medio cuando él la agarró. OTRA: Esa niña esta ahorita en donde? CONTESTÓ: En Colombia. OTRA: Quien la tiene? CONTESTÓ: Una hermana de Tania. OTRA: Tiene usted conocimiento acerca de un supuesto préstamo de una cantidad de 5 millones? CONTESTÓ: Si. OTRA: Explique sobre eso? CONTESTÓ: Ese día él llegó allá y mi sobrino que vive al frente nos dijo que lo estaba llamando ella para que le prestara 5 millones. OTRA: Quien llegó? CONTESTÓ: Mi hijo llega a casa de mi hermana Ada Madueño, pero ya Lisandro, el hijo de ella, me había dicho que ella lo había llamado para pedirle prestado 5 millones, cuando él llegó allá le dijo no le des esa plata porque eso es para mandarme a matar a mí. OTRA: Quien le dijo eso? CONTESTÓ: Mi sobrino. OTRA: Como se llama? CONTESTÓ: Lisandro Villalobos. OTRA: Es decir, se recibió una llamada telefónica, quien recibe esa llamada? CONTESTÓ: Lisandro Villalobos. OTRA: Puede indicar si fue al celular de Lisandro? CONTESTÓ: No le sé decir, creo que debió haber sido al teléfono celular. OTRA: Sabe el número celular de Lisandro Villalobos? CONTESTÓ: No, no le sé el número. OTRA: Usted manifestó una relación entre un supuesto jefe y desavenencias entre el jefe y el hoy occiso, no es así? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Con quien tuvo las desavenencias el jefe? CONTESTÓ: Yo trabajaba en Carbones de Guasare, en transporte, donde la mamá de Tania era cocinera, ella llegó de Colombia allá, tuvo relación con el jefe de transporte, ellos dos eran los que mantenían el problemas y como yo era jefe de patio yo me daba cuenta, a mí me daban la orden de que cuidara las gandolas cuando salían y entraban por ese problema. OTRA: Por qué eran esos problemas? CONTESTÓ: No sé qué problemas tenían ellos. OTRA: Qué hacía la mamá de Tania para el jefe? CONTESTÓ: La comida para el personal de transporte. OTRA: Qué hacía Tania ahí? CONTESTÓ: Supuestamente ayudaba a su mamá, porque la cocinera era la señora. OTRA: Cual es el nombre del jefe? CONTESTÓ: Fernando Chávez. OTRA: Conoce a la ciudadana Claudia Carbal? CONTESTÓ: Supongo que la hermana de Tania, de vista allá en la casa de mi hijo. OTRA: Tenía problemas Claudia con su hijo? CONTESTÓ: No sé, porque solo estaba los fines de semana, y vi a esa muchacha una o dos veces en la casa y otra delgada una o dos veces también. OTRA: Recuerda el día de la semana en que mataron a su hijo? CONTESTÓ: jueves. OTRA: Como puede afirmar si ha manifestado que solo estaba los fines de semana, que a su hijo lo matan el jueves y usted estaba en su casa? CONTESTÓ: Porque yo estaba cargando para la represa de Tule, como iba a viajar en la madrugada, me fui para mi casa desde el mediodía, tanto que la gandola quedó en el frente de la casa, que no sé quien la movió después, porque yo no la moví. OTRA: Para el momento en que amenaza a su hijo usted se encontraba en su casa? CONTESTÓ: Si señor. OTRA: Una vez que matan a su hijo usted acudió a la morgue? CONTESTÓ: Al sitio en donde él estaba tirado. OTRA: Quien mas fue al sitio? CONTESTÓ: Dany, mi otro hijo y un sobrino mío, Jeison el hijo de él, íbamos en el carro. OTRA: Cuando usted llega al sitio en donde matan a su hijo había algún familiar esperando? CONTESTÓ: Estaba Carlos Chacin, que fue quien habló conmigo cuando me bajé del carro. OTRA: Vio la presencia de algún funcionario? CONTESTÓ: No. OTRA: A qué hora matan a su hijo? CONTESTÓ: Como 5:00 o 5:30 de la tarde. OTRA: Y usted llegó al sitio a cuánto tiempo? CONTESTÓ: Como media hora, más o menos. OTRA: Cuando llega al sitio el cadáver de su hijo estaba en el piso? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Con posterioridad cuando llega usted y se encuentra a su hijo ya inerte usted vio llegar a algún funcionario? CONTESTÓ: No, yo en el momento cuando llegue cuando el hijo de él se arrodilló y desesperó, le quite un paño de la cara y le dije que me llevaran para mi casa. OTRA: En donde velan a su hijo? CONTESTÓ: En mi casa. OTRA: A qué distancia vivía su hijo de la casa en donde lo velaron? CONTESTÓ: Como a 50 o 60 metros. OTRA: Logró observar la presencia de Tania Carbal en el velorio? CONTESTÓ: Ella llegó en la noche cuando no lo habíamos sacado todavía a la casa y al otro día estaba en el velorio. OTRA: Pudo observar alguna discusión entre algún familiar o un señalamiento directo en contra de Tania? CONTESTÓ: En las condiciones en las que yo estaba no puse cuidado en nada de eso. OTRA: Tuvo conocimiento acerca de la aprehensión, cuando se llevan presa a la señora Tania? CONTESTÓ: Cuando salí para el frente de la casa ya se la habían llevado. OTRA: Quien se la había llevado? CONTESTÓ: Supuestamente el C.I.C.P.C, fue lo que me dijeron los muchachos. OTRA: Sabe si algún familiar directo o directo si observó que se llevaron a Tania? CONTESTÓ: No le sé decir. OTRA: Como supo usted entonces de que se la llevaron? CONTESTÓ: Porque me dijeron. OTRA: Quienes le dijeron? CONTESTÓ: Los que estaban ahí afuera en el velorio. OTRA: Quienes? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: Yo estoy adentro de mi casa en malas condiciones, salgo y me dicen que el C.I.C.P.C se había llevado a la señora y me contaron lo que supuestamente lo que había sucedido, que lo habían mando a matar, que habían agarrado a uno y a quien ubicó los sicarios. OTRA: Como obtuvo esa información? CONTESTÓ: Me dijeron los que estaban en el velorio. OTRA: Quienes? CONTESTÓ: No sé por las condiciones en las que estaba que iba a saber yo quien me estaba diciendo. OTRA: Tuvo conocimiento si en la detención de la señora Tania incautaron algún elemento de interés criminalístico, armas, dinero? CONTESTÓ: No sé. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO UZCATEGUI, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Qué tiempo duró la relación? CONTESTÓ: La niñita tenía año y medio y tenía 12 años, creo que 9 años o 10 años, más o menos. OTRA: Cuando dice que tuvo problemas en los últimos años, cuantos años que acontecieron esos problemas? CONTESTÓ: Tenían problemas más serios en los últimos dos años. OTRA: Cuando usted narra sobre que llega al sitio del suceso qué le dijo Carlos Chacin a usted? CONTESTÓ: Lo que me dijo fue tío jodieron a Edgar, en donde está, allá está tirado y corrí. OTRA: Le manifestó su sobrino si pudo ver u observar algo? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Público Abg. SERGIO ARAMBULO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted manifestó que conocía a la señora Tania desde hacía tiempo atrás, por una relación que mantuvo con su ex jefe, como quedó la relación de su hijo con ese jefe? CONTESTÓ: La relación de mi hijo con ella empezó después de eso. OTRA: Qué tanto después? CONTESTÓ: No le sé decir, no me recuerdo. OTRA: Meses, años, días? CONTESTÓ: No me recuerdo. OTRA: Pero no fue por su hijo que la señora Tania dejó a su ex jefe? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando su hijo comienza la relación con la señora Tania, ustedes todavía trabajaban para ese ex jefe? CONTESTÓ: Yo sí, pero él no. OTRA: Por qué? CONTESTÓ: Porque tenía mejor chance, se había ido con una cooperativa que tenía mejores beneficios. OTRA: Como fue su relación con la señora Tania durante estos 12 años que mantuvo en unión con su hijo? CONTESTÓ: Normal, poca, porque yo viajo. OTRA: Llegó a presenciar alguna discusión directa entre Tania y su hijo? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted también manifestó que se encontraba en su casa el día de la muerte de su hijo, es cierto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Su esposa estaba con usted? CONTESTÓ: Si. OTRA: Estando usted con su esposa la llegaron a llamar a ella por teléfono? CONTESTÓ: No. OTRA: A qué se dedicaba su hijo? CONTESTÓ: Él trabajaba de gandolero, a raíz de la plata que nos dieron en carbones él se puso a trabajar por su cuenta. OTRA: De qué? CONTESTÓ: Compraba carros, vendía, hacia préstamos. OTRA: Tiene usted conocimiento que tanto prestaba su hijo? CONTESTÓ: Préstamos pequeños, que si un millón, dos millones. OTRA: Tiene conocimiento si su hijo portaba arma de fuego? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuanto tiempo hacía que portaba arma? CONTESTÓ: Como 6 meses atrás, más o menos, tenía permiso. OTRA: Le llegó a decir por qué se compró esa arma? CONTESTÓ: No, sino que él se iba los fines de semana al polígono a practicar, siempre le habían gustado las armas de fuego. OTRA: Nunca tuvo su hijo, o que le comentara su hijo, algún problema que hubiese tenido para recuperar algún dinero prestado a sus clientes? CONTESTÓ: No que yo sepa. OTRA: Nunca tuvo problemas con el dinero que prestaba, ni le comentó fulanito no me ha querido pagar? CONTESTÓ: Yo tenía poca relación con él en el aspecto del trabajo. OTRA: Lo que quiere decir si le conocía, tenía enemigos o no? CONTESTÓ: No tenía enemigos. OTRA: Y como sabía que no tenía enemigos si no le comentaba nada de los préstamos? CONTESTÓ: Él era una persona sana, no me lo llegó a decir, y si hubiese tenido algún problema hubiese acudido a mí. OTRA: Y por qué cree usted que se compró arma de fuego? CONTESTÓ: A él le gustaban las armas de fuego. OTRA: No tenía nada que ver con los prestamos? CONTESTÓ: No creo. OTRA: Cuantas armas llegó a tener su hijo? CONTESTÓ: Esa 9 mm. OTRA: Solo tenía esa? CONTESTÓ: Tenía otra pistola, que siempre la tuvo guardada. OTRA: Cuando usted hace mención de que la señora Tania lo despertó a él varias veces con un arma de fuego, qué tiempo hacia eso de su asesinato? CONTESTÓ: Esos mismos días atrás. OTRA: Eso se lo dijo él o se lo dijo su esposa a usted? CONTESTÓ: Mi señora, que él le contaba. OTRA: Cuando usted se entera de la aprehensión de la señora Tania, como le cayó eso a usted? CONTESTÓ: En el velorio, cuando salgo de la casa me dicen eso, como cree que me pudo haber caído. OTRA: Le sorprendió o no? CONTESTÓ: De verdad no me sorprendió, estando en la cocina me dijo llora padre para que te desahogues, yo me voltee y me le quedé mirando y ahí yo supe que había sido ella. OTRA: Por qué? CONTESTÓ: Por lo que me dio cuando ella me dijo eso. OTRA: Que le dio? CONTESTÓ: Lo que yo sentí por dentro, pero yo mantuve la cordura hasta el último momento, por no hacer un desastre. OTRA: Como lo explica usted si su relación había sido normal? CONTESTÓ: Ella me agarra el brazo en la cocina, me dice llora padre y a mí me vinieron muchas cosas a la cabeza. OTRA: Y a usted no le parece eso unas palabras normal de consuelo? CONTESTÓ: Puede ser. OTRA: Si ustedes tenían esa sospechosa por qué no denunciaron eso a las autoridades en el mismo momento y por qué la dejaron acudir al velorio sabiendo ustedes ya que era la asesina? CONTESTÓ: Nosotros quedamos en un estado, tanto mi esposa como yo. Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Por qué si ustedes sospechaban de que ella era la asesina no lo denunciaron a las autoridades? CONTESTÓ: Yo todavía tenía la esperanza de que se aclare y no se así, porque pensaba en los niños, porque el dolor de perder a su madre y padre el mismo día es muy grade, yo tenía esperanzas de que fuera otra cosa, estuve así hasta el último momento. OTRA: Que fue lo primero que le dijo Carlos cuando llegó al sitio del suceso? CONTESTÓ: Tío jodieron a Edgar, a donde esta, allá está. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: En donde se conocieron Tania y su hijo Edgar? CONTESTÓ: En el transporte. OTRA: Qué conocimiento tiene usted de unos artefactos eléctricos, de algo que se haya suscitado con unos artefactos? CONTESTÓ: Se habían llevado unos artefactos, unas computadores para Santa Rosa, que los muchachos fueron y se los trajeron. OTRA: Quienes fueron? CONTESTÓ: Un sobrino llamado Lenin y mi yerno Richard Echeverría, la señora de la casa se los entregó, que estaban guardados allá en Santa Rosa. OTRA: Quien vivía en Santa Rosa? CONTESTÓ: La hermana de Tania. OTRA: Sabe cuando fue eso? CONTESTÓ: Se dieron cuenta el día que lo mataron a él, y ellos fueron y se los trajeron. OTRA: Como se entera usted de la muerte de su hijo, quien se lo informa? CONTESTÓ: Carlos Chacin, mi sobrino, llamó al hermano al lado de la casa y como vivimos al lado nos llamó y nos dijo. OTRA: Llamó al hermano de quien? CONTESTÓ: Hermano de Carlos, el menor que vive allá en la casa, sobrino de mi esposa. OTRA: Como se llaman? CONTESTÓ: Eleudo Chacin, él fue el que me llamó a mí, vino el hijo mío con el carro y arrancamos, a mi hijo ya lo habían llamado por otro lado. Finalizó el interrogatorio, por lo que se autorizó el retiro del testigo de la sala.

18.- Testimonio del ciudadano HEIDY JANETH MORALES DE SANCHEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Tuve una relación de dos años con el señor Edgar Fernández, de la cual compartimos un hogar de seis meses, el me contaba la relación que tuvo con la señora, donde ella se mostraba agresiva, lo amenazaba de muerte si lo dejaba por mí, era agresiva con los niños, con la mamá del señor Edgar, cuando se dio cuenta que el compartía un hogar conmigo se llevo a los niños un tiempo para Colombia, en su regreso se mostró mucho más agresiva con amenazas más fuertes, de hecho me llamaba a mí para amenazarme y decirme que iba a tomar represalias con los niños, que iba a mandar a violar y matar a mi niña, eso se lo hice saber yo a él, el tomo la decisión de volver un tiempo con ella a su casa para calmarla porque ella ya lo estaba amenazando con envenenar a los niños, luego el 20 de Enero el tomo la decisión de irse a mi casa, cuando el 21 de Enero ya lo habían matado, antes de que lo mataran, el me llamo y me dijo que me encerrara en la casa porque ella lo había llamado para decirle que si no volvía con ella lo iba a matar a él o a mí, minutos más tarde me llamo su primo para decirme que lo habían matado; en el velorio ella se mostro como si nada estuviese pasando y llegaron a mi oídos personas que me dijeron que iban a tomar represalias en mi contra, luego supe que se la llevaron detenida, que la encontraron cancelando parte del dinero a las personas que habían cometido el hecho. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Esa relación que usted mantuvo con el ciudadano Edgar Fernández fue interrumpida o se interrumpió en algún momento?, RESPUESTA: “Se interrumpió por la situación en la que él se encontraba, no terminábamos de un todo, pero él me pedía tiempo de convencerla a ella de él ya no quería compartir con ella”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces se interrumpió esa relación entre ustedes dos?, RESPUESTA: “Una sola vez, en el mes de Enero, cuando se opuso fuerte la situación”, PREGUNTA: ¿Cuando exactamente?, RESPUESTA: “Los primeros días de Enero cuando ella volvió de Colombia, hablo conmigo, me dijo que el necesitaba unos días para calmarla porque había sido agresiva con los niños y había atentado contra ella misma ese mes queriendo prender una bombona de gas en la casa con los niños y su mamá”, PREGUNTA: ¿Qué día Edgar regreso con usted?, RESPUESTA: “Nunca dejamos de vernos, siempre teníamos comunicación, nos veíamos, hasta que el 20 de Enero que el se canso y se fue, ya que durante esos días el despertaba y ella lo tenía apuntado con un arma”, PREGUNTA: ¿Quien le contaba eso?, RESPUESTA: “Edgar”, PREGUNTA: ¿Tania la amenazaba a usted?, RESPUESTA: “Si, me decía que si yo no dejaba a Edgar le haría un daño a mi hija”, PREGUNTA: ¿Que le decía con relación a su niña?, RESPUESTA: “Que cuidara a la niña al momento de ir al colegio porque no me podía llegar a la casa”, PREGUNTA: ¿Y sin embargo usted continuo con Edgar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Porque lo amaba”, PREGUNTA: ¿Qué le contaba Edgar en cuanto a la relación que tenia con Tania?, RESPUESTA: “Yo le preguntaba que porque había durado tanto con esa persona y el me dijo que era por los niños”, PREGUNTA: ¿Edgar le comento en algún momento si Tania lo agredió físicamente a el?, RESPUESTA: “Si, de hecho en la casa a veces llegaba aruñado, con golpes”, PREGUNTA: ¿El día de los hechos, hablo usted vía telefónica con Edgar?, RESPUESTA: “Si, el me estuvo llamando todo el día, la última llamada fue a las 5:28 de la tarde, en la cual me dijo que me encerrara en la casa porque ella lo había llamado y le había dicho que si no se regresaba en ese momento lo iba a mandar a matar”, PREGUNTA: ¿Le dijo Tania que Edgar lo había llamado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Le dijo la hora en la cual lo llamo?, RESPUESTA: “Después que salio de mi casa, aproximadamente a las 2:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Cómo se entero de la muerte de Edgar?, RESPUESTA: “Me llamo su primo minutos después, yo lo conozco como pilinche, y me informo que lo habían matado”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces la llamo Tania amenazándola?, RESPUESTA: “Muchas veces, de su teléfono personal y del teléfono fijo de su casa”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Cómo conoce usted al señor Edgar?, RESPUESTA: “Yo vivía casi cerca de donde ellos vivían”, PREGUNTA: ¿En qué sector?, RESPUESTA: “Carmelo Urdaneta”, PREGUNTA: ¿Cuando se fueron a vivir juntos, a que sector se mudaron?, RESPUESTA: “Para Altos del Sol amada”, PREGUNTA: ¿Quiénes Vivian allí?, RESPUESTA: “Mis dos niños, el y yo”, PREGUNTA: ¿En algún momento la señora Tania tuvo una discusión personal con usted?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Las discusiones que habían tenido eran solo por teléfono?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En algún momento las amenazas fueron bajo la modalidad de mensajes de texto?, RESPUESTA: “No, ella siempre me llamaba”, PREGUNTA: ¿Y al señor Edgar?, RESPUESTA: “A él sí”, PREGUNTA: ¿Qué decían esos mensajes?, RESPUESTA: “Que me dejara, que estuviera con ella porque ella también lo quería y lo amenazaba”, PREGUNTA: ¿Qué decisión tomo usted?, RESPUESTA: “Hablar con él y hasta lo apoye para que se fuera a su casa a tratar de calmarla porque era muy agresiva”, PREGUNTA: ¿Cómo se hizo daño la señora Tania?, RESPUESTA: “Estando Edgar conmigo, su hijo mayor lo llamo para decirle que a ella la tenían en un consultorio médico porque se habían tomado unas pastillas”, PREGUNTA: ¿Quien más se entero de eso?, RESPUESTA: “Su mamá, su papá, su hijo”, PREGUNTA: ¿Usted conocía personalmente a la señora Tania?, RESPUESTA: “Si, una vez yo tenía en venta mi casa y él se intereso en ella, y la llevo a ella a ver la casa, y luego fue que ellos se mudaron cerca de donde yo vivía”, PREGUNTA: ¿Asumió la señora Claudia una actitud amenazante contra usted?, RESPUESTA: “Conmigo en mi casa vivía una sobrina, y una vez la señora Claudia llego preguntando por mí, luego que nosotras conocimos a la señora Claudia, me dijo que ella había ido a preguntar por mí, yo a ella la conocí después que ocurrieron los hechos, la conocí el día del velorio”, PREGUNTA: ¿Vio usted en algún momento a la señora Tania en el velorio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Como a qué hora?, RESPUESTA: “Como a las 12:00 de la noche fue que ella llego”, PREGUNTA: ¿En algún momento usted vio en el velorio una discusión, un pleito, o que algún familiar le reclamara algo a la señora Tania?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A qué distancia del velorio vivía la señora Tania?, RESPUESTA: “A pocas casas”, PREGUNTA: ¿Como cuantas casas?, RESPUESTA: “Como 8 o 9 casas”, PREGUNTA: ¿Observo usted algún despliegue policial cerca del velorio?, RESPUESTA: “No, después me di cuenta que estaban vestidos de civil”, PREGUNTA: ¿Usted fue al sitio del hecho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Logro ver el cuerpo del señor Edgar antes de que se lo llevaran?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Observo algunos funcionarios?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El señor Edgar volvió con la señora Tania para calmarla según lo que usted refirió, el logro su objetivo?, RESPUESTA: “Por supuesto que no, porque hizo lo que hizo”, PREGUNTA: ¿Tomo alguna previsión para usted y para su hija?, RESPUESTA: “Solo lo que él me pedía, que me quedara encerrada en la casa”, PREGUNTA: ¿El señor Edgar usaba arma de fuego?, RESPUESTA: “Si, tenía su permiso y todo”, PREGUNTA: ¿Por qué usaba arma de fuego?, RESPUESTA: “Decía que para defensa propia”, PREGUNTA: ¿Que profesión tenia el? RESPUESTA: “Era prestamista”, PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tenia con esa arma de fuego?, RESPUESTA: “Poco tiempo”, PREGUNTA: ¿Para el momento de los hechos, sabe si se logro colectar alguna fotografía en el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “No, yo en realidad no vi nada, solo estaba pendiente del cuerpo del difunto”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18° ABG. SERGIO ARAMBULO, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En que se desplazó usted para el lugar donde se encontraba muerto el señor Edgar?, RESPUESTA: “Una amiga me fue a buscar”, PREGUNTA: ¿Y cuando usted llego que personas conocidas estaban en el sitio del suceso?,RESPUESTA: “Su familia, como su hijo Jeison, su papá, su primo”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llego al sitio, estaba el señor Carlos allí?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que le dijo el señor Carlos a usted sobre el hecho?, RESPUESTA: “Me dijo que habían matado a su primo, le pregunte si había visto a las personas pero ese momento no me supo decir, me dijo que no se fijo bien, el también estaba mal, le pregunte por Tania y me dijo que no contestaba el teléfono”, PREGUNTA: ¿Quien es la persona que le da la noticia a usted de los acontecimientos?, RESPUESTA: “Carlos”, PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente la llamo él?, RESPUESTA: “Como 10 minutos después que me llamo Edgar a mí, eso fue ahí mismo”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si el llego a prestar alguna fuerte cantidad de dinero?, RESPUESTA: “No, nunca llegue a saber si el prestaba cantidades fuertes”, PREGUNTA: ¿Cual era la cantidad más fuerte que usted observo que el prestara?, RESPUESTA: “1.500 Bs., no se excedía con la plata porque le daba miedo que alguien se quedara con plata”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha en la cual vivió seis meses con el señor Edgar?, RESPUESTA: “En el mes de Agosto del 2009 nos mudamos para Altos del Sol amada, y vivimos juntos hasta Enero del 2010”, PREGUNTA: ¿Carlos Chacin sabía que para esa fecha estaba viviendo con usted el señor Edgar?, RESPUESTA: “Si, su familia sabia que él estaba compartiendo conmigo”, PREGUNTA: ¿Ese día de los hechos en la mañana donde se encontraba el señor Edgar?, RESPUESTA: “En mi casa”, PREGUNTA: ¿Y el sale porque recibe una llamada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quien lo llamo?, RESPUESTA: “Su primo Andry”, PREGUNTA: ¿Y ese primo lo cita en los taxis?, RESPUESTA: “Si para entregarle un dinero”, PREGUNTA: ¿Si la señora Tania amenazaba al señor Edgar de muerte, porque él no denuncio este hecho ante la autoridades correspondientes?, RESPUESTA: “Días antes fuimos a Fiscalia, agarramos numero pero cuando faltaban dos personas para que nos atendieran lo llamaron por teléfono para entregar una plata y recibir otra y nos tuvimos que ir, yo lo acompañe”, PREGUNTA: ¿La señora Tania vivía cerca de su casa y ella nunca la encaro a usted?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Cuando usted indica que el día 20 de Enero el señor Edgar se fue a su casa, a que casa se refiere?, RESPUESTA: “El se fue para mi casa con todas sus cosas el 20 de Enero”, PREGUNTA: ¿Si vivieron juntos a partir del mes de Agosto y hasta el mes de Enero, a qué hora se separaron?, RESPUESTA: “Cuando ella llego de Colombia”, PREGUNTA: ¿Y cuando llego de Colombia?, RESPUESTA: “Como el 8 de Enero”, PREGUNTA: ¿Y durante el 8 y 20 de Enero con quien estaba él?, RESPUESTA: “Dormía en su casa y dormía en mi casa”, PREGUNTA: ¿Para amanecer el 21 de Enero el durmió en su casa o en la casa de la señora Tania, RESPUESTA: “En mi casa”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro del testigo de la sala.

19.- Testimonio del ciudadano DANY DABY FERNANDEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Sobre la muerte de mi hermano la única persona sospechosa es la que estamos acusando, era la única con la que tenía mi hermano problemas, era la única que lo amenazaba de muerte, mas nadie, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Quien es tu hermano?, RESPUESTA: “Edgar Antonio Fernández”, PREGUNTA: ¿Con quién era la única persona que el tenia problemas?, RESPUESTA: “Con su esposa”, PREGUNTA: ¿Como se llama su esposa?, RESPUESTA: “ Tania Carbal”, PREGUNTA: ¿Ellos fueron casados o vivieron juntos?, RESPUESTA: “Vivieron juntos un tiempo y después se casaron”, PREGUNTA: ¿Como sabe que ella siempre lo amenazaba a el?, RESPUESTA: “Somos testigos de muchos acontecimientos y otras cosas que el mismo nos contó, lo llego a amenazar hasta con su misma pistola”, PREGUNTA: ¿Que le contaba Edgar?, RESPUESTA: “Que tenía muchos problemas con ella, un día se despertó y tenía la misma pistola de él en su frente portada por ella misma”, PREGUNTA: ¿Por qué no se separaba de ella?, RESPUESTA: “Por sus hijos, el ya tenía dos hijos con ella, y la adoración siempre para él fueron sus hijos”, PREGUNTA: ¿Presencio usted esas amenazas?, RESPUESTA: “En ocasiones en su casa”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de amenazas presencio?, RESPUESTA: “De muerte siempre, amenazas contra él, contra los mismos niños, un día hasta mi mamá tuvo que meterse porque ella quiso incendiar a los inocentes, otro día los quiso envenenar, fueron muchos acontecimientos”, PREGUNTA: ¿El día que matan a su hermano como se entera usted de la muerte?, RESPUESTA: “Yo estaba trabajando y me llama mi sobrino que habían matado a mi hermano y me dirigí hasta el sitio del hecho, frente a la Clínica Sagrada Familia”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llego el cuerpo de su hermano estaba allí?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que otras personas se encontraban allí?, RESPUESTA: “La gente de curiosa y mi primo que estaba con él”, PREGUNTA: ¿Quien es su primo?, RESPUESTA: “Carlos Chacin”, PREGUNTA: ¿Carlos le contó algo sobre la muerte de su hermano?, RESPUESTA: “Me dijo que el vio a los asesinos, y los vio con pistola en mano, es mas reconoció la pistola de mi hermano, y vio cuando salieron corriendo”, PREGUNTA: ¿Cuando llega la policía al sitio?, RESPUESTA: “Cuando yo llegue estaba un Polimaracaibo después llego el CICPC”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo vivió su hermano con Tania?, RESPUESTA: “Como 8 años”, PREGUNTA: ¿Su hijo tuvo hijos con Tania?, RESPUESTA: “Si, dos varones y la mayor que no era de él pero él la presento como su hija”, PREGUNTA: ¿Como amenazaba Tania al señor Edgar con los hijos?, RESPUESTA: “Que se los iba a matar, que los iba a envenenar, de hecho llego a envenenar una sopa, llamo a mi hermano y le dijo que iba a envenenar a los hijos, cuando mi hermano llego le dijo que para que viera que si era verdad le echara la sopa a unos perritos que tenían, el les echo la sopa y todos se murieron”, PREGUNTA: ¿De esa manera obligaba a su hermano a que estuviera con ella?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Donde están esos hijos ahorita?, RESPUESTA: “Los tiene la familia de la mamá”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Que parentesco tiene usted con el señor Edgar?, RESPUESTA: “Es mi hermano”, PREGUNTA: ¿El día de los hechos, usted fue al sitio donde mataron a su hermano?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Cuando llega al sitio vio algún despliegue policial?, RESPUESTA: “Solo había un policía al lado del cuerpo”, PREGUNTA: ¿Y gente?, RESPUESTA: “Si, como siempre en esos casos”, PREGUNTA: ¿El funcionario tenía algún dato de un testigo que pudo observar el hecho?, RESPUESTA: “No, el solo estaba custodiando el cuerpo”, PREGUNTA: ¿Durante la relación matrimonial de su hermano con la señora Tania siempre fue así de turbulenta la relación?, RESPUESTA: “En pocas ocasiones estaban bien, pero el 90% estaban mal”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de una relación entre el señor Edgar y una ciudadana de nombre Heidy Janeth?, RESPUESTA: “Supe que eran amigos”, PREGUNTA: ¿Su hermano nunca le llego a manifestar que tenía una relación con otra persona?, RESPUESTA: “Me dijo que tenía una amiga, supongo que era ella”, PREGUNTA: ¿El hecho particular de la sopa que refirió en esta sala sucedió aquí en Venezuela o en Colombia?, RESPUESTA: “Aquí en Venezuela”, PREGUNTA: ¿Tenía conocimiento si su hermano usaba arma de fuego?, RESPUESTA: “Si, tenía su porte de arma y todo”, PREGUNTA: ¿Cual era la razón por la que su hermano tenía esa arma de fuego?, RESPUESTA: “Primero porque era fanático de ese deporte, igual que yo, hasta yo mismo lo acompañaba para el polígono y segundo supongo que como protección”, PREGUNTA: ¿Sabe el tiempo que el mismo tenia con esa arma?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Supo si hubo objetos que se incautaron en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento”, PREGUNTA: ¿Llego a ver usted a la señora Tania en el velorio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué distancia vivía la señora Tania de donde se estaba desarrollando el velorio?, RESPUESTA: “Como a 50 metros”, PREGUNTA: ¿Tuvieron alguna discusión con la señora Tania durante el velorio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Observo usted a las adyacencias del velorio algún despliegue policial?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18° ABG. SERGIO ARAMBULO, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿A qué tiempo aproximadamente que matan a tu hermano usted llego al sitio?, RESPUESTA: “Como a la hora”, PREGUNTA: ¿Estaban allí el señor Carlos y la persona que usted refiere como amiga de su hermano?, RESPUESTA: “Solo estaba Carlos Chacin”, PREGUNTA: ¿Puede indicar que exactamente fue lo que le refirió Carlos?, RESPUESTA: “Que había visto correr a las personas con las armas en la mano”, PREGUNTA: ¿Aparte del señor Carlos, que otra persona observo los hechos?, RESPUESTA: “Carlos, mas nadie”, PREGUNTA: ¿Que le dijo con respecto a las armas que llevaban estas personas, RESPUESTA: “Que un sujeto llevaba el arma de mi hermano en la mano y otra en la otra mano, y ambos iban corriendo”, PREGUNTA: ¿Cuando asesinan a su hermano, que hacen ustedes con la señora Tania, sospecharon de ella?, RESPUESTA: “Si claro sospechamos desde un principio de ella”, PREGUNTA: ¿Porque la principal sospechosa es ella?, RESPUESTA: “Porque ella era la única que siempre lo amenazaba de muerte”, PREGUNTA: ¿Usted llego a presenciar una de esas amenazas de muerte?, RESPUESTA: “No recuerdo bien”, PREGUNTA: ¿Usted considera que la profesión de su hermano no era riesgosa?, RESPUESTA: “Yo considero que sí, pero él no tenía ningún problema con nadie”, PREGUNTA: ¿No crees que tu hermano adquirió esa arma por su condición de prestamista?, RESPUESTA: “No, lo hizo como deporte”, PREGUNTA: ¿Cuando llegaste al sitio quien se encontraba presente?, RESPUESTA: “Mi primo Carlos Chacin”, PREGUNTA: ¿En algún momento aconsejaste a tu hermano que dejara la relación con la señora Tania?, RESPUESTA: “Siempre”, PREGUNTA: ¿En el velorio de tu hermano llegaste a ver a la señora Tania?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuál era su actitud?, RESPUESTA: “Normal, nunca la vi llorando”, PREGUNTA: ¿Recuerdas haber visto a la señora que dices era la amiga de tu hermano en el velorio?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Estuviste bastante rato en el velorio?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Si ustedes sospechaban de la señora Tania, porque no fueron a denunciar ante la autoridad policial de las sospechas que tenían de ella?, RESPUESTA: “El era el que nos aguantaba, pero no creíamos que ella fuera a llegar hasta tanto, el nos decía que el iba a resolver”, PREGUNTA: ¿Una vez el muerto porque no la denuncian a ella si prácticamente daban por cierto que el fue la que lo mando a matar?, RESPUESTA: “Mis declaraciones en el CICPC siempre fue que la única sospechosa era ella”, PREGUNTA: ¿Sabes si en alguna oportunidad tu hermano se llego a ir de casa de la señora Tania?, RESPUESTA: “En ocasiones se llego a ir por tantos pleitos, pero el regresaba por los hijos“, PREGUNTA: ¿Al momento de la muerte con quien vivía él?, RESPUESTA: “Con su esposa”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿El episodio que usted cuenta sobre la sopa alguien se lo contó o usted lo observo?, RESPUESTA: “Nos lo contó el mismo”, PREGUNTA: “Usted llego a ver el acta de matrimonio de su hermano y la señora Tania”, RESPUESTA: “No, para ese tiempo el vivía en Santa Cruz con ella y el mismo nos informo que se habían casado”.

20.- Testimonio del ciudadano LISANDRO ENRIQUE VILLALOBOS MADUEÑO,, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Ella me llamo ese día para que yo le prestara una plata, me llamo en el transcurso de la mañana, el día 21-01-10, yo quede en darle respuesta en la tarde, como a las 5:30 me llamo y quedamos en vernos en la noche por la casa y como a las 6:00 recibí la noticia que lo habían matado, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Quien lo llamo para que le prestara dinero?, RESPUESTA: “Tania Carbal”, PREGUNTA: ¿Cuánto le pidió prestado?, RESPUESTA: “5.000 Bs.”, PREGUNTA: ¿Qué respuesta le dio usted en la mañana?, RESPUESTA: “En la mañana le dije que le daba respuesta en la tarde, hable con Edgar y me dijo que no había problema que se la prestara, como a las 5:00 de la tarde ella me llamo, le dije que en la noche nos veíamos en la casa, como a las 6:00 paso lo que paso”, PREGUNTA: ¿Le prestó el dinero si o no?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted le manifestó eso al señor Edgar?, RESPUESTA: “Si, como a las 2:00 que lo vi, y me dijo que no había problema que se lo prestara”, PREGUNTA: ¿No era la primera vez que usted le prestaba plata a ella?, RESPUESTA: “No, no era la primera vez“, PREGUNTA: ¿Le indico la señora Tania para que era ese dinero?, RESPUESTA: “No, no me dijo pero cuando supe lo que había sucedido supe para que era”, PREGUNTA: ¿Quedaron en verse donde?, RESPUESTA: “Cerca de la casa”, PREGUNTA: ¿En qué momento la vio usted después?, RESPUESTA: ¿Como a las 12:00 de la noche cuando ella apareció en el velorio”, PREGUNTA: ¿Hablo usted con Tania?, RESPUESTA: “Si, en la mañana fuimos a retirar el cuerpo y en la noche fue que ella declaro en el CICPC, supuestamente que se declaro culpable, que ella había sido quien había pagado para mandarlo a matar”, PREGUNTA: ¿Como sabe usted eso?, RESPUESTA: “Soy familiar”, PREGUNTA: ¿Tuvo comunicación con Tania el día de los hechos?, RESPUESTA: “Si en el velorio”, PREGUNTA: ¿Le comento algo del dinero?, RESPUESTA: “No, no me dijo mas nada de eso”, PREGUNTA: ¿Ella fue con usted a retirar el cuerpo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Desde qué hora estaba con usted?, RESPUESTA: “En el transcurso de la mañana“, PREGUNTA: ¿Qué relación tiene usted con su primo Edgar?, RESPUESTA: “Éramos muy unidos”, PREGUNTA: ¿Sabía usted el tipo de relación que su primo tenia con Tania?, RESPUESTA: “Si, no porque yo viera cuando ella lo amenazaba de muerte, sino porque él me contaba”, PREGUNTA: ¿En algún momento llego presenciar algún hecho?, RESPUESTA: No, pero él me lo contaba”, PREGUNTA: ¿Ese día hablaron de eso también?, RESPUESTA: “Si siempre se hablaba de eso”, PREGUNTA: ¿Ese día el conto algo?, RESPUESTA: “Si, que él lo había llamado y lo había amenazado, y a la amante del también la llamaba y la amenazaba”, PREGUNTA: ¿Y sin embargo el quería que le prestara el dinero?, RESPUESTA: “Si él me dijo préstale el dinero que ella te lo cancela”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qquien le manifestó que le prestara el dinero a la señora Tania, que no había problema?, RESPUESTA: “El señor Edgar”, PREGUNTA: ¿A qué hora él le dijo eso?, RESPUESTA: “A las 2:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Para que estaban llamando ustedes a la señora Tania?, RESPUESTA: “Para ver donde estaba ella, se desapareció, ni en la casa ni en ningún lado”, PREGUNTA: ¿Desde qué hora a qué hora estaba con usted la señora Tania?, RESPUESTA: “Estuvimos toda la mañana en los trámites para retirar el cuerpo de la morgue”, PREGUNTA: ¿Quienes fueron?, RESPUESTA: “Todos los familiares”, PREGUNTA: ¿A quién llevo usted?, RESPUESTA: “A la señora Tania”, PREGUNTA: ¿Se vino con usted y quien más?, RESPUESTA: “Con mi hermano”, PREGUNTA: ¿En el momento del trayecto como vio usted a la señora Tania?, RESPUESTA: “Ella estaba tranquila”, PREGUNTA: ¿Presencio usted en algún momento alguna discusión entre familiares?, RESPUESTA: “Si, había una prima del difunto que le gritaba que ella había sido, ella no la dejo montar en el carro fúnebre”, PREGUNTA: ¿Quien mas estaba?, RESPUESTA: “Todos los familiares”, PREGUNTA: ¿La señora Janeth estaba en la morgue”, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Porque la conoce?, RESPUESTA: “Porque ella era la amante de Edgar”, PREGUNTA: ¿Qué día lo llamo la señora Tania para el préstamo del dinero?, RESPUESTA: “El 21, el mismo día de los hechos”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted vio personalmente ese día al señor Edgar, lo vio solo o acompañado?, RESPUESTA: “Solo”, PREGUNTA: ¿Sabe para donde iba el luego?, RESPUESTA: “Iba para taxi Amparo”, PRGEUNTA: ¿Sabe si allí se iba a ver con el señor Carlos Chacin?, RESPUESTA: “Ellos trabajaban juntos ahí”, PREGUNTA: ¿En qué tipo de vehículo estaba el señor Edgar?, RESPUESTA: “En un caprice color vino”, PREGUNTA: ¿Porque nunca le llego a prestarle el dinero a la señora Tania?, RESPUESTA: “Ella me llamo como a las 5:30 y le dije que nos veíamos en la noche por la casa, y luego a las 6:00 me entero de lo que paso“, PREGUNTA: ¿Usted fue al velorio?, RESPUESTA: “Claro, yo vivo en el frente”, PREGUNTA: ¿Qué sector es ese?, RESPUESTA: “Barrio Armando Molero, calle 76B”, PREGUNTA: ¿Para el momento del velorio fue mucha gente?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Observo usted algún despliegue policial cerca?, RESPUESTA: “Cuando la fueron a buscar a ella”, PREGUNTA: ¿Dónde?, RESPUESTA: “En el velorio”, PREGUNTA: ¿Usted vio cuando la fueron a buscar?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba ella en el momento en el que se la llevan presa?, RESPUESTA: “En el velorio”, PREGUNTA: ¿Cuándo llega la comisión donde se encontraba ella?, RESPUESTA: “Ella se encontraba en el frente sentada y se la llevan para la casa donde vivían ellos, y de ahí se la llevan al CICPC para declaración”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios la sacan del velorio?, RESPUESTA: “No, la mandaron a llamar, ellos llegan a la casa donde vivían ellos”, PREGUNTA: ¿Con quién la mandan a llamar?, RESPUESTA: “Con algún familiar”, PREGUNTA: ¿Que nombre tiene el familiar?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios eran?, RESPUESTA: “No lo sé”, se que era una comisión del CICPC”, PREGUNTA: ¿Sabe si se llevaron a un hombre?, RESPUESTA: “No sé decirle”, PREGUNTA: ¿La llegaron a esposar?, RESPUESTA: “No lo sé, yo estaba en el velorio”, PREGUNTA: ¿Sabe quienes viven en la casa de la señora Tania?, RESPUESTA: “Edgar, ella y sus hijos”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenían viviendo allí?, RESPUESTA: “Como dos años, no le sé decir”, PREGUNTA: ¿Sabe si la persona que especifica como la amante, vivía por el sector?, RESPUESTA: “No, no sé donde vivía”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces ha declarado usted, RESPUESTA: “Dos”, PREGUNTA: ¿Quien le manifestó que viniera?, RESPUESTA: “Me llego una notificación”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18° ABG. SERGIO ARAMBULO, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Dónde se vio el día de los hechos con el señor Edgar?, RESPUESTA: “En casa de mi mamá”, PREGUNTA: ¿La casa de su mamá que sector es?, RESPUESTA: “Parroquia Venancio Pulgar”, PREGUNTA: ¿Que fue la comunicación que usted sostuvo con el señor Edgar?, RESPUESTA: “Yo le dije que Tania me había llamado en la mañana para quitarme prestado cinco millones de bolívares, el me dijo que no había problema, que se los prestara, y yo le dije que había quedado en darle respuesta en el transcurso de la tarde“, PREGUNTA: ¿Después de allí usted no volvió a conversar con el señor Edgar?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Dónde quedaron de verse usted y la señora Tania para entregarle el dinero?, RESPUESTA: “En la casa”, PREGUNTA: ¿En la casa de quien?, RESPUESTA: “En la de ella o en la mía, porque vivimos cerca”, PREGUNTA: ¿Como supo que se llevaron declarar a la señora Tania?, RESPUESTA: “Porque estábamos en el velorio“, PREGUNTA: ¿Vio o no vio cuando la mandaron a llamar?, RESPUESTA: “No, supe que la mandaron a llamar en el velorio y luego se la llevaron a declarar”, PREGUNTA: ¿Como supo?, RESPUESTA: “Por los rumores de la gente”, PREGUNTA: ¿Recuerda si Claudia estaba en el velorio?, RESPUESTA: “No, yo no la vi”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro del testigo de la sala.

En cuanto a estas testimoniales de: DINORA DEL CARMEN FERNANDEZ FUENMAYOR (mamá de la víctima directa), AVILIO ANTONIO MADUEÑO (papá de la víctima directa), HEIDY JANETH MORALES DE SANCHEZ (pareja sentimental de la víctima directa), DANY DABY FERNANDEZ (hermano de la víctima directa) y LISANDRO ENRIQUE VILLALOBOS MADUEÑO (primo de la víctima directa), vale señalar al autor ERIC PEREZ SARMIENTO, en su obra LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, pagina 134, donde indica:

En otro orden de ideas, la testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de la prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:

a. De segundo grado, cuando se trata de testigos presénciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado, porque entre el destinatario de la prueba y los hechos median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.
b. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibidos por si mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.

En atención a lo dicho, la clasificación más importante de los testigos es la que se atiene a la posición de los testigos respecto a los hechos y que los divide en:
1. Testigos presénciales (directos, según la clasificación anglosajona); y
2. Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones). (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Por otra parte, en el proceso penal vigente no existe la inhabilidad de los familiares de la víctima para rendir testimonio (Sentencia de Deyanira Nieves Bastidas, fecha 06/08/07, nro 481), quienes podrían estar cargados de mucha subjetividad; y no se les puede restar credibilidad a un testigo por ser familiar o amigo de la víctima y que le afecte como es normal la muerte de un ser querido, ya que allí es donde entra la función del juez o Jueza para analizar y adminicular dicho testimonio, a fin de darle o no credibilidad; por cuanto es en la audiencia del juicio oral donde se apreciará por el Juez o jueza de Juicio, la declaración del testimonio, producto de la inmediación y argumentándola, en cuanto a su apreciación o desestimación, con otros medios de pruebas, concatenados entre sí, para la búsqueda de la verdad. Con base en todo lo anteriormente expuesto, debe establecerse que el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio, requiere que todas las pruebas sean oídas directamente por el juez o jueza encargado de juzgar, en este caso el Juez o jueza de Juicio, para permitir su examen inmediato, es decir, tanto su observación directa como el interrogatorio, para que, de esa manera, el testimonio se convierta en una prueba viva, para que la convicción se forme por el juez o jueza de acuerdo con lo inmediado en el debate oral.

Testimonios que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por testigos que tienen conocimiento sobre la relación que existía entre la acusada TANIA CARBAL y la víctima hoy occisa EDGAR FERNANDEZ; y así mismo, de manera referencial tienen conocimiento sobre algunos aspectos relacionados con los hechos Juzgados, referencia esta que deviene de un testigo que se encontraba en el lugar de los hechos el día 21/01/10, siendo este el ciudadano CARLOS CHACIN; además de ello, las declaraciones de los testigos fueron coherentes y firmes en sus narraciones sobre el conocimiento que tenían referencialmente de los hechos, no cayendo en contradicciones en cuanto a los puntos más relevantes de los hechos debatidos; por lo tanto, dichas pruebas se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporadas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio, dando con ello respuesta a los alegatos de las defensas privadas, quienes manifestaron que las testimoniales eran referenciales, y que existe un interés afectivo y familiar, existiendo en sus declaraciones contradicciones, inconducencia e indeterminación; y que estaba demostrado que la intención de los testigos era perjudicar a los acusados mintiendo al tribunal, ya que estos habían declarados por interés familiares y de amistad, y los cuales fueron coaccionados por el Ministerio Público. Y así se decide.

21.- Testimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Bueno el día que mataron a mi primo yo estaba con él, pase toda la tarde con él y en el momento que le paso lo que le paso yo tenía mi vehículo estacionado tapando una camioneta, vino el dueño de la camioneta y me mando a mover el vehículo en el instante en que yo estoy moviendo el vehículo mi primo está parado en frente conmigo, a él lo llamaron por teléfono, cuando lo llamaron el agarro hacia la mano izquierda del estacionamiento donde estábamos y paso lo que paso pues, y yo vi pasar al ciudadano Gustavo con la pistola de mi primo en la mano izquierda y otra pistola en la mano derecha, como a mas o menos de 10 a 8 metros y al señor Henry tuvo como 3 días parado en el estacionamiento con un vehículo zeffyr azul como mirando todo lo que estábamos haciendo y mi primo me dijo ese día que yo pase toda la tarde con el que si a él le pasaba algo le dijera a su mamá que fue la ciudadana Tania Carbal porque él no tenía más problemas con nadie, bueno eso fue lo que vi yo y yo sé que es él porque yo lo vi. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda cuando ocurrió la muerte de su primo? RESPUESTA: “El 21 de enero”, PREGUNTA: ¿De qué año? RESPUESTA: “2010”, PREGUNTA: ¿Cómo se llamaba su primo?, RESPUESTA: “Edgar Antonio Fernández”, PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente fue eso? RESPUESTA: “Como a las 5:30 o 5:35 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Usted señala que ese día paso todo el día con el ciudadano Edgar Antonio Fernández?, RESPUESTA: “Si pase todo el día, hasta la hora que le paso lo que le paso”, PREGUNTA: ¿En el preciso momento cuando a él le disparan usted estaba junto a el?, RESPUESTA: “No yo estaba montando en mi vehículo estacionándolo”, PREGUNTA: ¿En qué momento se percata usted de lo que está pasando?, RESPUESTA: “Cuando vi pasar, yo salgo pa fuera como hay de cada rato hacen tiros no me di cuenta que lo habían matado, yo veo pasar al muchacho con la pistola en la mano cuando me dice el chofer mataron a Edgar cuando yo volteo lo vi tirado”, PREGUNTA: ¿Pero usted estaba cerca de Edgar cuando sonaron los disparos?, RESPUESTA: “Como a cinco carros”, PREGUNTA: ¿Escucho usted los disparos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Habiendo usted escuchado los disparos no le llamo la atención bajarse a averiguar o preguntar?, RESPUESTA: “Yo me baje y salí pa la carretera cuando lo vi pasar a él con la pistola en la mano”, PREGUNTA: ¿A quien vio usted pasar con la pistola en la mano?, RESPUESTA: “ A Gustavito cargaba una pistola en la mano izquierda la de mi primo Edgar y en la mamo derecha no sé si un revolver o una pistola yo se que era niquilao”, PREGUNTA: ¿Cómo sabe usted que es Gustavito el que iba pasando por ahí? RESPUESTA: “Porque yo lo vi”, PREGUNTA: ¿Pero ya usted conocía a Gustavito?, RESPUESTA: “No, lo vi pues, pero en el reconocimiento que me llevaron el era el numero cuatro”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted vio pasar al sujeto con la pistola en la mano usted donde estaba?, RESPUESTA: “Parado mirando cuando me paso por el frente”, PREGUNTA: ¿Ya estaba fuera del vehículo?, RESPUESTA: “Si yo estaba fuera del vehículo”, PREGUNTA: ¿Después usted vino a una rueda de reconocimiento?, RESPUESTA: “Aja”, PREGUNTA: ¿Y reconoció a la persona que corría a su lado con el arma de fuego en la mano?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y de allí es que sabe el nombre?, RESPUESTA: “Si y de allí se el nombre”, PREGUNTA: ¿Cómo es él?, RESPUESTA: “Morenito, flaquito y bajito y andaba con otro y andaba uno alto como aquel que esta allá”, PREGUNTA: ¿Reconoció entonces usted en una rueda de reconocimiento por acá por los Tribunales al sujeto que paso por su lado corriendo con un arma de fuego?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo era el sujeto?, RESPUESTA: “Como aquel que esta allá”, PREGUNTA: ¿Cuál como esa persona que está allá, porque allá hay muchas personas?. Se deja constancia que la Defensa Privada Abg. Marcos Montenegro hace uso de la palabra y a tal efecto expone: “ciudadana Juez, una jurisprudencia del TSJ a prohibido en juicio los reconocimientos, el Ministerio Publico está haciendo preguntas al testigo en relación a reconocimiento en sala, entonces le pido ciudadana juez que las preguntas que realice el Ministerio Publico sean concretas y que no comprometan el señalamiento, es todo”; a lo que la jueza manifiesta la necesidad de recordar que ciertamente es criterio del Tribunal Supremo que en este caso cualquiera de las partes le solicita en este caso a un testigo o funcionario si se encuentra en sala la persona que sea objeto de esos hechos juzgados, en este caso la declaración del testigo dice que es la persona que está allá y en esta caso esa es la información que el doctor está haciendo en la pregunta, distinto hubiese sido que él le dijera antes de que el respondiera se encuentra en esta sala la persona, por lo que se indica al testigo que responda la pregunta, y lo hace de la siguiente manera, RESPUESTA: “Con una camisa de cuadro”; seguidamente el fiscal solicita dejar constancia el tribunal de la identificación de la persona señalada, por lo que se deja constancia que la persona a la que señala el testigo se trata del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, seguidamente se continua con el interrogatorio, PREGUNTA: ¿Esta persona que pasa a su lado con el arma de fuego en la mano de donde viene? RESPUESTA: “De donde fue el homicidio pa ca como agarrando pa el semáforo por el frente de la sagrada familia”, PREGUNTA: ¿A qué distancia estaba usted de donde fue el homicidio?, RESPUESTA: “Como a cinco carros”, PREGUNTA: ¿Y ese sujeto que paso a su lado con el arma de fuego en la mano que hizo, para donde agarro?, RESPUESTA: “Agarro pa ese semáforo andaba él y otro”, PREGUNTA: ¿No andaba solo?, RESPUESTA: “Andaba con otro”, PREGUNTA: ¿Y a esa otra persona la vio a usted?, RESPUESTA: “No la vi”, PREGUNTA: ¿Vio usted si ellos se montaron en algún carro, si alguien lo estaba esperando?, RESPUESTA: “No vi, ellos cruzaron en el semáforo a la derecha, la gente cuenta que se montaron en un logan”, PREGUNTA: ¿Después que ellos pasaron que hizo usted?, RESPUESTA: “Me fui a correr haber si estaba vivo pero no, estaba muerto, los tiros fueron exactos”, PREGUNTA: ¿Habían otras personas que pudieran haber visto eso?, RESPUESTA: “Si hubieron pero no los vimos, más que fueron los muchachos al que yo le di paso con la camioneta yo intente ubicarlo pero no lo vi mas”, PREGUNTA: ¿Los vigilantes del estacionamiento hablo con ellos si los había?, RESPUESTA: “Yo hable con uno y me dijo que tenía miedo que tal pero no sé si vino pa fiscalia”, PREGUNTA: ¿Usted comentaba que su primo le había comentado a usted que si algo le pasaba era porque?, RESPUESTA: “Por Tania que lo había amenazado desde la mañana desde que se paro lo había amenazado, es más que hubo un día que en la mañana el se paro y lo estaba apuntando con la pistola en la cabeza el me decía mi primo ella es una psicópata tengo miedo, desde que llegamos de trabajar el no se me quito de encima y primo tengo miedo y tal y en el instante que se movió paso lo que paso”, PREGUNTA: ¿En el instante que quien se movió? RESPUESTA: “El que lo llamaron por teléfono y yo que fui a mover el carro”, PREGUNTA: ¿Y en ese momento fue que paso lo que ocurrió?, RESPUESTA: “Lo que paso”, PREGUNTA: ¿Qué le contaba el de esa relación con Tania? RESPUESTA: “Bueno mijo el me decía tantas cosas yo y el trabajamos juntos a él lo lleve yo pa allá, trabajamos juntos como de tres a cuatro años, todas las tardes nos veíamos hay de 2:00 de la tarde a 7:00 de la noche y él me contaba que ella lo cargaba loco que era un psicópata y que más bien el no hallaba que hacer con ella porque él la ayudaba es más le dio cobres pa que trabajara me dice primo y lo que el hecho es tírame la soga al cuello porque le he dado alas”, PREGUNTA: ¿Cómo eran las amenazas que el contaba a usted?, RESPUESTA: “Bueno el me enseño unos mensajes que todo era de matarte voy a matar todo los mensajes que él me enseñaba”, PREGUNTA: ¿Mensajes de qué?, RESPUESTA: “De texto”, PREGUNTA: ¿Usted los leía?, RESPUESTA: “Si porque él me decía primo mira me acaba de enviar un mensaje”, PREGUNTA: ¿Qué decía?, RESPUESTA: “Te voy a matar te voy a matar muchas cosas muchas”, PREGUNTA: ¿Estaba el muchacho muerto en la vía?, RESPUESTA: “Bueno de allí llame a los familiares, tíos y primos y fueron pa ya pero después en el velorio cuando trajimos a Edgar ellos y ella fueron buscándome a mi casa”, PREGUNTA: ¿Quién lo fue buscando a usted?, RESPUESTA: “Los que mataron a Edgar, andaban dos carros y ella preguntándome si yo había visto algo y yo que no había visto nada”, PREGUNTA: ¿Tania fue a buscarlo a su casa a usted?, RESPUESTA: “ Si ella fue al velorio porque el primo mío vive al lado y ella le preguntaba a mi mamá y yo estaba ahí pero pilinche vos viste algo y yo decía no he visto nada y estaban los demás regaos”, PREGUNTA: ¿Y ella llego hasta su casa?, RESPUESTA: “Claro si ella se sentó y todo”, PREGUNTA: ¿Pero como sabe usted que andaba con otras personas?, RESPUESTA: “Porque había mucha gente en la casa, usted sabe que eso es un barrio todos somos unidos entonces los carros los dejaron como a dos esquinas y ellos se vinieron caminando que en ese momento al ratico llego la PTJ”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo a él lo mataron usted estaba cerca de el?, RESPUESTA: “Yo estaba echando el carro pa atrás y el estaba como a cinco carros”, PREGUNTA: ¿A qué distancia entonces estaba usted?, RESPUESTA: “Como a 25 metros”, PREGUNTA: ¿De dónde venían ustedes?, RESPUESTA: “Yo venía desde mi casa”, PREGUNTA: ¿Y el señor Edgar?, RESPUESTA: “Como le digo si yo no estaba con él”, PREGUNTA: ¿Quién llega primero a taxi amparo?, RESPUESTA: “Llegue yo y como a la media hora llego él”, PREGUNTA: ¿Qué hacia usted al momento en el cual escucho los disparos?, RESPUESTA: “Estaba apagando mi vehículo para bajarme”, PREGUNTA: ¿Cómo puede entonces verificar que uno u otra persona fueron las que dispararon?, RESPUESTA: “Porque yo salí hasta la carretera y ellos me pasaron por el frente”, PREGUNTA: ¿Que hacia usted mientras el llegaba?, RESPUESTA: “Estaba sentado esperándolo a él”, PREGUNTA: ¿Quién aparte de usted puede dar fe de lo que está diciendo?, RESPUESTA: “Dios, porque estoy hablando con el corazón”, PREGUNTA: ¿Usted quiere que en este juicio se haga justicia?, RESPUESTA: “Claro que si, si no, no estuviera aquí”, PREGUNTA: ¿Con quien vivía el señor Edgar?, RESPUESTA: “Con la señora Tania”, PREGUNTA: ¿Sabía si el señor Edgar tenía alguna otra relación de carácter sentimental?, RESPUESTA: “No tenia pero yo tampoco le preguntaba”, PREGUNTA: ¿Cómo da usted fe que al señor Edgar lo llamaron por teléfono si usted manifestó que se encontraba a 25 metros?, RESPUESTA: “Cuando yo fui a mover mi vehículo él estaba frente a mí, cuando yo estoy echando pa atrás paso lo que paso a 25 metros, pero cuando a él lo llamaron por teléfono el estaba frente a mí”, PREGUNTA: ¿Sabe si con posterioridad quien hizo esa llamada?, RESPUESTA: “En ningún momento”, PREGUNTA: ¿Allí acostumbran a hacer tiros a cada rato?, RESPUESTA: “Por montón, de cada ratico”, PREGUNTA: ¿Sabe de otros testigos diferentes a usted?, RESPUESTA: “Si hubieron, pero quizás no quisieron hablar”, PREGUNTA: ¿Se agrupo la gente?, RESPUESTA: “En ningún momento, todo el mundo se abrió, el único que estaba era yo y un compañero taxista que iba pasando y lo vio tirado y corrió a ver si le podíamos prestar los primeros auxilios pero no, el tiro fue efectivo”, PREGUNTA: ¿Con posterioridad se agrupo la gente?, RESPUESTA: “Como siempre mirones pero ninguno metió la mano”, PREGUNTA: ¿Esa clínica que está en el frente tiene vigilantes privados?, RESPUESTA: “Si pero adentro de la clínica, afuera no hay nada, si te matan, te mataron”, PREGUNTA: ¿Es decir, que no hay la posibilidad que algún vigilante pudiera ver lo que paso?, RESPUESTA: “En ningún momento, el señor que está en el estacionamiento cuidando los carros no sé si vio, pero no lo he visto más”, PREGUNTA: ¿A qué tiempo llego la presencia policial?, RESPUESTA: “Llego una patrulla aparto la gente y después llego la PTJ”, PREGUNTA: ¿Algún familiar directo aparte de usted llego al sitio de los hechos?, RESPUESTA: “A los que llame por teléfono su hermano Dany Fernández, su papá, llame a todos”, PREGUNTA: ¿Cómo llega usted al conocimiento que esa persona que usted vio que iba supuestamente con un arma de fuego se llama Gustavito?, RESPUESTA: “Yo lo vi en el reconocimiento cuando me trajeron a reconocer a las personas, yo lo reconocí en la tercera rueda y era el número cuatro, yo lo vi porque la distancia fue muy cerca”, PREGUNTA: ¿Como sabe usted que se llamaba Gustavito?, RESPUESTA: “Por el periódico”, PREGUNTA: ¿Es decir que cuando usted fue a la rueda ya había visto la información por periódico?, RESPUESTA: “En ningún momento, yo lo vi personalmente, el llevaba el arma de fuego en la mano, por eso es que lo reconozco”, PREGUNTA: ¿Usted vio la información noticiosa de la muerte de su primo en el periódico?, RESPUESTA: “Claro, no compramos el periódico”, PREGUNTA: ¿En qué diario salió?, RESPUESTA: “En panorama y mi diario”, PREGUNTA: ¿Salio en esos diarios los nombres de ellos?, RESPUESTA: “El nombre si pero en ningún momento salio la cara de ellos, salio fue Tania”, PREGUNTA: ¿A qué tiempo se realizo la rueda luego que vio la noticia en la prensa?, RESPUESTA: “No lo recuerdo pero sé que fue poco tiempo, primero me llevaron pa la PTJ y luego para la Fiscalia y después fue la rueda del reconocimiento”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces ha declarado usted?, RESPUESTA: “Tres veces, una vez en PTJ, una en fiscalía y una aquí”, PREGUNTA: ¿Quien le manifestó a usted que debía venir a este juicio?, RESPUESTA: “Me pasaron un papel que me indicaron que tenía que venir el día de hoy a juicio”, PREGUNTA: ¿Por qué cree usted que la persona que manifiesta vio correr con dos armas en las manos, no las oculto para correr?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Esa persona huyó a pie?, RESPUESTA: “Si, el iba con otro al lado, llegaron a la esquina, cruzaron en el semáforo a la derecha”, PREGUNTA: ¿Cómo iban vestidas esas personas?, RESPUESTA: “No me fije bien, uno tenía gorra y el otro tenía una camisa a rayas a dos colores”, PREGUNTA: ¿Usted observo algún pleito directo entre la señora Tania y el señor Edgar Fernández?, RESPUESTA: “Ese día no, pero anteriormente sí”, PREGUNTA: ¿Específicamente cuando?, RESPUESTA: “Muchas veces discutieron al frente de mi casa, y por nada porque él no se metía con nadie, el nunca podía estar tranquilo”, PREGUNTA: ¿Recibió usted alguna llamada antes de los hechos?, RESPUESTA: “No, en ningún momento”, PREGUNTA: ¿Usted fue al velorio?, RESPUESTA: “Por supuesto estaba al lado de mi casa?, PREGUNTA: ¿Recuerda si cerca del velorio hubo algún procedimiento policial?, RESPUESTA: “Claro que si, llego la PTJ y fue cuando se la llevo a ella, estaba ella encerrada en la casa”, PREGUNTA: ¿Estaba ella encerrada en su casa cuando llego la PTJ?, RESPUESTA: “Aja, y el velorio en que la tía mía”, PREGUNTA: ¿A qué distancia esta su casa de la casa de ellos?, RESPUESTA: “Como a tres casas”, PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios entraron a la vivienda de Tania?, RESPUESTA: “No le sé decir porque cuando yo me di cuenta ya se la habían llevado”, PREGUNTA: ¿Como sabe usted entonces que se la llevaron de su casa?, RESPUESTA: “Porque la gente me dijo”, PREGUNTA: ¿Usted vio a la señora Tania dentro del velorio?, RESPUESTA: “Estuvo un momento, se asomo, lo vio, lloro de hipocresía y se fue para su casa y allí se encerró”, PREGUNTA: ¿Cuando se llevan a la señora Tania de su casa, esa información salió en prensa?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Esta declaración que está dando hoy, es la misma que dio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?, RESPUESTA: “Casi la misma, hace mucho tiempo, que no recuerdo“, PREGUNTA: ¿Haría usted lo que sea para que esas personas se condenaran?, RESPUESTA: “Lo que sea”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18° ABG. SERGIO ARAMBULO, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿El día de la rueda de reconocimiento, usted reconoció directamente a la persona que señalo usted como Gustavo?, RESPUESTA: “En la primera rueda yo señale a uno y dije este estaba, el paso tres días mirando cerca de la línea, y yo le dije Edgar ese chamo que hace parao ahí, después cuando vine para la rueda de reconocimiento dije este estaba”, PREGUNTA: ¿Usted en el momento de la rueda de reconocimiento con relación al señor Gustavo también dijo este es?, RESPUESTA: “Si, cuando lo vi pedí que se volteara y dije este es”, PREGUNTA: ¿Quien más aparte de usted, se encontraba presente en el momento que le dieron muerte al ciudadano Edgar Fernández?, RESPUESTA: “No le sé decir exactamente quien pudo ver”, PREGUNTA: ¿Cómo estaba vestido esas dos personas que le pasaron por un lado?, RESPUESTA: “Yo sé que uno cargaba camisa de rayas”, PREGUNTA: ¿Cuál de los dos tenia camisa de rayas?, RESPUESTA: “Creo que Gustavito”, PREGUNTA: ¿A qué distancia le pasaron a usted por un lado?, RESPUESTA: “Como a cinco metros”, PREGUNTA: ¿En el momento tu reconociste que el arma que uno de ellos cargaba en la mano era la de tu primo?, RESPUESTA: “Claro lo llevaba en la mano izquierda y en la otra llevaba un revolver o pistola, no recuerdo, lo que sé es que era niquilao”, PREGUNTA: ¿El otro sujeto?, RESPUESTA: “No me fije, pero debería llevar porque andaban los dos”, PREGUNTA: ¿Cuando fuiste a la PTJ a declarar te mostraron alguna fotografía del ciudadano Gustavo o de otros de los implicados en el asunto?, RESPUESTA: “En ningún momento”, PREGUNTA: ¿En qué momento del día, su primo le mostró el supuesto mensaje de texto que la señora Tania le envió?, RESPUESTA: “No, eso fue días antes, y ese día desde la mañana ella lo había llamado y le dijo hoy es el día que te mato”, PREGUNTA: ¿Como sabes tu eso?, RESPUESTA: “Porque el me lo contó, estuvimos desde las 2:00 hasta las 5:00 de la tarde conversando, me dijo que tenía miedo, yo le dije que se quedara quieto que él estaba armado”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo llego su primo a la línea de taxi?, RESPUESTA: “En un caprice color vino”, PREGUNTA: ¿En qué carro andaba usted?, RESPUESTA: “En un nova”, PREGUNTA: ¿Usted presencio cuando el ciudadano Gustavito le realizo los disparos a su primo?, RESPUESTA: “No, el me paso por el frente con la pistola de mi primo en la mano izquierda y en la derecha otra”, PREGUNTA: ¿Pero usted vio si el efectivamente mato a su primo?, RESPUESTA: “No, no lo vi”, PREGUNTA: ¿Qué características físicas tenía el otro sujeto?, RESPUESTA: “No me fije en él, sino en el que tenia las pistolas en las manos”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Cuando usted escucha los disparos se encontraba dentro de su vehículo?, RESPUESTA: “Ya me estaba bajando”, PREGUNTA: ¿Cuando ellos pasaron, lo hicieron porque lado de usted?, RESPUESTA: “De frente”, PREGUNTA: ¿Ellos cuando pasaron por el frente de usted fue a qué distancia?, RESPUESTA: “Como a 8 metros, cerca”, PREGUNTA: ¿Esa persona que usted dice que estaba marcando, que tenía tres días por el lugar, usted la reconoció en algún momento?, RESPUESTA: “En la rueda de reconocimiento, estaba de numero 3”, PREGUNTA: ¿No se está refiriendo a Gustavo?, RESPUESTA: “No, es mas el que estaba parado ahí estaba en un zeffyr azul”, PREGUNTA: ¿En qué momento su primo le dijo que tenía miedo por Tania?, RESPUESTA: “El mismo día, al ratico que el llego”, PREGUNTA: ¿En esa rueda de reconocimiento, usted reconoció a cuantas personas?, RESPUESTA: “A dos”, PREGUNTA: ¿A quiénes?, RESPUESTA: “A Gustavito que era el que tenía el arma en la mano, y el otro que era el que paso, que era el que estaba marcando”, PREGUNTA: ¿Usted hablo con Tania ese día?, RESPUESTA: “No, el día del velorio”, PREGUNTA: ¿Sabe el nombre del compañero de taxi que lo ayudo a auxiliar a su primo?, RESPUESTA: “José Ramón”, PREGUNTA: ¿Usted vio con sus propios ojos cuando a la señora Tania se la llevaron de su casa o se lo contaron?, RESPUESTA: “Cuando yo me levante a las 2:00 de la mañana me dijeron fue Tania la que mando a matar a Edgar porque se la acaba de llevar PTJ”, PREGUNTA: ¿Pero usted no vio eso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted vio cuando ella salió del velorio?, RESPUESTA: “No, ya yo estaba acostado”, PREGUNTA: ¿Usted conoce a Darwin Urdaneta?, RESPUESTA: “Creo que es el vigilante que estaba en el estacionamiento ese día”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro del testigo de la sala.
22.- Testimonio del ciudadano DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo me encontraba trabajando, el señor fallecido llego a la línea de taxi, se reunió con la gente que se siempre se reúne, en ese momento recibe una llamada telefónica, el camino hacia donde estaba yo porque le debía un dinero, a lo que voltee hacia atrás escuche unos tiros, pan pan pan, vi dos personas, uno bajito y uno mas alto, mirando hacia abajo con dos gorras blancas, y el día anterior llego una señora que lo estaba amenazando de muerte, lo amenazaba, gritando y todo, y temprano llego un señor que me estaba preguntando por el”. Es Todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿La mujer que refiere llego el día anterior amenazando, amenazo a quien?, RESPUESTA: “Al señor Edgar”, PREGUNTA: ¿Qué día ocurrió ese hecho?, RESPUESTA: “El día anterior del hecho como a las 5:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Qué mujer llego allí?, RESPUESTA: “Una, creo que es aquella que esta allá”, PREGUNTA: ¿Donde llego esa mujer?, RESPUESTA: “Al estacionamiento de la clínica Sagrada Familia, llegaron juntos Edgar y ella en un taxi, comenzaron a discutir y ella comenzó a decir que si no iba a ser para ella no iba a ser para mas nadie, que lo iba a matar, eso no me lo dijo nadie, yo mismo lo escuche”, PREGUNTA: ¿Usted sabia si entre esa señora y Edgar había algún tipo de relación?, RESPUESTA: “Me di cuenta que era la mujer por lo que estaban hablando”, PREGUNTA: ¿Donde ocurrió esa discusión?, RESPUESTA: “En el estacionamiento de la Clínica Sagrada Familia”,PREGUNTA: ¿Y donde ocurrió el hecho que usted menciona de los tiros?, RESPUESTA: “En el estacionamiento de la Clínica Sagrada Familia”, PREGUNTA: ¿Donde llego ese señor?, PREGUNTA: ¿Usted refiere que el día de los hechos temprano llego un señor, donde llego eses señor?, RESPUESTA: “Si, uno moreno alto, se paro debajo de la matica, y me pregunto dónde estaba el prestamista, yo le dije que no sabia quien era el prestamista, dio vuelta y vuelta y de allí no lo vi mas, como a las 5:00 de la tarde paso lo que paso, Edgar llego a la línea de taxi, paro el caprice, se puso a hablar con los taxistas allí, en eso lo llamaron por teléfono, el camino hacia donde estaba yo, salio un vehículo, el se paro donde estaba ese vehículo, en ese momento yo escucho los tiros pan pan pan, y veo las dos personas inclinadas con gorras blancas dándole tiros al señor, frente a mi había una bronco, cuando yo miro hacia atrás ellos salen corriendo hacia el semáforo”, PREGUNTA: ¿Como eran físicamente?, RESPUESTA: “Uno era más o menos moreno bajo y el otro era alto”, PREGUNTA: ¿Logro ver a los sujetos?, RESPUESTA: “No logre verlos bien porque cargaban dos gorras”, PREGUNTA: ¿Cuándo escucha los disparos, usted estaba de espalda hacia Edgar o de frente?, RESPUESTA: “De espalda”, PREGUNTA: ¿Hacia donde corrieron estos sujetos?, RESPUESTA: “Hacia el semáforo”, PREGUNTA: ¿Ese señor que usted refiere que llego temprano seria uno de esos dos que tenían gorras, que se agacharon y dispararon?, RESPUESTA: “Podría ser porque uno de ellos era mas alto, era como el de la contextura del que llego temprano”, PREGUNTA: ¿A que hora llego el sujeto que refiere llego temprano?, RESPUESTA: “Como de 01:30 a 2:00”, PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo estuvo allí?, RESPUESTA: “Como 20 o 25 minutos”, PREGUNTA: ¿A quién le pregunto por el prestamista?, RESPUESTA: “A mí, yo le dije que no sabia”, PREGUNTA: ¿Usted vino por ante los tribunales a participar en una rueda de reconocimiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En ese momento reconoció a alguien?, RESPUESTA: “recuerdo que vi fue a la persona que me pregunto por el, el que se paro debajo de la matica”, PREGUNTA: ¿Usted reconoció a la persona que se paro debajo de la matica?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y esa misma persona es quien le pregunto por el prestamista?, RESPUESTA: “Si, el mismo día del hecho”, PREGUNTA: ¿Con que persona converso el señor Edgar el día de los hechos?, RESPUESTA: “Si con los taxistas, donde el siempre se sentaba”, PREGUNTA: ¿Recuerda quienes estaban allí además de Edgar?, RESPUESTA: “La verdad no recuerdo, pero siempre se sentaba con su primo y eso”, PREGUNTA: ¿Edgar camino hacia usted o usted caminó hacia él?, RESPUESTA: “El camino hacia donde estaba yo y le pague los 100 Bs que le debía”, PREGUNTA: ¿Que tiempo transcurrió desde que usted le entrega el dinero y cuando se producen los disparos?, RESPUESTA: “No pasaron ni dos minutos, yo voltee y escuche los disparos”, PREGUNTA: ¿Cuándo estaba entregándole el dinero a Edgar no vio que estos sujetos se acercaban?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuantos disparos logro escuchar allí?, RESPUESTA: “No le se decir”, PREGUNTA: ¿Edgar portaba arma de fuego?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Sabe si ese día la cargaba?, RESPUESTA: “Si la tenia porque ese día yo se la vi”, PREGUNTA: ¿Sabe usted que paso con esa arma de fuego en el hecho?, RESPUESTA: “A lo que voltee, que vi a los sujetos corriendo no le vi arma, solo el teléfono en la mano”, PREGUNTA: ¿Quien tenia el teléfono en la mano?, RESPUESTA: “Edgar, quedo con el teléfono en la mano”, PREGUNTA: ¿A qué distancia quedo usted de Edgar?, RESPUESTA: “Cerca porque yo le acababa de pagar, como de aquí a la mesa”, PREGUNTA: ¿Conocía usted a Edgar desde hace tiempo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Edgar se dedicaba al préstamo de dinero?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué cantidad de dinero acostumbraba a prestar el señor Edgar?, RESPUESTA: “A mí me prestaba 2.000 o 3.000”, PREGUNTA: ¿El día anterior luego de la discusión, Edgar se fue con la mujer o se fue solo?, RESPUESTA: “No el se fue solo y la dejo ahí”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted trabaja en el estacionamiento de la clínica?, RESPUESTA: “Trabajaba”, PREGUNTA: ¿Que hace usted allí?, RESPUESTA: “Trabajaba de vigilante”, PREGUNTA: ¿Adscrito a la clínica o por su cuenta?, RESPUESTA: “Particular”, PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tiene usted allí?, RESPUESTA: “Como cinco años”, PREGUNTA: ¿Como puede explicar que no pudo ver a los dos individuos si usted estaba a una distancia tan pequeña?, RESPUESTA: “Porque hay una mata”, PREGUNTA: ¿Usted vio a las dos personas venir?, RESPUESTA: “No las vi”, PREGUNTA: ¿Cree usted que transcurren dos minutos desde el momento que le cancela al señor Edgar y camina?, RESPUESTA: “Yo digo lo que vi, yo le cancele, camino cuando escucho pan pan pan, volteo y veo a los tipos dispararle y salir corriendo”, PREGUNTA: ¿Cuando ve a las personas correr, los vio con un arma en la mano?, RESPUESTA: “Si, los vi cuando estaban disparando los dos, y luego correr con armas en la mano”, PREGUNTA: ¿Después del hecho le vio el arma al señor Edgar?, RESPUESTA: “No se la vi, tenia solo el celular en la mano”, PREGUNTA: ¿Se fijo usted en algún color, como iban vestidos los sujetos?, RESPUESTA: “No, solo les vi las gorras blancas y que uno era mas alto que otro”, PREGUNTA: ¿Vio usted si esas dos personas se montaron en algún vehículo?, RESPUESTA: “No, los vi correr hacia el semáforo, de allí no se a donde garraron”, PREGUNTA: ¿Cómo puede explicar que siguió la trayectoria de esos dos individuos, pero no se fijo en la vestimenta?, RESPUESTA: “No me fije, todo fue muy rápido”, PREGUNTA: ¿Alguno tenia pantalón largo o corto, RESPUESTA: “No le puedo decir”, PREGUNTA: ¿El señor Edgar era el único prestamista que prestaba en ese sitio?, RESPUESTA: “Que yo conociera solo él, para mi si”, PREGUNTA: ¿Pero tiene conocimiento si existen otras personas que también prestan dinero en el sector?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El mismo día de los hechos llego una persona preguntando por un prestamista?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo puede señalar que se referían a el si el señor Edgar no era el único prestamista del sector?, RESPUESTA: “Yo dije que me pregunto por un prestamista, no dije que me pregunto por Edgar”, PREGUNTA: ¿Puede decir como esta vestida la persona a la que refiere que llego con el señor Edgar el día anterior, y que usted señalo en esta sala?, RESPUESTA: “Creo yo que es aquella que esta vestida de negro”, PREGUNTA: ¿Ese día ellos llegaron en que carro?, RESPUESTA: “En un taxi”, PREGUNTA: ¿Y el carro era de que línea?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Usted vio a esas dos personas discutir?, RESPUESTA: “Si yo escuche cuando ella le dijo que si no iba hacer para ella no iba hacer para nadie”, PREGUNTA: ¿Usted estaba cerca?, RESPUESTA: “No, yo estaba retirado, pero ellos estaban gritando, eso era un escándalo que tenían”, PREGUNTA: ¿El señor Edgar tenia vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Este hecho de la muerte del señor Edgar salió por prensa?, RESPUESTA: “No lo vi”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces ha declarado usted?, RESPUESTA: “Primera vez que declaro aquí y una vez en PTJ”, PREGUNTA: ¿El día de la rueda de reconocimiento usted señalo sin lugar a dudas a las personas?, RESPUESTA: “Yo señale fue a uno solo”, PREGUNTA: ¿Cuando declaro en PTJ le mostraron alguna fotografía?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuantos vigilantes cree usted que hay allí en la clínica Sagrada Familia?, RESPUESTA: “Si hay varios pero ellos son internos y están retirados”, PREGUNTA: ¿Luego que escucha los disparos que hizo usted?, RESPUESTA: “Cuando escucho los disparos, volteo, los veo inclinados arriba de el disparándole con gorras blancas, y luego salen corriendo hacia el semáforo”, PREGUNTA: ¿Que hizo usted cuando vio a estos sujetos dispararle al señor Edgar?, RESPUESTA: “Me quede parado allí, al lado había una bronco, que el tipo me dijo no se como estáis vivo, prendió la camioneta y se fue”, PREGUNTA: ¿Puede describir el vehículo donde llego el señor Edgar?, RESPUESTA: “No, el siempre andaba en una bleizer roja pero ese día no la cargaba y el día anterior tampoco”, PREGUNTA: ¿Cual es el horario de trabajo de la línea de taxi?, RESPUESTA: “No, eso no cierra, trabajan las 24 horas”, PREGUNTA: ¿Usted le estaba dando la espalda al estacionamiento, RESPUESTA: “Edgar estaba detrás de mí”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. NERIO UZCATEGUI, en representación del ciudadano Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En el área de las ambulancias puede estacionarse un carro particular?, RESPUESTA: “Ahí se para todo el mundo”, PREGUNTA: ¿Una vez que ocurren los hechos, usted se quedo en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Si, normal, yo me quede allí continuando con mis labores”, PREGUNTA: ¿Hasta que hora estuvo allí?, RESPUESTA: “Como hasta las 8:30 a 9:00 de la noche, primero llego Polimaracaibo, después llego PTJ”, PREGUNTA: ¿En qué tiempo llegaron los funcionarios?, RESPUESTA: “Como a los 20 minutos Polimaracaibo y PTJ mas tarde, casi una hora después”, PREGUNTA: ¿Pudo ver a los funcionarios actuantes?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted converso con los funcionarios de PTJ?, RESPUESTA: “Si, al otro día me fueron a buscar para declarar y les dije lo mismo que les estoy diciendo aquí”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios de PTJ entrevistaron a otras personas allí además de usted? RESPUESTA: “No le se decir, porque yo no me acerque”, PREGUNTA: ¿Sabe si llegaron familiares del señor?, RESPUESTA: “Si allí llegaban personas llorando, pero yo no los conocía”, PREGUNTA: ¿Esas personas en que tiempo llegaron al sitio?, RESPUESTA: “Como a la hora”, PREGUNTA: ¿De cuantos disparos estaríamos hablando que realizaron esas dos personas?, RESPUESTA: “Fueron varios, pero no se decir exactamente cuantos fueron”, PREGUNTA: ¿Donde observo que le disparaban?, RESPUESTA: “En la cara”, PREGUNTA: ¿Usted los pudo ver a ambos con armas en las manos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que distancia había desde la emergencia y el sitio del suceso?, RESPUESTA: “La pasada de la calle”, PREGUNTA: ¿Esa mujer con la que el señor Edgar discutía el día anterior era su esposa o pareja?, RESPUESTA: “Algo tiene que ser por las cosas que se decían”, PREGUNTA: ¿Usted no converso con ninguno de ellos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El cuerpo aun estaba en el piso a las 9:00 de la noche cuando usted se retira de sus labores?, RESPUESTA: “Si, lo tenían tapado”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18° ABG. SERGIO ARAMBULO, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede dar las características del señor Edgar?, RESPUESTA: “Alto, moreno delgado”, PREGUNTA: ¿Recuerda como estaba vestido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A que hora llego ese día el señor Edgar a la línea de taxi?, RESPUESTA: “Como a las 4:00”, PREGUNTA: ¿Recuerda en que llego el señor Edgar?, RESPUESTA: “En un caprice”, PREGUNTA: ¿A que hora tiene usted la conversación con el señor Edgar?, RESPUESTA: “Como a las 5:00 p.m”, PREGUNTA: ¿Le advirtió usted al señor Edgar sobre este ciudadano que fue preguntando por el?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Porque?, RESPUESTA: “Porque esos no son problemas míos”, PREGUNTA: ¿Recuerda como estaba vestido el señor Edgar ese día?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuales eran las características del celular que llevaba en la mano el señor Edgar?, RESPUESTA: “No le se decir”, PREGUNTA: ¿Como eran las características del arma?, RESPUESTA: “Era negra, creo que era una 9mm”, PREGUNTA: ¿Esa discusión sucedió el día anterior de los hechos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En que acostumbraba a llegar el señor Edgar a la línea de taxi?, RESPUESTA: “Siempre iba en una bleizer roja pero últimamente estaba llegando en un caprice”, PREGUNTA: ¿Conoce al primo del señor Edgar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ese día por donde se encontraba el?, RESPUESTA: “Estaba por los alrededores cerca del también, pero en que punto exacto no lo se”, PREGUNTA: ¿Usted vio cuando ellos corrieron hasta el semáforo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Sabe si en ese momento el señor Carlos estaba en el trayecto de esos sujetos?, RESPUESTA: “No le se decir, no lo vi, lo que se es que desde temprano estaba por ahí”, PREGUNTA: ¿Eso ocurrió a que hora?, RESPUESTA: “Como a las 5:30 p.m”, PREGUNTA: ¿A la hora que usted se retira del sitio el cadáver del señor Edgar aun se encontraba en el sitio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Después de los disparos usted llego a observar el cadáver del señor Edgar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted pudo observar las heridas que presentaba el señor Edgar?, RESPUESTA: “Verlas no, pero creo que fue por la cabeza, por allí tenia la sangre y tenia los ojos todos afuera”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Cuando estos sujetos abordan al señor Edgar, usted estaba de espalda?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Es decir que estas personas nunca lo abordaron de frente a usted?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuando estos individuos corren al semáforo usted los vio correr fue en el momento que se volteo?, RESPUESTA: “Cuando ya estaba retirados”, PREGUNTA: ¿Cuando voltea, cuantos disparos escucho antes?, RESPUESTA: “Varios”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro del testigo de la sala.

23.- Testimonio del ciudadano EDGAR MANUEL JIMENEZ ALLEN, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Siendo las 6:00 de la tarde me encontraba en mi puesto de trabajo en el Centro Clínico La Sagrada Familia cuando nos dan la novedad por radio que hubo unos disparos por el frente de la clínica, posteriormente mi supervisor se encuentra conmigo y yo le indico que cerrara el portón porque venia un ciudadano corriendo armado, en el momento que el tranco, el pudo evidenciar que se fueron en un carro azul y fue lo que le indicamos al jefe de operaciones. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. FRANCIS VILLALOBOS, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Actualmente se encuentra trabajando?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En que fecha ocurrió lo que narro, y donde se encontraba laborando usted exactamente?, RESPUESTA: “En el año 2010, no trabajaba directamente con la clínica Sagrada Familia, en el resguardo de seguridad interna, en la parte posterior de la clínica donde se encuentra el estacionamiento para médicos y el personal”, PREGUNTA: ¿Esos hechos que narro que día ocurrieron y a que hora?, RESPUESTA: “En Enero del 2010, como a las 6:00 PM”, PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tenia trabajando en la clínica?, RESPUESTA: “Como siete meses”, PREGUNTA: ¿Como se entera usted de lo ocurrido?, RESPUESTA: “Escuche por la radio la novedad, la paso el oficial que es e encuentra en el área de la emergencia que esta justo en frente de donde ocurrió el hecho”, PREGUNTA: ¿Qué escucho exactamente por la radio?, RESPUESTA: “Que hubo unos disparos y cayo un herido en el frente del estacionamiento de la clínica”, PREGUNTA: ¿Ese estacionamiento que menciona donde se encuentra ubicado?, RESPUESTA: “En la parte de alante de la clínica, por el área de emergencia”, PREGUNTA: ¿Luego que escucha por la radio esa novedad que hizo?, RESPUESTA: “Me levanto a cerrar el portón, porque dijeron que habían cruzado por el semáforo, en el momento que voy a cerrar el portón veo venir a alguien corriendo armado y como el supervisor esta mas cerca yo le digo cierra el portón que están armados, el cierra el portón y me dijo anota ahí que se fueron en un carro azul, eso fue pasado al libro de novedades de la Clínica”, PREGUNTA: ¿Como se llama la persona a la que le manifestó cierra el portón?, RESPUESTA: “Oscar Galban”, PREGUNTA: ¿Qué cargo ocupaba el mismo?, RESPUESTA: “Supervisor de bienes y resguardo de la clínica”, PREGUNTA: ¿Que observo usted, y a quienes observo?, RESPUESTA: “Cuando yo voy a cerrar el portón, del semáforo para acá se ve todo, y se veía a dos muchachos corriendo con una pistola en la mano”, PREGUNTA: ¿Dónde queda ubicada esa clínica?, RESPUESTA: “En el sector Amparo”, PREGUNTA: ¿El semáforo al que hace alusión queda por la parte del frente de la clínica o por la parte de atrás donde usted se encontraba?, RESPUESTA: “Pasando la clínica a mano derecha, por todo el frente de la clínica a la derecha esta la intercepción, cruza a la derecha y se encuentran dos portones para el estacionamiento posterior de la clínica para médicos y empleados”, PREGUNTA: ¿De ese lugar donde se encuentra puede observar el estacionamiento de la parte del frente de la clínica?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A que distancia se encontraba usted del portón del estacionamiento de atrás al momento que pasan estos dos sujetos?, RESPUESTA: “Como a 50 metros”, PREGUNTA: ¿Observo los dos sujetos con pasar a 50 metros de usted?, RESPUESTA: “Yo los vi a como a 50 metros de donde nosotros estábamos, al verlos cerramos el portón”, PREGUNTA: ¿Porque le llamo la atención mirar a estos dos sujetos?, RESPUESTA: “Porque venían corriendo con un arma de fuego en la mano”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características fisonómicas de estos sujetos?, RESPUESTA: “Uno era alto moreno delgado pero de señalarlos así no recuerdo”, PREGUNTA: ¿Ambos cargaban armas de fuego?, RESPUESTA: “Yo solo vi uno”, PREGUNTA: ¿Oscar Galván a que distancia se encontraba de usted y del portón al momento que pasaron estos dos sujetos?, RESPUESTA: “A la misma distancia, porque el estaba al lado del portón y la garita esta a dos metros del portón, algo mínimo”, PREGUNTA: ¿Cerca de esa clínica queda alguna línea de taxi?, RESPUESTA: “Si, en el frente de la clínica por el área de emergencia”, PREGUNTA: ¿Cual era su horario de trabajo?, RESPUESTA: “De 7:00 a 8:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Cuales eran sus funciones?, RESPUESTA: “Resguardar los bienes de la clínica”, PREGUNTA: ¿Dentro de la clínica o en sus alrededores?, RESPUESTA: “Dentro de la clínica”, PREGUNTA: ¿Al momento que usted tiene conocimiento de los disparos, que información obtuvo usted, que hizo?, RESPUESTA: “Indicarle al jefe de operaciones lo que estaba manifestando el oficial de la emergencia por el radio”, PREGUNTA: ¿Dónde se encuentra ubicado el oficial del área de emergencia?, RESPUESTA: “Justo en frente de la línea de taxi Amparo”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento del nombre de este ciudadano?, RESPUESTA: “No recuerdo si era Darwin López o Jean Silva, no recuerdo quien estaba ese día”, PREGUNTA: ¿Ellos tenían la misma función que usted tenia en ese momento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Porque entonces el se encontraba en la parte del frente y usted se encontraba adentro?, RESPUESTA: “El cronograma de seguridad que tiene el jefe de seguridad manifiesta un oficial de seguridad en la emergencia, uno en la puerta principal de la clínica, uno en el área de hospitalización en la parte de abajo, un oficial en la parte de arriba, un oficial en el sótano, un oficial en la azotea, uno en la cámara y uno en la garita, y un supervisor de recorrido”, PREGUNTA: ¿Una vez que escucha la información por radio que hace usted?, RESPUESTA: “Cerrar el portón y avisarle por radio al jefe de operaciones y permanecer resguardado”, PREGUNTA: ¿Se trasladó a la parte del frente para ver que había sucedido?, RESPUESTA: “No porque no podía dejar el puesto solo”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si de los hechos se produjo la muerte de alguna persona?, RESPUESTA: “Si, luego nos manifestaron por radio que hubo un fallecido en el frente de la clínica”, PREGUNTA: ¿Cuando usted sale de la clínica sale por la parte de adelante o por la parte de atrás?, RESPUESTA: “Por la parte de atrás”, PREGUNTA: ¿Observo al occiso cuando salió?, RESPUESTA: “No, ya lo habían retirado”, PREGUNTA: ¿Que información obtuvo porque motivo esa persona estaba allí muerta en ese estacionamiento?, RESPUESTA: “Lo que se rumoro en la clínica es que era el prestamista de los taxista”, PREGUNTA: ¿Quién le indico eso?, RESPUESTA: “Por el personal de limpieza, los usuarios”, PREGUNTA: ¿Conoció usted al señor Edgar Antonio Fernández?, RESPUESTA: “Después de fallecido me dijeron quien era y yo lo había visto en unas oportunidades”, PREGUNTA: ¿Cómo eran las señales fisonómicas de este señor?, RESPUESTA: “Con una contextura no gruesa pero tampoco tan delgada, unos 75 de estatura, con entradas, creo que usaba bigotes”, PREGUNTA: ¿Llego usted a prestarle dinero a esta persona?, RESPUESTA: “No, de trato nunca lo trate”, PREGUNTA: ¿Tiene usted vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En algún momento vio usted algún vehículo por el cual estos dos sujetos ingresaran?, RESPUESTA: “No, el supervisor me dijo que se fueron en un carro azul, pero yo en ningún momento vi por el portón algún carro azul”, PREGUNTA: ¿Escucho algún otro comentario del motivo por el cual esta persona había fallecido?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de las ciudadanas Tania Iveth Carbal Cardona y Claudia Edith Carbal Cardona, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Quién es el oficial de emergencia?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿El ciudadano Oscar Galván no es el oficial de emergencia?, RESPUESTA: “No, el era el supervisor y estaba conmigo”, PREGUNTA: ¿Pudiera indicar si al frente de la clínica existe un área de emergencia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esa área de emergencia tiene un espacio para estacionar las ambulancias?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Un carro diferente a la ambulancia puede estacionarse en ese sitio?, RESPUESTA: “No porque el oficial de emergencia inmediatamente tiene que mandarlo a desalojar el área, eso es exclusivo para la emergencia”, PREGUNTA: ¿Si hay algún carro que se estacione allí cual es la función del vigilante en ese caso?, RESPUESTA: “Decirle al usuario que allí no puede permanecer”, PREGUNTA: ¿El día de los hechos usted fungía solo como vigilante?, RESPUESTA: “En la parte posterior de la clínica”, PREGUNTA: ¿Es decir que usted no puedo observar los hechos que se suscitaron?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Esa área esta detrás de la emergencia de la clínica?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Si pudiéramos hablar de distancia al sitio donde ocurrieron los hechos, cuanto cree usted que sería?, RESPUESTA: “200 o 300 metros” PREGUNTA: ¿Todo ese grupo de persona que trabajan con usted, cumplen unas funciones especificas cada uno?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuál cree usted que es la persona que esta mas cerca al sitio donde ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “El oficial de la emergencia y el de la puerta principal”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento si el señor Oscar Galván se encontraba más cerca que usted?, RESPUESTA: “Se encontraba en la misma distancia que yo, entre los dos cerramos el portón”, PREGUNTA: ¿Usted conoce algunos taxistas que laboren allí en la línea de taxi?, RESPUESTA: “De vista de trato no”, PREGUNTA: ¿Logro escuchar de alguna persona que al frente de la línea de taxi trabaja un señor apodado pilinche?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si un funcionario de Polimaracaibo trabajaba también allí como taxista en sus horas libres?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces ha declarado usted en este proceso?, RESPUESTA: “Aquí primera vez, me citaron en el Ministerio Publico y la vez que me tomaron las declaraciones en el CICPC”, PREGUNTA: ¿Usted fue llamado en algún momento por un tribunal para efectuar alguna rueda de reconocimiento para señalar a alguien?, RESPUESTA: “En mi casa me fueron a buscar del Ministerio Publico, me entrevisto un fiscal hace tiempo y me mostró una foto pero le dije lo mismo, porque yo no puedo decir que persona fue porque nosotros solo vimos el visaje, cerramos el portón y para dentro”, PREGUNTA: ¿Ese funcionarios que le mostró una foto fue dentro de la Fiscalía?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 29° ABG. JEAN CARLOS GONZALEZ, actuando en colaboración con la Defensa Publica 18°, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar el día exacto en que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Como 20 o 21 de Enero del 2010”, PREGUNTA: ¿Podría indicar si los oficiales de la emergencia y el de puerta principal una vez que se encuentran cumpliendo sus funciones, las cumplen del lado dentro de la clínica o del lado de afuera?, RESPUESTA: “Del lado dentro de la clínica”, PREGUNTA: ¿Luego que ocurrieron los hechos y antes que terminara su jornada de trabajo vio al occiso en el sitio?, RESPUESTA: “No, no lo vi porque no se puede abandonar el puesto de trabajo”, PREGUNTA: ¿En qué área específica ocurrió el hecho según lo que escucho por radio?, RESPUESTA: “En el estacionamiento del frente de la clínica”, PREGUNTA: ¿Observo usted el sitio?, RESPUESTA: “Después que salimos de la jornada laboral”, PREGUNTA: ¿Usted observo el momento en el que esas dos personas se montaron en el vehículo?, RESPUESTA: “Al momento que yo cierro el portón, el supervisor me indica que se fueron en un vehículo azul, yo no vi el vehículo, lo observo fue el supervisor”, PREGUNTA: ¿Su jornada laboral concluía a qué hora?, RESPUESTA: “A las 8:00 de la noche”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. NERIO UZCATEGUI, en representación del ciudadano Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Específicamente que tiempo había trascurrido de los hechos cuando el Ministerio Publico le muestra la fotografía?, RESPUESTA: “Como 15 días, me fueron a buscar en la casa para que fuera al Ministerio Publico”, PREGUNTA: ¿Qué funcionario del Ministerio Publico le mostró esa fotografía?, RESPUESTA: “No recuerdo, allí me mostraron la foto y me tomaron la declaración”, PREGUNTA: ¿Al momento que ocurren los hechos, el señor Galván está más cerca del portón?, RESPUESTA: “Estamos en la misma distancia, lo que pasa es que están unos tableros de electricidad donde el no ve para la parte del semáforo, pero ve para la parte de la avenida que va para Galerías, yo estoy en la parte que veo para el semáforo, yo veo a los que vienen corriendo, cerramos el portón, el se pega a la pared y me dice que se fueron en un carro azul, el ve en el sentido que viene de los plataneros a Galerías y yo veo en el sentido de Galerías a los plataneros”, PREGUNTA: ¿Cuando usted salió de su jornada laboral pudo observar público, funcionarios, familiares en el sitio?, RESPUESTA: “Ya se habían ido”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Usted conoce a Oscar Moisés Galván?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El trabajaba en al clínica?, RESPUESTA: “Aun trabaja allí”, PREGUNTA: ¿Qué función tenia?, RESPUESTA: “Es supervisor”, PREGUNTA: ¿Si el portón lo cierran siguen teniendo visibilidad?, RESPUESTA: “Si es de tubo redondo”, PREGUNTA: ¿Recuerda como estaban vestidas estas personas?, RESPUESTA: “Un suéter blanco con rayas si mal no recuerdo y un jeans como prelavado”, PREGUNTA: ¿Solamente observo a uno?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El supervisor le dijo de qué modelo era ese carro?, RESPUESTA: “No, me dijo que era un carro azul”, PREGUNTA: ¿Recuerda quien estaba ese día en la puerta principal?, RESPUESTA: “O era Darwin López o Jeans Silva, no recuerdo”, PREGUNTA: ¿El oficial de la emergencia y el de puerta principal son los mismos?, RESPUESTA: “No, son diferentes, uno en cada punto”, PREGUNTA: ¿Es decir que ese día estaban de guardia los dos?, RESPUESTA: “Si, uno en cada punto”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro del testigo de la sala.

24.- Testimonio del ciudadano OSCAR MOISES GALBAN REYES, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Ese día cuando sucedió el hecho yo estaba en la parte detrás del estacionamiento, yo me encontraba en el portón con un compañero de trabajo, es el área de estacionamiento, y el hecho ocurrió al frente, al momento de estar yo en la parte de atrás en el estacionamiento donde esta mi oficina, yo me encontraba en el portón junto a un compañero de trabajo, se escucha cuando el me dice quítate que vienen unas personas armadas, eso fue en fracciones de segundos, vi dos personas mas la gente corriendo y me quite del sitio, eso fue rápido, luego oí como si un carro arranco, supuestamente dicen que se montaron en el carro y se fueron, yo no los vi, cuando dicen que estaba una persona muerta en el frente como curioso fui, fue cuando vi al señor tirado allí en al estado en el que estaba, fue cuando llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01° del Ministerio Público ABG. EDGAR CHIRINOS, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda la fecha exacta en la que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “No recuerdo, será hace como tres años”, PREGUNTA: ¿De que persona se encontraba acompañado?, RESPUESTA: “De Edgar un ex compañero de trabajo”, PREGUNTA: ¿Observa usted cuantas personas venían?, RESPUESTA: “Al momento yo alcance a ver a dos personas, pero eso fue hace tiempo, no las recuerdo”, PREGUNTA: ¿Esas personas que venían, las vio armadas, caminando?, RESPUESTA: “Al momento de voltear yo vi que uno de ellos tenia algo en la mano, pero no se si era una pistola o un revolver, si se comento que andaban armados pero fue tan rápido”, PREGUNTA: ¿Puede decir las características del vehículo?, RESPUESTA: “Yo escuche el ruido de un vehículo como si se hubieran montado, porque la verdad es que no se vieron mas, pero yo no salí a la calle a observar el carro porque me dio miedo”, PREGUNTA: ¿Al momento que ocurrió el hecho se encontraban otras personas presentes?, RESPUESTA: “Se dijo que estaba el señor que cuida carros en el frente pero de otras personas no le sabría decir”, PREGUNTA: ¿Sabe como se llama ese sujeto que cuida carros allí?, RESPUESTA: “Yo lo conozco como el ahorcado”, PREGUNTA: ¿Escucho ruidos en el momento?, RESPUESTA: “Yo no escuche nada, yo estaba muy retirado, solo escuche cuando Edgar me dijo quítate que vienen unos tipos armados”, PREGUNTA: ¿Usted se acerco a ver que había pasado?, RESPUESTA: “Si yo fui al sitio como todo curioso a ver lo que paso”, PREGUNTA: ¿Que fue lo que paso?, RESPUESTA: “Que había un hombre muerto en el estacionamiento”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuanto tiempo tiene usted trabajando para la empresa?, RESPUESTA: “Soy supervisor general de las Clínicas La Sagrada Familia, soy seguridad interna, tengo seis años en la empresa”, PREGUNTA: ¿Para el momento de los hechos usted se encontraba ejerciendo sus funciones en la parte interna?, RESPUESTA: “Estoy en la parte de atrás donde esta la oficina de seguridad, que da con el estacionamiento, al borde del portón, por donde es la entrada y salida de todos los trabajadores”, PREGUNTA: ¿Es decir que estando usted cumpliendo sus funciones en la parte de atrás no pudo visualizar a la parte exterior?, RESPUESTA: “De donde ocurrió el hecho no”, PREGUNTA: ¿Con quien se encontraba usted en ese momento?, RESPUESTA: “Con Edgar Jiménez”, PREGUNTA: ¿El señor Edgar se encontraba con usted?, RESPUESTA: “Si, yo estoy conversando con el, yo estoy dándole la espalda al portón”, PREGUNTA: ¿Es decir, que la misma percepción que tuvo usted, la tuvo el señor Edgar?, RESPUESTA: “No, el pudo ver mas que yo, porque el esta de frente, el me avisa cuando ve venir las personas, y todas la personas comenzaron a correr que fue lo mismo que hice yo, yo de inmediato cierro el portón y me quito de allí para resguardarme”, PREGUNTA: ¿Usted no vio a las personas que venían?, RESPUESTA: “Si me los pone así no los reconozco porque eso fue en fracción de segundos, venían dos personas, eran unos muchachos delgados pero cuando Edgar me avisa yo cierro el portón y con la misma corro”, PREGUNTA: ¿Escucho usted el ruido de un vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo donde estaba?, RESPUESTA: “Tendría que estar en la parte de atrás, pero yo no alcanzo a verlo, fue por los fondos del estacionamiento”, PREGUNTA: ¿Hay un área de emergencia en la Clínica?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Permite algún vigilante que cualquier vehículo se detenga en el área de emergencia?, RESPUESTA: “No, hay una parte que solo es para la ambulancia pero en circunstancias bien sea de un descuido de el de seguridad que esta en la puerta se paran porque eso es a diario y a esa clínica va demasiada gente”, PREGUNTA: ¿Se puede estacionar un vehículo allí sin el chofer?, RESPUESTA: “Suele pasar pero no esta permitido”, PREGUNTA: ¿Al momento que su compañero le avisa que vienen unas personas armadas, qué mas hizo el señor Edgar?, RESPUESTA: “Al momento correr también”, PREGUNTA: ¿Para el momento estaba abierto el portón?, RESPUESTA: “No estaba abierto todo, solo una parte”, PREGUNTA: ¿Alguien lo cerro?, RESPUESTA: “Yo lo cerré, me dio tiempo de cerrarlo y de allí salí corriendo”, PREGUNTA: ¿Si yo le pregunto como iban las personas vestidas, lo puede describir en este momento?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. NERIO UZCATEGUI, en representación del ciudadano Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Al momento que usted sale de sus labores de servicio que horas eran aproximadamente?, RESPUESTA: “Las 7:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Cuando usted sale se percato si la línea de taxi Amparo estaba de servicio?, RESPUESTA: “Creo que si porque ellos trabajaban todos los días”, PREGUNTA: ¿Al momento que sale a las 7:00 de la noche además de los funcionarios quienes mas estaban allí?, RESPUESTA: “No, a esa hora no porque eso ocurrió temprano”, PREGUNTA: ¿No había nadie allí?, RESPUESTA: “Si estaban no los vi”, PREGUNTA: ¿Puede explicar la distancia que existe entre el lugar donde se encontraba el occiso y el lugar donde se encontraba el vigilante de la clínica en la entrada?, RESPUESTA: “Allí si es cerca, al cruzar la calle, como a 30 metros”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18° ABG. SERGIO ARAMBULO, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente la Jueza realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Cuando usted se dirige al sitio de los hechos, cuanto tiempo duro usted allí?, RESPUESTA: “Poco, como dos o tres minutos”, PREGUNTA: ¿Es decir que cuando los funcionarios le dijeron para ir a declarar no fue en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “No, ellos fueron a la oficina de seguridad porque estaban buscando información”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llega al sitio quien estaba allí además del occiso?, RESPUESTA: “Había mucha gente”, PREGUNTA: ¿Hacia donde corren los sujetos?, RESPUESTA: “Como 25 metros hacia la parte de adentro”, PREGUNTA: ¿Usted conocía a la persona que resulto muerta?, RESPUESTA: “No, nunca lo había visto”, PREGUNTA: ¿Quien le informo a usted que esas dos personas se montaron en el carro y se fueron?, RESPUESTA: “Unas personas que se encontraban allí lo comentaron, pero no recuerdo quien exactamente”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento por los comentarios hacia donde agarraron esas personas?, RESPUESTA: “Bajando la calle que conduce a Galerías”.

25.- Testimonio del ciudadano JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA, en su condición de testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Ese día yo estaba conversando con Edgar, yo trabajo en la misma línea de taxi donde el prestaba plata, el estaba muy cerca mío, yo estaba sentado en la banca de un lado, dándole la espalda al estacionamiento de la clínica, el cual se encuentra al lado de la línea de taxi, y el estaba dándole el frente a la parte de la clínica, ósea, dándole la espalda a la línea de taxi, estábamos conversando y dentro de la conversación el me dijo que cuando él se había despertado, la esposa tenía el arma del apuntándolo, que lo quería matar ese día, el me dijo yo me fui de la casa porque esa mujer me va a matar, al rato me llama un taxista por la parte de atrás, yo me bajo de la banqueta y Edgar se viene conmigo, en ese momento le sonó el teléfono, yo me paro en el carro a hablar con mi amigo, y el sigue en el mismo estacionamiento, camina unos metros, me monto en el carro de mi amigo y le doy la vuelta a la clínica, hacia el frente de la clínica, donde paran exactamente las ambulancias, yo escucho los disparos y miro, cuando miro veo las dos personas que vienen corriendo, uno de gorra que trae la pistola en la mano, se arrecuestan a una camioneta que les paro de golpe, una camioneta marrón, yo me asuste porque creía que venían encima de uno en el carro que yo estaba, ellos cruzaron hacia el semáforo, por donde está la panadería, y se montaron en un carro y se fueron, yo baje del carro corrí hacia donde estaba Edgar, yo no sabía que era Edgar, cuando veo que es Edgar, llamo al primo de él, a pilinche y le digo, el todavía no se había dado cuenta. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué sucedió con la camioneta marrón a la que hizo referencia?, RESPUESTA: “Venia en su vía, la camioneta marrón freno de golpe para que ellos pasaran, si no se los hubiese llevado”, PREGUNTA: ¿Vio usted si los hombres que corrieron se montaron en algún vehículo?, RESPUESTA: “Yo no vi que se montaran en algún vehículo, yo los vi hasta el semáforo porque yo estaba en la emergencia, después me doy cuenta que era un Renault azul”, PREGUNTA: ¿Cómo se da cuenta después que es un Renault azul?, RESPUESTA: “Porque la gente dijo”, PREGUNTA: ¿En que momento logra ver a los dos hombres?, RESPUESTA: “Después que dejaron de disparar, los veo que vienen de frente hacia donde estoy yo”, PREGUNTA: ¿En el momento cuando usted logra ver a los dos sujetos, logro ver también a Edgar tirado en el piso?, RESPUESTA: “No, el no se veía por los carros, porque el cae entre dos carros”, PREGUNTA: ¿Donde vio al sujeto agachado?, RESPUESTA: “Creo que estaba recogiendo la pistola”, PREGUNTA: ¿Que tan agachado logro verlo?, RESPUESTA: “De la cintura para abajo”, PREGUNTA: ¿A que distancia estaba usted aproximadamente de ese sitio?, RESPUESTA: “Como a 12 metros aproximadamente”, PREGUNTA: ¿A que distancia pasaron los dos sujetos de donde estaba usted cuando los vio?, RESPUESTA: “Como a dos metros aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Logro ver a los dos hombres?, RESPUESTA: “Si, yo los vi”, PREGUNTA: ¿Cómo eran?, RESPUESTA: “Uno era moreno y el otro era trigueño, llevaba gorra y era el que llevaba la pistola”, PREGUNTA: ¿Eran de la misma estatura?, RESPUESTA: “Creo que el de la gorra llevaba un short rojo”, PREGUNTA: ¿El sujeto de la gorra llevaba pistola?, RESPUESTA: “Si pistola”, PREGUNTA: ¿Los dos llevaban pistola?, RESPUESTA: “No, el otro el revólver yo no lo vi, me dicen que hubo un revolver, pero el revólver yo no lo vi, vi fue la pistola, que me dicen que era la pistola de Edgar”, PREGUNTA: ¿Esos sujetos eran de la misma estatura o uno era más alto que el otro?, RESPUESTA: “No, uno era más alto que el otro”, PREGUNTA: ¿Cuál era más alto?, RESPUESTA: “Creo que el de gorra era mas alto que el moreno”, PREGUNTA: ¿Logro ver la cara de esos sujetos?, RESPUESTA: “Me recuerdo del moreno, pero todo paso muy rápido, vi una foto del trigueño, se me parece algo”, PREGUNTA: ¿Dónde vio la foto del trigueño?, RESPUESTA: “En la PTJ”, PREGUNTA: ¿Que tanto se le pareció?, RESPUESTA: “Mucho”, PREGUNTA: ¿Cómo era esa foto que le enseño PTJ?, RESPUESTA: “Perdón, ahora que me acuerdo fue en Fiscalía”, PREGUNTA: ¿De los dos sujetos, cuantos logro ver con armas de fuego?, RESPUESTA: “A uno solo, el de gorra”, PREGUNTA: ¿Cuál de los dos observo usted que se doblo?, RESPUESTA: “El de gorra”, PREGUNTA: ¿Le comentó Edgar quien lo estaba llamando?, RESPUESTA: “No, porque al momento que lo llama el salta la cerca junto conmigo, el camina unos metros y luego sucede el hecho”, PREGUNTA: ¿En qué carro refiere usted que se monto luego que se separo de Edgar?, RESPUESTA: “Si en un carro de la línea, de un amigo mío”, PREGUNTA: ¿Como se llama ese amigo suyo?, RESPUESTA: “Yo le digo pelón”, PREGUNTA: ¿Una vez que se monta en el carro, hacia donde va?, RESPUESTA: “Yo me monto porque él me pidió que le hiciera la carrera a la mujer, porque él no podía, yo me monto, él echa para atrás y se mete en el estacionamiento de la clínica, es decir en el retorno”, PREGUNTA: ¿En qué momento usted escucha los disparos?, RESPUESTA: “Cuando el freno frente a la clínica”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted escucha los disparos está adentro o fuera del carro?, RESPUESTA: “Yo estoy adentro”, PREGUNTA: ¿En qué momento se baja del carro y observa a los sujetos?, RESPUESTA: “No, yo no me baje del carro, yo los vi venir por el vidrio”, PREGUNTA: ¿Lograba ver lo que refiere desde dentro del carro?, RESPUESTA: “Si señor”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenía usted conociendo a Edgar?, RESPUESTA: “Como un año”, PREGUNTA: ¿A que se dedicaba Edgar?, RESPUESTA: “El era prestamista, prestaba plata en la línea”, PREGUNTA: ¿Que fue lo que le comentó el en concreto?, RESPUESTA: “Que una vez se despertó y consiguió a su mujer con su pistola apuntándolo”, PREGUNTA: ¿Le dijo el nombre de esa mujer?, RESPUESTA: “Si pero yo no me recuerdo”, PREGUNTA: ¿Pero se trataba de su esposa?, RESPUESTA: “Si, su esposa, allí en la casa de sus hijos”, PREGUNTA: ¿Eso que le comento había sucedido el mismo día o días anteriores?, RESPUESTA: “Días anteriores, la conversación viene porque yo le pregunte por una novia que tenia, que como estaban las cosas, y él me comento que se había ido de la casa, que su esposa lo quería matar, que quería matar a sus hijos”, PREGUNTA: ¿Usted se encontraba de frente a la clínica o de frente a Edgar?, RESPUESTA: “Ya yo estoy en la clínica cuando pasa todo, frente a Edgar por decirlo así, el estacionamiento esta de frente a la clínica”, PREGUNTA: ¿El carro estaba entre la clínica y el suceso de Edgar?, RESPUESTA: “El carro estaba donde paran la ambulancias de la clínica”, PREGUNTA: ¿Cuantos disparos escucho usted?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, dos o tres”, PREGUNTA: ¿En qué momento se levanto usted y corrió hacia allá?, RESPUESTA: “Cuando ya no los vi mas, cuando llegaron a la esquina de los frenos“, PREGUNTA: ¿En qué momento llega pilinche?, RESPUESTA: “Pilinche esta moviendo el carro del, porque estaba estorbando en el estacionamiento, cuando yo llego me fijo que el ya había estacionado el carro, ya se había bajado, y ya venía y le grite, es Edgar”, PREGUNTA: ¿Lo llamo de grito o lo llamo por teléfono?, RESPUESTA: “No, de grito”, PREGUNTA: ¿En qué momento llegaron los funcionarios policiales al sitio?, RESPUESTA: “Como en diez minutos, de hecho, había un oficial de Polimaracaibo de civil que trabajaba con nosotros”, PREGUNTA: ¿A los familiares usted los conocía?, RESPUESTA: “Si algunos primos”, PREGUNTA: ¿Llegaron familiares de Edgar?, RESPUESTA: “Mucho después, ya estaba la Policía ahí”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuánto tiempo tenia sin ver al señor Edgar?, RESPUESTA: “Como una semana”, PREGUNTA: ¿Tenia tiempo de conocerlo?, RESPUESTA: “Como un año”, PREGUNTA: ¿Llegaron a cosechar una buena amistad?, RESPUESTA: “No una buena amistad”, PREGUNTA: ¿Y como si no tenían una buena amistad, él le contaba cosas personales como la relación con su esposa?, RESPUESTA: “Bueno ya existía una conexión, nos contábamos cosas”, PREGUNTA: ¿Es decir que ese día el señor Edgar lo vio y le contó lo que usted ha indicado en esta sala?, RESPUESTA: “Si señor”, PREGUNTA: ¿Con quién estaba usted en ese momento?, RESPUESTA: “Estábamos solos los dos, conversamos como diez minutos o mas, y después llego el amigo mío y nos interrumpe la conversación”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su amigo?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Usted se va con su amigo o se va con Edgar?, RESPUESTA: “Edgar y yo nos bajamos de la misma banqueta juntos, yo me quedo parado en el carro y el sigue por un lado del carro hacia el estacionamiento”, PREGUNTA: ¿Ese señor amigo del cual usted habla, se encontraba con usted cuando escucharon los disparos?, RESPUESTA: “Claro, estábamos en la parte donde estacionan las ambulancias de la clínica la Sagrada Familia, mirando hacia el estacionamiento frente a la clínica, donde cae muerto Edgar”, PREGUNTA: ¿Usted estaba donde?, RESPUESTA: “Del lado del pasajero”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo era de quien?, RESPUESTA: “De mi amigo”, PREGUNTA: ¿Y su vehículo?, RESPUESTA: “El mío estaba estacionado en el estacionamiento de los taxis”, PREGUNTA: ¿A qué distancia específicamente vio pasar a las dos personas que refiere, RESPUESTA: “Cuando ellos cruzaron habían como dos metros”, PREGUNTA: ¿A dos metros de usted o del carro?, RESPUESTA: “Del carro”, PREGUNTA: ¿Cuando escucha los disparos usted se encontraba mirando en dirección hacia donde?, RESPUESTA: “Yo estaba mirando hacia la parte de los frenos, de la esquina de los frenos”, PREGUNTA: ¿La esquina de los frenos esta cerca del semáforo?, RESPUESTA: “Si, en todo el semáforo”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre el semáforo a la clínica Sagrada Familia?, RESPUESTA: “Pudiera haber 50 metros”, PREGUNTA: ¿Su vehículo estaba en dirección hacia donde?, RESPUESTA: “En dirección hacia los frenos”, PREGUNTA: ¿A qué distancia esta el negocio de los frenos con el semáforo?, RESPUESTA: “En toda la esquina”, PREGUNTA: ¿El semáforo esta al lado del negocio de frenos?, RESPUESTA: “Si, el negocio de los frenos termina en todo el semáforo”, PREGUNTA: ¿Es decir que usted vio hacia su izquierda por el lateral?, RESPUESTA: “Por el lateral del lado del chofer, yo estoy del lado del copiloto”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo permaneció con su amigo dentro del vehículo?, RESPUESTA: “Pasaría como un minuto”, PREGUNTA: ¿Porque su amigo no iba a buscar a su esposa?, RESPUESTA: “Porque tenia que ir a Zuplos”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama la esposa de su amigo?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿La había buscado usted anteriormente?, RESPUESTA: “Si muchas veces”, PREGUNTA: ¿Cuantas veces había hecho el favor a su amigo de hacerle carreras?, RESPUESTA: “Varias veces”, PREGUNTA: ¿Y la llevaba hacia donde?, RESPUESTA: “Al lado de Altamira, mas delante de los plataneros”, PREGUNTA: ¿A qué distancia vio la camioneta color marrón que refiere?, RESPUESTA: “Como a 12 metros, venia en la vía y freno para que ellos pasaran”, PREGUNTA: ¿Quién es pilinche?, RESPUESTA: “Pilinche es primo de Edgar y también prestaba plata en la línea”, PREGUNTA: ¿Como se llama el?, RESPUESTA: “No lo se, siempre lo conocí así”, PREGUNTA: ¿Sabe si el señor Edgar se encontraba hablando por teléfono?, RESPUESTA: “Si, cuando nos levantamos que me llama mi amigo, ya él le repica el teléfono, el se salta con el teléfono hablando y siguió y se puso como a diez metros”, PREGUNTA: ¿Cómo puede explicar en esta sala que no pudo ver el rostro de uno de ellos si estaba cerca?, RESPUESTA: “Yo no dije que no le haya visto el rostro a uno de ellos, yo me acuerdo vagamente del rostro de algunos, más que todo del moreno, del otro lo recuerdo como trigueño“, PREGUNTA: ¿En fiscalía vio una fotografía?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Vio en algún momento alguna información en la prensa?, RESPUESTA: “No, ninguna”, PREGUNTA: ¿Fue llamado por fiscalía a hacer una rueda de reconocimiento?, RESPUESTA: “No, reconocí por foto, más no en persona“, PREGUNTA: ¿Que debemos entender cuando usted refiera a que se le parecía?, RESPUESTA: “No es lo mismo ver una foto que verlo directamente de frente”, PREGUNTA: ¿A la distancia en la cual usted estaba, vio un revolver?, RESPUESTA: “No, yo no dije que vi un revolver, dije que vi una pistola”, PREGUNTA: ¿Cómo puede concluir que había también un revolver si no lo vio?, RESPUESTA: “Yo nunca dije que había un revolver en el sitio, dije que habían dicho que había un revolver, mas yo no lo vi, vi la pistola”, PREGUNTA: ¿La empresa taxi Amparo tenía algún horario establecido?, RESPUESTA: “24 horas abierto”, PREGUNTA: ¿Como se llama ese funcionario que trabajaba de taxista?, RESPUESTA: “Allí nos conocemos por numero, no por nombre”, PREGUNTA: ¿Ese funcionario se encontraba allí para el momento de los hechos?, RESPUESTA: “No, el llego como cinco minutos después, y él es el que hace el reporte”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces ha declarado usted?, RESPUESTA: “Aquí primera vez”, PREGUNTA: ¿Y en el CICPC?, RESPUESTA: “Una vez, después lo hice en Fiscalía dos veces”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. NERIO UZCATEGUI, en representación del ciudadano Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda usted que funcionario le mostró la foto y que le dijo porque le estaba mostrando la foto?, RESPUESTA: “El fiscal que estaba a cargo de la investigación”, PREGUNTA: ¿En ese momento que le manifiesta el Dr. Carlos Gutiérrez?, RESPUESTA: “Este que está aquí se te parece, no me dijo es”, PREGUNTA: ¿Cuántas fotos se le mostraron?, RESPUESTA: “Dos, pero al otro no lo conocía, creo que es el chofer, pero yo nunca lo vi porque el carro estaba aparcado más adelante, y del otro no tenían foto”, PREGUNTA: ¿Quién le dijo a usted que era chofer?, RESPUESTA: “Después se me indico”, PREGUNTA: ¿Le mostraron otra foto?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Nunca fue llamado para realizar rueda de reconocimiento?, RESPUESTA: “No, nunca”, PREGUNTA: ¿Aproximadamente que horas eran cuando ocurren los hechos?, RESPUESTA: “Creo que iban a ser las 6:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo trascurrió entre la llegada de los funcionarios y el hecho como tal?, RESPUESTA: “Como 10 minutos”, PREGUNTA: ¿Pudo usted entrevistarse con los funcionarios?, RESPUESTA: “No, yo me retire, me fui a la línea”, PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios pudo ver usted al momento que llegan los funcionarios de PTJ?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, llego una patrulla y luego comenzaron a llegar, probablemente habían seis oficiales”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo duro usted allí?, RESPUESTA: “Hasta que levantaron el cadáver”, PREGUNTA: ¿A qué hora fue eso?, RESPUESTA: “Como a las 9:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Vio usted a algunos funcionarios de PTJ realizar las respectivas inspecciones en el sitio?, RESPUESTA: “Si, de lejos vi y las estaban haciendo”, PREGUNTA: ¿Cual es el primer familiar que llega al sitio?, RESPUESTA: “Aparte de pilinche, un primo de ellos, después llego el hijo y muchos más”, PREGUNTA: ¿No llego ningún funcionario de PTJ a la línea a preguntar algo, RESPUESTA: “Creo que sí, pero yo ya me había ido”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre del centralista que estaba allí ese día?, RESPUESTA: “Ya había cambio de guardia, estaba Damisel”, PREGUNTA: ¿Ella estaba antes de ocurrir los hechos?, RESPUESTA: “Si antes, después llego uno al que le decimos Pelotón”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18° ABG. SERGIO ARAMBULO, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo usted escucha los disparos que voltea hacia la izquierda, puede percatarse donde se encontraba el señor pilinche?, RESPUESTA: “Si, el ya había estacionado el carro, ya había salido cuando suenan los disparos, pero no se percato que era Edgar, de hecho el vio a los muchachos correr, pero no se imagino que era Edgar, el se percata que es Edgar cuando yo le grite”, PREGUNTA: ¿Dónde cae herido el señor Edgar herido?, RESPUESTA: “Como a 15 metros en el medio del estacionamiento”, PREGUNTA: ¿El cae dentro del estacionamiento como tal de los taxis o en la acera que da a la vía?, RESPUESTA: “El cae exactamente dentro del estacionamiento de la clínica la Sagrada Familia, que está en todo el frente de la clínica”, PREGUNTA: ¿Donde estaba el primo del, a qué distancia aproximada estaba de donde cayó el señor Edgar?, RESPUESTA: “El estaría como a unos 15 o 20 metros, porque él se encontraba de un lado del local de la línea”, PREGUNTA: ¿Los señores corrieron hacia le vehículo donde estaba usted?, RESPUESTA: “Si, a él lo matan y ellos siguen vía recta y luego cruzan”, PREGUNTA: ¿Cuando ellos cruzan, atraviesan la calle y siguen, agarran para los frenos del lado de la clínica?, RESPUESTA: “Correcto, atraviesan la calle y corren hasta la esquina donde están los frenos y el semáforo y allí cruzan a mano derecha donde supuestamente los estaba esperando el carro”, PREGUNTA: ¿En ningún momento los señores corrieron hacia donde estaba el señor Pilinche?, RESPUESTA: “No, jamás ni nunca”, PREGUNTA: ¿Cómo se encuentra usted ese día con el señor Edgar?, RESPUESTA: “Yo llegue primero, ya tenía varias horas ahí”, PREGUNTA: ¿Desde qué hora aproximadamente estaba usted allí?, RESPUESTA: “Creo que desde las 3:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llego ya estaba el señor pilinche allí?, RESPUESTA: “Si ya pilinche estaba porque recuerdo que él me estaba enseñando un carro”, PREGUNTA: ¿Y a qué hora llega el señor Edgar a la línea?, RESPUESTA: “Creo que Edgar llegaría de 4:30 a 5:00”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo estaba el señor Edgar ese día?, RESPUESTA: “Andaba en una camioneta, Bleizer color verde”, PREGUNTA: ¿Indique lo que más recuerde de la conversación de ustedes durante los 15 minutos que estuvieron hablando ese día?, RESPUESTA: “Hablamos de plata, que le debían una plata, que debía una plata y tenia problemas por eso, y que tenia problemas en su casa, que su mujer lo quería matar, que él quería vivir era con su novia, y ya no quería a su esposa, y de un problema que tuvo unos días atrás, que se habían partido unos vidrios de la línea, y de hecho, creo que ese día había llevado los vidrios”, PREGUNTA: ¿El tuvo un problema con quien allí en la línea?, RESPUESTA: “Con un chofer que no le quería pagar, Edgar llego rascao unos días antes y sin querer rompió los vidrios de la línea, pero a la final vino Edgar pidió disculpas y repuso los vidrios”, PREGUNTA: ¿Recuerda quien ese compañero?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿El le manifestó que tenia problemas con otra gente para que le pagaran?, RESPUESTA: “Problema como tal, a la final le iban a pagar, le pagaban esporádicamente, pero él quería su plata”, PREGUNTA: ¿El le comento que tenía problemas con algunas personas que estaban atrasadas en los pagos?, RESPUESTA: “Si, eso es común, en un prestamista eso es común”, PREGUNTA: ¿Qué cantidad de dinero le debía usted al señor Edgar?, RESPUESTA: “Nada, no le debía”, PREGUNTA: ¿Conoce usted cuantas eran las cantidades de dinero acostumbraba a prestar el señor Edgar allí?, RESPUESTA: “Pocas cantidades, 200 o 300, cuando mucho 1.000, el no soltaba plata así muy grandes”, PREGUNTA: ¿Usted llego a ver al señor Edgar portar armas de fuego?, RESPUESTA: “Si, unos meses antes me había enseñado la pistola”, PREGUNTA: ¿Cuándo él le muestra la pistola le manifiesta los motivos por los cuales se compro la pistola?, RESPUESTA: “Para su seguridad”, PREGUNTA: ¿Usted considera que la profesión de prestamista es una profesión riesgosa?, RESPUESTA: “Yo creo que no, porque yo fui prestamista también”, PREGUNTA: ¿En qué momento el señor Edgar le manifiesta de los problemas maritales que tenia?, RESPUESTA: “Ya yo sabía que tenía problemas, pero nunca en el grado de lo que me dijo ese día, de hecho ya yo le había hecho carreras a su novia”, PREGUNTA: ¿Le comento a usted que tenía problemas con la esposa anteriormente?, RESPUESTA: “Que no la quería”, PREGUNTA: ¿Que le dijo el específicamente ese día?, RESPUESTA: “Que se tuvo que ir de la casa porque la mujer lo quería matar, que ella le estaba apuntando cuando él se despertó”, PREGUNTA: ¿Que le manifestó el, que eso había ocurrido cuando?, RESPUESTA: “Unos días antes”, PREGUNTA: ¿En algún momento ese día usted llego a ver al señor pilinche junto al señor Edgar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted estaba hablando con el, el pilinche estaba con ustedes?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Nunca llegaron a atracar allí en la línea?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de cotizas llevaba la persona a la que se refiere?, RESPUESTA: “Eran de rajadeo y de plástico sintético”, PREGUNTA: ¿El era el que llevaba la gorra?, RESPUESTA: “Si señor”, PREGUNTA: ¿Cuál era la altura de esas dos personas?, RESPUESTA: “El de gorra era más bajo que el otro”, PREGUNTA: ¿Cómo iba vestido el moreno?, RESPUESTA: “Creo que un jeans y una franelita, me acuerdo del mas claro porque llevaba el arma”, PREGUNTA: ¿El otro no llevaba algo en la mano?, RESPUESTA: “No me percate”, PREGUNTA: ¿En cuanto a la estatura cuál de esas dos personas era más alto?, RESPUESTA: “El moreno era más alto, el de gorra era más bajo”, PREGUNTA: ¿De los familiares del señor Edgar quienes llegaron al sitio?, RESPUESTA: “Pilinche, la familia de la esposa de pilinche, amigos”, PREGUNTA: ¿La novia del señor Edgar también llego al sitio?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, porque yo luego me retire”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, y se ordena el retiro del testigo de la sala.

Ahora bien, para fundamentar la admisibilidad valorativa de los testimonios de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ (primo de la víctima directa), DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA, EDGAR MANUEL JIMENEZ ALLEN, OSCAR MOISES GALBAN REYES y JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA me permito señalar algunos extractos de la doctrina española que señala:

“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” (La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,). “…y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unos, testis nulllus. El testigo único es tal válido como el testigo prurito”. (ob. cit.. Pág.132). (Negrilla y subrayado mío).

De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES se señala:

“Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.” (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).

En igual sentido nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:

“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima…”

Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, Nro 440, de fecha 27 de julio 2005, refirió:

“En efecto el fallo absolutorio al valorar, no guarda una relación lógica con los elementos de prueba acreditados en el expediente e incluso no apreció la declaración del único testigo presencial del hecho; en cambio sí apreció la declaración de una testigo referencial que es la persona que contrata al abogado defensor de los ciudadanos acusados”. (Subrayado y negrilla mío).

Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

“De conformidad con la facultad que le confiere a esta Sala el artículo 347 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por remisión expresa del ordinal 3º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en interés de la ley y en beneficio del imputado, se declara con lugar el recurso de casación de forma basado en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por cuanto el Juzgador a-quo incurrió en inmotivación al no concatenar la declaración del testigo presencial único con los demás elementos probatorios, que hubiesen podido dar por comprobado el cuerpo del delito ...

El Juzgador a-quo al condenar al imputado de autos…, se limitó a indicar ciertos elementos de pruebas y a otorgarles su correspondiente valor probatorio, pero en ningún momento relacionó las pruebas de autos con la declaración del testigo presencial único, que tomó como base para dar por comprobado el delito ...

(omisis)

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el sentenciador al omitir la comparación de la declaración del testigo único con las demás pruebas existentes en autos, infringió el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, al no establecer clara y terminantemente los hechos que consideró probados en la perpetración del delito ... En consecuencia, la Sala declara DE OFICIO CON LUGAR el presente recurso”.

Es decir que no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome como único elemento de cargo la declaración de la víctima o como en el presente caso sub examinado, la declaración de los testigos CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ y DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA, que reconocieron a los acusados HENRY RODRIGUEZ y GUSTAVO NUCETTE, como las dos (02) personas que en fecha 21/01/10, se encontraban en el lugar de los hechos cuando dieron muerte al ciudadano Edgar Antonio Fernández; reconocimientos estos que se tienen como validos por cuanto LA REFERENCIA EFECTUADA POR LOS TESTIGOS HACIA EL ACUSADO, DURANTE SU DECLARACION EN EL JUICIO, REALIZADA EN FORMA DIRECTA 0, PRODUCTO DEL INTERROGATORIO DE LAS PARTES O DEL TRIBUNAL, NO CONSTITUYA MAS ALLA QUE UN SIMPLE SEÑALAMIENTO EFECTUADO POR EL TESTIGO COMO PARTE DE SU INTERVENCION EN EL JUICIO Y, EN MODO ALGUNO PODRA SER CONSIDERADO COMO UN NUEVO ELEMENTO DE PRUEBA INCORPORADO AL DEBATE, COMO SERIA EL RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO, PREVISTO EN EL ARTICULO 230 DEL COPP (ELADIO APONTE APONTE. FECHA 06/08/07. SENT NRO 491); NO SE CONSIDERARA UN RECONOCIMIENTO EN JUICIO EL HECHO DE QUE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE RINDEN DECLARACION SOLO SE REFIERAN INDIRECTAMENTE AL ACUSADO PRODUCTO DEL INTERROGATORIO DE LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL (ELADIO APONTE. FECHA 03/12/09. SENT NRO 600); y así mismo, los testigos EDGAR MANUEL JIMENEZ ALLEN, OSCAR MOISES GALBAN REYES y JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA, expusieron circunstancias propias de los hechos debatidos, que concuerdan con dichas declaraciones; y las mismas se concatenan con otros medios probatorios como se expondrá infra.

Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:

a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, se observa que la declaración de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ, DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA, EDGAR MANUEL JIMENEZ ALLEN, OSCAR MOISES GALBAN REYES y JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA, solo se limitan a narrar las circunstancias que observaron que acontecieron el día 21/01/10, cuando le dieron muerte a quien en vida respondiera al nombre de Edgar Antonio Fernández, sin señalar ninguna otra actividad que haga estimar que existe resentimiento contra ellos, por cuanto, si bien el ciudadano CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ, quien es primo de la víctima directa expuso que quería justicia y que haría lo que fuera porque fueran condenados, tal circunstancia no inhabilita su testimonio, siendo esto una respuesta lógica al dolor que le puede causar la muerte de un ser querido, por todo esto, se concluye a través de la máximas de experiencia de esta juzgadora, en el sentido de que si no mintieron en esos particulares, debe tenerse por cierto en lo restante, ello hace establecer al Tribunal que la declaración de los testigos está ausente de incredibilidad;
b) Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a lo expuesto por los testigos de los hechos debatidos y probados en el juicio oral y público, lo cual fue corroborado con los demás órganos probatorios incorporados al debate, de la manera en que se adminiculan en la presente sentencia; y que se realizara más adelante, lo que en definitiva corroboran la versión del testigo presencial;
c) Persistencia en la incriminación; ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en el propio debate, esta Juzgadora pudo observar que la declaración de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ, DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA, EDGAR MANUEL JIMENEZ ALLEN, OSCAR MOISES GALBAN REYES y JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA, fue precisa y no cayeron en contradicciones en cuanto a los puntos esenciales del hecho en sí debatido, el tono de voz del mismo fue inflexible, lo que lleva a estimar como persistente y no contradictorio sus testimonios.

Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ, DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA, EDGAR MANUEL JIMENEZ ALLEN, OSCAR MOISES GALBAN REYES y JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA, testigos presentes en el lugar de los hechos, como cierta y constituir prueba de cargo directa en contra de los acusados.

Hecho el anterior análisis, a los testimonios de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ, DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA, EDGAR MANUEL JIMENEZ ALLEN, OSCAR MOISES GALBAN REYES y JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA, esta Jueza le da pleno valor de cargo en contra de los acusados, ya que con la de los ciudadanos CARLOS CHACIN, DARWIN URDANETA y JOSE RAMON VILLALOBOS, se comprobaron circunstancias que giraban en torno de la relación de la acusada TANIA CARBAL y el occiso Edgar Antonio Fernández; y con la de todos circunstancias propias del hecho debatido, por ser vertido por testigos presentes en el lugar del hecho y cerca de él, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, los testigos fueron coherentes y firmes en su narración de los hechos no cayendo en contradicción en los puntos relevantes para determinar el hecho controvertido, desestimando de esta manera los alegatos de la defensa, en cuanto a que existía un interés familiar y afectivo, y en este caso se da por reproducido la valoración efectuada a los testimonios de DINORA DEL CARMEN FERNANDEZ FUENMAYOR, AVILIO ANTONIO MADUEÑO, HEIDY JANETH MORALES DE SANCHEZ, DANY DABY FERNANDEZ y LISANDRO ENRIQUE VILLALOBOS MADUEÑO, en razón de que por ser familia o amigo de la víctima directa, no invalida su testimonio, y que dichos testimonios se encontraban viciados de nulidad, circunstancia no cierta en razón de que fueron pruebas obtenidas e incorporadas de manera licita al proceso y sometida al contradictorio de las partes. Por otra parte, se desvirtúa los alegatos de la defensa Abg. Nerio Uzcategui, quien manifestó que los testigos son referenciales y ninguno pudo señalar a su representado; y del Abg. Sergio Arambulo, quien alego que al ciudadano JOSE VILLALOBOS, lo obligaron a declarar en el juicio, y si bien el mismo indico que lo habían obligado a rendir entrevista, dicha persona como ciudadano que tenía conocimiento de un hecho punible, estaba forzado a prestar declaración tanto en la fase de investigación como en el debate, y nunca manifestó que se negaba porque no vio nada.

De igual manera señalo la defensa que la declaración rendida por los testigos CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ y DANY FERNANDEZ, se contradice con las rendidas en las actas de entrevistas; por lo que se hace menester referir, que si un testigo en la fase de juicio depone en forma completamente distinta a la expuesta en los actos de entrevista desarrollados en la fase de juicio, debe considerarse que tales inconsistencias son exclusivamente objeto del debate oral y público, mediante la indagación exhaustiva de las partes en la etapa del interrogatorio de los testigos, ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas formadas en la etapa de investigación, por cuanto violentaría los principios de inmediación y contradicción (Eladio Aponte, fecha 06/08/07, sentencia nro 490).

Así las cosas, refiere la Sala Constitucional, en sentencia nro 1303, de fecha 20 de junio de 2005, ponente magistrado Francisco Carrasquero:

…En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio.
Lo anterior se vería desvirtuado, en el supuesto de una prueba testimonial, cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, y sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio (por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando todo ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial.
(Omisis)
…, en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmediación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta, como lo sería en el supuesto fáctico mencionado supra, habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que éste implica, entre otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción. Así, la simple acta levantada en la investigación y contentiva de un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado -claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado y examinado en su forma natural en el juicio –a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad. (Negrilla mía).

En este sentido, el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que la audiencia del juicio se desarrollará de manera oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y en general, a toda intervención de quiénes participen en ella". Con estas normas que se refieren, se establece que es en la audiencia del juicio oral donde se apreciará por el Juez o jueza de Juicio, la declaración del testimonio, producto de la inmediación y argumentación, en cuanto a su apreciación o desestimación, con otros medios de pruebas, concatenados entre sí, para la búsqueda de la verdad.

Con base en todo lo anteriormente expuesto, debe establecerse que el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio, requiere que todas las pruebas (testimonios, pruebas incorporadas por su lectura conforme a la norma contenida en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y la declaración del acusado, etc) sean oídas directamente por el juez o jueza encargado de juzgar, en este caso el Juez o jueza de Juicio, para permitir su examen inmediato, es decir, tanto su observación directa como el interrogatorio, para que, de esa manera, el testimonio se convierta en una prueba viva, para que la convicción se forme por el juez o jueza de acuerdo con lo inmediado en el debate oral; razón por la cual esta Juzgadora no puede apreciar las actas de entrevistas rendidas en la fase de investigación ni aun cuando hubieran sido incorporadas como documental, no siendo por demás este el caso; dándose respuesta a los argumentos de la defensa con el fin de que no se les otorgue valor probatorio a las mencionadas testimoniales. Y así decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY N° 131, de fecha 25 de Enero de 2010, suscrita por la médico forense Dra. YOLEIDA ALEMAN, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNÁNDEZ, donde se lee: “…A la inspección de cadáver y necropsia de ley se constató: Data de muerte: Catorce a dieciséis horas. 1.- Rigidez presente y livideces fijas. 2.- Heridas producidas por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, con características de distancia, con orificio de entrada, ovalado, con cintilla de contusión, de cero coma siete centímetros de diámetro, sin tatuaje de pólvora, distribuidas en: 2.1 .- Orificio de entrada, ovalado, en región occipital inferior izquierda, sin orificio de salida, se aloja y obtiene proyectil de plomo, deformado, grande, a nivel de la región malar derecha de donde se envía en sobre cerrado y firmado, bajo la cadena de custodia. Trayecto: Abajo-arriba, detrás-adelante y de izquierda-derecha. .. 2.2.- Orificio de entrada, ovalado, en hemitórax izquierdo anterior por fuera de la línea medio clavicular, región pectoral a tres centímetros arriba y a la izquierda de la tetilla. Sin orificio de salida, se aloja y obtiene proyectil de plomo grande, deformado, el cual se envía bajo cadena de custodia en sobre cerrado y firmado. Trayecto: Izquierda-derecha, abajo-arriba y de delante-atrás. 2.3.- Orificio de entrada, ovalado, en abdomen izquierdo (flanco izquierdo), con orificio de salida en abdomen lateral derecho, con trayecto de izquierda-derecha, de arriba-abajo y de delante-atrás. 2.4.- Orificio de entrada en abdomen mesogastrio, a un centímetro a la izquierda del ombligo, con orificio de salida en región lumbar derecha. Trayecto: Izquierda- derecha, arriba-abajo, delante-atrás. 3.- Sin signos externos de trauma o violencia física en el resto de la superficie corporal. Examen Interno: Cabeza: Fractura orificial de occipital izquierdo, base craneal, a un centímetro a la derecha de la articulación occipito-atloidea. Laceración, perforación y hemorragia cerebral intra-parenquimatosa. Edema cerebral. Cuello: sin fracturas cervicales. Órgano supra e infra.hioides sin lesiones que describir sin lesiones de condón medula espinal. Tórax: Arcos Costales: Sin fracturas. Sin sangre libre de cavidad Pulmones indemnes congestivos. Corazón: Indemne de aspecto y configuración normal. Columna dorsal sin fracturas. Abdomen y Pelvis: Estómago: Sin contenido. Intestino;: Laceración y perforación. Orgános intra-abdominales: Indemnes, congestivos, sin sangre libre de cavidad. Columna lumbar sin fracturas. Extremidades: Sin fracturas. Conclusiones: 1.- Cuatro heridas producidas por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, con características de distancia, que producen: 1.1.- Laceración, perforación y hemorragia cerebral intra-parenquimatosa, asas intestinales, paquete vascular izquierdo del cuello. 1.2.- Fractura orificial de base y bóveda craneal. 2.- Congestión pulmonar. 3.- Congestión visceral generalizada. CAUSA DE MUERTE: Fractura de Cráneo y hemorragia Cerebral, producido con heridas por arma de fuego”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la Dra. YOLEIDA ALEMAN, en la misma se determina, las heridas causadas a quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNÁNDEZ, así como, la causa de muerte del mismo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULO, de fecha 23 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe LUIS ROMERO, Inspector CARLOS CHUECO, Detectives VIDAL QUIVA, ALEXANDER RODRIGUEZ, Inspector de la Policía Regional en comisión de servicio WILMER BALLESTEROS, adscritos a la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuada en la calle 77 del Barrio Carmelo Urdaneta, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de Vehículo al Automóvil tipo Sedan, Marca Renault, Modelo 19, Clase Automóvil, Color Azul, Placa XZE-854.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual se deja constancia del vehículo marca Renault, color azul, donde resultaron aprehendidos los acusados KELVIN DIAZ GRANADO, quien era el piloto y se encuentra evadido, y de copiloto el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, momentos en la cual la acusada TANIA IVETH CARBAL CARDONA, hace entrega de la cantidad de 1.000 Bolívares fuertes, acompañada de su hermana CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, incautándose en dicho vehículo debajo del asiento del copiloto un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38 de la marca ruger (devastada la marca) de origen americano, y en la guantera de dicho vehículo UN (01) SEGMENTO DE PAPEL DE COLOR BLANCO, DONDE SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA, TIPO PASAPORTE, DONDE SE OBSERVA UNA IMAGEN ALUSIVA A UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, EN LA PARTE INFERIOR PRESENTA UN ESCRITO ELABORADO CON TINTA DE COLOR NEGRO, DONDE SE LEE “EDGAR ANTONIO FERNANDEZ BLEZER ROJO CAPRI ROJO, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-135-DEZ-DRC-673, de fecha 08 de Marzo de 2010, suscrita por la funcionaria Experta SUGEY ATENCIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la hoja de papel que los funcionarios actuantes incautaron en el interior del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA RENAULT, AÑO 1994, MODELO 19, COLOR AZUL, PLACAS VZE-854, dicha evidencia quedó descrita como: UN (01) SEGMENTO DE PAPEL DE COLOR BLANCO, DONDE SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA, TIPO PASAPORTE, DONDE SE APRECIA UNA IMAGEN ALUSIVA A UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, EN LA PARTE INFERIOR PRESENTA UN ESCRITO ELABORADO CON TINTA DE COLOR NEGRO, DONDE SE LEE “EDGAR ANTONIO FERNANDEZ BLEZER ROJO CAPRI ROJO”.
A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que la referida experticia, determina las características físicas y la existencia material de una de las evidencias de interés criminalistico colectadas por los funcionarios actuantes en la guantera del vehículo marca Renault, color azul, placas XZE-854, al momento en que los funcionarios realizaran la aprehensión de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA; así como, de los acusados KELVIN DIAZ GRANADO (EVADIDO) y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por la experta SUGEY ATENCIO; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2010, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS: AGENTES RAFAEL MENDOZA Y MARWIN RIVAS, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE HOMICIDIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN, MARACAIBO, siendo este: “ESTACIONAMIENTO UBICADO FRENTE A LA CLÍNICA LA SAGRADA FAMILIA, EN EL BARRIO ALBERTO CARNEVALLI, SECTOR AMPARO, CORREDOR VIAL AMPARO, CALLE 83 CON AVENIDA 63H, PARROQUIA RAUL LEONI, MUNICIPIO MARACAIBO-ESTADO ZULIA”.
A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que la referida inspección técnica describe el sitio donde los acusados GUSTAVO NUCETTE y HENRY RODRIGUEZ, dieron muerte a la víctima ciudadano EDGAR ANTONIO FERNÁNDEZ; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios RAFAEL MENDOZA y MARWIN RIVAS; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE CADÁVER, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2010, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES RAFAEL MENDOZA Y MARWIN RIVAS, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS-SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, con la cual dejan constancia de las características del occiso ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, así como, de cada una de las heridas producidas por arma de fuego que presentó el referido cadáver.
A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que la referida inspección determina las heridas por arma de fuego que presentaba la víctima EDGAR ANTONIO FERNANDEZ; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios RAFAEL MENDOZA y MARWIN RIVAS; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, SIGNADA CON EL N° 185, DE FECHA 23 DE ENERO DE 2010, SUSCRITA POR LA EXPERTA CIRA FLEIRE, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, practicada al dinero en efectivo incautado por los funcionarios actuantes en posesión de la acusada TANIA CARBAL CARDONA, los cuales quedaron descritos de la siguiente manera: DIECINUEVE (19) PIEZAS BANCARIAS, DE LAS DENOMINADAS COMUNMENTE BILLETES, DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE (20,00) BOLÍVARES y SESENTA Y DOS (62) PIEZAS BANCARIAS, DE LA COMÚNMETE DENOMINADOS BILLETES, DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ (10,00) BOLÍVARES.
A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicha experticia la funcionaria experta deja constancia de la existencia real del dinero en efectivo, es decir de los 1.000 Bolívares que la acusada TANIA CARBAL iba entregar a los acusados KELVIN DIAZ GRANADO (EVADIDO) y HENRY RODRIGUEZ, como pago por la muerte del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, muerte esta que la misma encargó y que fue ejecutada por los acusados GUSTAVO NUCETTE y HENRY RODRIGUEZ; y la cual fue ratificado en su contenido y firma por la experta CIRA FLEIRE; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, SIGNADA CON EL N° 375-32 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO FRANK GUTIERREZ, ADSCRITO ÁREA DE VEHÍICULO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA, practicada al vehículo que quedó descrito como: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA RENAULT, AÑO 1994, MODELO 19, COLOR AZUL, PLACAS VZE-854.
A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicha experticia queda determinada la existencia física y material del vehículo retenido por los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión de los acusados KELVIN DIAZ GRANADO (Evadido), HENRY RODRIGUEZ, TANIA CARBAL y CLAUDIA CARBAL; y la cual fuere ratificado en su contenido y firma por el experto FRANK GUTIERREZ, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
8.- INFORME BALÍSTICO, SIGNADO CON EL N° 674 DE FECHA 08 DE MARZO DE 2010, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIO EXPERTA EN BALÍSTICA NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO; la cual arrojó como resultado que los dos (02) proyectiles incautados en el cadáver del ciudadano EDGAR FERNANDEZ por la médico forense, fueron disparados por el arma de fuego TIPO REVOLVER, CALIBRE .38 ESPECIAL, MARCA RUGER, que fue incautada por los funcionarios actuantes en el interior del vehículo en el cual se encontraban los acusados KELVIN DIAZGRANADO (EVADIDO) y HENRY RODRIGUEZ, al momento de su aprehensión conjuntamente con la detención de las acusadas TANIA CARVAL y CLAUDIA CARVAL.
A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicha experticia queda demostrada la existencia física y material del arma incautada debajo del asiento del copiloto del vehículo marca Renault, color azul, placas XZE-854; así como, de los dos (02) proyectiles extraídos del cadáver de la víctima cuando le fuere practicada la necropsia de ley, y que dicha arma de fuego tipo REVOLVER, CALIBRE .38, estuvo incriminada en los hechos donde fue ocasionada la muerte del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, por parte de los acusados HENRY RODRÍGUEZ y GUSTAVO NUCETTE, por haber resultado de la comparación balística, que los proyectiles fueron disparados por el arma en cuestión, muerte esta que fue encargada por la acusada TANIA CARBAL, con conocimiento de su hermana la acusada CLAUDIA CARBAL; y la cual fuere analizada durante el debate por el experto HECTOR DIAZ, quien sustituyo la declaración de la experto NUVIA ZAMBRANO, en razón de que la misma ya no labora en esta Jurisdicción, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

En cuanto a las experticias signadas con los nros 3, 6, 7 y 8, la defensa pidió su no valoración, por cuanto tiene dudas del procedimiento y de que dichas evidencias existieran, ya que no fueron promovidas en el escrito acusatorio como prueba documental, las respectivas cadenas de custodias; y que el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone como un imperativo legal; y que el manual de cadena de custodia su razón de ser, es establecer la verdad de los hechos, y la Ley del CICPC impone el cuidado riguroso de los bienes materiales involucrados en el delito; así mismo alegaron, que nunca vieron el arma de fuego con los seriales limados en el juicio, y que quien dice que no se las sembraron para incriminarlos en el delito, por lo que las pruebas deben ser declaradas nulas por inconstitucional, porque el arma de fuego no existe, y que el dinero era importante exhibirlo porque con eso se pretendía demostrar el pago; y que no tuvieron ningún tipo de control sobre las pruebas. Es importante referir que SIENDO EL JUICIO ORAL LA FASE DONDE SE PLANTEA EL CONTRADICTORIO, LAS PARTES VAN A TENER DERECHO DE PARTICIPAR EN EL DEBATE, CONTROLAR LAS PRUEBAS Y PODER CONTRIBUIR EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS IMPUTADOS. LAS PRUEBAS QUE SEAN ADMITIDAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DEBEN SER NECESARIAMENTE EVACUADAS EN JUICIO, Y LAS PARTES PODRAN EJERCER SOBRE ELLAS LOS PRINCIPIOS DE CONTROL Y CONTRADICCION. (SALA DE CASACION PENAL, 20/05/08, NRO 629). Por lo que, la fase del juicio oral y público, es la fase más garantista del proceso penal acusatorio; por lo que no puede la defensa alegar que no tuvieron ningún tipo de control de las pruebas, ya que estas fueron promovidas, admitidas e incorporadas, sometidas al contradictorio de todas las partes. Así mismo, aun cuando el dinero y el arma no fueran exhibidos al debate como evidencia material, no significa que estas no hayan existido, por cuanto, una de las finalidades de las experticias es dejar constancia de la existencia de las evidencias, así como, su estado, uso, conservación y funcionamiento, lo cual quedo demostrado durante el debate con la declaración de los expertos CIRA ISABEL FLEIRE LOZANO, FRANK JEYSSON GUTIERREZ ARAUJO y SUGEY KATERINE ATENCIO ARAUJO, quienes las practicaron y suscribieron; y del experto HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, quien analizo la experticia practicada y suscrita por la experto NUVIA ZAMBRANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y quienes a través de sus conocimientos científicos explicaron a la audiencia todo lo relacionado con su ciencia. Por otra parte, en relación a que las cadenas de custodias no fueron incorporadas al debate, los expertos indicaron: CIRA ISABEL FLEIRE LOZANO: Se anexaron al área de resguardo de evidencias físicas del despacho según planilla 0122-10, de fecha 23-01-¿Cómo llega a sus manos ese dinero?, RESPUESTA: “A través de un memorándum con la planilla de remisión, la planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 0122-10 y anexo el dinero en cuestión” ¿Pero si guardaba según su criterio la debida planilla de cadena de custodia?, RESPUESTA: “Claro”, ¿Esa planilla a la que hizo referencia, aparece en algún lugar la palabra cadena de custodia?, RESPUESTA: “Claro, más abajo del membrete dice resguardo de evidencias físicas, en ese momento creo que aun no se llevaba como registro de cadena de custodia de evidencias físicas” ¿En el acta que usted suscribió se puede leer la palabra cadena de custodia?, RESPUESTA: “En ese momento se llamaba era resguardo de evidencias físicas, actualmente se llama registro de cadena de custodia de evidencias físicas”; SUGEY KATERINE ATENCIO ARAUJO: Solicitada según memorándum sin numero de fecha 03 de marzo de 2010, en relación a la causa I-464.619, ¿Cómo llega ese trozo de papel a sus manos?, RESPUESTA: “Por medio de un memorándum con la cadena de custodia”, ¿Cómo recibió usted ese trozo de papel?, RESPUESTA: “Lo recibo embalado anexo al memorándum y la cadena de custodia”; HECTOR HUGO DIAZ CASTRO: Referidos con el numero de experticia y una cadena de custodia; y YOLEIDA ALEMAN: Que los proyectiles que se extrajeron se envían con cadena de custodia para el departamento de balística.

Hecho el análisis anterior, se observa que no existe violación al derecho a la defensa y por ende al debido proceso de los acusados y acusadas, no se les violento sus derechos y garantías, no se aprecia que se haya contravenido formas y condiciones previstas en nuestro texto procedimental, Constitucional, ni así como, a los Tratados y Acuerdos suscritos por nuestra Republica, para habérseles quebrantando derechos de Rango Constitucional y legal relativo al derecho a la defensa y al debido proceso; que hagan procedente decretar algún tipo de nulidad en la presente causa, ni mucho menos de determinar la nulidad de alguna prueba, por cuanto las mismas fueron incorporadas al proceso de manera licita, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y por tanto pueden perfectamente ser apreciados por esta juzgadora, por no observarse ninguna circunstancia que se haga subsumir en los artículos 174 y 175 ejusdem. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a su no valoración, así como, que se decretara la nulidad de dichas pruebas. Y así se decide.

9.- RUEDAS DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS, de fecha 10 de marzo de 2010, realizadas por ante el tribunal Décimo de control del estado Zulia, en las cuales los acusados GUSTAVO NUCETTE y HENRY RODRIGUEZ, resultaron reconocidos como los dos (02) sujetos que sometieron al ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ en el sitio del suceso, y que mataron por encargo de la ciudadana TANIA CARBAL CARDONA, participando en dicho reconocimiento los testigos: CARLOS ALBERTO CHACIN, quien reconoció en la posición nro 03 al acusado HENRY RODRIGUEZ, indicando que se le parece bastante a la persona que paso por el lado y que llevaba un arma de fuego en la mano, y en la posición nro 04 reconoció al acusado GUSTAVO NUCETTE, indicando que se le parece al que llevaba la pistola o revolver y le paso por el lado; y DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA, quien reconoció en la posición nro 01 al acusado HENRY RODRIGUEZ, indicando que fue el que le llego por detrás al Sr Edgar.
Así las cosas, se valora la rueda de reconocimiento siguiendo criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nro 205 de fecha 04 de mayo del 2007, donde se estableció:

De lo anteriormente transcrito se observa, que el juez de juicio desechó las actas de reconocimiento en rueda de individuos, que fueron practicadas durante la fase de investigación,… donde el reconocido fue el acusado…, por considerar que estas actas de reconocimiento:
“…no se encajan ni se subsumen dentro de las descritas en los supuestos determinados en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal…, toda vez que la instrumental que contiene la rueda de reconocimiento de imputado, ésta no puede ser considerada como prueba anticipada, habida consideración de que no es algún medio de prueba, debido a que la doctrina ha sostenido que la práctica de esa diligencia sólo persigue es lograr la identificación de la persona o sujeto del cual se desconozca su identidad, considerándola como una actuación complementaria a la prueba testimonial…”.
Es el caso, que las actas que los contienen, por su naturaleza son escritos donde se fija el acto de reconocimiento del imputado, el cual ha sido constituido en presencia del Juez y las partes (Fiscal del Ministerio Público, defensa e Imputado), es por ello que el sentenciador de juicio no ha debido desechar dichos reconocimientos, pues debió incorporarlas al juicio por su lectura conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ser leídas en el debate, y que adminiculadas a las declaraciones de la víctima o testigos presénciales pueden ser apreciadas por el tribunal, según la sana crítica y darles valor probatorio. … (Negrilla del Tribunal).

Señala la defensa que los reconocimientos de los testigos están viciados, por habérseles mostrados unas fotos y que el reconocimiento de imputados el testigo no puede tener información sobre el sujeto a reconocer; y que a los testigos les dijeron que iban a decir, e incluso la conducta desplegada por cada uno de los acusados; alegatos estos errados, ya que en el juicio los testigos manifestaron lo siguiente: CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ: Este ciudadano acudió a rueda de reconocimiento, y durante el debate manifestó que en los diarios salió los nombres de ellos, pero solo la cara de Tania; DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA: Quien fue a rueda de reconocimiento y manifestó en el debate que cuando fue a la PTJ, no le mostraron fotografías; EDGAR MANUEL JIMENEZ ALLEN: No fue a rueda de reconocimiento y refirió en el juicio que lo buscaron del Ministerio Público; que lo entrevisto el Fiscal, que le mostro una foto, que le dijo lo mismo que no podía decir quien fue; que solo vio el viraje; que eso fue como a los quince (15) días después que sucedieron los hechos; y que no recuerda quien del Ministerio Público le mostró las fotos; OSCAR MOISES GALBAN REYES: No fue a rueda de reconocimiento y no manifestó que le hayan mostrados fotos; y JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA: No fue a rueda de reconocimiento, y refirió en el juicio que en la fiscalía vio una fotografía; que no vio la información en la prensa; que no fue llamado a rueda de reconocimiento; que reconoció por foto mas no en persona; que no es lo mismo ver una foto que verlo directamente; que la foto se la mostró el Fiscal a cargo de la investigación; que le mostró las fotos; que uno no lo conocía; que le dijeron que era el chofer; que le preguntaron si se le parece; que no le dijo es. Por lo que se aprecia que los dos (02) testigos que fueron a rueda de reconocimiento manifestaron que no vieron fotografías, y ninguno dijo que se les dio instrucciones de lo que se les iba decir; por lo que no existe ninguna causal para decretar la nulidad de dichas ruedas, no existió ningún vicio al momento de su práctica y la cual se realizo en presencia de todas las partes, siendo incorporada lícitamente al proceso; por lo que a esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que siendo ratificada en el debate las mencionadas ruedas de reconocimiento por los testigos CARLOS ALBERTO CHACIN y DARWIN URDANETA, concatenadas entre sí, determinan la responsabilidad penal de los acusados GUSTAVO NUCETTE y HENRY RODRIGUEZ, como las personas que ejecutaron la muerte del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNÁNDEZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de nulidad de las mismas. Y así se decide.

OTRAS PRUEBAS VALORADAS:

1.- UN (01) SEGMENTO DE PAPEL DE COLOR BLANCO, DONDE SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA, TIPO PASAPORTE, DONDE SE OBSERVA UNA IMAGEN ALUSIVA A UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, EN LA PARTE INFERIOR PRESENTA UN ESCRITO ELABORADO CON TINTA DE COLOR NEGRO, DONDE SE LEE “EDGAR ANTONIO FERNANDEZ BLEZER ROJO CAPRI ROJO”.

A esta evidencia se le otorga valor probatorio, conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere que los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, y en virtud de que con la misma se determina la existencia material de una de las evidencias de interés criminalistico colectadas por los funcionarios actuantes en la guantera del vehículo marca Renault, color azul, placas XZE-854, al momento en que los funcionarios realizaran la aprehensión de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA; así como, de los acusados KELVIN DIAZ GRANADO (EVADIDO) y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES; y a la cual le fuere practicada experticia por la experta SUGEY ATENCIO; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

2.- DOS (02) PLOMOS o PROYECTILES.

A esta evidencia se le otorga valor probatorio, conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere que los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, y en virtud de que con los mismos se determina la existencia material de los dos (02) proyectiles extraídos por la Dra. YOLEIDA ALEMAN al momento de serle practicado la necropsia de ley, al cadáver del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y con los cuales la experto NUVIA ZAMBRANO practicare comparación balística con el arma de fuego tipo revolver calibre, incautado debajo del asiento del copiloto del vehículo marca Renault, color azul, placas XZE-854, y la cual fuere colectada por los funcionarios actuantes cuando realizaron la aprehensión de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA; así como, de los acusados KELVIN DIAZ GRANADO (EVADIDO) y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES; experticia esta que fuere interpretada por el experto HECTOR DIAZ, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa de las acusadas y acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, en los hechos que dio por probados este Tribunal Unipersonal en el debate oral y público, subsumiéndose los mismos en el tipo penal de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, donde se señala:

…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...
Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:
“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.
Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:
“..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.”.
“…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…”.
En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)
Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

Por lo que este Tribunal Unipersonal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a esta Juzgadora establecer un nexo de causalidad entre la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO, así como, los referidos tipos penales ejecutados y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de unos hechos criminales de carácter penal, así como, la participación activa de los mismos, derivándose su responsabilidad en los tipos penales antes referidos de la manera antes dicha, calificaciones esta que se ajusta a los hechos demostrados, conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

En fecha 21/01/10, el ciudadano hoy occiso EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, llego a bordo de un (01) vehículo Caprice, al ESTACIONAMIENTO UBICADO FRENTE A LA CLÍNICA LA SAGRADA FAMILIA, EN EL BARRIO ALBERTO CARNEVALLI, SECTOR AMPARO, CORREDOR VIAL AMPARO, CALLE 83 CON AVENIDA 63H, PARROQUIA RAUL LEONI, MUNICIPIO MARACAIBO-ESTADO ZULIA; en donde sostuvo conversaciones con su primo CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ, y con los ciudadanos DARWIN URDANETA y JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA; cuando siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, recibe una llamada por su teléfono celular móvil y en el momento que se retira para atenderla y está conversando, es abordado por dos (02) sujetos, quienes portando arma de fuego, arremeten contra su humanidad, propinándole cuatro (04) disparos, falleciendo este a consecuencia de fractura de cráneo y hemorragia cerebral, producido con heridas por arma de fuego. Circunstancias estas que quedaron determinadas con la testimonial del ciudadano AVILIO ANTONIO MADUEÑO, quien refirió que supieron lo que les informó el C.I.C.P.C de lo que había sucedido; que su hijo Edgar Fernández murió a balazos en el estacionamiento de la Clínica de amparo; que Carlos Chacín es el primo de Edgar y le dicen por sobre nombre Pilinche; que Carlos Chacín andaba junto con Edgar en el sitio cuando lo mataron; qué Carlos le contó que él salió, que tenía el caprice parado y le mandaron a mover el caprice, le dijo Pilinche muéveme el caprice ahí; que cuando movió el carro lo llamaron por teléfono y él salió hablando por teléfonos por los carros, y él fue a mover el caprice cuando pilinche oyó los tiros; que una vez que matan a su hijo el acudió al sitio en donde él estaba tirado; que también fue u otro hijo Dany, un sobrino de el, Jeison el hijo de él; que cuando llegan al sitio en donde matan a su hijo estaba Carlos Chacín, que fue quien habló con él cuando se bajo del carro; que a su hijo lo matan como de 5:00 o 5:30 de la tarde; lo que se adminicula con la testimonial de la ciudadana HEIDY JANETH MORALES DE SANCHEZ, quien refirió que se entero de la muerte de Edgar porque la llamo su primo minutos después, que ella lo conoce como pilinche, y le informo que lo habían matado; que ella fue al sitio del hecho y logro ver el cuerpo del señor Edgar antes de que se lo llevaran; que Edgar usaba arma de fuego, que tenía su permiso; que cuando ella llego al sitio del suceso estaba su familia, su hijo Jeison, su papá, su primo, Carlos; que Carlos le dijo que habían matado a su primo, que le pregunto si había visto a las personas pero ese momento no le supo decir, que le dijo que no se fijo bien, que el también estaba mal; que le pregunto por Tania y le dijo que no contestaba el teléfono; que quien le da la noticia a ella de los acontecimientos fue Carlos; que la llamo aproximadamente como 10 minutos después que la llamo Edgar a ella, que eso fue ahí mismo; declaraciones que se relacionan con el testimonio del ciudadano DANY DABY FERNANDEZ, quien manifestó que el día que matan a su hermano el estaba trabajando y lo llama su sobrino que habían matado a su hermano y se dirigió hasta el sitio del hecho, frente a la Clínica Sagrada Familia; que cuando el llego al sitio el cuerpo de su hermano estaba allí; que se encontraban la gente de curiosa y su primo Carlos Chacín que estaba con él; que Carlos le contó que él vio a los asesinos, y los vio con pistola en mano, que reconoció la pistola de su hermano, y vio cuando salieron corriendo; que cuando el llega al sitio estaba un Polimaracaibo y después llego el CICPC; que Carlos le refirió que había visto correr a las personas con las armas en la mano; que le dijo que un sujeto llevaba el arma de su hermano en la mano y otra en la otra mano, y ambos iban corriendo; lo que se relaciona con la testimonial del ciudadano LISANDRO ENRIQUE VILLALOBOS MADUEÑO, quien expuso que cuando él vio ese día a Edgar lo vio solo, que iba para taxi Amparo; que Carlos Chacín y Edgar trabajaban juntos ahí; que el andaba en un caprice color vino; lo que se concatena con la testimonial del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ, quien señalo que el día que mataron a su primo el estaba con él; que paso toda la tarde con él y en el momento que le paso lo que le paso, el tenía su vehículo estacionado tapando una camioneta; que vino el dueño de la camioneta y le mando a mover el vehículo; que en el instante en que el está moviendo el vehículo; que su primo está parado en frente con él, y a él lo llamaron por teléfono; que cuando lo llamaron el agarro hacia la mano izquierda del estacionamiento donde estaban y paso lo que paso; que eso fue el 21 de enero del año 2010; que su primo se llama Edgar Antonio Fernández; que fue aproximadamente como a las 5:30 o 5:35 de la tarde; que en el preciso momento cuando a él le disparan el estaba montando en su vehículo estacionándolo; que él vio pasar al muchacho con la pistola en la mano cuando le dice el chofer mataron a Edgar cuando el volteo lo vio tirado; que cuando sonaron los disparos estaba como a cinco carros; que el se bajo y salió para la carretera cuando lo vio pasar a él con la pistola en la mano; que ya el estaba fuera del vehículo; que cuándo a él lo mataron el estaba echando el carro para atrás y Edgar estaba como a cinco carros; que quién llega primero a taxi amparo es él y como a la media hora llego Edgar; que en el momento en el cual escucho los disparos el estaba apagando su vehículo para bajarse; que verifica quienes son las personas que dispararon porque el salió hasta la carretera y ellos le pasaron por el frente; que cuando a Edgar lo llamaron por teléfono el estaba en frente a él; que el único que estaba era él y un compañero taxista que iba pasando y lo vio tirado; que llego una patrulla aparto la gente y después llego la PTJ; que llegaron al sitio de los hechos todos los familiares que llamo, su hermano Dany Fernández, su papá, que llamo a todos; que esa persona huyó a pie e iba con otro al lado, que llegaron a la esquina y cruzaron en el semáforo a la derecha; que su primo llego a la línea de taxi en un caprice color vino; que el compañero de taxi que lo ayudo a auxiliar a su primo se llama José Ramón; que cree que Darwin Urdaneta es el vigilante que estaba en el estacionamiento ese día. Por otra partes dichas testimoniales se concatenan con la rendida por el ciudadano DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA, quien expuso que él se encontraba trabajando; que el señor fallecido llego a la línea de taxi; que se reunió con la gente que se siempre se reúne; que en ese momento recibe una llamada telefónica; que el camino hacia donde estaba el porqué le debía un dinero; que a lo que volteo hacia atrás escucho unos tiros, pan pan pan; que temprano llego un señor que le estaba preguntando por él; que como a las 5:00 de la tarde paso lo que paso, que Edgar llego a la línea de taxi, que paro el caprice, se puso a hablar con los taxistas allí, en eso lo llamaron por teléfono, el camino hacia donde estaba el, salió un vehículo, el se paro donde estaba ese vehículo, en ese momento el escucho los tiros pan pan pan; que frente a el había una bronco; que cuando el miro hacia atrás ellos salen corriendo hacia el semáforo; que cuándo escucha los disparos estaba de espalda a Edgar; que podría ser que ese señor que llego temprano sea uno de los dos que tenían gorras porque uno de ellos era más alto, era como el de la contextura del que llego temprano; que este sujeto llego como de 01:30 a 2:00; que estuvo ahí como 20 o 25 minutos; que fue a él a quien le pregunto por el prestamista y le dijo que no sabía; que desde que él le entrega el dinero y se producen los disparos no pasaron ni dos minutos, que el volteo y escucho los disparos; que Edgar portaba arma de fuego; que ese día la cargaba porque se la vio; que a lo que volteo, que vio a los sujetos corriendo no le vio arma a Edgar, solo el teléfono en la mano; que Edgar quedo cerca porque le acababa de pagar; que él tiene como cinco (05) años trabajando de vigilante particular ahí; que los vio cuando estaban disparando los dos, y luego correr con armas en la mano; que los vio correr hacia el semáforo; que de allí no sabe para donde agarraron; que el día de la rueda de reconocimiento el señalo fue a uno solo; que cuando escucho los disparos, volteo, los vio inclinados arriba del disparándole con gorras blancas, y luego salen corriendo hacia el semáforo; que Edgar siempre andaba en una bleizer roja pero ese día no la cargaba y el día anterior tampoco; que Edgar estaba detrás del; que él se quedo allí continuando con sus labores como hasta las 8:30 a 9:00 de la noche; que primero llego Polimaracaibo y después llego PTJ; que como a los 20 minutos llego Polimaracaibo y PTJ mas tarde, casi una hora después; que converso con los funcionarios de PTJ al otro día que lo fueron a buscar para declarar y les dije lo mismo que está diciendo aquí; que fueron varios disparos, pero no sabe decir exactamente cuántos fueron; que él los pudo ver a ambos con armas en las manos; que ese día Edgar llego a la línea de taxi como a las 4:00 en un caprice; que el sostuvo conversación con Edgar como a las 5:00 p.m; que Edgar siempre iba en una bleizer roja pero últimamente estaba llegando en un caprice; que el primo de Edgar estaba ese día por los alrededores cerca de el también, pero en qué punto exacto no sabe; que eso ocurrió como a las 5:30 p.m; lo que se adminicula con el testimonio del ciudadano EDGAR MANUEL JIMENEZ ALLEN, quien manifestó que siendo las 6:00 de la tarde se encontraba en su puesto de trabajo en el Centro Clínico La Sagrada Familia cuando les dan la novedad por radio que hubo unos disparos por el frente de la clínica; que posteriormente su supervisor se encuentra con él y él le indico que cerrara el portón porque venía un ciudadano corriendo armado; que en el momento que el tranco, el pudo evidenciar que se fueron en un carro azul y fue lo que le indicaron al jefe de operaciones; que eso ocurrió el año 2010 como a las 06:00 pm; que él trabajaba directamente con la clínica Sagrada Familia, en el resguardo de seguridad interna, en la parte posterior de la clínica donde se encuentra el estacionamiento para médicos y el personal; que escucho por la radio la novedad, que la paso el oficial que se encuentra en el área de la emergencia que está justo en frente de donde ocurrió el hecho; que escucho que hubo unos disparos y cayo un herido en el frente del estacionamiento de la clínica; que se levanto a cerrar el portón, porque dijeron que habían cruzado por el semáforo, que en el momento que va a cerrar el portón vio venir a alguien corriendo armado y como el supervisor está más cerca el le dice que cierre el portón que están armados, el cierra el portón y le dijo anota ahí que se fueron en un carro azul; que eso fue pasado al libro de novedades de la Clínica; que cuando el va a cerrar el portón, del semáforo para acá se ve todo, y se veía a dos muchachos corriendo con una pistola en la mano; que le llamo la atención mirar a estos dos sujetos porque venían corriendo con un arma de fuego en la mano; que en el frente de la clínica por el área de emergencia queda una línea de taxi; que su horario de trabajo era de 7:00 a 8:00 de la noche; que lo que se rumoro en la clínica es que era el prestamista de los taxista; que al momento que el cierra el portón, el supervisor le indica que se fueron en un vehículo azul, que él no vio el vehículo, que lo observo fue el supervisor; que él ve a los que vienen corriendo, cierran el portón, el se pega a la pared y le dice que se fueron en un carro azul; que solo observo a uno; que el supervisor le dijo que era un carro azul; lo que se adminicula con el testimonio del ciudadano OSCAR MOISES GALBAN REYES, quien señalo que ese día cuando sucedió el hecho, él estaba en la parte detrás del estacionamiento; que él se encontraba en el portón con un compañero de trabajo que es el área de estacionamiento y el hecho ocurrió al frente; que al momento de estar él en la parte de atrás en el estacionamiento donde está su oficina; él se encontraba en el portón junto a un compañero de trabajo, se escucha cuando él le dice quítate que vienen unas personas armadas; que eso fue en fracciones de segundos; que vio dos personas, más la gente corriendo y se quito del sitio; que luego oyó como si un carro arranco, que supuestamente dicen que se montaron en el carro y se fueron; que cuando dicen que estaba una persona muerta en el frente como curioso fue; que fue cuando vio al señor tirado allí en al estado en el que estaba, fue cuando llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; que se encontraba acompañado de Edgar Jiménez, un ex compañero de trabajo; que él está conversando con el dándole la espalda al portón; que alcanzo ver a dos personas; que Edgar pudo ver más que él, porque él esta de frente, que él le avisa cuando ve venir las personas, y todas la personas comenzaron a correr que fue lo mismo que hizo él; que de inmediato cierra el portón y se quito de allí para resguardarse; que si se los ponen no los reconoce porque eso fue en fracción de segundos; que venían dos personas; que eran unos muchachos delgados, pero cuando Edgar le avisa el cerro el portón y con la misma corrió; que le informaron que esas dos personas se montaron en el carro azul y se fueron; y por último se relaciona con el testimonio del ciudadano JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA, quien señalo que ese día el estaba conversando con Edgar; que el trabaja en la misma línea de taxi donde el prestaba plata; que él estaba muy cerca de el; que él estaba sentado en la banca de un lado, dándole la espalda al estacionamiento de la clínica, el cual se encuentra al lado de la línea de taxi, y el estaba dándole el frente a la parte de la clínica, ósea, dándole la espalda a la línea de taxi; que al rato lo llama un taxista por la parte de atrás; que él se bajo de la banqueta y Edgar se viene con él; que en ese momento le sonó el teléfono; que el se paro en el carro a hablar con su amigo, y el sigue en el mismo estacionamiento, camina unos metros; que se monto en el carro de su amigo y le da la vuelta a la clínica, hacia el frente de la clínica, donde paran exactamente las ambulancias; que el escucho los disparos y miro; que se arrecuestan a una camioneta que les paro de golpe, una camioneta marrón; que él se asusto porque creía que venían encima de uno en el carro que él estaba; que ellos cruzaron hacia el semáforo, por donde está la panadería, y se montaron en un carro y se fueron; que el se bajo del carro y corrió hacia donde estaba Edgar; que él no sabía que era Edgar; que cuando vio que es Edgar, llamo al primo de él, a pilinche y le dijo, el todavía no se había dado cuenta; que él no vio que se montaran en algún vehículo, que los vio hasta el semáforo porque él estaba en la emergencia, después se da cuenta que era un Renault azul porque la gente lo dijo; que el otro llevaba un revólver, que él no lo vio, que le dicen que hubo un revolver, que él vio fue la pistola; que le dicen que era la pistola de Edgar; que solo logro ver con arma de fuego a uno solo, el de gorra que fue quien se doblo; que al momento que llaman a Edgar, el salta la cerca junto con él, camina unos metros y luego sucede el hecho; que escucha los disparos cuando el freno frente a la clínica; que él está adentro del carro cuando escucha los disparos; que observa a los sujetos venir por el vidrio; que Edgar era prestamista, prestaba plata en la línea; que Pilinche está moviendo el carro del, porque estaba estorbando en el estacionamiento; que cuando el llega se fija que el ya había estacionado el carro, ya se había bajado, y ya venía y le grito, es Edgar; que como en diez minutos del hecho, había un oficial de Polimaracaibo de civil que trabajaba con ellos; que los familiares de Edgar llegaron mucho después, que ya estaba la Policía ahí; que Edgar y él se bajaron de la misma banqueta juntos; que el se quedo parado en el carro y el sigue por un lado del carro hacia el estacionamiento; que él vio por el lateral del lado del chofer, que él está del lado del copiloto; que Pilinche es el primo de Edgar y también prestaba plata en la línea; que cuando se levantan que lo llama su amigo, ya a Edgar le repica el teléfono, que él se salta con el teléfono hablando y siguió y se puso como a diez metros; que él se acuerda vagamente del rostro de algunos, más que todo del moreno, del otro lo recuerdo como trigueño; que los hechos ocurrieron aproximadamente iban a ser las 6:00 de la tarde; que llego una patrulla y luego comenzaron a llegar, que probablemente habían seis oficiales; que el duro allí hasta que levantaron el cadáver como a las 9:00 de la noche; que si vio algunos funcionarios de PTJ de lejos realizando inspecciones en el sitio; que cuándo escucha los disparos que voltea hacia la izquierda, pilinche ya había estacionado el carro, ya había salido cuando suenan los disparos, pero no se percato que era Edgar, de hecho el vio a los muchachos correr, pero no se imagino que era Edgar, el se percata que es Edgar cuando yo el grito; que Edgar cae herido como a 15 metros en el medio del estacionamiento; que el primo de Edgar estaría como a unos 15 o 20 metros, porque él se encontraba de un lado del local de la línea; que los señores corrieron hacia el vehículo donde estaba el, que matan a Edgar y ellos siguen vía recta y luego cruzan; que atraviesan la calle y corren hasta la esquina donde están los frenos y el semáforo y allí cruzan a mano derecha donde supuestamente los estaba esperando el carro; que Edgar llegaría a la línea como de 4:30 a 5:00; que hablaron de plata, que le debían una plata, que debía una plata y tenía problemas por eso; que unos meses antes Edgar le había enseñado la pistola; que se la compro para su seguridad; que ese día vio a pilinche junto al señor Edgar; que pilinche no estaba cuando él estaba hablando con Edgar. Dichas testimoniales se concatenan con las declaraciones de los funcionarios: CESAR AUGUSTO MILLAR VILLALOBOS: Quien refirió que para esa fecha el se encontraba de guardia en la brigada contra homicidio, y recibieron una llamada telefónica por parte del 171 donde se les indico que el sector Amparo había una persona de sexo masculino fallecida dentro de un vehículo; que el le informe al jefe de guardia, en ese entonces Nelson Romero y el designa a un investigador y a un técnico, que en este caso fueron los funcionarios Marwin Rivas y Rafael Mendoza; que ellos se trasladan al sitio, hacen el levantamiento del cadáver y la inspección técnica del sitio; que el 171 recibe la llamada de cualquier persona manifestando que en ese sector hay una persona fallecida; que el 171 realiza la llamada al CICPC a la central de comunicaciones y el funcionario de guardia llama a los funcionarios que están de guardia en la brigada; que el que recibe la llamada del 171 fue otro funcionario en el área de comunicaciones; que la oficina de comunicaciones les informa a los funcionarios que están de guardia según el delito; que ellos les informan al jefe de guardia y este designa a los funcionarios que se trasladan por homicidio y por inspecciones técnicas al sitio a cubrir el hecho; que en el caso en concreto se designo a los funcionarios Marwin Rivas y Rafael Mendoza; que recibió la llamada el día 21 de enero del 2010, a las 7:00 pm aproximadamente; MARWIN EDGARDO RIVAS FERNANDEZ: quien manifestó que su labor en esta investigaciones fue la inspección técnica; que se tuvo conocimiento del hecho; que se fueron al estacionamiento ubicado en frente de la Clínica la Sagrada Familia; que en el sitio visualizaron el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, boca arriba; que llegaron al sitio, lo observaron, resguardaron, buscaron y colectaron las evidencias; se hacen fijaciones fotográficas, y se remiten al departamento correspondiente; que la Sagrada Familia es una clínica que está ubicada en el sector Amparo, avenida 83; que fue con otro compañero que hizo labor para ese momento de investigador que es el agente Rafael Mendoza; que el cadáver presentó a la hora de la revisión múltiples heridas por arma de fuego; que se realizó la búsqueda y se consiguieron una concha de arma de fuego de nueve milímetros que colectaron a cincuenta (50) centímetros del cadáver; que luego el cadáver es trasladado a la morgue, y ahí se le hace una revisión a la superficie del cadáver para constatar y terminar de realizar ciertas experticias que en el sitio no se deben hacer; que deja constancia en esa inspección que presento seis (06) heridas; que Rafael Mendoza se entrevisto ahí con el hermano del occiso, para identificar el cadáver y para el oficial que estaba resguardando el sitio para cuando ellos llegaron; que se colectó en el sitio del suceso una concha y una fotografía a color, con fondo blanco de una persona de sexo masculino; que su función es ir al sitio, ubicar la evidencia, colectarla debidamente y remitirla al departamento de criminalística, que es quien va a hacer las experticias; que llegaron en la noche, específicamente, a las 7:40 de la noche; y RAFAEL ANTONIO MENDOZA PAZ: quien manifestó que el día 21-01, se encontraba de servicio por guardia en el área de homicidio en la Subdelegación Maracaibo; que recibieron una llamada, la superioridad; que el jefe de guardia para ese momento los comisiono a su persona y al funcionario Marwin Rivas para hacer el levantamiento del cadáver; que se fueron al sitio frente a la sagrada familia, específicamente en el estacionamiento externo; que al llegar al lugar efectivamente se encontraba el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino en posición dorsal, el cual presentaba impacto producido por proyectiles disparados por arma de fuego; que procedieron a realizar el levantamiento del cadáver; que en el sitio lo abordo un ciudadano quien manifestó ser hermano de la víctima; que le indico que estaba taxiando y tuvo conocimiento a través de un familiar; que fue al sitio y efectivamente se encontraba el cuerpo de su hermano allí, se le llevo al despacho, se le tomo entrevista; que se le hizo la inspección al cadáver y el técnico colecto las evidencias que se recabaron en el sitio, una concha calibre 9mm; que el integra la comisión que se traslada al sitio a levantar el cadáver con el agente Marwin Rivas; que cada uno tiene una función específica; que el actúo como investigador; que llega al sitio y constata las primeras diligencias urgentes y necesarias; que en este caso no encontró testigos cerca, simplemente un familiar que manifestó que lo llamaron, que se identifico como hermano de la víctima de nombre Danny David Fernández; que el otro funcionario hacia la parte técnica, dejar constancia de la presencia del cadáver, posición en la que se encontraba en tiempo, modo y espacio, así como las evidencias que hayan en el sitio del suceso, se encarga de fijar, de colectar, de describir el cadáver, las heridas que presenta el mismo; que el técnico Marwin Rivas colecto una concha 9mm cerca del cadáver; que le hacen al cadáver dos (02) inspecciones, una en el sitio del suceso y otra que posteriormente se traslada a la medicatura forense, donde es desprovisto de su vestimenta y se le hace una exhaustiva inspección; que el sitio del suceso según el acta de inspección técnica se describe, como un sitio abierto con iluminación artificial ya que era de noche, un estacionamiento frente a la Clínica Sagrada Familia en la avenida principal de Amparo, Parroquia Raúl Leoni; que pudo observar que Marwil Rivas hizo la colección de las evidencias; que colecto sangre y una concha 9mm cerca del sitio; que quién hizo el levantamiento del cadáver fue el funcionario Marwil Rivas; declaraciones estas que se concatenan con las pruebas documentales suscritas por sus personas, contentivas de: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2010, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS: AGENTES RAFAEL MENDOZA y MARWIN RIVAS, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE HOMICIDIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN, MARACAIBO, siendo este: “ESTACIONAMIENTO UBICADO FRENTE A LA CLÍNICA LA SAGRADA FAMILIA, EN EL BARRIO ALBERTO CARNEVALLI, SECTOR AMPARO, CORREDOR VIAL AMPARO, CALLE 83 CON AVENIDA 63H, PARROQUIA RAUL LEONI, MUNICIPIO MARACAIBO-ESTADO ZULIA”; y ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE CADÁVER, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2010, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES RAFAEL MENDOZA Y MARWIN RIVAS, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS-SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, con la cual dejan constancia de las características del occiso ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, así como, de cada una de las heridas producidas por arma de fuego que presentó el referido cadáver. Así mismo, con el testimonio de la experta YOLEIDA ANTONIA ALEMAN FRANCO, se determina que ciertamente el ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, muere a consecuencia de heridas producidas por impactos por arma de fuego, quien señalo que se trata de un cadáver de sexo masculino cuya autopsia fue realizada en la morgue forense de esta ciudad; que el cadáver presento como lesiones cuatro (04) heridas producidas por espacio de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia que lesionaron el cerebro, las asas intestinales, el paquete basal y la bóveda craneal, produciendo la muerte por fractura de cráneo y lesión encefálica hemorrágica por arma de fuego; que el primero estaba en la región occipital inferior izquierda sin orificio de salida, el hoyo tiene un proyectil de plomo deflagrado grande a nivel de región malar derecha, sigue como trayectoria de atrás a adelante, de abajo a arriba y de izquierda a derecha; que el segundo es un orificio de entrada a nivel de tórax izquierdo por fuera de la línea medio clavicular en la región pectoral a 3cm de la tetilla izquierda, sin salida, la cual se alojo en la cavidad toráxica, sigue trayectoria de adelante a atrás, de arriba a abajo y de izquierda a derecha; el tercero en un orificio en abdomen izquierdo a nivel del flanco izquierdo con orificio de salida en abdomen lateral derecho, cuya trayectoria es de arriba abajo, de izquierda a derecha y de adelanta a atrás; que el cuarto esta en el abdomen a nivel mesogástrico, a 1cm a la izquierda del ombligo con salida en la región lumbar derecha, trayectoria de adelante a atrás, de arriba abajo y de izquierda a derecha; que lo que indica la trayectoria intraorganica es que el agresor se encontraba a la izquierda de la víctima, que por los orificios de entrada de bala el cuerpo recibió entradas de bala por delante y detrás; que se extrajeron del cadáver dos proyectiles, el de la cabeza que está en la región malar y el del tórax, los cuales se enviaron en cadena de custodia en sobres sellados y firmados; que se envía con cadena de custodia para el departamento de balística; que a distancia significa que las características que tienen las heridas eran simplemente orificios de forma ovalado con cintillo de contusión sin tatuaje de pólvora, lo que sugiere que la distancia aproximada es demás de 60cm; que la de distancia solo se consigue un orificio con una cintilla de contusión que es el caso; que el tipo de arma de la agresión sabe que es corta de proyectil único; que hubo un error de transcripción en la fecha que indica que se practico la autopsia que esos errores se suscitan a cada rato porque son muchas las autopsias a diario; lo que se concatena con la prueba documental contentiva de: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY N° 131, de fecha 25 de Enero de 2010, suscrita por la médico forense Dra. YOLEIDA ALEMAN, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNÁNDEZ, donde se lee: “…A la inspección de cadáver y necropsia de ley se constató: Data de muerte: Catorce a dieciséis horas. 1.- Rigidez presente y livideces fijas. 2.- Heridas producidas por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, con características de distancia, con orificio de entrada, ovalado, con cintilla de contusión, de cero coma siete centímetros de diámetro, sin tatuaje de pólvora, distribuidas en: 2.1 .- Orificio de entrada, ovalado, en región occipital inferior izquierda, sin orificio de salida, se aloja y obtiene proyectil de plomo, deformado, grande, a nivel de la región malar derecha de donde se envía en sobre cerrado y firmado, bajo la cadena de custodia. Trayecto: Abajo-arriba, detrás-adelante y de izquierda-derecha. .. 2.2.- Orificio de entrada, ovalado, en hemitórax izquierdo anterior por fuera de la línea medio clavicular, región pectoral a tres centímetros arriba y a la izquierda de la tetilla. Sin orificio de salida, se aloja y obtiene proyectil de plomo grande, deformado, el cual se envía bajo cadena de custodia en sobre cerrado y firmado. Trayecto: Izquierda-derecha, abajo-arriba y de delante-atrás. 2.3.- Orificio de entrada, ovalado, en abdomen izquierdo (flanco izquierdo), con orificio de salida en abdomen lateral derecho, con trayecto de izquierda-derecha, de arriba-abajo y de delante-atrás. 2.4.- Orificio de entrada en abdomen mesogastrio, a un centímetro a la izquierda del ombligo, con orificio de salida en región lumbar derecha. Trayecto: Izquierda- derecha, arriba-abajo, delante-atrás. 3.- Sin signos externos de trauma o violencia física en el resto de la superficie corporal. Examen Interno: Cabeza: Fractura orificial de occipital izquierdo, base craneal, a un centímetro a la derecha de la articulación occipito-atloidea. Laceración, perforación y hemorragia cerebral intra-parenquimatosa. Edema cerebral. Cuello: sin fracturas cervicales. Órgano supra e infra.hioides sin lesiones que describir sin lesiones de condón medula espinal. Tórax: Arcos Costales: Sin fracturas. Sin sangre libre de cavidad Pulmones indemnes congestivos. Corazón: Indemne de aspecto y configuración normal. Columna dorsal sin fracturas. Abdomen y Pelvis: Estómago: Sin contenido. Intestino;: Laceración y perforación. Órganos intra-abdominales: Indemnes, congestivos, sin sangre libre de cavidad. Columna lumbar sin fracturas. Extremidades: Sin fracturas. Conclusiones: 1.- Cuatro heridas producidas por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, con características de distancia, que producen: 1.1.- Laceración, perforación y hemorragia cerebral intra-parenquimatosa, asas intestinales, paquete vascular izquierdo del cuello. 1.2.- Fractura orificial de base y bóveda craneal. 2.- Congestión pulmonar. 3.- Congestión visceral generalizada. CAUSA DE MUERTE: Fractura de Cráneo y hemorragia Cerebral, producido con heridas por arma de fuego”; y a su vez se relaciona con la evidencia física contentiva de dos (02) plomos o proyectiles que se extrajeron del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ.

En fecha 22/01/10, el funcionario NESTOR BARROSO, perteneciente a POLISUR, recibió una información donde se le indicaba que en esa misma fecha la acusada TANIA IVETH CARBAL CARDONA, en horas de la madrugada, haría entrega del dinero como pago de la ejecución de su pareja, cuando se estuviera realizando el velorio del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, en el barrio Carmelo Urdaneta de la ciudad de Maracaibo; conformándose una comisión mixta con funcionarios del CICPC a cargo del inspector Jefe LUIS ROMERO, integrada por CARLOS CHUECOS, VIDAL QUIVA, ALEXANDER RODRIGUEZ, GERBLAN CORTEZ y WILMER BALLESTERO; y de la Policía de San Francisco, a cargo del funcionario NESTOR BARROSO, integrada por FRANKLIN COLINA, NESTOR ARTEAGA y LUIS CURIEL, quienes se dirigen hasta la dirección antes indicada, sorprendiendo a la acusada TANIA IVETH CARBAL CARDONA, quien se encontraba en compañía de su hermana CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, junto a un vehículo marca Renault, color azul, placas XZE-854, el cual era conducido por quien hoy se encuentra evadido de la justicia el acusado KELVIN DIAZ GRANADO y de copiloto el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, cuando la primera de las mencionadas hace entrega por la parte del piloto de la cantidad de 1.000 Bolívares fuertes, por lo que fueron abordados por la comisión policial, siéndoles incautado debajo del asiento del copiloto, un (01) arma de fuego, tipo revolver calibre 38 de la marca ruger (devastada la marca) de origen americano, y en la guantera de dicho vehículo UN (01) SEGMENTO DE PAPEL DE COLOR BLANCO, DONDE SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA, TIPO PASAPORTE, DONDE SE OBSERVA UNA IMAGEN ALUSIVA A UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, EN LA PARTE INFERIOR PRESENTA UN ESCRITO ELABORADO CON TINTA DE COLOR NEGRO, DONDE SE LEE “EDGAR ANTONIO FERNANDEZ BLEZER ROJO CAPRI ROJO, resultando dichos ciudadanos aprehendidos por la comisión. Hechos estos que acredito el tribunal, por intermedio de las declaraciones de los funcionarios actuantes las cuales se adminiculan entre sí, de la siguiente manera: Ciudadano NESTOR LUIS ARTEAGA DIAZ, quien expuso que el día 22 en la noche la central de comunicaciones recibió una llamada anónima de un ciudadano que tenía conocimiento de un homicidio que había ocurrido el 21 de enero de 2010; que por la premura del caso y la importancia se pasa el caso al Jefe de Investigaciones para ese entonces Néstor Barroso; que él maneja la información con el que está dando la información y armaron un grupo; que en ese grupo estaba el comisario Curiel, Néstor Barroso y su persona; que por estar fuera de la jurisdicción ellos no pueden salir de la jurisdicción y actuar como policías, sino que fueron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Maracaibo, para notificar con la información que poseía Barroso; que se armó un grupo de seis (06) funcionarios de PTJ y ellos eran diez (10); que eran como una comisión mixta, pero los principales eran los PTJ; que ellos pasaron de apoyo porque cargaban la información; que al llegar al sitio, a Carmelo, Curva de Molina, estaban veloriando al señor, al hoy occiso; que se armó el plan, a eso de 10:00 o 10:00 y algo de la noche; que ven dos (02) personas caminando y un (01) carro que iba llegando, un (01) Renault de color azul; que dos (02) personas abordo se paran; que apagan las luces; que el carro en neutro; que ven a las dos (02) personas de sexo femenino, que se paran; que una con su mano entrega el paquete; que ahí actuaron ellos y los PTJ; que se les da la voz de alto; que se identifican; que se procede a la revisión; que se identificaron a las personas; que ella dice que era la esposa del occiso, la señora de nombre Carbal Tania, y la hermana Claudia; que en el vehículo la PTJ colecta un (01) arma debajo del asiento del copiloto del vehículo, un revolver sin seriales, limados, y en la guantera la PTJ colecta una (01) foto del señor, del hoy occiso, en donde decía, lo que ellos pensaban como policías, dos (02) posibles cosas o él tenía un Caprice o una Blazer, ambos eran de color rojo; que para eso el PTJ colectó todo; que se hicieron fijaciones fotográficas; que se colectó un dinero, que según el piloto era el pago de la muerte del señor Edgar; que el procedimiento policial se concreto a cinco casas de donde veloriaban al señor, en el Barrio Carmelo, La Limpia, La Curva, Maracaibo; que fueron aprehendidos cuatro (04), dos hombres y dos mujeres; que quien hace la aprehensión fue el C.I.C.P.C; que había un señor que por su premura y porque no quería dar la cara, él presenció cuando ella dio un dinero, que iba a pagar por el homicidio; que lo que manejaba el señor que era el pago por un homicidio que se había hecho un día antes, el 21; que ese señor era el de la llamada telefónica a la central; que le dieron el número a Barroso, y se hace el enlace; que aproximadamente se trasladaron a las 10:00 de la noche; que el procedimiento se practica aproximadamente entre las 10:00 o 10:30 de la noche; que ubican al vehículo porque la señora sale del velorio y como estaban de civil hacen el seguimiento; que el vehículo era un renault color azul; que él vio cuando el vehículo llego al sitio; que habían dos personas hombres en el vehículo; que el arma se colecto debajo del cojín del asiento del copiloto; que el papel se colecto de la guantera; que todo eso tiene una fijación fotográfica; que el vio el papel, el arma, pero que el estaba de apoyo a PTJ y en ese caso actúa el C.I.C.P.C; que el piloto quedó identificado de apellido Díaz Granado; que Henry era copiloto; que el que habló fue el piloto, el Díaz Granado; que él vio que las dos mujeres llegaros al vehículo y una de las mujeres extiende la mano y entrega un fajo de billetes; que estaba contenido en un sobre de color amarillo; que eran cuatro funcionarios de Polisur que integraban la comisión; que eran el Comisario Curiel, Néstor Barroso, Franklin Colina y su persona; que se les dio seguimiento a pie todo el tiempo; que se trasladaron en varias unidades; una de ellos y del CICPC en dos (02), en total tres (03) unidades; que desde el momento en que llegan hasta el momento en que se realiza la aprehensión puede ser que trascurrieron 40 o 45 minutos, que no lo recuerdo; que estaban esperando que ellos llamaran; que él no manejaba la información; que él no tenía el teléfono del informante; que el informante dice que ya va saliendo con el dinero y por eso saben quién sale y para donde sale; que sabe que era la esposa porque ella dio el nombre; que tuvo conocimiento en el sitio y el mismo señor Díaz Granado manifestó que ella era la esposa y ella es la hermana de ella; que el C.I.C.P.C incautó un arma de fuego tipo revolver 38; que él lo vio; qué era de color niquelado; que no tenía seriales, que estaban devastados; que el informante llamó hacia la central de comunicaciones y dio un teléfono, pero la comunicación la manejaba Barroso, por ser el jefe de investigaciones; que estaban en posición y cuando llaman por teléfono, empiezan a pasar la información para decirles que iba a salir, el que sigue a la persona, el informante dice el carro y ellos abordan el carro; que en frente de la acera había una residencia; que el plan de trabajo se hizo de 4:00 o 5:00 de la tarde; que Barroso dijo que se trataba sobre la muerte de un ciudadano en Amparo y eso fue un día antes, porque salió en prensa; que se manejaba que se iba a hacer el pago por la muerte de ese señor; que los diez (10) no fueron detrás de las personas; que todos actuaron en el momento de aprehender a las personas y al vehículo; que era de noche y la visibilidad era tenue; que Díaz Granado dijo que era el pago por la muerte del señor Edgar; que el sobre contenía un fajo de billetes; ciudadano FRANKLIN JOSÉ COLINA RODRIGUEZ, quien manifestó que el día 22 de enero de 2010, se encontraban en sus labores de trabajo en su despacho en la Policía de San Francisco, cuando el Comisario Néstor Barroso les llegó como a las 9:00 de la noche aproximadamente, y les manifestó que íban a componer una comisión que iba a salir hacia Maracaibo, porque se estaba procesando una información de la Central de Comunicaciones; que al llegar allá el Comisario se entrevista con el Inspector Jefe Luis Romero, jefe de la Brigada Contra Homicidios y él le manifiesta que tiene una información clasificada, en donde había ocurrido un homicidio y al parecer unas personas se iban a tranzar en una zona, la curva, por ahí, por esos lados; que fue cuando se pusieron de acuerdo los dos jefes, y realizaron una comisión mixta, porque a una hora se va a dar supuestamente una entrevista entre estas personas; que esta persona que da la información al comisario no se pone de manifiesto a ninguno por miedo de que se dieran cuenta de su identificación; que se trasladaron hasta el lugar, en donde la misma cuadra en donde estaban veloriando al señor, al occiso; que lograron ver que llegó un vehículo azul al que se le acercaron dos mujeres; que dentro del vehículo habían dos ciudadanos; que se bajaron; que el se quedo cubriendo el perímetro externo, a nivel policial eso es cubrir las espaldas a los compañeros, y los funcionarios de PTJ actuaron porque estaban dentro de su jurisdicción y la investigación la tenían ellos; que se constituyó la comisión a las 10:00 de la noche; que ellos tuvieron la información temprano, como a las 6:00 o 7:00 de la tarde; que van al sitio en donde la persona que manifestó que la información dice que iba a haber una entrega de un dinero por un homicidio que había ocurrido el día pasado; que quien recibe esa información es la central que se la da a Néstor Barroso; que salieron cuatro, Arteaga, Curiel, Barroso y su persona; que en total eran 10 funcionarios, seis (06) del CICPC y cuatro (04) de POLISUR; en la reunión antes de salir la comisión se dijo que estaba el occiso, pero como a cinco o seis casas de donde se iba a realizar la cuestión; que se esperó el momento indicado por la información que estaban dando, a lo que llegó el vehículo que abordan a las dos femeninas, se baja la comisión, entrompa el carro y los PTJ toman el control; que vio a las dos mujeres cuando se acercaron al carro; que salieron por el lado del conductor; que venían del lado de una casa; que como a seis casas en donde había estado el occiso; que él se ubicó como a 7 o 6 metros de donde se bajaron los funcionarios; que se bajan los funcionarios de los vehículos cuando llega el vehículo azul y cuando se acerca la mujer a la ventanilla; que su participación en concreto fue colaboración al C.I.C.P.C; que colaboraron por la información que tenía el comisario; que fue apoyar más el procedimiento; que resultaron detenidas cuatro personas en el procedimiento; que dos venían en el vehículo que llegó al sitio; que en la parte interna del vehículo dos hombres y en la parte de afuera dos femeninas; que al vehículo se acercaron las dos mujeres, por el lado del chofer; que la comisión se acerca cuando se iba a dar una entrega; que se bajaron y los funcionarios irrumpieron; que el lo presenció; que vio que se incautó un arma de fuego y todo lo que se colectó por los expertos; que ellos se lo pusieron de vista y de manifiesto para hacer la inspección ocultar; que se incautó un arma de fuego 38, un dinero, y en la guantera había un papel con una fotografía y características de dos vehículos; que el si logró ver ese papel; que decía un vehículo caprice y una camioneta, cree que color vino tinto; que tenía una fotografía del que habían sicariado el día antes; que la evidencia la incauta uno de los funcionarios de PTJ; .que entre ese sitio y el velorio habían como 5 o 6 casas; que las mujeres llegaron por el lado del chofer; que el que conducía el vehículo era un tipo como de mayor contextura que él, más alto, era trigueño claro, de pelo muy encrespado; y el otro moreno, alto; que tardaron como 30 minutos; que quien recibe la información fue el comisario que manifiesta que la central recibe la llamada anónima y lo llaman a él y él la procesó; que Barroso era el jefe de la comisión; que la comisión actúa cuando llega el vehículo y se acercan las dos mujeres porque ya se sabía de la entrega de una muerte de un día antes; que en el sobre había un dinero en efectivo; que lo vio pero no preciso cuanto había, porque lo colectó PTJ; que se incautó del lado del chofer cuando lo estaba entregando la fémina que lo estaba entregando; que quien practicó el procedimiento fue el C.I.C.P.C; que su función fue de apoyo; que no podría decir si el informante se volvió a comunicar, porque la información la recibió fue el Comisario Barroso; que del velorio a donde hicieron el procedimiento si se podía visualizar, pero en la posición en que estaban no se acercó nadie a hablar con los funcionarios; que el vehículo se paró y ellas se acercaron al carro; que ellos se trasladaron en vehículo particular; que el revólver era un 38, niquelado; que él no vio civiles cerca; que en el velorio sí; que si las personas del velorio se dan cuenta de que eso estaba ocurriendo tendrían que llamar una brigada especial para que no los maten ahí; que la decisión de buscar testigos la tiene que tomar el jefe de la comisión; que el comisario Barroso estaba bajo las órdenes del inspector ese; que no llegó a seguir a pie a esas dos mujeres; que solo cubrió el perímetro externo; que el vehículo llegó y abordaron las dos mujeres; que las mujeres estaban en frente de una casa, que el vehículo se paró y ellas se acercaron a la ventana del chofer; ciudadano NESTOR LUIS BARROSO FRANCO, quien refirió que la Central de Comunicaciones le efectúa una llamada; que el para ese momento era el jefe de la División de Investigaciones de la Policía de San Francisco; que le indican que estaban recibiendo una llamada, en la cual la persona no se identificaba; que la central le pasa la información a el y tomo nota de ella; que le participo a su superioridad y le indico que al parecer el procedimiento era en la ciudad de Maracaibo, en donde no tenia jurisdicción y le dijo a su jefe inmediato, que si podíamos ubicar una comisión mixta del C.I.C.P.C y ellos; que el se traslado con varios funcionarios de el, entre ellos Luis Curiel, creo que Néstor Arteaga, Franklin Colina; que se traslado al C.I.C.P.C Maracaibo; que la llamada telefónica fue como a las 5:00 o 6:00 de la tarde, aproximadamente; que se traslado a la sede del C.I.C.P.C de Maracaibo; que hablo con la comisión que estaba de servicio; que les prestó la comisión, que ellos le dijeron que ellos no tenían jurisdicción y que iban de apoyo; que ellos eran los que iban a actuar en el presunto procedimiento policial; que fueron hasta el sitio; que observaron un carro de color azul, pequeño, que creo que era Renault; que el C.I.C.P.C se mantiene hermético y ellos no sabían quienes se iban a acercar a ese vehículo; que tenían que esperar; que según les habían dicho iban a llegar una o dos personas; que al momento llegaron dos mujeres; que al momento de llegar llevaban un paquete; que ahí procedió a actuar los funcionarios del C.I.C.P.C; que ellos acordonaron el área; que era cerca de un velorio, como a 3 o 5 cuadras de donde estaba un velorio de un señor; que ahí se aprehendieron a las personas; que ellos dejaron que el C.I.C.P.C actuara; que si mal no recuerda, de ese vehículo estaban dos personas; que en el sitio ellos observaron que había un arma de fuego; que salió a relucir un sobre con un dinero y al momento para el C.I.C.P.C. fueron trasladados cuatro detenidos, dos personas que llegaron posterior y los dos que estaban dentro del vehículo; que el dirigió la comisión de Polisur; que el C.I.C.P.C verifica y el le paso la información un poco vaga, porque no tenían detalles; que estaban manejando un presunto vicariato; que iban a abordarlo; que fueron hacer este procedimiento policial, y van hasta el sitio; que fueron y salieron para allá, al barrio Carmelo Urdaneta; que el encabezo la comisión de Polisur; que cubrieron un perímetro externo y ellos abordaron el procedimiento policial; que la información era que aparentemente se iba a dar el cobro, se iba a dar el pago de un sicariato que se había efectuado un día antes; que vía telefónica le indicaron usted llega y va a observar un velorio; que contara cinco cuadras hacia atrás, que si llegaba retrocediera cinco cuadras, que aproximadamente va a estar un vehículo estacionado, que ahí se va a dar un pago. Que de Polisur eran cuatro funcionarios, y del C.I.C.P.C creo que eran 5 o 6; que andaban en puros vehículos particulares; que el vehículo estuvo rato ahí estacionado; que llegaron dos personas, dos mujeres, hablaron con unas personas y le entregaron un sobre; que cuando llegan ya el vehículo estaba allí; que el vio salir a las mujeres como si venían de los lados del velorio; que solo le indicaron que se iba a dar un pago, que aparentemente, según la llamada telefónica, era la esposa del occiso que iba a entregar un dinero ahí; que marcan el vehículo porque para el momento era un carro azul pequeño, fue fácil identificar, un renault; que sabían que ese era el vehículo por las características que les están dando vía telefónica, la ubicación del vehículo, las cinco cuadras aproximadamente; que iba a estar parqueado, iban a llegar unas personas; que van a entregar un dinero y es el cobro de un sicariato de una persona que mataron el día de ayer, que busca la prensa; que si vio cuando las dos mujeres abordaron al vehículo; que allí actuaron los funcionarios del C.I.C.P.C. y ellos posteriormente se acercaron; que ellos hicieron sus actuaciones policiales, detuvieron a las personas, a las dos mujeres, el dinero, sometieron a los que estaban en el vehículo, los hicieron bajar, los revisaron, posteriormente se procede a revisar el vehículo; que había un arma de fuego debajo de uno de los asientos; que la revisión del vehículo la hace el C.I.C.P.C; que evidentemente vio cuando el CICPC inspeccionó el vehículo porque ellos estaban ahí y ellos revisaron el vehículo e hicieron sus actuaciones; que se incautó en el vehículo un arma de fuego; que si mal no recuerda en la guantera había una foto que se presumía en el momento que era la persona que habían matado el día de ayer, y tenía un nombre y unos datos; que quien sacó esa evidencia del vehículo fue la gente del C.I.C.P.C; que el arma de fuego era un revolver calibre 38, niquelado; que el no vio lo que había adentro del paquete, que uno de los funcionarios que estaban allí dijo positivo, hay un dinero; que resultaron detenidas dos ocupantes del vehículo y dos personas que estaban afuera, que llegaron; que la fecha cierta del procedimiento que relató fue el 23 de enero de 2010; que duraron en el procedimiento como media hora; que el velorio estaba como a 5 cuadras; que los funcionarios del C.I.C.I.PC que hicieron el procedimiento no ubicaron testigos por el riesgo, porque había mucha gente, familiares del occiso, conocidos, los vecinos del occiso; que no se sabía a quién se podía tomar ahí como testigo; que al momento pensaron que se les podía escapar de las manos, que se podían balancear las personas, que se ponía en riesgo la vida de las personas que estaban deteniendo; que el C.I.C.P.C aborda y ahí mismo ellos; que ellos resguardaron el perímetro externo por la situación, por el riesgo, porque no se sabía qué personas habían en la zona, porque había mucho movimiento de personas; que en ningún momento estando en el sitio recibió una llamada del hoy informante, porque la era una llamada anónima; que había bastante visibilidad; que habían postes; que el sitio era abierto, una calle, al aire libre, que se veía el procedimiento policial; que desde de donde ellas salieron nadie las persiguió; que nadie de los familiares se acercaron al momento de la detención de los ciudadanos; que la información que le dio la central de comunicaciones, era que había un vehículo de color azul, que no recuerda si les dijeron la marca; que no recuerda muy bien si era un Renault, lo que sabia era que fue fácil ubicar el vehículo cuando llegaron al sitio; que le informaron que se iba a dar un pago motivado a que el día anterior habían matado a una persona y se iba a dar un pago, incluso en la información era la esposa del occiso; que era la información telefónica, que le llamó la atención, que llamo a su jefe inmediato y se trasladaron al C.I.C.P.C; que los funcionarios de Polisur que estaban a su mando era Néstor Arteaga, Luis Curiel, Franklin Colina y su persona; que eran cuatro; qué el vehículo que abordaron era un Renault de color azul, pero pequeño; que el jefe del CICP, es quien aborda el procedimiento; que llegaron juntas las dos comisiones como de 9:00 o 9:30; ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ, quien expuso que encontrándose en el despacho el inspector Luis Romero que era el jefe de la brigada de Homicidio, los comisiono previo a recibir una comisión de San Francisco que le aportaron una información en relación a un homicidio que había ocurrido en la ciudad de Maracaibo; que fueron comisionados los funcionarios comisario Néstor Arteaga, Franklin Colina y el inspector Luis Curiel; que les manifestaron que iba a realizarse un pago en relación a la muerte de una persona; que el inspector Luis Romero constituyo la comisión la cual estaba integrada por su persona, el inspector Carlos Chuecos, Vidal Quiva, Alexander Rodríguez, y el agente Gerblan Cortez ; que una vez en el sitio, luego de un trabajo de inteligencia se pudieron percatar de un vehículo con las características Renault, modelo 19, de color azul, placas XZE-854, donde dichos ciudadanos iban a recibir un dinero por causarle la muerte a un ciudadano; que una vez allá, pudieron observar que el vehículo se acerco como a cinco casas donde se estaba efectuando un velorio; que dos ciudadanas se acercaron al vehículo con las características aportadas por estos funcionarios; que cuando se percataron que del lado del piloto la ciudadana le entregó un dinero al conductor; que es cuando el detective Quiva les indica que aborden al vehículo y a las personas que estaban adyacentes al mismo; que le incautaron el dinero; que debajo del cojín del copiloto un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 y en la guantera también se incauto una carta; luego el inspector Luis Romero se hizo cargo de todo el procedimiento; que ese procedimiento policial fue el día 23-01-10 en horas de la madrugada; que una comisión de Polisur le dio una información al jefe de la brigada, en relación a la muerte de un ciudadano comerciante se iba hacer un pago por haber hecho el trabajo y a quien un día antes le habían dado muerte; que la comisión que se traslada al sitio estaba conformada por el inspector jefe Luis Romero, Wilmer Ballesteros, el inspector Carlos Chuecos, el detective Vidal Quiva, el agente Gerblan Cortez y su persona; que los funcionarios de Polisur se trasladaron con ellos y estuvieron resguardando el lugar; que luego ellos practicaron el procedimiento y la detención; que Polisur les presto el apoyo resguardando el lugar; que se trasladan a donde se estaba suscitando el velorio; que a cinco casas fue donde se practico el procedimiento, en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 77, Parroquia Antonio Borjas Romero; que andaban en dos vehículos; que Polisur andaban en su vehículo particular y ellos andábamos en un vehículo particular y en otro identificado; que ellos estaban y posteriormente llego el vehículo; que cuando el detective Quiva les dice ese es el vehículo se ponen en alertas; que dos ciudadanas se acercaron al vehículo, una por el lado del piloto y otra por el copiloto; que la del piloto es la que extiende la mano hacia la ventanilla del copiloto y le entrega un dinero; que es cuando el detective Quiva dice que aborden el carro y a la ciudadana, por cuanto la información que se tenia es que iban a realizar un pago por la muerte del ciudadano; que vio cuando las dos ciudadanas se acercaron al vehículo; que venían de la dirección del velorio; que se presume que salieron de allí; que se les dio la voz de alto y luego que se le vio en la mano a la ciudadana el dinero; que se les exigió a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo que se bajaran para realizarles una revisión, incautándole el arma, y tras la información que tenían por eso es que se hace la detención en el procedimiento; que la ciudadana tenia en la mano una faja de billetes; no recuerda como lo llevaba pero cree que lo llevaba suelta; que entre todos los abordaron, pero los que hacen la revisión es el detective Vidal Quiva y el inspector Carlos Chuecos; que incautaron el arma, una carta que estaba en la guantera y el dinero; que el dinero lo tenía la ciudadana; que el arma la sacaron debajo del asiento del copiloto, y la carta la sacaron de la guantera; que toda la comisión abordo el vehículo, los del CICPC y los de Polisur; que la iluminación en el sitio era escasa porque era de noche y había alumbrado público; que en la hoja se apreciaba una copia fotostática de una fotografía tipo carnet del rostro de una persona, así mismo tenía unas letras de color negro donde se aprecia…”Edgar Antonio Fernández, blaizer rojo y caprice rojo…”; que la copia fotostática era blanco y negro; que en el momento en el que van al sitio hacer el procedimiento no recibieron alguna llamada telefónica; que primero llegan ellos, se instalan; que era un trabajo de inteligencia; que esperan el vehículo que llegara porque ya tenían las características; que vieron el momento en el que se trasladan hasta el carro y cuando estiran la mano; que no le montaron seguimiento a esas personas; que cuando el detective Vidal Quiva dice pilas que ese es el carro, tuvieron que esperar que llegaran las personas que iban a realizar el pago y las personas que se acercan son las dos mujeres; que el detective Quiva y el funcionario Carlos Chuecos son quienes aprehende a las ciudadanas de ese procedimiento; que se incauto un revolver calibre 38, niquelado sin marcas ni serial visible, que en su interior tenía seis balas en su estado original; que no sabia si habían personas a las afueras del velorio, pero donde se practico el procedimiento no; que no recuerda si utilizaron testigos en el procedimiento; que todo fue trabajo de inteligencia; que la zona estaba sola; que por la hora, no habían personas que sirvieran como testigo; que la comisión de polisur le manifiesta al jefe de Homicidios las descripciones de las personas que se iban acercar al vehículo y le aporta todos los datos, el color del carro, la marca, y lo que se iba hacer, el comisario Néstor Arteaga; que dijo el nombre de la persona, la esposa Tania, que la residencia en el Barrio Carmelo, en un velorio del occiso, donde se iba a ser entrega de un dinero a dos sujetos por el pago de la muerte de un ciudadano; que los de polisur estaban resguardando el área y solamente actuaron en el procedimiento los del CICPC; que detienen en el procedimiento a dos hombres y dos mujeres; que las ciudadanas estaban ubicadas una del lado del piloto y la otra del lado del copiloto, igualmente el piloto y el copiloto; que ellas estaban fuera del vehículo y los ciudadanos dentro del vehículo; que a todos se les dio la voz de alto y a los que se encontraban dentro del vehículo se les indico que se bajaran; que los nombres de las personas detenidas en esa oportunidad era conductor Díaz Granado Vega Kelvin Javier, copiloto Rodríguez Reyes Henry Antonio, Carbajal Cardona Tania Iveth, y Carbajal Cardona Claudia Edith; ciudadano GERBLAN ALFONSO CORTEZ SERPA, quien expuso que ese día se presentaron varios funcionarios de la Policía de San Francisco donde les manifestaron que habían recibido un llamada telefónica por parte de una persona que no quiso identificarse y le había manifestado que ese día se realizaría un pago por parte de la ciudadana Tania por la muerte del ciudadano Edgar Fernández, que era su esposo y que el pago se realizaría a cinco casas de donde estaba siendo velado, y que los ciudadanos irían hasta el sitio en un vehículo de color azul; que Wilmer Ballesteros verifico en los libros de novedades de homicidio y se verifico que efectivamente había una persona occisa con ese nombre; que se conformo la comisión con los funcionarios inspector jefe Luis Romero, Carlos Chuecos, Vidal Quiva, Alexander Rodríguez y su persona, conjuntamente con los funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco; que llegaron al sitio; que después de un rato se acercó el vehículo con las mismas características que les habían indicado los funcionarios de la policía municipal; que esperaron que llegaran las ciudadanas; que llegaron las ciudadanas y los abordaron; que ya que la ciudadana Tania le iba a entregar un dinero al piloto del vehículo, se abordaron a los ciudadanos; que se les hizo la inspección corporal; que se incauto dentro del vehículo un arma de fuego del lado del copiloto y en la guantera se incautó una hoja con la foto del occiso donde decía su nombre y Blazer o Caprice rojo; que motivado a esto la ciudadana tenía para ese entonces la cantidad de 1.000 bsf que le entregaría al piloto, quien llevaba por nombre Díaz Granado Kelvin y el copiloto que quedo identificado como Rodríguez Henry; que la ciudadana quedo identificada como Carbal Tania y la otra ciudadana que la acompañaba quedo identificada como Carbal Claudia; que en vista de todo eso fueron llevados al despacho donde se hizo el traslado de rigor para seguir con el procedimiento correspondiente; que los funcionarios de Polisur se encontraban custodiando el sitio; que cree que quién incauta los objetos en el sitio es quien fungió como técnico el detective Vidal Quiva; que se incauto revolver calibre 38, una hoja con la fotografía del occiso, y el dinero que era pago por la muerte del occiso; que ellas estaban en el sitio cuando vieron llegar al vehículo con las mismas características aportadas por los funcionario de Polisur; que esperaron que llegaran las dos mujeres; que cuando ellas llegan vieron que una de ellas le estaba entregando algo al piloto y fue cuando procedieron al abordaje del vehículo y los sujetos que se encontraban en el mismo; que al momento del abordaje se dieron cuenta que era un dinero; que el dinero estaba envuelto en un papel amarillo, como un sobre; que sabían que era dinero porque cuando el técnico abre el sobre pudieron ver que se trataba de papel moneda; que el arma de fuego se incauto debajo del asiento del lado del copiloto; que el papel se incauto de la guantera del vehículo; que en el momento no recuerda si alguno de ellos manifestó algo, pero posteriormente en el acta que se levanta en el despacho por Wilmer Ballesteros, el piloto manifiesta que el dinero que le iba a ser entregado por la ciudadana Tania era como parte de pago del sicariato del ciudadano hoy occiso; que el sitio era abierto con iluminación artificial ya que era de noche; que no logro ver de dónde venían las mujeres que se acercaron al vehículo; que las vio ya en el vehículo, entregando el sobre; que ya ellos tenían la descripción del vehículo por parte de los funcionarios de Polisur; que sabían que los sujetos que se iban a acercar al vehículo eran mujeres; que el vehículo llega al sitio después que ellos estaban ahí; que sabían que cerca de donde se desarrollaba el procedimiento policial se estaba realizando un velorio por la información que tenían los funcionarios de Polisur; que ellos les manifestaron que se trataba del mismo occiso, del esposo de la ciudadana Tania; que las personas que resultaron aprehendidas quedaron identificadas como Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien era el copiloto, Kelvin Javier Díaz Granado Vega, quien era el piloto, Tania Iveth Carbal Cardona y Claudia Edith Carbal Cardona; que cree que se trasladaron en dos vehículos particulares; que habían dado varias vueltas al sector porque no sabían el sitio exacto donde se realizaría el pago; que su función era de apoyo; que el participo al momento de abordar el vehículo, ya en relación a la inspección y revisión corporal ya de eso se encargaron los jefes; que los funcionarios de Polisur le informaron que ese día en horas de la madrugada se iba a efectuar un pago por parte de la ciudadana Tania; que sabían que la esposa del occiso se llamaba Tania pero no tenían la identificación plena de ella; que no recibieron en ningún momento información vía radio o telefónica; que al inicio si se recibió una llamada telefónica; qué el vehículo era de color Azul; que el vio a las dos personas femeninas cuando abordan el vehículo; que logro ver los objetos incautados, pero no detallarlos; que se incauto un revolver niquelado; que de los testigos se encargaban los jefes; que el vehículo era un Renault, color azul, modelo 19; que el vehículo estaba con gente adentro pero no sabían exactamente cuántas; que cuando fue abordado es que se percatan que se encontraban dos personas; que ya ellos tenían las características del vehículo; que por eso estaban estacionados allí; que nadie siguió a las muchachas; que no pudo percatarse de donde salieron; que los funcionarios de Polisur al momento del procedimiento estaban en su vehículo; que cuando abordan a las personas en el vehículo, los funcionarios de Polisur se bajaron del vehículo; que luego cuando se hace la inspección y la inspección corporal a los ciudadanos, ellos se encontraban en los alrededores custodiando el lugar; que ellas no se encontraban presentes allí cuando llego al vehículo, ellas venían de algún lugar; que la luz en el sitio era artificial, se podía observar bien; que la información que manejaban los funcionarios de Polisur se la dieron a Wilmer Ballesteros y el la hizo saber a los jefes del despacho; que sabe que había una foto del occiso porque según dice el acta lo manifiesta uno de los detenidos; ciudadano VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, quien señalo en relación a la primera actuación del acta de investigación de fecha 23 de enero suscrita por el inspector jefe para ese entonces del Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia Wilmer Ballesteros en comisión de servicio en el CICPC donde deja constancia que al despacho se presento comisión de polisur donde informaban con relación a la comisión de un delito que habían recibido por su despacho, mediante una llamada telefónica de una persona por identificar que le informo sobre lo acontecido en un hecho donde perdiera la vida un ciudadano en el sector Amparo y motivo por el cual luego de suministrar dicha información la comisión se traslado al CICPC se entrevistaron con el funcionario Wilmer Ballesteros, verificando en el libro de acta o libro diario del despacho se dejo constancia que efectivamente el día 21 de enero se había iniciado una averiguación por ese delito donde figura como víctima occiso el ciudadano Edgar Antonio Fernández, motivada a tal situación por orden de la superioridad, se constituye la comisión conformada por el Inspector Luis Romero, el Inspector Carlos Chueco, el detective Vidal Quiva, Alexander Rodríguez y el agente Gerblan Cortez, con la finalidad de trasladarse hasta el barrio Carmelo Urdaneta y realizar investigaciones de campo, una vez por el sector luego de un amplio recorrido por el mismo se logro avistar un vehículo con las mismas características al que fue aportada a los funcionarios de Polisur, y al momento de abordarlo se encontraban dos ciudadanas una de ella inclinada hacia la parte interna del vehículo, por el lado del piloto, haciendo la entrega de un dinero, motivo por el cual tomando las precauciones del caso fueron abordados y posteriormente los funcionarios Wilmer Ballesteros y el inspector jefe Luis Romero iniciaron según el 207 del Código Orgánico la respectiva inspección del vehículo donde si mal no recuerda cree que fue el inspector Luis Romero incauto un arma de fuego debajo del asiento, y una hoja de papel en la guantera, en la hoja del papel se encontraba una copia fotostática de una fotografía de una persona de sexo masculino, y decía escrito en bolígrafo Edgar Antonio Fernández, Blazer rojo, caprice rojo, se le inquirió a los ciudadanos por el respectivo permisologia de arma, manifestando los ciudadanos no poseerla, motivo por el cual y encontrándose en flagrancia se le hizo el conocimiento a los ciudadanos que fueron detenidos y fueron trasladados al despacho y puesto a la orden del Ministerio Publico; que en relación a la inspección técnica la misma se practico el día 23 de enero a la 1:00 de la mañana, en la calle 77 del barrio Carmelo Urdaneta, lugar donde se practico la inspección de un vehículo Marca Renault, modelo 19, clase automóvil, color azul, matriculas XZE-854, el cual al ser inspeccionado en su parte externa, se encontró en regular de uso y conservación, en su parte interna se aprecia la tapicería de color gris, y negro tablero elaborado en material sintético de color negro, localizando en el interior de la guantera una trozo de hoja de color blanco con una copia fotostática de una fotografía tipo carnet, de una persona del sexo masculino, donde se lee en la parte inferior en tinta de color negra, Edgar Antonio Fernández, caprice rojo, una blazer roja, de igual manera se localiza debajo del asiento delantero derecho del copiloto, una arma de fuego, tipo revolver calibre .38, sin marca ni serial visible, contentivo en su interior de seis balas del mismo calibre, en su estado original, dichas evidencias fueron colectadas y remitidas al departamento respectivo para su experticia; que los funcionarios de la Policía de San Francisco eran Néstor Barroso, Néstor Arteaga, Luis Curiel y Franklin Colina; que se esta hablando de una comisión mixta entre funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Polisur; que ya se tenía información de la información que había obtenido los funcionarios de la Policía de San Francisco, del vehículo Renault, color azul, motivo por el cual se hizo un recorrido por el sector hasta que se avisto un vehículo con similares característica motivo por el cual es abordado por la comisión; que ese vehículo se encontraba adyacente al velorio; que el vio al vehículo parado, que si mal no recuerda adyacente al velorio del occiso; que al momento que ellos llegan a la vía, observan el vehículo y esas personas estaban en lugar y es cuando abordan el vehículo, tanto el vehículo como las dos femeninas; que cuando su persona visualizo ya estaba inclinada la mujer; que según se deja constancia en actas se le incauto un dinero en las manos; que lo incauto Wilmer Ballesteros que fue quien levanto el acta; que su actuación fue verificar los perímetros y resguardar mientras el inspector Luis Romero fue el que practico la inspección de vehículo y todo lo demás; que el Inspector Luis Romero les manifestó que había encontrado esas evidencias, como integrantes de la comisión él les manifestó; que el si vio la evidencia; que se trataba de un arma de fuego calibre .38 y la otra evidencia una hoja de papel donde se visualizaba fotocopia de una foto tipo carnet de una persona del sexo masculino y unas letras en color negro donde se leía Edgar Fernández, Blazer rojo, caprice rojo; que el dinero lo cargaba en la mano sin ningún receptáculo donde estuviera en el interior el mismo; que no se percato si ese dinero podía estar contenido en una bolsa en un sobre; que las condiciones de iluminación eran escasas; que eran la 01:00 de la mañana; que el sitio era en la calle 77 del barrio Carmelo Urdaneta, Parroquia Antonio Borjas Romero; que es un sitio abierto de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca; que la comisión de Polisur llegan al despacho, se entrevistan con Wilmer Ballesteros, verifican la información que ellos estaba aportando, que ciertamente existe una persona fallecida con ese nombre, y a partir de ese momento es cuando se constituye la comisión y sale; que se trasladaron en dos vehículos; en uno los del CICPC y los de Polisur en el otro; que en ningun momento dieron seguimiento a algunas personas; que el vehículo se aborda porque ya tienen las características del vehículo; que visualizan el vehículo y es cuando abordan; que la orden la impartió el jefe de la brigada Luis Romero; que se percata de que era dinero lo que estaba entregando cuando el funcionario Ballesteros manifiesta que se le había incautado el dinero a una de las ciudadanas; que cree que había un millón de Bolívares; que el arma que se incauto era una tipo revolver, calibre .38 con seis balas en su estado original; que observo en el procedimiento una copia fotostática de una persona de sexo masculino, a blanco y negro; que según la información que obtuvieron los funcionarios de Polisur fue una llamada donde le manifestaron que el ciudadano que le habían dado muerte en el sector Amparo de nombre Edgar Fernández la noche anterior, quien había ordenado su muerte era su esposa de nombre Tania, motivo por el cual ellos fueron hasta la oficina y se verifico la información; que existía el occiso, que existía la causa, por lo que se hicieron las actuaciones; que ellos llegan al sitio, y la comisión de Polisur llegan a los minutos; que ellos llegaron primero; que ellos abordan el vehículo; que la actuación de los funcionarios de Polisur fue apoyar la investigación, resguardar; que cuando el visualizo el arma ya la tenía el inspector Luis Romero en sus manos; y el dinero también; que en ningún momento ni ellos ni Polisur realizaron seguimiento de persona alguna a pie; y ciudadano CARLOS ANDRES CHUECOS VILLAREAL, quien expuso que en fecha 22-01-10, aproximadamente a las 11:00 de la noche se recibió una información por parte de funcionarios adscritos a Polisur; que ellos hicieron acto de presencia en el despacho a fin de dar información sobre el hecho ocurrido en la muerte de un ciudadano y previa autorización de la superioridad procedieron a trasladarse al sitio una comisión de ellos conjuntamente con los de Polisur, luego de hacer varios recorridos por el sector en el Barrio Carmelo Urdaneta, donde se logro visualizar un vehículo con las características aportadas por los funcionarios, un Renault 19, color azul, donde se visualizo a una ciudadana quien por el lado del copiloto introdujo su mano y posteriormente se procedió a realizar la neutralización de las personas que se encontraban dentro del vehículo y las dos ciudadanas; que posteriormente se le hizo una inspección al vehículo, lográndose localizar en el interior del mismo un arma de fuego debajo del asiento del copiloto, y en la guantera del vehículo se localizo un papel con una copia de la fotografía de una persona y donde se leía el nombre de Edgar Antonio Fernández, y decía caprice rojo, bleizer rojo; que de igual forma se incauto la cantidad de 1.000 bolívares en efectivo, las cuales se colectaron como evidencia de interés criminalistico; que el si presenció el momento cuando la comisión de Polisur llego al Cicpc; que les dieron como información sobre un homicidio ocurrido un día anterior; que el funcionario Wilmer Ballesteros verifico en los libros de novedades diarias llevados por ante el despacho y se constato que efectivamente el caso era sobre la persona occisa de nombre Edgar Antonio Fernández; que se conforma la comisión Conjuntamente, CICPC y Polisur; que salen del CICPC para el sitio aproximadamente a las 10:30 o 11:00 de la noche; que se trasladaron al Barrio Carmelo Urdaneta, calle 77, Parroquia Antonio Borjas Romero; que ellos iban en dos unidades y los de Polisur cree que iban en una unidad; que se logra ubicar el vehículo del cual se obtiene la información por parte de los funcionarios de Polisur; que se visualizan las dos personas de sexo femenino acercándose al vehículo; que una del lado del copiloto introduce sus manos, y se procede a la neutralización de las personas; que la información aportada por los funcionarios era de que las personas del vehículo iban a recibir un dinero por parte de unas mujeres por el pago del sicariato de esa persona, y una de las mujeres era la esposa del occiso; que hicieron varios recorridos; que ya habían pasado por el sitio donde estaba el Renault azul; que el vehículo llego en una de las vueltas que ellos hicieron; que vieron el vehículo y las mujeres; que esperaron un momento a que se acercaran al vehículo y procedieron a neutralizar a las personas; que cuando ven a las mujeres iban llegando al vehículo; que una de las mujeres se inclino en la parte del copiloto, e introdujo sus manos hacia la parte interna como si quisiera hablar o pasar algo al piloto; que la comisión del CICPC entrompa cuando las mujeres se acercan a la ventanilla del lado del chofer; que ellos primero adelante y la comisión de Polisur de apoyo; que quienes entrompan al Renault fueron Wilmer Ballesteros y el inspector jefe Luis Romero; que se neutralizan y chequean a las personas; que el inspector jefe Luis Romero localiza un arma de fuego debajo del asiento del copiloto, y en la guantera el papel con una copia de una foto y las descripciones que decían caprice y bleizer rojo; que Wilmer Ballesteros ubica varios billetes a una de las ciudadanas que se estaba aproximando al vehículo; que vio cuando Luis Romero y Wilmer Ballesteros realizan la revisión del vehículo; que el arma la sacaron de la parte de abajo del asiento del lado del copiloto y la hoja de la guantera del vehículo; que la vio cuando el ya la tenía, porque ellos estaban neutralizando a las personas; que en la hoja se veía una foto tipo carnet de una persona de sexo masculino y una nota; que vio el dinero y era en billetes creo que denominación de 20 y de 10 Bs; que vio el dinero cuando Ballesteros lo retuvo; que cree que a escazas casas había el velorio del difunto; que el sitio era de libre tránsito de vehículo y peatonal, con acera y brocales, con alumbrado eléctrico; que los funcionarios de Polisur prestaban seguridad, resguardando el sitio del suceso; que la persona que iba a entregar el dinero supuestamente era la concubina o esposa del occiso; que la información se recibe el día 22 a las 11:00 de la noche aproximadamente y el procedimiento se realiza el día 23 a la 01:00 de la mañana; que ellos iban en una unidad y que cree que los de Polisur iban en dos; que cuando pasan por el sitio no había nada, que pasan una o dos veces; que ellos estaban haciendo el recorrido, que posiblemente en el momento que ellos estaban en otro lugar llego el vehículo, que cuando volvieron a pasar lograron visualizar el vehículo ahí; que el velorio era del occiso; que no se hicieron valer de testigos motivado al sitio, a la hora y al barrio; que quienes continuaron con la investigación fue el inspector Romero, Wilmer Ballesteros y Vidal Quiva. Con dichas testimoniales, se determinaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, y del acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES; así como, de las evidencias incautadas en dicho procedimiento, y de igual modo, de manera referencial ciertas circunstancias de los hechos debatidos; declaraciones estas que se adminiculan con la documental contentiva de: ACTA DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULO, de fecha 23 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe LUIS ROMERO, Inspector CARLOS CHUECO, Detectives VIDAL QUIVA, ALEXANDER RODRIGUEZ, Inspector de la Policía Regional en comisión de servicio WILMER BALLESTEROS, adscritos a la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuada en la calle 77 del Barrio Carmelo Urdaneta, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de Vehículo al Automóvil tipo Sedan, Marca Renault, Modelo 19, Clase Automóvil, Color Azul, Placa XZE-854; y por intermedio del cual se deja constancia del vehículo marca Renault, color azul, donde resultaron aprehendidos los acusados KELVIN DIAZ GRANADO, quien era el piloto y se encuentra evadido, y de copiloto el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, momentos en la cual la acusada TANIA IVETH CARBAL CARDONA, hace entrega de la cantidad de 1.000 Bolívares fuertes, acompañada de su hermana CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, incautándose en dicho vehículo debajo del asiento del copiloto un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38 de la marca ruger (devastada la marca) de origen americano, y en la guantera de dicho vehículo UN (01) SEGMENTO DE PAPEL DE COLOR BLANCO, DONDE SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA, TIPO PASAPORTE, DONDE SE OBSERVA UNA IMAGEN ALUSIVA A UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, EN LA PARTE INFERIOR PRESENTA UN ESCRITO ELABORADO CON TINTA DE COLOR NEGRO, DONDE SE LEE “EDGAR ANTONIO FERNANDEZ BLEZER ROJO CAPRI ROJO; concatenado a su vez con la evidencia física contentiva de: UN (01) SEGMENTO DE PAPEL DE COLOR BLANCO, DONDE SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA, TIPO PASAPORTE, DONDE SE OBSERVA UNA IMAGEN ALUSIVA A UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, EN LA PARTE INFERIOR PRESENTA UN ESCRITO ELABORADO CON TINTA DE COLOR NEGRO, DONDE SE LEE “EDGAR ANTONIO FERNANDEZ BLEZER ROJO CAPRI ROJO, que demuestra al igual que la experticia que se le practicara a la mencionada evidencia, la existencia física de la misma.

Durante el debate se comprobó la responsabilidad penal de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA; y de los acusados HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO; en razón de que la acusada TANIA IVETH CARBAL CARDONA, como determinadora, encargo la muerte de su pareja EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, con quien mantuvo una relación por muchos años, y a quien en varias oportunidades amenazo con causarle la muerte, estando en conocimiento de ello, su hermana la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, quien la acompaño el día 22/01/10 en horas de la madrugada, para hacer la entrega del dinero como pago por la muerte del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, a los acusados HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y KELVIN DIAZ GRANADO, este ultimo sobre quien pesa orden de aprehensión, y a quienes se les incauto oculto en el vehículo Renault de color azul en donde se transportaban, un (01) arma de fuego, tipo revolver calibre 38, a la cual practicada la respectiva comparación balística con los dos (02) proyectiles extraídos del cadáver de la víctima directa al momento de habérsele efectuado la autopsia, resultaron positivos entre sí; y que el nombre del segmento de papel encontrado en la guantera era el de la víctima, así como, las marcas y colores de los carros que pertenecían al mismo. Circunstancias estas que quedaron determinadas con la testimonial de la ciudadana DINORA DEL CARMEN FERNANDEZ FUENMAYOR, quien manifestó que hace 10 años ella conoció a esa asesina de su hijo, la cual nunca acepto, pero no le quedó de otra; que siempre habían problemas; que él vivía en Santa Cruz de Mara; que ella lo acosaba con un cuchillo; que lo quiso matar; que él se consiguió una muchacha, la cual era primera vez que su hijo le era infiel; que ella se puso como un diablo; que ella lo salvo de que no le prendiera fuego a sus hijos; que ella iba a ser la muerta porque la roció; que primero agarró una lata de gasolina para prender toda la casa con los hijos adentro; que como ella se lo impidió a ella la bañó de gasolina; que después cogió una bombona y la metió para dentro, porque ella iba a quemar todo; que a su hijo lo matan por no abandonar a sus hijos, por eso ella se lo mató; que su hijo quería salvar la vida de sus hijos; que ella regresó a la casa, para saber si era verdad, y ella le dijo si quieres saber si era verdad de que tus hijos iban a ser envenados, ella tenía una perra con siete perritos, les puso la comida, la sopa, a los perritos y se murieron los siete perritos; que el día que asesinaron a su hijo ella llamó al sobrino de su esposo para que le prestara cinco millones para pagarle a los sicarios que mataran a su hijo; que su hijo que mataron se llamaba Edgar Antonio Fernández; que cuando se refiere a ella es a Tania Carbal; que su hijo estuvo con ella como 10 años más o menos; que Lisandro Villalobos es el sobrino de su esposo que Tania llamo para prestarle un dinero; que tuvo conocimiento de eso porque Tania llamó a su casa, para que yo la comunicara con el sobrino de su esposo, porque ella necesitaba urgentemente 5 millones, que él se lo facilitara que ella después se los iba a pagar, el mismo día; que ella no se lo comunico cuando lo llamo, pero ella ese día llamó a su hijo, porque el sobrino de su esposo le dijo que había hablado con su hijo y le dijo que si le prestó los cinco millones eran para matarme a él; que eso se lo comentó Lisandro después del entierro; que Lisandro no le llegó a prestar el dinero pero su esposo recuperó unos artefactos eléctricos que ella se había llevado, porque no tenía la plata completa para pagarle a los sicarios, un equipo de sonido, dos computadoras; que eso se lo había llevado para pagarle a los sicarios, porque no le alcanzaba el dinero; que su hijo decidió irse; que ella llegó de Colombia, y él había sacado la ropa; que ahí consiguió el celular de su nieto, que ella se lo robó, porque ya él le tenía miedo; que cuando ella llega, que se encuentra eso se volvió un demonio, su hijo preocupado por sus hijos le dijo corre, anda para la casa, anda a ver qué pasa, porque él desconfiaba de que le mataran a los muchachos; que el corrió, que cuando ella fue esa mujer estaba hecha un diablo, corrió y buscó una pimpina de gasolina, que ella la atajo, y su hija mayor agarró la garrafa de gasolina y la sacó para afuera, sin embargo, todavía dio tiempo de que regara gasolina y se la echó encima, corrió una bombona de gas, la abrió y le iba a dar al yesquero, pero el yesquero no prendió, pero si el yesquero prende ella no estuviera aquí; que ella salvo a sus propios nietos de su propia madre; que eso ocurrió como 5 días antes de la muerte de su hijo; 4 o 5 cinco días; que lo del veneno fue un mediodía que su hijo estaba a que una tía, que ella lo llama y le dice que si no viene rápido ella le mata a sus hijos; que él como ya veía que ella era capaz de eso, él corrió; que le dijo que si quería saber si es mentira, que cogió la sopa y se la echó a los siete perritos, y no duraron ni media hora, cuando empezaron a temblar y votar espuma por la boca, se murieron todos, que ella fue testigo de eso; que eso fue antes de lo del incendio, en esos mismos días de lo de la muerte de su hijo; que ella sabe de la llamada que recibió el señor Lisandro para el préstamo de los 5 millones porque el mismo se lo dijo; que cuando ella evito que el incendio ocurriera y quemara a sus hijos y se quemara ella no puedo decir el día, pero fue como 15 días antes de lo que sucedió, que nadie se lo contó, que eso lo vivió ella; que para ese episodio del incendio el hoy occiso no vivía con la señora Tania, que por eso ella se enfureció, porque él sacó la ropa cuando ella no estaba; que Claudia Carbal es la cómplice, porque las dos, de las poquitas cosas que recuerda del velorio de su hijo, estaban las dos, ella se había desaparecido y le llega y le dice quien lo mataría, y yo inocentemente con su dolor tan grande, que todavía no lo supera, no le dijo nada, pero al rato le llegó la hermana que ya estaba la PTJ detrás de ella; ella asustada le dice que en donde está su hermana, que la miro y le dijo no sé; que ya estaban huyendo; que ya la PTJ estaba detrás de ella, y tanto así que esa sabe o que tenían planeado, lo que pasa es que en el velorio había mucha gente y no la puede traer a toda; que ella tenía planeado mandarlo a matar, quedarse con el carro, la casa, con los préstamos, hasta estaba haciendo planes de que iba a hacer una cocina, con un dolor de su esposo va a hacer planes; que ella no sabe si ese préstamo llegó a darse; que lo que sí sabe es de los artefactos eléctricos que su esposo recuperó por el pago de los sicarios; que fueron un equipo de sonido, una computadora, un televisor; que a su hijo lo velaron en la casa de ella; que él vivía como a una cuadra de su casa; que el día de la muerte de su hijo el tenia como 6 meses que tenía esa amante, pero que a ella no le faltaba nada, que su hijo no faltaba a su casa, no la abandonó completamente porque cuando se quiso ir ella le despachó su vida; que él vivía en su casa con sus hijos y Tania vivía con él; que cuando lo asesinaron como dos días antes que apenas había sacado la ropa, que él se dejaba matar por sus hijos; que esos dos días antes que él sacó su ropa Tania no estaba, porque estaba en Colombia, que como estaba en pleito con su hijo por la amante, ella en diciembre se fue a Colombia a pasar las navidades con su familia, que su hijo aprovechó de sacar la ropa, que ahí fue que descubrió los celulares de su otro hijo que ella se lo robaba, y ahí descubrió los celulares guardados, que él sacó su ropa, pero él prácticamente fue hoy y al otro día se lo mataron, siempre vivió con ella; qué su hijo era prestamista; que ellos no estaban legalmente casados; que las amenazas por el teléfono se lo dijeron, porque ella no alcanzo a ver; que se lo dijo la amante de su hijo que se llama Yaneth; que su esposo recupero los artefactos eléctricos en casa de la hermana, la que está con ella presa; que su hijo en el momento que lo asesinaron mantenía una relación con Janeth; que Tania regreso de Colombia cuando fue a pasar las navidades con su familia como el 3 o 4 de enero; lo que se concatena con el testimonio del ciudadano AVILIO ANTONIO MADUEÑO, quien refirió que su hijo Edgar tenía una relación sentimental fija con la señora Tania que vivía con él; que esa relación en los últimos años fue malísima; que tenían problemas, que él se estaba separando de la casa; que él le llegó a comentar que varias veces ella lo despertaba apuntándolo con la pistola de él; que él le contó que llegó a amenazar de muerta a la mujer con la que vivía; que media hora antes de matarlo lo había amenazado; que él sabe eso porque el andaba con un primo, que él le dijo a él que lo estaban llamando por teléfono y lo estaba amenazando de muerte, que estaban que lo iban a matar a él y a una muchacha que andaba con él; que él le dijo a su primo que quien lo llamo para amenazarlo era la señora Tania; que una vez hubo un problema de una sopa, que la hicieron y como que estaba envenenada se la echaron a los perros y se murieron los perros, y luego un asunto con una bombona que tuvo intervenir la mamá de Edgar, la casa la habían rociado con gasolina, cosa que se da cuenta después porque el manejo una gandola y viaja, y los fines de semana es que se da cuenta de los shows; que cuando mataron a su hijo él estaba en su casa; que él fue en el momento al sitio; que el ese día tenía media hora que había hablado con Tania, que el la llamo a ella y le dijo que qué hacía por allá en Santa Rosa, que se fuera para la casa por los niños, que ellos vivían tranquilos ahí, pero después que lo mataron no hubo forma de poder comunicarme con ella; que cree que esa relación entre su hijo Edgar y su mujer duro como doce años; que el episodio en donde iban a incendiar la casa con un yesquero eso quien lo vivió fue su señora, y ella fue quien se lo contó porque él estaba viajando; que si tiene conocimiento acerca de un supuesto préstamo de una cantidad de 5 millones; que ese día su hijo llegó allá a casa de su hermana y su sobrino que vive al frente le dijo que lo estaba llamando ella para que le prestara 5 millones; pero ya Lisandro, el hijo de su hermana, le había dicho que ella lo había llamado para pedirle prestado 5 millones, que cuando su hijo llegó allá le dijo no le diera esa plata porque eso es para mandarlo a matar a él; que eso se lo dijo a él su sobrino Lisandro Villalobos; que a su hijo lo velan en su casa; que él vivía como a 50 o 60 metros de donde lo velaron; que Tania Carbal llegó en la noche cuando no lo habían sacado todavía a la casa y al otro día estaba en el velorio; que cuando salió para el frente de la casa ya se habían llevado a Tania supuestamente el C.I.C.P.C, que fue lo que le dijeron los muchachos; que cuando el llega al sitio del suceso Carlos Chacin si le manifestó que pudo ver u observar algo; que él no llegó a presenciar alguna discusión directa entre Tania y su hijo; que cuando menciona que la señora Tania despertó a su hijo varias veces con un arma de fuego, fue esos mismos días atrás; que eso se lo dijo su señora, que él le contaba; que se habían llevado unos artefactos, unas computadores para Santa Rosa, que los muchachos fueron y se los trajeron; que en Santa Rosa vivía la hermana de Tania; que cuando se dieron cuenta el día que lo mataron a él, ellos fueron y se los trajeron; lo que se adminicula con la testimonial de la ciudadana HEIDY JANETH MORALES DE SANCHEZ, quien refirió que tuvo una relación de dos años con el señor Edgar Fernández, de la cual compartieron un hogar de seis (06) meses; que él le contaba la relación que tuvo con la señora, donde ella se mostraba agresiva, lo amenazaba de muerte si lo dejaba por ella; que era agresiva con los niños, con la mamá del señor Edgar; que cuando se dio cuenta que el compartía un hogar con ella se llevo a los niños un tiempo para Colombia; que a su regreso se mostró mucho más agresiva con amenazas más fuertes, que de hecho la llamaba a ella para amenazarla y decirle que iba a tomar represalias con los niños, que iba a mandar a violar y matar a su niña; que eso se lo hizo saber ella a él; que el tomo la decisión de volver un tiempo con ella a su casa para calmarla porque ella ya lo estaba amenazando con envenenar a los niños; que luego el 20 de enero el tomo la decisión de irse a su casa; que cuando el 21 de enero ya lo habían matado; que antes de que lo mataran, el la llamo y le dijo que se encerrara en la casa porque ella lo había llamado para decirle que si no volvía con ella lo iba a matar a él o a ella; que minutos más tarde la llamo su primo para decirle que lo habían matado; que en el velorio ella se mostro como si nada estuviese pasando y llegaron a sus oídos personas que le dijeron que iban a tomar represalias en su contra; que luego supo que se la llevaron detenida, que la encontraron cancelando parte del dinero a las personas que habían cometido el hecho; que esa relación entre ellos solo se interrumpió una sola vez, los primeros días del mes de enero, cuando se opuso fuerte la situación; cuando ella volvió de Colombia; que el hablo con ella y le dijo que el necesitaba unos días para calmarla porque había sido agresiva con los niños y había atentado contra ella misma ese mes queriendo prender una bombona de gas en la casa con los niños y su mamá; que hasta que el 20 de enero que el se canso y se fue; que ya durante esos días Edgar le contaba que el despertaba y ella lo tenía apuntado con un arma; que el día de los hechos, ella hablo vía telefónica con Edgar, que el la estuvo llamando todo el día; que la última llamada fue a las 5:28 de la tarde, en la cual le dijo que se encerrara en la casa porque ella lo había llamado y le había dicho que si no se regresaba en ese momento lo iba a mandar a matar; que Tania lo llamo después que salió de su casa, aproximadamente a las 2:00 de la tarde; que ella vio a la señora Tania en el velorio como a las 12:00 de la noche que fue que ella llego; que la señora Tania vivía del velorio a pocas casas; declaraciones que se relacionan con el testimonio del ciudadano DANY DABY FERNANDEZ, quien manifestó que sobre la muerte de su hermano la única persona sospechosa es la que están acusando; que era la única con la que tenía su hermano problemas; que era la única que lo amenazaba de muerte, mas nadie; que su hermano era Edgar Antonio Fernández; que la única persona con la que el tenia problemas era con su esposa Tania Carbal; que él sabe que ella siempre lo amenazaba a el porque son testigos de muchos acontecimientos y otras cosas que el mismo les contó; que lo llego a amenazar hasta con su misma pistola; que Edgar le contaba que tenía muchos problemas con ella; que un día se despertó y tenía la misma pistola de él en su frente portada por ella misma; que no se separaba de ella por sus hijos; que el ya tenía dos hijos con ella, y la adoración siempre para él fueron sus hijos; que el presencio amenazas de muerte siempre, amenazas contra él, contra los mismos niños, un día hasta su mamá tuvo que meterse porque ella quiso incendiar a los inocentes, otro día los quiso envenenar, fueron muchos acontecimientos; que su hermano tuvo dos hijos con Tania y la mayor que no era de él pero él la presento como su hija; que Tania amenazaba a Edgar con los hijos que se los iba a matar, que los iba a envenenar, que de hecho llego a envenenar una sopa, que llamo a su hermano y le dijo que iba a envenenar a los hijos, que cuando su hermano llego le dijo que para que viera que si era verdad le echara la sopa a unos perritos que tenían, el les echo la sopa y todos se murieron; que supo que el señor Edgar y Heidy Janeth eran amigos; que su hermano le dijo que tenía una amiga, y supone que era ella; que su hermano si usaba arma de fuego que tenía su porte; que el si llego a ver a Tania en el velorio; que Tania vivía como a 50 metros de donde se estaba desarrollando el velorio; que sospecharon desde un principio de Tania, porque ella era la única que siempre lo amenazaba de muerte; que en ocasiones su hermano se llego a ir de la casa por tantos pleitos, pero el regresaba por los hijos; que al momento de la muerte vivía con su esposa; que el episodio de la sopa se lo contó Edgar; lo que se relaciona con la testimonial del ciudadano LISANDRO ENRIQUE VILLALOBOS MADUEÑO, quien expuso que Tania Carbal lo llamo ese día para que él le prestara una plata; que lo llamo en el transcurso de la mañana del día 21-01-10, que el quedo en darle respuesta en la tarde; que como a las 5:30 lo llamo y quedaron en verse en la noche por la casa y como a las 6:00 recibió la noticia que lo habían matado; que le pidió prestado 5.000 Bs.; que en la mañana le dijo que le daba respuesta en la tarde; que hablo con Edgar y le dijo que no había problema que se la prestara; que como a las 5:00 de la tarde ella lo llamo y le dijo que en la noche se veían en la casa y como a las 6:00 paso lo que paso; que él la vio como a las 12:00 de la noche cuando ella apareció en el velorio; que ella fue con él a retirar el cuerpo; que él era muy unido con Edgar; que sabía de la relación de su primo con Tania no porque el viera cuando ella lo amenazaba de muerte, sino porque él le contaba; que ese día el le conto que lo había llamado y lo había amenazado, y a la amante del también la llamaba y la amenazaba; que ella conoce a la señora Janeth porque era la amante de Edgar; que nunca le llego a prestarle el dinero a la señora Tania porque ella lo llamo como a las 5:30 y le dijo que se vieran en la noche por la casa, y luego a las 6:00 se entero de lo que paso; lo que se concatena con la testimonial del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ, quien señalo que su primo le dijo ese día que el paso toda la tarde con él, que si a él le pasaba algo le dijera a su mamá que fue la ciudadana Tania Carbal porque él no tenía más problemas con nadie, que eso fue lo que él vio y sabe que es él porque lo vio; que su primo se llama Edgar Antonio Fernández; que su primo Edgar le comento que Tania lo había amenazado desde la mañana desde que se paro lo había amenazado, que hubo un día que en la mañana que él se paro y lo estaba apuntando con la pistola en la cabeza; que él le decía que ella es una psicópata y tenía miedo; que desde que llegaron de trabajar el no se le quito de encima y le dijo primo tengo miedo y en el instante que se movió paso lo que paso; que él le enseño unos mensajes de textos que todo era de matarte, voy a matar, todos los mensajes que él le enseñaba; que él los leía porque él le decía primo mira me acaba de enviar un mensaje y decía te voy a matar, te voy a matar, muchas cosas, muchas; que llamo a los familiares, tíos y primos y fueron para allá pero después en el velorio cuando trajeron a Edgar, los que mataron a Edgar fueron buscándolo a su casa; que andaban dos carros y ella preguntándole si él había visto algo y el les dijo que no había visto nada; que Tania fue a buscarlo a su casa, que ella fue al velorio porque el primo del vive al lado y ella le preguntaba a su mamá y el estaba ahí y que le preguntaba pero pilinche vos viste algo y él le decía no he visto nada y estaban los demás regaos; que Edgar vivía con la señora Tania; que el ese día no observo ningún pleito directo entre la señora Tania y el señor Edgar Fernández, pero anteriormente sí; que muchas veces discutieron al frente de su casa, y por nada porque él no se metía con nadie, el nunca podía estar tranquilo; que Tania estuvo un momento en el velorio, se asomo, lo vio, lloro de hipocresía y se fue para su casa y allí se encerró; que su primo le mostró el días antes el mensaje de Tania, y ese día desde la mañana ella lo había llamado y le dijo hoy es el día que te mato; que lo sabe porque Edgar le contó, que estuvieron desde las 2:00 hasta las 5:00 de la tarde conversando, que le dijo que tenía miedo, yo le dije que se quedara quieto que él estaba armado; que el hablo con Tania el día del velorio. Por otra partes dichas testimoniales se concatenan con la rendida por el ciudadano DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA, quien expuso que el día anterior de los hechos como a las 05:00 de la tarde, llego una señora que estaba amenazando de muerte al señor Edgar; que lo amenazaba, gritando y todo; que esa mujer llego junto con Edgar en un taxi al estacionamiento de la clínica Sagrada Familia, que comenzaron a discutir y ella comenzó a decir que si no iba a ser para ella no iba a ser para mas nadie, que lo iba a matar; que eso no se lo dijo nadie que el mismo lo escucho; que se dio cuenta que era la mujer por lo que estaban hablando; que los tiros fueron en el estacionamiento de la Clínica Sagrada Familia; que la mujer con la que el señor Edgar discutía el día anterior tenía que ser algo de el por las cosas que se decían; que ese día; lo que se adminicula con el testimonio del ciudadano JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA, quien señalo que estaban conversando y dentro de la conversación él le dijo que cuando él se había despertado, la esposa tenía el arma del apuntándolo, que lo quería matar ese día; que él le dijo que se fue de la casa porque esa mujer lo va a matar; que Edgar le comentó que una vez se despertó y consiguió a su mujer con su pistola apuntándolo; que se trataba de su esposa, allí en la casa de sus hijos; que se lo comento días anteriores, que la conversación viene porque él le pregunto por una novia que tenia, que como estaban las cosas, y él le comento que se había ido de la casa, que su esposa lo quería matar, que quería matar a sus hijos; que tenía problemas en su casa, que su mujer lo quería matar, que él quería vivir era con su novia, y ya no quería a su esposa; que el sabia que Edgar tenía problemas pero nunca en el grado de lo que le dijo ese día, que de hecho el le había hecho carreras a su novia; que Edgar le comento que no quería a su esposa; que se tuvo que ir de la casa porque la mujer lo quería matar, que ella le estaba apuntando cuando él se despertó; que fue unos días antes.

Testimonios estos, que se concatenan con las deposiciones de los expertos que a través de sus ciencias establecieron lo siguiente: Declaración de la ciudadana CIRA ISABEL FLEIRE LOZANO, quien manifestó que el día 23 de Enero del 2010, recibió memorando s/n de la misma fecha del jefe de investigaciones de homicidio de la Subdelegación Maracaibo, relacionado con la investigación I464.689, donde le remitieron 19 piezas bancarias de la denominación de 20 bolívares, de varios seriales los cuales quedan plasmados en la experticia; 62 piezas bancarias de la denominación de 10 bs, cuyos seriales quedaron plasmados en la experticia; que las piezas analizadas se encuentran en buen estado de uso y conservación con excepción del billete serial N°B30035617, el cual se encontraba en la parte central de extremo a extremo roto y adherido con una cinta transparente de la comúnmente llamada cinta plástica; que las piezas suministradas y descritas en los numerales 1 y 2 de la exposición del informa pericial, cumplen con todos los elementos de seguridad por lo que se determino que las piezas son autenticas y de libre circulación en el país, totalizando un monto de mil bolívares, que se anexaron al área de resguardo de evidencias físicas del despacho según planilla 0122-10, de fecha 23-01-10; que el experto en documentologia determina la autenticidad o falsedad de la pieza dubitada en cuestión; que totalizo la cantidad de mil Bolívares; que ese dinero llega a sus manos a través de un memorándum con la planilla de remisión, la planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 0122-10 y anexo el dinero en cuestión; que si guardaba la debida planilla de cadena de custodia; que esa planilla a la que hizo referencia, más abajo del membrete dice resguardo de evidencias físicas; que en ese momento cree que aun no se llevaba como registro de cadena de custodia de evidencias físicas; que el acta tiene fecha de 23-01-10; que en ese momento se llamaba era resguardo de evidencias físicas, actualmente se llama registro de cadena de custodia de evidencias físicas; que el dinero estaba anexado en un sobre; que ese sobre no tenía algún distintivo del órgano de policía; lo que se concatena con la prueba documental contentiva de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, SIGNADA CON EL N° 185, DE FECHA 23 DE ENERO DE 2010, SUSCRITA POR LA EXPERTA CIRA FLEIRE, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, practicada al dinero en efectivo incautado por una comisión mixta con funcionarios del CICPC a cargo del inspector Jefe LUIS ROMERO, CARLOS CHUECOS, VIDAL QUIVA, ALEXANDER RODRIGUEZ, GERBLAN CORTEZ y WILMER BALLESTERO; y de la Policía de San Francisco, a cargo del funcionario NESTOR BARROSO, FRANKLIN COLINA, NESTOR ARTEAGA y LUIS CURIEL, en posesión de la acusada TANIA CARBAL CARDONA, en el momento que se encontraba acompañada de su hermana CLAUDIA CARBAL, cuando hacían entrega de dicha cantidad al hoy acusado HENRY RODRIGUEZ y KELVIN DIAZ GRANADO, este ultimo evadido de la justicia; los cuales quedaron descritos de la siguiente manera: DIECINUEVE (19) PIEZAS BANCARIAS, DE LAS DENOMINADAS COMUNMENTE BILLETES, DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE (20,00) BOLÍVARES y SESENTA Y DOS (62) PIEZAS BANCARIAS, DE LA COMÚNMETE DENOMINADOS BILLETES, DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ (10,00) BOLÍVARES.

Declaración del experto FRANK JEYSSON GUTIERREZ ARAUJO, quien manifestó que para la fecha 23-01-10 fue designado como experto para practicar experticia de reconocimiento al vehículo con las siguientes características: marca Renault, modelo 19, tipo sedan, color azul, placas XZE-854, año 1994; que en el requerimiento también solicitaban el avalúo real, el cual se determino en la cantidad aproximada de 10.000 Bs; que como conclusión luego de verificarse los seriales en cuanto a dígitos, serial, sistema de fijación y superficie se llego a la conclusión que el vehículo presenta sus seriales de carrocería y motor en estado original; lo que se concatena con la documental suscrita por su persona, contentiva de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, SIGNADA CON EL N° 375-32 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO FRANK GUTIERREZ, ADSCRITO ÁREA DE VEHÍICULO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA, practicada al vehículo que quedó descrito como: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA RENAULT, AÑO 1994, MODELO 19, COLOR AZUL, PLACAS VZE-854; y con lo cual se determinada la existencia física y material del vehículo retenido por la comisión mixta con funcionarios del CICPC a cargo del inspector Jefe LUIS ROMERO, CARLOS CHUECOS, VIDAL QUIVA, ALEXANDER RODRIGUEZ, GERBLAN CORTEZ y WILMER BALLESTERO; y de la Policía de San Francisco, a cargo del funcionario NESTOR BARROSO, FRANKLIN COLINA, NESTOR ARTEAGA y LUIS CURIEL, al momento de la aprehensión de los acusados KELVIN DIAZ GRANADO (Evadido), HENRY RODRIGUEZ, TANIA CARBAL y CLAUDIA CARBAL; y donde les fue incautado un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, debajo del asiento de copiloto, sitio este donde iba el acusado HENRY RODRIGUEZ, y en la guantera un segmento de papel con el nombre de la víctima EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, donde además se lee blezer rojo, capri rojo.

Declaración de la ciudadana SUGEY KATERINE ATENCIO ARAUJO, quien manifestó que esa experticia fue realizada el 08 de marzo del 2010, signada con el numero 673, solicitada y dirigida al jefe del área de investigaciones contra homicidios, solicitada según memorándum sin numero de fecha 3 de marzo de 2010 en relación a la causa I-464.619; que el objeto a analizar consta de un segmento de papel color blanco de forma rectangular de 25cm de largo y 21.6 de ancho, donde se aprecia una copia fotostática blanco y negro de una fotografía tipo pasaporte donde se aprecia una imagen alusiva a una persona de sexo masculino, el cual presenta como vestimenta un saco, camisa y corbata, en la parte inferior presenta un escrito en tinta negra en la que se lee Edgar Antonio Fernández, blaizer rojo capri rojo; que la pieza en análisis y su contenido presenta regular estado de uso y conservación; que el material suministrado fue devuelto al funcionario Rafael Mendoza, credencial 30152, para su resguardo y custodia, que la experticia de reconocimiento se basa en la descripción física y detallada de la evidencia; que tuvo en sus manos una hoja de papel la cual presentaba una copia fotostática de una fotografía donde se apreciaba la imagen alusiva de una persona de sexo masculino y en la parte inferior presentaba un escrito elaborado en tinta de color negro donde se lee Edgar Antonio Fernández blaizer rojo capri rojo; que ese trozo de papel llega a sus manos por medio de un memorándum con la cadena de custodia; que la cadena de custodia es la secuencia de las manos por las que pasa la evidencia; que recibió ese trozo de papel embalado anexo al memorándum y la cadena de custodia; lo que se concatena con la prueba documental suscrita por su persona contentiva de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-135-DEZ-DRC-673, de fecha 08 de Marzo de 2010, suscrita por la funcionaria Experta SUGEY ATENCIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la hoja de papel que los funcionarios actuantes incautaron en el interior del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA RENAULT, AÑO 1994, MODELO 19, COLOR AZUL, PLACAS VZE-854, dicha evidencia quedó descrita como: UN (01) SEGMENTO DE PAPEL DE COLOR BLANCO, DONDE SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA, TIPO PASAPORTE, DONDE SE APRECIA UNA IMAGEN ALUSIVA A UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, EN LA PARTE INFERIOR PRESENTA UN ESCRITO ELABORADO CON TINTA DE COLOR NEGRO, DONDE SE LEE “EDGAR ANTONIO FERNANDEZ BLEZER ROJO CAPRI ROJO; y con lo cual se demuestra las características físicas y la existencia material de una (01) de las evidencias de interés criminalistico colectadas por la comisión mixta con funcionarios del CICPC a cargo del inspector Jefe LUIS ROMERO, CARLOS CHUECOS, VIDAL QUIVA, ALEXANDER RODRIGUEZ, GERBLAN CORTEZ y WILMER BALLESTERO; y de la Policía de San Francisco, a cargo del funcionario NESTOR BARROSO, FRANKLIN COLINA, NESTOR ARTEAGA y LUIS CURIEL; en la guantera del vehículo marca Renault, color azul, placas XZE-854, al momento en que dichos funcionarios realizaran la aprehensión de las acusadas TANIA IVETH CARBAL CARDONA y CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA; así como, de los acusados KELVIN DIAZ GRANADO (EVADIDO) y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES.

Declaración del ciudadano HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, quien con sus conocimientos técnicos explico la experticia practicada y suscrita por la Experta Nuvia Zambrano, quien se encuentra adscrita a la Sub-delegación de Tovar, Estado Mérida, e indico que se trata de una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística que no es más que una exhaustiva descripción de la evidencia suministrada que fueron un (01) arma de fuego y dos (02) proyectiles referidos con el numero de experticia y una cadena de custodia, elaborada el 8 de marzo de 2010 por la ciudadana Nuvia Zambrano; que luego de describir en una ficha técnica como punto 1 arma de fuego tipo revolver calibre 38 de la marca ruger (desvastada la marca) de origen americano, de acero inoxidable se describe el resto de sus partes; como punto 2 se describen dos (02) proyectiles que son piezas pertenecientes al cuerpo de una bala de arma de fuego de calibre 38 son de plomo; que una de ellas presenta deformaciones a nivel de su vértice o hombro; que el otro se observa con características procesales con huellas de campos y estrías que giran a la derecha, que esto les permite identificarlas con el arma de fuego; que se deja constancia que los mismos fueron suministrados en sobre manila amarillo sellado donde se lee el nombre de Edgar Antonio Fernández; que los mismos presentan abundante adherencia de una sustancia de color pardo rojizo y de naturaleza hemática con olor putrefacto; que se pasa a la peritación donde se deja constancia que el arma de fuego para el momento de su peritación se encontraba en buen estado de uso y conservación; que se deja constancia que con el arma de hicieron disparos de prueba para obtener las balas de comparación con las piezas en el microscopio; que en conclusión con el arma de fuego se pueden accionar heridas y lesiones o la muerte; que los dos (02) proyectiles fueron disparados por el arma descrita en el informe, que uno de los proyectiles presenta deformación en gran parte de su cuerpo y el otro si presenta suficientes características; que el objeto de la experticia fue determinar si los dos (02) proyectiles fueron disparados por esa arma; que el resultado fue que los proyectiles fueron disparados por esa arma de fuego, que dio positivo; que es una prueba de certeza; que toda arma de fuego presenta un rallado en especifico y el experto lo analiza ese tipo de rallado y lo hace con un cotejo entre la evidencia hallada y la obtenida en el arma de fuego; que el resultado es positivo porque se logro acoplar de manera perfecta, las dos (02) evidencia y los disparos de prueba con la evidencia incriminada; que comúnmente se sobreentiende que esa evidencia viene de medicatura forense y son extraídos de un cuerpo humano cadáver, pero dice que viene de la medicatura, en algunos de los casos dice el numero de autopsia y el numero de la persona a la que se lo extrajeron; que ese sobre tenia nombre de Edgar Fernández; que la experta es clara cuando dice que el proyectil indica que tuvo contacto con alguna parte que lo deforma pero tiene características procesales que permite indicar el arma de fuego que lo detono, un proyectil casi completo porque solo paso por algún tejido, quedan completas el rayado y con el rayado incompleto se hace el acoplamiento; que la experta deja constancia que presenta deformación en especificas partes del proyectil y presenta deformación en esas áreas; que el proyectil presenta varias partes la punta que es el vértice, la hojilla, el hombro donde se divide el cuerpo del vértice; que ella especifica áreas con deformación del proyectil, pero al llegar a la conclusión de que ambos proyectiles dieron como resultado positiva; que eso le indica de que ese proyectil debió de tener por lo menos una huella de campo y una de estría para poder comparar o haber tenido la deformación que presentara con alguna información para poder establecer comparación; lo que se adminicula con la documental contentiva de: INFORME BALÍSTICO, SIGNADO CON EL N° 674, DE FECHA 08 DE MARZO DE 2010, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIO EXPERTA EN BALÍSTICA NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO; la cual arrojó como resultado que los dos (02) proyectiles extraídos del cadáver del ciudadano EDGAR FERNANDEZ, por la médico forense YOLEIDA ALEMAN, fueron disparados por el arma de fuego TIPO REVOLVER, CALIBRE .38 ESPECIAL, MARCA RUGER, y la cual fuere incautada por los funcionarios actuantes en el interior del vehículo marca Renault, color azul, placas XZE-854, específicamente debajo del asiento del copiloto, y en el cual se encontraban los acusados KELVIN DIAZGRANADO (EVADIDO) y HENRY RODRIGUEZ, al momento de su aprehensión conjuntamente con la detención de las acusadas TANIA CARVAL y CLAUDIA CARVAL; por lo que se demuestra la existencia física de los dos (02) proyectiles y de la mencionada arma de fuego, y que la misma estuvo incriminada en los hechos donde fue ocasionada la muerte del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, por parte de los acusados HENRY RODRÍGUEZ y GUSTAVO NUCETTE, muerte esta que fue encargada por la acusada TANIA CARBAL, con conocimiento de su hermana la acusada CLAUDIA CARBAL.

El acusado GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, conjuntamente con el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, fueron señalados por los testigos CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ y DARWIN URDANETA, de que ambos se encontraban en el lugar y hora en la que ocurrieron los hechos donde se le diera muerte al ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ; señalando estos lo siguiente: CARLOS ALBERTO CHACIN FERNANDEZ: que el vio pasar al ciudadano Gustavo con la pistola de su primo en la mano izquierda y otra pistola en la mano derecha, como a mas o menos de 10 a 8 metros y al señor Henry tuvo como tres (03) días parado en el estacionamiento con un vehículo zeffyr azul como mirando todo lo que estaban haciendo; que a quien vio pasar con la pistola en la mano era a Gustavito, que cargaba una pistola en la mano izquierda la de su primo Edgar y en la mamo derecha no sabe si un revolver o una pistola, que sabe que era niquelado; sabe que es Gustavito el que iba pasando por ahí porque él lo vio; que el no lo conocía pero lo vio después, en el reconocimiento que lo llevaron y él era el numero cuatro; que él estaba parado mirando cuando le paso por el frente; que después vino a una rueda de reconocimiento y reconoció a la persona que corría a su lado con el arma de fuego en la mano y de allí es que sabe el nombre; que era morenito, flaquito, bajito y andaba con otro y andaba uno alto como aquel que esta allá (refiriéndose a Henry Rodríguez); que si reconoció en una rueda de reconocimiento en los Tribunales al sujeto que paso por su lado corriendo con un arma de fuego; que era como aquel que esta allá (refiriéndose a Gustavo Adolfo Nucette Morillo); que la persona que pasa a su lado con el arma de fuego en la mano viene de donde fue el homicidio como agarrando para el semáforo por el frente de la sagrada familia; que el sujeto que paso a su lado con el arma de fuego en la mano agarro para ese semáforo, que andaba él y otro; que no andaba solo; que tiene conocimiento que esa persona que él vio que iba con un arma de fuego se llama Gustavito cuando lo vio en el reconocimiento cuando le trajeron a reconocer a las personas; que él lo reconoció en la tercera rueda y era el número cuatro, que él lo vio porque la distancia fue muy cerca; que sabe que se llamaba Gustavito por el periódico; que cuando fue a la rueda en ningún momento había visto la información por periódico, que lo vio personalmente, que él llevaba el arma de fuego en la mano, que por eso es que lo reconoce; que en los diarios salió los nombres de ellos, pero en ningún momento salió la cara, solo la de Tania; que no se fijo como iban vestidas pero uno tenía gorra y el otro tenía una camisa a rayas a dos colores que en la primera rueda el señalo a uno y dije este estaba, que el paso tres días mirando cerca de la línea, y yo le dije Edgar ese chamo que hace parao ahí, después cuando vine para la rueda de reconocimiento dije este estaba; que en el momento de la rueda de reconocimiento con relación al señor Gustavo también dijo este es, cuando lo vio pidió que se volteara y dijo este es; que uno cargaba camisa de rayas que cree; que Gustavito; que él no presencio cuando el ciudadano Gustavito le realizo los disparos a su primo, que él le paso por el frente con la pistola de su primo en la mano izquierda y en la derecha otra; pero no vio cuando lo mato; que cuando escucha los disparos él se estaba bajando del vehículo y ellos pasaron de frente; que la persona que dice que estaba marcando, que tenía tres días por el lugar, la reconoció en la rueda de reconocimiento, que estaba de numero 3; que no se está refiriendo a Gustavo; que el que estaba parado ahí estaba en un zeffyr azul; que en la rueda de reconocimiento el reconoció a dos personas, a Gustavito que era el que tenía el arma en la mano, y el otro que era el que paso, que era el que estaba marcando; DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA, que vio dos personas, uno bajito y uno más alto, mirando hacia abajo con dos gorras blancas; que el día de los hechos llego un señor temprano, uno moreno alto, se paro debajo de la matica, y le pregunto dónde estaba el prestamista, que él le dijo que no sabía quién era el prestamista, que dio vuelta y vuelta y de allí no lo vio mas; que vio las dos personas inclinadas con gorras blancas dándole tiros al señor; que uno era más o menos moreno bajo y el otro era alto; que el vino por ante los tribunales a participar en una rueda de reconocimiento; que recuerda que vio fue a la persona que le pregunto por él, el que se paro debajo de la matica el mismo día del hecho; que solo les vio las gorras blancas y que uno era más alto que otro; testimonios estos que se concatenan con las RUEDAS DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS, en las cuales los acusados GUSTAVO NUCETTE y HENRY RODRIGUEZ, resultaron reconocidos como los dos (02) sujetos que sometieron al ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ en el sitio del suceso, y que mataron por encargo de la ciudadana TANIA CARBAL CARDONA, participando en dicho reconocimiento los testigos: CARLOS ALBERTO CHACIN, quien reconoció en la posición nro 03 al acusado HENRY RODRIGUEZ, indicando que se le parece bastante a la persona que paso por el lado y que llevaba un arma de fuego en la mano, y en la posición nro 04 reconoció al acusado GUSTAVO NUCETTE, indicando que se le parece al que llevaba la pistola o revolver y le paso por el lado; y DARWIN ENRIQUE URDANETA VALBUENA, quien reconoció en la posición nro 01 al acusado HENRY RODRIGUEZ, indicando que fue el que le llego por detrás al Sr Edgar; y los cuales fueron ratificados en la Sala de audiencia por los testigos reconocedores. Por otra parte, se concatenan con el testimonio del ciudadano EDGAR MANUEL JIMENEZ ALLEN, quien manifestó que recuerda que uno era alto, moreno, delgado pero de señalarlos no recuerda; que uno estaba con un suéter blanco con rayas; y por último se relaciona con el testimonio del ciudadano JOSE RAMON VILLALOBOS FONSECA, quien señalo que cuando miro vio las dos personas que vienen corriendo, uno de gorra que trae la pistola en la mano; que los logra ver después que dejaron de disparar, los vio que vienen de frente hacia donde está el; que pasaron como a dos metros aproximadamente de donde está el; que si logro verlos; que uno era moreno y el otro era trigueño, llevaba gorra y era el que llevaba la pistola; que cree que el de la gorra llevaba un short rojo; que uno era más alto que el otro; que uno llevaba cotizas rajadeo y de plástico sintético y era el que llevaba la gorra; que el de gorra era más bajo que el otro; que el moreno cree que iba vestido con un jeans y una franelita; que se acuerda del más claro porque llevaba el arma; que del otro no se percato si llevaba algo en la mano; que el moreno era más alto, el de gorra era más bajo.

Manifestó la defensa entre otras cosas, que el procedimiento estaba plagado de irregularidades, ya que la testigo KEILY señalo que a Gustavo lo sacaron de su habitación, siendo estos los mismos actuantes que realizaron la aprehensión del acusado HENRY RODRIGUEZ. Por otra parte, alude que le fue allanada la vivienda a Gustavo Nucette, y que el acta policial, los funcionarios aprehensores, así como, la orden de aprehensión en relación al mismo, no fueron promovidas, y que la aprehensión no ocurrió tal como dice el acta policial de fecha 24/01/10. En este aspecto no quedo comprobado durante el debate quienes fueron los funcionarios que aprehendieron a Gustavo Nucette, para establecer que fueron los mismos que aprehendieron a Henry Rodriguez, así como, tampoco se pudo establecer que la aprehensión no ocurrió como dice el acta policial que mencionan, ya que como ellos mismos indican, no fueron incorporados al debate; así como cualquier testimonio u otra prueba que comprobara la detención del acusado Gustavo Nucette; ya que la declaración de la ciudadana KEILY ANDREA BRIÑEZ BRAVO, es desestimada por esta Juzgadora, de acuerdo a los fundamentos que se esgrimen en la presente sentencia, en el capitulo relacionado con las pruebas desechadas, en razón de que la misma falseo su testimonio, no pudiéndosele dar crédito a la misma.

Es preciso señalar que durante el debate, tal como lo indicara la Defensa Abg. Sergio Arambulo, no quedo demostrada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, acontecimiento este que no desvirtúa la responsabilidad penal del mismo, en razón que la aprehensión es una situación procesal que tiene como objetivo someter al proceso a los presuntos autores de un hecho punible, suceso este que cumplió su fin, en razón de que el mismo fue juzgado con la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, teniendo acceso a las pruebas y al contradictorio, y la aprehensión en nada desvirtúa los hechos juzgados y su responsabilidad penal comprobada durante el debate, no violentándosele ningún tipo de derechos, en tal sentido, se hace mención a sentencia de fecha 30/10/09, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, Exp. n° 08-0439,quien refiere que:

Debido a que el objeto del proceso penal se configura no sólo con la existencia de un hecho punible, sino también con la atribución de su comisión a una persona concreta, la adquisición de la cualidad de imputado genera los siguientes efectos procesales: a) determina el elemento subjetivo del proceso; b) determina el presupuesto de la acusación, por lo cual, no podrá ejercerse acusación contra una persona si ésta no tiene la cualidad de imputada; y c) habilita automáticamente para el ejercicio de cualesquiera de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y concretamente, posibilita un ejercicio eficaz del derecho a la defensa, así como también de los demás derechos y garantías que integran el debido proceso.
(OMISIS)
Así, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente -y tal como se afirmó anteriormente-, se observa que el ciudadano Jairo Alberto Ojeda Birceño ha ejercido a lo largo del proceso penal y sin impedimento alguno, el conjunto de facultades que implica la defensa material, así como también ha contado con una defensa técnica a lo largo de dicho proceso (incluyendo la audiencia de presentación).
(OMISIS)
Pero también debe advertir esta Sala, que el interés en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas (sentencias números 2.426/2001, del 27 de noviembre; 1.998/2006, de 22 de noviembre; y 2.046/2007, del 5 de noviembre), y ese abandono se produciría, indefectiblemente, de ser aceptada la postura sostenida por la parte actora.
(OMISIS)
Al respecto, esta Sala debe reiterar que la libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República de Venezuela, pero también un derecho fundamental que funge como presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales. De esto se deriva que tal derecho, el cual se encuentra estrechamente vinculado a la dignidad humana, ostenta un papel medular en el edificio constitucional venezolano, siendo que el mismo corresponde por igual a venezolanos (as) y extranjeros (sentencia n. 1.744/2007, de 9 de agosto, de esta Sala).
(OMISIS)
En tal sentido, la orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción del mencionado derecho fundamental. La manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, se ve materializada fundamentalmente en el instituto de las medidas de coerción personal, y específicamente, por la privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 250 de la ley adjetiva penal.

Así las cosas, hecho el análisis anterior, se observa que no existe violación al derecho a la defensa y por ende al debido proceso de los acusados y acusadas, no se les violento sus derechos y garantías, no se aprecia que se haya contravenido formas y condiciones previstas en nuestro texto procedimental, Constitucional, ni así como, a los Tratados y Acuerdos suscritos por nuestra Republica, para habérseles quebrantando derechos de Rango Constitucional y legal relativo al derecho a la defensa y al debido proceso; que hagan procedente decretar algún tipo de nulidad en la presente causa, ni mucho menos de determinar la nulidad de alguna prueba, por cuanto las mismas fueron incorporadas al proceso de manera licita. Y así se decide.

Continua la defensa señalando, que no se practico experticia dactiloscópica al dinero para verificar las huellas de Tania y Claudia, así como, que no se realizaron pruebas de barrido, de apéndices pilosos, por lo que no se obtuvo un resultado, y que no existe registro fotográfico por lo que no existe como tal la evidencia. En este aspecto, ciertamente es al Ministerio Público que le corresponde probar la responsabilidad penal de los acusados, cuando una vez iniciada la investigación debe disponer de que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad penal de los autores o autoras y demás participes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 ejusdem, el imputado o imputada, o a las personas que se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, como lo seria la defensa, podrán solicitar a el o la fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos; por lo que los acusados y acusadas, así como su defensa técnica de la cual han gozado desde el inicio del proceso, podían solicitar las practicas de dichas diligencias si lo consideraban pertinente; más sin embargo, la no existencia de dichas actuaciones no desvirtuó la responsabilidad penal de los acusados y acusadas, ya que las probanzas incorporadas desvirtuaron el principio de presunción de inocencia que tenían; y en cuanto a que al no existir un registro fotográfico de las evidencias estas se hacen inexistentes; todas las evidencias relacionadas con los hechos juzgados quedaron determinadas a través de las experticias técnicas que se les practicaran, corroborando de esta manera el dicho de los funcionarios actuantes. Y así se decide.

Indico la defensa que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que no es suficiente el dicho de los funcionarios, esto en razón de que el procedimiento no contó con la presencia de testigos que avalaran el mismo. Así las cosas, señala el artículo 193 del COPP, que la policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en el objetos relacionados con un hecho punible. Se realizara el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas; y el 191 en su último aparte indica que se procurara si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos testigos, no siendo esto un requisito imperativo de la norma, siendo explanado por los actuantes las razones por las cuales no se utilizaron los mismos.

Así las cosas, se hace importante para este Tribunal referir que ciertamente ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados constituyendo solo un indicio de culpabilidad.
Por lo que cabe reseñar que comenta el autor Eric Pérez Sarmiento, en su obra, “La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio”, segunda edición, pagina 181 y 182, que a los efectos del proceso penal, se denomina indicio al hecho probado del cual puede obtenerse una conclusión o juicio, llamado en la doctrina inferencia, que basada en las reglas de la lógica y en las máximas de experiencia, indiquen una probabilidad fehaciente de que una persona ha participado en un delito.
Por otra parte, la Sala Penal ha referido en sentencia dictada por fecha 27/07/07, bajo el nro 421 en ponencia de la Magistrado doctora Deyanira Nieves Bastidas, lo siguiente:

…el Juzgador de Primera Instancia, luego de presenciar el juicio oral y público, procedió a dictar sentencia, extrayendo solamente ciertas contradicciones en que incurrieron al rendir declaración, algunos de los funcionarios policiales aprehensores,… obviando para ello, todos los aspectos en que dichos funcionarios coincidieron, los cuales versaron sobre la aprehensión de los acusados, el comiso de la sustancia ilícita y la participación de ellos en el hecho punible atribuido.
La sentencia de Primera Instancia, concluye desestimando de manera conjunta todos los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes en los procedimientos de aprehensión, violentando el deber en que se encontraba de apreciar las pruebas según las reglas que dicta la sana crítica, de acuerdo a las cuales debía observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debió extremar su análisis y considerar el hecho grave que estaba dejando impune, frente a unas relativas contradicciones de los funcionarios, sin tomar en cuenta el gran despliegue policial efectuado para lograr la aprehensión de los acusados.
Con fundamento en las contradicciones de las declaraciones de algunos de los funcionarios policiales, el sentenciador de Juicio absolvió a todos los acusados, basándose simplemente en la existencia de una duda razonable (común para todos los acusados), sin apreciar de manera alguna todos y cada uno de los elementos indiciarios que le fueron presentados, como pruebas totalmente válidas para arribar a un convencimiento judicial, de acuerdo a las normas procesales establecidas... (Negrilla mía).

En tal sentido, en la referida sentencia se considero que el Juzgador de Instancia tenía suficientes elementos para condenar, solo contando en el procedimiento debatido con los dichos de los funcionarios policiales y con la prueba documental de la experticia dándole entonces plena prueba a lo dicho por los funcionarios que rindieron su declaración en dicho proceso; más aun, cuando en el presente caso debatido los funcionarios actuantes fueron contestes en el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las acusadas y acusado TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES; así como, en cuanto a las evidencias incautadas y el modo de participación de dichos acusados en el delito por el cual fueren juzgados cada uno de ellos.

Por otra parte, también ha sido criterio reiterado de la Sala Penal que nuestro proceso penal que conforme a la sana critica y la libre convicción que da el principio de inmediación, el Juez o Jueza tiene el deber y libertad de apreciar las pruebas y asignarle el valor a cada uno de los órganos probatorios que hayan sido reproducidos en el debate oral y público, pero no de manera arbitraria sino de manera razonada y motivada en la que se funde la decisión; por ser una de las innovaciones de nuestro proceso penal, que no se puede tarifar las pruebas que hayan sido incorporadas lícitamente en el proceso, en garantías del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 197 ejusdem.

En este modo de ideas, aun cuando en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados, no contara con la presencia de testigos, tal cual se indico anteriormente, quedo más que demostrado para esta Juzgadora que los mismos si tienen participación en los hechos por los cuales fueren juzgados; y tal circunstancia no crea duda a esta Juzgadora, por cuanto, en este debate oral y público se tuvo un convencimiento pleno de la participación de los mismos en el hecho delictivo; testimonios estos que esta Jueza les da pleno valor de cargo en contra de los acusados, por no evidenciar durante el debate la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a las declaraciones de aptitud necesaria para generar certidumbre sobre este punto; y las declaraciones de los funcionarios narran la actividad realizada por ellos en el procedimiento, así como la actitud asumida por los acusados y acusadas, sin señalar ninguna otra actividad que haga estimar que existe resentimiento contra ellos y ellas, por todo esto, se concluye a través de la máximas de experiencia de esta juzgadora, todo ello hace establecer al Tribunal que la declaración de los funcionarios está ausente de incredibilidad; siendo en consecuencia unas pruebas directas; por lo que tales consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración de funcionarios actuantes, como cierta y constituir prueba de cargo directa en contra de los acusados.

En relación a lo expuesto por las defensas técnicas, en cuanto a las desavenencias o contradicciones de los funcionarios y testigos, las cuales ciertamente las hubo, en principio, hay que tomar en cuenta el tiempo trascurrido, que hacen que la memoria tiende a confundir; sin embargo, tales discrepancias este Tribunal no les estima importancia, ya que al pasar del tiempo muchas cosas tienden a desaparecer de nuestra retentiva, aunado a que las mismas no desvirtúan en sí, el hecho controvertido, y no crearon dudas a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal de los acusados de autos, ya que la misma quedo comprobada con el cúmulo de probanzas incorporado al debate y con la debida adminiculación realizada a los mismos de la manera antes descrita; quedando determinado en el debate los hechos narrados; en razón de que todos los funcionarios actuantes fueron contestes en cuanto a que las acusadas TANIA CARBAL y CLAUDIA CARBAL, fueron aprehendidas cuando estas se acercaron al vehículo marca Renault, color azul, placas XZE-854, cuando la primera de las mencionadas hacia entrega de la cantidad de 1.000 Bolívares fuertes, por lo que fueron abordados por la comisión policial, siéndoles incautado debajo del asiento del copiloto, un (01) arma de fuego, tipo revolver calibre 38 de la marca ruger (devastada la marca) de origen americano, y en la guantera de dicho vehículo UN (01) SEGMENTO DE PAPEL DE COLOR BLANCO, DONDE SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA, TIPO PASAPORTE, DONDE SE OBSERVA UNA IMAGEN ALUSIVA A UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, EN LA PARTE INFERIOR PRESENTA UN ESCRITO ELABORADO CON TINTA DE COLOR NEGRO, DONDE SE LEE “EDGAR ANTONIO FERNANDEZ BLEZER ROJO CAPRI ROJO, vehículo este el cual era conducido por quien hoy se encuentra evadido de la justicia el acusado KELVIN DIAZ GRANADO y de copiloto el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES. Así mismo, todos los testigos fueron contestes, en cuanto a la relación existente entre TANIA CARBAL y EDGAR ANTONIO FERNANDEZ; y si bien, el testigo DARWIN URDANETA, señalo en la sala a CLAUDIA como la persona que discutía con el occiso, sus palabras fueron “CREE”, no dijo esa es; indicando además que se dio cuenta que era la mujer por lo que estaban hablando, quedando comprobado en el juicio que la mujer del occiso era la acusada TANIA CARBAL; y el único testigo que indico que el occiso llego en una bleizer fue el ciudadano JOSE VILLALOBOS, por cuanto, todos los demás fueron conteste en que llego en un caprice. Y así se decide.

En cuanto a la fotografía que alude el funcionario MARWIN RIVAS, que colecto cerca del sitio del suceso, donde perdiere la vida el ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y la cual no recordara el ciudadano RAFAEL MENDOZA, en primer termino, el técnico que colecta las evidencias es quien indico en la sala de la existencia de la fotografía, y RAFAEL MENDOZA, fungió fue como investigador; por otra parte, si bien el funcionario MARWIN RIVAS señalo que el ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, tenia seis (06) impactos, la medico forense es la persona idónea para establecer las heridas a través de la ciencia que posee, tal cual quedo determinado en el debate que eran cuatro (04) disparos; por lo que tal circunstancias por si solas, no es la que determina la responsabilidad penal de los hoy acusados y acusadas, en razón de que las pruebas por sí sola no determinan responsabilidad penal en contra ellos, sino que esta se demuestran con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas que se incorporan lícitamente en el debate oral, y efectuada la misma, se pudo determinar que las acusadas y acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, se encuentran incriminados en la muerte del ciudadano EDGAR ANTONIO FERNANDEZ; corroborándose con las pruebas incorporadas y valoradas en el texto de esta sentencia, aplicándose las máximas de experiencias, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos. Y así se decide.

De igual manera señalo la defensa, que existen irregularidades y vicios, y que en el debate se evidencio contradicciones, inconducencia e indeterminación, que hacen que exista una duda razonable. En este aspecto, el principio que rige insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, fecha 21-06-05, nro 397). La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia. (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada Miriam Morandy Mijares, fecha 29-06-06, nro 303). Por lo que esta Juzgadora no tiene ningún tipo de dudas en cuanto a la responsabilidad penal de las acusadas y acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, de haber tenido participación en la manera establecida en la presente sentencia, de haber causado la muerte a quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ. Y así se decide.

Por lo que, esta Juzgadora logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo, no determinan una responsabilidad penal sobre los acusados y acusadas, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten determinar que los hechos debatidos y los cuales le ocurrieron al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y donde le fue arrebatada su humanidad producto de varios impactos producidas por heridas por arma de fuego, y que fueren ocasionados por parte de los acusados HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, ordenado y planificado por la acusada TANIA IVETH CARBAL CARDONA, estando en conocimiento de ellos y siendo su cómplice su hermana la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA; este Tribunal haciendo la debida valoración de las pruebas apoyándose en la doctrina de la mínima actividad probatoria, se estableció la culpabilidad de los acusados y acusadas; y dado que este Tribunal de Juicio fija credibilidad en la declaración de los testigos que rindieron declaración durante el debate, los cuales pueden ser concatenadas con otras pruebas indiciarias relacionadas con la culpabilidad de los acusados y acusadas; en relación a los acontecimientos planteados para fundamentar la comisión del delito y, las cuales indudablemente contribuyen con la suma de los otros medios de prueba traídos al debate, para incriminar a los acusados y acusadas de autos y, esto es así, debido a la valoración y concatenación de todos los órganos de pruebas incorporados.

Es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 914, de fecha 16/05/07, ponente magistrado Francisco Carrasqueño, dejo establecido lo siguiente:

…Frente a estas particulares circunstancias, es necesario acudir a la equidad como fuente del derecho. En criterio de Eduardo García Maynez, “Equidad no significa otra cosa que solución justa de los casos singulares”. (“Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrua, México 1955).
En hilación, la doctrina extranjera más calificada, enseña respecto de la equidad:
“Permanece en el campo de lo justo. No es distinta de la justicia (cualquiera que sea el contenido que se atribuya a este término), ni opuesta, ni mejor que ella; sólo es distinta a la Ley. Es la confusión entre justicia y ley, la que ha provocado la embarazosa posición de la equidad; y también la que ha generado la idea de definir la equidad como la justicia del caso particular, ya que es en los casos individuales de aplicación de la ley donde se ejerce, más allá de la ley o aún contra ella, el poder normativo de los jueces”. (“El Derecho y la Justicia”, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Editorial Trotta, Edición de Ernesto Garzón Valdés y Francisco Laporta, Madrid 1996).
Como plantea John Rawls, “la justicia es la estructura básica de la sociedad” (“Teoría de la justicia”, Fondo de Cultura Económica, México 1997).
En este mismo sentido, la seguridad jurídica demanda que los juzgadores llamados a resolver una controversia, cumplan su deber aplicando con la mayor fidelidad posible los preceptos de la Ley; pero ello no obsta para que en casos específicos, el juzgador se inspire en criterios de equidad,…

Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

(omisis) En efecto, el fallo impugnado presenta, ciertamente, vicios de inmotivación, ya que para realizar el estudio de las pruebas debatidas en el proceso, es necesario e indispensable comparar las pruebas existentes en autos para así llegar a la verdad procesal.

Si bien es cierto que el Sentenciador de la recurrida al condenar al imputado, se refirió a la declaración de RICARDO JOSE RODRIGUEZ LEON, no es menos cierto que no la comparó ni analizó con los demás elementos probatorios existentes en el presente asunto.

La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incoherente de pruebas ni una enumeración heterogénea de hechos, razones, leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonan entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella. Para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, es indispensable comparar las pruebas existentes en autos, para transformar por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. (omisis) (Subrayado y Negrilla nuestro).

En tal sentido, recalcando que las pruebas son el eje del proceso, este tribunal considera que las pruebas incorporadas lícitamente al debate, concatenada de la manera antes indicada en el texto de la presente sentencia, y valorados por esta Juzgadora, dieron plena prueba para determinar en el presente caso, una responsabilidad penal sobre las acusadas y acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO; porque dichos órganos probatorios, perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo no determinan una responsabilidad penal sobre las acusadas y acusados, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, por lo que esta juzgadora aplica la equidad como fuente de derecho, lo que me permiten hacer conciliar y prevalecer las exigencias de la justicia.

Así mismo, también ha sido criterio reiterado tanto de la Sala Penal como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que nuestro proceso penal conforme a la sana critica y la libre convicción que da el principio de inmediación, el Juez o Jueza tiene el deber y libertad de apreciar las pruebas y asignarle el valor a cada uno de los órganos probatorios que hayan sido reproducidos en el debate oral y público, pero no de manera arbitraria sino de manera razonada y motivada en la que se funde la decisión; siendo además una de las innovaciones de nuestro proceso penal, que no se puede tarifar las pruebas que hayan sido incorporadas lícitamente en el proceso, en garantías del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 181 ejusdem.

En razón a los argumentos de hechos y de derechos, y con el acerbo probatorio incorporado al debate oral y público, y que fue valorado por esta Juzgadora, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaban las acusadas y acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, demostrando la vindicta pública la culpabilidad de los mismos, por cuanto con el acerbo probatorio señalado y evacuado en el debate oral y público, quedo plenamente comprobada su responsabilidad; ya que se demostró que hubo la participación directa de los antes mencionados y mencionadas, en la comisión del hecho ilícito penal de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO; y que consecuencialmente hubo una conducta positiva voluntaria y consiente ejecutada por parte de ellos y ellas, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de la norma penal que se les imputas, donde los acusados GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, por encargo de la acusada TANIA IVETH CARBAL CARDONA con conocimiento de su hermana CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, ARREBATARON LA HUMANIDAD, a la víctima quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ; acción está donde también participara KELVIN JAVIER DIAZ GRANADO quien a la fecha se encuentra evadido, muerte producida a consecuencia de cuatro (04) impactos por arma de fuego; la cual fuere ocasionada con UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE .38, COLOR NIQUELADO, la cual fuere incautada en el VEHICULO MARCA RENAULT, MODELO 19, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL; PLACAS XZE-854, debajo del asiento donde iba de copiloto el acusado HENRY RODRIGUEZ, y con la cual dieron muerte a dicho ciudadano.

Establecido estos hechos, no quedo determinado en el debate oral, ningún tipo de motivo que haga dudar a esta Juzgadora, de la responsabilidad penal de las acusadas y acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NECETTE MORILLO, quienes planificaron y causaron la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ; por cuanto conforme al principio de inmediación, esta Juzgadora obtuvo pleno convencimiento que TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NECETTE MORILLO, si son responsables de de los hechos originados en fecha 21/01/10, y los cuales se le imputara y por los cuales fueren juzgados.

Por lo tanto, afirma esta Juzgadora que las acusados y acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO incurrieron en la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO, hechos estos que quedaron plenamente demostrado con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas incorporados lícitamente durante el debate oral y público, razón por la cual, considero que los mismos son participes y responsables de dichos ilícito penales, de la manera referida, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que deben ser declarados y declaradas culpables de los hechos antes descritos. Y así se decide.

En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar el tipo delictivo de autor en la comisión del tipo penal de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO, se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.

En tal sentido, tenemos:

1.- ACCIÓN: Según el autor Luís Jiménez de Asúa, en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, página 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.

En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta desplegada por los ciudadanos TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, en el sentido de que planificaron y causaron la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, así como, de parte del acusado HENRY RODRIGUEZ, ocultar el arma de fuego TIPO REVOLVER, CALIBRE .38, COLOR NIQUELADO, con la cual ocasionaron la muerte a dicho ciudadano, configurándose asi el tipo penal de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO. Y así se decide.

2.- TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, encuadra perfectamente en la norma penal especial y sustantiva, previsto y sancionado en los artículos 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y 277 del Código Penal. Y así se decide.

3.- ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, pagina 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.

Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no esté protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y público, que la acción desplegada por TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijuricidad al hecho debatido. Y así se decide.

4.- IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.

Quedando determinado que las acusadas y acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, son responsables de los hechos de SICARIATO, en grado de coautoría, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en contra del ORDEN PUBLICO, y que los mismos tenían la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, por no haberse establecido que sufría de algún trastorno mental suficiente, que lo limitara saber lo que hacía en el momento en que ejecuto la acción. Y así se decide.

5.- CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedando establecido en el juicio dicho elemento del delito, al haberse demostrado que las acusadas y acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, claramente dejaron ver su voluntad de planificar, encargar y atentar contra la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ. Y así se decide.

6.- PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por las acusadas y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, en incurrir en el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO. Y así se decide.

Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que las acusadas y los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, incurrieron en la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO, hechos estos que quedaron plenamente aclarados con los dichos de los testigos que concurrieron al debate oral a rendir su declaración y de las demás pruebas incorporadas al mismo, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que los mismos son participes y responsable de dichos ilícito penales, tal cual lo establece la normativa penal que regulan la materia, por lo que deben ser declarados culpables de los hechos que se les imputaron. Y así se declara.

CAPITULO IX
DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario Agente CESAR MILLAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (1) folio útil.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Enero de 2010, suscrita por el Agente RAFAEL MENDOZA y Agente MARWIN RIVAS adscritos al área de investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 23 DE ENERO DE 2010, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR LUIS ROMERO, INSPECTOR CARLOS CHUECOS, DETECTIVES VIDAL QUIVA, ALEXANDER RODRIGUEZ, AGENTE GERBLAN CORTEZ, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENLAES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, INSPECTOR WILMER BALLESTEROS, ADSCRITO A LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, EN COMISIÓN DE SERVICIO EN LA POLICÍA CIENTÍFICA, Y LOS FUNCIONARIOS COMISARIO NESTOR BARROSO, SUB COMISARIO NESTOR ARTEAGA Y LOS INSPECTORES LUIS CURIEL Y FRANKLIN COLINA, ADSCRITOS A LA POLICÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO.

Pruebas estas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, las mismas contradicen lo señalado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
4.- EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-242-DEZ-DC-186, de fecha 23 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios Expertos JENNIFER MOLLEDA y ELIMENES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo RENAULT, 19 COLOR AZUL, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, retenido por los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual practicaron la aprehensión de los acusados KELVIN DIAZ GRANADO (EVADIDO), HENRY RODRIGUEZ, TANIA CARBAL y CLAUDIA CARBAL.
Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, las muestras tomadas para el barrido, así como para los macerados, no se les practicaron las respectivas experticias con el fin de determinar sus resultados, por lo que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos; siendo inoficioso dar respuesta a los alegatos de la defensa en razón a que la misma no sea valorada. Y así se declara.

5.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA SIGNADA CON EL N° 386, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2010, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS LCDO. WILLIANS ROBLES y YLVIA FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, si bien es cierto se puede evidenciar de las muestras descritas en la mencionada experticia, las mismas se corresponden con la descrita en la inspección técnica del cadáver y del sitio, de fecha 21/01/10, siendo esta una (01) chemise y una (01) franelilla de color blanca, sin marca ni talla visible, impregnada con una sustancia de color pardo rojizo, así como, del acta de inspección técnica del cadáver de fecha 21/01/10, donde se deja constancia que portaba una vestimenta chemise marca XTEM, talla L/G, y una (01) franelilla de color blanca, sin marca ni talla visible, impregnada con una sustancia de color pardo rojizo, la cual se colecto como evidencia de interés criminalistico para sus respectivas experticias, la vindicta pública en el escrito acusatorio la promueve con nro, fecha y expertos que la suscribe de manera errada, indicando que la practico SUGEY ATENCIO, no siendo esto lo correcto, ya que la misma se encuentra suscrita por los expertos Lcdo. WILLIANS ROBLES y YLVIA FUENMAYOR, quienes no fueron promovidos para ser evacuados durante el debate a deponer sobre la misma; por lo que darle una valoración atentaría contra uno de los principios rectores del sistema penal acusatorio, como seria el de contradicción, y por ende del debido proceso y el derecho a la defensa de los acusados; siendo inoficioso dar respuesta a los alegatos de la defensa en razón a que la misma no sea valorada. Y así se declara.

6.- Testimonio del ciudadano ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, en su condición experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia de Barrido Nº 186, de fecha 23 de Enero de 2010, y al respecto expuso: “El día 23-01-10 los agentes Jenifer Molleda y mi persona procedimos a realizar una experticia de barrido a un vehículo marca Renault, modelo 19, tipo sedan, color azul, clase automóvil, placas XZE-854, año 1994, el cual describimos en su parte externa que se encuentra revestido con pintura de color azul y sus accesorios tales como cauchos, rines, espejos retrovisores, laterales, el mismo presenta un coco en la parte de afuera en el cual se lee la palabra “taxi”; así mismo dejamos constancia de la parte interna del vehículo donde procedimos a realizar el barrido con una aspiradora eléctrica contentiva de un filtro retenedor, donde aplicándolo a dicha experticia se logro colectar varios apéndices pilotos, los cuales son remitidos al área de tricología para realizar futuras comparaciones, así mismo procedimos a realizar un macerado químico con hisopos los cuales lo rociamos en las diferentes partes internas del vehículo, del lado del piloto, del lado del tablero, en el volante, así mismo en la parte del copiloto, en el techo, en la puerta del lado derecho del copiloto, parte delantera y parte trasera, de esta forma las remitimos al área de laboratorio para que sean analizadas y así dar un resultado en el área de nitrito y nitrato, posteriormente realizamos unas activaciones especiales, la cual se realiza con un polvo magnético y polvo adherente, lográndose visualizar unos rastros dactilares, las cuales son remitidas al área correspondiente para posteriores experticias, de esta forma firmamos la agente Jennifer Molleda y mi persona, dicha experticia se encuentra relacionada con el expediente I-464.619 y I-464.689. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué consiste la experticia de barrido?, RESPUESTA: “Mediante una aspiradora realizar un rastreo en toda la superficie que se quiere aspirar, y así barrer todas aquellas evidencias microscópicas que se desean comparar y posteriormente sean remitidas a dicho departamento, en este caso dejamos constancia que colectamos apéndices pilosos en dicho barrido, los cuales fueron remitidos al área tricologica”, PREGUNTA: ¿Qué son los apéndices pilosos?, RESPUESTA: “…son todas aquellas fibras pilosas, las cuales se remiten al área de tricología para que se dé un resultado, ya sea un pelo o fibra”, PREGUNTA: ¿Debemos entender entonces que no todo apéndice piloso es pelo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Que otro rastro encontró allí?, RESPUESTA: “En el barrido solo eso que dejamos constancia, ya la experticia química se realiza de otra manera”, PREGUNTA: ¿Contiene experticia química lo que tiene en sus manos?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Que hallo en la experticia química?, RESPUESTA: “En la experticia química realizamos un macerado con hisopos en varias partes de dicho vehículo, los cuales son remitidos al área de laboratorio para que posteriormente tengan un resultado de dicho macerado”, PREGUNTA: ¿Qué encontró en el macerado?, RESPUESTA: “El macerado se realiza a fin de determinar si el laboratorio nos da un resultado de ion nitrato y ion nitrito, y se obtiene luego que ese macerado es rociado por todo el vehículo y con los reactivos químicos que se requieren”, PREGUNTA: ¿Qué es el ion nitrato y el in nitrito?, RESPUESTA: “Son una parte del componente de la pólvora y realizamos un macerado en busca de un resultado ya sea positivo o negativo, el cual nos lo arroja el área de laboratorio”, PREGUNTA: ¿Qué otra cosa encontró?, RESPUESTA: “Realizamos activaciones especiales, que es colectar todas esas huellas que no se pueden ver macroscópicamente, y utilizamos lo que llamamos un polvo adherente y polvo magnético, en varias superficies del vehículo, y logramos visualizar varios rastros dactilares, los cuales llevamos al área de lofoscopia para futuras comparaciones”, PREGUNTA: ¿Esos rastros dactilares como se levantan?, RESPUESTA: “Una vez que el experto mezcle lo que son los polvos magnéticos y el polvo adherente, se rosea sobre la superficie logrando con un cepillo dejar la marca de la huella, una vez obtenida esa huella, con una cinta especial se le adhiere a la huella dactilar y posteriormente se colecta en una tabla, dicha tabla es remitida al área de lofoscopia, la cual nos va a dar las futuras comparaciones”, PREGUNTA: ¿Consiguió huellas dactilares en el vehículo?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Consiguió apéndices pilosos?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Consiguió lo que podría ser restos de pólvora?, RESPUESTA: “Realizamos un macerado el cual es remitido al laboratorio para que nos dé un resultado, en la parte interna también se deja constancia que en el asiento del copiloto se observa una mancha de color pardo rojizo, la cual remitimos al área de laboratorio para que nos dé un resultado y un estudio de dicha mancha”, PREGUNTA: ¿Usted suscribe la experticia con otro funcionario?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿La actuación de ambos es la misma o diferente?, RESPUESTA: “Es la misma”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien manifiesta que no realizara preguntas al experto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18° ABG. SERGIO ARAMBULO, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien manifiesta que no realizara preguntas al experto.

Seguidamente la Jueza no realiza preguntas al experto y en consecuencia se ordena el retiro del testigo de la sala.
Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, su declaración versa sobre las muestras tomadas para el barrido, así como para los macerados, y a dichas muestras no se les practicaron las respectivas experticias con el fin de determinar sus resultados, por lo que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos. Y así se declara.

7.- Testimonio de la experta JENIFFER MOLLEDA.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 24/04/13, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

8.- Testimonio del funcionario LUIS ROMERO.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 24/04/13, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

9.- Testimonio del funcionario WILMER BALLESTERO.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 24/04/13, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

10.- Testimonio del funcionario LUIS CURIEL.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 24/04/13, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

11.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE .38, COLOR NIQUELADO, INCAUTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE LA DETENCIÓN DE LOS IMPUTADOS EL DÍA 23 DE ENERO DE 2010.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, conforme se estima de la comunicación nro 2012, de fecha 18/06/13, la misma fue puesta a la orden del DAEX, para su desincorporación y destrucción, según oficio nro 12317, de fecha 06/10/10, así como, de la comunicación emanada del General de División CMDTE de la Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, quien indica que el arma en cuestión fue remitida a la Dirección General de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (DAEX), para su destrucción en el marco de la Ley para el Desarme y Control de la Munición, mediante acta de recibo N° DPNAE-AR-170811-3, de fecha 17 de agosto de 20111, numeral 1089 del acta que se anexa, donde se evidencia que la misma fue recibida por la Dirección del Parque Nacional de Armas y Explosivos de la DAEX; lo que hace imposible su exhibición al debate por ser a la fecha inexistente, por lo que el Tribunal prescinde de ella, en fecha 12/07/13. Y así se decide.
12.- LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000 BF), INCAUTADA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES EN POSESIÓN DE LA IMPUTADA TANIA CARBAL CARDONA, CUANDO SE PRACTICÓ SU DETENCIÓN.
Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, conforme se evalúa de la comunicación nro 0232, de fecha 12/07/13, dicha cantidad se encuentra depositada desde el 17/03/11, en la cuenta corriente del Banco Occidental de descuento nro 0116-0127822127009050, a nombre del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, con planilla de deposito nro 503153, lo que hace imposible su exhibición al debate, en razón de que de solicitar su retiro los seriales no serian los mismos, por lo que el Tribunal prescinde de ella, en fecha 12/07/13. Y así se decide.

13.- Testimonio de la ciudadana KEILY ANDREA BRIÑEZ BRAVO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “El día 21-01-10, nosotros estábamos en la casa de Gustavo donde vivíamos, a que la mamá, llego su tío para que lo acompañáramos a arreglar el carro, fuimos con él, nos trajo como a las 12:00, almorzamos y después nos acostamos, su mamá como a las 6:00 nos levanto para que comiéramos porque a las 7:00 se iba la luz, nosotros nos levantamos, comimos y nos quedamos en el porche, al otro día el 22, el abuelo cumplía años y nosotros estábamos planeando hacerle una torta, y cuando nos estábamos preparando y eso, llegaron unos funcionarios, eran como las 7:00 de la noche, ellos pasaron sin permiso ni nada, cuando nos sorprendemos es cuando están adentro, preguntaron por Gustavo, la mamá les dice que no está, que para que lo busca, porque queremos hablar con el dijeron, ella les dijo que salió a comprar una torta pero no había llegado, dijeron bueno le vamos a dar un número de teléfono para que le diga que nos llame, que necesitamos hablar con él, ellos se van, nosotros cerramos y nos fuimos también, cuando llegamos a que el abuelo le dijimos, pero a esa hora ya no había centro de comunicaciones, al otro día Gustavo me dice vamos a llamar a ver que quieren, fuimos a llamar pero nadie contesto, la tía lo llama y le pregunta que si ya llamo, él le dice tía desde que estoy llamando pero no me contestan, ella le dice deja que yo los voy a llamar, ella llama y le contestan, ella dice mira mi sobrino los está llamando y no le contestan, le voy a decir que lo llame porque no tengo saldo, cuando la tía tranca, llegaron muchos funcionarios, todos armados, estaban las niñas, las sobrinas, la hermana, nos tiraron a todas en el piso, comenzaron a golpear a Gustavo, las niñas daban gritos, le preguntaron a Gustavo por el arma, el les decía cual arma, yo no tengo arma, comenzaron a revisar todo y no encontraron nada, a mi me decían donde está el arma, voz tenéis que saber porque voz sois la mujer, yo les dije que no sabía de que hablaban, me dijeron bueno te vamos a llevar a ti también, hicieron desastres, de allí nos llevaron, cuando nos llevan abrieron la puerta y me dijeron mira así te vamos hacer a voz si no decís donde está el arma, el estaba lleno de sangre y tenía una bolsa en la cabeza, ellos me decían así vas a quedar voz también, yo les decía que no sabía de lo que me hablaba, habían dos muchachos y Gustavo, no entendía el porqué. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted mantuvo una relación sentimental con Gustavo Nucette?, RESPUESTA: “Si, durante un año”, PREGUNTA: ¿Dónde vivían?, RESPUESTA: “En casa de su mamá”, PREGUNTA: ¿El día que se llevaron a Gustavo, a usted también se la llevaron?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que paso en el CICPC?, RESPUESTA: “A Gustavo lo golpeaban y a mí me abrían la puerta para que yo lo viera, me decían así te vamos hacer a ti, habían dos muchachos y Gustavo y los tres estaban agredidos, y les preguntaban quien fue, y ellos decían de que nos acusan”, PREGUNTA: ¿Usted conocía a los muchachos que estaban con Gustavo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No los había visto antes?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Los escucho hablar en algún momento?, RESPUESTA: “Todos decían lo mismo, de que nos acusan”, PREGUNTA: ¿Alguno de ellos les dijo a los funcionarios de algún hecho que se estuviera investigando?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Hace cuanto termino tu relación con Gustavo?, RESPUESTA: “Hace como dos años y medio”, PREGUNTA: ¿La relación con Gustavo termina cuando se le llevan detenido?, RESPUESTA: “A los meses”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS MONTENEGRO, en representación de los ciudadanos Tania Iveth Carbal Cardona, Claudia Edith Carbal Cardona, y Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿A quién se refiere cuando dice nosotros, cuantas personas se encontraban ese día en la casa de Gustavo?, RESPUESTA: “Estaba mi hija, su sobrina, y su hermanita”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios llegaron específicamente?, RESPUESTA: “Creo que eran más de 20”, PREGUNTA: ¿Estaban uniformados o vestidos de civil?, RESPUESTA: “De civil, con camisas manga larga”, PREGUNTA: ¿Era la primera vez que llegaban los funcionarios a hacer ese tipo de cosas?, RESPUESTA: “No, habían llegado antes a preguntar por él, pero como él se había ido a comprar la torta del abuelo, dejo el numero para que los llame”, PREGUNTA: ¿Ese teléfono a donde llamaron era un numero celular o cantv?, RESPUESTA: “Un celular”, PREGUNTA: ¿Ese funcionario que refiere que la golpeaba, tenía el uniforme puesto?, RESPUESTA: “No, de civil”, PREGUNTA: ¿Como era el funcionario?, RESPUESTA: “Alto y flaco”, PREGUNTA: ¿Cuándo la llevan detenida, la llevan con Gustavo o la llevan aparte?, RESPUESTA: “Con Gustavo, luego allá a el o subieron solo y a mi sola, y después nos juntaron, estaba Gustavo, los otros dos muchachos y yo”, PREGUNTA: ¿Cuando la sueltan a usted?, RESPUESTA: “El mismo día, como a las 9:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Sabe si Gustavo había tenido algún problema con la justicia?, RESPUESTA: “No, nunca”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. NERIO UZCATEGUI, en representación del ciudadano Henry Antonio Rodríguez Reyes, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Además de usted y de su pareja, a alguien más lo interrogaron?, RESPUESTA: “A todos los que estábamos allí, PREGUNTA: ¿Quiénes eran los que estaban allí?, RESPUESTA: “Solo nos llevaron a Gustavo y a mí”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento, vio o le manifestaron al momento de la detención si algún funcionario mostro a los habitantes del hogar alguna orden para poder ingresar?, RESPUESTA: “No, ellos entraron como perro por su casa”, PREGUNTA: ¿Puede recordar físicamente alguno de esos funcionarios?, RESPUESTA: “Algunos eran gordos altos, otros eran flacos, pequeños, pero se me hace muy difícil identificarlos”, PREGUNTA: ¿Todos estaban identificados como funcionarios del CICPC?, RESPUESTA: “Algunos tenían chaqueta, otros no, ellos mostraban era la chapa”, PREGUNTA: ¿Al momento que los funcionarios llegan a la casa a detener a Gustavo, lo conocían físicamente, o tuvieron que señalarlo?, RESPUESTA: “No, ellos preguntaron donde esta Gustavo, quien es Gustavo, no lo conocían”, PREGUNTA: ¿En ese momento, golpearon a Gustavo delante de su familiares?, RESPUESTA: “Si, delante de todos”, PREGUNTA: ¿Cuantos familiares habían aproximadamente?, RESPUESTA: “Habíamos como 8 y después llego la tía”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 18° ABG. SERGIO ARAMBULO, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Nucette Morillo, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Conoce los nombres de las personas que se encontraban presentes?, RESPUESTA: “La mamá de Gustavo de nombre Marbella, la hermana Sindy Nucette, el padrastro Larry, yo y las tres niñas”, PREGUNTA: ¿Qué día llegaron los funcionarios a llevar el teléfono?, RESPUESTA: “El día 22-01-10”, PREGUNTA: ¿Usted llego a ver a los funcionarios que llegaron ese día?, RESPUESTA: “Si, eran como cinco”, PREGUNTA: ¿En que andaban esos funcionarios?, RESPUESTA: “Estaban en una camioneta”, PREGUNTA: ¿Quienes estaban en esa oportunidad?, RESPUESTA: “Yo, la mamá y el padrastro”, PREGUNTA: ¿Qué paso al otro día?, RESPUESTA: “Gustavo me dice vamos a llamar a ver que quieren, fuimos a llamar pero nunca contestaron, nos regresamos a la casa”, PREGUNTA: ¿En dónde queda esa casa?, RESPUESTA: “En San Francisco, como a dos cuadras del sector ma vieja”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama la tía?, RESPUESTA: “María Isabel, cuando ella llama si le agarran porque ellos tienen ese número”, PREGUNTA: ¿Porque ellos tenían ese número?, RESPUESTA: “Porque ella llamo”, PREGUNTA: ¿La tía estaba allí cuando ellos llegaron?, RESPUESTA: “No, la tía llego después cuando les dijo que si ya había llamado, y ella llamo y le contestaron”, PREGUNTA: ¿Después que hizo la tía?, RESPUESTA: “Les dijo que él los iba a llamar porque ella no tenia saldo”, PREGUNTA: ¿Cuando llegaron los funcionarios, la tía estaba allí?, RESPUESTA: “No recuerdo muy bien”, PREGUNTA: ¿Qué paso después?, RESPUESTA: “Llegaron todos”, PREGUNTA: ¿En cuánto tiempo llegaron?, RESPUESTA: “Ella no tranco muy bien cuando llegaron”, PREGUNTA: ¿Aparte de su familia, usted nos podría indicar que otras personas se encontraban allí?, RESPUESTA: “Ellos no dejaban que nadie se acercara”, PREGUNTA: ¿A qué hora fue ese procedimiento?, RESPUESTA: “Como a las 12:00 del mediodía”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo duro ese procedimiento?, RESPUESTA: “Como una hora”, PREGUNTA: ¿A usted se la llevan en la misma patrulla en la que se llevan a Gustavo?, RESPUESTA: “Si, pero no era patrulla sino un carro particular”, PREGUNTA: ¿Para donde se lo llevaron?, RESPUESTA: “Para la PTJ, la que esta vía el aeropuerto”, PREGUNTA: ¿Que paso allí?, RESPUESTA: “Cuando llegamos a él lo separan de mi, a él lo suben y después nos ajuntaron a todos, me abrían la puerta de cada rato para ver todo lo que ellos le hacían”, PREGUNTA: ¿Y qué le estaban haciendo?, RESPUESTA: “Lo golpeaban y le ponían una bolsa en la cara”, PREGUNTA: ¿Ellos revisaron la casa?, RESPUESTA: “Si todo”, PREGUNTA: ¿Llegaron a conseguir algo?, RESPUESTA: “No, nada”, PREGUNTA: ¿Llegaron a señalara a Gustavo de haber participado en algún delito?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuando usted estuvo en la PTJ, usted llego a escuchar si alguno de esos muchachos que se encontraban allí con él lo llego a señalar directamente de haber participado en algún hecho delictivo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y Gustavo los llego a señalar a ellos de haber participado en algún hecho delictivo?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.
Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Como no se sabe el nombre completo de su ex suegra y su padrastro, si convivió con él durante un año?, RESPUESTA: “Creo que se llama Marbella Toledo, no lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Conocías a Kelvin Díaz Granado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tu rendiste declaración ante el CICPC?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No firmaste algún tipo de declaración?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué hiciste el día 21 de Enero del 2010?, RESPUESTA: “Nosotros estábamos allá y el tío le dijo que lo acompañara a arreglar el carro, yo me fui con ellos, arreglaron el carro y nos dejo en su casa en la hora del almuerzo, esperamos que estuviera la comida, comimos y nos acostamos a dormir, la mamá nos levanto a las 6:00 porque se iba la luz a las 7:00, comimos y nos sentamos todos en el porche”, PREGUNTA: ¿No denunciaron ante el Ministerio Publico esos golpes que indicas que recibieron?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Te hiciste algún tipo de reconocimiento médico?, RESPUESTA: “No, nada”, PREGUNTA: ¿Esos funcionarios andaban uniformados?, RESPUESTA: “No, algunos tenían chaquetas pero otros no”, PREGUNTA: ¿Gustavo o tu habían tenido algún tipo de problema con algún funcionario policial o con alguno de esos funcionarios?, RESPUESTA: “No nunca”, PREGUNTA: ¿Qué día hicieron la detención de Gustavo?, RESPUESTA: “El 23-01-10”, PREGUNTA: ¿Que dijeron los funcionarios para que él se comunicara con ellos?, RESPUESTA: “Que necesitaban hablar con él”, PREGUNTA: ¿La tía de Gustavo vivía con ustedes en la misma casa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quiénes iban en la carro cuando los trasladaban hasta el comando?, RESPUESTA: “El que manejaba, uno al lado, Gustavo y yo”, PREGUNTA: ¿Ha visitado a Gustavo en la Cárcel?, RESPUESTA: “No, nunca”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro del testigo de la sala.
En este aspecto, el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en este existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada Miriam Morandy Mijares, fecha 28-03-06, nro 121).
Así las cosas, efectuada por esta Juzgadora la valoración y adminiculación de los órganos de pruebas incorporados al debate, de la manera antes descrita en el texto de la presente sentencia, se pudo evidenciar que la ciudadana KEILY ANDREA BRIÑEZ BRAVO, hizo falsa atestación ante un funcionario público, razón por la cual, dicha pruebas este Tribunal al momento de su valoración no la aprecia; siendo más que evidente que la mencionada testigo, quiso crear una coartada a favor del acusado GUSTAVO NUCETTE, al querer hacer ver a este Tribunal que el acusado el día 21/01/10, a la hora en que les fue dado muerte al ciudadanos quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ; no se encontraba en el lugar de los hechos, quedando más que determinado para esta Juzgadora que el acusado de autos en la mencionada fecha en horas de la tarde, llego al estacionamiento del frente de la clínica “La Sagrada Familia”, ubicada en el sector amparo, barrio Alberto Carnevali, corredor vial Ampara, calle 83 con avenida 63H, Parroquia Raúl Leoni de la ciudad de Maracaibo en compañía del acusado HENRY RODRIGUEZ, a causarle la muerte a la víctima ya referida, siendo el mismo reconocido por los testigos CARLOS ALBERTO CHACIN y DARWIN ENRIQUE URDANETA; por lo que esta Juzgadora no puede dar crédito a su testimonio, siendo falsa la declaración de KEILY ANDREA BRIÑEZ BRAVO; razón por la cual al momento de su valoración no se aprecia su testimonio por haber falseado el mismo, al haber afirmado hechos que eran inexistentes o aparentes. Y así se decide.
CAPITULO X
DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO
Cuando el sentenciador desecha a un testigo, debe explicar sus razones justificativas, expresar y motivar los fundamentos que tiene para ello e indicar en qué elemento del proceso se evidencia la falsedad de la declaración por cohecho, seducción o interés personal (Sala de Casación Penal, Magistrada ponente Blanca Rosa Mármol, fecha 15-11-05, nro 656).
En consecuencia, tal como se señalo, en el capitulo anterior, no se valora el testimonio rendido por la ciudadana KEILY ANDREA BRIÑEZ BRAVO, por cuanto conforme a la inmediación obtenida por esta Juzgadora durante el debate, así como, efectuada la debida valoración y adminiculación de las pruebas, se denoto que la misma le mintio a este Tribunal, incurriendo de tal manera en el delito de falso testimonio.
En tal sentido señala el artículo 242 del Código Penal, lo siguiente:
El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses.
Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.
Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.
Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte. (Negrilla de este Juzgado).

En este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejo estatuido en sentencia dictada en fecha 07 de noviembre del 2007, Nro 614 lo siguiente:
…En cuanto al planteamiento del recurrente, relacionado con la falta de pronunciamiento en la sentencia absolutoria, por parte del Juez de Juicio, de la incidencia planteada por el Representante del Ministerio Público (apertura de investigación a testigos por delito en audiencia), la Sala constató, de las transcripciones antes realizadas, que la Alzada dio respuesta a la denuncia formulada, indicando que tal omisión no vicia de nulidad a la sentencia de primera instancia.
Así mismo, la Corte de Apelaciones indicó, que dicho alegato no influyó sobre los hechos fijados por el sentenciador de primera instancia y, que la función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, está exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público, señalando para el caso concreto, que este funcionario ha podido accionar en contra de los testigos, por el delito de falso testimonio si lo considerare procedente, dando de esta forma respuesta a este motivo esgrimido por el apelante.
La Sala considera necesario señalar, que la atribución concedida por el legislador al Juez de Juicio en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, está relacionada con la intervención del mismo en el supuesto de producirse la comisión en flagrancia de un delito, durante el desarrollo del debate.
Dadas estas condiciones especiales, el legislador le indica al juez, que deberá ordenar el levantamiento del acta correspondiente donde se refleje lo ocurrido, debiendo remitir al Ministerio Público todos los recaudos necesarios para la investigación, permitiéndole al sentenciador ordenar la aprehensión del posible autor del hecho, autoridad que lo pondrá de inmediato a la orden del Representante del Ministerio Público, para que proceda en conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al delito de falso testimonio, establecido en el artículo 242 del Código Penal, es conveniente señalar que la conducta desplegada por el autor implica que, aquel que tenga la condición de testigo al declarar ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa en relación con los hechos por los cuales es interrogado.
Según la doctrina, la falsedad del testimonio no consiste en la divergencia entre la afirmación y la verdad objetiva, sino en el desacuerdo entre lo que se dice y lo que se sabe. El testigo puede asegurar una cosa perfectamente cierta en sí misma, pero miente si asegura en falso que la han percibido sus sentidos.
En este sentido, no le es dable al Juez de Juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en audiencia, por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo podría ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido y comparación y concatenación con las demás pruebas, proceso que solo podrá hacerse una vez terminada la recepción de pruebas, la discusión final y el cierre del debate, caso contrario, el Juez estaría valorando extemporáneamente un elemento de prueba y, lo expondría en riesgo de adelantar criterio sobre los hechos controvertidos y pruebas del juicio. (Negrilla y subrayado de este Juzgado).
En razón a la norma in comento y al fallo parcialmente trascrito, esta Juzgadora una vez hecha la debida valoración de todos los órganos de pruebas incorporados tal cual se indico anteriormente, no aprecia el testimonio de la ciudadana KEILY ANDREA BRIÑEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad nro 22.469.578; por declararse que el mismo es falso, incurriendo en el delito de falso testimonio, en virtud de que el testimonio rendido por la misma ante este Tribunal, no es verdadero, circunstancia esta que quedo comprobada en el debate oral y público, en razón a que la misma afirmo ante este Tribunal unos hechos que son totalmente falsos, quedando comprobada con esta circunstancia un desacuerdo entre lo que dijo la testigo y lo que la misma sabía, afirmando hechos que eran falsos. Por lo que, ante la evidencia de que estoy en la presunta comisión de un hecho punible, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia, así como, de todas las actas del debate oral y público, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Zulia, para que de considerarlo pertinente se ordene la apertura de la investigación a que haya lugar, por ser esta función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, única y exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público. Y así se decide.
CAPITULO XI
CALIFICACIÓN JURIDICA Y PENALIDAD

En tal sentido, a las acusadas y acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, resultaron responsables de la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO.

Así las cosas, el SICARIATO, es un delito que consiste en matar a otra persona por encargo; donde los SUJETOS ACTIVOS, son aquellos que encargan, determinan y ejecuta la conducta de acción u omisión para producir el resultado de muerte, y el SUJETO PASIVO, es el individuo titular de la vida humana, es decir, la víctima de dicho delito.

Se hace preciso referir, sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 30/06/10, signada con el nro 220, ponencia de la Magistrada Dra MIRIAM MORANDY MIJARES, donde se estableció:

...Esta Sala de Casación Penal, considera oportuno comenzar destacando que el delito de sicariato no estaba previsto de manera directa en el Código Penal Venezolano y ello porque la realidad de aquel momento no exigía al legislador una definición legal e inmediata de esa conducta como punible. Sin embargo, pese a no estar establecida de tal forma, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, podía juzgarse al ejecutante de la muerte de alguna persona, que hubiese procurado tal muerte por haber recibido el pago de un precio, recompensa o promesa, por el delito de homicidio agravado. Se aplicaban en consecuencia, el artículo 407 del Código Penal (actualmente 405), en conexión con el artículo 77 “eiusdem”, última disposición que establece varias agravantes genéricas de todo hecho punible, entre las cuales se encuentra la contenida en el ordinal 2°, que claramente establecía “Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa”. Así se construía el tipo penal, por el cual se investigaba y procesaba al individuo que matara a otro movido en tales circunstancias.
La realidad actual es otra, el aumento de las muertes por encargo e incluso la existencia de personas que no necesariamente forman parte de verdaderas organizaciones criminales y que se dedican a esta actividad en los distintos Estados del país, hicieron que el actual legislador pusiera en marcha el proceso de criminalización y tipificara esta conducta, ahora sí, de manera directa en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, asignándole una elevada pena, buscando mediante este mecanismo punitivo y represor su no ejecución, con miras a proteger los bienes que resultan lesionados.
(Omisis)
De la transcripción del tipo, se evidencia que se trata de un delito autónomo, que contempla una pena específica (prisión de veinticinco a treinta años) dirigido a un sujeto activo indeterminado (puede ser cualquiera) que realice la conducta típica y antijurídica allí descrita, que consiste en dar muerte a alguna persona, en circunstancias claramente diferenciadas: por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada. En consecuencia, comete el delito de sicariato aquel que haya dado muerte a alguna persona porque se lo hayan encargado, como aquel que lo haya hecho cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada.
Si la intención del legislador hubiese sido sólo castigar a aquel que perteneciera a una red u organización delictiva previamente constituida, hubiere determinado al sujeto activo, además no habría utilizado la conjunción “o” con la finalidad de establecer dos circunstancias en las que se puede ejecutar la muerte de alguna persona. Así que jurídicamente es desacertado interpretar que el sujeto activo debe necesariamente pertenecer a una red u organización delictiva previamente constituida, para que pueda aplicársele el tipo descrito en esta Ley especial.
Una vez establecido lo anterior, esta Sala de Casación Penal decide que efectivamente hubo errónea interpretación del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Esa errónea interpretación, conllevó a la violación del artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio calificado, por indebida aplicación y del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por falta de aplicación. (Subrayado y negrilla mío).

El objeto jurídico protegido, es la vida humana, y en el caso in comento, fue violentado mediante la acción directa de los acusados HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, quienes por ordenes o encargo de la acusada TANIA IVETH CARBAL CARDONA, con conocimiento de la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, ejecutaron una acción disparando en contra de la humanidad del occiso EDGAR ANTONIO FERNANDEZ; es decir, hubo la intención de causar el daño producido.

Por otra parte, es importante señalar que según doctrina del Ministerio Público, de fecha 28 de febrero de 2005, oficio nro DRD-17-73-2005,

Debe partirse que las formas de intervención en el delito se agrupan en dos géneros, el primero conformado por los supuestos de 'autoría', y el segundo por los casos de 'participación'. A su vez, en los supuestos de autoría se engloban las figures del autor directo, el autor mediato y los coautores, mientras que en el género de la participación se encuadran los cooperadores inmediatos, los instigadores, los cómplices simples y los cómplices necesarios. En términos generales puede afirmarse que autor es aquel que realiza el hecho punible coma propio y respecto del cual puede afirmarse que es suyo, es decir, que debe existir entre el hecho y su autor una relación de 'pertenencia'. Es el caso que esta relación de pertenencia irradia a los autores directos, a los autores mediatos y a los coautores.

Por otra parte, el criterio mayoritario para determinar tal relación de pertenencia es que el autor tenga el dominio del hecho. Tal como lo señala Roxin, ostenta el dominio del hecho -y es autor del delito-, quien mediante la utilización de un influjo determinante en los acontecimientos que rodean el caso, funge como figura clave, es decir, como figura central del delito. Luego, el dominio del hecho se corresponde con las tres formas de autoría, por lo que, en primer término, puede dominar el hecho quien lo ejecuta de propia mano, es decir con su propio cuerpo, pasando así, mediante su acción, al centra del acontecer (supuesto del 'dominio de la acción' en la autoría directa o inmediata); en segundo lugar, se puede ostentar el dominio de los acontecimientos sin estar presente en la realización material del hecho típico o ayudar de otra forma, pero dominando a) ejecutor de este ( 'dominio de la voluntad' en la autoría mediata); por último, se puede ostentar el dominio del hecho, cuando hay varias personas que ejecutaran el delito, las cuales para tal fin se dividen el trabajo unos con otros, poseyendo cada uno de ellos una función especial durante la ejecución del hecho (supuesto del dominio funcional del hecho', que es el núcleo conceptual de la coautoría). El 'autor directo' de un hecho punible es aquel que lo ejecuta materialmente (y de manera individual cuando no hay otros intervinientes), y al cual puede imputársele este. (Subrayado mío).

Serán coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho (Sala de Casación Penal, Ponente Eladio Aponte Aponte, fecha 10/05/07, nro 218).

Y la complicidad accesoria es una participación indirecta en los hechos, que coadyuva en la perpetración del tipo penal. El cómplice, por no ejecutar la acción descrita en el tipo penal, no tiene dominio en la producción del hecho punible. La conducta del cómplice, no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo. (Sala de Casación Penal, ponente Eladio Ramón Aponte Aponte, fecha 10-05-07, sentencia nro 218). Para que haya la complicidad del artículo 84 (complicidad secundaria, en la doctrina), la cooperación nunca debe ser necesaria para el autor que cometió el hecho. (Sala de Casación Penal, Exp C03-0048-24/04/2003).

En el presente caso, los acusados HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, causaron la muerte al occiso EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, la cual fuere encargada por la ciudadana TANIA IVETH CARBAL CARDONA, en complicidad con la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA.

El artículo 12 de la Ley de Delincuencia Organizada, establece:
“Artículo 12. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden”.

Y el artículo 277 del Código Penal:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigara con pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años.

Artículo 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada:

Grados de Participación: Los cooperadores inmediatos, cómplices, encubridores y todo aquel que facilite o preste asistencia o auxilio o de instrucciones o suministre medios para la comisión de algún delito previsto en esta Ley, serán sancionados de acuerdo con las normas establecidas en el Código Penal.

Y el artículo 84 del Código Penal:

Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1.- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
(omisis)


Establecido lo anterior, este Tribunal acoge las calificaciones jurídicas que fuere imputadas por el Ministerio Público, por ser dichos tipos penales los que quedaron demostrados en el debate oral y público, con todo el acerbo probatorio evacuado, por cuanto la conducta desplegada por las acusadas y acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, se encuentra perfectamente subsumidas en los mismos, en los grados de participación establecidos en la presente sentencia.

El delito de SICARIATO, tiene una pena de VEINTICINCO (25) a TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, y aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable, es VEINTISIETE (27) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tiene una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

En cuanto a los acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, quienes resultaron condenados como coautores del delito de SICARIATO, la primera como determinadora y el segundo como ejecutor, se condenan a cumplir la pena de: VEINTISIETE (27) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; pena esta que en definitiva será tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución que habrá de conocer la presente causa.

En cuanto al acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, quien resulto condenado como coautor del delito de SICARIATO, siendo ejecutor del acto, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, al termino medio del delito de mayor entidad es VEINTISIETE (27) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a lo que se le aumentan DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por el tipo penal OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO; dando como resultado VEINTINUEVE (29) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva será tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución que habrá de conocer la presente causa. Y así se decide.

Y por ultimo en cuanto a la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, quien resulto condenada como cómplice no necesaria en el delito de SICARIATO, siendo el termino medio de dicho delito VEINTISIETE (27) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a lo que de conformidad con el artículo 84 ordinal 1ero del Código Penal, se le rebaja la mitad de la pena, por lo que se le condena a TRECE (13) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva será tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución que habrá de conocer la presente causa. Y así se decide.

No aplicando esta Juzgadora la atenuante dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; por cuanto, tal cual lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05, por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora no aplica dicha atenuante por ser discrecional propia del Juez y considerar que la pena que se debe aplicar es el resultado antes indicado. Criterio este ratificado, en sentencia nro 273, de fecha 13/07/10, ponencia del MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, que señalo: (omisis) ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito. La circunstancia de la buena conducta predelictual del acusado, cuya omisión se denuncia, no es de las que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal. El legislador en el ordinal 4° de la referida disposición legal, autoriza al juez de instancia para que, a su criterio, admita o no cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas en los tres primeros ordinales. Una de estas circunstancias genéricas pudiera ser la buena conducta predelictual del acusado, que a juicio del juez aminore la gravedad del hecho. No obstante, siendo ello facultativo de los jueces de instancia, es consecuencial, que también es de su soberanía apreciar si los hechos de autos configuran o no dicha atenuante. En el presente caso, al abstenerse el juez de Juicio de apreciar la buena conducta predelictual, no infringió el artículo que se denuncia y, por tanto, dicho fallo no amerita la censura de casación. Y así se decide.

CAPITULO XII
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CULPABLE y CONDENA a las acusadas: TANIA IVET CARBAL CARDONA, venezolana por naturalización, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 27-06-1974, de 38 años, titular de la cédula de identidad N° 22.149.082, de estado civil soltera, de profesión u oficio prestamista, hija del ciudadano Domingo Rafael Carbal y de la ciudadana Cristina Cardona, residenciada en el Barrio Carmelo Urdaneta, Maracaibo, Estado Zulia; CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, colombiana, de 34 años, fecha de nacimiento 02-03-1977, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 32.892.804, hija del ciudadano Domingo Rafael Carbal y de la ciudadana Cristina Isabel Cardona, residenciada en el Sector Santa Rosa de Agua, avenida 6, casa N° 3-37, Maracaibo, Estado Zulia; y a los acusados: HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, de 29 años, fecha de nacimiento 26-1-1983, casado, de profesión u oficio maestro de obra, cédula de ciudadanía colombiana N° 72.279.234, hijo del ciudadano Danilo Rodríguez y de la ciudadana Rosalía Reyes, residenciado en el Sector Santa Rosa de Agua, Maracaibo, Estado Zulia; y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14/05/1986, de fecha 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 17.230.044, hijo del ciudadano Gustavo Nucette y de la ciudadana Marbella Morillo, residenciado en el Sector Belloso, calle 89B, avenida 13, casa N° 10-194, Maracaibo, Estado Zulia; por el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoría, y para la acusada CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, en grado de complicidad no necesaria conforme al artículo 17 de la Ley especial en relación con el artículo 84 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO FERNANDEZ, y adicional para el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO; a cumplir la pena de: TANIA IVETH CARBAL CARDONA y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO: VEINTISIETE (27) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA: TRECE (13) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION; y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES: VEINTINUEVE (29) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. De igual manera se les condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para TANIA IVETH CARBAL CARDONA y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO: el día 24 de julio del 2037; CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA: 24 de octubre del 2023; y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES: 24 de julio del 2039.

TERCERO: Se ordena la entrega del Vehículo al Automóvil tipo Sedan, Marca Renault, Modelo 19, Clase Automóvil, Color Azul, Placa XZE-854, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 3er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien demuestre la titularidad del bien, una vez firme la presente sentencia.

CUARTO: Remítase copia certificada de la presente sentencia, de quedar firme la misma, así como, de todas las actas del debate oral y público, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Zulia, para que de considerarlo pertinente, ordene la apertura de la investigación a que haya lugar, en relación al falso testimonio de la ciudadana KEILY ANDREA BRIÑEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad nro 22.469.578; por ser esta función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, única y exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público.

QUINTO: La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 12/07/2013, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificados en dicha audiencia las acusadas y acusados TANIA IVETH CARBAL CARDONA, CLAUDIA EDITH CARBAL CARDONA, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ REYES y GUSTAVO ADOLFO NUCETTE MORILLO.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL

ANA MARIA PETIT GARCES

SECRETARIA

ZOANGEL MORALES












Causa: 7M-408-11
CAUSA NRO: VP02-P-2010-001858
CAUSA FISCAL: 24-F1-0151-10