REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
-
Maracaibo, 08 de Julio de 2013
202° y 153°

SENTENCIA Nº 056-13 CAUSA Nº 5M-819-13


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ. DR, JESUS MARQUEZ RONDON
SECRETARIA. ABOG. JHOANY RODRIGUEZ GARCIA

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTICULO 424 EJUSDEM


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL CUADRAGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: TATIANA RINCON
VICTIMA: EVER FERNANDEZ
ACUSADOS: MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.270.562 y ROBERTO ARDILE BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.662.197,
DEFENSA PRIVADA: ABG. ABG. MARIANO PORTILLO Y JOSE ALEXANDER FINOL
VICTIMA: EVER FERNANDEZ

ANTECEDENTES
En fecha 22 de Febrero de 2013 oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado 6º de Control de este Circuito Penal, admitiéndose totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.270.562 y ROBERTO ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.662.197, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en la segunda parte del articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EVER FERNANDEZ y la totalidad de las pruebas promovidas por la vindicta pública, al considerar llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los hoy Acusado.
En fecha dos (02) de Mayo de 2013 se inició el Juicio Oral y Público, y previo cumplimiento de las formalidades pertinentes constituido el Tribunal de manera Unipersonal.
El Representante del Ministerio Público, narró los hechos expuestos en su Acusación, la cual ratificó con las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, así como la calificación Jurídica provisional dada a los hechos.
Por su parte, la Defensa rechazó lo cargos, reiteró sus alegatos de la fase intermedia y manifestó que su defendido rendiría declaración al final del juicio.
En el transcurso del Debate surgieron varias incidencias resueltas oportunamente, con fundamento en las razones que se explanan a lo largo de esta decisión.
Recibidas las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal oyó sus conclusiones, replica y contrarreplica; y luego de escuchar a los acusados MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.270.562 y ROBERTO ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.662.197,, previa imposición de sus derechos constitucionales y legales, se declaró cerrado el Debate Oral, convocándose a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, en la oportunidad que se indica en el Acta, conforme al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, donde acusa a los ciudadanos: MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.270.562 y ROBERTO ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.662.197, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en la segunda parte del articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EVER FERNANDEZ una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, intervino la Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público, ABOG. GISELA PARRA, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL y expresó los fundamentos de la misma en los términos siguientes: " En fecha 27 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la manana, el ciudadano EVER FERNANDEZ, se encontraba en el frente de su residencia ubicada en el Sector Altos de Milagro Norte, calle 35A, casa numero 6GA08, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, estado Zulia, en compañía de un amigo de nombre CARLOS COLINA y otro ciudadano, quienes se encontraban conversando con el, cuando de repente llegaron los imputados de autos MAIKOL ARDILES y ROBERTO ARDILES, en compañía de otro ciudadano de nombre DIONEL PRIETO, quienes portando armas de fuego, le dicen al ciudadano EVER FERNANDEZ, "Aquí te envía el COLO" y le efectuaron varios disparos, la victima salio corriendo y se metió para un callejón que esta en la casa del frente, los imputados de autos, siguieron a la victima e iban detrás de el y le terminaron de hacer otros disparos, asimismo desde las casas vecinas y la propia de la victima sus hermanas KEILA FERNANDEZ y LEIDIS MANAURE, observan como los ciudadanos Maikol Ardiles y Roberto Ardiles le efectuaban los disparos a su hermano, ocasionándole la muerte en el sitio producto de haber recibido las siguientes heridas: en el Torax y abdomen: roce de proyectil altura de la escapula derecha; dirección izquierda derecha, orificio ovalado No 1, de ocho por siete milímetro, situado en region escapular izquierda por debajo de la escapula; que corresponde a entrada de proyectil (bala) con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto izquierda derecha atras adelante arriba abajo, lesiona tejido blando no penetra al torax pasa por detrás de columna, para emerger a nivel del flanco derecho por orificio de salida, orifico ovalado No 2, de ocho por siete milímetro, situado en región subescapular izquierda; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto atrás adelante, izquierda derecha, abajo arriba, lesiona tejido blando, corazón, pulmón derecho, emergiendo en region axilar derecha por orificio de salida; orificio ovalado No. 3, de ocho por siete milímetro, situado en región dorso lumbar parte media; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto atras adelante, izquierda derecha, abajo arriba, hace recorrido en sedal por tejido blando, emergiendo por orificio de salida en región axilar derecha próximo a línea axilar posterior; orificio ovalado No. 4, de ocho por siete mili'metro, situado en region subescapular derecha; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto en sedal izquierda derecha, abajo arriba, Lesión tejido blando, emergiendo por orificio de salida proximo a linea axilar posterior derecha, orificio ovalado No, 5, de nueve por siete mili'metro, situado en región lumbar derecha; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusion, de bordes invertidos, trayecto izquierda derecha, arriba abajo, atras adelante, recorrido en sedal, lesionando tejido blando, emergiendo próximo a cadera derecha. orificio ovalado No, 6, de ocho por siete milímetro, situado en cara externa del brazo izquierdo tercio medio; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto izquierda derecha, adelante atras, horizontalizado; lesionando tejido blando, emergiendo en región axilar izquierda con linea posterior axilar. orificio ovalado No, 7, de ocho por siete milímetro, situado a nivel de cara posterior del hombro izquierdo, próximo a línea axilar posterior, que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes investidos, trayecto izquierda derecha, atrás adelante, arriba abajo, lesionando tejido blando, pulmón izquierdo, cayado aortico, dirigiéndose hacia pared anterior abdominal, localizado proyectil bronce deformado: orificio ovalado No. 8, de ocho por siete milímetros, situado a nivel de región axilar izquierda, con línea axilar posterior; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto izquierda derecha, atrás adelante, abajo arriba, lesionando tejido blando, pulmón izquierdo, cayado aortico, pulmón derecho; pasa por espacio intercostal derecho para pasar hacia hombro derecho; emergiendo en la cara externa del brazo derecho, hemotorax presente, lesiones del intestino delgado, Extremidades Superiores: orificio circular No. 9, de siete milimetro, situado en cara dorsal de mano izquierda; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusion, de bordes invertidos trayecto atras adelante horizontalizado lesiona tejido blando, emergiendo en región hipotenar, por orificio de salida. Causa de Muerte: "Shock hipovolemico pr hemorragia interna por lesiones vasculares y viscerales; producido por herida por arma de fuego", evidenciándose que la victimas recibió múltiples impactos de balas. Una vez verificados estos hechos el Ministerio Público realiza las investigaciones de rigor, siendo aprehendidos los hoy acusados que se encuentran en sala, presentándolos en el Juzgado 6to de Control, quien le decreta la medida privativa de libertad por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal. El Ministerio Público, traerá al debate los elementos de convicción y probatorios en esta etapa correspondientes a los funcionarios actuantes, las experticias, las testimoniales que certifican la circunstancias de tiempo, modo y lugar, lográndose establecer la culpabilidad de los acusados a través del contradictorio, siendo coautores del delito antes indicado donde perdiera la vida el ciudadano Ever Fernández. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, interviniendo el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien manifestó: “La tesis procesal de la defensa es que negamos, rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes los hechos que alega el Ministerio Público por cuanto el día que ocurren los hechos, según las pruebas ofertadas mis defendidos se encontraban en otros sitios al momento de ocurrir los hechos, la fiscalia no va a presentar a testigos presenciales, al contrario el ciudadano que se encontraba al lado de la victima Carlos Colina no reconoció a nuestros defendidos como autores del hecho en la rueda de reconocimiento, la fiscalia lo que trae es a los familiares del occiso que lo que vienen es a buscar venganza y al comparar ese testimonio con la Necropsia vera que lo que vienen es a decir mentiras. Ratificamos las pruebas que promueve la defensa. La fiscal dice que fue entre mis defendidos y otra persona realizan los disparos y estaríamos de ser así en presencia de una complicidad correspectiva, pues no existe un experticia que indique que herida le causó la muerte y cual de las personas se la realizo, debiendo el Juez tomar en cuenta esto, negamos la participación de nuestros representados en la comisión de los hechos. Es todo”. Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem, manifestando los acusados MAIKOL GABRIEL DILES BARRIOS , portador de la cédula de identidad N° V- 23.270.562, fecha de nacimiento 13-01-1994, hijo de Josefina Barrios y Roberto Ardiles: “No deseo declarar, es todo” y ROBERTO ANTONIO ARDILES BARRIOS , portador de la cédula de identidad N° V- 20.662.197, fecha de nacimiento 21-12-1991, hijo de Josefina Barrios y Roberto Ardiles: “No deseo declarar, es todo”



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que han quedado plenamente demostrado los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, es decir quedaron plenamente demostrados Los hechos ocurridos el día 27 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, el ciudadano EVER FERNANDEZ, se encontraba en el frente de su residencia ubicada en el Sector Altos de Milagro Norte, calle 35A, casa numero 6GA08, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, estado Zulia, en compañía de un amigo de nombre CARLOS COLINA y otro ciudadano, quienes se encontraban conversando con el, cuando de repente llegaron los imputados de autos MAIKOL ARDILES y ROBERTO ARDILES, en compañía de otro ciudadano de nombre DIONEL PRIETO, quienes portando armas de fuego, le dicen al ciudadano EVER FERNANDEZ, "Aquí te envía el COLO" y le efectuaron varios disparos, la victima salio corriendo y se metió para un callejón que esta en la casa del frente, los imputados de autos, siguieron a la victima e iban detrás de el y le terminaron de hacer otros disparos, asimismo desde las casas vecinas y la propia de la victima sus hermanas KEILA FERNANDEZ y LEIDIS MANAURE, observan como los ciudadanos Maikol Ardiles y Roberto Ardiles le efectuaban los disparos a su hermano con apoyo en las siguientes probanzas:
1. Declaración del Experto NELSON ENRIQUE SANCHEZ FUEMAYOR, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.644.196, Venezolano, residenciado en Maracaibo, Médico Anatomopatológo, Experto Especialista II adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad desde el año 1992, quien se identifico de la siguiente manera y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien posterior a realizar lectura integra a viva voz de la acta de necropsia de ley N° 855, manifestó: “En primer lugar ratifico la firma, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 49º del Ministerio Público ABOG. ERNESTO ROMERO dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Certifica firma y sello húmedo del la institución? R. si corresponde en original. P. ¿Puede determinar causa de muerte? R. lesiones de visera toráxicos y de vaso arterial como es el cayado aórtico que produce hemorragia masiva que produce shock hipovolémico y como consecuencia la muerte. P. ¿Qué produjo las heridas? R. dos impactos de proyectil de balas, específicamente las descritas en los puntos 7 y 8. P. ¿Cuántos impactos recibe? R. el cuerpo 9, solo se encontró un proyectil el de la herida descrita en el punto 7. P. ¿Según su trayectoria que ocasiona la muerte? R. los impactos de bala no había lesiones previas científicamente en el cuerpo no se si sucedió algo antes eso lo dirán los testigos. P. ¿Fuero esas heridas la causa de muerte? R. si, recibió 9 disparos dos de ellos mortales. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palñabra el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿todas las heridas presentan el Mismo diámetro? R. no depende del lugar de entrada y tipo de tejido uno tiene un metro y se mide con eso 8 x 7 cuando son ovalados y 7 centímetros cuando son circulares. P. ¿Depende del calibre del arma de fuego? R. no. P. ¿Cuántos impactos son ovalados y circulares? R. todos son ovalados menos el de la mano que es circular. P. ¿Diferencia entre ovalados y circulares? R. el ángulo de impacto, si es de frente es circular si es de lado es ovalado. P. ¿Si impacta con ángulo es ovalado? R. si. P. ¿Qué significa cintilla de contusión? R. el mecanismo resultante del proyectil cuando impacta la piel hunde, impacta la piel y lesiona los micro vasos y genera la cintilla. P. ¿Se requiere que la persona este viva? R. si es una reacción vital. P. ¿Según las características de orificios son de próximo contacto? R. todos son a distancia sino se explicaría en el informe. P. ¿Todos son con traza de atrás hacia adelante? R. no hay uno que no lo es, el numero 6 es de adelante atrás a nivel del brazo izquierdo. P. ¿A parte de lesiones por impacto de proyectil había otra lesión? R. no había mas lesiones. P. ¿Si la persona cae según por su experiencia en una parte arenosa hay lesiones? R. pudiese haber pero en este caso no se localizaron. P. ¿Al realizar la necropsia percibe olor etílico? R. no. P. ¿Estatura de la persona? R. 1.70 centímetros. P. ¿Es necropsia de ley o protocolo de autopsia? R. es lo mismo todas tienen el mismo valor. P. ¿Cómo llama la minuta que toman? R. Los borradores que uno utiliza.
Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECIDE.


2. Declaración del experto ELIMINES ALFREDO GIL INFANTE, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.916.125, Detective de Investigación Criminal del cicpc Área Balística de Delegación del Estado Zulia y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, procedió a explicar a viva voz el contenido de los Informes Balísticos Nros. 9700-135-DB-4505 y 9700-135-DB-4506, ambos de fecha 16.11.2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 49º del Ministerio Público ABOG. ERNESTO ROMERO dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Reconoce contenido de acta y firma? R. si reconozco firma y sello de los dos. P. ¿Finalidad de las actas? R. en el primer informe se reconoce técnicamente las conchas determinando que pertenecen a calibre 9mm y presentan huellas de percusión particular producida por un arma de fuego y esas características me permiten identificar determinándose que las cuatro conchas provienen de una misma arma de fuego P. ¿Las evidencias se reciben con la cadena de custodia? R. si P. ¿En cuanto a los proyectiles una de esa bala fue encontrada en la humanidad del occiso? R. no dejamos constancia de donde se colecta porque no vamos hasta el sitio pero si viene embalado de un sobre de la medicatura y dejo constancia de la identificación del sobre, eso viene colectado de una autopsia P. ¿Sabe a quien se realiza la autopsia? R. dejo constancia que pertenece el sobre a la medicatura y que viene identificado el nombre de Ever Garcia P. ¿Coinciden el encontrado con el occiso con el lugar del suceso? R. no se puede determinar porque la conchas son de una parte de la bala y el proyectil es otra parte de la bala lo que si se determina es en que es calibre 9mm P. ¿Qué significa cuando están deformadas? R. el proyectil al producirse un disparo se separa la concha del proyectil este proyectil al impactar con un objeto de igual o mayor cohesión molecular produce la deformación P. ¿Dónde se colectan las conchas? R. no se me pone de manifiesto ni dejo constancia, eso lo entregan directo en el área P. ¿Sabe a que pertenece la investigación? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. MARIANO PORTILLO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuántos proyectiles examino usted? R. dejo constancia en informe 4506 que se me suministra un solo proyectil. P. ¿Y conchas? R. en informe 4505 cuatro conchas P. ¿Esas 4 conchas se pueden accionar por diferentes pistolas 9mm pudieron haber varias 9mm? R. se solicito reconocimiento técnico para determinar eso, la comparación de las cuatro conchas entre si y al ser evaluadas sus características se concluyo que fueron disparadas por una misma arma de fuego, las huellas en cada una de las conchas son las mismas P. ¿Eso lo dice usted por los campos y estrías? R. no eso pertenece al proyectil y no fue comparado con otra evidencia de las mismas dimensiones P. ¿Marca de las conchas? R. dos marca cavin y dos marca doble i. P. ¿Las conchas tienen diferentes marcas, pueden ser armas diferentes las que percuten esas conchas? R. repito que en el análisis comparativo de esas conchas, se determinó que fueron percutidas por la misma arma de fuego independientemente del tipo de marca.
Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECIDE.


3. Declaración de la experta LESMY ROSANA NAVA ÁLVAREZ, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.257.160, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Licenciada en Bioanalisis con 12 años en el ejercicio profesional y 2 años en la institución, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentada por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó sobre la Experticia Hematológica de fecha 04-06-2012 la cual leyó íntegramente a viva voz: “certifico que es mi firma sello del laboratorio, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público ABOG. ERNESTO ROMERO dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Oriente en que consiste la experticia? R. Se solicita la determinación de sustancia hematica a dos gasas y posteriormente se determina especie y grupo sanguíneo al verificar que es una sustancia hematica se realiza la determinación de que es especie humana y grupo sanguíneo O. P. ¿Cuándo la realiza? R. Cuando nos llega la evidencia P. ¿A quien corresponde la sangre? R. a la gasa nos limitamos a realizar las pruebas que nos solicitan la única prueba que individualiza es la prueba de ADN. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palñabra el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Puede Indicar el número de la cadena de custodia? R. EB-0114. P. ¿Quien remite esa solicitud? R. área de la División contra Homicidio. P. ¿Cual es el número de expediente en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R. K-12-0135-04535. P. ¿Es una prueba de orientación y certeza? R. ambas, la primera es de orientación que el la que se realiza para determinar si hay presencia de sustancia hemática y la segunda es de certeza pues con ella se determina si es de especie humana o animal y a que grupo sanguíneo pertenece P. ¿Diferencia entre estas pruebas? R. dándonos positiva la de orientación se realiza las de certeza. P. ¿Puede ser de orientación porque la evidencia puede contaminarse? R. En la primera prueba se descarta y en la segunda se comprueba porque son pruebas de certeza. P. ¿Qué grupo sanguíneo arrojo? R. O. P. ¿Con certeza es humana?
Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECIDE.

4. Declaración del funcionario RICHARD DAVID PADRON UREÑA, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.002.174, Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo en el área de Homicidios y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 27.05.2012 y respecto de las Actas de Inspección Técnica, ambas de fecha 27.05.2012: “me traslade en compañía de Quiva el año pasado a realizar la inspección técnica del sitio y levantamiento de cadáver en el Barrio Milagro Norte, logramos avistar el cadáver de una persona de cubito dorsal de sexo masculino, describo características del tipo, de las heridas, de su vestimenta, describo un posta y a que distancia del posta estaban las conchas y dejo constancia de lo que decía en cada culote de las conchas, dejo constancia de una vivienda y de cómo era la vivienda, de cual es la superficie de la vivienda y de la dirección en que esta ubicada, que en dicha casa estaba otra concha, me traslado a la medicatura y dejo constancia de vestimenta, características y heridas que presenta el occiso, sobre el acta de investigaciones penal el compañero deja constancia que se entrevista con la mama del occiso y con Irani Garcia y Carlos Colina que son testigos del hecho, recuerden que salimos dos funcionarios yo hice las inspecciones y mi compañero hace las entrevistas, según el acta los testigos indican que los disparadores fueron nacho que lo identifican por dos apellidos y un nombre y el sistema arroja un nombre con edad, naturalidad, fecha de nacimiento y Robertico y que iban enviados por el colon, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Reconoce firma de las tres actas y el sello? R. si claro. P. ¿Sobre el acta de investigación penal que era lo que le correspondía hacer cada uno de ustedes? R. a mi me tocaba lo de las inspecciones técnicas, levantamiento de cadáver, levantamiento de evidencias y del sitio y Quiva la investigación del caso, entrevistas con el testigos y todo eso. P. ¿Hora de la actuación? R. 2:30 de la tarde. P. ¿Ubica el cadáver? R. si y todas las características del occiso fueron descritas. P. ¿Por orden de quien actúa? R. por llamadas telefónicas del 171 que nos informa y le informamos al superior y ellos nos autorizan. P. ¿Características del sitio? R. carretera de vía publica, viviendas de interés familiar, describo la casa frente a la que se encuentra el cadáver, las características de las que esta formada. P. ¿Lugar donde consiguen el cadáver? R. sobre la acera. P. ¿Pudo determinar si ese es el sito donde le dieron muerte al occiso? R. nosotros llegamos al sitio y así lo describimos, pero según las entrevistas es que sabemos como suceden los hechos eso se lo podrá explicar mejor Quiva. Eso fue frente de la casa, el estaba sentado y cuando llegan los muchachos y el sale corriendo y entra a la casa y allí le dan muerte eso son comentarios del sector ya cuando uno llega, los vecinos son quienes lo colocan en la acera, conseguimos sangre adentro y afuera. P. ¿Puede decir si es ajusticiamiento o venganza? R. eso es cuestión del investigador pero según mi experiencia le llegaron y le dijeron de parte de quien llegan y le dispararon. P. ¿Posición del cadáver? R. cubito dorsal, es decir boca arriba. P. ¿Dónde ubican los disparos? R. dejo constancia en la inspección técnica que son en intercostal derecho, escapular derecho, brazo izquierdo, lumbar izquierdo. P. ¿Fueron todas las heridas por la espalda? R. la gran mayoría, pero eso lo dirá el patólogo con exactitud. P. ¿Esta claro que recibe los disparos por la espalda según su experiencia? R. si esta claro. P. ¿Hora del hecho? R. no se si en la entrevista dirá la hora porque no la ubico. P. ¿Escucho a los moradores del lugar? R. si ellos mismos nos dijeron que eran unos muchachos de los chatarreros una banda que esta por alla. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿El ciudadano que dice que la comunidad lo identifica como nacho al final del acta como aparece identificado? R. nacho me lo identifican como Prieto Polanco Dioris y en SIIPOL arroja el nombre de Prieto Polanco Dionel Enrique, venezolano natural de Maracaibo, soltero, cédula V- 28.451.217. P. ¿Esa información la aporto el testigo presencial? R. recuerde que el testigo nos dice 2 apellidos y un nombre estos datos lo aporta el SIIPOL. P. ¿Quién le dijo eso a ustedes? R. un testigo llamado Carlos Colina. P. ¿Y la mama del muerto también se lo identifico con ese nombre? R. ella nos indica al cadáver el testigo presencial es Carlos Colina. P. ¿Dentro de esa investigación determinaron que Robertico era Robertico el menor de la banda los chatarreros? R. a nosotros nos dicen que ellos dos son de la banda los chatarreros y que ellos habían sido enviados por el colo y el es conocido como lider de la banda de los chatarreros, no digo que fueron pero tampoco que no fueron. P. ¿Dejan constancia que en el sitio están las hermanas Leidis y Keily? R. en el acta no dejamos constancia, a nosotros nadie nos dice nada en el sitio por temor, después las personas se van acercando. P. ¿Sobre la inspección, ese callejón en la parte interna de la casa donde lo matan como era la cerca de la acera del frente? R. Laminas de zinc. P. ¿Del patio de la casa donde cae el occiso hay visibilidad desde la casa del occiso ubicada al frente? R. la casa del frente ve completito hasta la casa donde nos informan dan muerte al occiso. P. ¿Y las latas de zinc? R. eso es por delimitar no son muy altas como un metro. P. ¿A parte de los impactos de proyectil y las lesiones que estos producen le aprecia otras lesiones? R. describo solo esas heridas si hubiese tenido otra heridas externa las hubiese descritos P. ¿Las conchas que colecta indique que calibre eran? R. a eso se le manda a hacer una experticia, yo solo dejo constancia qué decía en el culote, yo dejo constancia que decía el culote 1 decía 311, otra 311, otra cavin y otra cavin. P. ¿No decia luger? R. eso no es marca y no deje constancia que ninguna dijera eso, otra cosa claro, hay balas que dicen cavin luger y otras que dicen 311 luger pero eso lo describe mejor la experticia. P. ¿Describa rasgos físicos del occiso? R. se deja constancia que el funcionario lee el acta para recordar. P. ¿Y el nombre? R. eso lo identifica el investigador la señora dijo Ever Andres Fernández. P. ¿El impacto de proyectil en el brazo izquierdo donde lo ubico usted en que parte del brazo? R. aquí dice brazo izquierdo que significa hombro antebrazo. Es todo ciudadano Juez. . A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿De la primera acta policial según su experiencia la toman como que es el inicio de la investigación? R. si recuerde que antes de esa hay un acta de notificación la del 171 que nos informa a nosotros. P. ¿La impresión fotográfica la toma usted y la puede explicar? R. si. (procediendo el funcionario a explicar el contenido de las impresiones fotográficas) y la otra fotos son los rasgos físicos del cadáver P. ¿Sobre la inspección en la morgue del cadáver que sentido tiene hacerla? R. hay disyuntiva por el pudor publico uno se va a la morgue y alli revisa bien el cadáver y dejar constancia de lo respectivo. P. ¿Puede explicarla? R. yo debo tomar foto al rostro y al cadáver en general, la idea es dar fe y especificar donde se encuentran las heridas.
Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECIDE.


5. Declaración del funcionario JEFFERSON QUIVA SÁNCHEZ, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.233.680, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas agregado en el área de homicidio Zulia y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó quien manifestó en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 27.05.2012 y respecto de las Actas de Inspección Técnica, ambas de fecha 27.05.2012: “nosotros recibimos llamada el día 27 de mayo que había ocurrido un homicidio en el Barrio Altos de Maracaibo, al llegar al lugar vimos un despliegue del dispositivo de seguridad del Dibise que esta cerca del sector quienes nos conducen hasta el lugar al llegar junto con mi compañero Padron, sostuvimos entrevista con la señora mama del occiso y otro ciudadano testigo quienes nos indican lo ocurrido, posteriormente hubo problemas recuerdo entre las comunidades, se estaban peleando unas mujeres, la comunidad vociferaba quienes habían cometido el hecho y decian que eran nacho y Robertico, en eso fuimos verificando varios puntos y entrevistando con varias personas y obtenemos la identificación de uno de los muchachos, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Háblenos mas sobre esa investigación de campo, refresque sobre lo que decía la comunidad? R. ellos ratificaban lo que decía el testigo presencial, pero a veces por ser personas de alta peligrosidad se cohíben de dar esta información. P. ¿Cuántos sujetos intervienen? R. dos y que supuestamente venían por orden del líder de los chatarreros. P. ¿Qué otras personas familiares del occiso se identificaron? R. con la señora fue que hable. P. ¿Otros familiares? R. no recuerdo se que había mucho clamor publico por ser una persona azotada por la delincuencia. P. ¿Pudo determinar los motivos de la muerte? R. se conoció que se negaba a contribuir con una vacuna por unos equipos aparatos de sonido en su casa. P. ¿Quiénes son los que ejercen ese dominio sobre el sector? R. son bastantes el líder es el culon, la banda los chatarreros. P. ¿En su investigación determinan que integrantes de esa banda le dan muerte al occiso? R. si, de hecho eso lo supimos por el clamor popular de matar a una persona sana del sector. P. ¿Según ubican al cadáver y la posición y lo que hayan en el lugar como fue la muerte? R. Por lo que tengo entendido cuando estas personas lo abordan el como que intento huir hacia la casa que estaba en esa acera donde el estaba y ahí en ese pasillito lo matan. P. ¿Es largo el trayecto de donde lo matan al frente? R. no es corto P. ¿Dónde recibe los disparos? R. fueron varios disparos, región escapular derecha, región intercostal derecha, región lumbar izquierda, fueron bastantes y en la región del brazo y región intercostal izquierda. P. ¿Cómo da inicio a la investigación? R. Estábamos en el despacho y se recibe llamada telefónica. P. ¿Hacia donde se dirige la investigación según el aporte de la comunidad? R. eso fue, que habían sido estas dos personas que pertenecen a la banda los chatarreros, de hecho estas mujeres que se discuten unos acusaban y otros no. P. ¿Sobre el que mencionan como Robertico la identificación la ubican en ese momento o le dan datos sobre las características del mismo? R. ellos manifiestan que era una persona como de 17 años sin residencia fija y que se dedicaba a delinquir en ese sector P. ¿Qué le manifiesta la progenitora del occiso al momento de identificarlo? R. identifico al hoy occiso y de manera verbal nos comunico lo sucedido. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Indique identificación o apodos de las personas señaladas por la comunidad? R. nacho y Robertico por orden del culon, se logra la identificación de Prieto Dioner al incluir en el sistema los nombres. P. ¿Nacho es Dioner? R. si, cédula 28.451.216. P. ¿Y Robertico le dijeron que era un menor? R. sobre el no tengo nada. P. ¿Le quedo claro que Robertico era integrante de los chatarreros? R. por lo que manifestaban las personas si. P. ¿Cuántos fueron los autores? R. dos. P. ¿De los disparos que le dieron fue en la parte posterior del ranchito? R. si hay un trayecto de la acera a la parte posterior en esa parte suceden los hechos pero no puedo decirle exactamente porque yo consigo el cadáver en la acera. P. ¿Recuerda como era la acerca del rancho donde tirotean al occiso? R. aparecen que son laminas del zinc. P. ¿Altura de esas laminas? R. no recuerdo. P. ¿El testigo Carlos Colina puede identificarlo plenamente? R. Carlos Colina, cedula 23.270.421. P. ¿Ese ciudadano desde el primer momento le dijo que los autores eran nacho alias Dioner y Robertico? R. si. P. ¿Menciono a Maikol Ardiles como autor? R. no. P. ¿y la madre del muerto lo menciono? R. no. P. ¿Y a Roberto Ardiles o a Roberto el menor de la banda los chatarreros? R. no. P. ¿Recuerda el numero de conchas que recupera su compañero? R. 4. P. ¿Cuál es el propósito de fijar la inspección en el sitio del sucedo? R. dejar constancia de como se encuentra la escena del crimen y de las evidencias. Es todo ciudadano Juez. . A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Usted fue el primer funcionario que inicia la investigación, continuo usted con la investigación de este caso o se la pasan a otro? R. posiblemente le hayan delegado a otros funcionarios y no le hayan dado el debido seguimiento. P. ¿El primer funcionario nunca es el que concluye con la investigación? R. la mayoría de los casos si pero no en todo los casos, posterior a esa acta yo pase a ser jefe de una brigada y deje de levantar esos procedimientos y cumplía labores de supervisión.

Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECIDE.


6. Declaración del Funcionario ANGEL ARTURO BRICEÑO CLIMASTONE, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19.213.305, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó sobre Acta de Investigación Penal: “esto fue una actuación que realizaos en un operativo especial en el sector revisamos a varias personas en el sistema se nos acercan unas ciudadanas indicando que esos ciudadanos le dan muerte a Ever Fernández y le informe a mi jefe Jose Moreno, se trasladan se revisa el expediente y ellos parecen como autores del hecho, se le informa al superior, al fiscal y se tramitan las ordenes de aprehensión, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Reconoce su firma y sello de institución? R. si. P. ¿Cuáles son sus funciones? R. detective investigador y ese día eso era un operativo especial con varios cuerpos de seguridad de la misión a toda vida Venezuela. P. ¿Quién es su jefe y que hace? R. Jose Moreno y es el jefe de la delegación de investigaciones. P. ¿Ese día que ocurrió? R. estábamos en labores y se acercan las ciudadanas y nos dicen que los ciudadanos son los que dan muerte a Ever Fernández. P. ¿Qué les dicen? R. que estos ciudadanos en compañia de nacho le dieron muerte con varios disparos a otro sujeto llamado Ever Fernandez. P. ¿Estas personas se identificaron? R. si Keila y Leidis los demás rato se reservan para evitar represalias pero a nivel interno se identifican. P. ¿Ustedes los aprehenden? R. no le manifiesto al jefe y se ordena trasladarlos al despacho para revisar la información y se verifica que por testigos presenciales del hecho ellos son señalados como autores del delito contra Ever Ferndandez. P. ¿La investigación que cursa arroja como resultado que ellos estan involucrados en el delito? R. si. P. ¿Una vez identificados que hacen? R. al verificarse y estar identificados por testigos presenciales se le informa al jefe Moreno y se le informa al fiscal de la causa y se tramita la orden de aprehensión cosn el tribunal pertinente. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Actúa como técnico o investigador? R. investigador. P. ¿Fue investigador del homicidio de Ever Fernández? R. no. P. ¿Las personas que se acercan fueron las hermanas? R. ciertamente. P. ¿Cuando fueron los hechos? R. en mayo. P. ¿Y el operativo? R. en octubre. P. ¿Ellos fueron detenidos? R. no ellos se trasladaron para verificar, fueron voluntariamente P. ¿Les incauta armas? R. no.
La declaración del funcionario deja establecida la forma como se produjo la aprehensión explicando que se efectúa la misma pro cuanto de la revisión de la investigación se pudo constatar que los acusados aparecen señalados como autores del hecho, que dicha información la reciben de parte de dos ciudadanas quienes les informan que los acusados MAYKEL Y ROBERTO ARDILES, fueron las personas que dieron muerte al ciudadano EVER FERNANDEZ, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECIDE.

7. Declaración del funcionario JORGE LUIS MORON GUDIÑO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.330.675, 37 años de edad, adscrito al C.I.C.P.C y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó respecto del Acta de Investigación Penal de fecha 01-06-2012: “en esta oportunidad fui comisionado por la superioridad para acompañar al inspector Joseglis Coronel a los fines de trasladarnos al sector denominado altos de milagro norte en procura de lograr la identificación de unos ciudadanos que para ese momento solo estaban mencionados como el nacho, maikol y otro apodado culon, una vez en el lugar el funcionario encargado de la comisión procedió a sostener entrevistas con varios moradores del sector quienes no se identificaron ni colaboraron con la comisión, luego se ubica una ciudadana de avanzada edad quien indico unos datos de estos ciudadanos siempre que resguardáramos sus datos que no fueran plasmados en actas, luego al tener los datos regresaos al despacho donde a través del siipol le logro dar identificación plena a uno de estos ciudadanos y esta plasmado en el acta, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49° del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique fecha de la comisión? R. 01-06-2012. P. ¿Qué superior lo comisiona? R. el jefe de la comisión P. ¿a que área estaba adscrito? R. al área contra la delincuencia organizada. P. ¿es común que los asignen a funciones que corresponden a otra área? R. dependiendo de la labor por carecer de personal si la autoridad lo comisiona tenemos que cumplir aunque estemos en otra brigada porque somos todos investigadores y tenemos la capacidad y facultad P. ¿que tarea le fue designada? R. la diligencia de trataba de procurar la identificación plena de estos ciudadanos P. ¿le aportaron detalles sobre la investigación? R. al momento de salir me indica el funcionario comisionado que lo acompañe a fin de identificar los sujetos que solo se conocían por apodo P. ¿se entrevisto con alguna persona? R. con diferentes moradores hasta que una ciudadana dio los datos al funcionario Joseglis Coronel P. ¿por qué las personas se negaban a dar datos? R. por temor estos son ciudadanos se alta peligrosidad P. ¿Quién le aporto los datos? R. una persona de avanzada edad con exactitud no recuerdo porque fue hace casi un año era una señora de unos 60 aproximadamente P. ¿Qué información le aporto esta ciudadana? R. los nombres y después corroboramos en el sistema P. ¿usted no tenia detalles de la investigación ni del hecho q se investigaba? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. FINOL, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Joseglis también era del área de delincuencia organizada? R. para ese momento si. P. ¿su misión era solo identificar personas? R. si solo fuimos comisionado para eso P. ¿ese Robertico que hace referencia es el mal llamado Robertico el menor de ese barrio? R. desconozco por lo que antes referi P. ¿es el mismo Robertico el menor? R. desconozco P. ¿Cómo fue identificado en el acta el culon? R. Jesus Alberto Sulbaran cédula de identidad V -20.776.553 P. ¿Y el nacho? R. Dionis Prieto cédula de identidad V-18.943.551 P. ¿Estas personas presentaron prontuario o antecedentes policiales o penales? R. desconozco P. ¿fue plasmado en el acta? R. solo se plasmo lo identificado los moradores.
La declaración del funcionario deja establecida la forma como se produjo la identificación de los acusados, por cuanto los mismos aparecen señalados en la investigación, alegando que sirvió de apoyo al area de homicidio obteniendo información por parte de una persona sobre los nombres de los acusados, logrando de tal manera su identificación sin embargo la declaración debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECIDE

7. Declaración del funcionario ARNALDO JESUS ROJAS FUENMAYOR, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.496.109, detective jefe adscrito al C.I.C.P.C eje de homicidio Zulia y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó respecto al Acta de Investigación Penal de fecha 27.05.2012: “efectivamente el día 27-05-2012 estaba en labores de guardia en sede del C.I.C.P.C eje de homicidio y de nuestra labor de guardia tenemos funciones determinadas en este caso mi función fue recibir la llamada del uno 171 quien informan la ubicación de un cadáver de una persona adulta del sexo masculino inmediatamente notifique al jefe de guardia inspector Jose Mora quien ordeno inicial la investigación y comisiona a otros funcionarios a trasladarse la sitio, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique fecha y hora? R. una de la tarde del domingo 27-05-2012 P. ¿que le informan? R. sobre la localizaron de una persona sin signos vitales P. ¿dónde le informan? R. en el sector altos de milagro norte P. ¿a que área pertenece? R. eje de homicidio Zulia P. ¿con que rol cumplido ese día? R. recibir la llamada del 171 P. ¿que otras funciones debe cumplir además de esa? R. nos asignan las funciones cada vez que tomamos la guardia pero si nos dicen hacemos otra cosa P. ¿que funcionarios son comisionados? R. Quiva era el investigador y Padron el técnico P. ¿ellos le informan sobre las resultas de esas diligencias? R. no directamente al jefe. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Quiénes estaban de guardia? R. Jose Mora, Jeferson Quiva, Ivan Quintero y mi persona. P. ¿Cuándo un grupo recibe una novedad ese grupo se encarga de investigar del caso? R. si ese día el jefe asigna a quien le corresponderá hacer otra cosa P. ¿no se lo pasan a otra persona? R. no a menos que lo ordene el jefe P. ¿ese debería ser el grupo investigador para siempre? R. deberían P. ¿supo nombre del occiso? R. no P. ¿supo la hora desde la que estaba muerto? R. no me indicaron.
La declaración del funcionario deja establecida la forma como se produjo la identificación de los acusados, por cuanto los mismos aparecen señalados en la investigación, alegando que sirvió de apoyo al área de homicidio obteniendo información por parte de una persona sobre los nombres de los acusados, logrando de tal manera su identificación sin embargo la declaración debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECIDE

8. Declaración del funcionario RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.765.176, adscrito al C.I.C.P.C actualmente acrito al eje de homicidios Zulia y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó respecto del Acta de Investigación Penal de fecha 01-06-2012: “en fecha 01-06-2012 fuimos comisionados por la superioridad para realizar diligencias de investigación relacionados a un homicidio relacionado con el homicidio del hoy occiso Ever Fernández, para identificar en el sector actos de milagro norte para identificar a 4 sujetos 1 el culon, otro nacho, otro robertico y otro maikol, estos últimos hermanos, una vez en el sector realizamos pesquisas para ubicar o identificar plenamente a estas personas mediante entrevistas con los vecinos, muchas personas se negaron porque estos ciudadanos son asote de barrio hasta que una sexagenaria tuvo el valor de identificarlos, le aporto esa información al jefe de la comisión José Luís coronel, posterior vamos al despacho y verificamos la información y correspondían a las personas, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique la fecha de la actuación? R. 01-06-2012. P. ¿Quién lo comisiona? R. los jefe naturales del despacho, José Moreno, Argenis González y creo que Luis Manuso P. ¿Qué instrucciones le impartieron? R. trasladarlos al sector e identificar a las personas P. ¿que conocimiento tenia de los hechos? R. no nos dan detalles pero nos dicen que es por homicidio contra Ever Fernández P. ¿le dicen quienes eran los autores? R. estos ciudadanos culon, nacho, maikol y robertico P. ¿Quién era el funcionario investigador? R. para ese momento no estaba adscrito al área de homicidio motivado al déficit de personal se suele asignar otras tareas a otros de los compañeros P. ¿a cual dirección? R. altos de milagro norte, via el milagro P. ¿al llegar recuerda con quien se entrevista para identificar a esas personas? R. varios tenían miedo, pero una persona ya mayor si hablo P. ¿por qué tenían miedo? R. porque estos muchachos están en una banda y se dedican a varios delitos P. ¿nombre de la banda? R. desconozco P. ¿es valida la información que les aportan las personas sin identificarse? R. si ellos temen por su vida y temen que estas personas tomen acciones en su contra o de su familia P. ¿a quien logran identificar? R. a nacho, maikol, robertico y culon al corroborar en sistema arroja nombre y cedula P. ¿determinaron si poseían antecedentes? R. creo que no P. ¿recuerda las características físicas del persona q les aporta a información? R. señora trigueñita de edad avanzada. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en verdad solo fue comisionado para identificar a los ciudadanos o fue investigador respecto al homicidio? R. nos comisionaron para identificarlo. P. ¿y porque no entrevisto testigo q señalara a los autores? R. de eso se encargan los investigadores P. ¿porque dice que mis defendidos Roberto y Maikol pertenecen a bandas organizadas? R. por la información aportada por las personas del sector que dicen que se dedican al hurto, extorsión, sicariato P. ¿nombre de alguna de esas personas? R. no quisieron identificarse por temor. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿son comunes estas comisiones? R. más que todo cuando hay déficit de personal. P. ¿esa información que obtiene a través del sistema siipol de donde el sacan? R. porque la persona anciana nos da los nombres y apellidos e ingresamos luego al sistema siipol el enlace con el saime da los nombres y las cedulas P. ¿quienes eran? R. Dionis Jose Prieto cédula de identidad 18.943.551, Jesus Aberto Sulbaran Acosta cédula de identidad 20.776.553, Roberto Antonio Ardiles Barrios cédula de identidad 20.662.197 y Maikol Gabriel Ardiles Barrios cédula de identidad 23.270.562.
La declaración del funcionario deja establecida la forma como se produjo la identificación de los acusados, por cuanto los mismos aparecen señalados en la investigación, alegando que sirvió de apoyo al área de homicidio obteniendo información por parte de una persona sobre los nombres de los acusados, logrando de tal manera su identificación sin embargo la declaración debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECIDE

9. Declaración de la Testigo LEIDIS MARIANA MANAURE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-23.270.532, quien manifiesta ser Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado Maracaibo, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “Eso fue como a las 9:30 a 10:00 de la mañana mi hermana estaba en su cuarto y mi sobrina viendo tv en la sala, mi hermana sale a la sala y se mete en su cuarto con mi sobrina, yo escucho los disparos y unos amigos de el nos llaman y m hermana les dice que dejen dormir y escuche los disparos y salí mi hermana estaban dando gritos y salí y vi que ellos estaban disparándole a mi hermano con nacho y dijeron esto te lo mando el colo, de mi casa se ve donde mi hermano quedó, ellos nos ven a mi y a mi hermana pidiendo auxilio y nos hacían disparos ellos dos y nacho, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogada por la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Que día ocurre lo que contó? R. el 27-05-2012. P. ¿Dónde estaba? R. en el primer cuarto de mi casa en altos de milagro norte. P. ¿Manifestó que llegaron dos personas a buscar a su hermano quienes eran? R. Cristofer y Carlos Colina P. ¿Quiénes son ellos? R. Le hacían mandados a mi hermano porque no podía salir P. ¿Dónde estaba su hermano cuando lo buscan? R. Frente a mi casa. P. ¿Explique desde donde venían los acusados y le disparan a su hermano? R. se saltan una casa antes de llegar a mi casa y mi hermano no los ve los ve Carlos y el le avisa y mi hermano no quiso correr y le disparan por la espalda. P. ¿Cuándo comienzan a disparar donde estaba usted? R. me asuste estaba en mi casa me asome a ver si estaba mi hermano y es cuando los veo. P. ¿Tenia su hermano enemistad con los acusados? R. no con ellos no pero con la banda donde están ellos si. P. ¿Cuál banda? R. los chatarreros. P. ¿por qué atacan a su hermano? R. Porque ellos le robaron la miniteca y mi hermano los denunció. P. ¿A parte de este inconveniente con esa banda observo que su hermano tuviese otro inconveniente? R. no. P. ¿Explique el inconveniente del que hace referencia? R. fue hace 2 años mi hermano alquilaba la miniteca, el open era hasta las 5 de la mañana y ellos querían que se quedara mas tarde y él les dijo que no, y agarraron el aplique y le quitan la miniteca eso fue cerca de mi casa y le pidieron 15 millones y él les dijo que se llevaran la miniteca P. ¿Por qué le querían quitar 15 millones? R. porque mi hermano no accedió al alquiler de la miniteca. P. ¿Quién es el colo? R. era una banda grande y quedaron cinco y él quedo de cabecilla. P. ¿Estas personas que están detenidas y usted señala como los autores del hecho los conocía antes vivían por el sector? R. no. P. ¿Antes de lo de la miniteca su hermano tuvo problemas con ellos en el sector? R. no. P. ¿A donde se dirigen cuando realizan los disparos? R. hacia abajo donde viven ellos, ellos viven en la parte de abajo del cerro y nosotros en la parte de arriba. P. ¿Manifiestas que los observaste, la visibilidad de la casa como es? R. se ve todo. P. ¿El callejón hacia donde se fue su hermano es cerca? R. ceca, la casa donde lo matan es cerca, el quiso correr hacia abajo y no le dio chance los impactos fueron fulminantes
Interrogada por la Defensa Privada, tomando la palabra el Abog. José Alexander Finol, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué parentesco tiene con el ciudadano Ever Fernández? R. hermana. P. ¿Indique la distancia de su casa a donde cae su hermano? R. tres a cuatro metros, la casa queda al frente de mi casa es una calle pequeña. P. ¿Si ellos se saltaron una casa como hizo usted para verlos? R. no los vi, cuando hacen los primeros tiros los veo y los veo porque la puerta estaba abierta y la cerca cerrada. P. ¿Su hermano salio en alguna oportunidad por panorama publicado como azote de barrio? R. No era dj. P. ¿Por qué parte de su cuerpo observo que le disparan a su hermano? R. todos por la espalda y uno en el brazo, el quiso correr y todos se lo dieron en la espalda. P. ¿Cuántas personas y quienes le disparan? R. tres, ellos dos y nacho. P. ¿Dónde ocurre eso? R. altos de milagro norte. P. ¿Cuántos disparos observo a su hermano? R. 7 o 9. P. ¿Cuántos escucho? R. como 15. P. ¿Observo armas? R. si todos tenían dos glock y la otra creo que un revolver. P. ¿Qué problemas tenia su hermano con ellos? R. ninguno solo de la miniteca. P. ¿Qué tiempo paso entre lo de la miniteca y que matan a su hermano? R. un año la miniteca fue en el 2011 P. ¿Cómo cayo su hermano? R. boca arriba yo fue la primera que vio a mi hermano. P. ¿Carlos se encontraba allí? R. si y Cristofer también. P. ¿Quiénes auxiliaron a su hermano? R. Carlos salio corriendo para mi casa. P. ¿Y cuando cesan los disparos quien lo auxilia? R. yo, Carlos. P. ¿Y Cristofer? R. se fue a la parte de abajo. P. ¿Quiénes estaban allí? R. mi hermana Keila Fernández y mi sobrina.

El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de la victima por extensión promovida como testigo y testigo presencial de los hechos y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la deponente, ha tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, lo cual determina al observar que los acusados MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, y ROBERTO ARDILE BARRIOS, fueron las persona que en fecha 27 de Mayo de 2012, dieron muerte a su hermano, encontradote presente en el lugar de los hechos, ubicado en altos de milagro norte observo el arma utilizada, observo cuando le dispararon por la espalda y en su humanidad; Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos y la fecha, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECIDE.-


10. Declaración de la ciudadana IRINA STELLA GARCÍA DE MANAURE, titular de la cédula de identidad N° V-15.053.636, quien manifiesta ser Venezolana nacionalizada, mayor de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Maracaibo altos de milagro norte, Parroquia Coquivacoa, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: Se deja constancia que la misma previa autorización del Juez realizó lectura de pasaje bíblico. “Yo en el momento estaba en la iglesia eso fue un domingo 27 de mayo, a las 9:30 me fui y lo deje durmiendo en el cuarto como a los cuarenta minutos llega mi esposo que es quien me avisa y me dice que a mi hijo le habían disparado cuando llegue a mi casa lo encontré muerto mi hija me dice que llegaron los muchachos y me dice que los testigos que estaban con él que eran unos muchachos, le dicen que aquí nos envía el colo que le he hecho yo al colo para que me mande a matar a mi hijo, donde está el colo ahorita en el reten, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Interrogada por la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué hija le informó lo sucedido y que fue lo que le informó? R. ellas no me dijeron directamente que estaba muerto, cuando lo vi muerto me estremecí y le pedí fortaleza al señor. P. ¿Cuál de sus hijas le conto lo sucedido? R. Keila. P. ¿Qué le conto? R. que cuando me fi llegan los dos jóvenes a la casa ella estaba con mi nieta viendo la televisión, ella me cuenta que se metió al cuarto y no percato que él se había salido y me dijo que se asusto mucho porque hubieron muchos disparos sale corriendo y ella más atrás ven a los jóvenes que salen corriendo P. ¿Qué otra hija le informo? R. Leidis. P. ¿Qué jóvenes llegaron a buscarlo? R. Carlos y Cristofer. P. ¿Qué jóvenes salen corriendo? R. Los que están allá. P. ¿Los acusados? R. si los acusados P. ¿Le dijeron sus hijas donde estaba su hijo? R. ellas dicen que salió ellas no se dieron cuenta lo deje durmiendo porque su hijo había llegado, le dije Ever aquí esta Brayan pa’ que lo atiendas. P. ¿Ever tuvo un inconveniente anterior? R. Ellos tuvieron porque él era el que hacia los open y las fiesta en el barrio ellos tuvieron unas palabras en el open el dijo que hasta las 5 era la fiesta y el no siguió tocando puso pero dijo él lo amenazaron con un revolver para darle un tiro de ahí viene la cuestión. P. ¿Quiénes lo amenazaron? R. está en el reten ahorita Juan Carlos Bravo. P. ¿Qué relación tienen el colo y Juan Carlos con los hoy acusados? R. ellos participaron en el robo de la miniteca ellos le pidieron 15 millones hasta que llego el día que ellos pasaron y lo llamaron y le dicen que ellos quieren los 15 millones o que le quitan la miniteca y el les dijo que se llevaran la miniteca y el los denuncio por fiscalía, en el core 3 el robo de la miniteca porque tenía un valor como de 80 millones de ahí es que empezó todo. P. ¿Conocía con antelación a los acusados? R. si viven por la parte de abajo, yo días antes les había dicho que dios le tenían algo lindo preparado a ellos yo hable con ellos un día miércoles y me matan a mi hijo un domingo, les dije que hacen aquí váyanse para abajo. P. ¿Luego del inconveniente qué paso luego permanecen en ese sector? R. no, nos fuimos a casa de una hermana en ciudad lossada pero él se queda yo me regreso porque yo no había matado a nadie y no he robado a nadie por qué yo tengo que estar huyendo y me devolví pero él se queda ya en enero el se vino. P. ¿Lo de la miniteca fue en que tiempo? R. el 21 de julio hace 2 años. P. ¿Desde ese tiempo se retiro de esa zona? R. si y retorno en enero del año pasado, siete meses por fuera. P. ¿Cuándo regresa en que tiempo le sucedió? R. a los cuatro meses en mayo. P. ¿Qué vinculación tiene Juan Carlos con el colo y con los hoy acusados? R. ellos son de una banda P. ¿Cuándo regresa a su casa tuvo inconvenientes con otra persona? R. no. P. ¿Sabe el momento en que le dan muerte a su hijo quienes estaban? R. las dos hijas mias y los muchachos que están con él al momento que lo mataron. P. ¿Le informaron quienes le dieron muerte? R. nacho, maiko, Robertico. P. ¿Eso se lo dijeron los que estaban como testigos? R. si los muchachos y ellas.
Interrogada por la Defensa Privada, tomando la palabra el Abog. José Alexander Finol, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Usted conocía a los acusados perfectamente con antelación? R. yo los conozco a ellos. P. ¿Puede indicar el nombre del que está pegado en la pared? R. Robertico P. ¿Y el que esta de este lado? R. Maikol ellos son hermanos conozco a sus familiares. Acto seguido la defensa solicita al tribunal se deje constancia del nombre del acusado que se encuentra ubicado cerca de la pared quien se coloca de pie y dice llamarse Maikol. P. ¿Cuándo se fue a la iglesia enumere a las personas que deja en su casa? R. mis hijas leidis y keila y mi nieta maria de seis años hija de keila P. ¿Dónde vive Leudis? R. conmigo. P. ¿Y Keila? R. también todas dos residen conmigo. P. ¿Cómo se llama el esposo de Keila? R. ellos ya no viven juntos. P. ¿Puede indicar el representante de esa menor y concubino de su hija? R. todo el tiempo ella ha vivido conmigo. P. ¿Cuándo usted llego de la iglesia observo a su hijo muerto como estaba boca arriba o boca abajo? R. boca arriba. P. ¿Cómo se llaman los que le informan de la muerte de su hijo? R. mis hijas keila y leidis y carlos y cristofer los niños que estaban con él. P. ¿Qué edad tiene Carlos? R. como 20 y Cristofer tiene como 14. P. ¿Dónde vive Cristofer? R. cerca de mi casa P. ¿Y Carlos? R. ellos se mudaron por la plaza de las madres. P. ¿Indique el nombre de la persona que su hijo denuncio en la guardia y a fiscalía como autor de robo dela miniteca? R. Jean Carlos Bravo. P. ¿Aparecen denunciados alguno de mis defendidos? R. no sé porque él fue quien fue a denunciar con la esposa, para ese momento él no vivía conmigo. P. ¿En algún momento los imputados suben a proferir amenazas? R. ellos no pero fueron el día que lo fueron a matar. P. ¿Usted presencio amenazas de muerte por parte de ellos? R. no. P. ¿Usted presencio el robo de la miniteca? R. cuando el vecino de al lado me dice irina anda pa’ onde el hijo tuyo que los chatarreros se le están llevando la miniteca me fui para alla ya estaban terminando de sacar las cosas veo a Jean Carlos, al difunto menor y otros mas porque ya habían hecho dos viajes llevarse la miniteca. P. ¿Observo a Roberto y a Maikol? R. no sé porque ya se habían llevado otra pare. P. ¿Cuándo usted fue los observo? R. no. P. ¿Su hijo los conocía a ellos? R. si ellos conocían al hijo mio. P. ¿sabe porque denuncio al cabecilla y no a ellos? R. porque esos jóvenes son manipulados por lo que llaman ellos el pram. P. ¿Quién es el pram? R. pregúntele a ellos. P. ¿Sabe quien manipula a estos jóvenes? R. pregúntenselo a ellos interróguelos ellos van a hablar y le van a contar todo con lujo de detalle como sucedieron las cosas mejor que yo. P. ¿Su hijo había tenido problemas con otras personas? R. no P. ¿Fue detenido? R. no. P. ¿Fue reseñado en la prensa? R. no.

El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de la victima por extensión promovida como testigo y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato evidenciamos que posee la condición de testigo referencial por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, a través de lo señalado por su hija donde apreciamos conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y nos determina según el análisis realizado al presente testimonio, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la deponente, ha tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, por cuanto la misma fue informada que a su hijo lo habían herido y al trasladarse al lugar de los hechos lo pudo observar muerto, explicando que las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento de la muerte de su hijo es por lo que le dicen sus hijas, alegando además que le señalaron que los acusados fueron los autores del hecho; Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos y la fecha más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECIDE-

12. Con la declaración de KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-22.456.244, quien manifiesta ser Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio estilista, residenciado en el Maracaibo, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “bueno yo les quiero decir el 27 de mayo que ellos mataron a mi hermano esa mañana yo estaba con mi hija en la sala que estaba viendo tele llegaron dos muchachos que llegan todas las mañana y sali y les dije que vinieran mas tarde que él estaba durmiendo y ellos me dicen que necesitan hablar con él y yo les dije que regresaran después, en ese momento ellos se quedan parados lo que hice fue que entre a la casa me sente en la sala con mi hija y ella apaga el televisor y le dije vámonos pal cuarto vamos a acomodar el cuarto porque a mi me tocaba trabajar ese domingo en esos momentos yo prendo mi equipo de sonido y me pongo a escuchar música cuando escucho los disparos lo que hice fue agarrar a mi hija hale los cables del equipo porque los nervios que tenia no eran normales cuando me paro porque mi cuarto es el ultimo que llega a la cocina yo tenia la puerta del frente abierta pero con la reja cerrada lo que hago es asomarme para decirle a mi hermana que estaba en el primer cuarto que cerrara la puerta de afuera porque yo pensé que nos iban a matar dentro de la casa sin saber que mi hermano estaba afuera porque yo lo deje en su cuarto cuando escuchamos los tiros yo gritaba nos van a matar y un vecino me dice que pasa le dije no se lo que pasa ayudame con mi niña porque no hallo como sacar a mi niña yo la salte para que la agarrara y sali al frente con mi hermana y habían tres sujetos y ellos dos estaban disparándole a mi hermano y ellos corrieron porque yo vivo en la parte de arriba y ellos bajaron y de la parte de abajo nos disparaban yo tuve que tirarme en la tierra con mi hermana para que no nos mataran cuando agarre y abracé a mi hermano ya estaba muerto, ellos no tenían que quitarle la vida no se bastaron con quitarle la miniteca, no tuvieron corazón para hacer eso mi hermano no tenia problemas con nadie mi hermano ellos nos hicieron ir de la casa, cuando pasábamos por abajo ellos lo amenazaban yo le decía que se fuera y él no quería dejarnos sola igualito nos dejo porque ellos le quitaron la vida, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogada por la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿En fecha sucedió lo que narro? R. el 27 de mayo de 2012 como a las nueve y treinta a diez de la mañana. P. ¿Quiénes eran los muchachos que llegaron? R. Carlos y Cristofer. P. ¿A qué llegaban todas las mañana? R. ellos ayudaban a mi hermano a reparar las cosas de la miniteca, le hacían los mandados de cobrar el dinero porque él no podía salir de la casa porque estaba amenazado. P. ¿Por quién estaba amenazado? R. Por la banda de los chatarreros. P. ¿En esa banda se encontraban los hoy acusados? R. Si. P. ¿Dónde estaba su hermano cuando llegan estas dos personas a llamarlo? R. Estaba en su cuarto. P. ¿Observó cuando el salió? R. Yo estaba en m cuarto ellos lo llamaron y yo les dije que estaba durmiendo ellos insistieron y él salió. P. ¿En qué lugar estaba su hermano conversando con estas personas? R. En el frete de mi casa. P. ¿Desde donde usted estaba en el interior del inmueble se puede observar hacia afuera? R. Si. P. ¿En qué tiempo luego de que ve que su hermano estaba afuera escucho las detonaciones? R. En el momento, en el momento que el sale yo entro al cuarto fueron miles, fueron más de quince veinte disparos muchos. P. ¿Pero cuanto tiempo paso entre que entra al cuarto y escucha los disparos? R. Fue rápido porque de mi casa al frente no hay mucha distancia es cerca. P. ¿Con quién estaba usted en el inmueble? R. con mi hija y mi hermana leidis. P. ¿Dónde estaba su hermana? R. En el cuarto venia saliendo del cuarto. P. ¿El cuarto de Leidis donde queda en la parte trasera o en la parte delantera? R. en la primera. P. ¿Cuántas habitaciones tiene ese inmueble? R. Tres. P. ¿usted dice que comienza a gritar cuando escucha las detonaciones? R. Si para que me ayudaran a sacar a la niña por la parte de atrás porque si salía hacia adelante me los iba a conseguir a ellos. P. ¿En qué momento sale a la parte delantera? R. De una vez cuando paso a la niña salgo de una vez porque el niño Cristofer entra a la casa llorando y en ese momento salgo con mi hermana al frente cuando salgo al frente ellos estaban disparándole a mi hermano por la espalda porque los tiros fueron en la espalda y uno en la mano, el corrió a donde está cerca un ranchito que está en construcción y el trató de saltarse el bahareque para irse a la parte de la bajada porque nosotros vivimos en la parte de arriba pero no pudo cuando Sali corriendo para ayudarlo a él ya estaba tirado. P. ¿Qué distancia hay entre el inmueble donde residen hasta el lugar donde recibe los impactos? R. no es mucho no es muy retirado eso era como un tipo bañito. P. ¿Cuántas personas corren? R. Solo él. P. ¿Y Cristofer y Carlos? R. solo vi a Cristofer no se para donde agarro Carlos el salió después. P. ¿Usted vio que ellos le disparaban a su hermano? R. ellos estaban en el frente mi hermano corrió a la parte del ranchito pero no fue tampoco tan retirado fue cerca los disparos. P. ¿Dónde estaba Leidis? R. Ahí también afuera. P. ¿Qué hicieron los acusados cuando las vieron a ustedes? R. Hicieron mas tiros en la lata hay muchos huecos de los tiros que hicieron de la parte de abajo nos disparan. P. ¿Ellos las ven antes o después de dispararle a su hermano? R. cuando hacen los tiros ellos tuvieron que vernos. P. ¿Ustedes estaban de espalda o de frente? R. de frente. P. ¿Ellos corrieron tras su hermano para dispararle? R. Si pero no mucho porque ellos lo tenían cerca ellos corren es cuando nosotras comenzamos a gritar. P. ¿Los vecinos salen? R. al rato no salieron de una vez porque muy poco salen cuando pasan esas cosas no salen por miedo. P. ¿Antes de estos hechos tuvo inconvenientes su hermano? R. no. P. ¿Qué inconveniente tuvo con los chatarreros? R. Por una vacuna de 15 millones que le pidieron a mi hermano ellos golpearon a mi hermano porque no tenía el dinero tuvimos que irnos esa noche, volvimos al siguiente día a recoger las cosas que quedaron en el barrio mi hermano se fue temprano a buscar a mi familia a para que nos ayudaran a sacar los corotos como a las 4 de la tarde llegaron mas de 20 de la banda los chatarreros amenazándonos y buscando a mi hermano para matarlo y uno de ellos que esta muerto que es su cuñado le puso un revolver a mi mama en la cabeza y le dijo donde esta tu hijo le dijo si él me denuncia lo voy a matar, a todos ustedes los voy a matar desde el mas chiquito al mas grande, ese día nos fuimos mi hermano regreso al otro día para sacar los corotos y no lo dejaron se le llevaron todo le destruyeron todo él no regreso mas hasta enero del año pasado y el 27 de mayo ellos asesinaron a mi hermano porque mi hermano los denuncio . P. ¿Cuándo se refiere a ellos cuantas personas le disparaban a su hermano? R. Tres. P. ¿Quieren? R. Roberto, Maikol y Dionel. P. ¿Tenían armas de fuego? R. Si. P. ¿Carlos y Cristofer resultaron lesionados? R. no. P. ¿Los tiros eran directo a su hermano? R. si el niño no se ha podido presentar porque hace un mes los de la banda le hicieron unos disparos a Cristofer por eso no ha venido al Tribunal. P. ¿Y Carlos fue amenazado? R. Carlos se fue del barrio. P. ¿Dice que su hermano intento huir? R. si pero no pudo, cuando yo llego totalmente al sitio como el corrió y se metió en un bañito corrí para poder salvarlo pero no el cayo estaba boca arriba. P. ¿Quiénes socorren a su hermano? R. había mucha gente pero no me acuerdo. P. ¿Cuántos disparos hubo? R. 15 o 20 eran muchos. P. ¿El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se acerco al lugar? R. si recogieron las cosas de las balas y eso. P. ¿Sabe las características de las armas? R. no, se que eran dos niquiladas y una negra no se de revólveres y armas ni nada de eso. P. ¿Ustedes le manifestaron algo a los acusados? R. nunca solo gritabanos. P. ¿Leidis salió antes o después que usted? R. salimos juntas en el momento. P. ¿La visibilidad de su casa cómo es hacia afuera se puede ver claramente? R. si claro. Interrogada por la defensa. Privada, tomando la palabra el Abog. José Alexander Finol, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Usted conocía perfectamente a los acusados antes de que le dieran muerte a su hermano? R. Si porque son de la banda los chatarreros no tuve nunca trato con ellos porque soy una persona trabajadora, sino que pasaban por el frente de la casa y me decian este es fulanito es de la banda asi, anteriormente hace un mes antes de la muerte de mi hermano estaba en la esquina esperando a mi hija que la dejara el transporte y uno de ellos subió con otro a matar a un muchacho y le dije a mi bebe que bajara la cabeza porque estaban armados los dos no sé como llego mi mama alli pero mi mama llega y les dijo unas palabras a ellos dos. P. ¿De ellos dos cual es Roberto o no le sabe el nombre? R. Roberto el de este lado. P. ¿Cómo es la visibilidad en su cuarto hay ventanas en el exterior o da al patio? R. al fondo. P. ¿Tiene visibilidad para la calle? R. no. P. ¿Y como hizo para ver? R. porque yo salgo de una vez. P. ¿Qué tiempo tardan los disparos? R. fue inmediatamente escuchando los disparos saliendo de una vez yo. P. ¿Qué tiempo calcula que duraron los disparos? R. mucho tiempo como mas de 20 minutos fueron muchos. P. ¿Qué distancia hay de la puerta de su casa a donde cayó su hermano herido? R. no hay mucho. P. ¿Una cuadra, media cuadra? R. como media cuadra. P. ¿Él sale corriendo y le disparan? R. ellos llegan y cando llegan el corre y le empiezan a disparar. P. ¿Su hermano cae en la casa del frente? R. dentro de la casa. P. ¿Lo vio cuando cayó al suelo? R. en esa parte hay un bañito no tengo idea como explicárselo. P. ¿Si usted fue a socorrer su hermano al momento que cae como estaba él? R. boca arriba. P. ¿Cuántos disparos escucho? R. con mis nervios y todo lo que yo estaba pasando en ese momento como se lo dije a todos fueron muchos disparos que hicieron. P. ¿Mis defendidos han caído presos que usted sepa? R. no. P. ¿Aparecen denunciados? R. si están denunciados una vecina los denuncio y soy testigo porque ese día fui a la bodega y la dejaron sin nada. P. ¿Cómo se llama esa señora? R. dunia no le sé el apellido. P. ¿Su hermano a quien denuncia como autor del robo de la miniteca? R. al difunto menor. P. ¿Cómo se llama el difunto menor? R. solo se me los apodos. P. ¿Por qué su hermano no denuncia a los acusados si ellos participaron en el robo? R. porque hay muchos hay mas de 16 unos están detenidos y unos solicitados ellos están aquí en el tribunal ahorita. P. ¿Cuándo su hermano denuncia actuó la policía? R. si. P. ¿Y ustedes saben donde vivian ellos? R. no. P. ¿Usted los había tratado anteriormente? R. nunca. P. ¿Y cómo les sabe el nombre? R. Vuelo y se lo repito ellos pasaban por el frente de mi casa cuando se metían por alla a hacer las extorsiones y amenazar la gente no les importaba nada pasar por alla con armamento eso que lo viera quen lo quisiera ver. P. ¿aSbe donde trabajan ellos? R. no. P. ¿Sabe donde vivian antes de que los detuvieran? R. no.

El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de la victima por extensión promovida como testigo y testigo presencial de los hechos y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la deponente, ha tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, lo cual determina al observar que los acusados MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, y ROBERTO ARDILES BARRIOS, fueron las persona que en fecha 27 de Mayo de 2012, dieron muerte a su hermano, encontradote presente en el lugar de los hechos, ubicado en altos de milagro norte observo el arma utilizada, observo cuando le dispararon por la espalda y en su humanidad; Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos y la fecha, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECIDE.-

13. Declaración del Testigo Presencial CARLOS DANIEL COLINA BRACHO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-23.270.421, Venezolano, residente en Maracaibo Estado Zulia, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “Yo lo fui a buscar en su casa para hablar de las cosas de sonido y eso y de pronto me dice vamos pa’ que la señora Alcira a lavarse la cara y le dije que fuéramos a sentarnos en otro lado porque él tenia problemas y dijo que no que pasara lo que tenia que pasar, cuando llegan estos dos sujetos y me apuntan a mi y después lo persiguen a él y yo me meti en la casa de su hermana y de ahí empezaron a salir las personas, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 49º del Ministerio Público ABOG. ERNESTO ROMERO dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuándo ocurren esos hechos? R. de 8 a 8.30am al frente de la casa de la señora Alcira. P. ¿Quién mas vive allí? R. las dos hermanas que viven ahí el occiso. P. ¿Cómo te conectaste con Ever? R. lo fui a buscar en su casa con Cristofer y la hermana me dice que no lo va a llamar y lo llame y salimos y me dice que se va a lavar su cara donde la señora Alcira y le dije que nos sentáramos en su casa porque el tenia problemas y dijo que no. P. ¿Dónde estaban sentados? R. dentro del lado de adentro de la casa de la señora Alcira. P. ¿Qué paso? R. me apuntaron las 2 personas y él los vio y salio corriendo y le hicieron los disparos P. ¿Conoces a esas personas? R. si. P. ¿Cómo eran? R. uno morenito y uno blanquito y también dijeron que los habían enviaron el colo. P. ¿Quién es colo? R. es hampa también P. ¿Quien dices que es el morenito? R. Dionel. P. ¿Y el blanquito? R. Ronaldo le dicen el menor o algo así. P. ¿Qué hicieron al llegar? R. se me quedan viendo y después a lo que lo ven a él lo salen persiguiendo y en el callejón le comienzan a disparar. P. ¿Lo viste cuando le dispararon? R. no. P. ¿Lo viste después de que le dispararon? R. si. P. ¿Cómo estaba? R. de lado. P. ¿Cómo es de lado? R. de lado del lado derecho P. ¿Quiénes estaban allí? R. comenzaron a salir las personas de las casas. P. ¿Y en el momento de los hechos quienes estuvieron alli? R. las 2 personas que lo matan y Cristofer y yo. P. ¿Las hermanas no estaban alli? R. no, estaban adentro cuando yo entre ellas iban saliendo. P. ¿Te han amenazado? R. no. P. ¿Han visitado tu casa? R. no. P. ¿Dónde rendiste declaración por esto? R. por el Aeropuerto. P. ¿Y a parte de ese lugar? R. solo aquí. P. ¿Recuerdas los datos que dijiste? R. si. P. ¿Dijiste los nombres de los que identificaste? R. no, la mama llevo una lista. P. ¿Y ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que nombres aportaste? R. Dionel y Robertico el menor. P. ¿Cómo se llama la persona que disparo? R. Ronaldo. P. ¿Y por qué dijiste en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que era Robertico? R. los nervios. P. ¿Estas nervioso ahorita? R. si. P. ¿Cómo dijiste que era Roberto? R. alto negrito. P. ¿En que banda estaban ellos? R. en los chatarreros. P. ¿Quiénes estaban en esa banda? R. Robertico y el otro. P. ¿Robertico esta en la banda de los chatarreros? R. si. P. ¿Los dos tenían armas? R. si. P. ¿Los dos dispararon? R. no vi. P. ¿Había una tercera persona con ellos? R. no..Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuándo fuiste a llamar a Ever con Cristofer la casa estaba abierta? R. la puerta del frente estaba cerrada. P. ¿Qué hicieron? R. dijo que se iba a lavar la cara en que la señora Alcira. P. ¿Quién es Alcira? R. una vecina como su segunda mama. P. ¿Qué distancia hay de la casa del muerto y la casa de Alcira? R. como 10 metros. P. ¿Dónde se sientan a hablar? R. en un bloque en la casa del frente P. ¿Quiénes estaban? R. Cristofer, Ever y yo. P. ¿Dónde conseguimos a Cristofer? R. no se pa’ alla no cojo. P. Que edad tiene Cristofer? R. 12 o 13 años. P. ¿Indica los nombres que diste en ptj y acabas de dar en sala de los asesinos de Ever? R. Dionel y Robertico el menor. P. ¿Dionel tiene apodo? R. no se. P. ¿Estan aquí Dionel y Robertico el menor? R. no. P. ¿Asististe a una rueda en el Tribunal? R. si. P. ¿Cuándo te pusieron unos presos para reconocer los reconociste? R. no. P. ¿Robertico que apodo tenia? R. no sabría decirle. P. ¿No dijiste que era Robertico el menor? R. si. P. ¿Cuándo hablas de Ronaldo es el mismo Robertico? R. no. P. ¿Quién es Ronaldo? R. el otro muchacho que estaba con él. P. ¿El que tu llamas Dionel? R. no. P. ¿Esos que dices que viste estaban en la rueda? R. no. P. ¿Dónde esta Dionel? R. dicen que esta huyendo P. ¿Quién te aviso que vinieras? R. la mama de Ever. P. ¿Con quien mas andaba? R. con una hermana. P. ¿Te amenazaron? R. no. P. ¿Qué te dijeron? R. que viniera a declarar. P. ¿Observaron si le dispararon a Ever por la parte de adelante del cuerpo? R. no sabría decirle porque no los vi. P. ¿Que dijeron para perdonarte la vida? R. nada yo sali corriendo. P. ¿Las hermanas estaban con el muerto o las fuiste a llamar? R. yo las fui a llamar. P. ¿Cuándo las llamaste la puerta estaba abierta o cerrada? R. cerrada. P. ¿Cómo entraste? R. empuje la puerta y entre. P. ¿Dónde las conseguiste a ellas? R. saliendo de su casa. P. ¿Te preguntaron algo? R. Si que quienes eran. P. ¿Qué dijiste? R. Robertico y Dionel. P. ¿Que problema tenia Ever? R. yo sabía que tenía un problema por el robo de la miniteca. P. ¿Qué hizo Ever? R. los denuncio. P. ¿Sabe si los detenidos que están aquí estaban denunciados? R. no. P. ¿Ellos tenían problemas con el muerto? R. no. P. ¿Algún familiar de los detenidos te visitaron te amenazaron? R. no. P. ¿Dijiste lo mismo que en ptj? R. si. P. ¿Qué nombres diste el ptj? R. Dionel y Robertico el menor. Es todo ciudadano Juez. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma P. ¿Cuántos disparos escucho? R. como 40 o 50 tiros. P. ¿Qué hizo después? R. Sali corriendo a llamar a la hermana. P. ¿Dice que éstas personas lo apuntaron a usted? R. si pero el muchacho cuando los ve sale corriendo y ellos lo ven y corren el quedo encerrado en un callejoncito. P. ¿Cuándo sale corriendo se encuentra a las hermanas de la victima? R. si. P. ¿Que hacen ellas? R. salen corriendo a donde estaba su hermano. P. ¿Vio que ellas salen corriendo? R. si cuando las llame. P. ¿Se fue detrás de ellas? R. si, corren para donde esta el hermano y sali a llamar a las personas. P. ¿Se mete a la casa de ellas? R. si a llamarlas P. ¿Donde residía usted? R. en Santa Rosa de Agua. P. ¿Y ahora donde vive? R. por Don Bosco. P. ¿Y por qué se muda? R. Por la vida de la madre mía y del padre mió. P. ¿Tenia un problema que ameritara que se mudara? R. no. P. ¿Cuántas personas dispararon? R. yo creo que las dos personas. P. ¿Vio a la victima después? R. si.

El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene un testigo presencial de los hechos y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que el deponente, ha tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, lo cual determina al señalar que efectivamente llego a la casa del occiso en compañía de su amigo Christopher, que una de sus hermanas le negó el acceso a la vivienda pero el insistió, que cuando salido el occiso se sentaron en frente de la vecina que allí llegaron las personas que lo apuntaron y que el occiso salio corriendo que estas personas las que llegaron se le pegaron atrás y le dispararon; Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos y la fecha, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que constituye prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECIDE.

14. Declaración de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LOAIZA GIL, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-22.077.544, Venezolana, reside en Maracaibo y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “ese día estaba en un mingo a beneficio de mi tía Maritza en casa de mi prima atrás del cementerio del mojan y ellos estaban con nosotros cuando paso eso estábamos celebrando el bingo y de ahí salimos a una playa y ellos amanecieron con nosotros. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Quién le dijo a usted cuando ocurrieron los hechos? R. el abogado él. P. ¿Mariano? R. si. P. ¿Cómo fue el procedimiento para que viniera a declarar? R. el abogado P. ¿Qué día se celebro ese bingo? R. el 26. P. ¿26 de que mes? R. septiembre. P. ¿A que hora? R. a las 3pm. P. ¿En que sitio? R. en al casa de mi prima al fondo del cementerio del Mojan. P. ¿Cómo se llama el cementerio? R. no se. P. ¿La casa de quien es? R. de mi prima Yerilin Galue. P. ¿Y el bingo era por qué? R. porque mi tía tenia cáncer para su tratamiento. P. ¿A que hora ve que llegan los imputados? R. cuando llegue ellos estaban alli. P. ¿Qué paso? R. nada celebramos. P. ¿Hasta que hora amanecieron? R. hasta que fuimos a una playa ellos estaban pescando e hicimos los pescados en la noche P. ¿Da fe de que ellos ese día amanecieron y después fueron a una playa con usted? R. si. P. ¿Quiénes mas estaban? R. mi prima Yerilin mi tia Dexi dos hermanas mias su esposa. P. ¿En ese bingo pusieron mesas? R. no. P. ¿Qué estaban bebiendo? R. cerveza, caña, ron. P. ¿Qué música escucharon? R. un revoltijo variado. P. ¿Observo que Maikol y Roberto Ardiles estaban en el grupo de personas que amanecieron? R. si. P. ¿El día 27 las 8:00 am estaban alla? R. si estaban tomando con nosotros. P. ¿Usted amaneció? R. si. P. ¿Estaba borracha? R. si. P. ¿Se acostó? R. si me acosté a la 1:00 am y me levante a las 7:00 am. P. ¿Quiénes amanecieron entonces ellos amanecieron? R. si. P. ¿Con quien amanecen? R. Con mi hermano Claudio Loaiza Gil mi primo Gabriel. P. ¿Y los vecinos? R. también estaba ahí mi tío Manrique Gabriel. P. ¿Cuántas mesas había para jugar? R. estaba un mesón grande para los regalitos y un pote donde estaba lo del bingo. P. ¿La cerveza había que comprarla y la comida? R. también. P. ¿Y al otro día la comida era gratis? R. no, se acabo. P. ¿Esa señora esta viva? R. se murió. P. ¿En que tiempo se murió? R. no hace mucho. P. ¿A parte de tu persona puedes darme nombre de otras mujeres? R. Evelin, Yenire, Karina Loaiza, y ya no me acuerdo. P. ¿Estaba Yusmary ahí y Carolina y Liliana? R. si. P. ¿Y que otras personas estaban? R. había mucha gente. P. ¿Eran un grupo familiar? R. si. P. ¿Qué lazo tienen los presos con ese bingo? R. él es el esposo de la nieta de mi tía. P. ¿Es verdad que estaban contigo ellos o los quieres ayudar? R. es verdad. Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Fiscal 49º del Ministerio Público ABOG. ERNESTO ROMERO dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuénteme otra vez el motivo del bingo? R. era un bingo en familia a beneficio de Yajaira Galue en casa de mi prima. P. ¿Estos ciudadanos son familia? R. esposo de la nieta de mi tia P. ¿Quién es el esposo? R. Roberto. P. ¿Quién es Roberto? R. el de marron. P. ¿Y el otro como se llama? R. Maikol. P. ¿Tienes trato con ellos? R. no, lo he visto como el marido de ella en mi casa no me la mantengo. P. ¿Frecuentas esa casa? R. donde yo estoy en que mi mama no. P. ¿Y la casa donde fue el bingo? R. si. P. ¿Has coincidido con ellos? R. si ese día. P. ¿Has ido varias veces? R. si. P. ¿Pero dijiste que no? R. he ido cada vez que tía se complicaba yo iba ella se complicaba muchisimo. P. ¿A que hora comienza el bingo? R. a las 3:00 pm. P. ¿A qué hora llegaste tu? R. 10:00 am. P. ¿Qué día fe eso? R. 26-05-2013. P. ¿Ese fue el día del bingo? R. no me acuerdo muy bien. P. ¿Sabes que ocurrió un 26 de mayo pero no recuerdas el año? R. si P. ¿A que hora llegaste? R. a las 10:00 am. P. ¿Y ellos estaban allí? R. si barriendo. P. ¿Antes de ese bingo hubo celebraciones? R. solo se ese día que fui que estaban ellos en el bingo. P. ¿Ya estaban allí a las 10:00 am que hora comienza el bingo? R. 3:00 pm. P. ¿Cómo se organizaban las personas para jugar? R. Habían unas mesas y estábamos unos parados. P. ¿Dónde estaba ellos? R. con su esposa y el otro niño estaba al lado mió. P. ¿Cómo se llama el otro? R. Maikol. P. ¿Maikol estaba acompañado? R. con su esposa. P. ¿Y Robert? R. con su esposa. P. ¿Los dos estaban con su esposa? R. si. P. ¿Hasta que hora fue el bingo? R. a lo que terminaron la comida la hora no me acuerdo yo estaba tomando, yo me acosté como a la 1:00 am después relevante le hice desayuno a mis hijos. P. ¿Dónde se acostó? R. en casa de mi tía. P. ¿Sus hijos? R. también. P. ¿Quien vive en casa de su tía? R. a donde hubo el bingo se llama Marilin su esposo y las niñas. P. ¿Cuál es su prima que es esposa del ciudadano? R. ella. P. ¿Ella no vive allí? R. por abasto el silencio por Milagro Norte en Santa Rosa. P. ¿Con quien vive? R. con su esposo y la suegra la mama del muchacho. P. ¿La suegra estaba en la fiesta la suegra de su prima? R. la negra le digo yo. P. ¿Y usted conoce a la suegra de Maikol? R. es prima mía segunda. P. ¿La esposa que viene siendo? R. prima lejana. P. ¿Y los apellidos de la esposa? R. no se. P. ¿Y de la mamá? R. se llama Yari su mamá. P. ¿Explícame el parentesco? R. ella es prima mía por mi papá, hija de Maritza Galue, es nieta de Maritza Galue que es tía de mi papá y le digo tía por respeto. P. ¿Explica el parentesco? R. Yari Galue es hija de Maritza Galue familias de mi papá, ella es hija de Yari Galue y el apellido de ella por su papá no se, y ellas es esposa de Robert. P. ¿Hasta qué hora dura el bingo? R. cuando me coste ya había terminado como a las 11:00 am o 12:00 m, Yari Galue es hija de Maritza Galue familias de mi papá, ella es hija de Yari Galue y el apellido de ella por su papá no se, y ellas es esposa de Robert, Yari Galue es hija de Maritza Galue familias de mi papá, ella es hija de Yari Galue y el apellido de ella por su papá no se, y ellas es esposa de Robert. P. ¿Cuándo termina el bingo que hacen los demás? R. siguen bebiendo. P. ¿Tú que hiciste? R. me acosté después me levante y nos fuimos a la playa. P. ¿A que playa? R. a la del Mojan. P. ¿Quiénes fueron? R. ellos dos con su esposa de Robert y mis hermanos. P. ¿Cóm,o se fueron a la playa? R. caminando. P. ¿La esposa de Maikol donde quedo? R. se quedo durmiendo. P. ¿Ella es familia de los dueños de la casa? R. no solo son familia mía. P. ¿Y donde se queda durmiendo? R. allá mis tías son muy cariñosas. P. ¿A que hora se fueron a la playa? R. como las 8:00 am. P. ¿Antes de ir a la playa durmieron ellos? R. no estaban amanecidos. P. ¿Los 4 ellos y sus esposas? R. no se quedo dormida la esposa de Maikel. P. ¿Hasta que hora están en la playa? R. Las 7:00 pm llegamos y nos pusimos a cocinar como a las 9:00 pm ya cada uno estaba durmiendo. P. ¿La esposa de Maikel fue a la playa? R. no. P. ¿Dónde estaban cuando regresamos? R. con mi tía. P. ¿A qué hora fue eso? R. a las 7:00 pm. P. ¿Todos les dieron corrido de ello? R. si. P. ¿Qué bebieron? R. cerveza. P. ¿Le dieron corrido entonces? R. En la playa descansaron de ahí siguieron tomando un poquito. P. ¿Cuándo regresaste del Mojan? R. el 28. P. ¿Y ellos? R. también. P. ¿Cómo? R. en bus del Mojan. P. ¿Qué vía recorre ese bus? R. para los lados de Carrasqueño por esas cosas. P. ¿En ese bus llegas a tu casa? R. llegamos al core y de ahí agarramos un carro de milagro norte hasta el barrio. P. ¿Quiénes estaban? R. ellos dos con sus esposas yo y una amiga mía. P. ¿Quiénes toman el carro? R. ellos sus esposas mi amiga y yo mi marido trabaja en el trafico. P. ¿Dónde es que viven ellos? R. en abastos el silencio en Santa Rosa de Agua. P. ¿Y tú? R. por las tuberías. P. ¿En todo ese trayecto de la playa y el bus del mojan y se montaron en el carro todos donde estaban tus hijos? R. solo estaba con una hija. P. ¿Dónde estaban ellos no regresaron contigo? R. si todo el tiempo estuvo conmigo.

El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de una persona que manifiesta que tiene conocimiento que el día en que ocurrieron los hechos el acusado estaba en un bingo en el mojan, y que en la referida fecha de los hechos se encontraban en una playa, verificándose que la misma no tiene conocimiento de los hechos ventilados en el debate, así mismo se observa incoherencia en cuanto a sus declaraciones al percibir este juzgador a través de los sentidos que la misma acudió al tribunal a fin de favorecer a los acusados, y su testimonio mas que favorecer a los acusados lo que conduce es a determinar que se trata de una testigo preparada para que compareciera a juicio a narrar unas circunstancias que nunca existieron, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que constituye prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECIDE.

15.Declaración de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN SOLIS GONZÁLEZ, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19.766.320, Venezolana, residenciada en Maracaibo y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “me vendieron una tarjeta de una verbena de un bingo y doy a constar que ellos estaban allá eso fue el 26 fuimos a las 10:00 am y el bingo empezó a las 3:00 pm, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Indique la fecha exacta? R. 26-05-2012. P. ¿Dónde vive usted? R. Altos de Milagro Norte. P. ¿Qué relación guarda usted con esa señora? R. no con una sobrina de ella Yhajaira. P. ¿Dónde fue? R. atrás del cementerio el Mojan. P. ¿Había mesas? R. un mesón. P. ¿Qué tomaron? R. caña y comilona entre los amigos. P. ¿Había venta de cerveza? R. si. P. ¿Hasta que hora estuviste en ese bingo? R. amanecimos. P. ¿Te acostaste? R. a la 1:00 am. P. ¿Donde te acostaste? R. en la misma casa donde fue el bingo dormí en cama. P. ¿Los muchachos los viste allá? R. si. P. ¿Amanecieron? R. si. P. ¿Estaban borrachos? R. no. P. ¿Después que hicieron? R. nos fuimos a la playa. P. ¿A que hora se fueron a la playa? R. como a las 7:00 pm. P. ¿Cuándo se vienen? R. el 28. P. ¿Dónde se vienen? R. en bus. P. ¿En que bus se vino? R. en el bus del Mojan. P. ¿Quien mas se fue contigo? R. Yajaira y Carolina P. ¿Cómo llegaste a este juicio? R. el abogado P. ¿Quién te indico la fecha? R. Yhajaira que me vendió la tarjeta. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra Fiscal 49º del Ministerio Público ABOG. ERNESTO ROMERO dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cómo llego al bingo? R. Yhajaira me vende la tarjeta. P. ¿Dónde vive Yajaira? R. Milagro Norte. P. ¿Qué relación tiene ella con la del bingo? R. sobrina. P. ¿Cómo se llama esa señora? R. Maritza Galue. P. ¿Con quien fuiste? R. Yhajaira y Carolina. P. ¿Quién es Carolina? R. otra amiga. P. ¿A que hora llegaron y quienes estaban? R. a las 10:00 am había mucha gente. P. ¿Conoces a estos muchachos? R. si ellos estaban allí ellos viven como a una cuadra de mi casa. P. ¿Con quienes estaban? R. Roberto con su esposa Maikol solo y la mamá. P. ¿Maikol tiene esposa? R. no. P. ¿Le conoces esposa a Maikol? R. no. P. ¿Cómo esta vestido Maikol? R. franela blanca con rojo. P. ¿Qué parentesco tiene ellos con la señora del bingo? R. la señora es abuela de la esposa de Roberto. P. ¿Cómo sabes que son familia que es su abuela? R. por las tarjetas Yajaira me explico. P. ¿A que hora inicia el bingo? R. 3:00 pm. P. ¿Cuándo termino el bingo? R. 11:00 pm. P. ¿Durante ese tiempo que hicieron ello? R. bebiendo y bailando. P. ¿Cómo estaba eso allí? R. Silla un cartón con mesones. P. ¿Dónde estaban ellos? R. él con su esposa y Maikol por otro lado. P. ¿Solo? R. con sus amigos. P. ¿Cuándo termia el bingo que pasa? R. se quedan bebiendo y yo me acosté a la 1:00 am. P. ¿En que parte de la casa? R. en un cuarto en una cama otros dormían en un chinchorro. P. ¿Yhajaira la conoces que hizo? R. todo el día estuvimos juntas. P. ¿Cuándo te acuestas ella que hizo? R. se queda bebiendo y se acuesta a las 2:00 am. P. ¿Ella fue con su familia? R. los 2 pequeños que tiene una hembra un varón. P. ¿Los niños se acuesta con ella? R. no, se acuestan primero. P. ¿Quién se acuesta primero? R. yo. P. ¿A que hora se levantan? R. yo a las 7:00 am y ellos también cuando llaman a Yajaira. P. ¿A que hora se levantan ellos los muchachos le dieron corrido? R. no, a las 7:00 am se acuestan y a las 9:00 am se paran y después nos fuimos a la playa a las 10:00 am. P. ¿Quiénes se van a la playa y como? R. Yhajaira, ellos, sus primos, nos fuimos en carro. P. ¿Quiénes se fueron en ese carro? R. Yajaira, Carolina, mi persona la mujer de Robert ellos se fueron en otro carro. P. ¿Fueron dos carros y donde se estacionan? R. son carros por puestos. P. ¿Descansaron en la playa, tu dormiste? R. si. P. ¿Hasta que hora descansaron? R. a las 3:00 pm regresamos de la playa. P. ¿Qué hicieron? R. nos fuimos para la casa del bingo. P. ¿Cómo se regresaron? R. igual en carrito P. ¿Cuándo regresas a tu casa? R. el 28. P. ¿Qué hicieron de las 3:00 pm en adelante? R. la comida ellos se costaron un rato. P. ¿Cuándo regresan a su casa? R. a las 9:00 pm. P. ¿Sola? R. con Yajaira, Carolina. P. ¿Y ellos? R. no ellos se quedaron. P. ¿Cómo se regresaron? R. en el bus del Mojan. P. ¿Las tres se bajaron al mismo tiempo las 3:00 pm en el mismo sitio? R. si. P. ¿Donde se bajan? R. en el terminal. P. ¿En los haticos? R. si. P. ¿Después del terminal que agarraron? R. yo bella vista y ellas el milagro. P. ¿Y los hijos de Yajaira donde estaban? R. con nosotras P. ¿Cuántos hijos se vinieron? R. 4 de Carolina y 2 de Yhajaira. P. ¿En el mismo bus se metieron todos? R. si en el bus del Mojan. Es todo ciudadano Juez. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma P. ¿Cómo se llama la esposa de Robertico? R. no me acuerdo. P. ¿Es vecina de él? R. no ellos viven en otra calle P. ¿Que tiempo tiene de conocerlos? R. como 10 años. P. ¿Es usted amiga de la familia de ellos? R. no se su prima Yajaira P. ¿Regresando a que hora el 28? R. 9:00 am. P. ¿Maikol y Roberto regresaron con ustedes? R. no ellos se quedaron.
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de una persona que manifiesta que tiene conocimiento que el día en que ocurrieron los hechos el acusado estaba en un bingo en el mojan, y que en la referida fecha de los hechos se encontraban en una playa, verificándose que la misma no tiene conocimiento de los hechos ventilados en el debate, así mismo se observa incoherencia en cuanto a sus declaraciones al percibir este juzgador a través de los sentidos que la misma acudió al tribunal a fin de favorecer a los acusados, y su testimonio mas que favorecer a los acusados lo que conduce es a determinar que se trata de una testigo preparada para que compareciera a juicio a narrar unas circunstancias que nunca existieron, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que constituye prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECIDE.

16.Declaración de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RAMÍREZ MEZA, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-20.377.531, Venezolana residenciada en Maracaibo y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “nosotros tuvimos en el Mojan en un bingo el día 26 el 27 amanecen ahí nos fuimos a la playa ellos llegan se acuestan hicimos la cena jugamos cartas y el lunes 28 nos regresamos. El 26 que es sábado fue el bingo, ya a las 8:00 am me regrese porque tengo un niño que va al preescolar, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Con quien te vienes del Mojan? R. con mi esposo e hijos. P. ¿Cómo te vienes? R. en un carro con mi esposo e hijos. P. ¿Qué se celebraba en el Mojan y cuando fue? R. 26-05-2012 un bingo. P. ¿Cómo se llama la señora del bingo? R. Maritza Galue. P. ¿Que te venden? R. una tarjeta de bingo. P. ¿Que tomaron? R. bebidas, cerveza, ron, aguardiente, comida. P. ¿Las cervezas las regalaban o las vendían? R. la vendían. P. ¿Se murió esa señora? R. si. P. ¿Hasta que hora inicia y dura? R. a las 3:00 pm y termina a las 9:00 pm y quedaron personas bebiendo yo me acosté a la 1:00 am con mis hijos. P. ¿Después de eso siguen bebiendo y hasta que hora estuviste tu? R. hasta las 12:00 m en la misma casa. P. ¿Cómo duermes ahí? R. dormí en la cama del esposo de mi comadre que es la que vive ahí. P. ¿A que hora te paras? R. a las 7:00 am. P. ¿Los hombre que hicieron? R. amanecieron. P. ¿Das fe de que ellos estaban allá en la mañana? R. Si, doy fe. P. ¿Después que hicieron? R. amanecimos y nos fuimos a la playa y regresamos a la 1:00 pm. P. ¿Cómo hicieron para irse a la playa? R. nos fuimos caminado el grupo. P. ¿A que hora llegan a la playa? R. salimos a las 8:00 am. P. ¿Te paraste a las 8:00 am? R. me pare a las 7:00 am, como a las 8:00 am o 9:00 am nos fuimos. P. ¿Qué tiempo tardaron en legar a la playa? R. como una hora. P. ¿Y los hombres que iban borrachos? R. se fueron caminando. P. ¿Puede llevar al Tribunal donde fue esa fiesta? R. si. P. ¿Hasta que hora estuvieron en la playa? R. como hasta la 1:00 pm. P. ¿Usted responde por usted? R. y por los muchachos que estuvieron con nosotros. P. ¿Y después que hiciste? R. nos regresamos se acostaron y otro grupo de mujeres nos pusimos a jugar cartas. P. ¿Otras personas quedaron la playa? R. si. P. ¿A que hora se regresan? R. a las 8:00 am. P. ¿Cómo te viniste? R. en carrito. P. ¿Sola? R. con mi esposo e hijos. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra Fiscal 49º del Ministerio Público ABOG. ERNESTO ROMERO dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cómo llegas al bingo? R. en carrito. P. ¿Cómo te enteras? R. mi comadre es Yerilin Galue. P. ¿Visitabas esa casa otras veces? R. si. P. ¿Conoces a los muchachos que están aquí? R. si viven por mi casa. P. ¿Dónde vives? R. en Milagro Norte por abasto el silencio. P. ¿Cuándo llegaste ellos estaban alli? R. si. P. ¿Que parentesco tienes con el dueño de la casa? R. la esposa de uno de ellos es prima de la dueña de la casa. P. ¿Cómo se llama? R. Everlin. P. ¿Esposa de quien? R. Roberto. P. ¿Quién es Roberto? R. el de alla. P. ¿Y Maikel estaba solo? R. si no tenia pareja. P. Que hicieron ellos? R. nada el bingo comienza a las 3:00 pm. P. ¿Qué hicieron? R. conversando con los que estaba alli. P. ¿Qué hacían ellos en ese tiempo? R. estuvieron ahí yo no estaba atrás de ellos tengo 4 niños. P. ¿Los viste tomar de 10:00 am a 3:00 pm? R. estuvieron ayudando y tomaron cuado ya comenzó el bingo. P. ¿Cómo era la organización del bingo? R. cada quien llevo su silla. P. ¿Había varias mesas? R. unas cuantas mesas, como 7 P. ¿7 mesas? R. si. P. ¿Dónde estaba el dispositivo del bingo? R. un pote estaba en el fondo de la casa en una mesa. P. ¿Cómo era la mesa? R. plástica pequeña. P. ¿Hasta que hora cantan bingo? R. como 7:00 pm u 8:00 pm. P. ¿Luego de eso que pasa? R. las personas quedaron tomando. P. ¿Dijiste que fuiste acompañada con quien? R. mi esposo e hijos. P. ¿Qué hacen ellos en ese tiempo después que termina el bingo? R. mi esposo quedo tomando y yo pendiente de mis 4 hijos, acosté a mi niña a la mas pequeña las 9:00 pm. P. ¿A que hora te acuestas tu? R. 12:00 m. P. ¿En donde? R. casa de mi comadre en la cama de ella. P. ¿Había mas gente durmiendo? R. si. P. ¿Quiénes se adiestran? R. la dueña de la casa, las otras mujeres también, estaba Yenibel, la esposa de Roberto, otra muchacha que no recuerdo como se llama, como 2 que fueron de aquí pal bingo. P. ¿Yajaira la conoces? R. vive por mi casa. P. ¿Con quien estuvo? R. con otra persona y una comadre. P. ¿Estaba con esposo o niños? R. no la vi con su pareja, ella estaba con una niña y un niño. P. ¿Donde estaban esos niños? R. durmiendo antes de que me acostara estaba ellos durmiendo. P. ¿Y Liliana? R. estaba con Yajaira. P. ¿Cuándo te levantas? R. a las 7:00 pm. P. ¿Quién despierta a las otras personas? R. mi comadre. P. ¿Quiénes van a la playa? R. Yerilin, el esposo, el esposo mió, la familia de ella. P. ¿Y estos muchachos? R. también y la esposa. P. ¿Maikol estaba solo? R. si. P. ¿Ellos se fueron con ustedes? R. me fui con mi esposo e hijos caminando todo el grupo nos vamos caminando. P. ¿Y Yajaira y Liliana como se fueron? R. caminando todos nos fuimos caminando otras mujeres se fueron moto. P. ¿A que hora llegan a la playa? R. nos fuimos como a las 8:00 am y como a las 9:00 am llegamos. P. ¿Qué hicieron allá? R. Estuvimos alla los adultos se bañaron. P. ¿Siguen tomando? R. no de ahí no tomaron mas. P. ¿Todos se bañaron? R. si todos. P. ¿Nadie descanso? R. mi niña y de los adultos no se yo los vi bañándose. P. ¿Y estos muchachos se durmieron en la playa? R. si ellos descansaron. P. ¿Y antes de ir a la playa descansaron? R. en la playa llega momento como todos salimos y de ahí fue que los niños lloraron y nos vinimos. P. ¿Cuándo regresan de la playa? R. 12:00 m o 1:00 pm. P. ¿A que hora llegan de la playa? R. un grupo se regreso en moto y otros caminando. P. ¿Que hacen cuando llegan. R. Se acostaron los que amanecieron y un grupo de mujeres jugamos cartas. P. ¿Y estos muchachos se acostaron? R. si ellos amanecieron durmiendo como hasta las 7:00 am se levantaron. P. ¿Cuando regresan a Maracaibo? R. el 28. P. ¿Con quien regresas tu? R. con mi esposo y mis hijos. P. ¿Cómo regresaron? R. en carrito por puesto. P. ¿De que línea? R. del Mojan, después en la barraca agarramos milagro norte? P. ¿Antes de ustedes no se vino nadie? R. con nosotros no. P. ¿Y Yajaira y los muchachos? R. no ninguno se vino conmigo. P. ¿Estos muchachos se quedan alla? R. si. P. ¿Quiénes se quedan alla? R. ellos con su esposa. P. ¿Qué parentesco tiene Yajaira con estos muchachos? R. prima se que ella es de ese apellido no se si son lejos o cercanos. P. ¿Cuándo te enteras de este problema? R. cuando se los llevaron porque en el barrio eso fue, no supimos mas. P. ¿Cuándo supiste? R. al otro día cuando se los lleva. P. ¿Qué decía la gente? R. que lo es estaban acusando de un hombre que había matado. P. ¿Y que día dicen que los había matado? R. un domingo parece. P. ¿Comos sabes que estaban en el mojan si no sabes cuando estuvieron el delito? R. la gente dijo que habían matado a un muchacho arriba que muchacho no se. P. ¿Quién te busco y por qué? R. la mamá me dijo para servirle de testigo y dije que yo podía asegurar que estuvieron en el mojan con nosotros el 26-05-2012. Es todo ciudadano Juez. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma P. ¿Es vecina de Yajaira y Liliana? R. no. P. ¿Las conoce de donde? R. del barrio pero no somos vecinas yo vivo mas adelante. P. ¿El día que regresa del mojan se entera? R. si el lunes cuando llegamos. P. ¿Cuándo tuvo conocimiento que habían metido presos a estos ciudadanos? R. no recuerdo la fecha. P. ¿Cera del 28 lejos o el mismo 28? R. no le se decir, cando amaneció que se llevaron preso unos muchachos por alla P. ¿Pero en que fecha? R. no le se decir en verdad P. ¿Yajaira fue con usted a la playa? R. si. P. ¿Estuvo con usted todo el tiempo? R. si. P. ¿Y Liliana? R. también con otro comadre de Liliana. P. ¿Cómo se llama la esposa de Roberto? R. no recuerdo yo no los trato asi. P. ¿Es vecina de ellos? R. no. P. ¿Los conoce desde hace tiempo? R. si los he visto que han pasado pero no que me he sentado a hablar con ellos.


El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de una persona que manifiesta que tiene conocimiento que el día en que ocurrieron los hechos el acusado estaba en un bingo en el mojan, y que en la referida fecha de los hechos se encontraban en una playa, verificándose que la misma no tiene conocimiento de los hechos ventilados en el debate, así mismo se observa incoherencia en cuanto a sus declaraciones al percibir este juzgador a través de los sentidos que la misma acudió al tribunal a fin de favorecer a los acusados, y su testimonio mas que favorecer a los acusados lo que conduce es a determinar que se trata de una testigo preparada para que compareciera a juicio a narrar unas circunstancias que nunca existieron, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que constituye prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECIDE,

17. Con la declaración de la ciudadana YUSMARY CHIQUINQUIRÁ ORTEGA, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-22.144.219, Venezolana, residente en Maracaibo, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “Eso fue el 26-05-2013 en un bingo a beneficio de Maritza Galue que fui porque la vecina mía me dijo para comprarle una tarjeta y fui con mi esposo y como a las 3:00 de la tarde llegamos allá pasamos las noche en el bingo yo me acosté como a las 4:00 de la mañana y el 27 en la mañana se van a la playa como mi esposo estaba demasiado rascado nos fuimos a Maracaibo como a la 1:00 del mediodía. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿El 26-05 de que año? R. del año pasado. P. ¿A que hora llega? R. salimos como casi a las 4:00 de la tarde y agarramos un bus en el Core 3 en una ruta del Mojan y llegamos casi a las 6:00pm. P. ¿Dónde se celebra ese bingo? R. en la casa de Yerilin Galue. P. ¿Cómo llega a este juicio? R. la mama de los acusantes supo que yo estuve en el bingo y me dijo que viniera y le dije que me venia. P. ¿Qué les dice ella de que los estaban acusando? R. de un homicidio cuando yo llego a las 2:00 pm al barrio había un alboroto y que habían matado a un muchacho. P. ¿Da fe de que ellos el 27 a las 9:00 am estaban alla? R. si. P. ¿Conoce a estos muchachos? R. no ellos son inocentes yo se que ellos estaban en el bingo. P. ¿Cómo se llama su esposo? R. Leonardo. P. ¿Cómo estaba decorado el sitio? R. había un mesón, los vecinos cada quien colaboro con sillas, había sillitas, cervecita, los que estaban bebiendo y no querían cervezas compraban una botellita. P. ¿La cerveza era vendida o regalada? R. vendida. P. ¿A que hora observo que la gente se fueron a la playa? R. de 9:30 a 10: 00 am. P. ¿Cómo se fueron? R. yo se en que salieron pero no vi en que se fueron. P. ¿La playa queda cerca? R. si. P. ¿Se pueden ir a pie? R. si. P. ¿Los presos se fueron a la playa o se quedaron en la casa? R. se fueron. P. ¿A que hora regresa? R. a la 1:00 de la tarde en el bus del mojan y me quede en el core. P. ¿Dirección exacta? R. avenida 6 santa rosa de agua casa 32-133 P. ¿Estos muchachos pertenecen a la banda de los chatarreros? R. no tengo nada que ver para arriba solo para abajo yo los conozco es de vista no de apodo ni de trato. P. ¿Como se llama la señora enferma? R. Maritza Galue. P. ¿La señora murió? R. si. P. ¿Y el bingo era para que? R. para ayudarla que tenia cáncer. P. ¿Conoce a Yhajaira, Carolina y Liliana? R. si. P. ¿Estaban en la fiesta esa? R. si. P. ¿Se vinieron con usted en el bus? R. no yo vine con mi esposo. P. ¿Para donde agarraron esas mujeres cuando usted estaba en la casa? R. a la playa. P. ¿Del 26 al 27 durmió? R. 3 o 4 horas en una hamaca. P. ¿Cómo dormía la gente ahí? R. parecían indios estaban en hamacas y sino en la silla sentados. P. ¿Los imputados los vio si estaban amanecidos? R. si. P. ¿Y a las 9:00 de la mañana los vio en esa casa? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cómo es invitada al bingo? R. Yerilin me invita. P. ¿Quién es ella? R. amiga del colegio. P. ¿Qué interés tienen del bingo? R. cerca de donde vive su mama vive mi mama. P. ¿En que parte del Mojan esta eso? R. cerca del cementerio. P. ¿Fuiste con quien? R. con mi esposo. P. ¿Al bingo llegó a que hora? R. a las 6:00 de la tarde. P. ¿Que ocurre al llegar? R. la gente estaba alborotada ya no habían ni sillas cada quien trajo su silla. P. ¿Conoces a los acusados? R. no, de tratarlos no. P. ¿De vista? R. si. P. ¿Con quienes estaban ellos allá? R. había bastante gente, ellos estaban ahí estaba su hermana su esposa las otras muchachas que vinieron hace dispara acá. P. ¿Cómo sabes el parentesco de ellos si no los conoces? R. yo se como se llama una esposa de ellos. P. ¿De quien? R. del que esta de este lado. P. ¿Y el otro? R. con nosotros, allí no habían personas extrañas yo creo que el único extraño era mi esposo. P. ¿Conociendo la familia de ellos puede decir quien con quien estaba? R. ellos estaban con los demás que estaban bebiendo, yo conozco a Yerilin a Carol, y ellos bebiendo, no llegue a estar pendiente P. ¿Cómo sabe el parentesco de su esposa? R. porque se quien es ella P. ¿Y el hermano con quien estaba? R. ellos estaban juntos en un grupo. P. ¿Conoces a Yajaira? R. si es vecina. P. ¿Estaba con quien? R. con su esposo y sus hijos. P. ¿Carolina sabes quien es? R. es vecina y estaba con su esposo y sus hijos. P. ¿y Lilibeth? R. ella no tiene hijos fue con su esposo. P. ¿Viste que estaban cada uno con su pareja? R. si. P. ¿Cómo se desarrollo el bingo? R. estuvo bien pensamos que no porque era entre los mismos. P. ¿Recuerdas quien se acostó y quien no? R. cada quien se acostó con sus hijos, todos los hombres quedaron despiertos y yo. P. ¿Cuándo te levantaste seguían los muchachos bebiendo? R. si. P. ¿A que hora se van a la playa? R. 9:00 de la mañana. P. ¿Todos? R. quedo una viejita y yo y mi esposo. P. ¿Cómo se van a la playa? R. a pie los vi yo pero no me les pegue atrás no vi. P. ¿En tiempo cuanto se tardan? R. 25 minutos a 30 minutos. P. ¿A que hora regresan? R. no se yo me había ido. P. ¿Cuándo te fuiste? R. 1:00 de la tarde. P. ¿Escuchaste los comentarios al otro día? R. no casi no subo para allá. P. ¿Quiénes estaban en tu casa? R. mi suegra, esposo, cuñadas, cuñados. P. ¿Sobre lo sucedido te informaron que te enteraste? R. llegue y me dijeron que arriba mataron un muchacho en la mañana como a las 9:00 de la mañana y les dije que estaba en el Mojan. P. ¿Y te dijeron quien había sido? R. no a los días me di cuenta que estaban acusando a ellos, después la mama de ellos me dijo. P. ¿Y apenas supiste los nombres supiste que eran ellos? R. no eso fue al tiempo que me dijeron no de una vez después la mama me dice que los estaban acusando y yo le dije que yo iba a declarara. P. ¿Quiénes? R. ellos. P. ¿Cuándo te dijeron los nombres supiste que ellos eran los de las fiesta? R. la mama me dijo. P. ¿Y en la fiesta no sabias su nombres? R. la mama fue la que me explico a los meses. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Es amiga de Yhajaira, Carolina y Liliana? R. no amigas no nos hicimos amigos el día del bingo. P. ¿Son sus vecinas? R. si conocidas pero no de hablar. P. ¿A que hora llego al barrio? R. 1:0 de la tarde. P. ¿A que hora sale del Mojan? R. 12 del medio día el bus no se hecha ni una hora era domingo y estaba solo. P. ¿A que se refiere con lo de alboroto? R. lo que decían que arriba habían matado a un muchacho. P. ¿Escucho quien pudo haber causado la muerte de esa persona? R. no. P. ¿Cuándo se entera que a los acusados los señalan como autores? R. cuando los agarran presos P. ¿Qué tiempo después del bingo? R. el 19-08-12 como a los días la mama fue a mi casa. P. ¿Son vecinos suyos? R. no. P. ¿Donde vive usted? R. frente al kinder mi gran matea avenida C, de la bomba de santa rosa de agua bajando como yendo a los palafitos. P. ¿A que hora dice que se ausentaron del lugar del bingo? R. 9:00 a 10:00 de la mañana. P. ¿Da fe de lo que ellos hicieron entre las 9:00 de la mañana y 1:0 de la tarde? R. no porque yo me quede en la casa. P. ¿Le consta que no estuvieron en Maracaibo en ese lapso? R. no.
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de una persona que manifiesta que tiene conocimiento que el día en que ocurrieron los hechos el acusado estaba en un bingo en el mojan, y que en la referida fecha de los hechos se encontraban en una playa, verificándose que la misma no tiene conocimiento de los hechos ventilados en el debate, así mismo se observa incoherencia en cuanto a sus declaraciones al percibir este juzgador a través de los sentidos que la misma acudió al tribunal a fin de favorecer a los acusados, y su testimonio mas que favorecer a los acusados lo que conduce es a determinar que se trata de una testigo preparada para que compareciera a juicio a narrar unas circunstancias que nunca existieron, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que constituye prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECIDE.


DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS
Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario: Detective Rojas Arnaldo, adscrito al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Estado Zulia, Domingo, 27 de Mayo de 2012. En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por este Despacho el DETECTIVE ROJAS ARMALDO, adscrito a esta Sub Delegación, quien de conformidad con io establecido en los Artículos 110, 111, 112 y 169 de! Código Orgánico Procesal Pena!, en concordancia con el Artículo 21 de La Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en mis funciones de guardia en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del servicio de emergencia del 171 FUNSAZ, informando que en EL Sector Altos de Milagro Norte, calle 35A, casa numero 6G-108, Parroquia Coquivacoa. Municipio Maracaibo, estado Zulia, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por amia de fuego, sin más detalles que aportar al respecto. Seguidamente el funcionario SUB INSPECTOR JOSÉ MORA, ordena dar inicio a la respectiva investigación Penal enviando una comisión al mencionado lugar, integrada por los Funcionarios Detective JEFFERSON QUIVA y Agente RICHARD PADRÓN, a objeto de practicar las primeras investigaciones urgentes y necesarias e/ relación a la presente averiguación.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de mayo de 2012, suscrita por los Funcionarios: Detective Jeferson Quiva y Agente Richard Padrón, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
“…Maracaibo, Domingo Veintisiete de Mayo de dos mil doce.- En esta misma fecha, siendo las tres horas treinta minutos de la Tarde, compareció por este Despacho, el DETECTIVE JEFEERSQH QUIVA, adscrito al Ele de Homicidio Zulia, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110- 111, 112f 169, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de La Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa Penal K-12-0135-04535, iniciada por este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del ASENTE RICHARD PADRÓN, en la unidad de inspecciones oculares, hacia el Barrio Altos de Maracaibo, calle 35A, via pública frente a la casa 6G-108, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a fin de practicar Inspección Técnica y levantamiento del cadáver y demás diligencias pertinentes sobre el hecho que se investiga. Una vez presentes en el citado inmueble luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigación y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el Oficial Agregado EDUAR TROCOH1Z, Chapa Nro. 695, quien nos indicó el lugar exacto donde se encontraba el interfecto, logrando observar la acera de concreto, el cadáver de una persona adulta "de sexo masculino, decúbito dorsal, presentando los siguientes rasgos Fisonómicos: cabello de color negro, tez trigueña, de 1,68 metros de estatura, de contextura regular, presentando como vestimenta una franela de color marrón y un short de color negro, quien al ser examinado en toda su superficie corporal se le aprecia una herida producida por proyectiles disparados por un arma de fuego, por lo que se procedió a realizar la correspondiente inspección técnica de lugar en referencia logrando colectar una (01) concha calibre 9MM, marca CAVIM, asimismo se realizo el respectivo levantamiento de cadáver, la cual se anexa a la presente acta investigación. Acto seguido se presentó una comisión de la Medicatura Forense de Maracaibo al mando del funcionario JEAN CARLOS PÉREZ, credencial 32.332, a quien se le ordeno el traslado del interfecto-' a la morgue de Maracaibo, para que le sea practicada su respectiva' Necropsia de Ley, Seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quien nos manifestó ser el progenitura del hoy occiso por lo que procedimos a identificarla de la siguiente manera XRXNA GARCÍA, titular de la cédula de identidad V=15.053.©36, quien nos suministró los datos filiatorios del hoy occiso siendo este identificado plenamente de la siguiente manera: EVER ANDRÉS FERNÁNDEZ GARCÍA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, nacido en fecha 23/02/1983, soltero, comerciante, residenciado Barrio Altos de Maracaibo, calle 35A, via pública frente a la casa 6G-108, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.456,246, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan, del mismo modo fuimos abordados por un ciudadano quien manifestó ser testigo presencial de los hechos que se investigan siendo identificado de la siguiente manera CARLOS COLINA, titular de la cédula de identidad NEO. V-23.270.421, asimismo nos indicó que la victima en momentos que se encontraba sentado frente a su casa fue sorprendido por unos sujetos conocidos como "HACHO" y "RQEERTICO", quienes antes de disparar contra la victima manifestaron que dichos disparos iban departe del "CULÓN" quien es el lider de la banda de "LOS CHATARREROS"; por tal motivo les indicamos a los referidos ciudadanos que debian acompañar a la presente comisión hacia esta sede, con el objeto de recibirles entrevistas relacionadas con la causa penal que nos ocupa. Seguidamente previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigación y exponer el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con varios moradores transeúntes de la referida barriada quienes por temor a futuras represalias negaron rotundamente identificarse, manifestaron que el ciudadano conocido como • "NACHO" responde a los nombres PRIETO POLANCO .■ DIONEL, de aproximadamente 17 años de edad, sin residencia fija, por cuanto el mismo es integrante de la citada banda delictiva, dedicada 'a extorsionar, robar y sicariato de los habitantes del referido sector. Acto seguido nos trasladamos hacia la Morgue de la Medicatura Forense de la Escuela de Medicina, a objeto realizar una inspección exhaustiva del interfecto, donde una vez presentes observamos sobre una camilla elaborada en metal el cadáver antes descrito presentando varias heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego las cuales se especifican en el acta de inspección técnica de cadáver la cual se anexa la presente acta de investigación. Seguidamente retornamos al Despacho, conjuntamente con el ciudadano CARLOS COLISA y la ciudadana IRINA GARCÍA, una vez presente en este Eje de Investigación de Homicidios, me dirigí hacia el Terminal del Sistema de Investigación e Información Policial afin de verificar las posibles solicitudes y registros policiales quepudiese presentar el hoy occiso, luego de una minuciosa búsqueda en dichosistema, me percate el interfecto no presento registro policiales nisolicitud alguna y al ser verificado ante el enlace CICPC-SAIMB el mismofue identificado de la siguiente manera PRIETO POLANCO DIOHHSL ENRIQUE,Venezolano, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, nacido en fecha22/04/1995, soltero, sin ofició definido, sin residencia fija, titular dela cédula de identidad tiro. N°-28.451.216…”

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro. 3116, de fecha 27 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios Detective Jeferson Quiva y Richard Padrón, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Trátese de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara, temperatura ambiental calidad, todos estos elementos presentes para el momento de nuestra Inspección, correspondiente dicho lugar a una via de utilidad Pública estructurada por una superficie plana elaborada suelo natural arenoso con bordes provistos de brocales y aceras, elaborada en cemento rustico utilizada para el libre tránsito peatonal y vehicular orientada en sentido norte-sur y viceversa, visualizándose postes de metal con tendido eléctrico para la iluminación nocturna, conde se observa uno signado con la siguiente nomenclatura C15D17, donde se aprecia a veinte metro del poste descrito se visualiza sobre la acera, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal el cual porta como vestimenta una franela d color marrón, un short de color negro. El cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, estatura 1.68 rnetros de contextura regular, nariz grande, orejas adosadas, boca grande" labios grandes, frente amplia. Al realizar la respectiva inspección del cadáver se observan las siguientes heridas: Dos heridas en forma irregularen la región intercostal derecho, tres heridas en forma irregular en la escapular derecha, una en forma irregular en la región del brazo izquierdos en forma irregular en la región lumbar izquierda. Observando sobre la superficie arenosa en la dirección norte del poste descrito a una distancia de un metro una concha de bala con un fulminante percutido, el mismo luego de ser fijado fotográficamente y movido de su estado original se logra leer en su culote 311, en dirección norte del poste descrito a una distancie tres metro (una concha de bala con su fulminante percutido el mismo luego de ser fijado fotográficamente y movido de su estado original se logra leer en su culote 311, a una distancia en dirección norte del poste descrito a una distancia de cuatro metros concha de bala con su fulminante percutido el mismo luego de ser fijado fotográficamente y movido de su estado original se logra leer en su culote CAVIM, de igual forma se observa varias edificaciones de interés familiar de diferentes colores y modelos apreciando entre las misma una protegida por una cerca elaborada en lamina de zincu y estantillos de madera donde se aprecia una entrada al lado de cadáver la cual da acceso a la parte de la fachada de una edificación de interés familiar la cual se encuentra constituida por techo de lamina de zinc? paredes de laminas de sinc y piso de cemento pulido observando una entradas protegida por una puerta elaborada en lamina de zinc, de igual forma se observa sobre el suelo arenoso a una distancia de tres metros en dirección norte a cunaba ae Dala con su fulminante percutido la misma luego de ser fijada fotográficamente y movida de su estado original se logra leer en su culote CAVTM, siendo colectada como evidencia de interés criminalistico, observando un callejón el cual se encuentra constituido por una superficie irregular arenoso. Seguidamente, se realiza un rastreo por adyacencias en busca alguna evidencia fisica de interés criminalistico siendo infructuoso el mismo…”



4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro. 3117, de fecha 27 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios Detective Jeferson Quiva y Richard Padrón, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejando constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de ia tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por el DETECTIVE JEFFER8QN QUIVA Y AGENTE PADRÓN RICAHRD, adscritos a esta Sub-De!egación; en la siguiente dirección; MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA LUZ, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, WIUNICIPÍO MARACAIBO, ESTADO ZULIA Lugar en el cual se practica inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley deí Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tai efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "En dicho lugar observamos sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona adulta de! sexo masculino en decúbito dorsal el cual porta como vestimenta una franela de color marrón, un short de color negro. El cadáver presenta las siguientes caracteristicas fisonómicas: piel trigueña, estatura 1,68 metros contextura regular, nariz grande, orejas adosadas, boca grande JS grandes, frente amplia, Al realizar la respectiva inspección del cadáver se le observan las siguientes heridas: Dos heridas en forma irregular en la región intercostal derecho, tres heridas en forma irregular en ¡a región escapuíar derecha, una en forma irregular en la reglón del brazo izquierdo, dos en forma irregular en la región lumbar izquierda, tres en forma irregular en la región intercostal izquierda. Asimismo Se realiza la respectiva necrodactllla de ley en ambas manos. Se toma nuestra hemática del cadáver en un segmento de gasa, se colecta la franela descrita. Se realiza fijación B carácter general. …”

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de junio de 2012, suscrita por el funcionario sub.-inspector Joseglys Coronel, sub.-inspector Jorge Morón y Roderick Paz, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Donde dejan constancia de las siguientes actuaciones:
“…En esta misma fecha, siendo la 09:00 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el Sub-Inspector JOSEGLYS CORONEL, Adscritos a esta Sub-Delegación, quien estando juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21° de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación. "En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-12-0135-04535, la cual es instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me trasladé en compañía del Sub-Inspector JORGE MORÓN y Agente de Investigaciones RODERICK PAZ, en la unidad identificada de esta Institución, hacia Altos del Milagro Norte, parroquia Coquivacoa, Maracaibo, con la finalidad de identificar plenamente a los ciudadanos mencionados en actas procesales como NACHO, ROBERTICO, MAIKOL y EL CULÓN. Una vez en la mencionada dirección plenamente identificados como funcionarios de esta Institución, procedimos a entrevistarnos con diferentes moradores y residentes del sector quienes al serle referencia con relación a los mencionados ciudadanos, se apreciaban en su rostro su cara de pánico y miedo que generaban estos sujetos, evadiendo de manera inmediata a la comisión policial, luego de un arduo recorrido por la zona, fuimos abordados por una ciudadana de avanzada edad, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en contra de su persona y familia, quien bajo la figura del anonimato, manifestó que el ciudadano mencionado como NACHO, responde al nombre de DIONIS PRIETO; EL CULÓN responde al nombre de JESÚS ALBERTO SULBARAN; ROBERTICO, responde al nombre de ROBERTO ANTONIO ARDILES BARRIOS; MAIKOL responde al nombre de MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, ciudadanos que actúan activamente como azotes de barrios, quienes se dedican al Tráfico de Drogas, Robo de Vehiculos, Extorsión y Sicariato. En vista de la información aportada retornamos a la sede de este donde procedí a realizar una breve consulta ante el Sistema Integrado de Información Policial con la finalidad de identificar plenamente a los mencionados ciudadanos, obteniendo el siguiente resultado: 01.- DIONIS PRIETO RESPONDE AL NOMBRE DE: DIONIS JOSÉ PRIETO PRIETO, cédula de identidad V-18.943.551; 02.- JESÚS ALBERTO SULBARAN, responde al nombre de JESÚS ALBERTO SULBARAN ACOSTA, corresponde la cédula de identidad V-20.776.553; 03.-ROBERTO ANTONIO ARDILES BARRIOS, le pertenece la cédula de identidad V-¿T5\ 662 . 197 ; 04.- MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, pertbneóe la cédula de identidad V-23.270.562 , no presentando riingunp registro policial, es todo…”


6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios Agente Ángel Briceño, Inspector Jefe Moreno José, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo la 11:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el AGENTE ÁNGEL BRICEÑO, Adscritos a esta Sub-Delegación, quien estando juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41° de la ley de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación. uEn esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde del dia de hoy, cumpliendo instrucciones del Ejecutivo Nacional, en su Gran Misión A TODA VIDA VENEZUELA, (Plan de Seguridad Nacional), encontrándome en labores de operativo especial, conjuntamente con Comisiones de esta Sub-Delegación; Guardia Nacional Bolivariana y Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), específicamente en todo el sector del Milagro, parroquia Coquivacoa, Maracaibo, Estado Zulia, con el objetivo de atacar de manera frontal, las bandas que operan en la zona, dedicadas al secuestro; Robo y Hurto de Vehículos, Homicidios, Extorsión y micrográfico de Drogas. Ya siendo las 08:00 horas de la noche, para el momento que nos encontrábamos en la calle 35 de Altos del Milagro, verificando su gran número de personas retenidas en el presente operativo desplegado en la zona, a fin de ser verificadas ante el Sistema Integrado de Información Policial, se apersonaron dos ciudadanas, quienes quedaron identificada como KEILA y LEIDY (LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE RESERVAN, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE TESTIGOS Y VICTIMAS PROCESALES) quienes de forma discreta me manifestaron que dentro de las personas retenidas se encontraban dos ciudadanos en particular, quienes portaban como vestimenta: Bermudas color beige y franela color vinotinto, el segundo Short negro y franela blanca, quienes responden a los nombre de MAIKOL ARDILES y ROBERTO ARDILES, conocidos con el remoquete de MAIKOL y ROBERTICO respectivamente, ambos hermanos, personas estas que en fecha 27 de Mayo del año en curso, conjuntamente con otro sujeto de nombre NACHO, portando arma de fuego le causaron la muerte a su hermano quien en vida respondía al nombre de EVER ANDRÉS FERNANDEZ GARCÍA, de 31 años de edad, cédula de identidad V-22.456.246, hecho ocurrido a 10:00 horas de la mañana, en Altos de Milagro Norte, Santa Rosa de Agua, municipio Coquivacoa, donde está Sub-Delegación dio inicio a la Acta procesales número K-12-^i 0135-04535, por la presunta comisión de uno de los delitod centra las Personas (HOMICIDIOS). Por tal motivo procedí' a solicitarle la identificación de los ciudadanos señalados quedando identificados como: 01.- MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta''-ciudad, de 18 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en Altos del Milagro Norte, calle 35, cerca del abasto El Silencio, casa sin número, parroquia Coquivacoa, portador de la cédula de identidad V-23.270.562; 02.- ROBERTO ANTONIO ARDILES BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en: Altos del Milagro Norte, calle 35, cerca del abasto El Silencio, casa sin número, portador de la cédula de identidad V-20.662.197, ambos hijos de: IRAIDA JOSEFINA BARRIOS (v) ROBERTO ANTONIO ARDILES VILCHEZ (v) . En vista de lo antes expuesto y en conocimiento del Inspector Jefe MORENO JOSÉ, Jefe de Investigaciones de esta oficina, ordenó el traslado de ambos ciudadanos a la sede de este Despacho, con la finalidad de verificar la veracidad de la información aportada. Una vez en esta oficina ya siendo las 10:00 horas de la noche, vista leida y analizadas dichas actas procesales, pude constatar que efectivamente en contra de los ciudadanos existes señalamiento fundados (entrevista de los testigos presenciales) como las personas que efectivamente portando arma de fuego, le causaron la muerte al ciudadano antes señalado en la fecha y hora indicada, conociendo de la presente causa la Fiscalía 11 (auxiliar) del Ministerio Público del Estado Zulia, a cargo del Doctor TEÓFILO BRAVO. Siguiendo en este mismo orden de ideas, notifique las resultas al Inspector Jefe MORENO JOSE, quien en coordinación con la mencionada representación fiscal via telefónica, sea tramitada ante algún Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial, orden de aprehensión via excepcional, ya siendo las 10:30 horas de la noche de la presente fecha, se recibió llamada telefónica de parte del Doctor TEÓFILO BRAVO, quien informó que dicha orden de APREHENSIÓN, fueron acordadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en la Penal del Estado Zulia, a cargo del Doctor FRANCISCO LÓPEZ, indicando que dicho procedimiento sea remitidos en horas tempranas del dia 20-10-2012, por tal motivo de manera inmediata a los referidos ciudadanos le fueron leidos sus derechos constitucionales, establecidos en los articulo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que dicho ciudadanos fueron verificados ante el Sistema Integrado de Información Policial, no presentando registro Policial alguno, es todo en cuanto tengo que informar, consigno en la presente acta policial acta de lectura de derechos…”


7.- NECROPSIA DE LEY No. 855, remitida bajo oficio Nro. 9700-168-9455, de fecha 12 de julio de 2012, suscrito por el Dr. NELSON SÁNCHEZ, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencia Forenses.
“…El suscrito, doctor NELSON SÁNCHEZ, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, vecino de este Mcpio, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por este Despacho, para reconocer al cadáver de un ciudadano quién en vida se llamó: EVER ANDRÉS FERNANDEZ GARCÍA: Cumplo en informar lo siguiente: El día veintisiete de mayo del dos mil doce, a las dos y quince p.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 855, al cadáver de sexo masculino, de veintinueve años de edad, de un metro setenta centímetros de estatura, contextura fuerte, piel trigueña clara, cabellos lacios negros, frente angosta, cejas pobladas, ojos pardo, nariz mediana, boca mediana, labios delgados, sin bigote, ni barba y quién identificado resultó ser e! que en vida se llamó: EVER ANDRÉS FERNANDEZ GARCÍA: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Data de muerte unas ocho y media horas. 2.- Presencia de rigidez cadavérica y Livideces hipostática dorsales •wnóviies. 3.- Cabeza: a) no hay heridas; b) no hay hematomas; c) no hay fracturas v:^e huesos de bóveda craneana. Encéfalo sin lesiones. 4.- Tórax y abdomen: a) •ce de proyectil altura de la escápula derecha; dirección izquierda derecha, b) fificio ovalado No. 1, de ocho por siete milímetro, situado en región escapuiar Izquierda por debajo de la escápula; que corresponde a entrada de proyectil ■ala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto izquierda derecha, pPatrás adelante, arriba abajo, lesiona tejido blando, no penetra al tórax pasa por detrás de columna, para emerger a nivel del flanco derecho por orificio de salida; c) orificio ovalado No. 2, de ocho por siete milímetro, situado en región subescapular izquierda; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto atrás adelante, izquierda derecha, abajo arriba, Sesiona tejido blando, corazón, pulmón derecho, emergiendo en región axilar derecha por orificio de salida; d)'orificio ovalado No. 3, de ocho por siete milímetro, situado en región dorso lumbar parte media; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto atrás adelante, izquierda derecha, abajo arriba, hace recorrido en sedal por tejido blando, emergiendo por orificio de salida en región axilar derecha próximo a línea axilar posterior; e) orificio ovalado No. 4, de ocho por siete milímetro, situado en región subescapular derecha; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto en sedal izquierda derecha, abajo arriba, lesiona tejido blando, emergiendo por orificio de salida próximo a línea axilar posterior derecha, f) orificio ovalado No. 5, de nueve por siete milímetro, situado en región lumbar derecha; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto izquierda derecha, arriba abajo, atrás adelante, recorrido en sedal, lesionando tejido blando, emergiendo próximo a cadera derecha, g) orificio ovalado No. 6, de ocho por siete milímetro, situado en cara externa del brazo izquierdo tercio medio; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto izquierda derecha, adelante atrás, horizontalizado; lesionando tejido blando, emergiendo en región axilar izquierda con línea posterior axilar, h) orificio ovalado No. 7, de ocho por siete milímetro, situado a nivel de cara posterior del hombro izquierdo, próximo a línea axilar posterior; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto -izquierda derecha, atrás adelante, arriba abajo, lesionando tejido blando, pulmón izquierdo, cayado aórtico, dirigiéndose hacia pared anterior abdominal, localizado proyectil bronce deformado, i) orificio ovalado No. 8, de ocho por siete milímetro, situado a nivel de región axilar izquierda, con línea axilar posterior; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto izquierda derecha, atrás adelante, abajo arriba, lesionando tejido blando, pulmón izquierdo, cayado aórtico, pulmón derecho; pasa por espacio intercostal derecho para pasar hacia hombro derecho; emergiendo en la cara externa del brazo derecho, j) hemotórax presente, k) lesiones del intestino delgado 5- Extremidades Superiores: a) orificio circular No. 9, de siete milínjetro, situado en cara dorsal de mano izquierda; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto atrás adelaSte, horizontalizado, lesiona tejido blando, emergiendo en región hipotenar, por orificio de salida. 6.- Extremidacfés\lnferiores: sin lesiones traumáticas. Causa de Muerte. "Shock hipovplémico pbr hemorragia interna por lesiones vasculares y viscerales; producido portijerida por arma de fuego".

8.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO, NRO. 9700-242-AM-0778. de fecha 04 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios Lcda. Lesmy Nava y Lcda. Yusmahirel Puente, expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Maracaibo, donde se determino que el grupo sanguineo que se encontro en la muestra gasa impregnada de sangre es del grupo positivo “O”

9.- INFORME BALÍSTICO, Nro. 9700-135-DB-4506, de fecha 16 de Noviembre de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE T.S.U Elimenes Gil, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia.
INFORME BALÍSTICO
El suscrito AGENTE T.S.U. ELIMENES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para practicar el examen a unas piezas, a las cuales se les contrae la averiguación que se instruye con motivo de juicio de acción pública incoado ante ese Despacho. Rindo a usted, bajo juramento el presente informe a los fines legales que juzgue pertinentes.-
EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado: Un (01) Proyectil, relacionado con el Expediente Nro. K-12-0135-04535, conjuntamente con el memo: S/n, de fecha 19-10-2012, según cadena de custodia: 2602-12, con el objeto de practicar experticas de Reconocimiento Técnico Legal.-
LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON:
• Las características del PROYECTIL suministrado son: Perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, blindado con núcleo de plomo, calibre .9 Milímetros, de forma cilindrico ojival, presentando leves deformaciones a nivel su cuerpo, vértice y ojiva, debido al violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observado a través de la MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta características procésales como seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías, un giro helicoidal DEXTROGIRO, es decir, que gira a la derecha, un rayado del tipo CONVENCIONAL, que me permite identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo, es de citar que el mismo se encuentra impregnado de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.-
EMBALADO EN SOBRE DE MANILA COLOR AMARILLO, PRESENTANDO UNAS INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE "AUTOPSIA: 855, NOMBRE: EVER GARCÍAS, FECHA: 27-5-2012, EDAD: 29 AÑOS"
PERITACIÓN: Observada la evidencia suministrada en el presente informe llegue a las siguientes conclusiones.-
CONCLUSIONES
1.- La pieza descrita en el presente informe, formando parte del cuerpo de una bala o munición en su estado original y al ser disparado por un arma de fuego, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante o rasante, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida. 2.- El proyectil suministrado y descrito en el presente informe, queda archivado y reguardado en este departamento de balística, según cadena de custodia: 2602-12, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.- 3.- De esta forma concluyo…”


10.- INFORME BALÍSTICO, Nro. 9700-135-DB-4505, de fecha 16 de Noviembre de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE T.S.U Elimenes Gil, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia; dejándose constancia que se prescindió de la lectura de las mismas de común acuerdo entre las partes.

INFORME BALÍSTICO
El suscrito AGENTE T.S.U. ELIMENES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para, practicar el examen a unas piezas, a las cuales se les contrae la averiguación que se instruye con motivo de juicio de acción publica incoado ante ese Despacho. Rindo a usted, bajo juramento el presente informe a los fines legales que juzgue

n
5
pertinentes.-
EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado: cuatro (04) conchas de balas,, conjuntamente con el Memorándum: 0242, de fecha 27..-{)5-2012, relacionado con el Expediente: K-12-0135-04535, según cadena de custodia: 1324-12, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico Legal y comparación balística entre si.-
LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON:
• Las características de las CUATRO (04) CONCHAS DE BALAS, suministradas son: Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, calibre .9 Milímetros, dos (02) marca CAVIM, dos (02) marca ii, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presentan en la cápsula del fulminante una huella de percusión de forma rectangular directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que las lesiono, características procésales que me permiten identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las percuto.-
ANÁLISIS FÍSICO:
ANÁLISIS COMPARATIVO: A fin de determinar si las conchas suministradas y descritas en el presente informe fueron percutidas por una misma arma de fuego, fueron sometidas entre sí y de manera individual a un minucioso y exhaustivo examen de COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicare en las conclusiones.
PERITACIÓN: Observadas las evidencias suministradas y descritas llegue a las siguientes conclusiones.-1.- Las piezas descritas en el presente informe, formando parte del cuerpo de una bala o munición en sus estados originales y al ser percutidas por un arma de fuego, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante o rasante, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida.2.- .- LAS CUATRO (04) CONCHAS, .9 milímetros, dos (02) marca Cavim, dos (02) marca II, descritas en el presente informe fueron percutidas pro una misma ARMA DE FUEGO, Calibre 9 milímetros, es decir son positivas entre si. 3.- Las conchas suministradas quedan en el archivo balístico de este Departamento, según cadena d^ custodia 1324-12, la orden de la fiscalía del Ministerio Publico. 4.- De esta forma concluyo…”

Pruebas que se aprecian y valoran, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.




PRUEBAS NO RECIBIDAS

La representación del Ministerio Público renunció al testimonio de la Lcda. Yusmairel Puente, quien suscribe Experticia Hematologica 9700-242-0778 de fecha 04-06-2011, conjuntamente con la Licda. Lesmi Nava, cuyo testimonio fue recepcionado anteriormente. Con respecto al Funcionarios Joseglys Coronel, quien suscribe acta policial de fecha 01-06-2012 conjuntamente con los Funcionarios Rodrerick Paz y Jorge Moron, siendo escuchado el testimonio de los dos últimos nombrados en fecha 19.02.2013 y en relación José Moreno quien suscribe acta policial de fecha 19-10-12 conjuntamente con el Funcionario Angel Briceño, cuyo testimonio fue recibido ya ante este Juzgado, todos estos funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminaliticas, renunciando la representante fiscal a las testimoniales antes indicadas, a lo cual no se opone ni hubo objeción por parte la defensa privada.
Luego de escuchadas las conclusiones de las partes, la replica y contrarreplica se oyó al acusado, quienes ratificaron su solicitud de justicia, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.
En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.270.562 y ROBERTO ARDILE BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.662.197,, la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía 49 del Ministerio Público del Estado Zulia determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana critica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de Sala de Casación Penal, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por la Carta Fundamental venezolana, declaración que ahora y por siempre reiteramos como norte de nuestra conducta.

Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribuna consideró culpable a los acusados MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.270.562 y ROBERTO ARDILE BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.662.197, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EVER FERNANDEZ, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"
En tal sentido, se establece que, una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.270.562 y ROBERTO ANTONIO ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.662.197, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas quedo demostrado durante el debate probatorio la relación material específica del hecho principal en que se funda la acusación fiscal y el auto de apertura a juicio, con la conducta personal comportada por los acusados la cual compromete la responsabilidad penal del mismo ya que quedó debidamente acreditado que en fecha 27-05-2012 a las 9:00 de la mañana el hoy occiso EVER FERNÁNDEZ se encontraba frente a su residencia ubicada en el Sector Altos de Milagro Norte, calle 35ª, casas N° 6GA08, Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia en compañía de dos ciudadanos, un amigo de nombre Carlos Colina y otro llamado Cristofer conversando con él, cuando se aproximan al lugar armados los ciudadanos acusados MAIKOL ARDILES Y ROBERTO ARDILES, en compañía de otro ciudadano que aun no ha sido detenido de nombre Dionel Prieto y quienes le dicen aquí te envió el colo y le dispararon, la victima sale corriendo y los acusados siguen a la victima por el callejón, realizándole nuevamente disparos al cuerpo del hoy occiso, dichas heridas provocaron la muerte en el sitio de la hoy victima donde el anatomopatologo describió que la causa de muerte fue por shock hipovolémico por hemorragia interna por lesiones vasculares y viscerales, producido por arma de fuego.
Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de los ciudadanos MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.270.562 y ROBERTO ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.662. HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en la segunda parte del articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, es decir, estas pruebas por sí solas no permiten establecer un nexo de vinculación entre el delito perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EVER FERNANDEZ, en sus condición de autores materiales, como resultado de su acción; sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo; sino además el elemento esencial para la existencia del delito como lo es LA CULPABILIDAD, es decir, la responsabilidad de los agentes en la comisión del hecho punible o también llamado juicio de reproche y a tal efecto este Tribunal luego de haber analizado todas las pruebas en el Juicio Oral y Público, procede a emitir el siguiente pronunciamiento, haciéndolo en los siguientes términos:
Surge la plena convicción de la responsabilidad penal de los acusados MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.270.562 y ROBERTO ARDILES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.662 en la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en lo expuesto por las testigos presénciales de los hechos y victimas por extensión ciudadana: LEIDIS MARIANA MANAURE GARCÍA, quien señalo que los acusados MAYKOL ADILES Y ROBERTO ARDILES, fueron las personas que en fecha 27 de Mayo de 2012, dieron muerte a su hermano, EVER FERNANDEZ, disparándole varias veces, alegando además que los acusados MAIKOL ARDILES Y ROBERTO ARDILES, se encontraban en compañía de un tercer sujeto de nombre Dionel, además explico la declarante que a su casa llegaron dos jóvenes uno de nombre CARLOS y otro llamado CRISTOFER a buscar a su hermano, para hablar sobre un sonido, a quien su hermana de nombre Keila les manifestó que el mismo se encontraba descansando que pasaran mas tarde, que ante la insistencia de los jóvenes el hoy occiso EVER FERNANDEZ, salio, de la casa ocurriendo posteriormente el desenlace fatal. Se verifica que la testigo percibió los hechos de manera directa puesto que al salir de su casa en compañía de su hermana observo como los acusados MAIKOL ARDILES Y ROBERTO ARDILES, en compañía de una tercera persona disparaban con armas de fuego sobre la humanidad de su hermano, es decir hay una percepción directa de los hechos, y su narración creó plena convicción a este juzgador sobre la responsabilidad penal de los acusados. Declaración que al ser comparada y adminiculada con lo expuesto por la ciudadana KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, quien igualmente señaló que en fecha 27 de mayo de 2012, tres personas dieron muerte al ciudadano EVER FERNANDEZ, luego que los Adolescentes CARLOS COLINA y otro llamado Christopher, llegaron a su casa a buscarlo, para hablar sobre un sonido ya que ellos trabajaban con el, en la miniteca, agregando que ella les negó el acceso y se negó a llamar a su hermano pero sin darse cuenta el salio, se verifico y corroboro en el debate oral y publico que ambas testigos presenciaron los hechos y ambas señalaron que vieron cuando los acusados MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, y ROBERTO ANTONIO ARDILES BARRIOS, dispararon en varias oportunidades por la espalda a su hermano, refiriendo que había una tercera persona que no ha sido aprehendida de nombre Dionel, quien también disparo y que igualmente su hermano recibió un impacto de bala en la mano, ambas fueron contestes y respondieron sin ningún tipo de contradicción al interrogatorio de las partes; refiriendo las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, sin ningún tipo de duda explicaron que los acusados fueron las personas que en fecha 27 de Mayo dieron muerte al ciudadano EVER FERNANDEZ, utilizando arma de fuego, que le dispararon varias veces por la espalda y por la mano, señalando además que los vieron disparando en conjunto con una tercera persona. Exponiendo además el lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente en el sector Altos de Milagro Norte, la fecha y hora. Estas declaraciones dan certeza sobre los hechos, han sido claras precisas y circunstanciadas, y no deja lugar a dudas la responsabilidad penal que tienen los acusados, por lo que se valoran de conformidad con el artículo 22 del código orgánico procesal penal, ya que constituyen plena prueba en su contra por cuanto al ser adminiculadas ambas se determina el lugar del suceso, se deja establecido que ambos acusados dispararon a la victima, explican la forma como se produjo el homicidio, se establece la certeza y participación de ambos acusados, por lo que ambas declaraciones se consideran como plena prueba testimonial en contra de los acusados y se valoran en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Las declaraciones de las ciudadanas LEIDIS MARIANA MANAURE GARCÍA y KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, concuerdan y se adminiculan con lo señalado por el testigo presencial de los hechos CARLOS COLINA , quien señalo que fue a buscar al occiso en su casa para hablar de las cosas de sonido y eso y de pronto salio el hoy occiso alegando que le fueran para casa de la señora Alcira a lavarse la cara, refiriéndole el testigo que le señalo que fueran para otro lado a sentarse porque él tenia problemas, y que es alli cuando se encuentran al frente de la casa de la señora Alcira, cuando llegan dos sujetos y le apuntan y después lo persiguen a él explicando que se metió en la casa de su hermana y de ahí empezaron a salir las personas, contestando además que los hechos ocurrieron el entre las 8 y 8:30 de la mañana, explico que llegaron dos personas que lo apuntaron, que salio corriendo el occiso y le disparan por la espalda varias veces. Que las hermanas del occiso iban saliendo, que las personas que llegaron se llaman Dionel y Ronaldo, sin embargo posteriormente refirió que había uno de nombre ROBERTICO, cuyo nombre según el declarante señalo por encontrarse nervioso. Este testimonio con respecto a los hechos concuerda con lo señalado por las testigos presénciales LEIDIS MARIANA MANAURE GARCÍA y KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, visto que dejan establecido el lugar y hora de los hechos así mismo, explican la forma como se produjo la muerte del ciudadano EVER FERNANDEZ, al igual que concuerdan en señalar que la otra persona que se encontraba presente era un ciudadano de nombre DIONEl, el declarante al igual que las testigos presénciales referidas observo a los sujetos que llegaron con armas de fuego, explico el mismo y corrobora lo expuesto por las testigos LEIDIS Y KEILA que fue el quien llego a buscar el occiso para hablar de asuntos de la miniteca, igualmente que llego con Christopher, que escucho muchos disparos. La declaración del ciudadano CARLOS COLINA, determina y conforma que efectivamente los hechos ocurrieron tal como lo señalan las Testigos LEIDIS MARIANA MANAURE GARCÍA y KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, el testigo confirma que llego a la casa a buscar el occiso que ante su insistencia salio el occiso de su casa, puesto que su hermana no lo quería llamar, confirmo igualmente el testimonio el hecho que las ciudadanas salieron cuando estaban disparando por lo que se crea la convicción que LEIDIS MARIANA MANAURE GARCÍA y KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, pudieron percibir de manera directa los hechos, así mismo CARLOS COLINA, y aun cuando el mismo de manera directa no señala a los acusados como los autores del hecho, sin embargo con su testimonio queda establecido que los hechos ocurrieron de la misma forma como lo señalaron las testigos presénciales referidas y las reglas de la lógica y las máximas de experiencia permiten concluir que el testigo no fue del todo sincero y aun cuando no señalo a los acusados como autores del hecho, sin embargo si señalo que se vio obligado a mudarse del sector. No obstante ello al adminicular los tres testimonios de LEIDIS MARIANA MANAURE GARCÍA y KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, y CARLOS COLINA, se concluye que los tres fueron testigos presénciales de los hechos que captaron los hechos de manera distinta pero que en su conjunto dejan plenamente demostrado la forma como ocurrieron, asi mismo el orden como se fueron suscitando estableciendo: 1. Que llegaron a la casa del hoy occiso los ciudadanos CARLOS COLINA Y otro de Nombre CRISTOFER, a buscar al hoy occiso para tratar asunto relacionado con una miniteca. 2. Que hubo negativa por parte de una de las hermanas del occiso a que este saliera de la casa puesto que se encontraba durmiendo. 3. Que ante la insistencia del ciudadano CARLOS COLINA, el mismo salio de la casa. 4. Que en el momento en que se encontraba el ciudadano EVER FERNANDEZ, hoy occiso con los ciudadanos CARLOS COLINA Y CRISTOFER, llegaron unas personas armadas. 5. Quedo acreditado por lo expuesto por el mismo testigo CARLOS COLINA, que el se asusto y salio corriendo a casa de las hermanas del occiso. 6. Con los testimonios de los tres declarantes quedo acreditado que las ciudadanas LEIDIS Y KEILA, al escuchar los disparos salieron a la calle a ver que estaba sucediendo, corroborado igualmente por el testigo CARLOS GARCIA. 7. Quedo acreditado que las testigos LEIDIS MARIANA MANAURE GARCÍA y KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, observaron cuando los acusados le disparaban por la espalda a su hermano en compañía de una tercera persona. 8. Quedo demostrado con los tres testimonios el lugar donde ocurrieron los hechos y la hora aproximada. Al adminicularse los tres testimonios, por cuanto los mismos determinan la forma como ocurrieron los hechos se consideran que en su conjunto igualmente constituyen plena prueba en contra de los acusados y se valoran de conformidad con el artículo 22 del código orgánico en contra de los mismos. ASI SE DECLARA
Surge igualmente convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados y su culpabilidad en el delito en lo señalado por la testigo referencial y victima extensión ciudadana IRINA STELLA GARCÍA DE MANAURE quien igualmente explica que al llegar al sitio consiguió a su hijo muerto, el cual estaba de frente o boca arriba, confirmando así la muerte del mismo, se confirmó que esta información la obtuvo de parte de su hija quien según la testigo le narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, circunstancia que es determinante por cuanto ambas testigos explican las razones por las cuales se pudo haber causado la muerte al ciudadano EVER FERNANDEZ, lo cual fue corroborado con los testimonios de las ciudadanas LEIDIS MARIANA MANAURE y KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, y CARLOS COLINA, quienes refirieron y narraron las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, explicando que el hoy occiso cayo boca arriba que tenia nueve tiros en su cuerpo; lo cual fue observado por la también testigo referencial, IRINA STELLA GARCÍA DE MANAURE . Como se ve, esta ciudadana IRINA STELLA GARCIA DE MANAURE no es testigo presencial de los hechos, sino un testigo circunstancial que describe y confirma las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, confirmando así la versión LEIDIS MARIANA MANAURE, KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, y CARLOS COLINA, con lo cual queda demostrada en criterio de quien así decide la responsabilidad penal y por ende la Culpabilidad de los acusados, testimonio que se valora en contra de los acusados de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal, por cuanto de la declaración recibida se percibió la existencia de un hecho o de un grupo de hechos que, aplicándolo inmediatamente al hecho principal lleva a la convicción a este Juzgador que efectivamente el homicidio se perpetro en la persona del ciudadano, EVER FERNANDEZ es decir la prueba se origino de un hecho que ya fue probado con la deposición de los testigos LEIDIS MARIANA MANAURE y KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, y CARLOS COLINA, ASI SE DECLARA.
Por lo que en resumen al haber expuesto los testigos LEIDIS MARIANA MANAURE, KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, CARLOS COLINA, e IRINA STELLA GARCÍA DE MANAURE respecto de la manera en que obtuvieron conocimiento de los hechos al explicar de manera detallada la forma como se produjo el homicidio, además de referirse a los autores del hecho entre los cuales se encontraban los acusados de autos MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, y ROBERTO ANTONIO ARDILES BARRIOS, y se valorarán a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto se considera que establecen de manera certera que la muerte del occiso fue causada por los acusados acertando en la cantidad de heridas que le produjeron en total nueve, lo cual fue corroborado por el medico anatomopatologo, dado que tales afirmaciones se corresponden de manera conteste con los demás medios probatorios aportados.
Los testimonios que pueden desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia de los acusados, ha admitido tanto la doctrina como la jurisprudencia, con valor probatorio de cargos, el testimonio de la victima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, debiendo, claro es, alcanzarla mediante una ponderada valoración, realizada con discreción y mesura de todas las circunstancias concurrentes del caso para llegar al convencimiento sobre la realidad del delito y de la participación en él del acusado. No cabe dudas a este Tribunal que las aseveraciones realizadas por los testigos antes señalados, y realizadas en la sala de audiencia, son ciertas, ya que del contenido de sus relatos se concluye fehacientemente la real existencia del hecho, y nos conduce a la certeza de los mismos y la participación inequívoca de los acusados. A la luz de nuestro sistema probatorio resulta que el testimonio pueda ser elemento bastante para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado; no lo es menos que, para merecer suficiencia ha de ostentar [como las declaraciones que se analizan y valoran] ponderación en el declarante, ser razonado, coherente y no vacilante, no ser confuso o contradictorio en sus términos. Siendo ello así, este Juzgador le da pleno valor al contenido de las testimoniales analizadas y concatenadas en su conjunto. De manera que toda esta descripción típica realizada por los testigos en la sala de audiencias, recaen sobre los caracteres o elementos del tipo penal, que se refieren al agente agresor del delito, a las exigencias de tiempo, lugar, al objeto, al medio empleado, es decir a la intención global o dolo genérico. Nuestra cultura procesal ha sostenido que conforme al debido proceso, la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso, y su producción, evacuación y valorización debe ser la razón del mismo.

En materia penal, la prueba a demás de ser el eje donde descansa la pretensión, esta dirigida esencialmente a corroborar la participación en los hechos a quien se le señalé como sujeto activo de la contravención legal, al igual que la ciencia del dicho como parte de ésta. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria donde los Jueces y funcionarios autorizados por la ley, deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin.

Habida cuenta, sobre esta razón de la ciencia del dicho, es pertinente señalar que para que tenga eficacia un testimonio es indispensable que aparezcan en forma clara, exacta y completa, tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho narrado, como las mismas circunstancias del conocimiento que de éste tuvo el testigo, basándose en esta razón de la ciencia del dicho, la diferencia entre el testigo por percepción personal y el testigo referencial, lo mismo que entre el conocimiento por percepción y por deducción del testigo, así lo considera DEVIS ECHANDIA, quien al citar a AMARAL SANTOS, dice que para éste, quien no explica por qué sabe, no puede ser creído como si realmente supiese y que tampoco merece credibilidad el testimonio si la razón de su ciencia es insuficiente, oscura o incierta; por lo cual debe versar sobre hechos ciertos y determinados definidos en el tiempo, el lugar y el modo y en las demás circunstancias que los distingan de los otros hechos. Citando a MUÑOZ SABATE, DEVIS ECHANDIA, concluye su comentario sobre la razón de la ciencia del dicho, diciendo: “… esa razón de la ciencia del testigo debe incluir la explicación de cómo conoció a la parte proponente de la prueba y por qué motivo se encontraba en el lugar de los hechos o pudo tener acceso a ellos con posterioridad, para poder apreciar si se trata o no de un testimonio por complacencia.
En definitiva, este Tribunal concluye que las razones de la ciencia de los dichos de los exponentes promovidos y evacuados, han sido explanadas suficientes y convincentemente; aunado a todo lo anterior, se observa además que sus testimonios no están impregnados con la sugerencia de la respuesta que deben dar estos, lo cual evidentemente es lo correcto y no crea dudas acerca de la credibilidad de los exponentes, los cuales demuestran la conducta inequívoca de los acusados ciudadanos MAIKOL ARDILES Y ROBERTO ANTONIO ARDILES, en la incriminación, en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones. ASÍ SE DECIDE.-
La responsabilidad penal personal de los acusados MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, y ROBERTO ANTONIO ARDILES BARRIOS, el cuerpo del delito y la culpabilidad en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem se da por probada también en con la declaración del funcionario experto: NELSON ENRIQUE SANCHEZ FUEMAYOR, quien al reconocer contenido y firma de la experticia practicada, señalo que la causa de la muerte se debió a lesiones de visera toráxicos y de vaso arterial como es el cayado aórtico que produce hemorragia masiva que produce shock hipovolémico y como consecuencia la muerte. Nos señalo igualmente que las heridas se produjeron por dos impactos de proyectil de balas, específicamente las descritas en los puntos 7 y que solo se encontró un proyectil el de la herida descrita en el punto 7, y que los impactos de bala son los que ocasionan la muerte, que recibió 9 disparos dos de ellos mortales. Además igualmente señalo y respondió: Que no todas las heridas tienen el mismo diámetro pues depende del lugar de entrada y tipo de tejido uno tiene un metro y se mide con eso 8 x 7 cuando son ovalados y 7 centímetros cuando son circulares. Que todos los disparos son ovalados menos el de la mano que es circular; Que la diferencia entre ovalados y circulares se da por el mecanismo resultante del proyectil cuando impacta la piel hunde, impacta la piel y lesiona los micros vasos y genera la cintilla. Además explico que se requiere que la persona este viva, por cuanto es una reacción vital, además alego que todos los disparos son a próxima distancia; que hay uno de los disparos que no es traza de atrás hacia delante, refiriéndose en especifico al numero 6 es de adelante atrás a nivel del brazo izquierdo. Además agrego que aparte de los impactos de proyectiles no había mas lesiones. Lo expuesto por el Medico Anatomo Patologo, concuerda con lo plasmado en la experticia Necropsia de Ley practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EVER FERNANDEZ, donde deja constancia de lo siguiente: se constató: 1.- Data de muerte unas ocho y media horas. 2.- Presencia de rigidez cadavérica y Livideces hipostática dorsales •wnóviies. 3.- Cabeza: a) no hay heridas; b) no hay hematomas; c) no hay fracturas v:^e huesos de bóveda craneana. Encéfalo sin lesiones. 4.- Tórax y abdomen: a) •ce de proyectil altura de la escápula derecha; dirección izquierda derecha, b) fificio ovalado No. 1, de ocho por siete milímetro, situado en región escapuiar Izquierda por debajo de la escápula; que corresponde a entrada de proyectil ■ala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto izquierda derecha, pPatrás adelante, arriba abajo, lesiona tejido blando, no penetra al tórax pasa por detrás de columna, para emerger a nivel del flanco derecho por orificio de salida; c) orificio ovalado No. 2, de ocho por siete milímetro, situado en región subescapular izquierda; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto atrás adelante, izquierda derecha, abajo arriba, Sesiona tejido blando, corazón, pulmón derecho, emergiendo en región axilar derecha por orificio de salida; d)'orificio ovalado No. 3, de ocho por siete milímetro, situado en región dorso lumbar parte media; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto atrás adelante, izquierda derecha, abajo arriba, hace recorrido en sedal por tejido blando, emergiendo por orificio de salida en región axilar derecha próximo a línea axilar posterior; e) orificio ovalado No. 4, de ocho por siete milímetro, situado en región subescapular derecha; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto en sedal izquierda derecha, abajo arriba, lesiona tejido blando, emergiendo por orificio de salida próximo a línea axilar posterior derecha, f) orificio ovalado No. 5, de nueve por siete milímetro, situado en región lumbar derecha; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto izquierda derecha, arriba abajo, atrás adelante, recorrido en sedal, lesionando tejido blando, emergiendo próximo a cadera derecha, g) orificio ovalado No. 6, de ocho por siete milímetro, situado en cara externa del brazo izquierdo tercio medio; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto izquierda derecha, adelante atrás, horizontalizado; lesionando tejido blando, emergiendo en región axilar izquierda con línea posterior axilar, h) orificio ovalado No. 7, de ocho por siete milímetro, situado a nivel de cara posterior del hombro izquierdo, próximo a línea axilar posterior; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto -izquierda derecha, atrás adelante, arriba abajo, lesionando tejido blando, pulmón izquierdo, cayado aórtico, dirigiéndose hacia pared anterior abdominal, localizado proyectil bronce deformado, i) orificio ovalado No. 8, de ocho por siete milímetro, situado a nivel de región axilar izquierda, con línea axilar posterior; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto izquierda derecha, atrás adelante, abajo arriba, lesionando tejido blando, pulmón izquierdo, cayado aórtico, pulmón derecho; pasa por espacio intercostal derecho para pasar hacia hombro derecho; emergiendo en la cara externa del brazo derecho, j) hemotórax presente, k) lesiones del intestino delgado 5- Extremidades Superiores: a) orificio circular No. 9, de siete milímetros, situado en cara dorsal de mano izquierda; que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos, trayecto atrás adelaSte, horizontalizado, lesiona tejido blando, emergiendo en región hipotenar, por orificio de salida. 6.- Extremidacfés\lnferiores: sin lesiones traumáticas. Causa de Muerte. "Shock hipovplémico pbr hemorragia interna por lesiones vasculares y viscerales; producido portijerida por arma de fuego".La declaración del Medico Anatomopatologo, y la experticia como documental demuestran efectivamente la existencia de un una persona que falleció a consecuencias de heridas por arma de fuego, explicando el medico la forma como practico la experticia, dejando establecido que pudo extraer proyectiles del cuerpo del hoy occiso Ever Fernández; y la cantidad de heridas producidas en total nueve (09) y su ubicación. La declaración del anatomopatologo se adminicula y concuerda con lo señalado por los testigos presénciales de los hechos ciudadanos LEIDIS MARIANA MANAURE, KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, y CARLOS COLINA, y por la testigo referencial ciudadana IRINA STELLA GARCÍA DE MANAURE, quienes manifestaron que la muerte del hoy occiso se produjo por disparos que le realizaron mayormente por la espalda y uno en la mano, por lo que esta declaración del experto NELSON ENRIQUE SANCHEZ FUEMAYOR y la experticia, en especifico protocolo de autopsia, se considera conforme a los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra de los acusados, ya que demuestra el cuerpo del delito y adminiculada con el resto de material probatorio demuestra la culpabilidad de los acusados y por ende comprometen su responsabilidad por cuanto con su deposición se confirman las circunstancias de las heridas recibidas por la victima, y las consecuencias físicas de la misma, haciendo fehaciente lo contenido en el informe de autopsia levantado al efecto y aquí valorado también como prueba, se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con los demás testimonios evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. ASÍ SE DECLARA.
Surge igual convicción con respecto a la responsabilidad penal de los acusados en el delito con el testimonio del funcionario DETECTIVE ARNALDO ROJAS, quien fue el funcionario que por encontrarse de guardia , explico que recibió llamada telefónica del centralista del 171, quien le señalo que en el Sector Milagro Norte , calle 35ª, casa Número : 6G-108, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente producidas por armas de fuego, agregando además que la comisión que dio inicio a la investigación estuvo integrada por los funcionarios JEFFERSON QUIVA Y EL AGENTE RICHARD PADRON, lo cual concuerda con la documental ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario: Detective Rojas Arnaldo, adscrito al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, aun cuando la misma solo sirve para dejar constancia de una novedad y de la existencia del cuerpo del delito, lo señalado por el detective ARNALDO ROJAS, se adminicula con lo señalado por los ciudadanos LEIDIS MARIANA MANAURE, KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, y CARLOS COLINA, y por la testigo referencial ciudadana IRINA STELLA GARCÍA DE MANAURE, quienes igualmente señalaron como el lugar donde ocurrieron los hechos el sector Altos Milagro Norte, y explicaron que la muerte del ciudadano EVER FERNANDEZ, se produjo por heridas producidas por armas de fuego. Circunstancia esta que fue corroborada por el medico Anatomo patologo NELSON ENRIQUE SANCHEZ FUEMAYOR, quien nos señalo que la muerte del occiso de produce como consecuencia de heridas producidas por armas de fuego. Razón esta por la cual se la valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal, a lo señalado por el funcionario ARNALDO ROJAS, puesto que con la novedad plateada quedo establecido que se produjo la muerte de una persona, marco el inicio de la investigación penal correspondiente, dejando constancia de los funcionarios actuantes a quienes en principio se les comisiono para investigar y corroborar la información, lo cual permite a este juzgador enlazar las circunstancias a las cuales se tuvo que recurrir para seguir la línea de investigación, que concluyo en la demostración de la muerte por Homicidio del ciudadano EVER FERNANDEZ y la responsabilidad penal de los acusados. ASI SE DECLARA.
El mismo convencimiento con respecto a la responsabilidad penal de los acusados en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, surge en lo señalado por el funcionario JEFERSON QUIIVA, lo cual concuerda y se adminicula con lo señalado por el funcionario ARNALDO ROJAS, al dejar constancia del recibo de llamada telefónica de la central de guardia, informando sobre un homicidio ocurrido en Altos de Maracaibo, señalando que al llegar al sitio sostuvo entrevista con la mama del occiso, y otros testigo presencial quien en principio les señalo que quienes habían participado en el hecho eran nacho y robertico, alegando al momento de ser interrogado que le señalaron que habían intervenido dos sujetos, que los mismos pertenecían a la banda los chatarreros, agregando que la causa de la muerte se debió a que se negaba a pagar una vacuna, presuntamente por unos aparatos de sonido. Agrego igualmente el funcionario que el clamor publico los llevo al esclarecimiento de los hechos puesto que se había dado muerte a una persona sana del sector, así mismo, explico que según su investigación la muerte, cuando estas personas lo abordan el como que intento huir hacia la casa que estaba en esa acera donde el estaba y ahí en ese pasillito lo matan. Que ese trayecto desde su casa hasta donde lo matan es corto; que recibió varios disparos que fueron en región escapular derecha, región intercostal derecha, región lumbar izquierda, fueron bastantes y en la región del brazo y región intercostal izquierda; que presuntamente la muerte se produjo por la banda los chatarreros, que unas personas los acusaban y otros no, que su progenitora identifico al occiso y aporto sus datos de identificación. Igualmente respondió que los apodos de las personas que en principio identificaron son los de nacho y Robertico, y que los mismos venian por orden del colon al cual identifican como Prieto Dioner; igualmente respondió que el nombre de Maykol como autor del hecho nunca le fue suministrado, sin embargo aclaro que el como funcionario solo realizo las primeras actuaciones de investigación y que posteriormente fue cambiado como jefe de brigada y la investigación, la continuo otro funcionario. La declaración del funcionario JEFERSON QUIVA, igualmente se adminicula y concuerda con lo señalado por el ciudadano CARLOS COLINA, quien explico de manera detallada como ocurrieron los hechos, al establecer que llegaron dos personas y dispararon por la espalda al ciudadano EVER FERNANDEZ, estableciendo al igual que el funcionario declarante que el mismo salio corriendo y le dieron varios disparos por la espalda y uno en la mano, igualmente concuerdan ambas declaraciones en el señalamiento expreso del sitio del suceso identificado como Altos de Milagro Norte: Igualmente se adminicula y concuerda lo expuesto por el funcionario JEFERSON QUIVA con la declaración rendida por la ciudadana IRINA STELLA GARCÍA DE MANAURE, quien fue la persona que sostuvo entrevista con el funcionario y le narro los hechos de los cuales tuvo conocimiento de manera referencial, dejando establecido que la misma observo a su hijo muerto, coincidiendo en que le mismo se encontraba de frente tirado en el suelo es decir boca arriba. Igualmente la declaración del funcionario se adminicula y concuerda con lo expuesto por las ciudadanas LEIDIS MARIANA MANAURE, KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, testigos presénciales de los hechos quienes señalaron que la muerte de su hermano se produjo por heridas producidas por armas de fuego, que su hermano al salir corriendo le dieron varios disparos por la espalda, así mismo establecieron con certeza el lugar donde ocurrieron los hechos en especifico el sector Altos de Milagro Norte. De tal manera que la declaración del funcionario actuante como investigador inicial del caso, lleva a este juzgador a la convicción del delito cometido por los acusados, puesto que el mismo con su declaración e interrogatorio determina y corrobora la versión dada por los testigos presénciales de los hechos, de igual manera coincide con lo expuesto por el medico anatomopatologo NELSON ENRIQUE SANCHEZ FUEMAYOR, puesto que el mismo dejo igualmente establecido en su experticia y así lo señalo en su declaración al igual que el funcionario JEFERSON QUIVA, la ubicación de las heridas que presentaba el cadáver del ciudadano EVER FERNANDEZ, dejando establecido que las mismas fueron nueve en total específicamente en la región intercostal derecha, región lumbar izquierda, y en la región del brazo y región intercostal izquierda, así mismo se adminicula y concuerda con la documental , ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de mayo de 2012, suscrita por los Funcionarios: Detective Jeferson Quiva y Agente Richard Padrón, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y se adminicula y concuerdan con las inspecciones donde participo el funcionario JEFERSON QUIVA, a saber ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro. 3116, de fecha 27 de mayo de 2012, Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro. 3117, de fecha 27 de mayo de 2012, por lo que esta declaración y las experticias, inspecciones en especifico Acta de investigación penal de fecha 27 de Mayo de 2013; Inspección en el sitio del suceso N° 3116 e Inspección tecnica al cadáver N° 3117, se consideran conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también los dictamenes pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se desprende que el mismo tiene conocimiento de los hechos, resguardó el sitio del suceso, se colectaron las evidencias de interés criminalístico, que posteriormente fueron remitidas al laboratorio para los análisis y experticias. Por tal razón la valoración de esta declaración adquiere valor probatorio una vez que sea relacionada con el resto de las pruebas que fueron evacuadas en la sala de audiencia, no existiendo hasta el momento contradicciones de los elementos de pruebas recibidos y apreciados. Igualmente el funcionario dio a conocer la descripción exacta de las lesiones presentadas por la victima, la metodología aplicada y la magnitud de la lesión, así como el elemento vulnerante, cuando refirió que el origen de las heridas ocasionadas las realizó su victimario con un arma de fuego, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra de los acusados. ASI SE DECLARA.

Las declaraciones anteriores se ven reforzadas con la declaración del testigo y experto RICHARD PADRON, funcionario que práctico Inspección Ocular en el Lugar del Suceso, y reconocimiento externo del cadáver, relacionado con las experticias ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro. 3116, de fecha 27 de mayo de 2012, y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro. 3117, de fecha 27 de mayo de 2012 Y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de mayo de 2012, quien expuso que se traslado con Quiva el año pasado a realizar la inspección técnica del sitio y levantamiento de cadáver en el Barrio Milagro Norte, lograron avistar el cadáver de una persona de cubito dorsal de sexo masculino, describo características del tipo, de las heridas, de su vestimenta, describió un posta y a que distancia del posta estaban las conchas y dejo constancia de lo que decía en cada culote de las conchas, dejó constancia de una vivienda y de cómo era la vivienda, de cual es la superficie de la vivienda y de la dirección en que esta ubicada, que en dicha casa estaba otra concha, alego además que se traslado a la medicatura y dejo constancia de vestimenta, características y heridas que presenta el occiso, sobre el acta de investigaciones penal el compañero deja constancia que se entrevista con la mama del occiso y con Irani Garcia y Carlos Colina que son testigos del hecho. Al ser interrogado por las partes respondió: Que le correspondió realizar las inspecciones técnicas, levantamiento de evidencias y colección de evidencias en el sitio del suceso, respondió además que al llegar al sitio describió la forma como se encontraba el cadáver especificando que el mismo se encontraba en una carretera de vía publica, viviendas de interés familiar, que procedió a describir la casa frente a la que se encuentra el cadáver, las características de las que esta formada, que consiguió el cadáver sobre la acera. Que llegaron al sitio y asi lo describen pero son las entrevistas las que les dan el lugar exacto en donde ocurren los hechos, informando que por la investigación que realizaron eso fue frente de la casa, el estaba sentado y cuando llegan los muchachos y el sale corriendo y entra a la casa y allí le dan muerte eso son comentarios del sector que ya cuando ellos llegaron, los vecinos son quienes lo colocan en la acera, que consiguieron sangre adentro y afuera, que según su experiencia llegaron le manifestaron al hoy occiso de parte de quien venían y le dispararon, dejando constancia en la referida inspección que las heridas son en intercostal derecho, escapular derecho, brazo izquierdo, lumbar izquierdo. Que la mayoria de las heridas fueron en la espalda, y que los moradores del lugar dijeron que quienes lo habían matado eran unos muchachos de los chatarreros una banda que esta por alla. Que identifican en principio a Nacho que posteriormente identifico como Prieto Polanco Dionel Enrique, venezolano natural de Maracaibo, soltero, cédula V- 28.451.217, información que fue aportada por un testigo llamado Carlos Colina., quien fue indicado por la mama del muerto como testigo presencial ; que a ellos les dicen que ellos dos son de la banda los chatarreros y que ellos habían sido enviados por el colo y el es conocido como líder de la banda de los chatarreros, que en sitio nadie les dice nada que posteriormente las personas se van acercando para dar la información. Asi mismo recalco el experto y actuante que la cerca de la acera del frente donde matan al occiso era de laminas de zing, además informo que la casa del frente al lugar donde callo el occiso, se ve completito hasta la casa donde les informaron que callo el occiso, además expuso que describio las heridas y las conchas que colecto. Asi mismo en las experticias practicadas el funcionario actuante deje establecido, en sus inspecciones con respecto a la primera inspección que el sitio donde ocurrieron los hechos, que se trata de un sitio abierto de iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, perteneciente a una vía de utilidad publica estructurada por una superficie plana elaborada suelo natural arenoso con bordes provistos de brocales y aceras, elaborada en cemento rustico utilizada para el libre tránsito peatonal y vehicular orientada en sentido norte-sur y viceversa, visualizándose postes de metal con tendido eléctrico para la iluminación nocturna, conde se observa uno signado con la siguiente nomenclatura C15D17, donde se aprecia a veinte metro del poste descrito se visualiza sobre la acera, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal el cual porta como vestimenta una franela de color marrón, un short de color negro. El cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, estatura 1.68 rnetros contextura regular, nariz grande, orejas adosadas, boca grande" labios grandes frente amplia. Igualmente dejo constancia que al realizar la respectiva inspección del cadáver se observan las siguientes heridas: Dos heridas en forma irregular región intercostal derecho, tres heridas en forma irregular en la región del brazo, izquierdo, tres heridas en forma irregular en la región intercostal izquierda, igualmente señalo que recabo evidencias de interés criminalistico, que observo sobre la superficie arenosa en dirección norte del poste una concha de bala con su fulminante percutido fijado fotográficamente y movido de su estado original se logra leer en su culote 311, en dirección norte del poste descrito a una distancie tres metro (una concha de bala con su fulminante percutido el mismo luego de ser fijado fotográficamente y movido de su estado original se logra leer en su culote 311, a una distancia en dirección norte del poste descrito a una distancia de cuatro metros concha de bala con su fulminante percutido el mismo luego de ser fijado fotográficamente y movido de su estado original se logra leer en su culote CAVIM, de igual forma se observa varias edificaciones de interés familiar de diferentes colores y modelos apreciando entre las misma una protegida por una cerca elaborada en lamina de zincu y estantillos de madera donde se aprecia una entrada al lado de cadáver la cual da acceso a la parte de la fachada de una edificación de interés familiar la cual se encuentra constituida por techo de lamina de zinc? paredes de laminas de sinc y piso de cemento pulido observando una entradas protegida por una puerta elaborada en lamina de zinc, de igual forma se observa sobre el suelo arenoso a una distancia de tres metros en dirección norte una concha de bala con su fulminante percutido la misma luego de ser fijada fotográficamente y movida de su estado original se logra leer en su culote CAVTM, siendo colectada como evidencia de interés criminalistico, observando un callejón el cual se encuentra constituido por una superficie irregular arenoso. Seguidamente, se realiza un rastreo por adyacencias en busca alguna evidencia física de interés criminalistico siendo infructuoso el mismo. Igualmente el experto rindió declaración con respecto a la Inspección del cadáver. Relacionado con la experticia de reconocimiento externo del cadáver donde dejo constancia de lo siguiente: "En dicho lugar observamos sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona adulta de! sexo masculino en decúbito dorsal el cuas porta como vestimenta una franela de color marrón, un short de color negro. El cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, estatura 1,68 metros contextura regular, nariz grande, orejas adosadas, boca grande JS grandes, frente amplia, Al realizar la respectiva inspección del cadáver se le observan las siguientes heridas: Dos heridas en forma irregular en la región intercostal derecho, tres heridas en forma irregular en ¡a región escapular derecha, una en forma irregular en la reglón del brazo izquierdo, dos en forma irregular en la región lumbar izquierda, tres en forma irregular en la región intercostal izquierda. Asimismo Se realiza la respectiva necrodactilia a de ley en ambas manos. Se toma nuestra hemática del cadáver en un segmento de gasa, se colecta la franela descrita. Se realiza fijación de carácter general….” Lo expuesto por el experto RICHARD PADRON, se adminicula y concuerda con lo expuesto por los funcionarios JEFERSON QUIVA, y ARNALDO ROJAS, puesto que los mismos dejaron establecidos la forma de inicio de la investigación al tener conocimiento del homicidio ocurrido en altos de Milagro Norte, lo que implico el traslado de la comisión entre las cuales se encontraba el funcionario RICHARD PADRON. Así mismo la comisión integrada por RICHARD PADRON Y JEFERSON QUIVA, concuerdan puesto que establecieron el lugar de los hechos, el delito cometido, identificaron a testigos presénciales de los hechos, dejando constancias de la colección de evidencias de interés criminalisticos, así mismo establece las heridas sufridas por la victima. La declaración igualmente se adminicula y concuerda con lo expuesto por el medico Anatomopatologo NELSON ENRIQUE SANCHEZ FUEMAYOR, quien dejo establecido en el protocolo de autopsia el lugar donde se ubicaron las heridas que presento el hoy EVER FERNANDEZ, y determino la causa de la muerte la cual se produjo por show hipovolemico, producido por heridas de arma de fuego, determinadose de esta manera la existencia de un cadáver que presento heridas por arma de fuego. Igualmente se adminicula la declaración e inspecciones practicadas por el funcionario RICHARD PADRON, con lo expuesto por los testigos presénciales de los hechos ciudadanas (0) LEIDIS MARIANA MANAURE, KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, y CARLOS COLINA, y por la testigo referencial ciudadana IRINA STELLA GARCÍA DE MANAURE, quienes igualmente señalaron como el lugar donde ocurrieron los hechos el sector Altos de Milagro Norte, y explicaron que la muerte del ciudadano EVER FERNANDEZ, se produjo por heridas producidas por armas de fuego además coincidieron en que el cadáver se encontraba en posición de cubito dorsal es decir boca arriba, así mismo fueron contestes en señalar el numero de heridas que presentaba la victima. esta declaración y la experticia, en especifico Acta de investigación penal de fecha 27 de Mayo de 2013; Inspección en el sitio del suceso N° 3116 e Inspección tecnica al cadáver N° 3117, se consideran conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra de los acusados, puesto que el mismo tuvo conocimiento de los hechos, resguardó el sitio del suceso, colecto las evidencias de interés criminalístico, que posteriormente fueron remitidas al laboratorio para los análisis y experticias, tales como conchas y un gasa con sustancia hematica. Por tal razón la valoración de esta declaración adquiere valor probatorio una vez que sea relacionada con el resto de las pruebas que fueron evacuadas en la sala de audiencia, no existiendo hasta el momento contradicciones de los elementos de pruebas recibidos y apreciados. Igualmente el funcionario dio a conocer la descripción exacta de la lesión presentada por la victima, la metodología aplicada y la magnitud de la lesión, así como el elemento vulnerante, cuando refirió que el origen de las heridas ocasionadas las realizó su victimario con un arma de fuego, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra de los acusados. ASI SE DECLARA.

Surge igual convicción con respecto a la culpabilidad y por vía de consecuencia de la responsabilidad de loa acusados en lo expuesto por la experta, LESMY ROSANA NAVA ÁLVAREZ, quien manifestó sobre la Experticia Hematológica de fecha 04-06-2012, quien respondió al interrogatorio que practico experticia donde se le solicita la determinación de sustancia hematica a dos gasas y posteriormente se determina especie y grupo sanguíneo al verificar que es una sustancia hematica se realiza la determinación de que es especie humana y grupo sanguíneo O. Respondiendo además que la misma se realiza Cuando les llega la evidencia y que se limitan a examinar la gasa nos limitamos a realizar las pruebas; respondió que el número de la cadena de custodia es R. EB-0114. P que el expediente se lo el área de la División contra Homicidio cuyo numero es K-12-0135-04535. que ambas, la primera es de orientación que el la que se realiza para determinar si hay presencia de sustancia hemática y la segunda es de certeza pues con ella se determina si es de especie humana o animal y a que grupo sanguíneo pertenece, así mismo refirió que el grupo sanguíneo es del tipo O. Esta declaración concuerda y se adminicula con lo señalado por el experto funcionario RICHARD PADRON, y el Funcionario JEFERSON QUIVA, quien señalo que se tomo con una gasa muestra de sangre del lugar del suceso para posteriormente remitirla al laboratorio, las cuales al ser sometidas a las pruebas de laboratorio respectivo, con certeza resulto ser del grupo sanguíneo O. La declaración del experto se adminicula con la documental 9700-242-AM-0778, EXPERTICIA HEMATOLOGICA ESPECIE GRUPO SANGUINEO, donde se explica el procedimiento practicado para realizar la respectiva experticia, esta declaración y la experticia, se consideran conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando la experta la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, demostrando la existencia de un grupo sanguíneo que por deducción pertenece al cadáver puesto que la muestra para ser sometida al laboratorio fue colectada por el experto, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra de los acusados. ASI SE DECLARA.
La responsabilidad pena y por ende la culpabilidad de los acusados se ve reforzada con lo expuesto por el funcionario ELIMINES ALFREDO GIL INFANTE, quien nos explico el contenido de los Informes Balísticos Nros. 9700-135-DB-4505 y 9700-135-DB-4506, ambos de fecha 16.11.2012. Reconociendo contenido firma quien explico que realizo dos informes, en virtud de la cual en el primer informe se reconoce técnicamente las conchas determinando que pertenecen a calibre 9mm y según el experto las mismas presentan huellas de percusión particular producida por un arma de fuego y esas características le permitieron identificar determinándose que las cuatro conchas provienen de una misma arma de fuego; así mismo alego que las evidencias las recibió con su respectiva cadena de custodia, que no dejaron constancia de cuales fueron los proyectiles que encontraron en la humanidad del hoy occiso, sin embargo dejo constancia que el sobre pertenece a medicatura forense y venia identificado con el nombre de EVER FERNANDEZ. Explico además que no se pudo determinar si los proyectiles encontrados en el cuerpo del occiso coinciden con las conchas encontradas en el lugar del suceso, ello porque las conchas son una parte de la bala y el proyectil es otras parte de la bala lo que si se determino fue el calibre que era nueve milímetros. Además refirió el experto que se produce el efecto de deformación, por cuanto al producirse un disparo se separa la concha del proyectil este proyectil al impactar con un objeto de igual o mayor cohesión molecular produce la deformación. Igualmente en su exposición explico el experto que le fue suministrado un solo proyectil y cuatro conchas, que esas conchas fueron disparadas por una misma arma de fuego, las huellas en cada una de las conchas son las mismas, que dos son marca cavin y dos marca doble, que en el análisis comparativo de esas conchas, se determinó que fueron percutidas por la misma arma de fuego independientemente del tipo de marca. La declaración del experto se adminicula y concuerda con las documentales el contenido de los Informes Balísticos Nros. 9700-135-DB-4505, donde llega a las siguientes conclusiones: “…A fin de determinar si las conchas suministradas y descritas en el presente informe fueron percutidas por una misma arma de fuego, fueron sometidas entre sí y de manera individual a un minucioso y exhaustivo examen de COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicare en las conclusiones. PERITACIÓN: Observadas las evidencias suministradas y descritas llegue a las siguientes conclusiones.-1.- Las piezas descritas en el presente informe, formando parte del cuerpo de una bala o munición en sus estados originales y al ser percutidas por un arma de fuego, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante o rasante, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida.2.- .- LAS CUATRO (04) CONCHAS, .9 milímetros, dos (02) marca Cavim, dos (02) marca II, descritas en el presente informe fueron percutidas pro una misma ARMA DE FUEGO, Calibre 9 milímetros, es decir son positivas entre si. 3.- Las conchas suministradas quedan en el archivo balístico de este Departamento, según cadena d^ custodia 1324-12, la orden de la fiscalía del Ministerio Publico. 4.- De esta forma concluyo…” y 9700-135-DB-4506, ambos de fecha 16.11.2012 donde llega a las siguientes conclusiones: “…1.- La pieza descrita en el presente informe, formando parte del cuerpo de una bala o munición en su estado original y al ser disparado por un arma de fuego, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante o rasante, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida. 2.- El proyectil suministrado y descrito en el presente informe, queda archivado y reguardado en este departamento de balística, según cadena de custodia…” La declaración y las experticias documentales se adminiculas con lo señalado por los funcionarios: RICHARD PADRON Y JEFERSON QUIVA, funcionarios actuantes quienes practicaron las inspecciones en el lugar del suceso, colectando las conchas experticiadas en el lugar del suceso, y que posteriormente fueron remitidas al departamento de criminalistica para su respectiva experticia. Asi mismo se adminicula con lo señalado por el Medico Anatomopatologo Dr. NELSON ENRIQUE SANCHEZ FUEMAYOR, quien informo sobre el proyectil encontrado en el cuerpo de la victima, el cual fue remitido al departamento de criminalistica para la respectiva experticia. Se adminicula igualmente con lo declarado por los testigos presénciales de los hechos, LEIDIS MARIANA MANAURE, KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, y CARLOS COLINA, por cuanto los mismos manifestaron que vieron cuando hicieron varios disparos con arma de fuego sobre la humanidad de Ever Fernández, y por la testigo referencial ciudadana IRINA STELLA GARCÍA DE MANAURE, quien señalo que cuando llego al sitio ya su hijo estaba muerto, que le habían hecho varios disparos. Con lo cual queda establecido que efectivamente se produjo un homicidio, por arma de fuego, y en el sitio del suceso se colectaron varias conchas, percutidas por arma calibre nueve milímetros, las cuales fueron colectadas por los expertos e investigadores y posteriormente fueron sometidas a las experticias correspondientes, arrojando los resultados antes señalados. Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra de los acusados, puesto que con el mismo se da certeza del tipo de los proyectiles utilizados para causar la muerte al hoy occiso EVER FERNANDEZ. ASI SE DECLARA.
La investigación se vio reforzada al lograrse durante el desarrollo de la misma la identificación de los autores de los hechos, esta labor de identificación fue practicada por los funcionarios ROBERICK ROBERT PAZ, quien nos señalo que en fecha 01-06-2012 fue comisionado por la superioridad para realizar diligencias de investigación relacionados a un homicidio relacionado del hoy occiso Ever Fernández, para identificar en el sector actos de milagro norte para identificar a 4 sujetos 1 el colon, otro nacho, otro robertico y otro maikol, estos últimos hermanos, una vez en el sector realizaron pesquisas para ubicar o identificar plenamente a estas personas mediante entrevistas con los vecinos, recalco que muchas personas se negaron porque estos ciudadanos son asote de barrio hasta que una sexagenaria tuvo el valor de identificarlos, le aporto esa información al jefe de la comisión José Luís coronel, posteriormente fueron al despacho y verificamos la información y correspondían a las personas, señalando que se logro la identificación de las siguientes personas: Dionis Jose Prieto cédula de identidad 18.943.551, Jesus Aberto Sulbaran Acosta cédula de identidad 20.776.553, Roberto Antonio Ardiles Barrios cédula de identidad 20.662.197 y Maikol Gabriel Ardiles Barrios cédula de identidad 23.270.562. Esta declaración, se admicula y concuerda con lo expuesto por el funcionario JORGE LUIS MORON GUDIÑO, quien durante el desarrollo del debate al momento de su declaración expuso que en esta oportunidad fue comisionado por la superioridad para acompañar al inspector Joseglis Coronel a los fines de trasladarse al sector denominado altos de milagro norte en procura de lograr la identificación de unos ciudadanos que para ese momento solo estaban mencionados como el nacho, maikol y otro apodado culon, una vez en el lugar el funcionario encargado de la comisión procedió a sostener entrevistas con varios moradores del sector quienes no se identificaron ni colaboraron con la comisión, luego se ubica una ciudadana de avanzada edad quien indico unos datos de estos ciudadanos siempre que resguardáramos sus datos que no fueran plasmados en actas, luego al tener los datos regresaos al despacho donde a través del siipol le logro dar identificación plena a uno de estos ciudadanos y esta plasmado en el acta. Asi mismo señalo que las personas que identificaron fueron: Dionis Jose Prieto cédula de identidad 18.943.551, Jesus Aberto Sulbaran Acosta cédula de identidad 20.776.553, Roberto Antonio Ardiles Barrios cédula de identidad 20.662.197 y Maikol Gabriel Ardiles Barrios cédula de identidad 23.270.562. Con las diligencias practicadas por ambos funcionarios quedo demostrado durante el desarrollo del debate que la investigación siguió un curso diferente y se determino la participación de los acusados, lo cual conduce a su identificación plena, lo cual concuerda con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de junio de 2012, suscrita por el funcionario sub.-inspector Joseglys Coronel, sub.-inspector Jorge Morón y Roderick Paz, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Igualmente al lograrse la identificación de los acusados se verifico en el debate que los mismos concuerdan con los datos que aportaron las testigos presénciales de los hechos, LEIDIS MARIANA MANAURE, KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, quienes percibieron y observaron a los acusados que posteriormente fueron completamente identificados por el órgano de investigaciones penales y criminalisticas, cuando dieron muerte al ciudadano EVER FERNANDEZ. Igualmente se adminicula con lo expuesto por los funcionarios: RICHARD PADRON Y JEFERSON QUIVA, al coincidir en su exposición con respecto al lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente en altos de Milagro Norte. Coincidiendo igualmente con lo expuesto por el testigo presencial CARLOS COLINA y la testigo referencial IRINA GARCIA, quienes igualmente en su exposición dejaron claramente establecido el lugar de los hechos. Estas declaraciones de ambos funcionarios permitieron durante la investigación y labor de inteligencia identificar a los acusados, puesto que los mismos aparecían mencionados en la investigación como los autores del homicidio del ciudadano EVER FERNANDEZ, y se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 22 Código Orgánico Procesal Penal, puesto tal deposición permite a este juzgador determinar un nuevo elemento indiciario, ya que de declaración del funcionario se infirió un hecho determinado, ello porque el mismo obtuvo información de manera verbal por parte de una persona de los datos que sirvieron para identificar posteriormente a los acusados quienes en la investigación se encontraban señalados como autores del hecho, y la prueba tiende a la acreditación de la imputación. ASI SE DECLARA.
La labor de inteligencia practicada por los funcionarios ROBERICK ROBERT PAZ y JORGE LUIS MORON GUDIÑO que condujo a la identificación de los acusados MAYKOL ARDILES Y ROBERTO ANTONIO ARDILES, como autores del homicidio en la persona del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EVER FERNANDEZ, se adminicula y compara con lo expuesto durante el Juicio Oral y Público por el funcionario ANGEL ARTURO BRICEÑO CLIMASTONE, quien manifestó que su actuación se debió a un operativo especial, efectuado en el sector explico que revisaron a varias personas en el sistema se nos acercan unas ciudadanas quienes les indican que los acusados fueron los que le dieron muerte a Ever Fernández, alegando que el mismo procede a informarle a su jefe Jose Moreno, razón por la cual proceden a realizar el traslado se revisa el expediente y ellos (refiriéndose a los acusados) aparecen como autores del hecho, se le informa al superior, al fiscal y se tramitan las ordenes de aprehensión Además respondió el funcionario que le informaron que los acusados en compañía de otra persona le dieron muerte a EVER FERNANDEZ, y que las personas que dieron la información se llaman Keila y Leidis, explico que no fue el funcionario aprehensor que su función se limita a trasladar a los acusados a los fines de verificar la información, y la posterior tramitación de la orden de aprehensión. Lo cual concuerda y se adminicula con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios Agente Ángel Briceño, Inspector Jefe Moreno José, donde dejan constancia de la diligencia que fue practicada. Esta declaración igualmente se adminicula y con lo señalado por las ciudadanas, LEIDIS MARIANA MANAURE, KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA, quienes durante el desarrollo del debate señalaron que ellas desde el principio identificaron a los acusados MAYKEL Y ROBERTO ARDILES, como los autores del homicidio del ciudadano EVER FERNANDEZ, circunstancia esta que condujo a su aprehensión. La declaración del funcionario deja establecida la forma como se tramito la aprehensión explicando que se efectúa la misma por cuanto de la revisión de la investigación se pudo constatar que los acusados aparecen señalados como autores del hecho, que dicha información la reciben de parte de dos ciudadanas quienes les informan que los acusados MAYKOL GABRIEL ARDILES Y ROBERTO ARDILES, fueron las personas que dieron muerte al ciudadano EVER FERNANDEZ, por lo que la información obtenida de manera referencial y corroborada por las testigos presénciales de los hechos puesto tal deposición permite a este juzgador determinar un nuevo elemento indiciario, ya que de declaración del funcionario se infirió un hecho determinado, ello porque el mismo obtuvo información de manera verbal por parte de una persona de los datos que sirvieron para identificar posteriormente a los acusados quienes en la investigación se encontraban señalados como autores del hecho, y la prueba tiende a la acreditación de la imputación. ASI SE DECLARA.

Respecto de las pruebas documentales constituidas por: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario: Detective Rojas Arnaldo, adscrito al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de mayo de 2012, suscrita por los Funcionarios: Detective Jeferson Quiva y Agente Richard Padrón, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro. 3116, de fecha 27 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios Detective Jeferson Quiva y Richard Padrón, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro. 3117, de fecha 27 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios Detective Jeferson Quiva y Richard Padrón, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de junio de 2012, suscrita por el funcionario sub.-inspector Joseglys Coronel, sub.-inspector Jorge Morón y Roderick Paz, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios Agente Ángel Briceño, Inspector Jefe Moreno José, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- NECROPSIA DE LEY No. 855, remitida bajo oficio Nro. 9700-168-9455, de fecha 12 de julio de 2012, suscrito por el Dr. NELSON SÁNCHEZ, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 8.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO, NRO. 9700-242-AM-0778. de fecha 04 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios Lcda. Lesmy Nava y Lcda. Yusmahirel Puente, expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Maracaibo. 9.- INFORME BALÍSTICO, Nro. 9700-135-DB-4506, de fecha 16 de Noviembre de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE T.S.U Elimenes Gil, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia. 10.- INFORME BALÍSTICO, Nro. 9700-135-DB-4505, de fecha 16 de Noviembre de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE T.S.U Elimenes Gil, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia y respecto de las cuales este tribunal se reservó apreciarlas o no en la definitiva, se aprecian según lo preceptuado en la parte in fine del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
Estas documentales al concatenarlas con el resto de las pruebas recibida en el debate oral, prueban en primer lugar que efectivamente, existe un lugar de los hechos, en donde se colectaron evidencias de interés criminalistico, se constata la existencia de un cadáver, la cantidad de disparos y heridas recibidas, el tipo de sangre del cadáver, la causa de la muerte, quedo demostrado que los acusados fueron identificados durante el transcurso de la investigación, el calibre del arma utilizada para causar la muerte, todo lo cual robustece lo afirmado por los testigos y expertos, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito, asi como la identificación de los acusados como autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EVER FERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a las testigos presentadas por la defensa ciudadanas: YAJAIRA JOSEFINA LOAIZA, LILIANA DEL CARMEN SOLIS GONZALEZ, CAROLINA DEL CARMEN RAMIREZ MEZA Y YUSMARI CHIQUINQUIRA ORTEGA, quienes declararon que el día en que ocurrieron los hechos los acusados se encontraban en el Mojan en un bingo, que allí pasaron toda la noche y al día siguiente salieron hacia la playa, permaneciendo siempre en el sitio por lo que los mismos no pudieron haber actuado en el homicidio que se les esta imputando. Observa este Juzgador que sus deposiciones son inaceptables, ambiguas y equivocas y fueron tendientes a tratar de demostrar un coartada de la defensa, sin embargo los testimonios fueron deficientes, inventadas y mendaces, aunado al hecho que trajeron a juicio ninguna otra prueba que demuestre que efectivamente se trasladaron al lugar señalado, fo este Tribunal no les da valor alguno, y se desestiman por estar impregnadas de subjetividad, dudas y falta de credibilidad. Se destaca que, una afirmación contraria a la verdad posee una gravedad particular cuando se hace públicamente. Ante un tribunal viene a ser un falso testimonio. Cuando es pronunciada bajo juramento se trata de perjurio. Estas maneras de obrar contribuyen a condenar a un inocente, a disculpar a un culpable o a aumentar la sanción en que ha incurrido el acusado, comprometen gravemente el ejercicio de justicia y la equidad de la sentencia pronunciada por los jueces, por lo que no se les da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal.
ASI SE DECIDE.

Necesariamente este Tribunal concluye que, en efecto, las testigos presénciales de los hechos ciudadanas LEIDIS MARIANA MANAURE, KEILA MARIA FERNÁNDEZ GARCIA,, en la audiencia oral y pública señalaron a los acusados MAIKOL ARDILES Y ROBERTO ARDILES, como el autores del los hechos donde perdiera la vida EVER FERNANDEZ, calificadas por el Fiscal del Ministerio Público acusador, como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal venezolano. Asimismo, y que este juzgador en virtud de las facultades conferidas en el contenido del articulo 333 del código orgánico procesal penal, adecuo correctamente el tipo al considerar que el mismo fue cometido por los acusados pero en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, quedó demostrado con el acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público. En este contexto, tenemos el testimonio del testigo CARLOS COLINA así como el testimonio de la Ciudadana IRINA GARCIA quienes fueron claros y precisos en sus deposiciones para demostrar en el juicio la culpabilidad de los acusados.
El delito de homicidio supone siempre la intención o dolo, es decir, la intención de matar, intención esta que tuvieron los acusados MAIKOL ARDILES Y ROBERTO ARDILES, en compañía de una tercera persona. Dicho animus nocendi se deduce de la naturaleza del objeto contundente empleado, el número de heridas; coetáneos con la región afectada por la agresión, y con el testimonio de los testigos evacuados en la audiencia oral y pública, siendo todos estos elementos y criterios indicadores inequívocos e impretermitibles de la intención de los acusados, donde su conducta se subsumió en el tipo penal probado, ya que los acusados realizaron todo lo necesario para materializar su pretensión. El hecho objeto del proceso fue cometido con alevosía, Ahora bien ésta es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del agente, generalmente contemplada en los delitos contra las personas. .Supuestos de alevosía: Delito proditorio: Al hecho delictivo le precede la acechanza (observar, aguardar cautelosamente con algún propósito) o la ocultación del victimario. Por lo general, se ve en el homicidio proditorio. La acechanza y la ocultación son sinónimos de la emboscada (ocultación de una o varias personas para atacar por sorpresa a otra u otras). Aprovechamiento de un estado de indefensión: Se trata de sacar provecho de la falta de defensa de la víctima. Lo esencial es que el sujeto pasivo no pudiera defenderse antes de la acción del agente. Es importante destacar que, para configurarse la circunstancia agravante, el estado de indefensión de la víctima debe ser la causa o motivo por el cual el agente actúa, procurando así un obrar sobre seguro y sin riesgo. Procedimiento insidioso: Insidioso es aquel medio usado para cometer el delito en donde el autor oculta la agresión misma, la intención delictiva como tal. Por ejemplo, utilizar veneno para matar a víctima.
En el presente caso quedó demostrado que los acusados actuaron sobre seguros, con ventaja, superioridad, manifiestamente armado, disparando en varias oportunidades, todos los elementos de convicción quedaron establecidos y probados en el juicio y todas las circunstancias que rodearon los hechos acreditados, evidencian la intención de matar de los ciudadanos MAIKOL ARDILES Y ROBERTO ANTONIO ARDILES al ciudadano EVER FERNANDEZ.
Durante el desarrollo del debate el Tribunal advirtió acerca de la posibilidad de un cambio de calificación jurídica al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTICULO 424 EJUSDEM. Se justifica el cambio de calificación jurídica por cuanto durante el desarrollo del debate quedo demostrado que ambos acusados han tomado parte en la ejecución del delito de Homicidio, y no se pudo descubrir quien es el autor, ello porque las armas involucradas no fueron recuperadas y no se pudo tampoco demostrar quien portaba la que le causo la muerte al hoy occiso. Se determina en tal sentido y así se concluye que hubo un concierto de voluntades entre los dos acusados que tomaron parte en la ejecución del delito. Con todas las pruebas debatidas en el juicio oral y público, este Juzgado Unipersonal, ha llegado a la determinación que efectivamente la acción desplegada por los ciudadanos MAIKOL ARDILES Y ROBERTO ARDILES, se ha cometido el ilícito penal que encuadra perfectamente dentro de la calificación encuadrada por el tribunal, y se considera a los ciudadanos acusados definitivamente culpable de tales hechos y como consecuencia de ello la presente sentencia es condenatoria.

Ya se ha asentado jurisprudencial y doctrinariamente se ha reconocido, con respecto al resultado de la prueba que su análisis se basa en el principio de que este ya no es cuantitativo sino cualitativo, y que por tanto, es la calidad misma de la prueba la que se confronta y se examina en cada caso a fin de conocer hasta donde ella es capaz de conducir a la certeza legal. Se tiene la falsa creencia en ocasiones que es menester hacer uso indiscriminado de los medios de pruebas y lo que es peor aún no se busca la certeza. La realización de la prueba no es un simple ordenar y practicar, sino que depende de un sin número de factores. Lo importante en la investigación criminal es determinar quien fue el autor del acto. Entonces la prueba debe girar entorno a ese elemento sustancial: EL AUTOR. De allí, que la idea básica de los juicios orales y públicos, es la de poder debatir racionalmente sobre los problemas prácticos, con una pretensión de rectitud. Un discurso práctico es racional, cuando en él se llenan las condiciones de argumentación práctica racional. Al satisfacerse esas condiciones, el resultado es correcto y aflora la razón práctica que no es más que la capacidad de alcanzar juicios conforme al sistema de reglas. Habida cuenta, a juicio de este Tribunal, los novísimos instrumentos jurídicos aplicables, así como nuestra Constitución, reflejan con fidelidad el estado actual de evolución del DERECHO A LA VIDA en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general, y bajo la Convención Americana sobre derechos Humanos (artículo 4), donde se afirma el carácter fundamental del DERECHO A LA VIDA, que, además de inderogable, requiere medidas positivas de protección por parte del Estado (artículo 1.1 de la Convención Americana).

El derecho a la vida implica no solo la obligación negativa de no privar a nadie de la vida arbitrariamente, sino también de la obligación positiva de tomar todas las medidas necesarias para asegurar que no sea violado aquel derecho básico. La interpretación del derecho a la vida, abarca medidas positivas de protección por parte del Estado, respaldadas hoy día tanto en la jurisprudencia internacional como en la doctrina. La privación arbitraria de la vida no se limita, pues, solo al ilícito del homicidio; se extiende incluso a la privación del derecho de vivir con dignidad. Esta visión conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los derechos económicos, sociales y culturales, ilustrando así la interrelación e individualidad de todos los derechos humanos.

Frente al imperativo de la protección de la vida humana, y a las inquietudes y reflexiones suscitadas por la muerte, es muy difícil separar dogmáticamente las consideraciones de orden jurídico de las de orden moral; estamos ante un orden de valores superiores - substratum de las normas jurídicas – que nos ayudan a buscar el sentido de la existencia y del destino de cada ser humano. Nuestro derecho constitucional y los derechos humanos, en su evolución, no permanecen en definitiva insensibles o indiferentes a los cambios constantes. El derecho a la vida, es la piedra angular de la edificación de la Sociedad.
Se puede afirmar sin temor a equívocos, que desde la entrada en vigencia de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, no se produjo un simple cambio en la denominación y estructura del Poder Judicial sino que, se establecieron reglas diferentes en cuanto al gobierno y administración de todo el sistema judicial, y lo más importante el Estado y sus instituciones se impregnaron de valores y principios que han significado un cambio fundamental tanto en el origen como en la forma de administrar justicia. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del texto fundamental, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se imparte en nombre de la República. A su vez la justicia constituye un elemento existencial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 ejusdem y un fin esencial de éste, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Carta Magna. En consecuencia, cuando el Estado se califica como de Derecho y de Justicia y establece como valor superior de su ordenamiento jurídico a la justicia y la preeminencia de los derechos fundamentales, no está haciendo más que resaltar que los órganos del Poder Público y en especial del sistema judicial, deben inexorablemente hacer prelar una noción de justicia material por sobre las formas y tecnicismos, propios de una legalidad formal que ciertamente ha tenido que ceder frente a la nueva concepción de Estado. Y esta noción de justicia material adquiere especial significación en el fértil campo de los procesos judiciales en los que el derecho a la defensa y el debido proceso (artículo 49 del texto fundamental), la búsqueda de la verdad como elemento consustancial de la justicia, en los que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades (artículo 257) y el entendimiento de que el acceso a la justicia es para que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26) conforman una visión de Estado justo, del justiciable como elemento protagónico de la democracia, y del deber ineludible que tienen todos los operadores u operarios del Poder Judicial de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores y principios Constitucionales. Todo esto nos lleva a que el proceso deja de ser un laberinto con trabas y obstáculos donde el juez es un simple espectador de argucias y estrategias y se convierte en un instrumento viable para la paz social y el bien común. Esto reafirma al proceso y al Derecho Procesal como un área jurídica que forma parte del Derecho Público y que está íntimamente vinculado con la seguridad jurídica. Con todas las pruebas debatidas en el juicio Oral y Público, con la plena observancia de las garantías de Ley, las cuales son libremente apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Juzgador, ha llegado a la determinación de que efectivamente con la acción desplegada por los ciudadanos MAIKOL ARDILES Y ROBERTO ARDILES; se ha cometido un delito, el cual encuadra perfectamente dentro de la calificación de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTICULO 424 EJUSDEM. en perjuicio de EVER FERNANDEZ, toda vez que fue posible determinar que los ciudadanos acusados con las lesiones evidenciadas en la humanidad de la victima, y utilizando armas de fuego, tenía la intención de causarle la muerte; ante el cúmulo de evidencias y pruebas existentes en su contra, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Zulia, los encuentra definitivamente culpable de tales hechos y como consecuencia el fallo es condenatorio, por cuanto indudablemente, los hechos subjetivos integrantes del tipo quedaron acreditados en el proceso, sostener lo contrario es presumir la culpabilidad, lo que lesionaría al derecho de presunción de inocencia. ASI SE DECIDE.

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada LA TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, en este caso el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTICULO 424 EJUSDEM. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a LA ANTIJURICIDAD, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención por parte de los acusados MAIKOL ARDILES Y ROBERTO ARDILES de perpetrar el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTICULO 424 EJUSDEM en perjuicio de EVER FERNANDEZ, por ser éstos sujetos quienes realizaron todos los actos para ejecutar su acción. Así lo estima este Tribunal Unipersonal con la deposición de testigos y expertos ya valorados, no dejando en este Tribunal ningún margen de dudas a cerca de la responsabilidad penal de los ciudadanos: MAIKOL GABRIEL ARDILES Y ROBERTO ANTONIO ARDILES, en la comisión del hecho punible que se le atribuye en perjuicio del ciudadano EVER FERNANDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
En relación a la CULPABILIDAD de los acusados MAIKOL ARDILES Y ROBERTO ARDILES se establece que ha actuado con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en las acciones perpetradas se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, en virtud que quedo demostrado que los acusados fueron dos de las tres personas que dispararon sobre la humanidad de EVER FERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.




DE LAS PENAS APLICABLES

En el caso que nos ocupa el delito establecido es el de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTICULO 424 EJUSDEM Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, sobre este particular, que los jueces de mérito son soberanos en la apreciación de tales circunstancias, pero deben, no obstante, explicar siempre en la sentencia la razón jurídica en virtud de la cual proceden a aplicarlas o no en un caso concreto, con el debido razonamiento, el cual a su vez debe fundarse en los elementos probatorios existentes. Y ASI SE DECIDE.
En efecto, el código penal venezolano, prevé para el señalado tipo penal una sanción de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, siendo el término medio de DIECISIETE (17) Y SEIS (06) MESES de prisión conforme al artículo 37 del Código Penal venezolano; pero como quiera que no se encuentra acreditada en actas que el acusado posea antecedentes penales o policiales, debe presumirse su buena conducta Predelictual en base al principio de presunción de inocencia se rebaja la pena en su limite inferior y visto que los mismos son menores de 21 años en tal sentido la pena aplicar se rebaja a su limite inferior esto es QUINCE (15) Años de prisión, pero tomando en cuenta que el homicidio calificado con alevosía fue cometido en grado de complicidad correspectiva se rebaja un tercio de la pena, siendo la pena definitiva a aplicar de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente. De acuerdo a lo establecido 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se exime a los acusados al pago de las costas procesales. En atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado de los acusados a la Cárcel Nacional de Maracaibo. , sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. En atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena el dia primero (01) de Julio del año 2023, sin perjuicio del computo definitivo que corresponda hacer al Juez de Ejecución y del otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara a los acusados MAIKOL GABRIEL ARDILES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.270.562, nacido en fecha 13-01-1994,DE 19 Años de edad, estado civil soltero, obrero, hijo de Iraida Josefina Barrios y Roberto Ardiles, residenciado en el Sector Altos de Milagro Norte, calle 36, cerca del abasto El Silencio, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y ROBERTO ANTONIO ARDILES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.662.197, Nacido en fecha 21-12-1991, de 21 años de edad, obrero, hijo de Iraida Josefina Barrios y Roberto Ardiles, residenciado en el Sector Altos de Milagro Norte, calle 36, cerca del abasto El Silencio, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, CULPABLES de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTICULO 424 EJUSDEM, en perjuicio de EVER FERNÁNDEZ y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, y que será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.
SEGUNDO: Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente.
CUARTO: De acuerdo a lo establecido 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se exime a los acusados al pago de las costas procesales
QUINTO: En atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado de los acusados a la Cárcel Nacional de Maracaibo, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente.
SEXTO: En atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena el día primero (01) de Julio del año 2023, sin perjuicio del computo definitivo que corresponda hacer al Juez de Ejecución y del otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
SEPTIMO: El Tribunal se acoge al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil trece (2013), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON

LA SECRETARIA

ABOG. JHOANY RODRIGUEZ GARCIA