REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio de 2013
204° y 154°

AUTO INTERRUMPIENDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO

Visto que para la presente fecha encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. 5J-757-12, iniciada en contra del acusado MIGUEL ANGEL MONTILLA LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° 19.409.207, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN QUINTERO; y toda vez que este Tribunal verifica que se apertura el debate oral y público en fecha 02-07-2013 siendo que hasta la presente fecha no se pudo reanudar el mismo el mismo, debido a la falta del traslado del acusado de autos desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, pese a la tramitación realizada por el Tribunal, y como quiera que el día de hoy estamos en la audiencia décimo sexta, por lo cual se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara interrumpido el debate oral y público correspondiente a la presente causa, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución. Respecto del acusado de autos, se acuerda su traslado especial a través del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Respecto de la victima, cítese conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último considera necesario este Tribunal requerir el traslado especial del acusado de autos para el día 01-08-2013 a la 01:00 pm, a objeto de escuchar los planteamientos que el mismo a bien tenga realizar en relación a su defensa técnica.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el dia 02-07-2013, contra el acusado IGUEL ANGEL MONTILLA LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° 19.409.207, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN QUINTERO; SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución. Respecto del acusado de autos, se acuerda su traslado especial a través del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Respecto de la victima, cítese conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último considera necesario este Tribunal requerir el traslado especial del acusado de autos para el día 01-08-2013 a la 01:00 pm, a objeto de escuchar los planteamientos que el mismo a bien tenga realizar en relación a su defensa técnica todo de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio.
Cúmplase.


EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,


DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

LA SECRETARIA,


ABOG. HIRCIA GONZÁLEZ VIRLA

En ésta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el Numero 101-13

LA SECRETARIA,


ABOG. HIRCIA GONZÁLEZ VIRLA
JMR/jr*.*