REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
203° Y 154°
Maracaibo 26 de Julio de 2013
SENTENCIA DEFINITIVA N° 065-13
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
ASUNTO Nº VJ01-P-2010-000015
CAUSA Nº 5J-746-12
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JESUS MARQUEZ RONDON
SECRETARIA: ABOG. JOHANNY RODRIGUEZ GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL QUINCUAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEIDIS FLORES
VICTIMA: JORGE LUIS MENDEZ ROMERO
ACUSADO: LUIS FERNANDO PITTIER OROZCO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 21.684.742, nacido en fecha 29-11-1990, de 22 años de edad, soltero, domiciliado en Barrio Negro Primero, avenida 10 con calle 32, casa N° 33ª14, Municipio San Francisco del Estado Zulia
DEFENSA PRIVADA: ABG. LEONARDO CONTRERAS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha Diez y Nueve (19) de Diciembre del 2009, siendo aproximadamente las 4: 30 horas de la madrugada, la ciudadana EMILY DEL CARMEN FARELO ZAMBRANO, Titular de la cédula de identidad No. V.-25.668.721, se encontraba en una vivienda ubicada en la urbanización Negro primero, sector redondo, San Francisco, compartiendo con un grupo de amigos, y entre ellos estaban a quienes esta nombra como: YORDAN y YAQUE, y se encontraba además, el ciudadano JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO. Al rato se presento su novio el ciudadano PITTER OROZCO LUIS FERNANDEZ, quien se encontraba en estado de ebriedad y llamaba a esta, diciéndole que saliera que el no le iba a hacer nada y la ciudadana EMILY DEL CARMEN FARELO ZAMBRANO, se negaba a salir, y en razón de la insistencia de PITTER OROZCO LUIS FERNANDEZ, el ciudadano JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO convence a EMILY DEL CARMEN FARELO ZAMBRANO, de que salga pues aquel no permitiría que PITTER OROZCO LUIS FERNANDEZ , le hiciera daño, por lo que esta sale. PITTER OROZCO LUIS FERNANDEZ, le pide a EMILY, que se acerque, pero ella se niega y le da la espalda, es entonces cuando PITTER OROZCO LUIS FERNANDEZ, arremete contra EMILY, empajándole a esta y ocasionándole lesiones, a consecuencia de la caída. Al momento JORGE LUIS MÉNDEZ > ROMERO, al percatarse de la situación, le reclama a PITTER OROZCO LUIS FERNANDEZ, lo sucedido, y le golpea en el rostro a aquel, y PITTER OROZCO LUIS FERNANDEZ, se retira del lugar. Ese mismo día , siendo aproximadamente las Ocho 8:00 horas de la noche, los ciudadanos: JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO Y JAVIER JOSÉ BRACHO FUENMAYOR, plenamente identificado en autos, se encontraban Frente a la residencia del, segundo de estos, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Negro primero, Avenida 11, casa No. 32A-34, parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, estado Zulia, es entonces que se presenta el hoy imputado, PITTER OROZCO LUIS FERNANDEZ, acompañado de otro sujeto, y este, desenfunda un arma de fuego, y sin mas dispara varias veces en la humanidad, del ciudadano: JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO (OCCISO), y se retira del lugar, caminando, sin darle mayor importancia a su acción delictiva, mostrando un total irrespeto a la vida. EL hoy OCCISO, JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO, cae gravemente herido, y es trasladado por su amigo JAVIER JOSÉ BRACHO FUENMAYOR, al hospital General del sur, de esta ciudad, falleciendo posteriormente, a consecuencia de las heridas producidas con arma de fuego. Posteriormente en fecha 27-04-2010, .el ciudadano PITTER OROZCO LUIS FERNANDEZ, es detenido una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , en razón de Orden de aprehensión en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO, por motivos Fútiles e innobles, articulo 406 del Código Penal, el cual es puesto a la orden de la fiscalía Cuadragésima sexta del ministerio Publico del estado Zulia. En fecha 28 de Abril del 2010, el ciudadano PITTER OROZCO LUIS FERNANDEZ , fue presentado ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del EstAdo Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, en razón de orden de aprehensión emanada de ese juzgado , el cual le decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, prevista en el Articulo 250, 251 y 252, Causa N° 11C-17.187-09.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que han quedado demostrada la muerte por Homicidio del ciudadano JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO, los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, lo que no quedo demostrada es la responsabilidad penal ni la culpabilidad del acusado LUIS FERNANDO PITTIER OROZCO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal conclusión a la que se llega con apoyo en las siguientes probanzas:
1. Declaración del Medico Anatomopatologo IVAN DARIO MAVARE SALCEDO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12.444.292, Medico Anatomopalotogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de la ciudad desde el año 2008y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido de la Necropsia de Ley Nro. 2392. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. LEIDYS FLORES dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Puede indicar si la fecha que presenta el informe es la fecha en que practica el examen denominado necropsia? R. esta generado el informe el 07-01-2010 y la necropsia fue el 20-12-2009. P. ¿Las tres heridas fueron producidas por el mismo proyectil? R. no, proyectiles distintos P. ¿Se incauto en el organismo del occiso algún proyectil? R. dos proyectiles de plomo deformado y un proyectil de plomo no deformado P. ¿Puede ratificar el informe al que hizo referencia? R. si P. ¿Numero de la necropsia? R. 2392 de fecha 20-12-2009 P. ¿Causa de muerte? R. shock hipovolemico por hemorragia interna por lesión visceral y vascular producida por herida por arma de fuego. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien no realiza pregunta para el experto. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Que significa livideces fijas? R. cuando el cuerpo tiene mas de 12 horas las livideces en la parte más superior del cuerpo se vuelven fijas. P. ¿Explique el diámetro con aro de contusión? R. hago referencia al orificio de entrada del proyectil el aro de contusión nos da certeza de la entrada sumando el orificio mas el aro de contusión da el 0,8 centímetros P. ¿Explique el recorrido de cada proyectil? Se deja constancia que el experto ilustra al Tribunal respecto al trayecto de los orificios descritos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la necroscopia.
Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA
2. Declaración del Experto GEOVANY RUIZ BARRAZA, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.527.327, laboro en el Cuerpo de Investigaciones Cientifìcas Penales y Criminalìsticas con 14 años en la institución y T.S.U en Criminalistica, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, realizó interpretación del Acta de levantamiento de Cadáver N° 1554 de fecha 20-12-2009, conforme a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar lectura integra de la misma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. LEIDYS FLORES, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha del acta? R. 20-12-2009. P. ¿hora? R. a las 5:45 am del 20-12-2009P. ¿dejan constancia de la distancia en la que se realizan? R. dejan constancia que son circulares P. ¿cuántas heridas presento el cadáver? R. cuatro P. ¿producidas con que? R. este tipo de heridas según mi conocimiento por el paso de un proyectil P. ¿usted laboro por espacio de 11 años en la sub delegación de San Francisco conoció a Karin Bravo? R. fue mi jefa, esta jubilada. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada y el Tribunal no realizan preguntas. Seguidamente el funcionario procede a realizar del Acta de Inspección Técnica N° 1555 de fecha 20-12-2009, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar lectura integra de la misma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. LEIDYS FLORES, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿dejan plasmado por qué ese es sitio del suceso? R. dejan constancia que el sitio guarda relación con uno de los delitos contra las personas. P. ¿dónde se encontraba la nevera? R. por medio de las fijaciones fotográficas se observa en la fachada de la residencia y el impacto esta en la fachada al lado de la nevera, es decir en la pared P. ¿la inspección tiene numero? R. si 1555 P. ¿según su experiencia puede indicar cual es el proceder de los técnicos al ser informados de que ocurrió un homicidio, se dirigen al sitio que les indiquen o a donde estaba el cadáver? R. en este caso por la hora me imagino que tuvieron conocimiento que una persona ingresa al hospital, cuando es asi deben ir primero al sitio donde esta la persona, el occiso en este caso, posteriormente se trasladan al sitio del hecho el investigador indaga cual fue el sitio del hecho y me imagino que esta es la inspección del sitio del suceso P. ¿dónde es la inspección? R. barrio negro primero calle 32A con avenida 11, vía pública, parroquia San Francisco P. ¿cuándo los funcionarios se dirigen a ese sitio, significa que ya la persona estaba sin signos vitales? R. si ya habían practicado la inspección al occiso. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. LEONARDO CONTRERAS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿sobre la temperatura ambiental y la iluminación natural, eso se refiere a la parte de afuera de la casa? R. ellos dejan constancia que la inspección se realiza en la parte externa de la casa. P. ¿el hecho ocurre exactamente donde? R. lo que le puedo decir es que veo que practicaron la inspección en la morgue y esta, ahora donde fue el sitio desconozco, no trabaje esta investigación. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿direccion? R. barrio negro primero calle 32A con avenida 11, vía pública, parroquia San Francisco. P. ¿dejaron constancia si encontraron evidencias de interés criminalistico? R. no.
Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA
3. Declaración del funcionario ALBERTO ANTONIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.789.996, Venezolano, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó respecto del Acta Policial de fecha 27-04-2010: “Sali en compañía de los funcionarios Arnoldo Anderson, Richard medina, Eddier Romero, Franklin Colina y Javier Barrera, al perímetro de la jurisdicción a fin de darle seguimiento a una orden de aprehensión, salimos al Municipio San Francisco una persona fue localizada al ver la comisión intento huir, se intercepto, se verifico en sistema y arrojo que estaba solicitado por el Octavo de Control acto seguido trasladamos al detenido al despacho y notificarle a la Fiscalia y al Tribunal correspondiente, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. LEIDYS FLORES dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Esa acta de aprehensión de que fecha es y fue firmada por usted y los otros funcionarios? R. 27-04-2010 a las 11:05 de la mañana yo fui el funcionario que realizo la actuación. P. ¿Fue el funcionario aprehensor? R. si, actué en la comisión P. ¿Dónde se realiza la actuación? R. Kilometro 8 carretera vía Perija, Sector Los Arenales, avenida principal, Domitila Flores, San Francisco P. ¿Indique que fecha tiene la orden de aprehensión emanada del Juzgado Octavo de JUicio? R. se verifica por el sistema la orden de aprehensión emanada del Juzgado Octavo de Octavo de Control oficio 1927-10 de fecha 14-04-2010 por Homicidio Calificado P. ¿Sobre quien recaía la orden de aprehensión? R. Luis Fernando Pitter Orozco P. ¿Tuve conocimiento de la investigación? R. no, solo lo relacionado a la aprehensión P. ¿Fueron a San Francisco? R. si P. ¿En especifico fue a esta orden de aprehensión o fue en general? R. cuando salimos a dar cumplimiento a la ordenes vamos con varias P. ¿Recuerda como identifica a esa persona cuado lo visualiza? R. Íbamos en la unidad visualizamos a la persona quien trato de evadir la misma P. ¿Fue en la vía publica, el iba solo cuando lo detienen? R. fue en la vía publica, no recuerdo si estaba acompañado P. ¿Presentaba identificación? R. si presento la cedula P. ¿solo usted suscribe el acta? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. LEONARDO CONTRERAS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Donde se realiza a aprehensión? R. Kilometro 8 carretera vía Perija, Sector Los Arenales, avenida principal, Domitila Flores, San Francisco. P. ¿Al momento de la aprehendían el acusado portaba armas de fuego? R. no portaba P. ¿Fecha de la aprehensión? R. 27-04-2010 P. ¿El acusado presentaba antecedente penal distinto al de la orden? R. no solo la orden de aprehensión P. ¿Cuantas personas estuvieron al momento de la detención? R. funcionarios actuantes mi personas acompañado de Arnoldo Anderson, Richard medina, Eddier Romero, Franklin Colina y Javier Barrera P. ¿Además de lo funcionarios quien mas estaba? R. el transeúnte normales del sector pero no los identificamos.
Esta declaración proviene de un funcionario que en virtud del ejercicio de sus funciones practico la aprehensión del imputado, en virtud de la orden de aprehensión cursante en su contra, sin embargo debe concatenarse con el resto de materia probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad y determinar si su dicho puede ser considerado como prueba a favor o en contra del acusado. ASI SE DECLARA.
4. Declaración de la ciudadana EMILY DEL CARMEN FARELO ZAMBRANO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-25.668.721, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “ahorita no me acuerdo porque eso fue hace tanto tiempo, no me acuerdo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿En relación a los hechos usted sabe por qué esta siendo citada? R. si por el Homicidio de Jorge Mendez creo que es. P. ¿Conocías a Jorge Mendez? R. si P. ¿Hace cuanto tiempo? R. tres o dos años P. ¿Qué edad tienes y hace cuanto murió Jorge Mendez? R. tengo 18 y murió hace como 3 años P. ¿Qué edad tenias tu cuando el murió? R. 15 P. ¿Donde lo conociste? R. se la mantenía por el barrio de mi casa P. ¿Dónde vivías tu? R. en negro primero, avenida 32, casa sin numero P. ¿Qué municipio? R. San Francisco P. ¿Jorge Mendez vivía por allí? R. no en sierra maestra P. ¿Conociste a Jorge cómo? R. el se la mantenía por la casa P. ¿A que se dedicaba Jorge, que edad tenia? R. no se que edad tenia era mayor que yo como de 19 años P. ¿Cómo supiste del homicidio de Jorge Mendez? R. porque al otro día comentaron por el barrio que lo habían matado P. ¿Y quien decían que lo había matado? R. comentaban que lo mato Luis Fernando P. ¿Lo viste el día que lo mataron? R. no P. ¿Cuándo lo viste? R. el 19 de diciembre a las 4 de la mañana del 2010 P. ¿Dónde estaban a esa hora? R. en la casa de mi amiga, no se el numero de casa de ella se llamaba Jaque P. ¿Jaque era amiga de Jorge Mendez? R. si P. ¿Y que hacían allí? R. estábamos rumbiando alli P. ¿Quiénes mas estaban? R. había una fiesta de Jaque P. ¿Edad de Jaque? R. no se, era mayor que yo como de 19 P. ¿Jorge estaba en esa fiesta? R. si P. ¿De donde conoció Jaque a Jorge? R. no se, de ahí del barrio P. ¿Quién se lo presento a ustedes? R. el mismo P. ¿Cuándo escuchaste que habían matado a Jorge? R. al otro día P. ¿Qué hora era cuando regresas de la fiesta de Jaque? R. como a las 6 de la mañana me fui yo sola la fiesta era como a 2 cuadras de mi casa. P. ¿Ocurrió algo en particular en la fiesta? R. si Luis Fernando se presenta el era mi novio de cómo un año. P. ¿Por qué no fuiste a la fiesta con Luis Fernando? R. porque se había ido de viaje. P. ¿A que hora llega tu novio Luis Fernando? R. como a las 4 am. P. ¿El estaba invitado? R. no él fue porque quería hablar conmigo. P. ¿Dónde hablaste con el? R. ahí en el frente. P. ¿Quiénes estaban presentes? R. Jorge. P. ¿Ocurro un incidente entre ellos dos? R. Jorge lo golpeo a él en la cara porque él estaba hablando conmigo y era muy celoso. P. ¿Luis Fernando llego solo? R. si, llego en la fiesta en que Jaque me estaba llamando y sali a hablar con él, el llego a pie. P. ¿De donde venia Luis de viaje? R. el se fue con unos amigos de él, el estuvo como un día de viaje. P. ¿Cómo estaba vestido Luis Fernando para ese momento? R. tenía una franelilla blanca. P. ¿Por qué lo golpea en la cara Jorge a Luis Fernando? R. porque era muy celoso. P. ¿Y por qué lo golpea si no era tu novio? R. no sé, eso es lo que yo digo. P. ¿Y tenías alguna relación con Jorge? R. solo amigos. P. ¿Luis Fernando estaba dentro o afuera? R. afuera. P. ¿Y donde golpean a Luis Fernando? R. en la cara. P. ¿Qué hizo Luis Fernando? R. quedo dando vueltas en el piso después se paro y se fue. P. ¿No le dijo nada a Jorge? R. no. P. ¿Rendiste declaración en algún organismo? R. a mi me fueron a buscar unos ptj en mi casa y por lo del homicidio me dijeron que tenia que ir a declarar fui con mi mama y no la dejaron pasar. P. ¿Puedes indicar a que hora se retira Luis Fernando de la fiesta en negro primero? R. como a las 4:10 am. P. ¿Dónde vivía Luis Fernando? R. por ahí por la casa en negro primero. P. ¿Jorge y Luis se conocían? R. se habían visto pero no se trataban. P. ¿Por qué no se trataban? R. no se. P. ¿Qué te dice Jorge Mendez después de golpear a Luis? R. que lo iba a matar que yo no se que, dijo hoy lo mato, le dije que se quedara tranquilo. P. ¿Por qué te dijo eso a ti? R. no se eso es lo que yo digo, si el no le había hecho nada y yo le decía que él era mi novio. P. ¿Por qué no te fuiste con Luis en ese momento? R. porque estaba muy tomado. P. ¿Y como estaba tomado si llego de viaje? R. el llego de viaje temprano y no sé donde se puso a tomar. P. ¿Cómo supiste que llego temprano? R. me lo dijo su hermano Jorge Pitter. P. ¿Por qué Jorge le impacta golpes en el rostro si tú fuiste voluntariamente a conversar con Luis? R. el salio conmigo pa’ fuera que si el te llega a hacer algo yo me voy a meter por vos fue lo que me dijo. P. ¿Luis Fernando era violento contigo? R. no, era porque estaba tomado. P. ¿Cómo lo golpea sin haber un motivo? R. no se. P. ¿A qué hora llegas a la fiesta de Jaque? R. como a las 7 pm. P. ¿Con quien fuiste? R. sola. P. ¿Cuánto tiempo después viste a Luis? R. fue a mi casa a hablar conmigo como a las 3:00 pm. P. ¿A qué hora se fue Jorge de la fiesta? R. no sé porque cuando me fui el se quedo ahí. P. ¿Cómo estaba vestido Jorge? R. no me acuerdo. P. ¿Tu visitas a Luis Fernando? R. no. P. ¿Qué tiempo tienes que no lo veías? R. desde el tiempo que pasó lo que paso. P. ¿Luis Fernand presentaba lesiones a las 3:00 pm cuando lo viste? R. si en el ojo. P. ¿Te indico si fue a un centro asistencial? R. no me manifestó. P. ¿Qué te dijo Luis? R. que lo perdonara porque le dije que no me fui con el porque estaba tomado y dijo que no lo iba hacer mas, después me fue a buscar a las 6 pm para ir a una fiesta en que su primo. P. ¿Cómo se llamaba el primo de Luis? R. el de la fiesta Joge. P. ¿Cuándo fue esa fiesta? R. el 19.12.2010. P. ¿El mismo día de la fiesta de Jaque? R. si pero la fiesta de Jaque fue en la madrugada y la de Joge en la noche. P. ¿Con quien fuiste tu a la fiesta de Joge? R. con Luis. P. ¿Joge conocía a Jorge? R. no. P. ¿Supiste si Joge fue a declarar? R. no porque no vivía por allá. P. ¿Cuántas veces rendiste declaración? R. fui ese dia y al otro dia 20 de diciembre fui porque mi mama me dijo pa’ ver porque nunca me dieron el papel para ver y fui al otro día para ir a declarar y no me dejaron. P. ¿Rendiste declaración ante el Ministerio Público? R. si. P. ¿Tu conoces cual es la fiscalia? R. cuando yo fui la primera vez fui por la Coromoto en la ptj por San Francisco yo no se mucho. P. ¿Cuántas personas habían allí en el despacho fiscal? R. no sabía nada de eso. P. ¿La ptj donde queda? R. en San Francisco. P. ¿Esa sola vez rendiste declaración, solo en ptj? R. si. P. ¿Cuatas veces rendiste declaraciones? R. una sola vez. P. ¿Dónde vives? R. en negro primero. P. ¿Quién te dijo que debías asistir aquí? R. me llevaron una boleta a que mi abuela. P. ¿Qué tiempo tenias conociendo a Luis Fernando? R. como un año o dos años. P. ¿para el momento de los hechos estaban enojados? R. si, porque se había ido y no me había dicho nada. P. ¿En otra oportunidad presenciaste que Luis y Jorge se hubiesen peleado? R. no. P. ¿Qué te indica Jaque en relación a los hechos que ocurren? R. no me dijo nada. P. ¿A que hora te fuiste a la fiesta con Luis? R. de Joge como a las 6 pm. P. ¿Hasta que hora? R. de 2:30 a 3:00 am. P. ¿Con quién te fuiste? R. con Luis Fernando hacia mi casa. P. ¿Cuándo tuviste conocimiento que habían matado a Jorge? R. al otro día como a las 8:00 am que como a las 10:00 am llegan los ptj en mi casa. P. ¿Qué día era ese? R. ya era el 20 de diciembre. P. ¿Por qué recuerdas que era el 20? R. porque lo habían matado el 19. Objeta la defensa por considerar que estan repetidas las preguntas, siendo declarada sin lugar la objeción. P. ¿Cómo supiste que mataron el 19 a Jorge Mendez? R. yo me entere al otro día que estaban comentando por el barrio que lo habían matado, el día 20. P. ¿Quién te indica que lo matan el 19? R. en el barrio lo comentaban, que lo había matado Luis Fernando. P. ¿Por qué lo había matado Luis supuestamente? R. porque tuvieron la discusión ese dia. P. ¿Puedes indicar a que hora llega la ptj? R. como a las 10:00 am. P. ¿Tuviste conocimiento donde mataron a Jorge y cómo? R. lo mataron por el barrio negro primero. P. ¿En que parte? R. no se por ahí por el barrio por ahí no hay punto de referencia. P. ¿Qué tiempo tienes viviendo en negro primero? R. como 10 años. P. ¿Dónde estaba Jorge cuando lo matan? R. creo que lo matan en frete de una casa. P. ¿De que casa? R. fue en una acera en una casa por ahí por el barrio la casa de macho, un señor por ahí .P. ¿Cómo es macho? R. no se el nombre. P. ¿A qué hora lo mataron presuntamente? R. no se. P. ¿Sostienes relación con la familia de Luis Fernando? R. no. P. ¿A qué hora rindes declaración? R. como a las 10:30 u 11:00 am. P. ¿Te trasladaste por tus propios medios? R. si. P. ¿Qué te manifiestan los ptj? R. que tenia q declarar lo del homicidio de Jorge. P. ¿Quién les dijo que tú eras la novia de Luis Fernando? R. dijeron en el barrio. P. ¿Viste a otra persona del barrio conocida alli en ptj? R. no. P. ¿Sabes cuándo detuvieron a Luis Fernando? R. no porque ya yo no era nada de él. P. ¿Por qué no eras nada de el? R. nosotros terminamos en enero por cosas de nosotros dos. P. ¿Qué fecha de enero terminaste con Luis Fernando? R. no me acuerdo. P. ¿Cuándo regresas de ptj sostienes entrevista con Luis Fernando? R. el estaba en su casa. P. ¿Fuiste a su casa? R. no. P. ¿Y cómo sabes q estaba en su casa? R. el se paraba tarde. P. ¿Eran un día feriado? R. no me acuerdo. P. ¿A que se dedicaba Luis Fernando? R. el no estudiaba, trabajaba con el papa que era electricista. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Dónde estabas el 19-12-2009 a las 4:00 am? R. en la casa de mi amiga Jaque. P. ¿Qué relación tiene con su amiga Jaque? R. somos amigas P. ¿Diga si conocía a Jorge Luis Mendez? R. si P. ¿Qué tipo de relación tenían? R. éramos amigos P. ¿Diga si Jorge Mendez tuvo incurso en problema legal? R. si, lo estaban buscando por homicidio porque había matado unos muchachos por la casa P. ¿Cómo sabes eso? R. porque él me lo dijo P. ¿Luis se presento ese dia 19-12-2009 a las 4:00 am? R. si P. ¿Diga usted que relación tenias con Luis Pitter? R. éramos novios P. ¿Qué relación tiene actualmente con Luis Pitter? R. ninguna P. ¿Estaba en estado de ebriedad Luis Pitter cuando la fue a buscar a las 4:00 am en la fiesta? R. si P. ¿Qué le dijo? R. que me fuera con el que quería hablar conmigo P. ¿Cuándo estaba hablando con el se presenta una persona? R. estaba Jorge P. ¿Qué le hizo Jorge a Luis Fernando? R. lo golpeo en la cara P. ¿Que hizo Luis Pitter? R. dio la espalda y se de fue P. ¿Después de esa fiesta hacia donde se fue? R. para mi casa P. ¿Es cierto que Luis Pitter la golpeo cuando estaba de espaldas? R. no a él lo golpea Jorge Mendez P. ¿Dónde estaba ese mismo dia a las 8:00 pm? R. en la fiesta de Joge P. ¿Desde que hora llega y donde es? R. desde las 6:00 eso es en San Francisco P. ¿Con quien llega? R. con Luis Fernando P. ¿Quiénes estaban? R. los familiares, los tios P. ¿Cómo se entera de la muerte de Jorge Mendez? R. al otro día. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Jorge Mendez era su amigo? R. si. P. ¿Luis Pitter sabia que eran amigos? R. si P. ¿Qué le decía Luis sobre esa amistad? R. si me decía que dejara la amistad esa porque era un muchacho dañado P. ¿Había situación de celos por Luis Fernando hacia Jorge? R. de Jorge a él si P. ¿Y de Luis a Jorge? R. no porque él no era asi celoso conmigo solo que me decia las cosas de ser novio mio P. ¿Señalo que a esta persona le dieron muerte en el barrio donde vive, conoces a Javier Bracho? R. no P. ¿Esa persona que menciona que fue al frente de su casa donde le dan muerte a Jorge como se llama? R. no se P. ¿Dónde ocurrio el homicidio? R. en el sector negro primero P. ¿Frente a la casa de quien? R. por la casa de la señora Eva P. ¿Cuándo fue la fiesta de Joge? R. el 19 P. ¿Cuándo matan a Jorge Mendez? R. ese mismo dia pero yo me entere al otro dia que comentan en el barrio P. ¿Qué decían? R. que lo habían matado P. ¿Te referían que lo había matado Luis? R. si P. ¿Y usted que decía? R. que como lo iba a haber matado si estaba conmigo en la fiesta P. ¿Y que te decían? R. nada P. ¿Cuándo acude a ptj manifestó que estuvo en una fiesta con Luis Fernando? R. no P. ¿Por qué? R. a me hicieron preguntas fue de o de, pero no me preguntaron si fui a fiestas ni nada me preguntan del homicidio de Jorge P. ¿Alguna vez dijo que estuvo en alguna fiesta con Luis? R. no P. ¿Lo estas refiriendo porque lo recordaste o porque eso fue lo que paso? R. porque eso fue lo que paso ellos nunca me preguntaron donde se encontraba el P. ¿Qué tan lejos era la fiesta de san francisco y el lugar donde matan a Jorge? R. como de 10 a 20 minutos P. ¿Habian muchas personas? R. en la fiesta de Joge si los tios los papas los hermanos P. ¿En todo momento esto usted con Luis Fernando? R. si, el estaba conmigo ahí hasta que nos fuimos.
Esta declaración que proviene de una persona que tiene conocimiento de circunstancias diferentes al homicidio y tiene conocimiento referencial de los hechos, sin embargo la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si su dicho pueda o no ser considerado como prueba a favor o en contra del acusado. ASI SE DECLARA.
5. Declaración del testigo YOGER ADRIAN NAVA OROZCO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-26.105.723, adolescente de 15 años de edad, quien manifestó y no tener relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “temprano con mi familia fui a una granja de unos compañeros de trabajo de mi papa, como a las 4 de la tarde fuimos a casa de mi amiela que iba a celebrar mi cumpleaños alla con toda mi familia, como a las 6 a 6:30 fue llegando mi familia, mis compañeros, como a las 7 mis compañeros y yo comenzamos a jugar fútbol frente a que mi abuela, estuvimos jugando como dos horas, tuvimos un receso, como a las 9 terminamos de jugar mis compañeros se tenian que retirar cantamos el cumpleaños como a las 10 me despedí y me fui a acostar , Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. LEIDYS FLORES dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerdas el dia exacto de cuando ocurrió eso? R. no me acuerdo que dia pero fue el dia exacto de mi cumpleaños. P. ¿cuál es la fecha de tu cumpleaños? R. 19 de diciembre del 97 P. ¿esa fecha de esos hechos fue el 19 de diciembre de que año? R. como del 2009 P. ¿que edad cumplías? R. 12 años P. ¿dónde estaba ubicada la granda donde fuiste a compartir con tu familia? R. no recuerdo P. ¿con quienes fuiste a la granja? R. mi mama Janet Orozco mi papa Argenis Nava y mi hermana P. ¿a que hora regresaste a que tu abuela y donde vive tu abuela? R. regrese como a las 3 y vive en la urbanización san francisco calle 29 P. ¿a que hora comienza la fiesta? R. comenzaba como a las 4 normal mi familia comenzó a llegar como a las 6 a 6:30 y comenzamos a jugar como a las 7 con mis compañeros P. ¿nombra a tus compañeros? R. German y Francisco que son mis mejores amigos P. ¿quiénes mas estaban presentes? R. mis padres, mis tios, primos, Jose Pitter, Sergio, Tibisay, toda mi familia? P. ¿a que hora termina la fiesta? R. a las 10 se fueron mis a migos y como a la mediadora me fui a acostar P. ¿qué personas adultas quedaron reunidas? R. mis padres, todos mis tios, toda mi familia, Soribet Orozco, Javier Pitter, Tibisay Orozco con su esposo, con su esposo, Mariana Acosta, mis primos Jose Pitter, Luis Fernando P. ¿Luis Fernando que apellido? R. Pitter P. ¿es el que esta presente en la sala? R. si P. ¿a que hora llega Lusi Fernando? R. a las 6:30 llego con su familia P. ¿cuál es la familia de Luis? R. madre Solibet Orozco, padre Javier Pitter, sus hermanos Jose, Astrid, Arelis P. ¿que grado estudiabas tu? R. 5 grado mas o menos P. ¿puedes indicar si para el momento tu primo Luis Fernando estaba casado? R. no P. ¿recuerdas la fecha de cumpleaños de Luis Fernando? R. no me acuerdo P. ¿edad de Luis Fernando? R. no me acuerdo P. ¿son primos maternos o paternos? R. de mi mama P. ¿en que vehiculo llego a tu cumpleaños? R. no me acuerdo P. ¿qué vehiculo tenia la familia de tu primo Luis Pitter para ese momento? R. que yo sepa no tenían vehiculo P. ¿en casa de tu abuela materna o paterna? R. materna P. ¿cómo se llama? R. Teresa esta muerta nunca la conocí. P. ¿quienes mas vivían alli? R. Vanesa, Alexis que son tios. P. ¿dónde vivias tu? R. en plaza del sol. P. ¿por que lo deciden celebrar alli tu cumpleaños? R. alla celebramos todo cumpleaños, bautizos. P. ¿durante el tiempo que fue la fiesta todas las personas que nombraste permanecieron alli hasta que te fuiste a dormir? R. si. P. ¿cuánto te fuiste a dormir observaste que permaneció alli Luis Pitter? R. siempre estuvo alli. P. ¿durmieron en esa residencia esa noche? R. yo y mi familia si. P. ¿conociste a la novia de tu primo Luis Fernando? R. no tenia conocimiento, solo de una que llego ese mismo dia con el. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. LEONARDO CONTRERAS, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que hora se celebro al fiesta? R. comenzó a las 4 y los invitados comenzaron a llegar a las 6. P. ¿cómo a que hora llego tu primo Luis Fernando? R. como a las 6:30 P. ¿con quien llego el? R. con su familia P. ¿con alguien mas? R. si no recuerdo mal con una muchacha Emily que fue la única que yo conocí P. ¿puedes describir a Emily? R. no era muy alta, flaca, catira, no me acuerdo bien P. ¿observaste si Luis Fernando Pitter estaba ali en la fiesta? R. si P. ¿en los momentos de refrigerio estaba tu primo contigo acompañado de su novia? R. si P. ¿a que hora te fuiste a acostar? R. como a las 10.30. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿el 19 de diciembre de ese año que señalaste das fe que te celebraron un cumpleaños? R. aja. P. ¿das fe que Luis Pitter estuvo alli toda la fiesta? R. si P. ¿das fe que no se retiro nunca de la fiesta? R. yo me acosté a las 10.30 P. ¿das fe que en ese tiempo estuvo Emily alli? R. si P. ¿tu familia se quedo compartiendo el resto de la noche? R. lo deje alli.
Esta declaración aun cuando proviene de un testigo que fue considerado por el Tribunal como nueva prueba para ser incorporado aporta una información importante con respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos respecto al lugar donde se encontraba el acusado, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esa forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra del acusado. ASI SE DECLARA.
DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS
Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:
1. Acta de Inspección Nro.1554, de fecha 20 de Diciembre del 2009, suscrita por los Funcionarios detectives TSU Karin Bravo y Osmel Galea, ambos adscritos a la Sub Delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la siguiente actuación policial: Trátese de un sitio de los denominados cerrados, con temperatura ambiental artificial y acondicionada, buena visibilidad para el momento de practicar la respectiva inspección Técnica, donde se observa sobre una camilla, metálicas, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta; presentando las siguientes características fisonómicas: el primero Piel morena, cabello castaño oscuro ondulado, frente amplia, ojos pardo oscuro, nariz perfilada, bigote y barba escasos, boca grande, de 1,75 metros de estatura, contextura delgada; el cual ser revisado en su superficie corporal presenta las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular en el pectoral derecho, una (01) herida de forma circular en la región anterior de la pierna izquierda, una (01) herida de forma circular en la región lumbar izquierda, una (01) herida de forma circular en el glúteo izquierdo. Quedando identificado dicho cadáver como: MÉNDEZ ROMERO JORGE LUIS. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD C.l V- 24.294.286. En el lugar se hizo acto de presencia el funcionario DEiBI GÓMEZ, adscrito a la Medicatura Forense, a quien se le ordeno que le practicara la Necropsia de ley al cadáver, se deja constancia de haber realizado la correspondiente necrodactilia al cadáver igualmente de haber realizado toma fotográfica. Es todo". Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal de la actuación relativa en al Levantamiento de Cadáver, donde los funcionarios actuante dejan expresa constancia de el las características y considiones observadas en dicho Cadáver.
2.- Acta de Inspección Técnica No. 1555, de fecha 20 de Diciembre del 2009, suscrita por los Funcionarios detectives TSU Karin Bravo y Osmel Galea, ambos adscritos a la Sub Delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la siguiente actuación policial: En esta misma fecha, siendo las: 08:00 Horas de la MAÑANA constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), integrada por los Funcionarios: DETECTIVES TSU KARIN A. BRAVO Y OSMEL GALEA, adscritos a esta Sub Delegación San francisco, en: BARRIO NEGRO PRIMERO CALLE 32A CON AVENIDA 11. VIA PUBLICA. PARROQUIA SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10 y 19 de la Ley del Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de dejar constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso denominado Abierto, con temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara y abundante, buena visibilidad, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la presente Inspección Técnica de Sitio, este corresponde a una vía de utilidad publica, debidamente asfaltada, habilitada para el libre acceso vehicular, presenta debidamente frisadas, habilitadas como viviendas de interés un ¡familiar, apreciando una la cual se ubica a doscientos metros del poste de distribución de energía eléctrica signado bajo el número H20K19,presenta su fachada principal cubierta de pintura color azul y tonalidad blanco, exhibe protección elaborada rejas de metal recubierta de pintura de color blanco, acto seguido apreciamos frente a esta y sobre la superficie de la acera, una nevara en mal estado y cerca de la misma en la fachada, un impacto producido por un objeto de igual o mayor cohesión molecular. Seguidamente se procede a realizar un minucioso y detallado rastreo de alguna evidencia de interés Criminalístico, siendo negativo el resultado, se deja constancia de la fijación .Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria a objeto de ilustrar al tribunal de la actuación relativa a la inspección del lugar de los hechos, donde se describen las características del sitio del suceso.
3.- Acta Policial de Investigación, de fecha 20 de Diciembre del 2009, suscrita por el Funcionario Actuante Oficial: Detective Osmel Galea, adscrito a la Sub Delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan expresa constancia de la siguiente actuación policial: "Tratase de un sitio de suceso denominado Abierto, con temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara y abundante, buena visibilidad, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la presente Inspección Técnica de Sitio, este corresponde a una vía de utilidad publica, debidamente asfaltada, habilitada para el libre acceso vehicular, presenta debidamente frisadas, habilitadas como viviendas de interés unifamiliar, apreciando una la cual se ubica a doscientos metros del poste de distribución de energía eléctrica signado bajo el número H20K19, presenta su fachada principal cubierta de pintura color azul y tonalidad blanco, exhibe protección elaborada rejas de metal recubierta de pintura de color blanco, acto seguido apreciamos frente a esta y sobre a superficie de la acera una nevera en mal estado y cerca de la misma en la fachada, un impacto producido por un objeto de igual o mayor cohesión molécula. Seguidamente se procede a realizar un minucioso y detallado rastreo de alguna evidencia de interés Criminalistico, siendo negativo el resultado, se deja constancia de la fijación: Esta Prueba es pertinente, útil y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal en el acta policial, de la actuación relativa al Acta de Entrevista tomada al ciudadano: JAVIER JOSÉ BRACHO FUENMAYOR, en la cual expone los hechos de que fuese testigo, y que se relacionan con la muerte del hoy Occiso JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO, quien falleciera a consecuencia de los disparos ocacionados en su humanidad por parte del hoy imputado LUIS HERNANDO PITTER OROZCO.
4.- Acta de Defunción No. 1071, del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de Jorge Luis Méndez Romero, Titular de Ia cédula de identidad No. V.-25.294.286, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco.
5.- Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Octavo en primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del hoy imputado Luis Fernando Pitter Orozco.
6.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, No. 063-10, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con la evidencia recolectada, relativa a tres (03) proyectiles; un (01) proyectil de plomo no deformado, y dos (02) proyectiles de plomo parcialmente deformados.
7.- Acta de Entrevista de fecha 21-12-2009, la cual le fuese tomada a la ciudadana Farelo Zambrano Emily del Carmen, quien expuso en relación a la investigación N°
24-F46-2273-09 lo siguiente: "El día sábado 19 de diciembre, como a
eso de las 4.30 horas de la madrugada, me encontraba en casa de mi
amiga jake, la cual se encuentra en el barrio negro primero, sector
redondo, San Francisco, y estaban en la casa varios amigos entre ellos
JORGE ROMERO, y a! rato se presento mi novio LUIS FERNANDO
PITTER, llamándome, pero el se encontraba muy tomado, , y yo no quise
salir, el me dijo que saliera que el no me iba a hacer nada, JORGE
ROMERO, al ver que mi novio insistía me dijo que saliera que el no iba a
dejar que LUIS FERNANDO me golpeara, por lo que salí, y LUIS
FERNANDO me dice que me acerque, que el no va a hacerme nada, yo le
dije que no quería hablar con el, y le di la espalda, entonces el me empujo,
y yo me caí y me lastime ,JORGE le dijo : viste chamo te dije que no le
fueras a hacer nada, y le dio un golpe en la cara a LUIS FERNANDO. Mi
novio se fue. Ese día como a la una de la tarde, mi amiga DAYANA,
me dijo que LUIS FERNANDO lo estaba preguntando por JORGE para
matarlo, al rato me llegaron diciendo que LUIS FERNANDO habia matado a
JORGE. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A REALIZAR LAS
SIGUIENTES PREGUNTAS POR CONSIDERARLO NECESARIO:
PRIMERA: ¿Diga Usted, Lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos
que usted narra? CONTESTO: El dia sábado 19 de diciembre, como a eso
de las 4.30 horas de la madrugada, en el barrio negro primero, sector
redondo, San Francisco SEGUNDA: ¿Diga usted que personas se
encontraban con usted en el momento de los hechos antes narrados ?
CONTESTO: Yordan, Javi y Jake TERCERA: ¿Diga usted, si posee las
direcciones o lugar donde ubicar a los ciudadanos que menciona como
JORDÁN, JAVI Y JAKE?. CONTESTO: JAKE en la dirección que ya di,
pero YORDAN y JAVI, no se donde viven , ni donde encontrarlos.
CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿Quién le informo de la muerte de
JORGE ROMERO? CONTESTO: Todos en el barrio estaban diciendo
que LUIS FERNANDO habia matado a JORGE. QUINTA PREGUNTA:
Diga usted si tiene conocimiento de alguien que halla presenciado la
muerte de JORGE ROMERO? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA:
Diga usted si desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: No.
8.- Acta de Entrevista de fecha 20-12-2009, la cual le fuese tomada al ciudadano Bracho Fuenmayor Javier José, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, "En esta misma fecha, se presenta de manera espontánea el Ciudadano: BRACHO FUENMAYOR JAVIER JOSÉ, titular de la cédula de identidad número: V.-26.950.539, con la finalidad de rendir entrevista, con relación a la Causa Penal: 1-456.002, por uno de los Delitos contra las Personas y en consecuencia expone: "Resulta que el día de ayer sábado 19-12-09 yo me encontraba en el frente de mi casa cuando veo venir a dos chamos y_ un de _ello saco un arma de fuego y les dije hey chamos que paso aquí en mi casa no, entonces se metieron y mi amigo que le dicen el goajiro quiso salir corriendo pero el chamo le dio cuatro tiros, y después se fueron caminando, entonces yo y mi hermano lo auxiliamos lo subimos en una camioneta y lo llevamos al hospital Dr. Moriega Trigo pero llego sin signos vitales".Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTAD Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Barrio Negro Primero, avenidall, calle 32, casa numero 32 A -34, Parroquia san Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día de ayer 19/12/09, como a las 07:30 de la noche." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento porque suscitaron los hechos? CONTESTO: "Supuestamente por que mi amiga EMILI estaba en una fiesta con el hoy occiso, entonces llego el novio de EMILI la llamo y ella sale a la calle y ambos empezaron a discutir y le callo a golpes y la jalo por el cabello arrastrándola por el suelo, entonces el hoy occiso se metió para separarlo, entonces el hoy occiso le dio un golpe al muchacho, entonces en la noche mi amiga EMILI y el hoy occiso se encontraban en mi casa reunidos hablando con mi hermana, cuando llego el novio de EMILI con un amigo y vino el novio de EMILI saco un arma de fuego y le pego cuatro tiros". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento como se llama su amigo el goajiro hoy occiso? CONTESTO: "No, solamente lo conocozc que le decían el goajiro, y tenia como 24 años de edad y residía en Sierra Maestra por avenida 18" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación de las personas que cometieron el hecho.? CONTESTO: "El novio de EMILI el que le disparo al Goajiro se llama LUIS FERNADO PITTER-ORQZCO de 19 años de edad, venezolano, de estatura 1:70 mts, contextura doble, de piel blanco, de cabello lacio y lo tiene como amarillo y vive a dos cuadras de mi casa o sea donde sucedió el hecho, y tenia un revolver de cañón corto de color negro; y el acompañante lo conozco solamente de vista y vive cerca de la panadería La PALADIUM, urbanización san Felipe y es de estatura 1:60 mts, contextura delgada, de piel de color moreno, cabello de color negro lacio y tiene como 20 años de edad". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de EMILI? CONTESTO: "Yo, solamente la conozco como EMILI, venezolana, tiene como 15 años de edad y vive cerca de mi casa." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: "Los dos son antisociales no hacen nada lo que hacen es robar.". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy occiso?, CONTESTO: "No, se que hacia" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuantos tiros llego a escuchar en el momento del hecho? CONTESTO: "Como cinco tiros" NOVENA:¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente Entrevista? CONTESTO: "No" Es Todo.
9. Acta de Entrevista de fecha 20-12-2009, la cual le fuese tomada al ciudadano José Ramón Romero, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, : " Yo me encontraba en mi casa cuando me informaron por teléfono, que a mi hermano de nombre JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO, le habían dado varios tiros y que lo habían trasladado hasta el Hospital Noriega Trigo, donde falleció. Es Todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO. "Eso el día de ayer 19 de diciembre de este año, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Negro Primero, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO. "El se llamaba. JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio, obrero, soltero, titular de la Cédula de identidad N°-V.25.294.286, fecha de nacimiento 13/08/85, de 24 años de edad Residía en el Barrio de Sierra Maestra entre calle 18 con avenida 12, casa 18-26, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco Estado Zulia." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, alguna persona se percato de lo sucedido? CONTESTO: "Si, la novia de mi hermano JORGE LUIS, pero no se como se llama y tampoco donde vive" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso había sido amenazado de muerte por alguna persona en particular o tenia enemigo? CONTESTO: "No, se." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano a estado detenido en algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, el estuvo preso en el reten del Marite, por que estuvo involucrado y homicidio hace dos años aproximadamente." SEXTA PREGUNTA:¿Díqa usted, su hermano hoy occiso consumía alguna Sustancia Psicotrópica? CONTESTO: "No," SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, su hermano hoy occiso le llego a manifestar que tuviese algún problema con alguna persona? CONTESTO. "No." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, alguna persona en particular resulto lesionado en el lugar de los hechos narrados? CONTESTO. "Solo mi hermano de nombre Jorge Luis Méndez Romero." NOVENA PREGUNTA. Diga usted, que tipo de lesiones sufrió tu hermano hoy occiso? CONTESTO. "Le dieron varios tiros en el pecho." DECIMA PREGUNTA. Diga usted, donde serán sepultado los resto de tu hermano hoy occiso? CONTESTO." En el Cementerio Corazón de Jesús .."DECIMA PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO." No.
10.- Acta Policial de Detención, suscrita por el Sub Inspector Alberto González, emanada de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionados con la detención del ciudadano Pitter Orozco Luis Fernandez.
11.- Protocolo de Autopsia No. 9700-168-12180 de fecha 07 de Enero del 2010, practicado por el Doctor Ivan Mavarez, Experto Profesional I, adscritos al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado en fecha 20-12-2009, al cuerpo de quien vida respondiera al nombre de Jorge Luis Méndez Romero, donde dejan constancia de los siguiente: El día veinte de Diciembre del dos mil nueve, a las siete y treinta p.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 2.392, al cadáver de sexo masculino, de veintinueve años de edad, de un metro sesenta y cinco centímetros, contextura fuerte, raza mezclada, piel morena, cabellos negros cortos, rostro ovalado, frente con entradas, ojos pardos, cejas pobladas, nariz ancha, boca mediana, labios medianos, y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte de veintitrés a veinticinco horas. 1- Livideces fijas y Rigidez en fase de resolución. 2.-Tres (03) heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego: 2.1: Un (01) orificio de entrada de proyectil ovalado, de un centímetro de diámetro, con halo de contusión, localizado en hemitórax derecho, a tres coma cinco centímetros por dentro de la tetilla derecha. El proyectil perfora pulmón derecho cayado de la aorta y pulmón izquierdo, luego se realiza alojado en planos musculares de región dorsal izquierda (tercio medio de escápula). Un proyectil plomo deformado. Trayecto: De adelante-atrás, de derecha a izquierda, de abajo-arriba. 2.2: Un (01) orificio de entrada de proyectil ovalado, de un centímetro de diámetro, localizado en el limite superior del glúteo izquierdo. El proyectil lesiona piel, planos musculares, asas intestinales, estómago y el diafragma, posteriormente se localiza libre en cavidad del tórax por encima del diafragma (lado "izquierda). Un (01) proyectil plomo no deformado. Trayecto: De atrás-adelante, de abajo-arriba, de derecha a izquierda. 2.3: Un (01) orificio de entrada de proyectil ovalado, de uno r cero coma ocho centímetros, con halo de contusión, localizado en glúteo izquierda, (a dos centímetros de la línea media posterior). El proyectil en su recorrido lesiona piel, planos musculares, asas intestinales, estómago, para luego encontrarse alojado entre el Externon y el diafragma (01) un proyectil plomo deformado. Trayecto: De atrás-adelante, abajo-arriba, de derecha a izquierda. 3.- Roce de proyectil en rodilla izquierda. Examen Interno: Cabeza: Sin lesiones macroscópicas que describir. Cuello: Sin lesiones.
PRUEBAS NO RECIBIDAS
Previia renuncia del Ministerio Público acuerda la prescindencia del testimonio de José Bracho Fuenmayor y José Ramon Romero. Seguidamente la representante fiscal sobre Osmel Galea informa que el mismo no forma parte del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica lo cual consta en las resultas recibidas por el Tribunal no siendo posible su presencia quien actuó como investigador del caso, prescindiendo de su testimonio, lo propio refiere la fiscal sobre Arnoldo Anderson, solicitando su prescindencia toda vez que el mismo actuó como funcionario aprehensor conjuntamente con Alberto Gonzàlez, cuyo testimonio fue ya recepcionado ante este Tribunal; se deja constancia que la defensa privada no realiza oposición, procediendo el Tribunal a prescindir del testimonio del ciudadano Osmel Galea.
En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten a este Juzgador llegar a la convicción de que no quedo demostrado que el Ciudadano LUIS FERNANDO PITTIER OROZCO haya tenido participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró No culpable al acusados LUIS FERNANDO PITTIER OROZCO, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso Absolutoria, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"
Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal Unipersonal considera que efectivamente esta demostrada la comisión del delito ocurrido el día 19-12-2012 cuando el Ciudadano JORGE LUIS MENDEZ ROMERO, fue victima de Homicidio por parte de una persona que le disparo sobre su humanidad causándole la muerte, hechos ocurridos en el barrio Negro primero, avenida 11, casa N° 32ª-34, Parroquia san Francisco del Municipio San Francisco, lo que no ha quedado acreditada es la culpabilidad del acusado, a esta conclusión arriba el Tribunal con el examen y comparación de los siguientes elementos de prueba.
Esta convicción surge en primer lugar de la declaración rendida por por el medico Anatomopatologo DOCTOR IVAN MAVAREZ, quien explico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA NO. 9700-168-12180 de fecha 07 de Enero del 2010, practicado en fecha 20-12-2009, al cuerpo de quien vida respondiera al nombre de JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO, donde se deja constancia de lo siguiente:. El suscrito, doctor IVAN MAVAREZ, EXPERTO PROFESIONAL I, vecino de este Mcpio, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por este Despacho, para reconocer al cadáver de un ciudadano quién en vida se llamó: JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO: Cumplo en informar lo siguiente: El día veinte de Diciembre del dos mil nueve, a las siete y treinta p.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 2.392, al cadáver de sexo masculino, de veintinueve años de edad, de un metro sesenta y cinco centímetros, contextura fuerte, raza mezclada, piel morena, cabellos negros cortos, rostro ovalado, frente con entradas, ojos pardos, cejas pobladas, nariz ancha, boca mediana, labios medianos, y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte de veintitrés a veinticinco horas. 1- Livideces fijas y Rigidez en fase de resolución. 2.-Tres (03) heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego: 2.1: Un (01) orificio de entrada de proyectil ovalado, de un centímetro de diámetro, con halo de contusión, localizado en hemitórax derecho, a tres coma cinco centímetros por dentro de la tetilla derecha. El proyectil perfora pulmón derecho cayado de la aorta y pulmón izquierdo, luego se realiza alojado en planos musculares de región dorsal izquierda (tercio medio de escápula). Un proyectil plomo deformado. Trayecto: De adelante-atrás, de derecha a izquierda, de abajo-arriba. 2.2: Un (01) orificio de entrada de proyectil ovalado, de un centímetro de diámetro, localizado en el limite superior del glúteo izquierdo. El proyectil lesiona piel, planos musculares, asas intestinales, estómago y el diafragma, posteriormente se localiza libre en cavidad del tórax por encima del diafragma (lado "izquierda). Un (01) proyectil plomo no deformado. Trayecto: De atrás-adelante, de abajo-arriba, de derecha a izquierda. 2.3: Un (01) orificio de entrada de proyectil ovalado, de uno r cero coma ocho centímetros, con halo de contusión, localizado en glúteo izquierda, (a dos centímetros de la línea media posterior). El proyectil en su recorrido lesiona piel, planos musculares, asas intestinales, estómago, para luego encontrarse alojado entre el
La misma convicción con respecto a la no responsabilidad penal del acusado GEOVANY RUIZ BARRAZA, quien realizó interpretación del Acta de levantamiento de Cadáver N° 1554 de fecha 20-12-2009, conforme a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar lectura integra de la misma. Respondiendo que la fecha en que se levanto el acta es el día 20-12-2009 a las 5:45 am del 20-12-2009, explicando que las heridas según el informe son circulares, que el cadaver presento cuatro, y según su conocimiento son producidas pro el paso de un proyectil; Igualmente el funcionario explico el contenido del Acta de Inspección Técnica N° 1555 de fecha 20-12-2009, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico señalando que deja plasmado, que el sitio guarda relación con uno de los delitos contra las personas, que por medio de las fijaciones fotograficas se observa en la fachada de la residencia y el impacto esta en la fachada al lado de la nevera, es decir en la pared Que se inspecciono en . barrio negro primero calle 32A con avenida 11, vía pública, parroquia San Francisco; la declaración se adminicula con las documentales del Acta de levantamiento de Cadáver N° 1554 de fecha 20-12-2009 y Acta de Inspección Técnica Nº 1555 de fecha 20-12-2009, coincidiendo en su contenido, asi mismo se adminicula con la declaración del medido forense IVAN MAVAREZ y con el protocolo de autopsia NO. 9700-168-12180 de fecha 07 de Enero del 2010, practicado en fecha 20-12-2009, al cuerpo de quien vida respondiera al nombre de JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO, donde señalo la causa de la muerte coincidiendo con el experto en la ubicación y cantidad de heridas, Al adminicularse ambas declaraciones queda demostrado el cuerpo de delito Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, aun cuando el mismo establece el lugar de los hechos, las heridas causadas y la forma en que se encontraba el cadáver , sin embargo con la declaración y con el contenido de la documental no se puede determinar la participación del acusado en el delito imputado, puesto que no se encuentro evidencias de interés criminalistico en contra del acusado. Y ASÍ SE DECLARA.
La misma conclusión con respecto a la no responsabilidad del acusado LUIS FERNANDO PITTIER, con respecto al delito imputado se desprende de lo señalado por el funcionario ALBERTO ANTONIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, quien declaro respecto del Acta Policial de fecha 27-04-2010, y explico “Sali en compañía de los funcionarios Arnoldo Anderson, Richard medina, Eddier Romero, Franklin Colina y Javier Barrera, al perímetro de la jurisdicción a fin de darle seguimiento a una orden de aprehensión, salimos al Municipio San Francisco una persona fue localizada al ver la comisión intento huir, se intercepto, se verifico en sistema y arrojo que estaba solicitado por el Octavo de Control acto seguido trasladamos al detenido al despacho y notificarle a la Fiscalia y al Tribunal correspondiente. Esta declaración se adminicula con el Acta Policial de fecha 27-04-2010, coincidiendo en todo su contenido sin embargo la misma se limita a una actuación de investigación en virtud de una orden de aprehensión que le fuera librada al acusado pro su presunta vinculación en los hechos, sin embargo para nada compromete la responsabilidad penal del acusado razón por la cual no se le da ningún valor probatorio en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECLARA.
La misma convicción con respecto a la no culpabilidad del acusado en el delito imputado EMILY DEL CARMEN FARELO ZAMBRANO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-25.668.721, Quien al ser interrogada respondió; Que fue citada por el Homicidio de Jorge Mendez, a quien conocía hace tres o dos años, que para esa epoca tenia 15 años, que lo conoció porque se la pasaba en el barrio. Igualmente Emili nos narro que el dia 19 de diciembre de 2009, en horas de la madrugada se encontraba en una fiesta que llego su novio LUIS PITTIER, a buscarla que es alli donde el occiso lo golpea, que este se retira y a las tres de la tarde la busca para que en la noche del día 19-12-2009, la acompañara a un fiesta en casa de su abuela que su primo Yoger cumplía años, explico que permanecieron en esa fiesta hasta las dos de la mañana, y en todo momento estuvo con ella, que el no pudo haber matado a nadie. Esta declaración se adminicula y concuerda con la declaración del ciudadano YOGER ADRIAN NAVA OROZCO, quien al ser traído a juicio nos señalo que cumple años el día 19 de Diciembre y que en la referida fecha efectivamente le celebraron su cumpleaños, en familia que Luis Pittier se encontraba alli presente conjuntamente con sus padres y su novie Emili: Estadas declaraciones fueron obtenidas durante el desarrollo del debate llevando a este Juzgador a la plena credibilidad por cuanto se mostraron coherentes, con lo cual se demostroque el acusado estuvo en el lugar de los hechos el dia que ocurrio el homicidio sino que se encont5raba compartiendo con su familia, por lo que a mabas declaraciones se le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 22, a favor del acusado. ASI SE DECLARA.
Respecto de las pruebas documentales constituidas .- Acta de Inspección Nro.1554, de fecha 20 de Diciembre del 2009, suscrita por los Funcionarios detectives TSU Karin Bravo y Osmel Galea, ambos adscritos a la Sub Delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Acta de Inspección Técnica No. 1555, de fecha 20 de Diciembre del 2009, suscrita por los Funcionarios detectives TSU Karin Bravo y Osmel Galea, ambos adscritos a la Sub Delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Acta Policial de Investigación, de fecha 20 de Diciembre del 2009, suscrita por el Funcionario Actuante Oficial: Detective Osmel Galea, adscrito a la Sub Delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Acta de Defunción No. 1071, del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de Jorge Luis Méndez Romero, Titular de Ia cédula de identidad No. V.-25.294.286, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco. 5.- Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Octavo en primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del hoy imputado Luis Fernando Pitter Orozco. 6.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, No. 063-10, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con la evidencia recolectada, relativa a tres (03) proyectiles; un (01) proyectil de plomo no deformado, y dos (02) proyectiles de plomo parcialmente deformados. 7.- Acta de Entrevista de fecha 21-12-2009, la cual le fuese tomada a la ciudadana Farelo Zambrano Emily del Carmen. 8.- Acta de Entrevista de fecha 20-12-2009, la cual le fuese tomada al ciudadano Bracho Fuenmayor Javier José, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. 9.- Acta de Entrevista de fecha 20-12-2009, la cual le fuese tomada al ciudadano José Ramón Romero, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. 10.- Acta Policial de Detención, suscrita por el Sub Inspector Alberto González, emanada de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionados con la detención del ciudadano Pitter Orozco Luis Fernandez. 11.- Protocolo de Autopsia No. 9700-168-12180 de fecha 07 de Enero del 2010, practicado por el Doctor Ivan Mavarez, Experto Profesional I, adscritos al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado en fecha 20-12-2009, al cuerpo de quien vida respondiera al nombre de Jorge Luis Méndez Romero, de cuya lectura se prescinde de acuerdo entre las partes, mismas fueron obtenidas de manera licita, no obstante ello, es necesario dejar claro que las mismas, no constituyen pruebas en contra de los acusados, toda vez que no quedo demostrado que el acusado haya participado en el hecho, aun cuando la se demuestra la existencia del cuerpo del delito la misma con las mismas no se demuestra la culpabilidad del acusado; misma refleja la existencia del sitio donde ocurrieron los hechos ventilados, razón por la cual las mismas no se valoran como pruebas en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Estos elementos de prueba, no permiten al tribunal unipersonal establecer con certeza que LUIS FERNANDO PITTIER OROZCO fue la persona dio muerte al ciudadano JORGE LUIS MENDEZ ROMERO, hechos ocurridos el día 19 de Diciembre de 2009 en el sector denominado Barrio Negro primero, Avenida 11, casa No. 32A-34, parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, estado Zulia, toda vez que el no fue señalado como autor del hecho. Cada uno de los medios de prueba fueron efectivamente percibidos por este Juzgador a través del principio de Inmediación y se observo como poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones mas creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que no fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión del hecho punible imputado, sino que sus versiones fueron insuficientes para demostrar la autoría y participación , por lo cual se aprecia un vació y una notable insuficiencia probatoria, y no existen elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación de los acusado en el hecho delictivo enjuiciado y en este caso nace la insuficiencia probatoria para acreditar culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no esta llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza consona con los medios de pruebas aportados y debatidas; cosa que en lo referentes al delito señalado no ocurrió, por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal. Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO y debatidos en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre los delitos y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la imposibilidad de ello, al no existir prueba fehaciente, suficiente ni convincente, con que establecer la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el Articulo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Tribunal Unipersonal, considera que la presente sentencia a dictar al ciudadano: LUIS FERNANDO PITTIER OROZCO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 21.684.742, nacido en fecha 29-11-1990, de 22 años de edad, soltero, domiciliado en Barrio Negro Primero, avenida 10 con calle 32, casa N° 33ª14, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS MENDEZ ROMERO, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse al acusado. Solicitud igualmente realizada por la representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara NO CULPABLE al ciudadano: LUIS FERNANDO PITTIER OROZCO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 21.684.742, nacido en fecha 29-11-1990, de 22 años de edad, soltero, domiciliado en Barrio Negro Primero, avenida 10 con calle 32, casa N° 33ª14, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS MENDEZ ROMERO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuesto en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que existe insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza la responsabilidad en los delitos imputados, considerando procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal del In dubio Pro Reo. En consecuencia SE ABSUELVE al prenombrado ciudadano de todo tipo de responsabilidad. SEGUNDO: Cesan las Medidas Cautelares de Privación de Libertad bajo la cual se encuentran sometidos el acusado ordenándose su inmediata libertad, en tal sentido ofíciese a al centro de arresto y detenciones preventivas el marite. TERCERO: El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil trece (2013), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el Número
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCIA
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