REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
202° y 153°

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)
DECISIÓN N° 100-13

En el día de hoy, Jueves, dieciocho (18 ) del mes de Julio del año dos mil Trece (2.013), siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día fijado por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público, en causa signada por el Tribunal bajo el N° 5J-770-13 iniciada en contra del acusado WILSON JESÚS NAVA BÁEZ Y DANNY DANIEL BÁEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de TAXI LUNA CARS. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitada para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por el Juez DR. JESUS MARQUEZ RONDON y actuando como Secretaria la ABG. JHOANY CAROLINA RODRÍGUEZ GARCIA. Se dio inicio a la Audiencia y el Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Nº 49 ABG. ERIKA PAREDES, El defensor Privado Abogada BEATRIZ PIRELA, en colaboración con el Abogado defensor Publico EVERALDO MORAN, los acusados WILSON JESÚS NAVA BÁEZ Y DANNY DANIEL BÁEZ. La victima FRANKLIN JOSE NAVA BAEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez le indica a la partes presentes en la audiencia, y le establece que en este acto se le garantiza la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Citado Texto Constitucional y el derecho de igualdad de cada una de las partes dispuesto en el artículo 21 eiusdem. Asimismo, le informa sobre la importancia y significado del acto y les advirtió que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que no se permitirá la realización de preguntas que lleve implícitas las respuestas que las partes deseen escuchar del testigo que este siendo evacuado, y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo, advirtió al acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso, y que se le garantiza su derecho a la Debida Defensa Técnica consagrado en el artículo 49 en su numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y también que se le garantiza su derecho a estar amparado por el Principio de Presunción de Inocencia, el cual esta dispuesto en el artículo 49 en su en su numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y nuevamente lo impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 en su numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le informó que podrá declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta. Asi mismo por tratarse de un procedimiento abreviado en primer término debe el tribunal pronunciarse sobre la admisión del escrito acusatorio. De igual forma, se les indica que deben mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Acto seguido, solicita la palabra la defensa, quien expuso: “Esta Defensa Técnica propone el Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, fundamentado en el articulo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicito se escuche a mis defendidos a lso fines que manifiesten su voluntad de admitir los hechos a los fines del otorgamiento del beneficio visto que se trata de un delito con competencia municipal. es todo”. Antes del inicio del debate en virtud del punto previo planteado por la defensa , de seguidas procede este Juzgador nuevamente a imponer al acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza le informó y explicó detallada y debidamente al acusado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos del 38 al 47 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole la Jueza al acusado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el acusado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado 1. WILSON JESÚS NAVA BÁEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01-03-1974, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V. 13.624.062, Hijo de TELEFORO NAV Y AMINTA BAEZ, residenciado en residenciado en el Campo Mara, Parroquia las Parcelas de Mara, Sector Rosa Vieja, Granja Fundo Don Pancho, entrando por el Abasto San Benito, entre Mara y el Mojan, Estado Zulia, Teléfono 0426-7615500, 0426-8681112quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Acetaminofen y a realizar trabajo comunitario, Asi mismo ofrezco como reparación la cantidad de mil Bolívares fuertes: es todo”. 2. DANNY DANIEL BÁEZ, venezolano, nacido en fecha 23-11-1979, soltero, de 33 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 16.561.090, hijo de AMINTA BAEZ residenciado en el Campo Mara, Parroquia las Parcelas de Mara, Sector Rosa Vieja, Granja Fundo Don Pancho, entrando por el Abasto San Benito, entre Mara y el Mojan, Estado Zulia, Teléfono 0426-7615500, 0426-8681112 Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Acetaminofen y a realizar trabajo comunitario. Asi mismo ofrezco como reparación la cantidad de mil Bolívares fuertes: Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. ERIKA PAREDES S quien expuso: “Vista la exposición del acusado, esta Representación Fiscal no se opone a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadano FRANKLIN JOSE NAVA BAEZ Quien expuso no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, y acepto la reparación que se me hace en este acto lo cual estoy recibiendo en dinero efectivo la cantidad de dos mil bolívares fuertes: Oída cada una de las exposiciones de las partes, de manera especial la admisión de los hechos realizada por los acusados, y por cuanto a criterio de este Juzgador es aplicable el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso en atención al contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal reformado, por haberse efectuado antes del inicio del debate, y atendiendo la pena a imponer por el tipo penal por el cual se acusa, y por tratarse de que la aplicabilidad de dicha norma permite el otorgamiento de una Suspensión del proceso, la cual resultaría mas favorable al hoy acusado previo requerimiento de estas y su manifestación de estas de admitir los hechos por los cuales se les acusa, en consecuencia en atención a las razones de derecho antes expuestas, resulta procedente en derecho como alternativa a la prosecución del proceso, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de TRES (03) MESES a los acusados 1. WILSON JESÚS NAVA BÁEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01-03-1974, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V. 13.624.062, Hijo de TELEFORO NAV Y AMINTA BAEZ, residenciado en residenciado en el Campo Mara, Parroquia las Parcelas de Mara, Sector Rosa Vieja, Granja Fundo Don Pancho, entrando por el Abasto San Benito, entre Mara y el Mojan, Estado Zulia, Teléfono 0426-7615500, 0426-8681112 y DANNY DANIEL BÁEZ, venezolano, nacido en fecha 23-11-1979, soltero, de 33 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 16.561.090, hijo de AMINTA BAEZ residenciado en el Campo Mara, Parroquia las Parcelas de Mara, Sector Rosa Vieja, Granja Fundo Don Pancho, entrando por el Abasto San Benito, entre Mara y el Mojan, Estado Zulia, Teléfono 0426-7615500, 0426-8681112 APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de TAXI LUNA CARS y en tal sentido, se impone a los acusados de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Donar al Departamento de Enfermeria del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el Consejo Comunal denominado ROSA VIEJA, contacto con la Presidenta ciudadana NEREIDA DEL CARMEN SUAREZ, teléfono 04160156212. De lo cual deberán remitir a este Tribunal la respectiva constancia 4. Hacer entrega de la cantidad de Dos Mil Bolivares fuertes a la victima, cuya obligación se cumplio en el presente acto. De lo cual deberán remitir a este Tribunal la respectiva constancia. Así mismo se suspenden las presentaciones impuestas por cuanto en el presente caso se trata de un delito menores se suspende las presentaciones a las cuales esta expuesto el acusado, impuestas en la audiencia de presentación por ante el Tribunal Séptimo de Control. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de TRES (03) MESES a los acusados 1. WILSON JESÚS NAVA BÁEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01-03-1974, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V. 13.624.062, Hijo de TELEFORO NAV Y AMINTA BAEZ, residenciado en residenciado en el Campo Mara, Parroquia las Parcelas de Mara, Sector Rosa Vieja, Granja Fundo Don Pancho, entrando por el Abasto San Benito, entre Mara y el Mojan, Estado Zulia, Teléfono 0426-7615500, 0426-8681112 y DANNY DANIEL BÁEZ, venezolano, nacido en fecha 23-11-1979, soltero, de 33 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 16.561.090, hijo de AMINTA BAEZ residenciado en el Campo Mara, Parroquia las Parcelas de Mara, Sector Rosa Vieja, Granja Fundo Don Pancho, entrando por el Abasto San Benito, entre Mara y el Mojan, Estado Zulia, Teléfono 0426-7615500, 0426-8681112 APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de TAXI LUNA CARS y en tal sentido, se impone a los acusados de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Donar al Departamento de Enfermeria del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el Consejo Comunal denominado ROSA VIEJA, contacto con la Presidenta ciudadana NEREIDA DEL CARMEN SUAREZ, teléfono 04160156212. De lo cual deberán remitir a este Tribunal la respectiva constancia 4. Hacer entrega de la cantidad de Dos Mil Bolivares fuertes a la victima, cuya obligación se cumplio en el presente actoIgualmente se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que lo relacionen con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, el acusado cumple con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 46 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 10:12 de la mañana. . Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente audiencia quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda librar los oficios correspondientes al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y ROSA VIEJA, contacto con la Presidenta ciudadana NEREIDA DEL CARMEN SUAREZ, teléfono 04160156212 Se registró la presente decisión bajo el N° 100-13. Terminó, se leyó y conformes firman.

El JUEZ QUINTO DE JUICIO (S)

DR. JESUS MARQUEZ RONDON
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. ERIKA PAREDES

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. EVERALDO MORAN
LOS ACUSADOS


DANNY DANIEL BAEZ WILSON DE JESUS NAVA BAEZ

LA VICTIMA

FRANKLIN JOSE NAVA


LA SECRETARIA

ABG. JOHANNY CAROLINA RODRIGUEZ.



JMR/jr
CAUSA No. 5J-830-13