REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, cuatro (04) de Julio del año 2013.-
203° y 154º

Decisión Nº 1.290 - 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADOS: JOSE RAMON DELGADO ESCALONA: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 21/07/1.985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 22.094.332, hijo de María Escalona y de Héctor Delgado, residenciado en la Parroquia San Juan de El Batey, calle principal, casa N° 3, al lado del Abasto Rober, antes de El Batey, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0416-115-1364.

JUAN CARLOS MANZANILLO UZCATEGUI: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 02/01/1.979, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 17.696.089, hijo de Elvigio Manzanillo y de Norma Uzcategui, residenciado en la Parroquia San Juan de El Batey, calle Las Niguas, casa N° 28, diagonal a un abasto, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0271-415-8257.

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 en armonía con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado y castigado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, señalado y sancionado en el artículo 413 del código eiusdem.
VICTIMAS: JOSE BETULIO RIVERO, JOSE EMILIO IBARRA, LILIBETH BEATRIZ PARRA RIVERO, PEDRO JOSE OLMOS GEREZ y JOSE RAMON GIL PINDER.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día veinticinco (25) de febrero del año 2013, aproximadamente a las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), momento en que el ciudadano JOSE BETULIO RIVERO, se encontraba laborando como chofer para la línea de transporte público de Bobures, por el Sector San Juan, Parroquia El Batey del Municipio Sucre, Estado Zulia, en su vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1.977, COLOR MARRÓN, PLACAS ADA 480, SERIAL DE CARROCERÍA 1D29LGV103083, SERIAL DE MOTOR LGV103083, cuando los ciudadanos JUAN CARLOS MANZANILLO UZCATEGUI, JOSE RAMON DELGADO ESCALONA y un adolescente, le solicitan que les hiciera una carrera. De inmediato al montarse estos tres sujetos, le indicaron al conductor que se trataba de un asalto, por lo que procedieron a apuntarlo con una pistola, y lo despojaron de más de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000 Bs.), y un (01) teléfono celular.

Posteriormente, se montó al vehículo otro sujeto aún por identificar, y al ciudadano JOSE BETULIO RIVERO, lo pasaron para el asiento de la parte trasera del vehículo y lo tiraron en el piso donde le daban patadas y golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, quemándose con la parte del piso del vehículo de lado derecho del abdomen, pasándolo luego a la maletera del vehículo donde duró varias horas, mientras estos sujetos recorrían varios sectores con el vehículo, cometiendo delitos contra diferentes personas, entre las cuales, están los ciudadanos LILIBET BEATRIZ PARRA RIVERO y JOSE RAMON GIL PINDER, los cuales en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2013, en instantes en que se hallaban en su sitio de trabajo denominado “Tasca Carlito”, ubicado en la vía que conduce a Bobures, al lado de la planta de Hielo del Municipio Sucre del Estado Zulia, se presentaron los ciudadanos JUAN CARLOS MANZANILLO UZCATEGUI y JOSE RAMON DELGADO ESCALONA, pidiendo que les vendieran unas cervezas, cuando inmediatamente los apuntaron con un arma de fuego tipo pistola en la cabeza, exigiéndole que les entregaran todo lo que tenían a cambio de su vida, quitándole a la ciudadana LILIBET BEATRIZ PARRA RIVERO, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (2.300 Bs.), en efectivo, un teléfono celular, marca nokia, cuatro (04) anillo de plata y un (01) par de argollas de plata, y al ciudadano JOSE RAMON GIL PINDER, un koala contentivo de dos (02) teléfonos celulares marca blakberry, documentos personales, el cargador del celular y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (1.400 Bs.), en efectivo.

Así también, en esa fecha, los imputados ciudadanos JUAN CARLOS MANZANILLO UZCATEGUI y JOSE RAMÓN DELGADO ESCALONA, se hicieron presentes en la “Tasca El Brillante”, situada en la vía Panamericana, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde procedieron a despojar mediante amenazas a la vida y portando armas de fuego ambos, al ciudadano PEDRO JOSE OLMOS GEREZ, de un (01) teléfono celular Blakberry, modelo Bold 3. Seguidamente los funcionarios Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y Oficial N° 5252 DAVID GAMEZ, del Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, fueron informados por un ciudadano conductor de un vehículo de transporte público, quien no se quiso identificar por temor a futuras represalias, que por las inmediaciones del sector El Batey, se trasladaba un vehículo modelo Malibu, de color marrón, hacía la vía del sector San Juan, que posiblemente podía ser robado, porque no era conducido por el propietario, y que el dueño de dicho vehículo era delicado y no se lo prestaba a nadie, por lo que al trasladarse la comisión policial, hasta donde se hallaba el vehículo, le dieron la voz de alto al vehículo, por lo que el conductor aceleró y colisionó aproximadamente a trescientos (300) metros después de la Plaza de San Juan, donde uno de los ciudadanos, que estaba en el interior del vehículo se introdujo en el sembradío de caña azúcar de la empresa azucarera “Central Venezuela”, dándole alcance al ciudadano RAMÓN DELGADO ESCALONA, mientras que los funcionarios actuantes pasaron hacer un recorrido por el sector, encontrando dentro del sembradío al adolescente EDGAR ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, de quince (15) años de edad, otro de los involucrados en los distintos hechos delictivos antes narrados, el cual informó que los otros ciudadanos estaban en sus residencias, mencionando a los identificados como ANGEL ALEXANDER CHOURIO BUSTAMANTE, de diecisiete (17) años de edad, y JUAN CARLOS MANZANILLO UZCATEGUI, a los cuales también lograron aprehender por encontrarse en la comisión de varios delitos en flagrancia


Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 en armonía con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado y castigado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, señalado y sancionado en el artículo 413 del código eiusdem, en agravio de los ciudadanos JOSE BETULIO RIVERO, JOSE EMILIO IBARRA, LILIBETH BEATRIZ PARRA RIVERO, JOSE RAMON GIL PINDER y PEDRO JOSE OLMOS GEREZ, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, cuatro (04) de Julio del año 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos JOSE RAMON DELGADO y JUAN CARLOS MANZANILLO UZCATEGUI, son responsables en grado de autores en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: testimonio del Funcionario Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, quien practicó Dictamen Pericial continente de Reconocimiento Médico Legal signado con el N° 9700-136-096-02-13, de fecha 25/02/2013, al ciudadano JOSE BETULIO RIVERO, victima en el presente procedimiento. SEGUNDO: declaración del Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional I, perteneciente al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, responsable de llevar a cabo Dictamen Pericial continente de Reconocimiento Médico Legal marcado con la nomenclatura 9700-136-100-02-13, de fecha 25/02/2013, al ciudadano JOSE RAMON DELGADO ESCALONA. TERCERO: deposición del Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional I, del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, el cual realizó Dictamen Pericial contentivo del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-099-02-13, de fecha 25/02/2013, al ciudadano JUAN CARLOS MANZANILLO UZCATEGUI. CUARTO: testifical del funcionario CABO/1ERO (TT), 4108 FERNANDO RAFAEL LUZARDO, Experto Reconocedor, al servicio del Puesto de Auxilio Vial de Tránsito y Transporte Terrestre, Caja Seca, encargado de efectuar Dictamen Pericial contentivo de Reconocimiento Técnico Legal N° 002-13, de fecha 26/01/2013, al vehículo testimonial del Agente II JENNER CORTES, Experto Reconocedor, adscrito al área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, el cual practicó Dictamen Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-233-S/T-S-D-07-04, de fecha 11/04/2013, a los objetos incautados en el procedimiento.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS APREHESORES E INVESTIGADORES:
PRIMERO: deposición de los funcionarios Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y Oficial N° 5252 DAVID GOMEZ, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los imputados de autos, reflejadas en acta policial de fecha 25/02/2013. SEGUNDO: declaración de los ciudadanos Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y Oficial N° 5252 DAVID GAMEZ, del Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dan a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los imputados de autos, plasmadas en el acta policial s/n, de fecha 25/02/2013. TERCERO: testimonial de los funcionarios Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y Oficial N° 5252 DAVID GAMEZ, asignados al Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, responsables de llevar a cabo la aprehensión de los encausados de autos, contenidas en el acta policial s/n, de fecha 25/02/2013. CUARTO: Acta de Inspección Ocular, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, debidamente suscrita por el Oficial Agregado (CPEZ) N° 4047 JAVIER GARCIA, del Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, efectuada en el sitio del suceso y de aprehensión de los encartados. QUINTO: testifical de los funcionarios JILMEN JOSE GUTIERREZ FUENMAYOR y ANGELA BRICEÑO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, los cuales firman la planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 049, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013. SEXTO: testimonio del funcionario Oficial Agregado (C.P.E.Z), N° 5443 ERNESTO SILVA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien suscribe Acta de Investigación, de fecha 25/02/2013. SEPTIMO: declaración de los funcionarios SILVA GUERRERO, ERNESTO SEGUNDO y COLINA ARGENIS DE JESUS, del Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, los cuales refrendan la planilla Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas signada con el N° 050, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013. OCTAVO: testifical del funcionario Oficial Agregado (CPBEZ) N° 4047 JAVIER GARCIA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, encargado de realizar el acta de inspección técnica, de fecha nueve (09) de abril del año 2013, en el lugar del evento punible. NOVENO: testimonial del funcionario Oficial Agregado (CPBEZ) N° 4047 JAVIER GARCIA, del Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, por ser quien practico Acta de Inspección Técnica de fecha nueve (09) de abril del año 2013, efectuada en el sitio del suceso. DECIMO: testimonio del funcionario Oficial Agregado (CPBEZ) N° 4047 JAVIER GARCIA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el cual realizó diligencias de investigación, plasmadas en el Acta de Investigación Policial, de fecha once (11) de abril del año 2013.

DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: PRIMERO: Declaración del ciudadano JOSE BETULIO RIVERO, por ser victima de los hechos objeto de controversia. SEGUNDO: Testimonio del ciudadano JOSE EMILIO YBARRA, victima de los hechos descritos en aparte anterior. TERCERO: Testifical del ciudadano HENDER JAVIER BRACHO, testigo de los hechos. CUARTO: Deposición de la ciudadana LILIBETH BEATRIZ PARRA RIVERO, en su condición de victima de los hechos a debatir en el juicio oral y público. QUINTO: Testimonial del ciudadano JOSE RAMON GIL PINDER, victima de los hechos. SEXTO: Declaración del ciudadano PEDRO JOSE OLMOZ GEREZ, en su carácter victima de los hechos. SEPTIMO: Deposición del ciudadano CARLOS ALFREDO NAVAS RIVERO, testigo de los hechos.

DE LAS PRUEBAS PERICIALES y DE INFORMES: PRIMERO: Acta Policial S/N, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y Oficial N° 5252 DAVID GAMEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, continente de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los imputados de autos. SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, debidamente firmada por los funcionarios Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y Oficial N° 5252 DAVID GAMEZ, asignados al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, practicada en el sitio del suceso. TERCERO: Acta Policial S/N, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, refrendada por los funcionarios Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y Oficial N° 5252 DAVID GAMEZ, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, contentiva de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputados JUAN CARLOS MANZANILLO UZCATEGUI. CUARTO: Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, rubricada por el ciudadano Oficial Agregado (CPBEZ) N° 4047 JAVIER GARCIA, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, realizada en el lugar del hecho donde fueron atacados los ciudadanos LILIBETH BEATRIZ PARRA RIVERO y JOSE RAMON GIL PINDER. QUINTO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 049, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y ANGELA BRICEÑO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. SEXTO: Acta Policial S/N, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, firmada por el funcionario Oficial Agregado (CPBEZ) N° 45443 ERNESTO SILVA, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, continente del procedimiento llevado a cabo para la recolección de las evidencias físicas. SEPTIMO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas marcada con el N° 050, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, refrendada por los funcionarios SILVA GUERRERO HERNESTO SEGUNDO y COLINA ARGENIS DE JESUS, al servicio del Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. OCTAVO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo del Reconocimiento Médico Forense N° 9700-136-096-02-13, de fecha 25/02/2013, debidamente refrendado por el Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, a la victima de autos ciudadano JOSE BETULIO RIVERO. NOVENO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Reconocimiento Médico Forense N° 9700-100-02-13, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, firmado por el Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional I, asignado al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, al ciudadano JOSE RAMON DELGADO. DECIMO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo del Reconocimiento Médico Forense signado con la nomenclatura 9700-136-100-02-13, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, refrendado por el Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional I, asignado al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, al imputado de autos ciudadano JUAN CARLOS MANZANILLO. DECIMO PRIMERO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Reconocimiento Técnico N° 002-13, de fecha veintiséis (26) de febrero del año 2013, rubricado por el funcionario CABO/1ERO (TT) 4108 FERNANDO RAFAEL LUZARDO, Experto Reconocedor, adscrito al Transito y Transporte Terrestre Caja Seca, al vehículo que le fue despojado al ciudadano JOSE BETULIO RIVERO. DECIMO SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica, de fecha nueve (09) de Abril del año 2013, debidamente firmada por el funcionario Oficial Agregado (CPBEZ) N° 4047 JAVIER GARCIA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. DECIMO TERCERO: Acta de Inspección Técnica, de fecha nueve (09) de Abril del año 2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (CPBEZ) N° 4047 JAVIER GARCIA, del Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. DECIMO CUARTO: Acta de Investigación Policial, de fecha once (11) de abril del año 2013, refrendada por el funcionario Oficial Agregado (CPBEZ) N° 4047 JAVIER GARCIA, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. DECIMO QUINTO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Reconocimiento Técnico signado bajo el N° 9700-233-S/T-S-D-07-04, de fecha once (11) de abril del año 2013, suscrita por el Funcionario JENNER CORTES, Experto Reconocedor, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca.

Por su parte, las defensas técnicas no ofrecieron pruebas a favor de sus representados.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR y ARMANDO JOSE ALMARZA, en su carácter de Fiscales Auxiliares Vigésimos Primeros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en la audiencia oral por el referido abogado ARMANDO JOSE ALMARZA, en contra de los encausados JOSE RAMON DELGADO y JUAN CARLOS MANZANILLO UZCATEGUI, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los ilícitos penales de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 en armonía con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado y castigado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, señalado y sancionado en el artículo 413 del código eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE BETULIO RIVERO, JOSE EMILIO IBARRA, LILIBETH BEATRIZ PARRA RIVERO, JOSE RAMON GIL PINDER, PEDRO JOSE OLMOS GEREZ, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de los tantas veces mencionados ciudadanos JOSE RAMON DELGADO y JUAN CARLOS MANZANILLO UZCATEGUI, Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.290 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly