REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Julio del año 2.013
203° y 154º
Causa Penal Nº C02-22.167-2.010
Causa Fiscal Nº 24-DDC- F16-2392-2010.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)
En el día de hoy miércoles tres (03) de julio de 2013, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha 06 de abril de 2011, y ampliado posteriormente el día diez (10) de mayo de 2012, al imputado de autos ciudadano ENDER ENRIQUE GONZALEZ, relacionado con la causa penal Nº C02-22.167-2010, instruida por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana IRIANIS MARIA VELAZQUEZ, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado ENDER ENRIQUE CONZALEZ, debidamente asistido por la abogada INDIRA KARINA NIÑO, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, extensión Santa Bárbara, actuando en colaboración con la Defensora Publica Cuarta Auxiliar Penal Ordinario, y la victima la ciudadana IRIANIS MARIA VELAZQUEZ, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada defensora INDIRA KARINA NIÑO PETIT, quien expuso: “en fecha seis (06) de abril de 2011, en audiencia oral especial, a objeto de verificar el cumplimiento o no del régimen, la defensa solicitó a este Tribunal, la ampliación del referido régimen con ocasión a la medida alternativa a la prosecución del proceso (suspensión condicional del proceso), que le fue acordada por este Tribunal en su oportunidad, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente entonces, condiciones estas que durante el año de prueba ampliado fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano ENDER ENRIQUE GONZALEZ, por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: ENDER ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 05/04/1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.917.051, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Brisas del Aeropuerto, en la primera entrada, al fondo, casa s/n, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y estando libre de todo juramento, prisión, coacción y apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que para mi fue una experiencia bien grata, hice trabajo social y fue bueno para mí, aprendí que con golpes nada es bueno, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la ciudadana IRIANIS MARIA VELAZQUEZ (victima), quien se identificó de la manera siguiente: IRIANIS MARIA VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.308.946 , en el sector Brisas del Aeropuerto, en la primera entrada, al fondo, casa s/n, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia en el sector Brisas del Aeropuerto, en la primera entrada, al fondo, casa s/n, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y estando bajo juramento expresó: “ bueno no habido más agresividad, todo está mejor, que le cierren el caso, es todo”. Inmediatamente la representante del Ministerio Público, abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designadas por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha seis (06) de Abril de 2011, y ampliado en fecha 10 de mayo de 2012, en el acto de audiencia oral (especial), no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha treinta y uno (31) de de octubre del año 2.010, siendo aproximadamente las ocho horas y treinta minutos (08:30 p.m.), se trasladó hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón”, Cuerpo Policial del Estado Zulia, la ciudadana IRIANIS MARIA VELAZQUEZ, a los fines de denunciar un hecho punible, exponiendo que denunciaba a su concubino de nombre ENDER ENRIQUE GONZALEZ, porque llegó ebrio a su casa y como ella no lo dejó golpear a su niña, la golpeó a ella en la cara, dándole una cachetada, después salió de la casa y posteriormente llegó a la residencia buscándola, pero lo que hizo fue acostarse a dormir. Hechos ocurridos en la última calle, casa s/n, sector Brisas del Aeropuerto, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y una vez allí visualizaron a un sujeto que fue señalado por la ciudadana como el agresor, siendo identificado como ENDER ENRIQUE CONZALEZ, produciéndose su aprehensión y puesto a la orden del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día seis (06) de abril de 2011 (ver folios 52-58), después de haber sido conferido un nuevo plazo de prueba, con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en fecha 10 de mayo de 2012 (ver folio 75-79), para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial signado con el Nº MPPPSP/UTSO2ELVIGIA/2012-2121, de fecha 03/08/2012 (folio 84) y final marcado con la nomenclatura MPPPSP/DGAPAESRP/UTSOELVIGIA/2013-1240, de fecha 14/05/2013 (folio 102) emitidos a favor del ciudadano ENDER ERIQUE GONZALEZ, debidamente suscritos por la abg. YOELY ROJAS CABRERA, Licenciada ZAIDA VAN DER DIJS y DORALIS MENDOZA PALMA, en su carácter de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, respectivamente, a través de los cuales expresan que finalizó su régimen de prueba y cumplió cabalmente fielmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, y con lo requerido por la Delegada de Prueba que ejerció su control. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria, asimismo, consta en actas el resultado del informe médico Psicológico, al cual quedó sometido el imputado de autos ENDER ENRIQUE GONZALEZ (ver folio 96-97), firmado por la Psicóloga MARIA LUISA MACHADO, del Hospital General Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado, así también la manifestación de conformidad realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la victima. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día veintiocho (28) de marzo de 2011, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en lo artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en menoscabo de la ciudadana IRIANIS MARIA VELAZQUEZ, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ENDER ENRIQUE GONZALEZ. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-22.167-2.010, a favor del ciudadano ENDER ENRIQUE GONZALEZ, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en lo artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana IRIANIS MARIA VELAZQUEZ, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha seis (06) de abril de 2011, cuyo régimen de pruebas fue ampliado el día diez (10) de mayo de 2012, en audiencia oral (especial), luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público y de la ciudadana victima, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana de hoy (09:05 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ
El imputado,
ENDER ENRIQUE GONZALEZ
La victima,
IRIANIS MARIA VELAZQUEZ,
La Defensa Técnica,
Abg. INDIRA KARINA NIÑO
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY