REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, dieciocho (18) de julio de 2013
203° y 154°

DECISION No. 1.410-2013



AUTO FUNDADO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL A FAVOR DEL PROCESADO

Recibida la comunicación que antecede, constante de un (01) folio útil, signada con el No. 24-F21-2036-2031, de fecha quince (15) de julio de 2013, suscrita por el ciudadano ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y sus anexos de cinco (05) folios útiles, dirigida a esta Instancia de Control, mediante la cual remite escrito de ARCHIVO FISCAL, de la fecha antes referida, dictado en la causa penal Nº CO2-31.625-2013 (MP-181.928-2013), seguida en contra del ciudadano JESUS GREGORIO OCANTO SCOTT, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana NORLIS NATALY CHOURIO CHIRINO, se le da entrada. Ahora, para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Cree necesario esta Juzgadora, traer a colación el contenido de la norma prevista en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…omissis…). Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo (…omissis…)”.

Ahora bien, después de revisar tanto el libro de entrada y salida de causas, como el copiador de resoluciones llevado por este despacho, correspondiente al mes de mayo del año 2013, ha constatado el Juzgado de control, que ciertamente en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, se efectuó por ante esta Instancia Judicial la audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual el abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, le atribuyó al ciudadano justiciable JESUS GREGORIO OCANTO SCOTT, alias “EL SAPO”, la figura delictiva de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en menoscabo de la ciudadana NORLIS NATALY CHOURIO CHIRINO, evidenciándose que el tribunal decidió mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenada por este Juzgado, en fecha veintidos (22) de mayo de 2013, por decisión Nº 1.019-2013, al estimar satisfechos los numerales 1, 2 y del artículo 236, en concordancia con el segundo aparte del citado artículo y los artículos 237 y 238 en armonía con el artículo 240 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así puede evidenciarse de la decisión Nº 1.092-2013.

Más tarde, fue enviado el expediente contentivo de las actas de investigación a la Fiscalia en cuestión, a fin que diera continuidad a la averiguación e interpusiera en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Así las cosas, esta Jueza Profesional, visto que el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda a la simple y sin fundamentación apreciación del fiscal, toda vez que en el caso concreto, el delegado del Ministerio Público, ha indicado que por los elementos de convicción que describe en su decisión y por el propio requerimiento de la victima al haber manifestado no haber reconocido al ciudadano JESUS GREGORIO OCANTO SCOTT, como autor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana NORLIS NATALY CHOURIO CHIRINO, siendo el testimonio de la victima indispensable para proseguir con la investigación, es por lo que del análisis de los resultados de las diligencias practicadas, resultan insuficientes para acusar o solicitar el sobreseimiento de la causa, ha decretado el ARCHIVO FISCAL DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 297 del Texto Adjetivo Penal, POR TANTO, en uso de las atribuciones conferidas por dicha norma, ORDENA el cese de la medida de coerción personal a que se encuentra actualmente sometido el imputado JESUS GREGORIO OCANTO SCOTT, alias “EL SAPO”, dejando establecido que en cualquier momento la victima podrá dirigirse a este Juzgado de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, todo con base al dispositivo legal antes citado. No obstante lo anterior; la libertad del ciudadano JESUS GREGORIO OCANTO SCOTT, alias “EL SAPO”, no puede materializarse con ocasión al presente este acto conclusivo, pues ha sido informado por el Fiscal del Ministerio Público que el mismo se encuentra bajo Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por decisión Nº 805, de fecha tres (03) de julio del año 2013, según expediente Nº C03-31.706-2013 a la orden del Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. Así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, PRIMERO: DECRETA el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este Juzgado, en fecha veintidos (22) de mayo de 2013, por decisión Nº 1.019-2013, a favor del imputado JESUS GREGORIO OCANTO SCOTT, alias “EL SAPO”, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha 25/09/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.477.045, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de LUBE OCANTO y de ZENAIDA BRICEÑO SCOTT, residenciado en el Sector Santa Cruz, calle principal, casa S/Nº, a dos cuadras de la panadería CRISTO ES AMOR, barrio Sorocaima, elaborada en Caña Brava, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, contra quien se sigue asunto penal signado con el Nº CO2-31.625-2013, por la presunta comisión del tipo delictivo de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en menoscabo de la ciudadana NORLIS NATALY CHOURIO CHIRINO, en virtud del archivo fiscal dictado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante lo anterior; la libertad del ciudadano JESUS GREGORIO OCANTO SCOTT, alias “EL SAPO”, no puede materializarse con ocasión a al presente acto conclusivo, pues ha sido informado por el Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación, que el mismo se encuentra bajo Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por decisión Nº 805, de fecha tres (03) de julio del año 2013, según expediente Nº C03-31.706-2013 a la orden del Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, por el mismo tipo penal. SEGUNDO: Diríjase comunicación al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito y Extensión Penal, participándole sobre el contenido del fallo emitido por esta Instancia. TERCERO: Líbrese oficio a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San Carlos de Zulia, a objeto de hacer de su conocimiento que a partir de la presente fecha el ciudadano JESUS GREGORIO OCANTO SCOTT, alias “EL SAPO”, quedará a disposición del referido Juzgado de Control, al existir en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el asunto penal Nº C03-31.706-2013. CUARTO: Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión penal. Ofíciese lo conducente. Respecto de la boleta de notificación dirigida a la victima, se ordena su publicación a las Puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que en las actas enviadas por el representante fiscal, no aparecen reflejados los datos del domicilio de la victima de autos, en atención a lo dispuesto en el artículo 165 (parte infine) del Texto Adjetivo Penal. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo del fallo aquí proferido y publíquese. Cúmplase.

La Jueza Primero de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria,
Abg. Wendy Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la resolución con el Nº 1.410-2013 en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo. Librándose boletas de notificación y se oficia bajo los No. 3.745, 3.746 y 3.747-2013.-


La Secretaria,
Abg. Wendy Hernández Carly


Causa Penal Nº CO2-31.625-2013
Investigación Fiscal Nº MP-181.928-2013