REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Julio de 2013
203° y 154º

Decisión Nº 1.330 - 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: ELI DANIEL ALVAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/01/1990, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.539.337, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ARACELIS ÁLVAREZ y de ELIS HERRERA, y residenciado en el barrio San Juan, calle Las Cuadras, cerca de la Cancha a 200 metros de la Escuela, Municipio Sucre del Estado Zulia.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y castigado en el artículo 277 del Código eiusdem.

VICTIMA: JUAN LUIS PAVON MONTILLA Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido en fecha veintiocho (28) de abril del año 2.013, siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30.p.m.), momento en que el efectivo militar Sargento Segundo TORRALBA MARTÍNEZ YORMAN, adscrito al comando El Batey, Destacamento Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba desempeñando labores de servicio en la puerta principal de la sede de su comando de adscripción, cuando a escasos 10 metros se hallaba el ciudadano ELIS DANIEL ALVAREZ, emprendiendo veloz carrera, tratando de huir del lugar donde se estacionó un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Año 1.980, Tipo Sedan, Serial de la Carrocería 1T19AAV305105, Serial de Motor AAV305105, Modelo Malibu, Placa AB726ZD, Uso Particular, Servicio Privado, del cual desembarcó y dentro del mismo el ciudadano JUAN LUIS PAVON MONTILLA, vociferaba que había sido objeto de robo a mano armada por parte del ciudadano ELIS DANIEL ÁLVAREZ, por lo que los efectivos militares LÓPEZ PARRA RAMÓN, LLOREDA CONTRERAS JACKSON, MORALES ORTIZ MIGUEL ÁNGEL, RINCÓN CHOURIO LUÍS y TORREALBA MARTÍNEZ YORMAN, iniciaron veloz persecución en aras de garantizar la no punibilidad del hecho delictivo acontecido, siendo a escasos doscientos (200) metros del referido Comando El Batey, que lograron la aprehensión en flagrancia del ciudadano ELIS DANIEL ÁLVAREZ, quien al ser capturado se le efectuó un cheque corporal incautándole un arma de fuego entre el cinto del pantalón con las siguientes características: Arma de Fuego de fabricación artesanal (chopo), con cacha y empuñadura de madera color marrón sin seriales legibles, cañón plateado y una carcasa de color azul con una identificación de letras blancas alusivas a la marca Nokia, sin cartucho.
Posteriormente, el ciudadano JUAN LUIS PAVON MONTILLA, a eso de la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30.p.m.), se presentó en el Comando El Batey Destacamento N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, e interpone formal denuncia en contra del ciudadano ELIS DANIEL ALVAREZ, a quien aprendieron en el lugar de los hechos, siendo la una hora de la tarde (01:00.p.m.), indicando que en momento que se desplazaba en el aludido vehiculo, prestando servicio de labores público, en la Población de Caja Seca, se embarcaron en el vehículo el prenombrado imputado y entrando al sector El Batey, se bajaron todos los pasajeros quedando sólo ELIS DANIEL ÁLVAREZ, a quien al preguntarle a donde se dirigía este le respondió que se trataba de “un quieto”, expresión usada en el argot popular haciendo referencia que estaba siendo victima de un robo, exigiéndole la entrega de todas sus pertenencias incluyendo, el dinero que poseía para el momento, acción que cumplió a cabalidad por cuanto su agresor se encontraba portando un arma de fuego de fabricación artesanal (chopo) con cacha y empuñadura de madera color marrón sin seriales legibles, cañón plateado y una carcasa de marca nokia, sin cartucho. Asimismo, el imputado le pedía que continuara manejando y que no detuviera la marcha, en vista de tal situación y por lo cercano que se hallaba a la sede del Comando El Batey, la hoy victima se arriesgó y tomó dirección hasta la sede del Comando El Batey para evitar que lo siguiera despojando de sus pertenencias.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de ROBO AGRAVADO, descrito y castigado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano JUAN LUIS PAVON MONTILLA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código eiusdem, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, 10 de julio de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ELI DANIEL ALVAREZ, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

De las Declaraciones de los Funcionarios Expertos: PRIMERO: declaración del Funcionario S/1 ZAMBRANO RAMÍREZ JACKSON, Experto Reconocedor en materia de serialización y documentación de vehículos automotores, adscrito al Comando El Batey, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, responsable de efectuar Dictamen Pericial contentivo de la experticia de Reconocimiento S/N, al vehículo Marca Chevrolet, clase Automóvil, año 1980, Tipo Sedan, Serial de Carrocería 1T19AAV305105, Serial del Motor AAV5105, Modelo Malibu, Placa AB726ZD, Uso Particular, servicio Privado, de fecha treinta (30) de abril del año 2.013 como al Certificado de Origen emitido por el INTTT, de fecha veinte (20) de mayo del año 2013. SEGUNDO: deposición del Detective JENNER CORTES, experto reconocedor, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, encargado de realizar el Dictamen Pericial continente de la experticia de Reconocimiento Técnico signado bajo el No 9700-233-S/T-S-D-14-05, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2.013, al arma de fuego de fabricación casera, (Chopo), presuntamente utilizada en el hecho antes descrito.

Declaraciones de los funcionarios Aprehensores e Investigadores: PRIMERO: Testimonial de los efectivos militares Sargento Mayor de Tercera LÓPEZ PARRA RAMÓN, Sargento Primero LLOREDA CONTRERAS JAKSON, Sargento Primero MORALES ORTIZ MIGUEL ÁNGEL, Sargento Segundo RICO CHOURIO LUIS Y Sargento Segundo TORREALVA MARTINEZ YORMAN, al servicio del Comando El Batey, Destacamento Nª 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que acontecieron los hechos, reflejadas en el acta policial Nº 156, de fecha veintiocho (28) de abril del año 2.013. Segundo: Testimonio del efectivo Militar SM/3 LÓPEZ PARRA RAMÓN, asignados al Comando El Batey, Destacamento Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que suscribió la planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha veintiocho (28) de abril del año 2.013. TERCERO: testifical del efectivo Militar Sargento Mayor de Tercera SALINAS DÍAZ JUBERT, perteneciente al Comando El Batey, Destacamento Nª 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encargado de llevar la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha veintiocho (28) de abril del año 2.013.

Declaraciones de las Victima y Testigos: PRIMERO: declaración del ciudadano JUAN LUIS PAVÓN MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.686.583, víctima en el hecho punible. SEGUNDO: deposición del ciudadano BENITO JOSÉ GARCIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.825.208, testigo del hecho punible. TERCERO: testifical del ciudadano EUSTORGIO VIVAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.092.134, testigo del evento punible. CUARTO: testimonio del ciudadano SAMUEL JOSÉ PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.236.078, testigo del hecho punible.


De las Pruebas Periciales y de Informes: PRIMERO: Acta Policial Nº 156, de fecha veintiocho (28) de abril de 2013, debidamente levantada y suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Tercera LÓPEZ PARRA RAMÓN, Sargento Primero LLOREDA CONTRERAS JAKSON, Sargento Primero MORALES ORTIZ MIGUEL ÁNGEL, Sargento Segundo RICO CHOURIO LUIS y Sargento Segundo TORREALVA MARTINEZ YORMAN, al servicio del Comando El Batey, Destacamento Nª 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, contentiva de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que acontecieron los hechos. SEGUNDO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, signada bajo el Nº 080 de fecha 28/04/2.013, suscrita por el efectivo militar SM/3 LÓPEZ PARRA RAMÓN, perteneciente al Comando El Batey, Destacamento Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se describen las evidencias incautadas. TERCERO: Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso S/N, de fecha 28/04/2013, firmada por el Sargento Mayor de Tercera SALINAS DÍAZ JUBERT, del Comando El Batey, Destacamento Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que describe el lugar del acontecimiento. CUARTO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la experticia de Reconocimiento S/N, de fecha veinte (20) de mayo del año 2013, debidamente refrendado por el S/1 ZAMBRANO RAMÍREZ JACKSON, Experto Reconocedor en materia de serialización y documentación de vehículos automotores, al servicio del Comando El Batey, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Chevrolet, clase Automóvil, año 1980, Tipo Sedan, Serial de Carrocería 1T19AAV305105, Serial del Motor AAV5105, Modelo Malibu, Placa AB726ZD, Uso Particular, servicio Privado, de fecha treinta (30) de abril del año 2.013 como al Certificado de Origen emitido por el INTTT. QUINTO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la experticia de Reconocimiento Técnico signado bajo el No 9700-233-S/T-S-D-14-05, de fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2.013, rubricada por el Detective JENNER CORTES, experto reconocedor, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, al arma de fuego de fabricación casera, (Chopo), presuntamente utilizada en el hecho antes descrito. .SEXTA: fijaciones Fotográficas, tomadas tanto al lugar donde ocurrieron los hechos como el sitio de detención del imputado de autos, ambas de fecha de fecha veintiocho (28) de abril del año 2.013.

Pruebas a ser incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados JOSE ANGEL CAMACHO y ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, y ratificada por el primero de los citados en el acto de audiencia oral, en contra del encausado ELI DANIEL ALVAREZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado y castigado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en agravio del ciudadano JUAN LUIS PAVON MONTILLA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, preceptuado y sancionado en el artículo 277 del Código eiusdem, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano ELI DANIEL ALVAREZ, Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.330-2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly