REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, primero (01) de Julio del año 2013
203° y 154º
Causa Penal N° C02-29.840-2013.-
Causa Fiscal N° 24-F16-MP-76034-2013.-
RESOLUCION Nº 1.272-2013
AUTO FUNDADO ORDENANDO LA REAPERTURA DE LA INVESTIGACION FISCAL
Por recibida la comunicación que antecede, marcada con el N° F16-3482-2013, de fecha veintiuno (21) de Junio del año 2013, recibida por esta Instancia Judicial en fecha veintiséis (26) de Junio del año 2013, constante de un (01) folio útil, y sus anexos de sesenta y siete (67) folios útiles, suscrito por el profesional del derecho ROBERT MARTINEZ GODOY, en su condición de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Zulia, mediante el cual remite conjuntamente las actuaciones de investigación que conforman el asunto penal signado con la nomenclatura N° CO2-29.840-2013, y en esa misma oportunidad se le dio cuenta a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión y para decidir observa:
Solicita el delegado fiscal ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, actuando con el carácter antes indicado, la reapertura de la investigación signada con la nomenclatura MP-76034-2013, y por ante este Juzgado con el N° CO2-29.840-2013, ya que existen elementos de convicción que deben realizarse y recabarse con el fin de presentar el acto conclusivo al cual diera lugar, como son: ampliar entrevistas a los testigos y victima del hecho, es decir, Rumeliana Oneida Blanco Rodríguez, Jorge Luís Rodríguez Rivero y Ersi Carolina Rodríguez, ello con el fin de indagar con profundidad cuáles personas aparte de las señaladas, se percataron del hecho y entrevistarlas, ya que como lo refirieron estaban en un velatorio cuando ocurrió el hecho, aunado a ello, es necesario practicar una inspección técnica con fijaciones fotográficas, con el fin de determinar el sitio exacto donde encontraron los objetos, amén de que es necesario recabar la experticia realizada a los objetos recuperados, y solicitar los antecedentes penales del imputado de autos, elementos estos que justifican la reapertura previa autorización emanada por este despacho.
Pues bien, evidencia quien preside esta Actividad Judicial, luego del análisis realizado a la comunicación interpuesta por el profesional del derecho ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, en su carácter de Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, quien solicita la reapertura de la investigación N° 24-F16-MP-76034-2013, relacionada con la causa penal marcada bajo el N° CO2-29.840-2013, al considerar que surgieron nuevos elementos de convicción que deben realizarse y recabarse con el fin de presentar el acto conclusivo al cual diera lugar, como son ampliar entrevistas a los testigos y victima del hecho, es decir, a los ciudadanos Rumeliana Oneida Blanco Rodríguez, Jorge Luís Rodríguez Rivero y Ersi Carolina Rodríguez, ello con el fin de indagar con profundidad cuáles personas aparte de las señaladas se percataron del hecho y entrevistarlas.
Así las cosas, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones jurídicas procesales, a saber:
Contempla el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en la referida norma procesal, en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario”.
Por su parte, el artículo 296 del Texto Adjetivo Penal, prevé:
“Artículo 296. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo. Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento, impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza (negrillas del Tribunal).
Del contenido del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, antes trascrito, se aprecia que después de dictado el archivo judicial, y el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento, impuestas como la condición de imputado o imputada, la investigación a la cual se le haya decretado el archivo judicial ya mencionado, solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza, lo que comportaría la reapertura de la investigación y la reanudación de la condición de imputado o imputada a la persona investigada, siempre y cuando, como se dijo anteriormente, surjan serios y coherentes elementos de convicción que conlleven al Juez o Jueza de Control a autorizar al Ministerio Público a reabrir la investigación, por lo que nuevamente el justiciable será sometido a proceso penal, con todos los inconvenientes que ello acarrea.
De modo que, en el caso concreto, se evidencia de una minuciosa revisión efectuada a todas y cada unas de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, el fallo marcado con el N° 783-2013, dictado en fecha veinticinco (25) de abril de 2013, mediante el cual se Declaró con lugar la solicitud presentada por la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando a favor del ciudadano JIMMY JOSE VASQUEZ SANCHEZ, Decretando el Archivo Judicial de las actuaciones que integran el asunto penal N° CO2-29.840-2013, instruida en su contra por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, descrito y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana RUSMELANIA ONEIDA BLANCO RODRIGUEZ, el cual comportó el cese inmediato de todas las medidas cautelares y la condición de imputado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 364 eiusdem.
Así las cosas, advierte quien juzga, que el delegado fiscal, solicita la reapertura del expediente, toda vez que surgieron nuevos elementos de convicción que deben realizarse y recabarse con el fin de presentar el acto conclusivo al cual diera lugar, como son ampliar entrevistas a los testigos y victima del hecho, es decir, a los ciudadanos Rumeliana Oneida Blanco Rodríguez, Jorge Luís Rodríguez Rivero y Ersi Carolina Rodríguez, ello con el fin de indagar con profundidad cuáles personas aparte de las señaladas se percataron del hecho y entrevistarlas, aunado a ello, se les hace necesario practicar una inspección técnica con fijaciones fotográficas, para determinar el sitio exacto donde encontraron los objetos, máxime que deben recabar la experticia realizada a los objetos recuperados, y solicitar los antecedentes penales del imputado de autos, elementos estos que justifican la reapertura previa autorización emanada por este despacho, lo que trae como consecuencia, aceptar la solicitud fiscal, y por consiguiente, AUTORIZA al Ministerio Público, a reaperturar la investigación N° 24-F16-MP-76034-2013. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por el profesional del derecho ROBERT MARTINEZ GODOY, en su condición de Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por consiguiente AUTORIZA, al representante de la Vindicta Pública a reaperturar la investigación marcada con la nomenclatura 24-F16-MP-76034-2013, y por ante este Juzgado de Control bajo el N° CO2-29.840-2013, instruida en contra del ciudadano JIMMY JOSE VASQUEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 07/11/1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.875.623, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de JIMMY VASQUEZ y de GISELA SANCHEZ, y residenciado en el Sector Andrés Eloy Blanco, avenida 1, casa S/N, en el negocio “La SAPORRITA”, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414 723 27 41, por el injusto legal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, descrito y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana RUSMELANIA ONEIDA BLANCO RODRIGUEZ, por lo que nuevamente el justiciable será sometido a proceso penal, con todos los inconvenientes que ello acarrea, esto es, la condición de imputado y restablecer la vigencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron ordenadas en su oportunidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 296 del Código eiusdem, al resultar aplicable en lo no previsto y no oponerse al procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Penal. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente Resolución bajo el Nº 1.272-2013. Se libraron boletas y se ofició con el Nº 3.428 -2013.-
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY