República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 2176-13-42

DEMANDANTE: La ciudadana ELIDA ANTONIA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.868.594, y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano EDUARDO JOSÉ YEDRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.865.047, y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho THAIS OLIVARES MEDINA y YINETH LOPEZ TINEO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 56.848 y 181.239, respectivamente.


Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativas a la incidencia surgida en el juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana ELIDA ANTONIA URDANETA, en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ YEDRA ROMERO. Motivado a la apelación interpuesta por la actora, contra la decisión de fecha 23 de mayo de 2013, donde declaró improcedente la entrega de cantidades de dinero por los conceptos de Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas.

COMPETENCIA

La sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en un Juicio de ALIMENTOS. Por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente Superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo dispuesto el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1.- Motivos de la pretensión de actora:
Expone la demandante en su solicitud, lo siguiente:
“…Solicito de usted Ciudadana Juez; se sirva ordenar hacerme entrega de todas las cantidades de dinero que fueron deducidas al ciudadano Eduardo José Yedra Romero; identificado en actas; por la empresa PDVSA, a razón de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 09-02-12, tomando en cuenta que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; declara en su sentencia de fecha 05 de febrero de 2013; con lugar la demanda incoada en contra de mi esposo: Eduardo José Yedra Romero; además de esto dichas cantidades de dinero corresponde a los conceptos de Utilidades del año 2012; agradeciendo la urgencia del caso…”.


2. Fundamentos del fallo recurrido:
Se soporta la sentencia objeto de recurso de apelación, en los siguientes razonamientos:
“…Vista la diligencia cursante al folio 23, suscrita en fecha 29 de abril de 2013, por la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada en ejercicio MARITZA VALASQUEZ, con Inpreabogado No. 38.197, en la cual solicita le sean entregados a su representados las cantidades de dinero depositadas en esta causa, en virtud de que el Juzgado Superior en decisión de fecha 05 de febrero de 2013, fijó pensión de alimento para la demandante del 15% del sueldo que devenga el demandado, pero no se pronuncio respecto a los otros conceptos embargados.-
Asimismo, cursa diligencia al folio 24, suscrita en fecha 02 de mayo de 2013, por la parte actora la ciudadana ELIDA URDANETA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, con Inpreabogado No. 56.848, en la cual solicita que le haga entrega de las cantidades de dinero remitidas por la empresa P.D.V.S.A., tomando en cuenta que el Juzgado Superior en sentencia de fecha 05 de febrero de 2013, declaró Con Lugar la demanda y que las cantidades de dinero corresponden al concepto de utilidades del año 2012.-
En tal sentido, y visto los pedimentos efectuados por ambas partes, este Tribunal considera necesario y previo a resolver, realizar las siguientes observaciones:
Este tribunal en sentencia definitiva dictada en fecha 28 de noviembre de 2012, declaró Sin Lugar la presente demanda, y ejercido el respectivo recurso de apelación, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con seden en Cabimas, en decisión de fecha 05 de febrero de 2013, decidió lo siguiente:
“CON LUGAR la actividad recursiva…
CON LUGAR la demanda…
SE FIJA, como Pensión de alimentos para la demandante, ciudadana ELIDA ANTONIA URDANETA de YEDRA,… el QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano EDUARDO JOSÉ YEDRA ROMERO, como trabajador en la empresa P.D.V.S.A.
Queda de esta manera Revocada la decisión apelada”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
Se deduce del análisis de fallo dictado por el Órgano de Alzada, que éste fijó para la parte actor como pensión de alimentos UNICAMENTE el Quince por ciento (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado en la empresa P.D.V.S.A.; sin embargo, no hizo ningún otro pronunciamiento en relación a otros conceptos, así como tampoco sobre los demás conceptos sobre los cuales recayó medida preventiva de embargo; por lo que debe entenderse y/o acatarse solo lo ordenado en el fallo en cuestión, no pudiendo extraer otra interpretación al respecto dado que la misma es bien clara y especifica. Así se considera.-
En tal sentido, y siendo que el Juzgado de Alzada sólo fijo para la parte actora pensión de alimentos mensual, no efectuando ningún otro pronunciamiento acerca de los conceptos de Bono Vacacionales, Utilidades y liquidas, y sobre los cuales se decretó medida preventiva de embargo en fecha 09 de febrero de 2012, considera esta Juzgadora que tales conceptos deben ser entregados a la parte demandada ciudadano EDUARDO JOSÉ YEDRA ROMERO; y por ende se declara procedente la solicitud de entrega de dinero realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ, y por vía de consecuencia, Improcedente el pedimento de entrega de dinero realizado por la Parte Actora ciudadana ELIDA ANTONIA URDANETA, debidamente asistida de abogada. Así se decide.-…”



4. Razonamientos de la sentencia de Alzada:

De las actas que conforman el presente expediente, se observa que fue decretada por el Juzgado del conocimiento de la causa, a solicitud de la parte actora, en fechas 09 de febrero de 2012, medida preventiva de embardo sobre: “…el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano EDUARDO JOSE YEDRA ROMERO antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ELIDA ANTONIA URDANETA. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, liquidas, bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal…”.

De lo anterior, consta que las cantidades de dinero retenidas por concepto de bono vacacional, liquidas y utilidades del año 2012, el Tribunal del conocimiento de la causa ordenó que “…deberán ser remitidas…” en cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la causa. Pero es el caso, que en fecha 05 de febrero de 2013, este Superior Órgano Jurisdiccional en el fallo definitivo declaró:

“…CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la ciudadana ELIDA ANTONIA URDANETA de YEDRA, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2012.
• CON LUGAR, la demanda incoada por ante el referido Juzgado de Primera Instancia, por la ciudadana ELIDA ANTONIA URDANETA de YEDRA contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ YEDRA ROMERO, en fecha 27 de enero de 2012.
• SE FIJA, como Pensión de alimentos para la demandante, ciudadana ELIDA ANTONIA URDANETA de YEDRA, ya identificada, en el ejercicio de la prudencia que debe imperar en virtud de las otras medidas decretadas contra el demandado y que constan en actas, el QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano EDUARDO JOSÉ YEDRA ROMERO, como trabajador en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)….”.

Por lo antes expresado, este Tribunal es del criterio que en virtud de haber solicitado la actora en su libelo de demanda sólo una “…pensión de manutención suficiente…” ya que el demandado “…percibe un salario fijo…”, a los efectos de satisfacer las necesidades de alimentación. Además, del fallo dictado por este Despacho en fecha 05 de febrero de 2013, el cual se encuentra definitivamente firme; se entiende que cualquier cantidad de dinero que haya sido retenida por el Juzgado del conocimiento de la causa y no entregada a la actora, distinta al concepto (sueldo), le corresponde y deben ser entregadas al demandado de autos. De lo contrario, se estaría produciendo, indubitablemente, un enriquecimiento no fundamentado en causa jurídica alguna.

En consecuencia, dados los razonamientos jurídicos en los cuales se fundamenta la presente Motiva, en la Dispositiva que corresponda se ha de declarar: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana ELIDA ANTONIA URDANETA, ya identificada, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 23 de mayo de 2013. ASÍ SE DECIDE.
EL FALLO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana ELIDA ANTONIA URDANETA, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en resolución de fecha 23 de mayo de 2013.

Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.

No hubo condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del caso.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. JOSE GREGORIO NAVA
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No.2176-13-42, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER.



JGN/ca