REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 13343.
I
INTRODUCCIÓN
Aprehende éste Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 20 de enero de 2011, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 12 de enero de 2011, por la abogada Beatrice Molina Barrios, titular de la cédula de identidad número 4.153.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.803, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderada judicial del tercero adhesivo ciudadano Oscar Darío Oliveros Colmenares, titular de la cédula de identidad número 4.627.743, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2011, en el juicio de Daños y Perjuicios seguido por la Sociedad Mercantil Servicios Fletes y Courier 168 C.A., inscrita el día 15 de junio de 2007 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 39, Tomo 35-A, en contra de la Sociedad Mercantil Motores Alemanes C.A., domiciliada en Maracaibo estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 2005, bajo el N° 40, Tomo 9-A.
Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 25 de enero de 2011, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de interlocutoria.
Consta en actas que en fecha 01 de julio de 2013, la abogada Beatrice Molina Barrios, actuando como apoderada judicial del tercero adhesivo ciudadano Oscar Darío Oliveros Colmenares, ambos plenamente identificados, señaló ante esta Alzada lo siguiente:
“Desisto de la apelación interpuesta por mi llevada en el referido Expediente y presento a Efectus Vivendi copia certificada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia que acredita mi representación. Así mismo solicito respetuosamente a este Superior Tribunal la remisión del Expediente al Tribunal de la Causa para el archivo correspondiente.”
En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).
En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, la abogada Beatrice Molina Barrios, actuando como apoderada judicial del ciudadano Oscar Darío Oliveros Colmenare, tercero interviniente en la presente causa, desistió del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 10 de enero de 2011, a través de la cual fueron negadas las medidas solicitadas
Constata esta Sentenciadora la capacidad requerida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, de la mencionada abogada Beatrice Molina Barrios, para realizar el presente desistimiento según se evidencia de la copia certificada del poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2008, el cual corre inserto al folio doscientos diecisiete (217) de la pieza de medida de las actas procesales del presente expediente.
En consecuencia, siendo que la abogada Beatrice Molina Barrios, desistió del recurso de apelación interpuesto, debe este Tribunal Superior declarar agotada la cognición del presente recurso y ordenar la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-
DISPOSITIVO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 12 de enero de 2011, la abogada Beatrice Molina Barrios, actuando como apoderada judicial del tercero adhesivo ciudadano Oscar Darío Oliveros Colmenares, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2011, en el juicio de Daños y Perjuicios seguido por la Sociedad Mercantil Servicios Fletes y Courier 168 C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Motores Alemanes C.A., todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Se condena en costas al tercero apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARIA QUIJANO
En la misma fecha anterior, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO
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