REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo.
No. 155 Expediente Nº 14870
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
PARTE RECURRENTE: La ciudadana MARIBEL CONCEPCION VILLALOBOS SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.886.191.
PARTE RECURRIDA: Sociedad Mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (CRU).
El presente Recurso fue presentado en fecha 11 de junio de 2013, dándosele entrada en fecha 12 de junio de 2013.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDATE
Fundamenta la parte actora su demanda en los siguientes alegatos:
Que ingresó “…a la Administración Pública el veintinueve (29) de Abril de mil novecientos noventa y uno (1991), en el Instituto de desarrollo Social (IDES), (…) y egresé el día veinticinco (25) de >Julio de mil novecientos noventa y cinco (1995). (…) a la Contraloría General del estado Zulia el día cinco (05) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) y egresé el día veinticinco de Julio de dos mil (2000) …”
Que posteriormente ingresó “… a la Contraloría General del estado Zulia, el día cuatro (04) de febrero de dos mil dos (2002), en el cargo de Auditor, donde decido por Voluntad propia retirarme para aceptar el cargo de Contralora Interna del Servicio Autónomo Puerto de Maracaibo, ahora Bolipuerto Maracaibo, cargo que ocupé a partir del trece (13) de enero de dos mil tres (2003)…” ejerciendo posteriormente el cargo de Analista de Presupuesto Jefe hasta su despido el veintidós (22) de Junio de dos mil Nueve (2009).
Alegando así que “…soy Funcionaria de Carrera por un periodo de diecinueve (19) años, consecutivos e ininterrumpidos en la Administración Pública…”
Que finalmente fue despedida en fecha 14 de mayo de 2013, del cargo de Auditora Interna Interina.
II
COMSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa, es menester hacer algunas consideraciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver el recurso contencioso administrativo funcionarial que versa contra la Sociedad Mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (CRU),
En tal sentido, el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” (Negrita del Tribunal).
Observa esta Juzgadora que la Sociedad Mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (CRU), es una Empresa constituida por el Estado Zulia, por lo que es importante señalar el contenido de La Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en su artículo 107, que establece:
“Las empresas del estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores se regirán por la legislación laboral ordinaria.” (Negritas del Tribunal)
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA se Declara Incompetente para conocer el presente asunto, por lo que este Tribunal, Declina Competencia la presente causa en el JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para lo cual se acuerda la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a fin de que distribuya el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declara:
1. INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoada por la ciudadana MARIBEL CONCEPCION VILLALOBOS SUAREZ, contra la Sociedad Mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (CRU).
2. DECLINA la COMPETENCIA para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente recurso de nulidad en el JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, cuya distribución corresponda.
3. REMITIR el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines legales correspondientes.-
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFICACION. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, nueve (09) día de Julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
La Secretaria,
ABG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 155, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
ABG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
Exp. Nº 14.870
GUM/AJML/f*
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