JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 14204

Mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2011, por la abogada Yenny Yamileth Linares Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.046, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JACOBO JESUS SAHINIAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.000.194; interpone recurso contencioso de nulidad en contra del acto administrativo contenido en el oficio s/n de fecha 14 de octubre de 2010, suscrito por el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Baralt del Estado Zulia.
En fecha 10 de junio de 2011, se le dio entrada.
Por auto de fecha 28 de julio de 2011, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Síndico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Por último, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 30 de noviembre de 2011, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, Síndico del Municipio Baralt del Estado Zulia y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
Por auto del 09 de diciembre de 2011, se fijó la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente.
El 02 de febrero de 2012, se difirió la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente.
En fecha 06 de febrero de 2012, se llevó a efecto la audiencia de juicio.
Mediante auto del 15 de febrero de 2012, se providenció el escrito de prueba promovido en la audiencia de juicio por la parte recurrente.
El 22 de marzo de 2012, el abogado Francisco José Fossi Caldera, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, consignó escrito de informes.
Mediante sentencia interlocutoria No. 36 de fecha 20 de marzo de 2013, se repuso la causa “al estado de librar el cartel de emplazamiento el cual deberá ser publico en el Diario “LA VERDAD” o “PANORAMA”, como diarios de mayor circulación del Estado Zulia, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo”.
En fecha 10 de mayo de 2013, se libró el cartel de de emplazamiento, conforme a lo ordenado en la sentencia interlocutoria No. 36 del 20 de marzo de 2013.
El día 13 de mayo de 2013, se le hizo entrega al ciudadano Jacobo Sahinian Altuve, del referido cartel, siendo consignado dentro del lapso legal por parte del prenombrado ciudadano.
Por auto de fecha 17 de junio de 2013, se fijó la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se llevó a efecto la audiencia de juicio.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio. A tal efecto, se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente:


“Audiencia de Juicio
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo).

De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica a la no asistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
En el caso de autos, advierte este Juzgado que el 27 de junio de 2012 se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…vigésimo (20mo) día de despacho siguiente, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)”. (Ver, folio 155).
Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta de fecha 26 de septiembre de 2012 de la siguiente manera: “se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales” (ver, folio 156 – subrayado del Juzgado).
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maracaibo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; remitiéndole copia certificada esta sentencia.

II
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las diez horas y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 171 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio No. 1242-13 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia y se le entregó al Alguacil.

LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.

Exp. Nº 14204