JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 14213

Mediante escrito presentado en fecha 02 de junio de 2011, por el ciudadano ALEXIS BONILLA, titular de la cédula de identidad No. V-7.603.770, asistido por la abogada Mercelia Faria, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.171; interpone Recurso contencioso Funcionarial contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).
Que en fecha 05 de noviembre de 2012, se le dio entrada asignándosele el No. 14.213.
Que mediante auto de fecha 01 de agosto de 2011, se admitió la querella interpuesta y se ordenó citar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y la notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Que en fecha 17 de octubre de 2011 el ciudadano Alexis Bonilla, solicito al Tribunal se comisione suficientemente y/o se libre las comisiones para los Juzgados de Municipios del Aérea Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practiquen la citación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y la notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela…
Que posteriormente en esa misma fecha el ciudadano Alexis Bonilla, otorgo poder Apud Acta a la abogada Mercelia Faria, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.171.
Que en fecha 01 de noviembre de 2011, la abogada Mercelia Padrón antes identificada consigno copias simples como recaudos de citación y notificación de la admisión, los cuales fueron certificados en fecha 02 de noviembre de 2011, y fueron anexadas a los oficios respectivos los cuales se libraron en esa misma fecha.
Que mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2011, se ordeno Comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la citación dirigida al Presidente del INCES y la notificación del Procurador General de la Republica, a tal efecto se libro la comisión y el oficio correspondiente, el cual fue enviado por intermedio de correo privado MRW, el día 07 de mayo de 2011, según exposición del alguacil de fecha 11 de mayo de 2012, la cual fue recibida en fecha 14 de junio de 2012 procedente del Juzgado Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Que en fecha 25 de septiembre de 2012, la abogada Lourdes López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.371, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del INCES, consigna escrito de contestación, junto con demás anexos.
Que mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2012 se fijo la audiencia de juicio para el octavo (8°) día de Despacho a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) conforme al articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue modificado en fecha 09 de octubre de 2012, a tenor de los dispuesto en el articulo 2506 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de indicar la fijación de la audiencia preliminar en la presente causa conforme a los establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica, teniéndose como ciertos los días de Despacho Transcurridos desde su fijación en auto de fecha 28 de septiembre de 2012; por lo que advierte a las partes involucradas en la presente causa, a no hacerse del mencionado error a los fines de solicitar reposiciones innecesarias.
Que en fecha 10 de octubre de 2012, se llevo a efecto la audiencia preliminar, abriéndose el lapso probatorio, conforme a lo solicitado por la parte querellada.
Que en fecha 11de octubre de 2012, la abogada Marcelina Faria, apoderada del querellante, consigno escrito de promoción de pruebas; y posteriormente en fecha 17 de octubre de 2012, la abogada Lourdes López, apoderada de la parte demandada, presento escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados en fecha 19 de octubre de 2012, de los cuales el tribunal se pronuncio sobre su admisibilidad en fecha 30 de octubre de 2012.
Que en fecha 19 de noviembre de 2012, se fijo la audiencia definitiva para el trigésimo primer (31°) día de despacho a las once de la mañana (11:00 am), conforme a lo establecido en el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Que en fecha 23 de enero de 2013 se llevo a efecto la audiencia definitiva en la presente causa, acordándose diferir el dispositivo del fallo para el décimo segundo (12°) día de despacho a las once de la mañana (11:00 am).
Que en fecha 18 de febrero de 2013, se llevo a efecto el dispositivo declarándose Sin Lugar la presente demanda, reservándose el Tribunal el lapso de ley para publicar el fallo con la motivación que soporta el mismo.
Que mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2013, el ciudadano Alexis Bonilla, asistido por la ciudadana Mercelia Faria, expone “…Como querellante acudo ante este Tribunal Voluntariamente y libre de constreñimiento a los fines de Desistir tanto de la Acción como del Procedimiento Contencioso Administrativo que tengo intentado en contra del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y homologue el mismo , le de carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente…”.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en diligencia de fecha 12 de junio de 2013, el ciudadano ALEXIS BONILLA, titular de la cédula de identidad No. V-7.603.770, parte querellante en la presente causa asistido por la abogada MERCELIA FARIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.171, desistió de la acción, en los siguientes términos:

“…Como querellante acudo ante este Tribunal Voluntariamente y libre de constreñimiento a los fines de Desistir tanto de la Acción como del Procedimiento Contencioso Administrativo que tengo intentado en contra del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y homologue el mismo , le de carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente…”.
En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado estima necesario resaltar el contenido de lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que rige la materia, el cual establece que las materias no reguladas expresamente por la referida Ley, se aplicará supletoriamente el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil, siempre que sus normas no resulten incompatibles con lo dispuesto en la dicha Ley.
En tal sentido, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen que:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Negrillas y subrayado propio)

Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del desistimiento exige la verificación de los siguientes requisitos: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”; y b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgado determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa:
En el caso concreto, el propio ciudadano recurrente ALEXIS OSCAR BONILLA RONDON, manifestó su intención de desistir de la acción y del procedimiento, por lo que se estima satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.
Por otra parte, se observa que la querella bajo examen no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley.
Siendo ello así, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.

II
DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano ALEXIS OSCAR BONILLA RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-7.603.770, parte querellante en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
ABG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 168 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
Exp. 14213