REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5407
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FRANCISCO MANUEL FRONTADO VELASQUEZ
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano FRANCISCO MANUEL FRONTADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.787.337 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada LISDITH FERRER, Defensora Pública Décima Vigésima, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos MAYENRI CHIQUINQUIRA ARRIA LUGO y ENRIQUE JESUS ARRIA LUGO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAYRA CHIQUINQUIRA LUGO ECHEVERRIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.774.882, fallecido ab-intestato el día 25 de febrero de 2013.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 08 de julio de 2013; y oir la opinión del niño de autos, quien ejerció su derecho en fecha 17 de junio de 2013.

PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 70 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1008 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ENRIQUE JESUS ARRIA LUGO, signada con el N° 295 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del estado Zulia; MAYENRI CHIQUINQUIRA ARRIA LUGO, signada con el N° 612 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MENDIS DE JESUS DIAZ PEREZ, ILDEBRANDO ANTONIO COBO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.772.988 y V-11.290.045 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) LUGO y a los ciudadanos MAYRA CHIQUINQUIRA ARRIA LUGO y ENRIQUE JESUS ARRIA LUGO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAYRA CHIQUINQUIRA LUGO ECHEVERRIA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos MAYENRI CHIQUINQUIRA ARRIA LUGO y FRANCISCO JAVIER FRONTADO LUGO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAYRA CHIQUINQUIRA LUGO ECHEVERRIA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 25. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
EXP. 5407