PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Servicio de la Defensoria Niños de sol de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ILIANA SILVA y MARIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.871.872. y V.- 5.770.340 respectivamente, a favor de las niñas y/o adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoria, por los ciudadanos ILIANA SILVA y MARIO MONTILLA, plenamente identificados, a favor de las niñas y/o adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a entregar en efectivo mediante acuse de recibo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (500,00 Bs) es decir DOS MIL BOLIVARES (2000,00 BS) mensuales, cantidad esta que será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la niña y adolescente.
• Los gastos por salud, relacionados con la atención medica y las medicinas serán cubiertos por ambos progenitores n un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) de algún otro medicamento o estudio que sea necesario.
• Con respecto a los gastos de educación como listas escolares serán cubiertos por el progenitor en un cien por ciento (100%) y lo correspondiente a los uniformes seran sufragados por la progenitora en un cien por ciento (100%). Asimismo ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de transporte y merienda de manera compartida.
• En epoca de navidad y fin de año correspondiente a los días 24,25, 31 de diciembre y 01 de enero, el progenitor se compromete a cubrir los gastos correspondientes a los días 24 y 25 de diciembre, incluyendo el juguete alusivo a la navidad.
• Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual el progenitor se compromete a cubrirlos en el mes de octubre, a los fines de suplantar periódicamente las ropas y calzados deteriorados.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijas.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas y adolescentes ANAIS MILDRIANA y ANAILI MARIANNA MOTILLA SILVA, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ILIANA SILVA y MARIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.871.872. y V.- 5.770.340 respectivamente, a favor de las niñas y/o adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a entregar en efectivo mediante acuse de recibo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (500,00 Bs) es decir DOS MIL BOLIVARES (2000,00 BS) mensuales, cantidad esta que será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la niña y adolescente.
• Los gastos por salud, relacionados con la atención medica y las medicinas serán cubiertos por ambos progenitores n un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) de algún otro medicamento o estudio que sea necesario.
• Con respecto a los gastos de educación como listas escolares serán cubiertos por el progenitor en un cien por ciento (100%) y lo correspondiente a los uniformes seran sufragados por la progenitora en un cien por ciento (100%). Asimismo ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de transporte y merienda de manera compartida.
• En epoca de navidad y fin de año correspondiente a los días 24,25, 31 de diciembre y 01 de enero, el progenitor se compromete a cubrir los gastos correspondientes a los días 24 y 25 de diciembre, incluyendo el juguete alusivo a la navidad.
• Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual el progenitor se compromete a cubrirlos en el mes de octubre, a los fines de suplantar periódicamente las ropas y calzados deteriorados.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijas.