República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 24618.
Causa: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: Juan David Becerra Vivas y Virginia Blanchard Rodríguez.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos JUAN DAVID BECERRA DÍAZ y VIRGINIA BLANCHARD RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.569.045 y V.-10.412.599 respectivamente, asistidos por el abogado Ricardo Blanchard Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.730.

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, e instó a las partes a consignar copia certificada y/o título de propiedad original de los bienes de la comunidad conyugal.

En diligencia de fecha 08 de julio de 2013, los ciudadanos JUAN DAVID BECERRA DÍAZ y VIRGINIA BLANCHARD RODRÍGUEZ, desistieron del presente procedimiento.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

De la norma antes trascrita, se evidencia que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros antes señalados, razón por la cual, este Juzgador considera que el desistimiento realizado por los ciudadanos JUAN DAVID BECERRA DÍAZ y VIRGINIA BLANCHARD RODRÍGUEZ, mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2013, debe ser aprobado y homologado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) Aprobado y homologado el desistimiento realizado por los ciudadanos JUAN DAVID BECERRA DÍAZ y VIRGINIA BLANCHARD RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.569.045 y V.-10.412.599 respectivamente, en fecha 08 de julio de 2013.

b) Terminado el presente juicio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

c) Se ordena la devolución de los originales que constan en actas, previa certificación en actas de los mismos.

Publíquese, regístrese y devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 48. La Secretaria.

MBR/kpmp.