PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente Juicio por Divorcio Ordinario por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por la ciudadana, ESTERLINA DEL CARMEN SOLARTE MONTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.669.924, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistida por el abogado en ejercicio EDDY FERRER GARCIA, inscrito en el inpreabogado No 46.428; en contra del ciudadano, LUIS ALBERTO MANAURE ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.295.123, domiciliado en Maracaibo del estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .
En fecha 25 de octubre de 2012, procedió este Tribunal de Protección a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano LUIS ALBERTO MANAURE ALVAREZ y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2013, suscrita por los ciudadanos LUIS MANAURE ALVAREZ y ESTERLINA SOLARTE MORENO, debidamente asistidos, desiste del presente procedimiento.-
Con esos antecedentes, y revisadas como han sido las actas del presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la parte demandante, plenamente identificada, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos, LUIS MANAURE ALVAREZ y ESTERLINA SOLARTE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 16.295.123 y V- 17.669.924 en la presente causa de Divorcio Ordinario en relación con los niños y adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
c) Se declara terminada la presente causa en consecuencia se ordena el Archivo del expediente.
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