REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5467
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: OMAIRA ESTELA BELANDIA COLMENARES
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado ANGEL EMIRO RINCON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.948 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 163.636, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OMAIRA ESTELA BELANDIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.136.552, domiciliada en la población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia; según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, de fecha 04 de marzo de 2013, anotado bajo el N° 1313, folio 1313 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; solicitando se le declare en su condición de concubina, a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano HEBERTO JOSE ROSALES FORNEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEBERTO SEGUNDO ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.902.301 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 05 de septiembre de 2012.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 20 de junio de 2013, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; la cual se verificó en fecha 25 de julio de 2013; y oir la opinión del niño de autos, quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 03 de julio de 2013.

PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 59 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 03 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 487 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HEBERTO JOSE ROSALES FORNEZ, signado con el N° 470 emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante HEBERTO SEGUNDO ROSALES.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos LISBETH YOCELINE CHACON y ELVIS RAMON RODRIGUEZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.850.317, V-17.185.148 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante HEBERTO SEGUNDO ROSALES.

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana OMAIRA ESTELA BELANDIA COLMENARES, concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana OMAIRA ESTELA BELANDIA COLMENARES y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano HEBERTO JOSE ROSALES FORNEZ, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEBERTO SEGUNDO ROSALES, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada y se proveen cuatro (4) copias certificadas de las mismas.


Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 31 días del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 107 LA SECRETARIA.-

MBR/natalia
EXP. 5467