REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente No. 5164
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER
Solicitante: JOSE LUIS PANASA COTILLO
Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD)
NARRATIVA

Comparece ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el ciudadano JOSE LUIS PANASA COTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.884.597, asistido por la Defensora Pública Especializada Décima Novena abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de su hijo el adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, el cincuenta por ciento (50%) de la porción que le pertenece sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida 2, marcada con el N° 58-B-18, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el documento de propiedad, el cual fué Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de abril de 2009, anotado bajo el N° 2009.1216, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.573 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2009.

El anterior escrito se admitió en fecha 28 de noviembre de 2012, ordenándose: 1) Realizar avaluó en el inmueble objeto de esta operación, para tal fin se designa al ciudadano Abdia Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-4.145.104, a quien se ordena notificar del cargo en el recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos presente el debido juramentote ley. 2) Oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) Presentar Proyecto de Venta indicando el monto por el cual se realizara la operación. 4) Notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 15 de enero de 2013 compareció por ante esta Sala de Juicio, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y emitió su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 18 de enero de 2013, se verificó la boleta librada a la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el área de Protección al Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 22 de enero de 2013, se consignó a las actas boleta de notificación al perito ciudadano Abdias Navarro.

En fecha 28 de enero de 2013, el ciudadano Abdias Navarro, aceptó el cargo para el cual fue notificado.

En fecha 04 de marzo de 2013, el ciudadano Abdias Navarro, consignó Informe de Avalúo realizado al bien inmueble objeto del presente procedimiento.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2013, esta sala de juicio insto al solicitante a nombrar la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador Especial, para que represente al adolescente en la presente operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil. Así, como escuchar la opinión de la ciudadana Luz marina Avila López, progenitora del adolescente de autos.

En fecha 30 de abril de 2013, compareció la ciudadana Luz María Avila López, y emitió su opinión en el presente procedimiento.

En fecha 19 de junio de 2013 el solicitante nombro al ciudadano ALFONSO PANASA COTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.842.269, como curador especial; a quien se ordenó notificar del cargo en él recaído; y consignó Proyecto de Venta por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.340.000,oo).
En fecha 01 de julio de 2013 el ciudadano Alfonso Panasa Cotillo, se dio por notificado y acepto el cargo para lo cual fue notificado.
En fecha 25 de julio de 2013, mediante diligencia, emite opinión favorable la Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

CONSTA EN ACTAS:
 copia certificada de la partida de nacimiento N° 951 emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
 Proyecto de Venta
 Documento de propiedad del inmueble
MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, solicitada por el ciudadano JOSE LUIS PANASA COTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.884.597, actuando en representación de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), se observa que el precio por el cual se prende realizar la presente venta es por la cantidad un millón trescientos cuarenta mil Bolívares (Bs. 1.340.000,oo), cantidad mayor a la arrojada en el Informe de Avalúo, la cual señaló como valor del inmueble la suma de un millón trescientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y siete con 35/100 Bolívares (Bs. 1.335.757,35), lo cual favorece al adolescente de autos, en consecuencia, verificada la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializada Trigésima (30) del Ministerio Público, en la cual expone estar de acuerdo con la presente venta, considera este Juzgador que la presente solicitud ha prosperado en Derecho y se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
En consecuencia, al adolescente de autos le corresponde como cuota parte un cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACIÓN AMPLIA Y SUFICIENTE para que el ciudadano ALFONSO PANASA COTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.842.269, y de este domicilio, en su carácter de Curador Especial VENDA en nombre y representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el cincuenta por ciento (50%) de la porción que le corresponde sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida 2, marcada con el N° 58-B-18, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el documento de propiedad, el cual fué Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de abril de 2009, anotado bajo el N° 2009.1216, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.573 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.340.000,oo); correspondiéndole al adolescente (SEOMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 670.000,oo).
Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente Nº 5164 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de SEISCIENTOS SETANTE MIL BOLIVARES (Bs. 670.000,oo), correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO a favor del mencionado adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 111. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
Exp. 5164