República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4

Expediente:24786.
Causa: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Juan Carlos Puicon Olivos y Endrina Coromoto Alemán Simanca.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS PUICON OLIVOS y ENDRINA COROMOTO ALEMÁN SIMANCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.- 82.202.615 y V.- 14.083.999 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de régimen de convivencia familiar:
“Primero: El padre podrá retirar a su hija los días domingo de cada semana, a partir de las diez de la mañana (10:00am) para retornarla al hogar materno el mismo día a las seis de la tarde (06:00pm). Segundo: La niña permanecerá con la madre durante el día de la madre y el día del cumpleaños de la misma. Tercero: La niña permanecerá con el padre durante el día del padre y el día de su cumpleaños. Cuarto: Durante los días de asueto de carnaval del próximo año, la niña lo pasará con la progenitora. Quinto: Durante los días de asueto de semana santa del próximo año, la niña lo pasará con el progenitor. Sexto: El día veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero de 2014, la niña lo pasará con el progenitor y el día veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre del presente año, la niña lo pasará con su progenitora. Séptimo: Las asignaciones correspondientes a carnaval, semana santa y diciembre, se alternaran anualmente para el progenitor y la progenitora, con el propósito de que la niña pueda disfrutar diferentes periodos vacacionales alternativamente con cada unos de ellos. Octavo: Ambas partes manifestaron que por cuanto existe una medida de protección y seguridad decretada a favor de la ciudadana ENDRINA COROMOTO ALEMÁN SIMANCA en contra del ciudadano JUAN CARLOS PUICON OLIVOS, prohibiéndosele el acercamiento al lugar de residencia estudio y trabajo, dictadas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en fecha 20/06/2013, acuerdan que el retiro y retorno de la niña al hogar materno, en los días anteriormente especificados, se efectuará por la persona que ellos elijan previo acuerdo en su debida oportunidad.”

Mediante esta sentencia de fecha 31 de julio de 2013, éste Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, asimismo, se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, éste Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 387:

“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS PUICON OLIVOS y ENDRINA COROMOTO ALEMÁN SIMANCA, antes identificados, éste Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS PUICON OLIVOS y ENDRINA COROMOTO ALEMÁN SIMANCA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “Primero: El padre podrá retirar a su hija los días domingo de cada semana, a partir de las diez de la mañana (10:00am) para retornarla al hogar materno el mismo día a las seis de la tarde (06:00pm). Segundo: La niña permanecerá con la madre durante el día de la madre y el día del cumpleaños de la misma. Tercero: La niña permanecerá con el padre durante el día del padre y el día de su cumpleaños. Cuarto: Durante los días de asueto de carnaval del próximo año, la niña lo pasará con la progenitora. Quinto: Durante los días de asueto de semana santa del próximo año, la niña lo pasará con el progenitor. Sexto: El día veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero de 2014, la niña lo pasará con el progenitor y el día veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre del presente año, la niña lo pasará con su progenitora. Séptimo: Las asignaciones correspondientes a carnaval, semana santa y diciembre, se alternaran anualmente para el progenitor y la progenitora, con el propósito de que la niña pueda disfrutar diferentes periodos vacacionales alternativamente con cada unos de ellos. Octavo: Ambas partes manifestaron que por cuanto existe una medida de protección y seguridad decretada a favor de la ciudadana ENDRINA COROMOTO ALEMÁN SIMANCA en contra del ciudadano JUAN CARLOS PUICON OLIVOS, prohibiéndosele el acercamiento al lugar de residencia estudio y trabajo, dictadas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en fecha 20/06/2013, acuerdan que el retiro y retorno de la niña al hogar materno, en los días anteriormente especificados, se efectuará por la persona que ellos elijan previo acuerdo en su debida oportunidad.”
c) Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, a tal fin, se autoriza suficientemente a la funcionaria CARLY PIÑEIRO, quien junto con la secretaria de ésta Sala de Juicio elaborará y firmará las mismas.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por el Tribunal bajo el No. 150. La Secretaria.

MBR/lz*.