República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 24553.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: CARMEN MORALES BOSCAN Y ENRIQUE NARVAEZ BRAVO
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos CARMEN MORALES BOSCAN Y ENRIQUE NARVAEZ BRAVO, titulares de la cedula de identidad No V-17.545.758 y V-10.406.289, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoría por los ciudadanos CARMEN MORALES BOSCAN Y ENRIQUE NARVAEZ BRAVO, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados bajo acuse de recibo a la progenitora de la niña. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente y tal como está pautado en la ley.
2. En cuanto a los gastos de salud (consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, etc.,) la niña es beneficiaria de un seguro de la empresa donde labora el progenitor de la niña. Los gastos extras serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre incluyendo las vacunas.
3. En cuanto a los gastos de educación, el progenitor cancelará los útiles escolares, y la progenitora los uniformes escolares. EL progenitor se compromete a entregarle a la progenitora el bono de guardería en su totalidad el cual es beneficiario de la empresa donde labora.
4. En cuanto a los gastos originados por la época navideña, los progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y cada uno se compromete a adquirir un juguete alusivo a la época.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos por los ciudadanos CARMEN MORALES BOSCAN Y ENRIQUE NARVAEZ BRAVO, titulares de la cedula de identidad No V-17.545.758 y V-10.406.289, respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) La obligación de manutención en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados bajo acuse de recibo a la progenitora de la niña. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente y tal como está pautado en la ley.
2. En cuanto a los gastos de salud (consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, etc.,) la niña es beneficiaria de un seguro de la empresa donde labora el progenitor de la niña. Los gastos extras serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre incluyendo las vacunas.
3. En cuanto a los gastos de educación, el progenitor cancelará los útiles escolares, y la progenitora los uniformes escolares. EL progenitor se compromete a entregarle a la progenitora el bono de guardería en su totalidad el cual es beneficiario de la empresa donde labora.
4. En cuanto a los gastos originados por la época navideña, los progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y cada uno se compromete a adquirir un juguete alusivo a la época.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 154.-
La Secretaria.

MBR/lmsm
Exp.24553