REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5482
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YAJAIRA CHIQUINQUIRA TORRES
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBVRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YAJAIRA CHIQUINQUIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.805.593 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.733; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JAVIER ALEXANDER ALTUVE TORRES, ROBERT ALEXIS ALTUVE TORRES, NERIO JOSE ALTUVE TORRES, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO PONCIANO ALTUVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.208, fallecido ab-intestato el día 13 de diciembre de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 25 de julio de 2013; y oir la opinión de la adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 03 de julio de 2013.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 447 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1356 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JAVIER ALEXANDER ALTUVE TORRES, signada con el N° 1968 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ROBERT ALEXIS ALTUVE TORRES, signada con el N° 166 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; NERIO JOSE ALTUVE TORRES, signada con el N° 3127 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Yhajaira Chiquinquierá Torres y el causante Nerio Ponciano Altuve, signada con el N° 1288 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARLENE COROMOTO PADILLA PALOMARES y EMILIO JOSE FALCON ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.706.779 y V-3.929.030 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD) y a los ciudadanos JAVIER ALEXANDER ALTUVE TORRES, ROBERT ALEXIS ALTUVE TORRES, NERIO JOSE ALTUVE TORRES y YAJAIRA CHIQUINQUIRA TORRES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO PONCIANO ALTUVE. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JAVIER ALEXANDER ALTUVE TORRES, ROBERT ALEXIS ALTUVE TORRES, NERIO JOSE ALTUVE TORRES y YAJAIRA CHIQUINQUIRA TORRES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO PONCIANO ALTUVE, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase cinco (5) copias certificadas de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 104. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5482