PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Servicio de la Defensoria Niños de sol del Municipio Maracaibo Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos GENESIS GUTIERREZ Y LEOBERT BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 20.862.702 y V.- 24.382.249 respectivamente, a favor de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoria, por los ciudadanos GENESIS GUTIERREZ Y LEOBERT BAPTISTA, plenamente identificados, a favor de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales la cual hace un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales los cuales seran depositados por el progenitor en una cuenta bancaria que la progenitora se compromete para aperturar para tal fin, cantidad que sera administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la niña antes mencionada.
• Los gastos médicos tales como medicinas, tratamientos médicos, exámenes y consultas serán cubiertos por cada progenitor n un cincuenta por ciento (50%) cada uno
• Con respecto a los gastos de educación, como lista escolares y uniformes serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En época de navidad y fin de año, corresponde corresponde a los dias 24, 25, y 31 de diciembre y 01 de enero; el progenitor se compromete a cubrir los gastos de correspondientes a los días 31 de diciembre y 01 d enero y la progenitora cubrirá los gastos de 24 y 25 de diciembre. Asimismo los progenitores se comprometen a sufragar el juguete alusivo de navidad en un cincuenta por ciento (50%) cada uno
• Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual, el progenitor se compromete a cubrirlo en el mes de noviembre.
• Los gastos de recreación será cubiertos por el progenitor que se encuntre n compañía de la niña.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña y/o adolescente, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos GENESIS GUTIERREZ Y LEOBERT BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 20.862.702 y V.- 24.382.249 respectivamente, a favor de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:

• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales la cual hace un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales los cuales seran depositados por el progenitor en una cuenta bancaria que la progenitora se compromete para aperturar para tal fin, cantidad que sera administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la niña antes mencionada.
• Los gastos médicos tales como medicinas, tratamientos médicos, exámenes y consultas serán cubiertos por cada progenitor n un cincuenta por ciento (50%) cada uno
• Con respecto a los gastos de educación, como lista escolares y uniformes serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En época de navidad y fin de año, corresponde a los dias 24, 25, y 31 de diciembre y 01 de enero; el progenitor se compromete a cubrir los gastos de correspondientes a los días 31 de diciembre y 01 d enero y la progenitora cubrirá los gastos de 24 y 25 de diciembre. Asimismo los progenitores se comprometen a sufragar el juguete alusivo de navidad en un cincuenta por ciento (50%) cada uno
• Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual, el progenitor se compromete a cubrirlo en el mes de noviembre.
• Los gastos de recreación será cubiertos por el progenitor que se encuntre n compañía de la niña.