REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 22227
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTES: ALEJANDRO ENRIQUE MENDOZA ZULETA Y PAOLA CAROLINA GARCES PIÑA
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE MENDOZA ZULETA Y PAOLA CAROLINA GARCES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.832.734 y V.-18.833.978, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio JOHLEXY CARVAJAL LEAL Y AMPARO ALONSO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.243, 57.687 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 27 de Junio de 2012, este Tribunal admitió y decreto la solicitud en los términos acordados por las partes y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Junio de 2012, el alguacil de este despacho agrego boleta de notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 04 de Julio de 2012.-
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2013, el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE MENDOZA ZULETA, identificado en actas y debidamente asistido, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En fecha 16 de Julio del 2013 este tribunal libro boleta de notificación a la ciudadana PAOLA CAROLINA GARCES PIÑA.
En fecha 16 de Julio este tribunal consigno boleta de notificación de la ciudadana PAOLA CAROLINA GARCES PIÑA, y la misma se dio por notificada en fecha 19 de Julio de 2013.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:
• La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
• La custodia la detentará la progenitora, ciudadana PAOLA CAROLINA GARCÉS PIÑA.-
• En relación a la Obligación de Manutención, el padre le suministrara al hijo la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000°°), mensuales, pagaderos de la siguiente manera: Quinientos Bolívares (Bs.500°°); el día quince (15) de cada mes y Quinientos Bolívares (Bs.500°°), el día treinta (30) de cada mes, cantidades a ser depositadas en la cuenta bancaria perteneciente a la progenitora del niño ciudadana Paola Garces. Igualmente durante la época decembrina el progenitor le suministrara al hijo, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°), adicionales a los Mil Bolívares (Bs.1000°°), fijados para la manutención adicional a estas cantidades esta el juguete, dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta bancaria a nombre de la madre del niño, y estas cantidades de dinero se incrementaran en la misma medida que aumente el salario mínimo cuando sea decretado por el Ejecutivo Nacional. El padre en virtud de la etapa de crecimiento en la que se encuentra el niño, se compromete en suministrarle tres (03) mudas de ropa cada tres (03) meses.- Los gastos adicionales de cómo atención medica, medicamentos y cualquier otro que se presentare como extra que requiera el niño será cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
• La relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de Convivencia Familiar de manera abierto, pudiendo visitar al niño en su residencia cuando así lo desee, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y recreación del niño, los días festivos como día de los padres, navidad, año nuevo, cumpleaños del niño, cumpleaños de los padres, ambos padres convendrán las horas de visita.
• En relación a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, se mantiene vigente lo acordado por las partes.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE MENDOZA ZULETA Y PAOLA CAROLINA GARCES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.832.734 y V.-18.833.978, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 19 de Agosto de 2011, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 171, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes:
• La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
• La custodia la detentará la progenitora, ciudadana PAOLA CAROLINA GARCÉS PIÑA.-
• En relación a la Obligación de Manutención, el padre le suministrara al hijo la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000°°), mensuales, pagaderos de la siguiente manera: Quinientos Bolívares (Bs.500°°); el día quince (15) de cada mes y Quinientos Bolívares (Bs.500°°), el día treinta (30) de cada mes, cantidades a ser depositadas en la cuenta bancaria perteneciente a la progenitora del niño ciudadana Paola Garces. Igualmente durante la época decembrina el progenitor le suministrara al hijo, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°), adicionales a los Mil Bolívares (Bs.1000°°), fijados para la manutención adicional a estas cantidades esta el juguete, dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta bancaria a nombre de la madre del niño, y estas cantidades de dinero se incrementaran en la misma medida que aumente el salario mínimo cuando sea decretado por el Ejecutivo Nacional. El padre en virtud de la etapa de crecimiento en la que se encuentra el niño, se compromete en suministrarle tres (03) mudas de ropa cada tres (03) meses.- Los gastos adicionales de cómo atención medica, medicamentos y cualquier otro que se presentare como extra que requiera el niño será cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
• La relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de Convivencia Familiar de manera abierto, pudiendo visitar al niño en su residencia cuando así lo desee, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y recreación del niño, los días festivos como día de los padres, navidad, año nuevo, cumpleaños del niño, cumpleaños de los padres, ambos padres convendrán las horas de visita.-
• En relación a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, se mantiene vigente lo acordado por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 98.- La Secretaria
MBR/DCB
Exp.22227.-
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