REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4



EXPEDIENTE: 5376
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MINEIRA JOSEFINA MONTIEL
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE PO RERAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MINEIRA JOSEFINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.629.897 y domiciliada en el Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la abogada DAYANA ESTHER CASTELLANO NIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.521; solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY ANTONIO MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.456.134, fallecido ab-intestato el día 04 de septiembre de 2012, en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se admitió por cuanto ha lugar en derecho se encuentra el día 25 de abril de 2013, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 02 de julio de 2013.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 142 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDNCIALIDAD), signada con el N° 745 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 663 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 3799 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 46 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EMILSA BEATRIZ FERRER CUBILLAN, NORA MARGARITA GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.151.880; V-10.415.675 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY ANTONIO MONTIEL. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY ANTONIO MONTIEL, fallecido en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 04 días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 12. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5376