REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 24617.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Isnaldo Rafael de Hoyos Fuentes y Argemida del Carmen Burgos Sotelo.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos ISNALDO RAFAEL DE HOYOS FUENTES y ARGEMIDA DEL CARMEN BURGOS SOTELO, números de pasaporte 1.068.656.859 y 93012319078, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:
• La obligación de manutención fue acordada por el padre a la madre, a razón de Ciento Cuarenta Bolívares (Bs.140°°), semanales a cambio de recibos suscritos por la misma.
• Por cuanto el progenitor recibe el beneficio laboral de Cesta Ticket, adicional a la cantidad mensual estipulada, se compromete a suministrar una compra mensual contentiva de los siguientes productos: 01 kilo de leche completa, 01 kilo de cereal, 01 paquete de pañales desechables de 56 unidades y 01 paquete de toallitas húmedas para niños.
• Para el inicio de la época escolar, el padre se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada año, los útiles escolares para su hijo y 01 par de calzado escolar.
• El padre se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen para el caso que su hijo presente algún quebranto de salud.
• Adicionalmente, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época decembrina, el padre se compromete a suministrar el 15 de diciembre de 2013, por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200°°).
Mediante esta sentencia de fecha 03 de julio de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos ISNALDO RAFAEL DE HOYOS FUENTES y ARGEMIDA DEL CARMEN BURGOS SOTELO, números de pasaporte 1.068.656.859 y 93012319078, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• La obligación de manutención fue acordada por el padre a la madre, a razón de Ciento Cuarenta Bolívares (Bs.140°°), semanales a cambio de recibos suscritos por la misma.
• Por cuanto el progenitor recibe el beneficio laboral de Cesta Ticket, adicional a la cantidad mensual estipulada, se compromete a suministrar una compra mensual contentiva de los siguientes productos: 01 kilo de leche completa, 01 kilo de cereal, 01 paquete de pañales desechables de 56 unidades y 01 paquete de toallitas húmedas para niños.
• Para el inicio de la época escolar, el padre se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada año, los útiles escolares para su hijo y 01 par de calzado escolar.
• El padre se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen para el caso que su hijo presente algún quebranto de salud.
• Adicionalmente, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época decembrina, el padre se compromete a suministrar el 15 de diciembre de 2013, por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200°°).
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 22.-
MBR/Cvm*
Exp. 24617.-
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